Forma del acto jurídico
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- Josefina Ramona Lucero Serrano
- hace 8 años
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1 Forma del acto jurídico Art. 143 del Código Civil: Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. Art. 144 del Código Civil: Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.
2 Documento público Art. 235 del Código Procesal Civil: Es documento público: 1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y, 2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia (...).
3 Documento privado Art. 236 del Código Procesal Civil: Es el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público.
4 Formalidad para la inscripción del acto jurídico (principio de titulación auténtica) Art del Código Civil: La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.
5 Disposición contraria: Puede ser cualquier norma legal, sin importar su rango o jerarquía o su naturaleza (leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones SUNARP, ordenanzas, etc).
6 Para las inscripciones en el Registro Público que se hagan en mérito a documento privado, no es indispensable que se presente con legalización notarial de firmas, si la norma así lo ha previsto.
7 Art. 10 del Reglamento General de los Registros Públicos: Cuando por disposición expresa se permita que la inscripción se efectúe en mérito de documentos privados, deberá presentarse el documento original con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición en contrario que establezca formalidad distinta.
8 Inscripciones Registro de Predios en mérito a documento privado con legalización notarial de firmas Antes de la unificación de los registros prediales (Registro Predial Urbano y Registro de la Propiedad Inmueble). Después de la unificación de los registros prediales: Ley N
9 Segundo Párrafo del Art. 7 de la Ley N Todas las inscripciones se realizarán mediante escritura pública o formulario registral legalizado por Notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
10 Décimo Pleno del Tribunal Registral (8 y 9 de abril de 2005) Procede la inscripción de actos en el Registro de Predios en mérito a formulario registral otorgado durante la vigencia de las normas que regían al ex- Registro Predial Urbano, si tal documento fue certificado antes de la entrada en funcionamiento del Registro de Predios.
11 Duodécimo Pleno del Tribunal Registral (4 y 5 de agosto de 2005) En virtud del artículo 7 de la Ley N 27755, a partir del (fecha de unificación del Registro de Predios), han quedado derogadas tácitamente las disposiciones legales que establecían inscripciones en mérito de documentos privados con legalización de firmas. Sin embargo, sí procede la inscripción en mérito a dichos documentos, si fueron otorgados durante la vigencia de las normas derogadas.
12 Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Resolución N SUNARP-SN) En aplicación del artículo 7 de la Ley N 27755, para la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes sólo se admitirán escritura pública o formulario registral legalizado por Notario, salvo el caso de formalidades distintas previstas por leyes posteriores a la Ley N Los formularios registrales certificados por Notario o abogado fedatario y los documentos privados legalizados por Notario, con anterioridad al 16 de junio de 2004, referidos a los actos a que se refiere el párrafo anterior, sólo se admitirán hasta el 31 de octubre de 2008.
13 Inscripciones en mérito a documento privado con legalización notarial de firmas Decreto Supremo N EF: Art Los contratos de compra-venta, constitución, modificación y levantamiento de hipoteca, novación por expromisión, ratificación de actos y todos los demás contratos referidos a las carteras transferidas que celebre el BANMAT y el Fondo MIVIVIENDA, podrán formalizarse en documento privado con legalización notarial de firmas y serán inscritos por su simple mérito en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, constituyendo título suficiente para todos los efectos legales.
14 Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de firmas Art. 53 del R.I.R.P. El reglamento interno se inscribirá en mérito a escritura pública o documento privado con firma certificada por Notario, otorgado por los propietarios o por el presidente de la junta de propietarios (...).
15 Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de firmas Art. 93 del R.I.R.P. La renovación de los asientos de inscripción a que se refiere el artículo 3 de la Ley N 26639, sólo procede cuando a la fecha del asiento de presentación del título de renovación no hubiera operado la caducidad. La renovación a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en mérito a la solicitud formulada por la persona a cuyo favor se hubiera extendido la inscripción, en la que debe constar su declaración jurada con firma certificada en el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido.
16 Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de firmas Art. 98 del R.I.R.P. El asiento de cancelación por caducidad de las medidas cautelares dictadas en los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, conforme a lo dispuesto en el artículo 625 del Código Procesal Civil, se extenderá a solicitud del interesado con la presentación de una declaración jurada con firma certificada por notario o fedatario en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación del título que originó la anotación y el tiempo transcurrido.
17 Inscripciones en mérito a documento privado con legalización o certificación notarial de firmas Octava Disposición Transitoria R.I.R.P. El asiento de cancelación de las medidas cautelares dictadas al amparo del Código Procesal Civil, que hubieran caducado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N 28473, se extenderá a solicitud del interesado en mérito a la declaración jurada con firma certificada por notario o fedatario del Registro, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación del título que originó la anotación y el tiempo transcurrido (...).
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