Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por
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- Carla Salinas Rojo
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1 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
2 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Decreto Legislativo 1/2011 de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
3 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos. c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2, a), del IRPF.
4 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Otros títulos sucesorios: a) Donación mortis causa b) Contratos o pactos sucesorios c) Cantidades de empresas a familiares de fallecidos que no deban de tributar por el IRPF d) Cantidades asignadas por los testadores a los albaceas siempre que > 10% del valor comprobado del caudal hereditario
5 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Otros negocios gratuitos inter vivos: a) Condonación de deuda b) Renuncia de derechos a favor de otra persona c) La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación d) El desistimiento o el allanamiento en juicio con ánimo de liberalidad e) El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado
6 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Presunciones de hechos imponibles (art. 4): a) Disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios b) Adquisiciones a titulo oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.
7 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Sujeto Pasivo: a) En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes. b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
8 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Obligación personal y real a) Obligación real y causante no residente=> AEAT=>normativa estatal b) Obligación personal y causante residente=>ccaa=>normativa propia c) Residencia en CCAA=> mayor tiempo de los últimos 5 años d) Donación de inmuebles: CA donde estén situados
9 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Responsables subsidiarios: a) Los intermediarios financieros* b) Las entidades de seguros* c) Los mediadores en la transmisión de títulos valores* d) El funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo *no se considerará entrega, el libramiento de cheques bancarios que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto
10 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: ESQUEMA LIQUIDATORIO Valor bienes + adiciones+ ajuar - cargas deudas - ciertos gastos Masa hereditaria neta (aplicando las regla civiles de la sucesión) Porción Hereditaria Individual + seguros BASE IMPONIBLE
11 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: ESQUEMA LIQUIDATORIO Valor bienes - cargas deudas garantizadas con derecho real sobre el bien donado BASE IMPONIBLE
12 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: ESQUEMA LIQUIDATORIO BASE IMPONIBLE - reducciones BASE LIQUIDABLE X tipo de gravamen CUOTA ÍNTEGRA X coeficiente multiplicador CUOTA TRIBUTARIA - deducciones CUOTA A INGRESAR
13 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: BASE IMPONIBLE Adiciones (art. 11): Presunciones iuris tantum de bienes que pertenecían al causante Cargas (art. 12): que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital (censos, pensiones ) Deudas (art. 13): todas las acreditadas salvo a favor de herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia Gastos: gastos de testamentaría cuando adquiera carácter litigioso en interés común de todos los herederos gastos de ultima enfermedad, entierro y funeral
14 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: BASE IMPONIBLE Ajuar doméstico: Presunción iuris tantum: 3% caudal relicto Si existe ajuar imputable al cónyuge sobreviviente según el art Cc, se disminuye lo anterior en el 3% del valor catastral de la vivienda habitual. Prevalecerá el valor declarado si es superior al cálculo anterior
15 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: BASE IMPONIBLE Cargas (art. 16): que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital (censos, pensiones ) Deudas (art. 17): sólo aquellas deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, siempre que: el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada. se libere al primitivo deudor ( exceso reglamentario? No TS 10/12/2012)
16 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: BASE IMPONIBLE Seguros: Si el causante es, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo, el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario se acumularán al valor de los bienes y derechos que integren su porción hereditaria Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida
17 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Valoración del usufructo: Temporal: 2% por cada año. Máximo 70%. Vitalicio: - 20 años: 70% valor del bien - 1% por cada año más. Mínimo 10% (Regla: 89-edad= % usufructo). Valoración de la nuda propiedad: Valor del bien valor del usufructo.
18 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Reglas de liquidación del usufructo: Al adquirente de la nuda propiedad se le girará una liquidación con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro (nuda propiedad + usufructo) de los bienes, pero aplicado sólo a lo que ahora adquiere Al usufructuario se le girará una liquidación por el valor del usufructo En la extinción del usufructo se girará una liquidación al nudo propietario sobre el valor del usufructo en el momento inicial, y aplicando el tipo medio efectivo de gravamen anterior.
19 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Renuncias: Pura, simple y gratuita: no tributa en el renunciante. En los demás casos: herencia y donación La renuncia una vez prescrito el impuesto, tributa como donación Acumulaciones: Donaciones a donaciones: 3 años. Donaciones a herencia: 4 años Donaciones de bienes gananciales (anulado por STS 18/2/2009)
20 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Reglas de liquidación de las acumulaciones (art. 30): A la primera adquisición se le aplicará a la base liquidable, el tipo de gravamen que le corresponda A la segunda adquisición acumulable, se le aplicará a su base liquidable, el tipo de gravamen que corresponda a la suma de esta base liquidable y la anterior
21 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Devengo a) adquisiciones por causa de muerte y seguros sobre la vida: el día del fallecimiento del causante o del asegurado b) transmisiones lucrativas inter vivos y pactos sucesorios: el día en que se cause o celebre el acto o contrato c) Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un termino, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan
22 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducciones parentesco a. Para descendientes menores de 21 años (Grupo I) reducción entre y y bonificación en cuota del 99% b. Para los descendientes mayores de 21 años y menores de 25 (Grupo II) la reducción será de: 21 años: años: años: años:
23 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducciones parentesco a) Para descendientes mayores de 24 años cónyuges, ascendientes (Grupo II) : b) Para colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad (Grupo III) : c) Para colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción (Grupo IV)
24 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES Reducción por seguro a) 100 %, con un límite de 9.195,49. b) Aplicable a cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante fallecido o del asegurado en los seguros colectivos c) En actos de terrorismo y servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, no estará sometido al límite cuantitativo
25 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducciones por discapacidad a) si grado de minusvalía 33% 65% b) 100% si grupo I y II y grado de minusvalía 65% y patrimonio preexistente c) si grado de minusvalía 65% y no se encuentra en el apartado anterior Reducción del 99% por la adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo
26 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducciones por vivienda habitual Valor real del inmueble Porcentaje de reducción Límite Hasta ,00 euros 99% De ,01 a ,00 euros 97% Más de ,00 95% cónyuge 100% Para descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales (> 65 años y con convivencia de 2 años), por consanguinidad - Mantenimiento 5 años del bien adquirido
27 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción del 99% por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades. Requisitos: a) Que la empresa esté en Galicia b) Que le sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio c) La participación del sujeto pasivo o grupo familiar (hasta 4º grado) en el capital de la entidad debe ser: 1. 50% en gran empresa individual o en grupo 2. 5% individual o 20% en grupo para empresas de reducida dimensión
28 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) d) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante. e) Mantener lo adquirido y cumplir los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los 5 años siguientes f) Que la empresa individual o la entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
29 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (ESTATAL) Reducción del 95% por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades. Requisitos: a) Que le sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados. Cuando no existan éstos, ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado. c) Mantener lo adquirido 10 años.
30 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción del 99% por la adquisición de explotaciones agrarias. Requisitos: a) Explotación agraria situada en Galicia o de derechos de usufructo sobre ésta b) Que el causante o su cónyuge tengan la condición de agricultor/a profesional. c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante. d) Que se mantenga la explotación agraria 5 años e) Que la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
31 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción del 99% por la adquisición de elementos de una explotación agraria. Requisitos: a) Explotación agraria situada en Galicia o de derechos de usufructo sobre ésta b) Que los adquirentes tengan la condición de agricultor/a profesional. c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante. d) Que se mantenga la explotación agraria 5 años e) Que la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
32 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción de 95% por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos. Requisitos: a) Fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos. b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante. c) Que se mantenga la adquisición 5 años
33 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (ESTATAL) Reducción del 95% sobre el Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. Requisitos: a) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados. b) Que se trate de bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. c) Mantener lo adquirido 10 años.
34 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción de 99% por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta. Requisitos: a) Parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales. b) Mantener la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.
35 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción de 95% por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa. Requisitos: a) BI IRPF + mínimo personal euros. b) Patrimonio neto- VH euros. c) Aceptación en escritura con destino d) Creación de la empresa en 6 meses e) Empresa situada en Galicia f) Un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año g) Mantenimiento: 1 año h) Límite: Discapacitado:
36 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (ESTATAL) Reducción del 95% por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades. Requisitos: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. No se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración
37 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (ESTATAL) Reducción del 95% por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades. Requisitos: c) Que le sea de aplicación la exención regulada en el c) Que le sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio d) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados. e) Mantener el derecho a la exención en el IP y lo adquirido 10 años.
38 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (ESTATAL) Reducción del 95% sobre el Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. Requisitos: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez b) Que se trate de bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. c) Mantener el derecho a la exención en el IP y lo adquirido 10 años.
39 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción del 99% por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades. Requisitos: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. No se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración c) Que la empresa esté en Galicia
40 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (GALICIA) d) Que le sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio e) La participación del sujeto pasivo o grupo familiar en el capital de la entidad debe ser: 1. 50% en gran empresa individual o en grupo 2. 5% individual o 20% en grupo para empresas de reducida dimensión f) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
41 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (GALICIA) g) Mantener lo adquirido y cumplir los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los 5 años siguientes h) Que la empresa individual o la entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
42 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción del 99% por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia. Requisitos: a) Adquirente menor de 35 años (sólo 1ª vivienda) o mujer víctima de violencia de género. b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los euros. c) BI IRPF + mínimo personal euros. d) Formalizada en escritura pública e) Adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación.
43 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción del 99% por la adquisición de explotaciones agrarias. Requisitos: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez b) Explotación agraria situada en Galicia o de derechos de usufructo sobre ésta c) Que el donante tengan la condición de agricultor/a profesional y perdiese tal condición a consecuencia de la donación d) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del donante.
44 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción del 99% por la adquisición de explotaciones agrarias. Requisitos: e) Que se mantenga la explotación agraria 5 años f) Que la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
45 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción de 99% por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta. Requisitos: a) Parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales. b) Mantener la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.
46 IMPUESTO SOBRE DONACIONES: REDUCCIONES (GALICIA) Reducción de 95% por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa. Requisitos: a) BI IRPF + mínimo personal euros. b) Patrimonio neto- VH euros. c) Aceptación en escritura con destino d) Creación de la empresa en 6 meses e) Empresa situada en Galicia f) Un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año g) Mantenimiento: 1 año h) Límite: Discapacitado:
47 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (GALICIA) Tarifas: Sucesiones grupos I y II y donaciones grupos I y II sin escritura pública Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable % % % % % En adelante 18%
48 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (GALICIA) Tarifas: Donaciones grupos I y II en escritura pública Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable % % En adelante 9%
49 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (GALICIA) Tarifas: Sucesiones y donaciones restantes
50 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (GALICIA) Cuota tributaria: coeficiente patrimonio preexistente Patrimonio preexistente Euros De 0 a ,11 I y II III IV 1 1, De más de ,11 a ,43 1 1,6676 2,1 De más de ,43 a ,98 1 1,7471 2,2 Más de ,98 1 1,9059 2,4
51 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES: DEDUCCIONES (GALICIA) Deducción del 99% para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del grupo I Deducción del 100% para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del grupo II si BI Deducción por doble imposición internacional Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
52 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: EXENCIÓN DE EMPRESAS INDIVIDUALES Están exentos los bienes y derechos de las personas físicas siempre que: Sean necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (IRPF) La actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo Constituya su principal fuente de renta
53 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: EXENCIÓN DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES Están exentos los participaciones en entidades siempre que: La entidad, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La participación del sujeto pasivo sea del 5% individual o del 20% familiar El sujeto ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
54 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: EXENCIÓN DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES Se gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario si, durante 90 días del ejercicio: Más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas Más de la mitad de su activo esté constituido por valores. No se computan como valores. Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
55 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: EXENCIÓN DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES Se gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario si, durante 90 días del ejercicio: Los que otorguen, al menos, 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, en los últimos 10 años (patrimonialidad sobrevenida)
12/09/2013. Hecho imponible: Otros títulos sucesorios:
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