PROTOCOLO DE COORDINACION INSTITUCIONAL PARA LA ATENCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VICAR.

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1 PROTOCOLO DE COORDINACION INSTITUCIONAL PARA LA ATENCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VICAR. Comisión Municipal de Prevención de Violencia de Género y Atención a Mujeres Víctimas. 1

2 INDICE I. La violencia de género. II. Regulación legal. III. Fundamentación; El protocolo de actuación municipal. IV. Los derechos de las mujeres víctimas de violencia. V. La actuación coordinada de las instituciones competentes en la atención a las víctimas de violencia de género en el término municipal. VI. Ámbitos de actuación: 1) Ámbito de los cuerpos y fuerzas de seguridad. 2) Ámbito de la atención sanitaria. 3) Ámbito de la atención social. 4) Ámbito de Mujer e Igualdad. VII. Órgano de Coordinación; La Comisión Local de Prevención de Violencia de Género y Atención a las Mujeres Víctimas. VIII. Anexos; Anexo I. Modelo de recogida de información. Anexo II. Recursos de atención a las víctimas. Anexo III. Díctico informativo del Centro de la mujer. Anexo IV. Modelo informe de derivación. 2

3 PROTOCOLO MUNICIPAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL PARA LA ATENCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VICAR. I. LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La violencia contra la mujer, presente desde siempre en la sociedad, tiene sus más hondas raíces en el sistema patriarcal imperante, un sistema que posibilita que los hombres dominen el espacio público y que ejerzan también su poder en el privado, sobre todo en su familia. La violencia ejercida por los hombres contra las mujeres tiene por objeto la sumisión a los dictados de esta sociedad patriarcal que ha dado lugar a una situación real de desigualdad, que necesita ser mantenida mediante el uso de la fuerza y la violencia. Podemos afirmar que la violencia contra la mujer es una violencia estructural, porque está basada en una construcción sociocultural. La violencia de género es una manifestación de la desigualdad existente entre los sexos, no conociendo fronteras sociales, económicas o culturales. En las relaciones de pareja, esta manifestación extrema de desigualdad, va apareciendo progresivamente y, vista desde dentro, la curva ascendente de la misma no es evidente. La primera agresión normalmente no se identifica como parte del llamado ciclo de la violencia, sino como un hecho aislado. La mayoría de las mujeres no saben que están inmersas en este ciclo. 3

4 Comprender el ciclo de la violencia, por parte de los agentes sociales responsables de la atención a estas mujeres, es esencial para poder entender las respuestas de las víctimas ante su situación. Este ciclo explica por qué resulta tan complicado para algunas mujeres defenderse de la violencia de la que son objeto y alejarse del maltratador, una vez pasada la fase de agresión. Fuera del periodo asociado al impacto de la agresión, a una mujer le va a resultar muy difícil implicarse en la resolución de su situación. Los actos de violencia se repiten y aumentan mientras continúe la relación. El ciclo de la violencia, que está compuesto por varias fases. La primera, fase de acumulación tensión, la violencia se va construyendo a partir de la suma de pequeños incidentes o conflictos, se detectan cambios imprevistos y repentinos en el estado de ánimo del agresor, que se materializan en reacciones agresivas a sus frustraciones o señales de independencia de la mujer. La segunda fase, fase de explosión de la violencia, tiene lugar la explosión de la tensión acumulada en forma de violencia que pude adoptar distintos grados y formas de intensidad. La tercera fase es la llamada Luna de miel en la que la tensión disminuye, el agresor puede pedir perdón y prometer no llevar a cabo más acciones violentas. Reconoce su culpa y resurge de nuevo la relación. Este ciclo siempre se completa en todas sus fases y, conforme pasa el tiempo, estas etapas son cada vez más cortas y la mujer va corriendo más peligro. La mujer, inmersa en este ciclo, necesita tiempo para comprender lo que está pasando y, cuando se decide a pedir ayuda, ya ha dado varias vueltas completas al ciclo de la violencia. 4

5 Esta violencia se manifiesta a través del maltrato físico, psicológico, sexual, y económico. Una mujer que sufre violencia puede permanecer en esta situación, por término medio, 10 años. Si analizamos alguno de los mecanismos Psicológicos que actúan en una situación de maltrato hallaremos factor determinante para que la mujer siga en esa situación de forma prolongada. Las víctimas de malos tratos pueden presentar indefensión aprendida y/o "Síndrome de Estocolmo Doméstico", entre otras respuestas psicológicas a su situación. En el primero de los casos, estas mujeres pueden tener la percepción cognitiva de que son incapaces de manejar o resolver la situación. Este sentimiento de indefensión les produce un efecto debilitador en sus habilidades de resolución de problemas y, por tanto, les imposibilita el abandono de la relación. En el segundo caso, este Síndrome de Estocolmo lleva a la mujer a identificarse con la parte más positiva del agresor, negando la parte violenta del mismo. Otros factores o prejuicios, falsamente mitificados por la sociedad, explican la permanencia de una mujer en una situación de maltrato, justificando al agresor y culpabilizando a la víctima 5

6 II.REGULACION LEGAL En 1975, Naciones Unidas fue el primer organismo que reparó en la gravedad de la violencia contra las mujeres. En 1980 reconoció que la violencia contra la mujer es el crimen encubierto más frecuente del mundo. Según datos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, una cuarta parte de las mujeres del mundo sufre malos tratos violentos en sus propios hogares. El 20 de Diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. En el articulo 1º de este documento se define este tipo de violencia como "todo acto de violencia basado en el sexo y dirigida contra la mujer, porque es mujer o que le afecta de forma desproporcionada. Se incluyen actos que infringen un daño físico, sexual y psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada". La organización de naciones unidas en la IV conferencia mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En 1996, un informe de la ONU sobre los derechos de la mujer reconoce que la violencia doméstica contra las mujeres es asimilable a la tortura y debe ser legalmente penalizada. La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vida, a la libertad, a la salud y a la seguridad, a la protección en condiciones de igualdad y a no ser sometida a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violencia de género es un 6

7 problema que excede del ámbito privado, y se manifiesta como el símbolo más brutal de desigualdad en nuestra sociedad. En el marco estatal se ha producido una evolución normativa que se concretiza en importantes avances con la aprobación de leyes como la LO 11/2003 de 29 de Septiembre de medidas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, y la ley 27/2003 de 31 de julio reguladora de la orden de protección para las victimas de violencia doméstica. Finalmente se aprueba La LO 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género expone una definición técnica de la violencia como las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre él genero masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en tres ámbitos básicos de la relación de la persona: Maltrato en el seno de la pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral. En Andalucía y en el marco de sus competencias se ha aprobado recientemente la Ley 13/2007, de 26 de noviembre de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género donde se define la violencia de genero como aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. La violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de tales actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada. 7

8 III.FUNDAMENTACION: EL PROTOCOLO DE ACTUACION MUNICIPAL. Los poderes públicos no pueden ser ajenos al problema que representa la violencia de genero en nuestra sociedad ya que constituye uno de los ataques mas flagrantes a los derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra constitución; El artículo 9.2 de la constitución obliga a los poderes públicos a adoptar medidas de acción positiva para hacer efectivos y reales dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. En el acto de constitución de la Comisión Municipal de Prevención de Violencia de Genero y Atención a Mujeres Víctimas, creada el día 24 de noviembre de 2006 en el municipio de Vicar se acordó por los distintos integrantes políticos y técnicos la creación de un Protocolo Municipal de Coordinación Institucional para la Atención a Mujeres Víctimas y Prevención de Violencia de genero. La ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de genero establece que; Los poderes públicos elaboraran planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de genero, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la administración de justicia, los cuerpos y fuerzas de seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. En el desarrollo de dichos planes se articularan protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas 8

9 administraciones y servicios implicados y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan. El Ayuntamiento de Vicar consciente de la grave problemática que representa la violencia hacia las mujeres, propone a través de su organismo de igualdad a las distintas instituciones integrantes de la comisión municipal, la creación de un protocolo de actuación municipal que inste al cumplimiento de la legislación existente y que unifique, coordine y armonice la actuación profesional de los distintos ámbitos de atención, configurando un equipo único con circuitos de coordinación y/ derivación que se materialice en una mejora eficaz de la acción y atención pública a las víctimas de violencia. Este protocolo se elaborará dentro de la estricta legalidad y con base en los procedimientos de coordinación aprobados a nivel Andaluz en el año 1998 y 2005, respectivamente, configurándose como una herramienta de consulta para los profesionales que atienden a las víctimas y como un manual de buenas practicas que surge de los acuerdos adoptados en el seno de la comisión municipal de atención a mujeres víctimas de violencia y prevención de violencia de género, Por otro lado, a través de esta acción coordinada se conocerá la dimensión real del problema de la violencia de género en nuestro municipio, pudiendo servir como base de distintas y futuras acciones tendentes a su erradicación. 9

10 La comisión municipal de atención a mujeres víctimas de violencia y prevención de violencia de género, según se establece en las bases de funcionamiento aprobadas por el acuerdo de 24 de noviembre de 2006, esta integrada por; El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vicar. Políticos representantes de las áreas municipales de genero e igualdad, de salud y seguridad ciudadana. Técnicos/as debidamente designados por sus responsables pertenecientes al ámbito sanitario, social, cuerpos y fuerzas de seguridad y organismo de igualdad municipal. El ámbito judicial no está representado en la presente comisión, ya que el término municipal de Vicar pertenece al partido judicial de Almería donde ya existe una comisión creada por el Instituto Andaluz de la mujer que incluye dicho ámbito. Ambas comisiones están relacionadas y supletoriamente se rige la presente comisión por los acuerdos alcanzados por la comisión provincial. Así pues, el presente documento es fruto de las distintas mesas de trabajo y reuniones periódicas de la comisión municipal de prevención de violencia de género y atención a mujeres víctimas y se ha basado para su redacción en los documentos que ha continuación se detallan: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía. 10

11 Procedimiento de coordinación para la atención a las víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, de 26 de noviembre de Procedimiento de coordinación institucional para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Andalucía aprobado el 24 de noviembre de II Plan del gobierno andaluz contra la violencia hacia las mujeres Protocolo para la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia domestica aprobada por la comisión de seguimiento de la implantación de la orden de protección a las víctimas de violencia de género. Protocolo de actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de la violencia domestica y de genero., Aprobado por la comisión técnica de la comisión nacional de coordinación de la policía judicial el 28 de junio de Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de Genero aprobado por la comisión contra la violencia de género del consejo intersectorial del sistema nacional de salud. Instrucción nº 10/2007 de la secretaria de estado de seguridad por la que se aprueba el protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la ley orgánica 1/2004 y su comunicación a los órganos judiciales y al ministerio fiscal. Instrucción nº 14/2007, de la secretaria de estado de seguridad, por la que se modifica la instrucción 10/2007 de 10 de julio. Protocolo de actuación municipal para la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres aprobada por la FEMP y el Ayuntamiento de Vicar, aprobada por el pleno de este Ayuntamiento el día 4 de noviembre de Acuerdo de la Junta Local de Seguridad sobre las competencias de los cuerpos y fuerzas de seguridad existentes en el término municipal. 11

12 Protocolo de colaboración y coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y los de policía local de regulación de los aspectos derivados de la protección de as víctimas, suscrito por el ministerio de interior y la FEMP, el día 13 de marzo de LO 2/1986, de 13 de marzo, de cuerpos y fuerzas de seguridad. IV.DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Con base en el procedimiento de coordinación institucional para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Andalucía, los derechos de las víctimas con carácter general se articularán en torno a los principios fundamentales de atención especializada y adecuada a sus necesidades, protección efectiva de las víctimas y recuperación integral. Los derechos básicos de la mujer víctima de violencia ante las instituciones de atención, se articulará en torno a: 1. DERECHO A LA INFORMACION Y ATENCION ESPECIALIZADA. 2. DERECHO A SU PROTECCION Y SEGURIDAD. 3. DERECHO A UNA ACCION PUBLICA INTEGRAL. 12

13 V.LA ACTUACION COORDINADA DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES EN LA ATENCION A LAS VICTIMAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VICAR La finalidad del presente protocolo es dar a conocer e instar el cumplimiento de los preceptos legales que establecen las pautas de actuación por los distintos ámbitos, potenciando la atención municipal y la coordinación eficaz de las distintas instituciones implicadas en la atención a las víctimas establecidas dentro del marco de la legalidad y con base en los distintos protocolos y directrices que rigen los distintos ámbitos. VI.AMBITOS DE ATENCION En el término municipal de Vicar los ámbitos que intervienen en la atención a las víctimas y que tienen encomendado legalmente el deber de prevención en violencia de género son: Ambito de los cuerpos y fuerzas de Seguridad; Actualmente tienen entidad en el municipio de Vicar: Guardia Civil de Vicar: Integrada por 45 guardias en activo y baja el mando de un brigada jefe de puesto principal. Depende orgánicamente de la comandancia de Almería. Policía Local de Vícar: Integrada por 30 guardias en activo y bajo el mando de un subinspector. Depende del área de seguridad ciudadana y de la alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Vicar. 13

14 Ámbito Sanitario: En el termino municipal de Vicar existen 6 centros de salud primaria. Se depende del Hospital del Poniente ubicado en el término municipal de El Ejido. La atención sobre salud mental se dispensa por el centro comarcal de salud mental que radica en el término municipal de Roquetas de Mar. El término municipal está integrado dentro del distrito de salud que comprende Mojonera y Vicar, bajo la jefatura de la dirección de distrito. Ámbito Servicios Sociales. Están integrados por trabajadores sociales y varios equipos multidisciplinares, dependen de la Concejalía de Bienestar Social y familia del Excmo. Ayuntamiento de Vicar. Actualmente la estructura esta compuesta por: - Una Directora. - Dos Equipos de UTS formados por; Una trabajadora Social, Psicóloga y Educadora. - SAMI. Equipo de atención al inmigrante formado por; Trabajadora Social y un servicio de mediación intercultural. - SERVICIO LEY DE DEPENDENCIA, formado por una trabajadora social y un auxiliar administrativo. - ETF. Formado por un equipo de: trabajadora social, educador y psicóloga. Ambito Igualdad: Esta atención se dispensa por el Centro Municipal de la Mujer dependiente de la Concejalía de Mujer e Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Vicar. 14

15 Con carácter general, estos ámbitos se comprometen por el presente protocolo y dentro de sus competencias y de la legalidad existente a garantizar: 1. LA PREVENCION Y ATENCION A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 2. FAVORECER LA FORMACION EN LA MATERIA ESPECIFICA. 3. LA COOPERACION ENTRE LOS DISTINTOS AMBITOS DE ATENCIÓN. 1) AMBITO DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD. En este ámbito es primordial realizar todas aquellas actuaciones tendentes a dotar de protección a las víctimas por lo que basándose en el desarrollo del artículo 31 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, se deberá tener en cuenta y aplicar la siguiente legislación básica: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Protocolo de actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de la violencia domestica y de género. Procedimiento de coordinación institucional para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Andalucía. Protocolo de colaboración y coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y los de policía local de regulación de los aspectos derivados de la protección de as víctimas, suscrito por el ministerio de interior y la FEMP, el día 13 de marzo de Acuerdos adoptados en el seno de la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Vicar en la materia que aquí atañe. 15

16 Como actuaciones generales tanto la policía local como Guardia civil deberán Prevenir o perseguir cualquier tipo de maltrato o violencia de género, de acuerdo a las funciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Proteger y preservar el lugar de los hechos para la recogida de pruebas, y verificar la existencia de testigos. Recoger en los atestados de forma clara y exhaustiva el relato de los hechos y los antecedentes de violencia obrantes. Se dispondrá todo lo necesario para que la víctima reciba una información clara y entendible sobre el contenido, tramitación y efectos de la orden de protección. En aquellos casos que se requiera se dispondrá de un intérprete en la mayor brevedad de tiempo posible. Proteger a la víctima y acompañarla en aquellos desplazamientos que sean necesarios, así como durante su permanencia en servicios sociales, centro de salud, sedes judiciales y en los centros de atención y acogida. Se procurará la creación de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia de género. Se comunicará al centro de la mujer que guardias tienen encomendados el cargo. La cooperación entre la guardia civil y policía local, en especial para asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales en materia de violencia de género, estará supeditada a los acuerdos de colaboración acordados en junta local de seguridad en cumplimiento de lo establecido en el Protocolo de colaboración y coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y los de policía local de regulación de los aspectos derivados de la protección de as víctimas, suscrito por el ministerio de interior y la FEMP, el día 13 de marzo de Realizar una valoración del riesgo que soporta la víctima, con carácter inmediato, y comunicar de forma inminente los hechos adoptando todas las medidas necesarias para 16

17 garantizar la integridad física y psíquica de la víctima y de sus hijos y demás personas dependientes. Solo se aplicará este precepto a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado existentes en el municipio. Recoger en los atestados de la denuncia de forma clara y exhaustiva el relato de los hechos y los antecedentes de violencia obrantes. Entregar copia de al denuncia a la víctima. Solo se aplicará este precepto a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado existentes en el municipio. Con base en las diversas reuniones mantenidas por la comisión de violencia del municipio de Vicar, se ha acordado que; POLICIA LOCAL Realice una recogida de información básica sobre la víctima que se archivará en un registro del cual se dará traslado a las instituciones legalmente establecidas y al centro de la mujer.para ello se elaborará un sencillo modelo de recogida de información que la mujer firmará y que se remitirá, vía fax o por cualquier otro medio telemático, o en persona. (ANEXO I). La policía local llevará un archivo independiente sobre mujeres atendidas y sobre incidentes acaecidos o intervenciones familiares realizadas en las que exista situaciones de violencia de género, independientemente de si la mujer formula denuncia o no. Se informará a las mujeres sobre los derechos como víctimas y perjudicadas. Se informará a la víctima sobre las ayudas y los recursos sociales existentes entregándoles un díptico informativo, sobre los recursos más cercanos, existentes en el ámbito local y provincial. (ANEXO II). Especialmente se le informará sobre la existencia del CENTRO DE LA MUJER DE VICAR y sobre la atención que dicho centro dispensa. 17

18 ( Entrega de díptico informativo del centro de la mujer) Se expondrá en las dependencias de los cuerpos y fuerzas de seguridad carteles de informativos y sensibilización en contra de la violencia de género, de las distintas instituciones oficiales, proporcionados por el centro de la mujer. GUARDIA CIVIL Para regular las relaciones entre la guardia civil de Vicar y la policía local se está a lo dispuesto en Protocolo de colaboración y coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y los de policía local de regulación de los aspectos derivados de la protección de as víctimas, suscrito por el ministerio de interior y la FEMP, el día 13 de marzo de Se recabará la atención del EMUME cuando la gravedad de los hechos lo requiera. Se informará a la víctima sobre las ayudas y los recursos sociales existentes entregándoles un díptico informativo, sobre los recursos mas cercanos, existentes en el ámbito local y provincial.( ANEXO II) Especialmente se le informará sobre la existencia del CENTRO DE LA MUJER DE VICAR y sobre la atención que dicho centro dispensa. ( Entrega de díptico informativo) Se expondrá en las dependencias de los cuerpos y fuerzas de seguridad carteles de informativos y sensibilización en contra de la violencia de género, de las distintas instituciones oficiales, proporcionados por el centro de la mujer. 18

19 2) AMBITO ATENCION SANITARIA. En el presente ámbito se deberá tener en cuenta y aplicar la siguiente legislación básica: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de genero aprobado por la comisión contra la violencia de género del consejo intersectorial del sistema nacional de salud. Procedimiento de coordinación institucional para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Andalucía. En el marco de la legislación expuesta : Desde este ámbito se realizan especialmente actuaciones tendentes a la atención de la salud física y psicológica de las víctimas, así como la detección precoz de la violencia de género y la prevención de la misma. Por todo ello, en el ámbito de la atención sanitaria con carácter general, tanto en los servicios de urgencia como en atención primaria y en atención especializada, se realizarán las siguientes actuaciones: Incorporar en la elaboración de la historia clínica de cada ciudadana criterios de calidad relacionados con el registro de situaciones, signos y síntomas, tanto físicos como psicológicos, que permitan la detección precoz de violencia y su evaluación en el contexto temporal y familiar. En todo caso, respetando la voluntad de la mujer y la necesaria confidencialidad. 19

20 Atender a las víctimas siguiendo el protocolo específico para la atención de la violencia de género, que contemplará las actuaciones a realizar por el personal sanitario en la atención de urgencia, así como el protocolo de derivación a los servicios especializados que se requieran, en función de las lesiones o necesidades que la víctima presente. Impulsar las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla. En todo caso, la primera atención sanitaria a la víctima de la violencia de género se prestará con carácter de urgencia y la atención especializada que pudiera necesitar será facilitada con carácter preferente, garantizando en todo caso la protección de la mujer, el respeto a sus decisiones, y el seguimiento y la continuidad de las intervenciones. En el ámbito de la atención de Urgencias Atender a la mujer de forma urgente a través de los servicios sanitarios que requiera. En caso de que el centro no cuente con los servicios especializados necesarios se le trasladará al hospital más próximo, y en su caso, activar el dispositivo de protección y atención de forma inmediata ante una situación de violencia de género. Reflejar en los informes que se emitan, además de las lesiones físicas que se observen, el estado psicológico en que se encuentra la víctima de la violencia de género. Requerir, cuando la gravedad de las lesiones lo exija, la presencia en el centro sanitario de profesionales de las Unidades de Valoración Forense, para que pueda obtener de una sola vez las pruebas médico legales necesarias para el proceso. 20

21 En el ámbito de la atención primaria: Además de las intervenciones propias de los servicios de urgencia, en atención primaria con carácter general: Potenciar la detección precoz de la violencia de género, a través de los servicios de Atención Primaria, con especial atención a las consultas de Embarazo, parto y puerperio, Planificación Familiar, y Pediatría. Realizar el diagnóstico de las situaciones de violencia de género que se presenten, estableciendo un plan de actuación para las intervenciones necesarias, con el consentimiento de la mujer y garantizando la confidencialidad de las actuaciones. Valorar e intervenir con los menores afectados por la situación de violencia de género, en aras a garantizar su bienestar físico y psicológico, siguiendo los protocolos de actuación ya establecidos. En la atención especializada : Además de las intervenciones propias de los servicios de urgencia y de atención primaria, en la atención especializada, con carácter general: Potenciar la detección precoz prestando especial atención en aquellas situaciones en las que se observe en la mujer un deterioro continuo y profundo en su estado de salud mental. Potenciar la detección precoz en la consulta de las distintas especialidades, prestando especial atención en las áreas de ginecología y obstetricia. 21

22 Garantizar una atención preferente en las distintas especialidades que pudiera necesitar la mujer en función de las lesiones que presente: Traumatología, Ginecología, Salud Mental... asegurando la continuidad de las intervenciones. Con base en las diversas reuniones mantenidas por la comisión de violencia del municipio de Vicar se ha acordado que el conjunto del ámbito sanitario presente en el termino municipal de Vicar:; Realicen una recogida de información básica anónima sobre la víctima que se archivará en un registro del cual se dará traslado a las instituciones legalmente establecidas y al centro de la mujer. Para ello se elaborará un sencillo modelo de recogida de información que se remitirá al centro de la mujer a efectos de configurar un perfil. Se informará a la víctima sobre las ayudas y los recursos sociales existentes entregándoles un díptico informativo, sobre los recursos específicos de mujer mas cercanos, existentes en el ámbito local y provincial.( ANEXO II) Especialmente se le informará sobre la existencia del CENTRO DE LA MUJER DE VICAR y sobre la atención que dicho centro dispensa.( Díptico Informativo sobre el CMIM). Se expondrá en las dependencias de los distintos centros de salud carteles informativos y sensibilización en contra de la violencia de género, de las distintas instituciones oficiales, proporcionados por el centro de la mujer. Especial relevancia del papel de la trabajadora social como persona encargada de recoger dicha información llevar el registro y comunicar al centro de la mujer para llevar actuaciones conjuntas. Se elaborará informe de derivación.( ANEXO IV). 22

23 Se realizará por parte de la jefatura de distrito en coordinación con la concejalía de igualdad y género, un reparto de legislación de obligatorio cumplimiento en materia de violencia de género a los distintos centros de atención primaria del municipio, de material informativo de recursos y de carteles y demás material de sensibilización. 3) ÁMBITO DE ATENCIÓN SOCIAL En el presente ámbito se deberá tener en cuenta y aplicar la siguiente legislación básica: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía. Procedimiento de coordinación para la atención a las víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, de 26 de noviembre de Procedimiento de coordinación institucional para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Andalucía aprobado el 24 de noviembre de Según se establece en el procedimiento de coordinación institucional para la prevención de La violencia de genero y atención a las víctimas de Andalucía el ámbito de atención social realiza especialmente actuaciones tendentes a facilitar la ayuda a las víctimas de la violencia de género, a través de los servicios sociales comunitarios con la información sobre los recursos disponibles, la oferta de los mismos o la derivación a otros, así como la detección de la violencia de género y la prevención de la misma. Los servicios sociales municipales son los servicios más cercanos a la ciudadanía que tienen entre sus objetivos el de promover el desarrollo pleno de las personas, así como establecer 23

24 vías de coordinación entre organizaciones y profesionales que actúan dentro del ámbito territorial, tienen un papel importante a la hora de prevenir, detectar y atender a las mujeres víctimas de violencia de género, y derivar a estas, cuando proceda, a los servicios especializados, así como para realizar los seguimientos oportunos para la consecución de una atención adecuada Por todo ello, en el ámbito de la atención social con carácter general se realizarán las siguientes actuaciones: Ofrecer información a las víctimas de la violencia de género sobre los derechos que amparan a las mujeres, así como de los recursos y ayudas existentes en todos los ámbitos. Actuar de forma coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Fiscales de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, Servicios Sanitarios, y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, y el resto de servicios disponibles de atención a las víctimas de la violencia de género. Prestar una atención inmediata a las mujeres víctimas de violencia ofreciéndoles una atención integral, y cuando proceda derivándolas a los servicios especializados en violencia de género. Garantizar la salvaguarda del bienestar físico y psicológico de los/las menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la mujer. Potenciar la detección a través de la identificación de situaciones de riesgo o especial vulnerabilidad. Tramitación del Servicio de tele asistencia móvil a mujeres víctimas de violencia. 24

25 Los profesionales de los servicios sociales mantendrán un seguimiento de los casos de violencia de genero durante todo el proceso, en coordinación con los servicios de información a la mujer. Con base en las diversas reuniones mantenidas por la comisión de violencia del municipio de Vicar se ha acordado que los servicios sociales municipales; Se realizará una recogida de información básica sobre la víctima que se archivará en un registro del cual se dará traslado a las instituciones legalmente establecidas y al centro de la mujer. Se informará a la víctima sobre las ayudas y los recursos sociales específicos existentes entregándoles un díptico informativo.( ANEXO II). Especialmente se le informará sobre la existencia del CENTRO DE LA MUJER DE VICAR y se derivará a dicha mujer, si esta de acuerdo, al servicio gestionándole una cita urgente con la asesora jurídica del centro de la mujer. Se elaborará un informe de derivación que firmará la usuaria y se enviará por medios telematicos ( fax, correo electrónico) aportando posteriormente el original. ( Anexo IV) Se priorizará los casos urgentes de tramitación de ayudas y recursos así como el ingreso en emergencias. Si los cuerpos y fuerzas de seguridad en la instrucción de un atestado pidieran informe a los servicios sociales de Vicar sobre los antecedentes de una mujer determinada, si la usuaria emitiera su consentimiento de forma expresa, se enviará informe donde se exprese que la mujer ha sido atendida como víctima de violencia en dicho organismo, emitiendo el resto de información si a instancia judicial así se requiriera. 25

26 4) AMBITO CENTRO DE LA MUJER En el presente ámbito se deberá tener en cuenta y aplicar la siguiente legislación básica: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía. Procedimiento de coordinación para la atención a las víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, de 26 de noviembre de Procedimiento de coordinación institucional para la prevención de la violencia de género y atención a las víctimas en Andalucía aprobado el 24 de noviembre de El centro de la mujer a través de sus profesionales deberá prestar una atención urgente e inmediata a la víctima de violencia de género así como asesoramiento jurídico. Ante la presencia de una víctima de violencia se actuará del siguiente modo; Se realizará una primera entrevista que servirá sobre todo para prestarle apoyo y dar confianza, discriminando a la vez la urgencia y el grado de protección que requiere, gestionando la acogida con el centro de la mujer provincial si se evalúa una alta peligrosidad. Se emitirá informe de derivación (anexo IV). La asesora jurídica informará y asesorará a la mujer sobre los tramites legales a seguir en especial sobre su derecho a denunciar y sobre la petición de la orden de protección que podrá realizar desde el mismo centro. Asistirá a la víctima en la interposición de la denuncia.también informará sobre los procedimiento civiles 26

27 en materia de familia que pueda emprender así como las formas de postulación procesal. Tramitará el expediente de justicia gratuita. En caso de ingreso en CAI,se emitirá informe por la asesora jurídica sobre las actuaciones legales realizadas que hará llegar a la asesora jurídica del centro de atención con la cual seguirá los tramites legales de forma coordinada. La víctima recibirá información sobre las medidas relativas a su seguridad y protección, los derechos y ayudas que le corresponden y los servicios de emergencia y acogida. Se procurará la atención integral a la víctima a saber; asesoramiento jurídica, recursos y ayudas públicas, apoyo psicológico individual y grupal e inserción en programas formativos par ala inserción laboral. Los servicios se prestarán en el propio centro o mediante derivaciones urgente s al resto de ámbitos intervinientes (social, policial, sanitario y judicial) Se tramitará y gestionará el servicio de tele asistencia móvil para mujeres víctimas de violencia de genero; Este servicio posibilita una atención inmediata y a distancia, proporcionando una respuesta adecuada bien a través de los centros de atención o movilizando a los recursos humanos y materiales, con tan solo accionar el dispositivo electrónico. Y atiende a las demandas ocasionales que puedan plantear las víctimas, así como las actuaciones programadas con carácter preventivo, con lo que de forma periódica permite hacer un seguimiento, mantener los datos actualizados y comprobar el adecuado funcionamiento del sistema e intervenir, si las circunstancias lo aconsejan. 27

28 Con base en las diversas reuniones mantenidas por la comisión de violencia del municipio de Vicar se ha acordado que el organismo de igualdad del Ayuntamiento de Vicar; Todos los departamentos del centro municipal de información a la mujer ( Información, Empleo y Formación ) recogerán en el modelo interno de recogida de información., el registro se llevará en el departamento jurídico. Centro de la mujer, artífice de la creación de la comisión y de este protocolo, organizará las reuniones periódicas según lo establecido y aprobado en los acuerdos el protocolo existente, bajo la supervisión de la concejalía de igualdad y Alcaldía. Se llevará un registro general con los datos proporcionados por el resto de los ámbitos intervinientes realizando un balance a finales del año. Se establecerá contacto con las víctimas de las que haya recibido la derivación oportuna desde los distintos ámbitos.. El centro de la mujer gestionará, en aras e una atención inmediata y eficaz, el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia de genero. Se proporcionará información sobre las mujeres que tengan designado el servicio de tele asistencia en el término municipal a los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre y cuando ellas hayan emitido el oportuno y expreso consentimiento. Se derivará a la mujer para una atención urgente a los servicios sociales comunitarios y se emitirá informe de derivación que deberá ser firmado por la mujer. 28

29 VII.ORGANO DE COORDINACIÓN; LA COMISION TECNICA MUNICIPAL. Se encargará de realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados y procederá a la reforma y actualización del presente protocolo con base a las modificaciones legales y a los posteriores acuerdos alcanzados. El presente protocolo es una herramienta de trabajo y consulta, que surge de los acuerdos alcanzados dentro de la legalidad por las partes intervinientes en su elaboración, en aras de mejorar la atención coordinada y eficaz de las víctimas de violencia de género. Por todo ello, y en prueba de conformidad, lo firman en Vicar ( Almería) a día 2 de Diciembre de ; Antonio Bonilla Rodríguez Alcalde Presidente Excmo. Ayuntamiento de Vicar. María del Carmen García Rueda Concejala de Igualdad y Mujer Excmo. Ayuntamiento de Vicar. 29

30 Jose Luis Leseduarte. Concejal de Seguridad Ciudadana. Excmo. Ayuntamiento de Vicar. Luz Maria Fernández Manzano. Concejala de Salud. Excmo. Ayuntamiento de Vicar. Tomas José Zamora. Jefe de Puesto de la Policia Local de Vicar. Lisardo García Matarí Director de distrito de salud de Vicar. 30

31 GUIA MUNICIPAL DE TELEFONOS DE INTERES. CENTRO MUNICIPAL DE LA MUJER Ext. 810 y 814. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DE VICAR Ext.850 y 851. GUARDIA CIVIL DE VICAR POLICIA LOCAL DE VICAR CENTRO DE SALUD PUEBLA DE VICAR TELEFONOS GRATUITOS 24HORAS LINEA INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER. LINEA 016, INSTITUTO DE LA MUJER MADRID. 31

32 VIII.ANEXOS 32

33 ANEXO I: Modelo de recogida de Información 33

34 ANEXO II. Recursos atención a Víctimas 34

35 ANEXO III. Dictico informativo del Centro de la Mujer 35

36 ANEXO IV. Modelo Informe de derivación 36

37 37

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