Pág. DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS #I I# Decreto 830/2014. Bs. As., 2/6/2014

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 9 de junio de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 830/2014 Desígnase Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 822/2014 Designación... 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 827/2014 Designación en la Dirección General de Gestión Informática... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 831/2014 Declárase de Interés Nacional la participación argentina en la Expo Milano MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 824/2014 Designaciones... 3 Decreto 828/2014 Danse por prorrogadas designaciones... 3 MINISTERIO DE TURISMO Decreto 820/2014 Designaciones en la Unidad de Auditoría Interna... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 825/2014 Dase por designada la Directora de Asuntos Técnicos de Fronteras... 4 Decreto 826/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Transporte Automotor... 5 Decreto 823/2014 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 424/2014 Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 118/ Pág. DECRETOS #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 830/2014 Desígnase Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial. Bs. As., 2/6/2014 VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase, a partir del 30 de mayo de 2014, Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al Licenciado en Economía D. Gustavo MARTIN (M.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 822/2014 Designación. Bs. As., 2/6/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 1001 del 23 de octubre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley Nº , prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria. Que mediante la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado CONCURSOS OFICIALES Nuevos... 7 REMATES OFICIALES Nuevos... 8 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos... 8 Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 47 con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 11. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1001 del 23 de octubre de Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, y que cuando el Organo selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente. Que por el Acta Nº 9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar al Licenciado D. Demián Mariano RIGAMONTI en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado. Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 de la Ley Nº y 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo siguiente. Art. 2 Desígnase al Licenciado D. Demián Mariano RIGAMONTI (D.N.I. Nº ), en la Planta Permanente como Profesional Analista en Relaciones Legislativas Provinciales Nivel C, Pág. Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la SECRETARIA DE RE- LACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 827/2014 Designación en la Dirección General de Gestión Informática. Bs. As., 2/6/2014 VISTO el Expediente Nº S04: /2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución Conjunta de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS Nº 27 y de la SE- CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 440 del 30 de diciembre de 2013, y Que por el artículo 7 de las Leyes Nros y , se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de un cargo vacante financiado Nivel B Coordinador del Centro de Contactos de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros y , y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que por la Resolución Conjunta SGyCA Nº 27/13 - SH Nº 440/13, fue incorporada al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Coordinación del Centro de Contactos de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del citado Ministerio. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, de los artículos 7 y 10 de las Leyes Nros y , y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 22 de marzo de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al señor Agustín Santiago ES- PINEL (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones como Coordinador del Centro de Contactos, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros y , y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mismo, a partir de 30 de diciembre de Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 831/2014 Declárase de Interés Nacional la participación argentina en la Expo Milano Bs. As., 2/6/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 901 de fecha 7 de junio de 2012, y el Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificaciones, y Que a través del expediente citado en el Visto, se tramitó la invitación que el Gobierno de la REPUBLICA ITALIANA formuló a la REPUBLICA ARGENTINA a participar en la EXPO MILANO 2015, a celebrarse entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2015 en la Ciudad de Milán, REPUBLICA ITA- LIANA, con el lema Alimentar el planeta, Energía para la vida, y se concretó la firma del Contrato de Participación en la citada Exposición. Que la mencionada Exposición es regulada por la Oficina Internacional de Exposiciones (BIE), Organización Internacional con sede en la Ciudad de París, REPUBLICA FRANCESA, creada por la Convención relativa a las Exposiciones Internacionales de 1928, con el fin de supervisar el calendario, realizar la selección de las sedes y llevar adelante la organización de exposiciones mundiales e internacionales. Que la REPUBLICA ARGENTINA adhirió a dicha Convención el 7 de diciembre de Que, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 3, 16 y 21 del Artículo 18 de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la participación en reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los organismos internacionales; en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior; y en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos y muestras en el exterior. Que el Decreto Nº 901/12 establece como uno de los objetivos de la SUBSECRETA- RIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES ECO- NOMICAS INTERNACIONALES del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el de elaborar argumentos para la promoción de sectores y áreas geográficas estratégicas que permitan promover a la República como un destino atractivo a la inversión extranjera. Que la EXPO MILANO 2015 resulta un acontecimiento de interés mundial que tiene por objeto poner de relieve la situación que se origina en el desafío alimentario y su sustentabilidad, el hambre en el mundo, la salud alimentaria, el derecho al alimento y la producción agrícola sustentable. Que resulta ser una oportunidad propicia para intercambiar experiencias y compartir visiones para la solución de esos importantes desafíos globales como así también para proponer medidas que permitan desarrollar tecnologías de alimentación del futuro y conocer la estrecha relación entre la nutrición, la salud, el desarrollo sustentable y las tradiciones culturales de los pueblos. Que la participación en ese tipo de encuentros brinda una importante oportunidad para difundir la oferta exportable argentina, las posibilidades de inversión que posibiliten el relacionamiento económicocomercial bilateral y multilateral y la diversificación del comercio contribuyendo a comunicar la imagen de la REPUBLICA AR- GENTINA y de sus productos en el mundo. Que la fructífera trayectoria de la REPU- BLICA ARGENTINA en la participación de eventos de esa naturaleza se remonta al año 1855, siendo el país latinoamericano con mayor frecuencia de participación en los mismos. Que la alta prioridad que la temática referida representa y la oportunidad que brinda

3 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD para nuestro país torna conveniente contar con una activa presencia en la citada exposición universal y amerita declarar de Interés Nacional la participación argentina en el evento. Que, por sus competencias asignadas, resulta apropiado que la participación argentina en la EXPO MILANO 2015 esté a cargo del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO, en cuyo ámbito se creará una Comisión Asesora Interjurisdiccional encargada del análisis, organización y ejecución de dicha participación. Que, la FUNDACION EXPORTAR es una entidad sin fines de lucro presidida de manera Honoraria por la Señora Presidenta de la Nación y por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Finanzas Públicas conforme el Artículo 6 de su Estatuto Social, que tiene por objeto fundacional el desarrollo de acciones específicas en las actividades de promoción de exportaciones que complementen al sector privado, en particular a la pequeña y mediana empresa, así como a los organismos oficiales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el Artículo 3 de dicho Estatuto. Que, en el marco de su objeto social y de conformidad con el Artículo 4 de su Estatuto Social, A los efectos de implementar los fines enunciados en el artículo anterior, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades: 1) Ferias, Exposiciones y misiones comerciales en el Exterior. ; siendo que desde su creación en el año 1993 la FUNDACION EXPOR- TAR ha realizado exitosamente innumerables actividades de esta naturaleza en el exterior en articulación con el MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y las Embajadas y Consulados argentinos en el mundo. Que las actividades a realizar para el funcionamiento de la EXPO MILANO 2015 implican el desplazamiento de técnicos, ingenieros, arquitectos, diseñadores, artistas, académicos y periodistas que no son alcanzados por la normativa vigente en materia de viajes al exterior y las correspondientes asignaciones de órdenes de pasajes y pago de viáticos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TEC- NICA Y ADMINISTRATIVA, la SUBSE- CRETARIA DE DESARROLLO DE INVER- SIONES Y PROMOCION COMERCIAL, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SE- CRETARIA DE RELACIONES EXTERIO- RES y la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Declárase de Interés Nacional la participación argentina en la EXPO MI- LANO 2015, que se llevará a cabo en la Ciudad de Milán, REPUBLICA ITALIANA, entre los días 1 de mayo y 31 de octubre de Art. 2 Asígnase la responsabilidad de coordinar la organización de la participación argentina en el referido evento al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Créase en el ámbito del MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO una Comisión Asesora Interjurisdiccional que se constituirá en un plazo máximo de TREIN- TA (30) días a partir de la fecha del presente decreto, a fin de coordinar las acciones necesarias para la participación argentina en la EXPO MILANO 2015, y que cesará en su funcionamiento al momento de finalización de la Exposición. Art. 4 La Comisión creada por el artículo anterior estará presidida por el titular de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE RELA- CIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, e integrada por representantes de las siguientes áreas de gobierno: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA MINISTERIO DE CULTURA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESI- DENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE COMUNICACION PU- BLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Cada una de estas áreas deberá designar, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha del presente decreto, a un funcionario titular con rango no inferior a Director Nacional como así también a un funcionario suplente, para participar de dicha Comisión. La participación en la mencionada Comisión será con carácter ad-honorem. La Comisión Asesora Interjurisdiccional, podrá requerir, de las áreas involucradas, el pertinente apoyo de recursos materiales y humanos. Art. 5 Convócase a formar parte de la citada Comisión a la FUNDACION EXPOR- TAR, con el fin de asistir, colaborar y desarrollar acciones correspondientes a potenciar la participación argentina en la EXPO MILANO Art. 6 La Comisión Asesora Interjurisdiccional tendrá a su cargo el análisis de la participación a desarrollar por nuestro país, formulando propuestas para lograr la mejor manera de representar a la REPUBLICA AR- GENTINA en el tema específico de la EXPO MILANO 2015, Alimentar el planeta, Energía para la vida y sobre las distintas etapas a cumplir para que esta representación resulte exitosa. Art. 7 Facúltase al MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO a definir los aspectos vinculados a la participación argentina en la EXPO MILANO 2015 a ser implementados con la FUNDACION EXPORTAR, en particular aquellos aspectos vinculados al diseño, construcción, operación y desarme del Pabellón Argentino. A estos efectos, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO celebrará convenios específicos con la FUNDACION EXPORTAR. Art. 8 Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a extender órdenes de pasajes y a pagar viáticos, aplicando el Nivel Jerárquico III del Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios, para los técnicos, ingenieros, arquitectos, diseñadores, artistas, académicos y periodistas cuyos desplazamientos resulten imprescindibles para la participación argentina en la EXPO MILANO Art. 9 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Héctor M. Timerman. #F F# Decreto 824/2014 Designaciones. Bs. As., 2/6/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que los agentes cuyas designaciones transitorias se propician, reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los respectivos cargos, no obstante corresponde aprobar la designación de la Contadora Doña Vanesa Azucena Beatriz CERDAN con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Don Gustavo Rodolfo NIEVAS (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TECNI- CO PROFESIONAL, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Contadora Doña Vanesa Azucena Beatriz CERDÁN (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones como ASESORA CONTABLE, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 3 Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 828/2014 Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 2/6/2014 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, del 3 de diciembre de 2008 y del 28 de diciembre de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 2.804/12 se efectuaron, entre otras, las designaciones transitorias correspondientes a la

4 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de Doña Yanina Natalia GONZÁLEZ (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICA, y de Don Roberto Pedro CORTI (D.N.I. Nº ) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como ASESOR, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINIS- TERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 27 de septiembre de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 2.804/12 de Doña Yanina Natalia GONZÁLEZ (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICA. Art. 2 Dase por prorrogada, a partir del 27 de septiembre de 2013 fecha de su vencimiento y hasta el 10 de diciembre de 2013 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 2.804/12 de Don Roberto Pedro CORTI (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ASESOR, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio. Art. 3 El cargo involucrado en el Artículo 1 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F# #I I# MINISTERIO DE TURISMO Decreto 820/2014 Designaciones en la Unidad de Auditoría Interna. Bs. As., 2/6/2014 VISTO el Expediente Nº STN: /2014 del Registro del MINISTERIO DE TURIS- MO, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 3 de fecha 16 de enero de 2014 del MINIS- TERIO DE TURISMO, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el Artículo 7 de la citada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de dicha ley. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, de Responsable Legal y UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, de Responsable Informático. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Nº y en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de Que la Doctora Da. Melisa DI CIONE (M.I. Nº ) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo de Responsable Legal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TURISMO. Que el señor Dn. Pablo Antonio DE AN- DREA (M.I. Nº ) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo de Responsable Informático de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTE- RIO DE TURISMO. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION del MINIS- TERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU- CION NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley Nº y el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, a la Doctora Da. Melisa DI CIONE (M.I. Nº ) en el cargo de Responsable Legal de la UNIDAD DE AUDI- TORIA INTERNA del MINISTERIO DE TURIS- MO, Nivel A, Grado 0, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 Dase por designado con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, al señor Dn. Pablo Antonio DE ANDREA (M.I. Nº ) en el cargo de Responsable Informático de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINIS- TERIO DE TURISMO, Nivel A, Grado 0, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 3 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, en el plazo de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 53 - MINIS- TERIO DE TURISMO. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos E. Meyer. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 825/2014 Dase por designada la Directora de Asuntos Técnicos de Fronteras. Bs. As., 2/6/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINE- TE DE MINISTROS o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Dra. Da. Paola Antonella CULTRERA (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTORA DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) dependiente de la SE- CRETARIA DE INTERIOR de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto Nº 491/02 y lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº

5 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1 de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) dependiente de la SECRE- TARIA DE INTERIOR, a la Dra. Da. Paola Antonella CULTRERA (D.N.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV. Art. 2 El cargo consignado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 826/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Transporte Automotor. Bs. As., 2/6/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 2739 del 28 de diciembre de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2739/12 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. D. César Daniel DOMINGUEZ (D.N.I. Nº ) en el cargo de DI- RECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (Nivel A, Grado 0, F.E. II) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPOR- TE AUTOMOTOR, dependiente de la SE- CRETARIA DE TRANSPORTE, del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, habiendo operado su vencimiento el 25 de septiembre de Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 25 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto, la designación transitoria del Dr. D. César Daniel DOMINGUEZ (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (Nivel A, Grado 0, F.E. II) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTO- MOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, oportunamente dispuesta por Decreto Nº 2739/12, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 823/2014 Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 2/6/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y Que el artículo 7 de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIO- NAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo Nivel B Grado 0, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de las Leyes Nº y Nº , el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que el agente propuesto, el que se destinará a cubrir el cargo de Delegado de la DELEGACION VIEDMA, posee la idoneidad necesaria para cumplir con la función que se le asigna. Que asimismo resulta necesario exceptuar a dicho agente de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario propuesto establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 424/2014 Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 118/2013. Bs. As., 3/6/2014 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de las Leyes Nº y Nº y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado a partir del 10 de junio de 2013, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, al señor Daniel Eliseo RAMIREZ (DNI Nº ) en el cargo de Delegado de la DELEGACION VIEDMA, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nº y Nº Art. 2 El cargo involucrado correspondiente al de Delegado de la DELEGACION VIED- MA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCION NA- CIONAL DE MIGRACIONES. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública Nº 118/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS Nº 3391 del 27 de Diciembre de 2013, con el objeto de adquirir alimentos enlatados, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL. Que con fecha 31 de Enero de 2014, se procedió al acto de apertura de los sobres conteniendo las ofertas presentadas en la referida Licitación Pública, por las firmas: PRO BEEF S.A. (oferta 1), EQUIS QUINCE S.A. (oferta 2), ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3), URIBURU MIGUEL PÍO (oferta 4), MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRU- NING S.A. (oferta 5) y JBS ARGENTINA S.A. (oferta 6).

6 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informó los Valores de Referencia para la Licitación de que se trata. Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 123/2014, sugiriendo la oferta a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y su modificatorio. Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 123/2014 precitado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/2007, y el artículo 14 inciso c) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/2012, ambos modificados por su similar Nº 1039/2013. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública Nº 118/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de adquirir alimentos enlatados, oportunamente autorizada por Resolución MDS Nº 3391 del 27 de Diciembre de Art. 2 Desestímase en la Licitación Pública Nº 118/2013 del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL a la oferta presentada por la firma EQUIS QUINCE S.A. (oferta 2), por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación Nº 123/2014 citado en los Considerandos de la presente. Art. 3 Adjudícase la Licitación Pública Nº 118/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a las firmas y por las cantidades que a continuación se detallan: URIBURU MIGUEL PIO (oferta 4) Renglón 1, por latas de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, por 810 grs., cada una, marca La Negra, según mejora de precios....$ ,00. ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3) Renglón 2, por latas de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, por 810 grs., cada una, marca Humus, según igualación y mejora de precios..$ ,00. MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. (oferta 5) Renglón 3, por latas de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, por grs., cada una, marca Santa Elena, según mejora de precios...$ ,50. Renglón 4, por latas de conserva mixta a base de carne vacuna con salsa de tomates, por grs., cada una, marca Santa Elena, según mejora de precios... $ ,50. PRO BEEF S.A. (oferta 1) Renglón 5, por latas de conserva de albóndigas de carne con salsa de tomates, por 810 grs., cada una, marca La Ca`bianca, según mejora de precios.....$ ,00. Renglón 6, por latas de conserva de albóndigas de carne con salsa de tomates, por 810 grs., cada una, marca La Ca`bianca, según mejora de precios... $ ,00. JBS ARGENTINA S.A. (oferta 6) Renglón 7, por latas de conserva mixta de carne vacuna con vegetales, por grs., cada una, marca La Blanca, según mejora de precios.....$ ,50. Renglón 8, por latas de conserva mixta de carne vacuna con vegetales, por grs., cada una, marca La Blanca, según mejora de precios..$ ,50. TOTAL ADJUDICADO...$ ,00. Art. 4 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL a emitir las Ordenes de Compra correspondientes. Art. 5 El gasto que demande la presente medida que asciende a la suma de PESOS VEIN- TICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ ), se atenderá con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el presente ejercicio. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. #F F#

7 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7 CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 6/2014 OBJETO: LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 06/2014 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE TECNICO OPERADOR DE SUB-ESTACION. DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE INGENIERIA DE RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E., UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7. Lugares, días y horarios de retiro de pliego de Bases del Concurso, modalidad de postulación e inscripción: Sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos (SATSAID), Quintino Bocayuva Nº 50, 3 Piso, Oficina de Prensa, C.A.B.A., desde el hasta el inclusive, de lunes a viernes de 10 a y de 14 a 17 hs. Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actualizados, detallando las experiencias laborales aplicables al puesto, informando fechas de inicio y finalización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV. Toda la documentación presentada deberá estar firmada en original por el postulante. Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al concurso consultar las páginas Web: o Compras y Contrataciones. RUBEN RIBBA, Jefe Depto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7. #I I# RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7 CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 7/2014 OBJETO: e. 09/06/2014 Nº 39157/14 v. 09/06/2014 #F F# LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 07/2014 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE CONDUCTOR MOTORISTA MECANICO DE 3RA.. DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE OPERACIONES DE RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E., UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7. Lugares, días y horarios de retiro de pliego de Bases del Concurso, modalidad de postulación e inscripción: Sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos (SATSAID), Quintino Bocayuva Nº 50, 3 Piso, Oficina de Prensa, C.A.B.A., desde el hasta el inclusive, de lunes a viernes de 10 a y de 14 a 17 hs. Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actualizados, detallando las experiencias laborales aplicables al puesto, informando fechas de inicio y finalización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV. Toda la documentación presentada deberá estar firmada en original por el postulante. Para obtener mayor información acerca de las condiciones para la inscripción al concurso consultar las páginas Web: o Compras y Contrataciones. RUBEN RIBBA, Jefe Depto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7. #I I# PROCURACION GENERAL DE LA NACION Resolución Nº 1041/2014 Bs. As., 30/5/2014 VISTO Y CONSIDERANDO QUE: e. 09/06/2014 Nº 39160/14 v. 09/06/2014 #F F# Existen en la órbita de este Ministerio Público Fiscal de la Nación tres (3) vacantes de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal (Fiscalías Nº 3, 11 y 29). A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir esas vacantes. y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley nº ) y el Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal aprobado por Resolución PGN Nº 751/13 (modificado parcialmente por la Resolución PGN Nº 307/14) de esta Procuración General de la Nación, LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION Artículo 1º CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para proveer tres (3) vacantes de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal (Fiscalías Nº 3, 11 y 29), CONCURSO Nº 104 del M.P.F.N. Artículo 2º DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día en forma resumida en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso. Artículo 3º ESTABLECER el día 15 de julio de 2014, como fecha de cierre del período de inscripción. Artículo 4º HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a concursos@mpf.gov.ar hasta el día 15 de julio de 2014 en este caso, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día. La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 12 de agosto de 2014 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe. En el supuesto de que la persona interesada se remita a documentación presentada en concursos anteriores la mención debe ser expresa y precisa respecto tanto del número del proceso de selección al que se refiere como de la/s foja/s correspondientes de su legajo. El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) y (011) , a través del correo electrónico concursos@mpf.gov.ar y también estará disponible en el sitio web (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado). La lista definitiva de inscriptos se publicará durante los días 27, 28 y 29 de agosto de 2013, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales. Artículo 5º DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os: Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación. Vocal 1: doctor Joaquín R. Gaset, Fiscal General. Vocal 2: doctora Irma Adriana García Netto, Fiscal General. Vocal 3: doctor Guillermo E. H. Morosi, Fiscal General. Vocal 4: doctor Guillermo Friele, Fiscal General. Artículo 6º DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los siguientes magistrados: Vocal 1: doctor Oscar Antonio Ciruzzi, Fiscal General. Vocal 2: doctor Pablo Ouviña, Fiscal General. Vocal 3: doctor Jorge G. López Lecube, Fiscal General. Vocal 4: doctor Juan José Ghirimoldi, Fiscal General. Vocal 5: doctor Guillermo Pérez de la Fuente, Fiscal General. Artículo 7º DESIGNAR a los doctores Alfredo Pérez Galimberti, profesor de la Universidad Nacional de la Patagonia y Adrián Martín, docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y vicepresidente de la Asociación Pensamiento Penal, quienes reúnen la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea atento sus amplias y reconocidas trayectorias, como juristas invitados titular y suplente, respectivamente, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado). Artículo 8º Protocolícese, publíquese y hágase saber. ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación. e. 09/06/2014 Nº 39022/14 v. 11/06/2014 #F F#

8 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CIUDAD REMATES OFICIALES Nuevos Banco Ciudad Te quiere ver crecer Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACION GENERAL DIRECCION GESTION DOMINIAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES Guaminí 2415/17 - PB y Alta UF. 2 - Mataderos. Se trata de una unidad tipo casa y que cuenta con dos habitaciones corridas, cocina, baño y depósito que desembocan hacia una galería semicubierta y al fondo cuenta con dos habitaciones más, baño y cocina - Sup. Total: 253,52 m 2 Exhibición: 9 de junio, de 12 a 15. Base: $ Caboto Piso 5 Dpto. 5 UF La Boca. Se trata de una unidad monoambiente ubicada en el quinto piso y que cuenta con cocina pequeña, toilette y lavadero - Sup. Cubierta: 29,84 m 2 Exhibición: 10 de junio, de 12 a 15. Base: $ Chile 2155/59 - PB UF Balvanera. Se trata de un departamento que consta de pasillo de circulación, con cubierta de chapa, pequeña cocina, toilette y una habitación - Sup. Cubierta: 21,58 m 2 Exhibición: 11 de junio, de 12 a 15. Base: $ Junin 14/20/28 - P. 1 Dpto. 5 UF Balvanera. Se trata de una unidad ubicada en primer piso y cuenta con dos habitaciones, baño y cocina - Sup. Cubierta: 37,78 m 2 Exhibición: 13 de junio, de 12 a 15. Base: $ SUBASTA: el próximo 17 de junio a las 10:30, en Esmeralda 660, 3 Piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO: Seña 10% - Comisión 3% más IVA. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra-venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Dominial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes. INFORMES Y CONSULTAS: en Esmeralda 660, 6 Piso, Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel , Int / 8538, TEL/FAX VENTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA. ESTE CATALOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACION GENERAL - DIRECCION DE GESTION DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCION DEL MISMO. OFI 2763/2929/2909/2935 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 09/06/2014 Nº 38996/14 v. 09/06/2014 #F F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 34/14 Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... Artículo 1 : Archivar la denuncia incoada en relación a la mercadería que compone el Acta Lote Nº.., en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07 Art. 2 : Ordenar la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote. con la intervención del Personal de Unión Argentina de Videoeditores. - Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA LOTE Nº RESOLUCION JUAN JOSE CALABRIA (CI URUG Nº ) 09001ALOT000378J 967/ NICOLAS ALEJANDRO PORTILLO (DNI: ) 10001ALOT R 975/ MATIAS MAXIMILIANO RIOS (DNI: ) 09001ALOT000347F 976/ MARCELO ENRIQUE POLZINETTI (DNI: ) 09001ALOT000345D 978/ WALTER RUBEN DETTLER DNI: ALOT000316B 974/2014 Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39887/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 14/14 Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable División Secretaría de Actuación Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE TOMAS MARCOS LOPEZ (DNI: ) 986/987 $ 1928, ALOT001052W Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39901/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 27/14 Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... Artículo 1 : Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07, procediendo previamente a la entrega de la mercadería que conforme el informe de fs. 21/29 (al que nos remitimos), no vulnera derechos marcarios, del Acta Lote N Item 4.1 y 6.1 a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto, proceder conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley Nº Asimismo, deberá aportar para la mercadería detallada en los ítems mencionados, deberá aportar los certificados e intervenciones que establece la Res. 163/05, en el supuesto que no se cumpla con lo indicado precedentemente, se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley Nº , o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley , art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo en caso de corresponder, deberá tenerse presente lo dispuesto en la Nota Externa Nº 57/07. Artículo 2 Proceder a la destrucción de las mercaderías correspondientes al Acta Lote... que ostentan las marcas PLAYSTATION 2, SPIDER MAN, NBA, AGE OF EMPIRES, SONY y DUAL SHOCK comprendidas en los ítems 2.1, 3.1 y 5.1 detalladas en el informe de fs. 21/29 (al que nos remitimos) de las que se pudo determinar de la simple visualización que son apócrifas, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley , art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Artículo 3 PROCEDER a la destrucción de la mercadería correspondiente al Renglón 1.1, del Acta Lote N., en virtud de lo vertido en los considerandos que anteceden con intervención del Personal de Unión Argentina de Videoeditores. - Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N RESOLUCION CARLOS ALBERTO CIPRIANO (CUIT: ) Acta Lote Nº 08001ALOT000683H 9620/13 Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39908/14 v. 09/06/2014 #F F#

9 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 05/14 VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación Nº 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE MERCADERIA PROCEDIMIENTO Descripta en el Acta Lote Nº 09001ALOT001219E que se adjunta. Acta de Procedimiento de fecha 02/12/2009 de la Policía Federal Argentina Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39905/14 v. 11/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 26/14 Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable División Secretaría de Actuación Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE YANNI LUCIO (CUIT: ) 986/987 $ 3728, ALOT000844H Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39910/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 41/14 Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno - Firma Responsable (Int), División Secretaría de Actuación N 2. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE LIZ JUDITH VALENZUELA MEZA (DNI: ) 986/987 $ ALOT000110J LUIS HURTADO TORRES (PAS PERUANO: ) 986/987 $ 1261, ALOT000064B EMILIANO MARIO DICONO (CUIT: ) 986/987 $ 3062, ALOT000158F ALEXANDER CELESTINO RAMOS (PAS PERUANO: ) 986/987 $ 3849, ALOT000839L Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39914/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 11/14 Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... Artículo 1 : Archivar la presente denuncia relacionada con el Acta Lote N. en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07. 2 Proceder a la destrucción de las mercaderías correspondientes al Acta Lote... que resultaron ser copias piratas o mercaderías con marca de fábrica o comercio falsificadas o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley , art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a

10 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# tales fines y efectos. Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Legales Aduaneros. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N RESOLUCION ARNALDO CABRERA VASQUEZ (CUIT: ) Acta Lote Nº 08001ALOT833E 8458/13 Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39917/14 v. 09/06/2014 #F F# DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 16/14 #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 36/14 Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de las divisas en trato, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno - Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 2 - Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA DERECHOS DOMINGO ESTEBAN MALBRAN (DNI: ) 979 $ , Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39918/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 10/14 Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable División Secretaría de Actuación Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE JORGE ANIBAL PERALTA (DNI: ) 986/987 $ Acta de Procedimiento de fecha 02/09/09 Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39919/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 37/14 Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... Artículo 1 : Archivar la denuncia incoada en relación a la mercadería que compone el Acta Lote N, en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07. Art. 2 : Ordenar la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote. con la intervención del Personal de Unión Argentina de Videoeditores. - Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA LOTE N RESOLUCION ALBERTO VICENTE BOMBARDIERI 09001ALOT000372D 979/2014 (DNI Nº ) CONRADO PLUCHINO (DNI: ) 09001ALOT E 977/2014 Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39920/14 v. 09/06/2014 #F F# Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de las divisas en trato, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Dra. Silvina De Bisogno - Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 2 - Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA DERECHOS NICOLAS SPRITZER SASSON (CIU: ) 979 $ $ 247,50 Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39922/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 13/14 Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... Artículo 1 : Archivar la denuncia incoada en relación a la mercadería que compone el Acta Lote N., en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07. Art. 2 : Ordenar la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote con la intervención del Personal de Unión Argentina de Videoeditores. Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N RESOLUCION PABLO RICARDO ROJAS (DNI: ) Acta Lote Nº 09001ALOT000246D 8445/13 Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39923/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 12/14 Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... Artículo 1 : ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07. Art. 2 : Ordenar la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote en virtud de lo vertido en los considerandos que anteceden con la intervención del Personal de Unión Argentina de Videoeditores. Fdo.: Dr. Marcelo Mignone, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N RESOLUCION ARIEL CESAR VASQUEZ (DNI Nº ) Acta Lote Nº 09001ALOT000335C 9230/13 Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39925/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DV SAPLA. 2 REF. NOTA Nº 35/2014 (DV SAC) Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-

11 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).- Abog. MARCELO FABIAN MIGNONE. Jefe Departamento Procedimientos Aduaneros. apercibimiento de lo indicado en el art del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ELIZABETH RAFAELA GARCETE (D.N.I. Nº ) 985 $ 1.090,80 Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39927/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2 Código Aduanero (Ley , arts inc. h) y 1101). EDICTO Nº 14/14 Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable División Secretaría de Actuación Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE ELECTROLAND S.R.L. (CUIT: ) 986/987 $ 4805, ALOT000001K Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39928/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , Arts inc. h y 1101). Por ignorarse domicilio, se cita a la Firma Importadora que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría Nº 1 del Departamento Procedimiento Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art del mismo texto. Téngase presente que en el caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando su representación, deberá cumplimentar lo requerido por los arts y 1034 del Código Aduanero. No obstante, se le hace saber a la imputada que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima se declarará extinguida la acción penal y no se registrará antecedentes (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. ACTUACION Imputado/C.U.I.T. PROPHOS S.A. - CUIT Infracción Código Aduanero Multa - Pesos Tributos - Dólares Art. 970 $ 8339,69 U$S 11645,32 ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39146/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley , Arts inc. h y 1101). Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría Nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art del Código Aduanero, bajo Actuacion Nº Imputados CURRARINO CLAUDIA (PASAPORTE ) SANGUINETTI HORACIO L.E Infracción Código Aduanero Art. 970 Multa - Pesos $ 2552,62 IVA ADICIONAL + GANANCIAS 719,37 $ Tributos - DOLARES U$S 857,16 ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/06/2014 Nº 39156/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISION ADUANA DE SAN PEDRO San Pedro, 19/5/2014 Se NOTIFICA a las firmas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe... Considerando el estado de la presente actuación, la constancia de notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia... en el plazo que le fuera conferido para contestar la misma (cfr. artículo del Código Aduanero, Ley ), se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo del Código Aduanero. Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo Nº del citado código y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo Nº del citado Código El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero éste no se retrotraerá. NOTIFIQUESE conforme lo establece el Artículo Nº inc. g), en la forma prevista por el Artículo Nº 1013 inc. h) del Código Aduanero, por ignorarse domicilio. SUMARIO N CAUSANTE 060-SC /9 FOODEXPORT S.R.L. (CUIT Nº ) 060-SC /K AGROPECUERIA DOBLE CIRCULO S.A. (CUIT ) GUSTAVO A. DEL RIO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL SALTA Disposición Nº 96/2014 Asunto: Régimen de Reemplazos en Dirección Regional Salta. Salta, 2/6/2014 e. 09/06/2014 Nº 38995/14 v. 09/06/2014 #F F# VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 147/2011 (DI RSAL), y Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de la División Revisión y Recursos establecido por la Disposición citada Nº 147/2011 (DI RSAL). Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones Nº 487/07 (AFIP) y 18/2013 (SDG OPII), procede disponer en consecuencia. EL REEMPLAZANTE A/C DE LA DIRECCION REGIONAL SALTA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición Nº 147/2011 (DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos de la División Revisión y Recursos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: Unidad de Estructura DIVISION REVISION Y RECURSOS Reemplazante SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO SECCION DEVOLUCIONES ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RAFAEL RESNICK BRENNER a/c de la Dirección Regional Salta. e. 09/06/2014 Nº 38994/14 v. 09/06/2014 #F F#

12 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Exclusión Acopiador Suspensión Productor Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 09/06/2014 Nº 40079/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 09/06/2014 Nº 40077/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. Exclusión Productor Disposición Nº 215/2014 Bs. As., 23/5/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº , Nº , sus normas reglamentarias, y Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPA- CITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento. Que mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro. Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA- BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDEN- TES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección. Que en igual sentido, mediante los artículos 2 y 3 de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIEN- TOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPA- CITACION VIAL. Que por Disposición ANSV Nº 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2 del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12. Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro. Que la firma GALEON SEGURIDAD VIAL S.R.L., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente. Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC- CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante. Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECE- DENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL. Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN- SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley Nº EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1 Incorpórese y regístrese a la firma GALEON SEGURIDAD VIAL S.R.L. al RE- GISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición Nº 380/12 t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013, y Disposición Nº 555/13, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

13 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1 de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente. ARTICULO 3 La vigencia indicada en el artículo 2 de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la firma GALEON SEGURIDAD VIAL S.R.L. de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y su modificatoria Nº 555/13, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados. ARTICULO 4 Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NA- CIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución Nº 466/2014 Bs. As., 3/6/2014 e. 09/06/2014 Nº 39938/14 v. 09/06/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del registro de este Ministerio, y Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas. Que asimismo por la citada norma, se aprobó el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA (en adelante el PROGRAMA ), con la finalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas. Que por su parte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artículo 3 del Decreto Nº 494/2012, designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del PRO- GRAMA, facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación. Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, ha elevado a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, mediante Acta de fecha 8 de abril de 2014, diversas propuestas a los fines profundizar las políticas establecidas en el reglamento aludido. Que dicha Acta fue suscripta por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y NACION LEASING S.A. Que entre otros aspectos, se planteó la necesidad de la incorporación al PROGRAMA de las aeronaves de uso agrícola, específicamente los aviones pulverizadores como herramienta agrícola de utilización fundamental para realizar siembra aérea, control de malezas y de plagas, fertilización, fumigación contra insectos, por citar algunas de las aplicaciones más difundidas en la RE- PUBLICA ARGENTINA. Que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO sostiene que resulta menester seguir acompañando con políticas públicas inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan ampliar y modernizar sus equipos, lo que redundará en una mayor eficiencia del sector líder de competitividad a nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo de la demanda, al sector nacional productor de aviones específicos para la realización de trabajo agrícola. Que a partir de lo dicho, y a fin de incrementar las inversiones del sector agrícola, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO sostiene que resulta conveniente hacer extensivas las medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/2012 y sus modificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando la producción nacional. Que por otra parte, el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO propone que atento a los cambios ocurridos en el mercado financiero, se considera conveniente una adecuación de los subsidios de tasa aplicados en el programa, así como en el tratamiento dado a los diferentes segmentos de empresas. Que en consecuencia, siendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE la autoridad competente a los fines de disponer modificaciones en el PROGRAMA conforme el artículo 3 del Decreto Nº 494/2012, resulta necesario aprobar la propuesta contenida en el Acta suscripta en fecha 8 de abril de 2014 por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Nº 494/2012. EL SECRETARIO DE TRANSPORTE ARTICULO 1 Apruébase la propuesta efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, mediante Acta suscripta en fecha 8 de abril de 2014 por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y NACION LEASING S.A., la que se agrega en copia autenticada como ANEXO del presente acto. ARTICULO 2 El gasto que demande la incorporación del inciso d) del apartado 3 del Acta aprobada por el artículo 1 de la presente resolución será atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte. ACTA DE REUNION ANEXO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2014, se reúnen los integrantes del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD (en adelante el CONSEJO ), creado en el marco del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA (en adelante el PROGRAMA ), aprobado por el Artículo 2 del Decreto Nº 494 de fecha 10 de Abril de 2012 y sus modificatorias, y Que por el Decreto Nº 494/12 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANI- FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas. Que asimismo por la citada norma, se aprobó el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA (en adelante PROGRAMA ), con la finalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas. Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación. Que en el marco del mencionado PROGRAMA, la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FEARCA) mediante Expedientes Nº S02: /2013 y Nº S01: /2013, planteó la necesidad de la incorporación al PROGRAMA de las aeronaves de uso agrícola, específicamente los aviones pulverizadores como herramienta agrícola de utilización fundamental para realizar siembra aérea, control de malezas y de plagas, fertilización, fumigación contra insectos, por citar algunas de las aplicaciones más difundidas en la República Argentina. Que resulta menester seguir acompañando con políticas públicas inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan ampliar y modernizar sus equipos, lo que redundará en una mayor eficiencia del sector líder de competitividad a nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo de la demanda, al sector nacional productor de aviones específicos para la realización de trabajo agrícola, Que a partir de lo antedicho, y a fin de incrementar las inversiones del sector agrícola, resulta conveniente hacer extensivas las medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/12 y sus modificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando la producción nacional. Que en otro orden, atento a los cambios ocurridos en el mercado financiero, se considera conveniente una adecuación de los subsidios de tasa aplicados en el programa, así como en el tratamiento dado a los diferentes segmentos de empresas. Que en consecuencia, y en el marco de las potestades dadas por el Artículo 12, Anexo II del Decreto Nº 494/12 al CONSEJO, resulta necesario aprobar las propuestas de Condiciones de Financiamiento, a través de las líneas de financiación, (en adelante LAS LINEAS ) que fije el Banco de la Nación Argentina destinadas al PROGRAMA. En virtud de ello, el CONSEJO eleva a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACION lo siguiente: 1) La bonificación sobre la tasa de interés de LAS LINEAS (según Anexo II, Artículo 3 del Decreto Nº 494/12) será de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (4,0 p.p.a.). 2) Las condiciones de financiamiento, en el marco de LAS LINEAS serán las siguientes: a. Pequeñas y Medianas Empresas: La tasa a aplicarse será la de la LINEA para Pymes Reglamentación 400 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, menos 400 puntos básicos para los primeros 36 meses, y de BADLAR TOTAL menos 100 puntos básicos a partir del mes 37 hasta la finalización del crédito. b. Grandes Empresas: La tasa a aplicarse será BADLAR BANCOS PRIVADOS más 100 puntos básicos durante toda la duración del crédito. c. Municipios: condiciones similares a las establecidas en el punto 2), acápite a). d. Línea Fabricantes: condiciones similares a las establecidas en el punto 2, acápite b). 3) El beneficio a otorgar por el PROGRAMA contemplará únicamente a los siguientes tipos de bienes y/o equipos de producción nacional: a. Camiones, acoplados, remolques y semirremolques, de las características determinadas en el Artículo 1 del Anexo II del Decreto Nº 494 de fecha 10 de Abril de b. Vehículos para transporte público de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, determinados en el Artículo 3 del Anexo I del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012.

14 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº c. Maquinaria vial autopropulsada y no autopropulsada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 del Anexo I del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de d. Aeronaves para uso agrícola. e. Se excluye la maquinaria agrícola autopropulsada y tractores agrícolas individualizados en el Anexo del Decreto Nº de fecha 17 de diciembre de 2012, como Segunda Adenda al Decreto Nº 494/12. Que de conformidad a lo expuesto, los integrantes del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SE- GUIMIENTO firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 771/2014 Bs. As., 27/5/2014 e. 09/06/2014 Nº 39173/14 v. 09/06/2014 #F F# VISTO el expediente Nº /14-6 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº de Trasplante de Organos y Tejidos, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95, la Resolución INCUCAI Nº 058/14, y Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNI- CO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), ha propiciado la actualización de los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país, con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión. Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelarios de procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionados a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas. Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto Nacional, formalizado mediante Resolución Nº 058/14. Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las pertinentes modificaciones, teniendo en cuenta, entre otros ejes, que dichos valores son establecidos por registros del exterior, en moneda extranjera. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº Por ello; EL MINISTRO DE SALUD ARTICULO 1 Ratifícase la Resolución Nº 058/14 de fecha 27 de febrero de 2014, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a la presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. ANEXO I BUENOS AIRES, 27 FEB 2014 VISTO el expediente /14-6, la Ley Nº de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, su Decreto Reglamentario Nº 267/03, la Resolución Nº 116/04 y 345/09 del Registro de Presidencia del INCUCAI y; Que las normas citadas en el Visto instituyen al INCUCAI como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de las normas que regulen su funcionamiento. Que el artículo 4 de la Ley Nº establece la facultad de intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran. Que el referido Registro Nacional se encuentra integrado a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del mundo. Que mediante Resolución INCUCAI Nº 116/04 se estableció que los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical que deban realizarse en registros del exterior del país, serán efectuados exclusivamente por el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Que dichos procedimientos de búsqueda, como así también la procuración de las CPH para trasplante, tienen un costo operativo que incluye la realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, exámenes médicos, internación del donante para la procuración de las células, procedimientos de aféresis cuando correspondan y el transporte internacional de las células a trasplantar, lo que requiere el financiamiento previo de los gastos resultantes. Que mediante Resolución INCUCAI 345/09, se aprobaron los distintos módulos que integran la actividad y sus respectivos valores arancelarios, a fin de solventar los citados procesos. Que dichos valores son establecidos por Registros del exterior en moneda extranjera (dólares, euros, etc.) por lo que los valores referidos en la citada Resolución, en moneda nacional, han quedado desactualizados. Que en consecuencia deviene necesario efectuar un ajuste de los mismos. Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas han tomado la intervención de su competencia. Que quienes suscriben la presente, son competentes para resolver en esta instancia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº y su reglamentación efectuada por el Decreto Nº 512/95. Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de Directorio del día 27 FEB 2014 conforme surge del texto del Acta Nº 08. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE ARTICULO 1.- Apruébanse, ad referendum del MINISTERIO DE SALUD. los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado para pacientes de nuestro país, con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión, conforme los módulos previstos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 2º.- Dispónese que para la activación de los procesos de búsqueda descriptos en el artículo 1, este Instituto Nacional deberá contar con el financiamiento previo proveniente de las entidades encargadas de la cobertura social del receptor, instrumentado mediante los formularios obrantes en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 3.- Derógase la Resolución Nº 345 del 29 de diciembre de 2009 del registro de Presidencia de este Instituto Nacional. ARTICULO 4.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DE SALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto Nº 512/95. ARTICULO 5.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda, gírense las actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los fines indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese. Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. RESOLUCION D Nº ANEXO I VALORES ARANCELARIOS PARA LA FACTURACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE BUS- QUEDA DE DONANTE NO EMPARENTADO EN REGISTROS INTERNACIONALES DE PROCURA- CION DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAIS CON INDICACION DE TRASPLANTE Y DE LEUCOCITOS PARA INFUSION. MODULO I: Comprenderá: a) La activación de los procesos de búsqueda efectuados por el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en registros de otros países, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de la sangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la placenta. b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de Histocompatibilidad. c) Estudios confirmatorios HLA y de alta resolución del paciente y de hasta tres donantes seleccionados, en los loci HLA - A*, B*, Cw*, DRB1* y DQB1*. VALOR DEL MODULO: $ Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos. MODULO II: Comprenderá: a) La procuración de las CPH según corresponda. a.1) De la médula ósea: la internación del donante, honorarios profesionales y todos los procedimientos destinados a la obtención mediante aspirado, recuentos celulares y filtrado de las CPH. a.2) De la sangre periférica: administración al donante de factores estimulantes, honorarios profesionales y colecta de CPH mediante procedimiento de aféresis y recuentos celulares. a.3) De la sangre del cordón umbilical y la placenta: el envío y retorno del termo en el cual se transporta la unidad. Estudios serológicos del donante o de la unidad de sangre de cordón umbilical, internación cuando corresponda del donante y todo otro estudio previo del donante. c) Trasporte de la CPH o de la Unidad de sangre de cordón umbilical desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.

15 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº VALOR DEL MODULO: $ Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos. AUTORIZACION PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACION DE CPH PARA PACIENTES DE NUESTRO PAIS CON INDICACION DE TRASPLANTE MODULO III: Comprenderá: a) La procuración de linfocitos del donante no emparentado frente a una solicitud efectuada por el centro de trasplante a los efectos de ser transfundidos al paciente cuando éste lo requiera. b) Estudios serológicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos. c) Trasporte de los linfocitos desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país. VALOR DEL MODULO: $ Nota: A este módulo se le adicionará un 10% del importe de rendición final, correspondiente a los gastos administrativos. ANEXO II AUTORIZACION PARA LA INICIACION Y FINANCIAMIENTO PREVIO DE LOS PROCESOS DE BUSQUEDA DE DONANTE DE CPH EN REGISTROS INTERNACIONALES: AUTORIZACION PARA EL FINANCIAMIENTO PREVIO A LA PROCURACION DE LEUCOCI- TOS (LINFOCITOS) PARA INFUSION.

16 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que para eliminar la circulación del virus de la rubéola en niños y adultos, Argentina ha realizado campañas de vacunación masiva en mujeres y varones en edad fértil y niños menores de CINCO (5) años, logrando altas coberturas de vacunación. Que no existe tratamiento específico para la rubéola ni el SRC. Que la REPUBLICA ARGENTINA presentó ante la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD el informe de la COMISION PARA CERTIFICACION DE LA ELIMINACION DE LA CIRCU- LACION ENDEMICA DE SARAMPION, RUBEOLA Y SINDROME DE RUBEOLA CONGENITA que acredita la interrupción de la circulación endémica de dichos virus. Que en 1988 la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD impulsó la iniciativa global para erradicar la poliomielitis a través de la vacunación masiva con vacuna de virus atenuados. Que la poliomielitis es una enfermedad infecciosa aguda ocasionada por un virus conocido como poliovirus, que afecta principalmente a niños menores de tres años, aunque puede darse en niños mayores e incluso adultos, afectando principalmente al sistema nervioso y destruyendo las células nerviosas encargadas del control de los músculos, pudiendo llegar a ocasionar una parálisis irreversible o la muerte. Que no existe tratamiento específico para la poliomielitis, pero desde la década de 1950 se cuenta con la vacuna de virus atenuados para su prevención. Que la Comisión Internacional para la Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis certificó la interrupción de la circulación de poliovirus salvaje en las Américas en el año Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de poliomielitis salvaje desde Que aún hay países en los que la poliomielitis sigue siendo endémica, por lo que existe la posibilidad de importación de casos de la enfermedad a nuestro país, lo que exige sostener coberturas de vacunación del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) o mayores para garantizar la protección. #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 789/2014 Bs. As., 28/5/2014 e. 09/06/2014 Nº 38809/14 v. 09/06/2014 #F F# VISTO el expediente Nº , del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que en 1994 los estados miembro adoptaron el objetivo de la eliminación del virus del sarampión del continente americano en el 2000, en la Resolución XVI de la XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana. Que la Región de las Américas interrumpió la circulación endémica del virus del sarampión en el año 2002 mientras que en otras regiones del mundo el virus circula en forma persistente notificándose letalidad en niños. Que en países de América se han reportado brotes importados de sarampión hasta el corriente año. Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de sarampión desde el año Que el sarampión puede causar graves complicaciones, principalmente en niños menores de CINCO (5) años o desnutridos, como neumonía, convulsiones, meningoencefalitis, ceguera, retraso mental grave y trastornos degenerativos tardíos del sistema nervioso central. Que no existe tratamiento específico para el sarampión. Que desde el año 1970 se aplica la vacuna antisarampionosa a través del Calendario Nacional de Vacunación en Argentina y desde 1998 se aplica la vacuna triple viral (sarampión, rubéola y parotiditis) al año de vida y al ingreso escolar. Que en la REPUBLICA ARGENTINA se llevaron a cabo campañas de seguimiento para sarampión en niños en edad preescolar en los años 2002, 2005 y 2009, cuyo fundamento fue ofrecer una oportunidad extra para la vacunación antisarampionosa, con el objetivo de prevenir la acumulación de personas susceptibles a través del tiempo. Que en nuestro País se calcula que hay aproximadamente SETECIENTOS MIL ( ) niños susceptibles al sarampión, por lo cual existe riesgo de brote secundario a la importación de casos. Que en 2007 la 140a Sesión del Comité Ejecutivo, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, recomendó a los estados miembro a eliminar la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) de las Américas, culminando con la implementación de las estrategias de vacunación. Que diversas regiones del mundo presentan brotes de rubéola y casos de SRC. Que en la REPUBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de rubéola y SRC desde el año Que la rubéola cuando es padecida por una mujer embarazada susceptible al virus, produce infección fetal y SRC en el primer trimestre del embarazo en NOVENTA POR CIENTO (90%) de los niños en gestación. Que el Síndrome de Rubéola Congénita (SCR), produce muertes fetales y neonatales, y graves malformaciones en el recién nacido, causando sordera, ceguera y cardiopatías congénitas estructurales y no estructurales, así como severos trastornos de aparición tardía. Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD emitió un alerta sobre el riesgo de propagación de poliovirus salvaje y la necesidad de una respuesta internacional coordinada ante la exportación de poliovirus salvaje hacia tres regiones diferentes, lo que constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional. Que las actuales estrategias para mantener la eliminación del sarampión, la rubéola, el síndrome de rubéola congénita (SRC) y la poliomielitis salvaje consisten en lograr y mantener de cobertura de vacunación por encima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%); en realizar campañas nacionales de vacunación; en fortalecer la vigilancia integrada de enfermedad febril exantemática y parálisis aguda fláccida. Que la vacunación es una intervención de elevado costo/beneficio, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación de la poliomielitis y la eliminación de la circulación autóctona del virus del sarampión de las Américas. Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificado por Ley Nacional nº EL MINISTRO DE SALUD ARTICULO 1 Apruébase la CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACION CONTRA SARAM- PION, RUBEOLA Y POLIOMIELITIS EN NIÑOS DE UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS con el propósito de consolidar la eliminación de sarampión, rubéola, SRC y poliomielitis en Argentina y el objetivo de vacunar al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), o más, de los niños de edad comprendida entre DOCE (12) meses y CUATRO (4) años, ONCE (11) meses y VEINTINUEVE (29) días con las vacunas contra sarampión y rubéola (dosis extra) o sarampión, rubéola, parotiditis (SRP) y con la vacuna antipoliomielítica (dosis extra) en todos los departamentos y partidos de la Argentina y declárese como una prioridad en Salud Pública. ARTICULO 2 Los Servicios de Salud públicos y privados, así como las diversas instituciones, deberán garantizar la vacunación contra el sarampión, rubéola y poliomielitis en forma gratuita y obligatoria a toda la población de niños y niñas de UNO (1) a CUATRO (4) años de edad inclusive, independientemente del antecedente de haber recibido las vacunas con anterioridad o haber padecido la enfermedad. ARTICULO 3 Los Servicios de Salud públicos, con la coordinación del MINISTERIO DE SALUD, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de la campaña, durante los meses de septiembre y octubre del 2014, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la meta de más del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de cobertura de vacunación en todas las provincias y los municipios del país. ARTICULO 4 El MINISTERIO DE SALUD proveerá de vacunas, material descartable y carnets a los vacunatorios. ARTICULO 5 Invítase a las PROVINCIAS ARGENTINAS y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a todos los actores involucrados a promover la campaña de vacunación con un fuerte compromiso político, intensa comunicación y movilización social. ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. e. 09/06/2014 Nº 38811/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Resolución Nº 64/2014 Bs. As., 14/5/2014 VISTO el Expediente Nº 502/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de

17 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº , de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 17 de fecha 13 de marzo de 2009 y Nº 64 de fecha 14 de mayo de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NA- CIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y Que en el Expediente que se menciona en el Visto tramitan las CONDICIONES GENERA- LES DE CONTRATACION CON PRESTADORES DE BIENES Y SERVICIOS COMERCIALES EN LOS AEROPUERTOS DEL GRUPO A del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Que cabe considerar que conforme lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER- TOS (ORSNA) establecerá las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) registrando, asimismo, las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos. Que el mismo Decreto, en el Numeral dispone el deber del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de: Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 14 del presente decreto. Que asimismo, conforme lo establece el Numeral del referido Decreto este Organismo Regulador podrá: Disponer cuando corresponda y de conformidad con las previsiones de los respectivos contratos de concesión o administración de los aeropuertos y la legislación aplicable, la cesión, prórroga, suspensión, caducidad o revocación de dichos contratos.. Que resulta oportuno recordar que si bien el Concesionario es un sujeto de derecho privado, al habérsele otorgado la concesión del servicio público aeroportuario, se encuentra sujeto al control del Organismo Regulador tal como lo dispone el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de Que en ese ámbito jurídico dicho control se realiza sobre los espacios cedidos, ya que siguen siendo de titularidad estatal y forman parte del Servicio Público, así como las actividades de carácter aeronáutico o no aeronáutico que en el marco de la concesión se desarrollan en establecimientos aeroportuarios de Utilidad Nacional. Que el uso del que dispone AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA sobre los espacios que le fueron concedidos por el Contrato de Concesión puede ser a su vez cedido a terceros mediante instrumentos de carácter privado pero ello no los despoja del régimen de derecho administrativo-público que forma parte del ordenamiento legal aplicable en los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Que en tal sentido, el Numeral del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, establece: El Concesionario podrá ceder a título gratuito u oneroso el uso o parte de los bienes inmuebles de cuyo uso dispone por el presente contrato. En este sentido, el Concesionario podrá celebrar contratos de alquiler, comodato y otros de similar naturaleza sobre los bienes inmuebles recibidos (...). manera: Artículo 5.- El ORSNA podrá autorizar la continuidad de la prestación de un servicio y/u ocupación de espacios por parte de un prestador de un servicio esencial, con posterioridad a la finalización de un contrato cuando se considere que el cese de la actividad afecta al servicio público aeroportuario. ARTICULO 2 Reemplazar el Artículo 6 de la Resolución ORSNA Nº 17/09 el que establece: Artículo 6.- Incorporar como Artículo 19.9 al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), aprobado por Resolución Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto: Los Explotadores de Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores en los Espacios Asignados, de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente medida. En los casos que el Prestador tenga múltiples espacios asignados, deberá contar con al menos un certificado por cada aeropuerto, en el/ los espacios de más fácil acceso para los inspectores del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Si el prestador no cuenta con un espacio asignado el CERTIFICADO DE PRESTADOR, deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6.- Incorporar como Artículo 19.9 al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 y sus modificatorias, el siguiente texto Los Prestadores de los Aeropuertos deberán poseer el CERTIFICADO DE PRESTADOR el que deberá ser exhibido por los Prestadores de cada uno de los Espacios Asignados a la vista de los usuarios e inspectores, de acuerdo al modelo que se aprueba como Anexo I de la presente medida. Asimismo, los prestadores deberán tener copia del contrato vigente y últimas TRES (3) facturas del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Si el prestador no cuenta con un espacio asignado, el CERTIFICADO DE PRESTADOR deberá encontrarse en la oficina del Administrador del Aeropuerto. Asimismo, el Administrador del Aeropuerto deberá tener copia de todos los certificados de los prestadores, ocupen o no espacio en el aeropuerto.. ARTICULO 3 Regístrese. Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEU- QUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTE- MA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NA- CIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A. ANEXO I Que la referida cláusula estableció un régimen jurídico para los bienes muebles e inmuebles de titularidad estatal afectados a la Concesión. Que con el dictado del Decreto Nº 1.799/07, que aprobó el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION entre otras cuestiones, se han introducido cambios que determinan un nuevo enfoque regulatorio y de mayor control de las actividades no aeronáuticas de la Concesión, cuya aplicación tiene como finalidad proteger los recursos tendientes a mejorar los servicios, y promover las inversiones para asegurar la continuidad de la prestación y su creciente demanda. Que la mencionada ACTA ACUERDO, en el Numeral 25 establece la creación de un Sistema de Contabilidad Regulatoria, que contenga un Manual de Contabilidad Regulatoria con el objetivo de definir los criterios técnicos apropiados y compatibles con los principios contables generalmente aceptados, para contar con información fidedigna y homogénea con las registraciones del Concesionario sobre ingresos, costos y gastos de los servicios e inversiones sujetos a la regulación, así como de la demanda de dichos servicios de manera permanente y estandarizada. Que a partir de este nuevo modelo de gestión, el pago de un canon fue mutado por una afectación específica del QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos totales de la concesión (Numeral 5 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo), llevando el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el registro de los contratos suscriptos entre el Concesionario y los prestadores de servicios aeroportuarios; tomando mayor relevancia el control de los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Que asimismo se han introducido modificaciones al modelo del CERTIFICADO DE PRESTA- DOR, por lo que es necesario su reemplazo. Que en virtud de ello resulta necesario modificar los Artículos 5 y 6 de la Resolución Nº 17 de fecha 13 de marzo de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y demás normativa citada precedentemente. Que en Reunión del Directorio de fecha 12 de mayo de 2014 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida. EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ARTICULO 1 Reemplazar el Artículo 5 de la Resolución ORSNA Nº 17/09 que establece: Artículo 5.- El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a pedido del Concesionario, podrá autorizar la continuidad de la prestación de un servicio y/u ocupación de espacios por parte de un prestador de un servicio esencial, con posterioridad a la finalización del contrato sólo para casos excepcionales donde sea demostrado que el cese de la actividad afecta la calidad del servicio aeroportuario, el cual quedará redactado de la siguiente e. 09/06/2014 Nº 40060/14 v. 09/06/2014 #F F#

18 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 22/2014 Bs. As., 4/6/2014 VISTO el Expediente Nº 1.189/2012, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA- CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución Nº 106 de fecha 10 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE COMU- NICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aclaró que las Licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgadas a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) a través de las Resoluciones Nº 35 de fecha 17 de enero de 1996 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil; Resolución Nº 32 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos; Resolución Nº 1371 de fecha 3 de junio de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para los Servicios de Aviso a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces; Resolución Nº de fecha 29 de junio de 1999 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y por Resolución Nº 252 de fecha 28 de noviembre de 2002 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, deberán entenderse otorgadas a nombre de TELEFONICA MOVILES AR- GENTINA SOCIEDAD ANONIMA quien resulta continuadora de TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA. Que el Prestador TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado numeración geográfica para ser utilizada en los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), Telefonía Móvil (STM) y Comunicaciones Personales (PCS), en la modalidad abonado llamante paga (CPP), para el AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA). Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en el AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA), el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES ARTICULO 1 Asígnase a TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA numeración geográfica para ser utilizada según se indica en el Anexo que forma parte de la presente. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Numeración que se asigna: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. ANEXO SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR/SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL/ SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/STM/PCS) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP)

19 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES ARTICULO 1 Asígnase a TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Numeración que se asigna: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL ANEXO e. 09/06/2014 Nº 38870/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 24/2014 Bs. As., 4/6/2014 VISTO el Expediente Nº /2013, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y e. 09/06/2014 Nº 38860/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 23/2014 Bs. As., 4/6/2014 VISTO el Expediente Nº 5.053/2003, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Localidades del país. Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en las Localidades de PALPALA y LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, ambas pertenecientes a la Provincia de JUJUY. Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES ARTICULO 1 Asígnase a TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

20 Lunes 9 de junio de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Numeración que se asigna: TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL ANEXO e. 09/06/2014 Nº 38874/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 25/2014 Bs. As., 4/6/2014 VISTO el Expediente Nº 9.171/2010, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA- CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en las áreas locales VILLA ROSA y LA POSADA, ambas pertenecientes a la provincia de BUENOS AIRES. Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas áreas locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE CO- MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por Resolución Nº 482 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMU- NICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aclaró que la licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada a NEXTEL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a través de la Resolución Nº de fecha 30 de abril de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debe entenderse otorgada a NEX- TEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (antes NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA). Que el mencionado Prestador ha solicitado numeración geográfica adicional para ser utilizada en el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), en la modalidad abonado llamante paga (CPP) en diversas localidades del país. Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES ARTICULO 1 Asígnase a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD RESPON- SABILIDAD LIMITADA (antes NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA) la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Numeración que se asigna: ANEXO NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (antes NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTI- NA S.A.) SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP) Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES ARTICULO 1 Asígnase a TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Numeración que se asigna: ANEXO TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL e. 09/06/2014 Nº 38878/14 v. 09/06/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 26/2014 Bs. 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