MINISTERIO DE JUSTICIA ADQUIERE EQUIPO DE TRANSPORTE

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1 AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 30 de setiembre del 2004 Nº Páginas Por más de 59 millones MINISTERIO DE JUSTICIA ADQUIERE EQUIPO DE TRANSPORTE pág. 26 Para el mejoramiento de la gestión, administración y aplicación de la justicia Así consta en la Licitación Pública Nº adjudicada el 23 de setiembre del REGISTRO NACIONAL ADQUIERE SISTEMA PARA PROTEGER EQUIPO DE CÓMPUTO pág. 26 Foto ilustrativa No se aplica a importaciones NUEVA TASA DE INTERÉS EN CÓDIGO TRIBUTARIO pág. 14 Se trata de un Sistema de Detección y Supresión de Incendio, a base de agente limpio, para la Dirección de Informática. La Dirección General de Hacienda estableció en % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 CONTENIDO Pág PODER LEGISLATIVO Nº Proyectos... 2 Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos DOCUMENTOS VARIOS PODER JUDICIAL Avisos TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES CITACIONES El Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 190 circuló el miércoles 29 de setiembre de 2004 y contiene acuerdos del Poder Legislativo, acuerdos del Poder Ejecutivo, avisos del Poder Judicial, edictos del Tribunal Supremo de Elecciones, Contratación Administrativa, Régimen Municipal y Notificaciones. PODER LEGISLATIVO PROYECTOS Nº APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Asamblea Legislativa: El 14 de agosto del año dos mil uno, se suscribió en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay, firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Roberto Rojas López. Este compromiso pretende regular formalmente el instituto de la extradición, este se origina en la necesidad de cooperación internacional entre Estados, a fin de que con el desplazamiento de un país a otro, una persona sindicada de cometer delito, no quede exenta del proceso correspondiente y su eventual sanción. Con base en, un deber de cooperación internacional entre Estados y en la necesidad de evitar la impunidad de los delitos. Esto se hace cada día más evidente, con motivo de la intensificación de las relaciones económico-comerciales entre Estados o entre empresas de diferentes nacionalidades, como también, por las facilidades de los medios de transporte y particularmente por el surgimiento de medios electrónicos que certifican el intercambio de información, de valores y de dinero. La extradición es un acto de asistencia jurídico internacional y no es otra cosa que el medio de hacer posible la presencia del imputado en un proceso penal en otro país que lo requiere, su fundamento esta en el principio de solidaridad de los Estados y la necesidad de superar las limitaciones que impone a la persecución y castigo de los delitos, el principio de territorialidad, que impide aplicar la ley penal a hechos ocurridos fuera del país en que ha buscado refugio el presunto delincuente. Debido a los problemas de territorialidad, distancia, diferencia de culturas y sistemas jurídicos, esta dotado el instituto de extradición de una serie de trámites y regulaciones que buscan superar los obstáculos que se puedan presentar debido a estas diferencias, a la vez busca conciliar y respetar los ordenamientos jurídicos de ambos países. De lo anteriormente expuesto se desprende la importancia para nuestro país de suscribir, con la República del Paraguay, el Tratado en mención, pues la institución de la extradición es de suma relevancia para impedir la impunidad de los hechos delictivos. Es así, que el presente Tratado establece como obligación principal que: las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en el tratado, las personas que se encuentren en su territorio y que sean requeridas con la finalidad ya sea de poder proseguir un proceso penal en curso contra ellas o de ejecutar una pena privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales de la otra parte como consecuencia de la comisión de un delito. Debe destacarse, que en relación con los tipos jurídicos se establece que darán lugar a extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Requirente y el Estado Requerido, cualquiera que sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. Es importante señalar que en el artículo 3, se regulan los casos en que no procede dicha institución, entre ellos los delitos considerados políticos o conexos con delitos de esta naturaleza; si hubiere fundadas razones para considerar que la solicitud de extradición, por un delito de derecho común, fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Cabe señalar el artículo 4º sobre la extradición de nacionales que indica lo siguiente en su inciso 1) las partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus nacionales, salvo que la legislación del Estado establezca lo contrario, inciso b) la cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición. Como consecuencia para el desarrollo jurídico nacional debemos ajustarnos a nuevas estructuras internacionales como a la figura de la extradición, para adoptar medidas de control y asegurar el orden de nuestra sociedad, lo cual nos llevará a un sistema democrático de derecho donde las autoridades estén legitimadas para actuar. En virtud de lo anterior sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido al Tratado de extradición entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay para su respectiva aprobación legislativa. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Artículo único. Apruébase, en cada una de sus partes, el Tratado de extradición entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente: TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY La República de Costa Rica y la República del Paraguay, en adelante denominadas las Partes ; conscientes de los lazos históricos que unen ambas Naciones, y deseando traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, y entre ellas, las de cooperación judicial, Han resuelto concluir un Tratado de Extradición en los siguientes términos: ARTÍCULO 1º OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, las personas que se encuentran en su territorio y que sean requeridas con la finalidad ya sea de poder proseguir un procedimiento penal en curso contra ellas o de ejecutar una pena privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales de la otra Parte como consecuencia de la comisión de un delito. ARTÍCULO 2º DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICIÓN 1. Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Requirente y el Estado Requerido, cualquiera que sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena que aún falta por cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en alguno de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, el Estado Requerido podrá conceder también la extradición por estos últimos. 4. Procederá igualmente la extradición respecto de los delitos previstos en acuerdos multilaterales en vigor entre el Estado Requirente y el Estado Requerido. 5. Cualquier delito que no esté expresamente exceptuado en el artículo 3º del presente Tratado dará lugar a la extradición, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2º. ARTÍCULO 3º MOTIVOS PARA DENEGAR OBLIGATORIAMENTE LA EXTRADICIÓN La extradición no será concedida: a) Por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un delito de carácter político. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos: 1) el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia; 2) los actos de terrorismo; y 3) los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad; b) Si hubiere fundadas razones para considerar que la solicitud de extradición, por un delito de derecho común, fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de aquella pueda ser agravada por esos motivos; c) Cuando el delito respecto del cual la extradición es solicitada fuere considerado como delito de naturaleza puramente militar por el Estado Requerido;

3 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Pág 3 d) Por consideraciones humanitarias, en caso de que la entrega de la persona reclamada pudiera tener consecuencias de una gravedad excepcional, debido a su edad o a su estado de salud; e) En caso que la persona reclamada haya sido juzgada, indultada, beneficiada por amnistía o que haya obtenido una gracia por el Estado Requerido respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición; f) Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o deba ser juzgada en el Estado Requirente por un tribunal de excepción o ad hoc; g) Cuando la acción o la pena estuvieren prescritas conforme a la legislación del Estado Requirente; y h) Cuando para los hechos en los que se funda el pedido de extradición correspondiera la pena de muerte o pena privativa de libertad a perpetuidad. Sin embargo, la extradición puede ser concedida si el Estado Requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a la prisión perpetua. Asimismo, deberá dar seguridad de que la persona no será sujeta al cumplimiento de penas que atenten contra su integridad corporal. ARTÍCULO 4º EXTRADICIÓN DE NACIONALES 1. Las Partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus nacionales, salvo que la legislación del Estado requerido establezca lo contrario. 2. La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición. 3. Si el Estado Requerido no accediera a la extradición de un nacional por causa de su nacionalidad, deberá, a instancia del Estado Requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra aquel. A tal efecto, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito podrán ser remitidos gratuitamente por la vía prevista en el artículo 9º, párrafo 1. En este caso, el Estado Requirente que instare el procesamiento no podrá posteriormente juzgar por segunda vez a la persona reclamada por los mismos hechos. Se informará al Estado Requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud. ARTÍCULO 5º EXTRADICIÓN DE ASILADOS Nada de lo dispuesto en el presente Tratado podrá ser interpretado como limitación del asilo, cuando éste proceda. En consecuencia, el Estado Requerido también podrá rehusar la concesión de la extradición de un asilado, de acuerdo con su propia ley. En caso de denegarse la extradición por este motivo, será de aplicación lo previsto en el párrafo 3 del artículo anterior. ARTÍCULO 6º MOTIVOS PARA DENEGAR FACULTATIVAMENTE LA EXTRADICIÓN La extradición podrá denegarse: a) Cuando fueren competentes los tribunales del Estado Requerido, conforme a su propia ley, para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición. Podrá, no obstante, accederse a la extradición si el Estado Requerido hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando; b) Cuando el delito se hubiere cometido fuera del territorio del Estado Requirente y la ley del Estado Requerido no autorizase la persecución de un delito de la misma especie cometido fuera de su territorio; y c) Cuando, de conformidad con la ley del Estado Requerido, el delito por el que se solicita la extradición hubiese sido cometido total o parcialmente dentro de su territorio. ARTÍCULO 7º PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 1. Ninguna persona extraditada conforme a este Tratado, será detenida, procesada o condenada en el territorio del Estado Requirente por delitos cometidos antes de la fecha de la solicitud de extradición, distintos a los que hubieran motivado su extradición, excepto por las siguientes circunstancias: a) Cuando dicha persona ha abandonado el territorio del Estado Requirente después de la extradición y regresado voluntariamente al mismo; b) Cuando dicha persona no ha abandonado el territorio del Estado Requirente dentro de los treinta días naturales o consecutivos, después de haber estado en libertad de hacerlo; y c) Cuando las autoridades competentes del Estado Requerido consintieren en la extensión de la extradición a efectos de la detención, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada por un delito distinto del que motivó la solicitud. El Estado Requirente deberá remitir al Estado Requerido una solicitud formal de extensión de la extradición, la que será resuelta por este último. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos previstos en el párrafo 4 del artículo 9º de este Tratado y del testimonio de la declaración judicial sobre los hechos que motivaron la solicitud de ampliación, prestada por el extraditado con la debida asistencia jurídica. 2. La persona entregada sólo podrá ser reextraditada a un tercer Estado con el consentimiento expreso del Estado Requerido, salvo los casos previstos en los incisos a) y b) del párrafo anterior. ARTÍCULO 8º NUEVA CALIFICACIÓN Cuando la calificación del hecho imputado se modificare durante el procedimiento, la persona entregada no será sometida a proceso o condenada sino en la medida en que los elementos constitutivos del delito que correspondan a la nueva calificación hubieran permitido la extradición. ARTÍCULO 9º SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Requerido. 2. Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia autenticada de la orden de prisión o resolución equivalente que emanen de autoridad competente, conforme a la legislación del Estado Requerido. 3. Cuando se tratare de una persona condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria o un certificado de que la misma no fue totalmente cumplida y el tiempo que faltó para su cumplimiento. 4. En los casos señalados en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud: a) Una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia a las disposiciones legales aplicables; b) Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, residencia o domicilio de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares, y otros medios que permitan su identificación; c) Copia o transcripción autenticada de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establecen la competencia del Estado Requirente para conocer de los mismos y los relativos a la prescripción de la pena y la acción; y d) Las seguridades sobre la aplicación de las penas a que se refiere el inciso h) del artículo 3º, cuando correspondiere. 5. La solicitud de extradición, así como los documentos que la acompañan, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. En caso de presentarse copias de documentos, éstas deberán estar autenticadas por la autoridad competente. ARTÍCULO 10 INFORMACIÓN ADICIONAL 1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, el Estado Requerido lo comunicará lo más pronto posible al Estado Requirente, el que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fije el Estado Requerido, que nunca será superior a cuarenta y cinco días naturales o consecutivos, contados a partir de la notificación diplomática. 2. Si por circunstancias especiales, el Estado Requirente no pudiere subsanar las omisiones o deficiencias dentro del plazo otorgado, podrá solicitar al Estado Requerido que éste sea prorrogado por un plazo que no podrá ser superior a treinta días naturales o consecutivos. 3. Si la persona reclamada se encuentra bajo arresto y la información adicional suministrada no es suficiente o si dicha información no es recibida dentro de los periodos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo por el Estado Requerido, la persona será puesta en libertad. Sin embargo, dicha liberación no impedirá que el Estado Requirente presente otra solicitud de extradición de la persona con respecto al mismo u otro delito. ARTÍCULO 11 EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA El Estado Requerido podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, previa identificación, con asistencia legal y ante la autoridad judicial, prestare su consentimiento en ser entregada, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal de extradición.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 ARTÍCULO 12 DECISIÓN Y ENTREGA 1. El Estado Requerido comunicará al Estado Requirente, por la vía del artículo 9º, párrafo 1, su decisión respecto de la extradición. 2. Toda negativa, total o parcial, será motivada. 3. Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo sobre el lugar, fecha y forma de entrega. La entrega del reclamado deberá producirse dentro de un plazo de sesenta días contados desde la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo. 4. Si la persona reclamada no fuere recibida dentro de dicho plazo, será puesta en libertad y el Estado Requirente no podrá reproducir la solicitud por el mismo hecho. 5. El periodo de detención cumplido por la persona extraditada en el Estado Requerido, en virtud del proceso de extradición, será computado en la pena a ser cumplida en el Estado Requirente. 6. Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregarán al Estado Requirente los documentos, dinero y objetos que deban ser puestos igualmente a su disposición, de conformidad con el artículo 18. ARTÍCULO 13 EXTRADICIÓN DIFERIDA 1. Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada o ha sido condenada en el territorio del Estado Requerido por un delito que no es aquel por el cual se solicita la extradición, el Estado Requerido podrá aplazar la entrega hasta que queden extinguidas esas responsabilidades penales en dicha Parte. La extradición podrá ser diferida hasta después de levantada la restricción de la libertad de la persona o del cumplimiento de la condena, quedando suspendida, mientras tanto, la prescripción de la acción o de la pena. En tal caso, el Estado Requerido lo comunicará al Estado Requirente por la vía del artículo 9º, párrafo Cuando la salud u otras circunstancias personales del reclamado sean de tales características que la entrega pudiere poner en peligro su vida o fuere incompatible con consideraciones humanitarias, el Estado Requerido podrá aplazar la entrega hasta que desaparecieren el riesgo de la vida o la incompatibilidad señalada. En este caso, también el Estado Requerido lo comunicará en debida forma al Estado Requirente. Ambas Partes fijarán una nueva fecha para la entrega. ARTÍCULO 14 DEFECTOS FORMALES Negada la extradición por razones que no sean meros defectos formales, el Estado Requirente no podrá efectuar al Estado Requerido una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho. ARTÍCULO 15 EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO 1. La extradición en tránsito por el territorio de una de las Partes se otorgará previa presentación por la vía del artículo 9º, párrafo 1, de una solicitud, a la que se acompañará copia de la nota por la que se comunicó la concesión de la extradición, juntamente con una copia de la solicitud original de extradición, y siempre que no se opongan motivos de orden público. Las Partes podrán rehusar el tránsito de sus nacionales. 2. Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del reclamado. 3. No será necesario solicitar la extradición en tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto algún aterrizaje en el territorio del Estado de tránsito. En caso de aterrizaje no previsto, el Estado al que se solicita el permiso de tránsito podrá, a pedido de la custodia, retener al reclamado, por noventa y seis horas, hasta tanto se obtenga la respuesta a la solicitud de tránsito. ARTÍCULO 16 CONCURSO DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN 1. En caso de recibirse solicitudes de extradición concurrente referidas a una misma persona, el Estado Requerido determinará a cual de estos Estados entregará la persona reclamada y notificará su decisión a los Estados Requirentes. 2. Cuando las solicitudes se refieran a un mismo delito, el Estado Requerido deberá dar preferencia en el siguiente orden: a) Al Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito; b) Al Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual la persona; o c) Al Estado que primero haya presentado la solicitud. 3. Cuando las solicitudes se refieren a delitos diferentes, el Estado Requerido dará preferencia a la que se refiera al delito considerado más grave conforme a sus leyes. A igual gravedad, se dará preferencia al Estado que haya presentado la solicitud en primer lugar. ARTÍCULO 17 DETENCIÓN PREVENTIVA 1. En caso de urgencia, el Estado Requirente podrá pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención preventiva se transmitirá a las autoridades correspondientes del Estado Requerido, por conducto diplomático, bien directamente, por fax o telégrafo, o por otro medio que deje un registro por escrito. 2. En la petición de detención preventiva figurarán la filiación de la persona reclamada, con indicación de que se solicitará su extradición; una declaración de que existe alguno de los documentos mencionados en el artículo 9º que permiten la aprehensión de la persona; una declaración de la pena que se le pueda imponer o se le haya impuesto por el delito cometido, incluido el tiempo que quede por cumplir de la misma, y una breve descripción de la conducta constitutiva del presunto delito. 3. El Estado Requerido resolverá sobre dicha petición de conformidad con su legislación y comunicará sin demora su decisión al Estado Requirente. 4. La persona detenida en virtud de esa petición será puesta en libertad si el Estado Requirente no presenta la solicitud de extradición, acompañada de los documentos que se expresan en el artículo 9º, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales o consecutivos, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la detención. 5. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida, ni que se emprendan actuaciones a fin de conceder su extradición, en el caso que se reciban posteriormente la solicitud de extradición y su documentación justificativa. ARTÍCULO 18 ENTREGA DE BIENES 1. A petición del Estado Requirente, el Estado Requerido asegurará y entregará, en la medida en que lo permitiese su legislación, los documentos, bienes y otros objetos: a) que pudiesen servir de piezas de convicción, o b) que, procediendo del delito, hubiesen sido encontrados en el momento de la detención en poder de la persona reclamada, o fueren descubiertos con posterioridad. 2. La entrega de esos documentos, dinero u objetos se efectuará incluso en el caso de que la extradición ya concedida no pudiese tener lugar a consecuencia de la muerte o evasión de la persona reclamada. 3. El Estado Requerido podrá conservarlos temporalmente o entregarlos bajo condición de su restitución, si ellos fueren necesarios para la substanciación de un proceso penal en trámite. 4. En todo caso, quedarán a salvo los derechos que el Estado Requerido o terceros hubieren adquirido sobre los citados objetos. Si existieren tales derechos, los objetos serán restituidos lo antes posible y sin gastos al Estado Requerido. ARTÍCULO 19 GASTOS Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio del Estado Requerido serán a cargo de éste, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada que serán a cargo del Estado Requirente. El Estado Requirente, a solicitud de la persona extraditada, se hará cargo de los gastos de traslado al Estado Requerido en el caso de que ésta hubiere sido absuelta o sobreseída. ARTÍCULO 20 CONSULTAS Y CONTROVERSIAS 1. Las Partes celebrarán consultas en las oportunidades que convengan mutuamente con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado. 2. Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este Tratado serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. ARTÍCULO 21 DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado está sujeto a ratificación, y entrará en vigor treinta días después de la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica. Estará vigente mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recepción de la denuncia, que se efectuará por escrito y por la vía diplomática. 2. Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito. En testimonio de lo cual, los infraescritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente Tratado.

5 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Pág 5 Hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 14 días del mes de agosto del año 2001, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Roberto Rojas López José Antonio Moreno Ruffinelli Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Exteriores Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil cuatro. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior. San José, 16 de agosto del vez. C (75069). Nº APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Asamblea Legislativa: En setiembre del 2002, la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (CPI), aprobó el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional. Costa Rica suscribió este Convenio el 16 de setiembre de Dado que la CPI es una organización basada en un tratado independiente, y no forma parte de las Naciones Unidas; ni la institución, ni el personal que en ella trabaja, están amparados por la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. El mandato de la Corte Penal Internacional, de enjuiciar a los individuos que cometan los crímenes más graves, acarrea el desarrollo de investigaciones, intervenciones y recaudación de pruebas, extremadamente sensibles, tanto para los individuos, como para los Estados que intervengan. Sin el Acuerdo, ese mandato, podría incentivar obstrucciones o, tal vez, los Estados podrían auspiciar acciones en contra de aquellas personas relacionadas con la Corte. La aprobación generalizada del Acuerdo permitirá que la Corte Penal Internacional funcione dentro de un marco de trabajo fuerte y confiable, que proteja a los funcionarios, al personal, a las víctimas, a los testigos, y a otras personas relacionadas con el trabajo de la CPI, así como sus edificios y recursos. Sin estos privilegios e inmunidades sería difícil, e incluso imposible, que la Corte funcionara con eficacia e independencia. En concreto, se vería en peligro la capacidad del personal de la Corte, de los investigadores y de los testigos para viajar y transportar pruebas, a través, y dentro de las fronteras nacionales. Para el logro de los fines, previstos en el Estatuto de Roma, el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades le otorga personería jurídica internacional a la Corte para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos (artículo 1º del Acuerdo). En este mismo sentido, el Acuerdo establece disposiciones relativas a la inmunidad de la Corte, de sus magistrados y fiscales, de los abogados defensores, de los testigos y de las víctimas (artículos 6º, 15, 18, 19 y 20). En concordancia con la protección a quienes participen en los procesos que se desarrollen en la CPI, el Acuerdo contempla, igualmente, la protección a sus locales (artículo 4º) y a sus archivos y documentos (artículo 7º). Lo anterior, con el fin de asegurar la adecuada implementación de los objetivos que desarrolla el Estatuto de Roma. Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Acuerdo es congruente con la política interior y exterior en materia de protección de derechos humanos, que constituye uno de los ejes básicos por los que Costa Rica es reconocida a nivel internacional. En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo al ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Artículo único. Apruébase, en cada una de sus partes el ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL NACIONES UNIDAS 2002 ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Los Estados Partes en el presente Acuerdo, Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional; Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos; Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Han convenido en lo siguiente: Artículo 1º Términos empleados A los efectos del presente Acuerdo: a) Por el Estatuto se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional; b) Por la Corte se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto; c) Por Estados Partes se entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo; d) Por representantes de los Estados Partes se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones; e) Por la Asamblea se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto; f) Por Magistrados se entenderán los magistrados de la Corte; g) Por la Presidencia se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte; h) Por el Fiscal se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto; i) Por los Fiscales Adjuntos se entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto; j) Por el Secretario se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto; k) Por Secretario Adjunto se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto; l) Por abogados se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas; m) Por Secretario General se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas; n) Por representantes de organizaciones intergubernamentales se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su representación; o) Por la Convención de Viena se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961; p) Por Reglas de Procedimiento y Prueba se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto. Artículo 2 Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales. Artículo 3º Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos. Artículo 4º Inviolabilidad de los locales de la Corte Los locales de la Corte serán inviolables. Artículo 5º Pabellón, emblema y señales La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de transporte que utilice con fines oficiales. Artículo 6º Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos 1. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la

6 Pág 6 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución. 2. Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 3. En la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole. Artículo 7º Inviolabilidad de los archivos y los documentos Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la Corte o que ésta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados. Artículo 8º Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación 1. La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos directos, que incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales. Se entenderá, sin embargo, que la Corte no podrá reclamar la exención del pago de los gravámenes que constituyan de hecho la remuneración de servicios públicos prestados a una tarifa fija según la cantidad de servicios prestados y que se puedan identificar, describir y desglosar. 2. La Corte estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial y respecto de sus publicaciones. 3. Los artículos que se importen o adquieran en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de un Estado Parte salvo en las condiciones que se acuerden con las autoridades competentes de ese Estado Parte. Artículo 9º Reembolso de derechos y/o impuestos 1. La Corte, por regla general, no reclamará la exención de los derechos y/o impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo, cuando la Corte efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos y/o impuestos identificables, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas del caso para eximirla de esos gravámenes o reembolsarle el monto del derecho y/o impuesto pagado. 2. Los artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera salvo en las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exención o hecho el reembolso. No se concederán exenciones ni reembolsos por concepto de las tarifas de servicios públicos suministrados a la Corte. Artículo 10 Fondos y exención de restricciones monetarias 1. La Corte no quedará sometida a controles financieros, reglamentos o moratorias financieros de índole alguna en el desempeño de sus funciones y podrá: a) Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas en cualquier moneda; b) Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que tenga en su poder; c) Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos; d) Las transacciones financieras de la Corte gozarán, en cuanto al tipo de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el Estado Parte de que se trate a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática. 2. La Corte, en el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo 1, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado Parte, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses. Artículo 11 Facilidades de comunicaciones 1. A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales, la Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de un trato no menos favorable que el que éste conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación y correspondencia. 2. La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la Corte no serán sometidas a censura alguna. 3. La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación, incluidos los electrónicos, y emplear claves o cifras para su correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales de la Corte serán inviolables. 4. La Corte podrá despachar y recibir correspondencia y otras piezas o comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las valijas y los correos y diplomáticos. 5. La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados Partes se esforzarán por asignar a la Corte, en la mayor medida posible, las frecuencias que haya solicitado. Artículo 12 Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3º del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones. Artículo 13 Representantes de Estados que participen en la Asamblea y sus órganos subsidiarios y representantes de organizaciones intergubernamentales 1. Los representantes de Estados Partes en el Estatuto que asistan a reuniones de la Asamblea o sus órganos subsidiarios, los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios en calidad de observadores de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto de Roma, y los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones oficiales y durante el trayecto al lugar de reunión y a su regreso, los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra arresto o detención personal; b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen a título oficial, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes; c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma; d) Derecho a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos o correspondencia por correo o en valija sellada y a recibir y enviar comunicaciones electrónicas; e) Exención de restricciones de inmigración, formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus funciones; f) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal; g) Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena; h) La misma protección y las mismas facilidades de repatriación que se reconozcan a los agentes diplomáticos en épocas de crisis internacional con arreglo a la Convención de Viena; i) Los demás privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con los que anteceden de que gocen los agentes diplomáticos, con la salvedad de que no podrán reclamar la exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos sobre la compraventa o el consumo. 2. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los períodos en que los representantes descritos en el párrafo 1 que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus funciones no se considerarán períodos de residencia. 3. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no será aplicable entre un representante y las autoridades del Estado Parte del que sea nacional o del Estado Parte o la organización intergubernamental del que sea o haya sido representante.

7 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Pág 7 Artículo 14 Representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte Los representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte gozarán, mientras estén desempeñando sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el lugar de las actuaciones y de vuelta de éste, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el artículo 13. Artículo 15 Magistrados, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario 1. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus funciones para la Corte o en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez expirado su mandato, seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción por las declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones oficiales. 2. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario y los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades para salir del país en que se encuentren y para entrar y salir del país en que sesione la Corte. En el curso de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, en todos los Estados Partes por los que tengan que transitar, de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que los Estados Partes en circunstancias similares concedan a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena. 3. El Magistrado, el Fiscal, un Fiscal Adjunto o el Secretario que, para mantenerse a disposición de la Corte, esté residiendo en un Estado Parte distinto del de su nacionalidad o residencia permanente gozará, junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de los privilegios, inmunidades y facilidades de los agentes diplomáticos mientras resida en ese Estado. 4. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario, así como los familiares que forman parte de sus hogares, tendrán las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se conceden a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena. 5. Los párrafos 1 a 4 del presente artículo serán aplicables a los Magistrados de la Corte incluso después de terminado su mandato si siguen ejerciendo sus funciones de conformidad con el párrafo 10 del artículo 36 del Estatuto. 6. Los sueldos, los emolumentos y las prestaciones que perciban los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario de la Corte estarán exentos de impuestos. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia a efectos tributarios. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos sueldos, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes. 7. Los Estados Partes no estarán obligados a exonerar del impuesto a la renta a las pensiones o rentas vitalicias pagadas a los ex Magistrados, Fiscales o Secretarios y a las personas a su cargo. Artículo 16 Secretario Adjunto, personal de la Fiscalía y personal de la Secretaría 1. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría gozarán de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones. Gozarán de: a) Inmunidad contra toda forma de arresto o detención y contra la incautación de su equipaje personal; b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones; c) El derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y documentos oficiales de la Corte, cualquiera que sea su forma, y de todos los materiales; d) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban de la Corte. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos salarios, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes; e) Exención de toda obligación de servicio nacional; f) Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, exención de las restricciones de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros; g) Exención de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del funcionario; h) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas en el Estado Parte de que se trate; i) Junto con los familiares que formen parte de sus hogares, las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional, reconocidas a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena; j) Derecho a importar, libres de gravámenes e impuestos, con la salvedad de los pagos que constituyan la remuneración de servicios prestados, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo en el Estado Parte de que se trate y a reexportar a su país de residencia permanente, libres de gravámenes e impuestos, esos muebles y efectos. 2. Los Estados Partes no estarán obligados a eximir del impuesto sobre la renta a las pensiones o rentas vitalicias abonadas a ex secretarios adjuntos, miembros del personal de la Fiscalía, miembros del personal de la Secretaría y personas a su cargo. Artículo 17 Personal contratado localmente y que no esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo El personal contratado localmente por la Corte y que no esté de otro modo contemplado en el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en el ejercicio de sus funciones para la Corte. Esta inmunidad subsistirá después de que haya cesado en el ejercicio de esas funciones con respecto a las actividades llevadas a cabo en nombre de la Corte. Durante el empleo también se le concederán las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones para la Corte. Artículo 18 Abogados y personas que asistan a los abogados defensores 1. Los abogados gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluso el tiempo empleado en viajes, en relación con el ejercicio de sus funciones y siempre que exhiban el certificado a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo: a) Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal; b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones; c) El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con el desempeño de sus funciones; d) El derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, con fines de comunicación en el ejercicio de sus funciones de abogado; e) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros; f) Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del abogado; g) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión temporal oficial; h) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena. 2. Una vez designado un abogado de conformidad con el Estatuto, las Reglas de Procedimiento y Prueba y el Reglamento de la Corte, se le extenderá un certificado, firmado por el Secretario, por el período necesario para el ejercicio de sus funciones. El certificado se retirará si se pone término al poder o al mandato antes de que expire el certificado. 3. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales los abogados se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia. 4. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a las personas que asistan a los abogados defensores de conformidad con la regla 22 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Artículo 19 Testigos 1. Se reconocerán a los testigos, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte con el fin de prestar declaración, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo: a) Inmunidad contra arresto o detención personal; b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) infra, inmunidad contra la incautación del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate; c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el curso de su testimonio, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido y prestado testimonio ante la Corte; d) Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y de los materiales relacionados con su testimonio; e) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y sus abogados en relación con su testimonio, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma; f) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades del registro de extranjeros cuando viajen por razón de su comparecencia para prestar declaración; g) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a la Convención de Viena. 2. La Corte extenderá a nombre de los testigos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique que deben comparecer ante la Corte y se especifique el período durante el cual esa comparecencia es necesaria. Artículo 20 Víctimas 1. Se reconocerá a las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo: a) Inmunidad contra arresto o detención personal; b) Inmunidad contra la incautación de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate; c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el transcurso de su comparecencia ante la Corte, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido ante la Corte; d) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros cuando viajen a la Corte y desde ella por razón de su comparecencia. 2. La Corte extenderá a nombre de las víctimas que participen en las actuaciones judiciales de conformidad con las reglas 89 a 91 de las Reglas de Procedimiento y Prueba y a las que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique su participación en las actuaciones de la Corte y se especifique la duración de su participación. Artículo 21 Peritos 1. Se reconocerá a los peritos que cumplan funciones para la Corte los privilegios, inmunidades y facilidades siguientes en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluido el tiempo empleado en viajes relacionados con ellas, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo: a) Inmunidad contra toda forma de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal; b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen durante el desempeño de sus funciones, inmunidad que subsistirá incluso después de que hayan cesado en dichas funciones; c) Inviolabilidad de los documentos y papeles, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con sus funciones; d) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionadas con sus funciones por correo o en valija sellada; e) Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del propio perito; f) Los mismos privilegios respecto de las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal; g) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a la Convención de Viena; h) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros en relación con sus funciones, como se especifica en el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo. 2. La Corte extenderá a nombre de los peritos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique que están ejerciendo funciones para la Corte y que especifique el período que durarán dichas funciones. Artículo 22 Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte 1. Se reconocerá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, en la medida en que sea necesario para su presencia en dicha sede, incluido el tiempo empleado en viajes para ello, los privilegios, inmunidades y facilidades que se indican en los apartados a) a d) del párrafo 1 del artículo 20 del presente Acuerdo, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo. 2. La Corte extenderá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte un documento en el que se certifique que su presencia es necesaria y se especifique el período durante el cual es necesaria. Artículo 23 Nacionales y residentes permanentes En el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, cualquier Estado podrá declarar que: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 15 y el apartado d) del párrafo 1 del artículo 16, las personas indicadas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21 sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o deposición ante la Corte: i) Inmunidad de arresto o detención personal; ii) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el desempeño de sus funciones ante la Corte o durante su comparecencia o deposición, inmunidad ésta que subsistirá incluso después de que hayan cesado en el desempeño de sus funciones ante la Corte o después de su comparecencia o deposición ante ella; iii) Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y piezas relacionadas con el desempeño de sus funciones ante la Corte o su comparecencia o deposición ante ella; iv) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en lo tocante a las personas indicadas en el artículo 19, para sus comunicaciones con su abogado en relación con su deposición, el derecho a recibir y enviar papeles, cualquiera que sea su forma. b) Las personas indicadas en los artículos 20 y 22 sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para su comparecencia ante la Corte: i) Inmunidad de arresto o detención personal; ii) Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen durante su comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistirá incluso después de su comparecencia. Artículo 24 Cooperación con las autoridades de Estados Partes 1. La Corte cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo.

9 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Pág 9 2. Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades de conformidad con el presente Acuerdo estarán obligadas, sin perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones para la Corte. Estarán también obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. Artículo 25 Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo no se otorgan a los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la labor de la Asamblea, sus órganos subsidiarios y la Corte. En consecuencia, los Estados Partes no sólo tienen el derecho, sino la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus representantes en todo caso en que, en opinión de dichos Estados, estos privilegios e inmunidades podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. Se reconocen a los Estados que no sean Partes en el presente Acuerdo y a las organizaciones intergubernamentales los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo en el entendimiento de que asumirán las mismas obligaciones con respecto a la renuncia. Artículo 26 Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 15 a 22 del presente Acuerdo se reconocen en interés de la administración de justicia y no en beneficio personal. Podrá renunciarse a ellos de conformidad con el párrafo 5 del artículo 48 del Estatuto y con lo dispuesto en el presente artículo y se tendrá la obligación de hacerlo en un caso determinado cuando podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. 2. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades: a) En el caso de un Magistrado o del Fiscal, por mayoría absoluta de los Magistrados; b) En el caso del Secretario, por la Presidencia; c) En el caso de los Fiscales Adjuntos y del personal de la Fiscalía, por el Fiscal; d) En el caso del Secretario Adjunto y del personal de la Secretaría, por el Secretario; e) En el caso del personal a que se hace referencia en el artículo 17, por decisión del jefe del órgano de la Corte que emplee a ese personal; f) En el caso de los abogados y de las personas que asistan a los abogados defensores, por la Presidencia; g) En el caso de los testigos y de las víctimas, por la Presidencia; h) En el caso de los peritos, por decisión del jefe del órgano de la Corte que haya designado al perito; i) En el caso de las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, por la Presidencia. Artículo 27 Seguridad social A partir de la fecha en que la Corte establezca un sistema de seguridad social, las personas a que se hace referencia en los artículos 15, 16 y 17 estarán exentas, en relación con los servicios prestados a la Corte, de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social. Artículo 28 Notificación El Secretario comunicará periódicamente a todos los Estados Partes los nombres de los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía, el personal de la Secretaría y los abogados a quienes se apliquen las disposiciones del presente Acuerdo. El Secretario comunicará también a todos los Estados Partes información acerca de cualquier cambio en la condición de esas personas. Artículo 29 Laissez-passer Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría. Artículo 30 Visados Las solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en caso de que sean necesarios, presentadas por quienes sean titulares de un laissez-passer de las Naciones Unidas o del documento de viaje expedido por la Corte, u otra persona de las referidas en los artículos 18 a 22 del presente Acuerdo que tenga un certificado expedido por la Corte en que conste que su viaje obedece a asuntos de ésta, serán tramitadas por los Estados Partes con la mayor rapidez posible y con carácter gratuito. Artículo 31 Arreglo de controversias con terceros La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Asamblea de conformidad con el Estatuto, adoptará disposiciones sobre los medios apropiados de arreglo de las controversias: a) Que dimanen de contratos o se refieran a otras cuestiones de derecho privado en que la Corte sea parte; b) Que se refieran a cualquiera de las personas mencionadas en el presente Acuerdo que, en razón de su cargo o función en relación con la Corte, gocen de inmunidad, si no se hubiese renunciado a ella. Artículo 32 Arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo 1. Todas las diferencias que surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo entre dos o más Estados Partes o entre la Corte y un Estado Parte serán resueltas mediante consultas, negociación u otro medio convenido de arreglo. 2. La diferencia, de no ser resuelta de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la presentación de una solicitud por escrito por una de las partes en ella, será, a petición de cualquiera de las partes, sometida a un tribunal arbitral de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 3 a 6 infra. 3. El tribunal arbitral estará compuesto de tres árbitros: uno será elegido por cada parte en la diferencia y el tercero, que actuará como presidente del tribunal, será elegido por los otros dos. Si una de las partes no hubiere nombrado a un árbitro del tribunal dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de un árbitro por la otra parte, ésta podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe dicho nombramiento. En caso de que los dos primeros árbitros no convinieran en el nombramiento del presidente del tribunal en los dos meses siguientes a sus nombramientos, cualquiera de las partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe el nombramiento del presidente del tribunal. 4. A menos que las partes en la diferencia acuerden otra cosa, el tribunal arbitral decidirá su propio procedimiento y los gastos serán sufragados por las partes en la proporción que él determine. 5. El tribunal arbitral, que adoptará sus decisiones por mayoría de votos, llegará a una decisión sobre la diferencia de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y las normas aplicables de derecho internacional. El laudo del tribunal arbitral será definitivo y obligatorio para las partes en la diferencia. 6. El laudo del tribunal arbitral será comunicado a las partes en la diferencia, al Secretario y al Secretario General. Artículo 33 Aplicabilidad del presente acuerdo El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las normas pertinentes de derecho internacional, comprendidas las de derecho internacional humanitario. Artículo 34 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de septiembre del 2002 hasta el 30 de junio del 2004 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 2. El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General. 3. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de todos los Estados. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General. Artículo 35 Entrada en vigor 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del Respecto de cada Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que deposite en poder del Secretario General su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 36 Enmiendas 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría de la Asamblea. La secretaría distribuirá esta comunicación a todos los Estados Partes y a la Mesa de la Asamblea, con la solicitud de que los Estados Partes le notifiquen si son partidarios de que se celebre una Conferencia de examen de los Estados Partes para examinar la propuesta. 2. Si, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la secretaría de la Asamblea haya distribuido la comunicación, una mayoría de los Estados Partes le notifican que son partidarios de que se celebre una conferencia de examen, la secretaría informará a la Mesa de la Asamblea con miras a convocar dicha conferencia en ocasión del siguiente período de sesiones ordinario o extraordinario de la Asamblea. 3. Las enmiendas respecto de las cuales no pueda llegarse a un consenso serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes, a condición de que esté presente una mayoría de los Estados Partes. 4. La Mesa de la Asamblea notificará inmediatamente al Secretario General cualquier enmienda que hayan aprobado los Estados Partes en la conferencia de examen. El Secretario General distribuirá a todos los Estados Partes y a los Estados signatarios las enmiendas que se hayan aprobado en la conferencia. 5. Una enmienda entrará en vigor para los Estados Partes que la hayan ratificado o aceptado sesenta días después del depósito de los instrumentos de ratificación o aceptación en poder del Secretario General por los dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que se aprobó la enmienda. 6. Para los Estados Partes que ratifiquen o acepten la enmienda cuando ya se haya depositado el número requerido de instrumentos de ratificación o aceptación, la enmienda entrará en vigor sesenta días después del depósito del instrumento de ratificación o aceptación del Estado Parte de que se trate. 7. Salvo que exprese otra intención, todo Estado que pase a ser Parte del presente Acuerdo después de la entrada en vigor de una enmienda de conformidad con el párrafo 5: a) Se considerará Parte en el presente Acuerdo con la enmienda introducida; y b) Se considerará Parte en el presente Acuerdo sin la enmienda introducida respecto de cualquier Estado Parte que no esté obligado por dicha enmienda. Artículo 37 Denuncia 1. Un Estado Parte, mediante notificación dirigida por escrito al Secretario General, podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ésta se indique una fecha posterior. 2. La denuncia no afectará en modo alguno a la obligación de un Estado Parte de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo a que, de conformidad con el derecho internacional, estuviere sujeto independientemente del Acuerdo. Artículo 38 Depositario El Secretario General será el depositario del presente Acuerdo. Artículo 39 Textos auténticos El original del presente Acuerdo, cuyas versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, será depositado en poder del Secretario General. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil cuatro. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior. San José, 16 de agosto del vez. C (75070). Nº LEY PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA TARIFARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS A ENTIDADES PRIVADAS Asamblea Legislativa: Los derechos fundamentales se presentan en la normativa constitucional como un conjunto de valores, objetivos básicos y al mismo tiempo, como el marco de protección de las situaciones jurídicas subjetivas. En este sentido, una de las principales características de marco constitucional de libertades y organización económica, a la luz del más elevado interés público es la libertad de comercio, agricultura e industria que, junto con el derecho a la propiedad privada, garantiza y amplifica el ámbito de eficacia de otras libertades y derechos humanos. Nuestra Constitución Política establece en su artículo 46, lo siguiente: Artículo 46. Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias. (Así reformado por Ley Nº 7607 de 29 de mayo de 1996). El subrayado es propio. Con claridad de pleno sol, nuestra Constitución Política establece que son prohibidos los monopolios de carácter particular, y ordena al Estado impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Además, concordante y congruentemente, se establece un régimen rígido para crear monopolios públicos. En la práctica, los costarricenses hemos estado desprotegidos frente a la creación, de monopolios con fundamento, inclusive, en normas de rango infra-legal, como por ejemplo en el caso de la revisión técnica vehicular. Por otro lado, uno de los graves problemas que enfrenta el país, es la fijación tarifaria de servicios públicos concesionados a particulares por cuanto no es realizada por un órgano especializado en la materia, tal como la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). En no pocas ocasiones sucede que se incluyen costos indebidos y la comprobación de la veracidad de la información suministrada por los concesionarios a la hora de gestionar una fijación o ajuste en sus tarifas, está faltando. Ello genera que las tarifas de estos servicios públicos concesionados a particulares, sean muy elevadas, en detrimento de todos los usuarios que se ven en la necesidad de utilizarlos y en contraposición directa al principio constitucional, según el cual, los consumidores y usuarios tienen el derecho a la protección de sus derechos económicos. Esta iniciativa pretende, entre otras cosas, sujetar a los concesionarios de servicios públicos a la fijación tarifaria de la Aresep, que tiene una vasta experiencia y un historial de éxito en el cumplimiento de sus funciones, y su personal cumple con las condiciones técnicas que deben amparar la fijación de tarifas de los servicios públicos. Por otro lado, este proyecto de ley pretende una reforma al artículo 9 de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para establecer con claridad que los servicios públicos concesionados a entidades particulares de conformidad con la ley ordinaria, no estarán exceptuados a la aplicación de la normativa de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por razones de la especialidad de la concesión y condiciones del cartel. Ello, además evitará que la Administración Pública pretenda establecer monopolios con fundamento en normas de carácter infra-legal, como ya lo ha hecho, en clara violación al artículo 46 de la Constitución Política. De igual forma, se modifica el inciso b) del numeral 9 de dicha Ley, únicamente para agregar un párrafo que establece, los efectos de esa disposición que no se considerarán excepcionadas las entidades privadas que brinden en forma exclusiva, como único proveedor nacional, regional o temporal, cualesquiera servicios públicos en virtud de concesiones, permisos y demás autorizaciones emitidas por cualesquiera instituciones del Estado. Por las razones anteriores, se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA TARIFARIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS A ENTIDADES PRIVADAS Artículo 1º Refórmase el artículo 5 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo texto dirá: Artículo 5º Funciones. En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad,

11 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Pág 11 cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta Ley. Los servicios públicos antes mencionados son: a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización. b) Los servicios de telecomunicaciones cuya regulación esté autorizada por ley. c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales. d) Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional. e) Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso. f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo. g) Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales. h) Transporte de carga por ferrocarril. i) Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales. j) Los demás prestatarios de servicios públicos, conforme al inciso c) del artículo 3 de esta ley. La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación: Inciso a): Ministerio del Ambiente y Energía. Inciso c): Ministerio del Ambiente y Energía. Inciso d.2):ministerio del Ambiente y Energía. Inciso e): Ministerio del Ambiente y Energía. Inciso f): Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Inciso g): Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica e Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, respectivamente. Inciso h): Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Inciso i): Las municipalidades. Inciso j): Cualesquiera instituciones, entes u órganos sujetos al Derecho Público que hayan concesionado, adjudicado, permitido o establecido de cualquier manera lícita el respectivo servicio. Artículo 2º Refórmase el artículo 9 de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, cuyo texto dirá: Artículo 9º Campo de aplicación. La normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos, con las salvedades y las previsiones indicadas en este capítulo: Se exceptúan de la aplicación de la normativa de este título: a) Los agentes prestadores de servicios públicos en virtud de una concesión legal, en los términos que señalen las leyes para celebrar las actividades necesarias para prestar esos servicios, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la concesión y en regulaciones especiales, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 46 de la Constitución Política. b) Los monopolios del Estado creados por ley, mientras subsistan por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente autorizadas en ellas, en áreas como: seguros, depósitos bancarios en cuenta corriente o a la vista, destilación de alcohol y comercialización para consumo interno, distribución de combustibles y los servicios telefónicos, de telecomunicaciones, de distribución eléctrica y de agua. Para estos efectos no se considerará exceptuada a la entidad privada que brinde cualquier servicio público cuando se trate del único proveedor del servicio, en razón del tiempo o del territorio nacional o parte del mismo, en virtud de concesiones, licitaciones, permisos, autorizaciones y demás medios lícitos dispuestos por cualesquiera instituciones, entes u órganos del Estado. Rige después de su publicación en el Diario Oficial. Carlos Salazar Ramírez, Ronaldo Alfaro García, Federico Malavassi Calvo, Carlos Herrera Calvo, Diputados. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. San José, 17 de agosto de vez. C (75074). Nº REFORMA DE LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA, Nº 3091 PARA DESIGNAR LA JUNTA DIRECTIVA Asamblea Legislativa: Una iniciativa similar se presentó anteriormente por este mismo proponente, pero fue desechada en su oportunidad por la Comisión de Asuntos Sociales, basados principalmente en criterios de la Procuraduría General de la República. Esas observaciones, y otras emitidas por el Departamento de Servicios Técnicos, posteriormente a que fuera dictaminado el proyecto, son acogidas en esta nueva propuesta que, entre otras cosas, pretende reformar la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), con el fin de variar la forma en que se integra la Junta Directiva de dicha Institución, al incluirle requisitos especiales a los directores. La Junta Directiva es la que establece las estrategias y políticas de la Institución, es la que toma las decisiones en cuanto a la asignación de recursos. Por otro lado, tiene la función de supervisar, controlar y evaluar la labor de la Institución. Actualmente, al constituirse la Junta Directiva de la forma en que se establece, circunscribe su independencia y condiciona sus decisiones a los intereses del gobierno de turno. Por lo tanto, sus decisiones no responden a los intereses y necesidades de los sectores sociales o económicos a cuyo servicio debe estar esa Institución. Según la Procuraduría 1 la estructura orgánica de los entes autónomos expresada en la Ley Nº 4646 y la Ley de Presidencias Ejecutivas, es consecuencia del proceso de centralización de poder que se produce en la reforma constitucional de dicha reforma tuvo como objeto someter la autonomía política de los entes autónomos a la ley... Es por ello que el nombramiento de los directores de las instituciones autónomas, incluido el Presidente Ejecutivo, como manifestación de la tutela administrativa, tiene como objeto asegurar la correspondencia entre la gestión institucional y las políticas estatales dentro de un marco en que la autonomía política está sujeta a la ley y tomando en consideración la necesidad de que se mantenga la unidad del Estado y se asegure una uniformidad en el accionar administrativo en su conjunto. Si bien es cierto, la politización de las juntas directivas de las instituciones autónomas, puede generar problemas de objetividad en la función pública. Pero, el problema se podría tornar peor, si no hay congruencia entre lo que el Poder Ejecutivo planifica y lo que realiza o deja de realizar la institución. Por lo tanto, mantener la línea de pensamiento entre el Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas, asegura una ejecución congruente y eficiente de las políticas públicas. En ese sentido, al no poderse despolitizar la Junta Directiva de Japdeva, se procura con esta iniciativa, como una forma de asociar a los directores con la actividad propia de la institución; exigir requisitos especiales para sus directores, en relación con su profesión o representación gremial, idoneidad, experiencia suficiente, entre otras. Esta propuesta de conformación de junta directiva, no es nueva. Más bien, ya se encuentra incorporada en la Ley que rige al Instituto Costarricense de Electricidad; en donde, exige a tres de sus directores ser ingenieros, uno ser licenciado en leyes y otro entendido en Ciencias Económicas y otros dos de reconocida capacidad y diligencia en finanzas, industrias o agricultura. La designación de personas que cuenten con mayor capacidad técnica y experiencia en las labores de la Institución, es un norte en esta iniciativa, lo cual busca velar por que dichos nombramientos recaigan en personas que tengan capacidad de manejar, en primera instancia, el interés público y con una visión de desarrollo regional. Al igual que el anterior, se incluye en este proyecto, la creación de un consejo técnico de Japdeva, que tendrá como objetivo ser soporte especialista en materia de reinversión (ampliación de instalaciones) e inversión (desarrollo de la provincia). Se contempla, que este consejo estará formado por los gerentes de la Institución y por las jefaturas de departamentos trascendentales en el accionar de la Institución. Para darle sentido a este consejo, se busca que los criterios emitidos por ellos en las materias mencionadas sean vinculantes para la administración. Para apartarse de ese criterio, el acuerdo se tomará con mayoría calificada de los miembros del consejo y deberá ser bien razonado por los directores. Por último, se incluye un transitorio único que dispone que los directivos de la Institución al momento de entrar en vigencia la reforma propuesta; gozarán de su derecho adquirido para concluir el período por el cual fueron elegidos y en los nuevos nombramientos se procederá de la forma prevista por la propuesta. Conforme a lo anterior, y en virtud de la necesidad de realizar en la Ley Orgánica de Japdeva una serie de modificaciones que son imperantes para su mejor funcionamiento, se presenta ante las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: REFORMA DE LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA, Nº 3091 PARA DESIGNAR LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 1º Refórmase el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), Nº 3091, cuyo texto dirá: Artículo 8º El Consejo de Administración será de nombramiento del Consejo de Gobierno y estará integrado por siete miembros propietarios, así: a) Dos profesionales licenciados en Economía o carrera afín. b) Dos profesionales licenciados en carreras afines a políticas y planes de desarrollo. c) Dos profesionales licenciados en Administración de Puertos. d) Un profesional licenciado en carrera afín a desarrollo humano o social. Artículo 2º Refórmase el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, N.º 3091, cuyo texto dirá: 1 Procuraduría General de la República de Costa Rica, 6 de junio de Oficio

12 Pág 12 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Artículo 10. La determinación de los miembros propietarios del Consejo de Administración, se hará siguiendo los siguientes criterios: a) Ser costarricense de origen o naturalización con no menos de diez años de residencia en el país. b) Mayores de veinticinco años de edad. c) Ser personas de reconocida honorabilidad y capacidad. d) Amplia experiencia y conocimiento en el campo de actividades de la Institución. e) En el área de desarrollo humano o social, se puede sustituir con más de diez años de experiencia en el campo social. Artículo 3º Adiciónase un nuevo artículo 20 a la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Nº 3091, cuyo texto dirá: Artículo 20. Créase un Consejo Técnico de Japdeva, que fungirá como soporte técnico al Consejo de Administración de la Institución en la toma de decisiones en materia de reinversión e inversión. Este Consejo estará conformado por: a) El gerente portuario. b) El gerente de desarrollo. c) El jefe de planificación. d) El jefe de la Dirección Administrativa y Financiera. e) El jefe legal. f) El auditor. g) El superintendente portuario. El Consejo de Administración, para apartarse de los criterios emitidos por este Consejo, deberá tomar un acuerdo con mayoría calificada de los miembros del Consejo y su decisión, deberá ser razonado por los directores. Este Consejo se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario. Este Consejo no devengará dietas. Transitorio Único. Al momento de entrar en vigencia la reforma propuesta, los directivos de la Institución gozarán de su derecho adquirido para concluir el período por el cual fueron designados. Para los nuevos nombramientos, se procederá de la forma prevista en esta propuesta. Rige a partir de su publicación. Edwin Patterson Bent, Diputado. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. San José, 18 de agosto del vez. C (75075). Nº ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 5 DEL CAPÍTULO II, Y AGRÉGUESE UN INCISO I) AL ARTÍCULO 5 DEL CAPÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Nº 1917 Asamblea Legislativa: La actividad turística se ha convertido en la industria más importante del país, a tal punto que ocupa el primer lugar como fuente generadora de divisas en el ámbito nacional, amen de ser una industria que promueve la democratización de la riqueza. Muchas familias costarricenses han logrado mejorar y consolidar su situación económica gracias a la actividad turística que se desarrolla en nuestro país, sin embargo, en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo hay un vacío que le impide a esta institución pública dictar las directrices y normativas que deben regular la actividad de cruceros vía reglamento tal y como se regulan otras actividades turísticas, dejando en manos de las autoridades portuarias esa responsabilidad, que al final de cuentas se limita únicamente a la operación de atraque y desatraque de los barcos cruceros, la prestación de servicios a la nave dentro de la zona portuaria, y la movilización de los pasajeros dentro de la zona portuaria, permitiendo que la oferta y la demanda de servicios a los pasajeros quede en manos de empresas o personas físicas que en algunos casos no cumplen con los requisitos mínimos para brindar dichos servicios. Es importante aclarar que el arribo de barcos cruceros año con año ha ido en crecimiento, beneficiando a muchas empresas y personas que se han dedicado a ella, con un promedio de dos mil turistas por embarcación, es un número importante de turistas que año con año visita nuestro país, por lo que se requiere prestarle la atención debida, añadiendo un inciso al artículo 4 y al artículo 5 de la Ley Orgánica del ICT, que le permita regular dicha actividad, con la intención de garantizar que los servicios que se les ofrecen a los pasajeros en territorio nacional cumplan con los estándares de calidad que requiere la actividad. Claro está, que también es importante tomar en cuenta que las líneas navieras también requieren de que nuestro país tome una actitud responsable ante los beneficios que generan el arribo a territorio nacional de los barcos cruceros. La competencia en el ámbito internacional por atraer la visita de los cruceros, es un elemento importante por considerar, ya que para que seamos competitivos en esta materia nuestra legislación debe actualizarse, de tal modo que los dueños de estas naves sientan la seguridad para seguir escogiendo nuestros puertos como punto de destino e incluso de trasiego de pasajeros, la construcción de terminales de cruceros no es suficiente señal para brindarle esa seguridad a una actividad económica tan compleja como la turística y en este caso en particular la de cruceros. Mi participación en el año 2003 en el Sea Trade de Miami, me dejó una clara visión de la importancia de esta actividad para nuestro país, ya que pude constatar la agresividad y el gran nivel de organización de nuestros más fuertes competidores, esto sin mencionar el hecho de que muchos de estos países gran parte de su economía dependen del arribo de cruceros a sus puertos. Por lo tanto, es por las razones expuestas que le solicito a los señores, y señoras diputadas su voto afirmativo a este proyecto. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DEL CAPÍTULO II, Y DE UN INCISO I) AL ARTÍCULO 5 DEL CAPÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Nº 1917 Artículo 1º Adiciónase un inciso e) al artículo 4 del capítulo II, de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo N.º 1917, que se leerá de la siguiente manera CAPÍTULO II Finalidades Artículo 4º La finalidad principal del Instituto será la de incrementar el turismo en el país. (...) e) Promoviendo el arribo de barcos cruceros a los puertos nacionales y participando en las ferias internacionales que se realizan con ese objetivo. Artículo 2º Adiciónase un inciso i) al artículo 5 del capítulo III de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de turismo Nº 1917, que se leerá de la siguiente manera. CAPÍTULO III Funciones Artículo 5º El Instituto tendrá las siguientes funciones. (...) i) En conjunto con las autoridades portuarias de nuestro país, que administran los puertos del Pacífico y los puertos del Caribe respectivamente, diseñaran las directrices para la atención de los visitantes de los barcos de cruceros, buscando garantizarles una confortable y segura estadía en nuestro país. Artículo 3º El Instituto Costarricense de Turismo dentro del plazo de tres meses de aprobada esta Ley, deberá confeccionar y emitir vía decreto ejecutivo el reglamento que regulará a las empresas que quieran brindar los servicios turísticos a los pasajeros que arriben a territorio nacional en los barcos de cruceros. Rige a partir de su publicación. Edwin Patterson Bent, Diputado. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Turismo. 1 vez. C (75076). ACUERDOS Nº LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política ACUERDA: El Plenario Legislativo, en sesión ordinaria Nº 71 de 16 de setiembre de 2004 aprobó conceder permiso de sobrevuelo en período abierto del 20 al 23 de setiembre, 2004, de una aeronave de la Fuerza Aérea de Chile, la cual trasladará a Estados Unidos de América y México al Presidente de la República de Chile, Señor Ricardo Lagos Escobar y su comitiva. La aeronave a especificarse pretende atravesar el espacio aéreo costarricense entre las y las horas U.T.C., del 22 del presente mes, en su ruta de la ciudad de Guadalajara, México hacia la ciudad de Panamá, Panamá. Las características de la aeronave son las siguientes: Tipo: B Matrícula: 921 Agencia: Fuerza Aérea de Chile Misión: Traslado del Presidente de Chile y su comitiva Armamento: No artillada Comandantes: C.D.E. (A) Sr. José Tagle S. Tripulantes: Once (11) Asamblea Legislativa. San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil cuatro. Gerardo González Esquivel, Presidente. Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario. Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario. 1 vez. C (75068).

13 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Pág 13 PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 291-MSP. San José, 15 de julio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1 de la Constitución Política, y el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública. Decreto SP del 2 de mayo del 2002 y sus reformas. Considerando: I. Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión Nº 15, celebrada el 18 de mayo del 2004, conoció solicitud de otorgamiento de grado al señor Wilson Jiménez Carvajal. II. Que el funcionario ha cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Capitán de Policía. ACUERDAN: Artículo 1º Otorgar al funcionario Wilson Jiménez Carvajal, cédula Nº , de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública el grado de Capitán de Policía. Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 42737). C (75088). Nº 292-MSP. San José, 15 de julio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1 de la Constitución Política, y el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública. Decreto SP del 2 de mayo del 2002 y sus reformas. Considerando: I. Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión Nº 16, celebrada el 29 de junio del 2004, conoció solicitud de otorgamiento de grado al señor Maiko Felipe Macedo Adams. II. Que el funcionario ha cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Subintendente de Policía. ACUERDAN: Artículo 1º Otorgar al funcionario Maiko Felipe Macedo Adams, cédula Nº de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública el grado de Subintendente de Policía. Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 42737). C (75089). Nº 293-MSP. San José, 15 de julio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1 de la Constitución Política, y el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública. Decreto SP del 2 de mayo del 2002 y sus reformas. Considerando: I. Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión Nº 16, celebrada el 29 de junio del 2004, conoció solicitud de otorgamiento de grado a la señora Daysi Matamoros Zúñiga. II. Que la funcionaria ha cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Capitán de Policía. ACUERDAN: Artículo 1º Otorgar a la funcionaria Daysi Matamoros Zúñiga, cédula Nº , de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública el grado de Capitán de Policía. Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 42737). C (75090). Nº 306-MSP. San José, 22 de julio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica. ACUERDAN: Artículo 1º Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan para que asistan a la Reunión Bilateral Sobre Asuntos Migratorios, que se realizará en Estados Unidos de América, del 23 de agosto del 2004 hasta el 27 de agosto del 2004, incluyendo salida y regreso. Nombre Cédula Destacado en: Flor Arce Chacón Subdirectora, Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación. Roberto Guillén Solano Subdirector, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Ministerio de la Presidencia. Roxana Quesada Zamora JefA, Departamento de Refugiados Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación. Sergio Rechnitzer Mora Jefe, Depto. de Psicología Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América. Artículo 3º Rige a partir del 23 de agosto del 2004 hasta el 27 de agosto del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de la Presidencia, Lic. Ricardo Toledo Carranza y el Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 42737). C (75091). MINISTERIO DE HACIENDA N 073-H-2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N 1581 Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1 Nombrar en propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda. Nombre Cédula Puesto Clase Manuel Rodríguez Segura Prof. Aduanero 1 Artículo 2 Rige a partir del 16 de julio del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón. 1 vez. (Solicitud Nº 21205). C (75169). N 087-H. San José, 16 de agosto del 2004 EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas. ACUERDA: Artículo 1 Nombrar como Miembro Especialista Suplente del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Carlos Luis Morúa Rímolo, cédula , durante el día 21 de setiembre del año en curso. Artículo 2 Rige a partir del 21 setiembre del Alberto Dent Zeledón, Ministro de Hacienda. 1 vez. (Solicitud Nº 21133). C (75170). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 42-MEIC. San José, 8 de setiembre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28; inciso 2. b) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República. ACUERDAN: Artículo 1º Designar al señor Rolando Marín Alvarado, cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria

14 Pág 14 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 19 al 25 de setiembre del 2004, a participar en el Seminario de El Uso del Comercio Electrónico para el Fomento de las Exportaciones bajo el CAFTA. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, viáticos serán cubiertos por el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) y otros gastos serán financiados por el Programa 219 de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3º Rige a partir del 19 al 25 de setiembre del Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez. 1 vez. (Solicitud Nº 35211). C (74444). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Nº 124. San José, a las trece horas veinte minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil cuatro. Considerando: 1º Que el Artículo N 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 2º Que el artículo supracitado establece que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia. 3º Que de conformidad con el inciso b) del Artículo 7 de la Ley N 3022 corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales. 4º Que mediante resolución Nº de las trece horas del día doce de febrero del dos mil cuatro la Dirección General del Hacienda estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 21.83%. 5º Que en los Artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria. 6º Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos. 7º Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es %, al 16 de setiembre del º Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central del Costa Rica al 16 de setiembre del 2004 es de 14.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 24.25%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (22.333%), para créditos del sector comercial de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (22.333%). Por tanto: LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE: Artículo 1º Se establece en % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas, N 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas. Artículo 2º Se deja sin efecto la resolución Nº de esta Dirección de las trece horas del día 12 de febrero del dos mil cuatro, publicada en La Gaceta Nº 58 del veintitrés de marzo del Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Publíquese. Mónica Román Jacobo, Directora General. 1 vez. (Solicitud Nº 17972). C (75110). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº El señor Luis Alberto Méndez Salazar, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelpak, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, boro, zinc, manganeso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 7 de setiembre del Gerencia de Insumos Agrícolas. Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo. (74465). Nº El señor Richard Min-Hon Cho, cédula o pasaporte N , en calidad de representante legal de la compañía Sundat Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del herbicida de nombre comercial Sunup 36 SL compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 9 de setiembre del Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo. (74771). DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL EDICTOS El señor Sergio Santamaría Castro, con número de cédula , vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Linco - Spectin 880. Fabricado por: Laboratorio Pfizer Canadá Inc., con los siguientes principios activos: Lincomicina Base 29,3% P/P y Espectinomicina Base 29.3% P/P y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de infecciones causadas por gérmenes sensibles a los antibióticos de la fórmula en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 20 de setiembre del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe. 1 vez. (75148). El señor Sergio Santamaría Castro, con número de cédula , vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Pfizer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lincocin Forte. Fabricado por: Laboratorio Pharmacia & Upjohn C.A. de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada jeringa de 10 ml contiene: 200 mg de Lincomicina Base, cada mg de Neomicina base y 5 mg de Metilpredmisolona y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de la mastitis clínica en bovinos en producción. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 20 de setiembre del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero. 1 vez. (75149). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 03, título N 60, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Elsa María Aguilar lvancovich. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de setiembre del Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (74324). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29 y título Nº 272, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil tres, a nombre de Jonathan Vargas Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 22 de setiembre del Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (74706). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 02, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ricardo Bolaños Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de setiembre del División de Control de Calidad. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (75157).

15 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Pág 21 JUSTICIA Y GRACIA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos habitacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Johnny Rodríguez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 540, Asiento: 13714). Curridabat, 16 de setiembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (74970). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones a recibido para su inscripción la reforma de los artículos: 19 de la Asociación Iglesia Evangélica Puerta del Cielo de Parrita. Por cuanto dicha reforma de encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 538 Asiento: Curridabat, 24 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (74971). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana Pococí Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Pococí, Llano Bonito, la oficina del Acueducto frente a la escuela del lugar. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Osvaldo Trejos Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 537 Asiento: 04900). Curridabat, 16 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (74972). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Acueducto de Potrerillos de Piedades Sur, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón segundo, distrito quinto de la provincia de Alajuela en la casa de Eli Salas Orozco contiguo al abastecedor Róger Vásquez. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: a- Protege la naciente de este acueducto llamada La Cueva de Los Leones, situada en El Socorro de Piedades Sur. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Eli Salas Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 537, asiento: 18751). Curridabat, 18 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (75051). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula , en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS ANTAGONISTAS CONTRA h TNFSF13b. Se describen anticuerpos monoclonales humanos que se unen específicamente a polipéptidos TNFSF13b que se unen específicamente a polipéptidos TNFSF 13b. Estos anticuerpos presentan afinidad elevada por h TNFSF13 b (por ejemplo KD=10-8M o menor) una lenta velocidad de disociación de TNFSF13b in vitro e in vivo. Los anticuerpos de la invención son de utilidad en una realización para inhibir la actividad de TNFSF 13b en un sujeto humano que padece un trastorno en el que la actividad de htnfsf13b es perjudicial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyo inventor es Valentina Pavlona Gelfanova. La solicitud correspondiente lleva el número 7254 y fue presentada a las 11:46:27 del 13 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de setiembre de Lic. Rafael Quesada, Registrador. Nº (74614). AMBIENTE Y ENERGÍA FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal- MINAE, avisa que: En sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle: Ubicación Área a Solicitante Expediente Geográfica Plano Proteger Chacón Vargas LM Limón, 1ro Limón, L ha Manuel Antonio to Matama De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono , primera publicación. Área Administrativa. Guillermo Rojas Valverde. (Solicitud Nº 29599). C (74826). 2 v. 1. INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp P. Margarit Helga Sommer y Josef Sommer solicita concesión del pozo CA-20, en su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz en cantidad de 0,2 litro por segundo, para uso doméstico. Coordenadas hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de setiembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (74615). Exp. Nº P. Ibanano de Bristol S. A., solicita concesión de pozo artesanal en propiedad de Norberto Mora Bolaños en Matina, en cantidad de 3,15 litros por segundo, para uso doméstico e industrial. Coordenadas Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de setiembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (74793). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp P. Elías Morales Rodríguez y Marina Badilla Morales solicitan concesión de 0,5 litros por segundo del pozo AB-2058 perforado en su propiedad en Flores, para usos domésticos. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 24 de setiembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (74846). Exp. Nº Víquez y Carmona S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en San Carlos, para usos domésticos y abrevadero. Coordenadas / Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Gerardo Rojas V. y Rafael Rojas Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación. San José, 8 de setiembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (75159). PODER JUDICIAL AVISOS Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que dentro de diligencias de reposición de título promovidas por Metales Vargas Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil cuatro. Se tienen por establecidas las presentes diligencias no contenciosas de reposición de título promovidas por Francisco Vargas Luna, mayor, casado, empresario, cédula de identidad , en su condición de representante de la sociedad Metales Vargas S. A., cédula jurídica número , referidas a la cédula hipotecaria de primer grado por un valor de cinco millones doscientos mil colones constituida en favor del Banco de Costa Rica, cédula jurídica número a un interés del treinta y cinco por ciento anual sobre la finca del partido de San José matrícula de folio real ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y ocho - cero cerro cero, según consta al asiento catorce mil doscientos sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y seis, secuencia cero cero uno de hipoteca de cédulas. La finca en cuestión es propiedad del señor Francisco Vargas Luna, quien expresamente consintió en la imposición del gravamen. En aplicación del ordinal 820 en relación al 119, ambos

16 Pág 22 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 del Código Procesal Civil, dése parte a la Procuraduría General de la República a la cual se le otorga audiencia sobre estas diligencias por el plazo de tres días. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la última publicación del edicto de ley, se apersonen a estas diligencias a hacer valer sus derechos. Publíquese el citado edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judical y en un diario de circulación nacional. Teniendo que reponerse la totalidad de las firmas en su oportunidad, notifíquese a la entidad bancaria acreedora en sus oficinas centrales. Para llevar a cabo ambas notificaciones se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De previo a expedir la comisión de estilo, deberá aportarse dos juegos de copias de ley del expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del plazo de tres días, no se atenderán sus futuras gestiones. Queda el edicto a disposición de la parte promovente para ser retirado en forma personal. Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Douglas Gdo. Quesada Zamora, Juez. (72442). 3. V 1 DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Consuelo Thompson Thompson, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp NO. San José, 3 de setiembre del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. (75063). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Exp Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil cuatro. Proceso administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de los señores Berny Gonzalo Hidalgo Picado y Jeannette Moya Mora. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Berny Gonzalo Hidalgo Picado y Jeannette Moya Mora, con el propósito que se pronuncien en relación al proceso administrativo de rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número setecientos veintitrés, folio trescientos sesenta y dos, tomo ciento ochenta y seis de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, en el sentido que el nombre del cónyuge es Verny Gonzalo de Jesús y no como se consignó. Notifíquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº C (75128). Exp Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil cuatro. Proceso administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de los señores Carlos Adán Pavón Mena conocido como Díaz Pavón y María Celestina Artola Artola. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Adán Pavón Mena conocido como Díaz Pavón y María Celestina Artola Artola, con el propósito de que se pronuncien en relación al proceso administrativo de rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número setecientos ocho, folio trescientos cincuenta y cuatro, tomo ciento ochenta y seis de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Díaz Pavón hijo de Francisco Díaz Tardencilla y Ana Pavón Mena y no como se consignó. Notifíquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. Nº C (75129). Exp Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. Proceso administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de los señores Carlos Luis Badilla Padilla y Hortensia Josefa Marita Padilla Badilla. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Luis Badilla Padilla y Hortensia Josefa Marita Padilla Badilla, con el propósito de que se pronuncien en relación al proceso administrativo de rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número quinientos cuatro, folio doscientos cincuenta y dos, tomo ciento ochenta y seis de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, en el sentido que el tercer nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son Maritta y Rosalida respectivamente y no como se consignó. Notifíquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Doble Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº C (75130). Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil cuatro. Proceso administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de los señores Antonio Jacob Habbitt y Ana Lorena Aldi Villalobos. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Ana Lorena Aldi Villalobos, con el propósito de que se pronuncie en relación al proceso administrativo de rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número trescientos cincuenta y seis, folio ciento setenta y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Jacob Habitt hijo de Eusebio Jacob y María Habitt, no indican segundo apellido ni nacionalidad y no como se consignó. Notifíquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (75131). Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil cuatro. Proceso administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de los señores Gilberto Azofeifa Agüero y Damaris Ruiz Alvarado. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Gilberto Azofeifa Agüero y Damaris Ruiz Alvarado, con el propósito de que se pronuncien en relación al proceso administrativo de rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo ciento ochenta y seis de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge y los apellidos de la madre de la misma son Elizondo y Elizondo Alvarado respectivamente y no como se consignó. Notifíquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (75132). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Inessa Yurievna Bagdasarov Bagdasarova, conocida como Inessa Bagdassarova Kuzikian e Inessa Yurievna Bagdasarova, mayor, soltera, profesora, armenia, cédula de residencia Nº , vecina de Curridabat San José, expediente naturalización , se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 30 de agosto del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (75163). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO: SETIEMBRE - DICIEMBRE 2004 A continuación se presenta la quinta modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según los programas que conforman la estructura presupuestaria de Recope, en millones de colones. PROGRAMA DE INVERSIONES Nombre del proyecto Monto Mes de descripción y partida Descripción estimado inicio Edificaciones Terrenos La Garita Compra de terreno aledaño al Plantel La Garita 220,00 Setiembre Subtotal 220,00

17 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Pág 23 Nombre del proyecto Monto Mes de descripción y partida Descripción estimado inicio Equipo operacional, mobiliario y equipo, Licencias de Windows 2000, SQL Server, respaldo de datos, de apoyo vehículos Licencias Acrobat Reader, Crystal Reports y Software para software soporte reconocimiento óptico de caracteres, para la Auditoría Interna 6,00 Setiembre Total 6,00 Total de inversiones ,00 Nota: La financiación de los bienes y servicios señalados anteriormente se realizará con recursos propios. PROGRAMA DE OPERACIONES SERVICIOS Y MATERIALES Descripción de la Partida Descripción del bien o servicio Monto Partida estimado Mes Presupuestaria Consultorías, honorarios y servicios 2500 contratados en administración, abogacía Servicios de mantenimiento adaptativo para efectuar 0,45 Setiembre y notariado, ingeniería para capacitación, mejoras en el software Audinet Planning de la en vigilancia y otros. Auditoría Interna Subtotal 0,45 Total general 0,45 Nota: El financiamiento de estas contrataciones se realizará con recursos propios. PROGRAMA DE CAJA MATERIALES PARA EL REABASTECIMIENTO DE EXISTENCIAS Monto Descripción Descripción general del subgrupo estimado 006 Materiales de ferretería Pernos, tornillos, llavines, bisagras y otros 6, Balines, roles y retenedores Rodamientos todo tipo, retenedores y otros 3, Empaques todo tipo Empaquetaduras, sellos mecánicos y repuestos 45, Filtros todo tipo Filtros para combustible, oleoducto y vehículos 22, Partes para bombas Repuestos para bombas Worthington, Nash, Viking y otras marcas 15, Generadores eléctricos Repuestos y accesorios 3, Lubricantes y grasas Aceite SAE30, 40, 90, 140 y grasas 6, Válvulas varias Válvulas de bola, aguja, compuerta, doble sello y otros 60,00 Total general 160,00 Nota: Dado que se trata de compras de artículos para el inventario permanente, los procesos de contratación se iniciarán en los meses según sea el comportamiento de la demanda. Estas contrataciones serán financiadas con recursos propios. San José, 24 de setiembre del Dirección de Suministros. Ing. Johnny Gamboa Chacón. 1 vez. (Nº ). C (75055). LICITACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº Contratación de servicios de profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento rutas nacionales 145 y 606, sección: Quebrada Grande-El Dos de Tilarán-Santa Elena de Monteverde Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2004, en las Oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita: 100 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. De conformidad con oficio DI de la Dirección de Ingeniería, la visita de preoferta se fija para las 11:00 horas del lunes 18 de octubre del 2004 en el inicio del proyecto. Los interesados en participar deberán adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de 5.000,00 (cinco mil colones) exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº en el Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. San José, 27 de setiembre del MSC. Jorge Vásquez Rodríguez, Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº 31429). C (75322). LICITACIÓN PÚBLICA Nº Contratación de servicios de profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento ruta nacional 401, sección: Llano Grande- Tierra Blanca Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 9:00 horas del 05 de noviembre del 2004, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita: 100 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. De conformidad con oficio DI de la Dirección de Ingeniería cartel, la visita de preoferta se fija para las 11:00 horas del viernes 15 de octubre de 2004 en el inicio del proyecto. Los interesados en participar deberán adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de 5.000,00 (cinco mil colones) exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº , en el Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. San José, 27 de setiembre del MSC. Jorge Vásquez Rodríguez, Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº 31428). C (75323). LICITACIÓN PÚBLICA Nº Contratación de servicios de profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento ruta nacional 3, sección: Intersección Pozuelo (radial Uruca), ruta nacional 166-Intersección Jardines del Recuerdo (ruta nacional 106) Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2004, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita: 100 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. De conformidad con oficio DI de la Dirección de Ingeniería, la visita de preoferta se fija para las 11:00 horas del jueves 14 de octubre del 2004 en el inicio del proyecto. Los interesados en participar deberán adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de 5.000,00 (cinco mil colones) exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº en el Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. San José, 27 de setiembre del MSC. Jorge Vásquez Rodríguez, Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº 31427). C (75324).

18 Pág 24 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN COMPRA DIRECTA Nº Diseño e implementación del sitio Web del ICODER Financiamiento: Fondos Públicos. El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) le invita a participar en este concurso el cual consiste en la contratación de servicios profesionales para el diseño e implementación del sitio Web del ICODER. Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del miércoles 20 de octubre del 2004, en la Proveeduría, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Se solicita a los interesados leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este cartel para evitar omisiones que puedan invalidar su oferta. San José, 24 de setiembre del Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional. 1 vez. (75213). COMPRA DIRECTA N Servicios de limpieza de cabinas y salón multiusos Parque Recreativo Fraijanes Financiamiento: Fondos Públicos. El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a participar en este concurso. El objeto del mismo, consiste en brindar el servicio de limpieza de cabinas y salón multiusos del Parque Recreativo Fraijanes. Para esta contratación, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 20 de octubre del 2004, en la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada, en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Los interesados podrán retirar el cartel en el proceso Proveeduría, sin costo alguno. Se solicita a los interesados leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este cartel, para evitar omisiones que puedan invalidar su oferta. San José, 24 de setiembre del Proceso de Proveeduría. Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor. 1 vez. (75216). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PROVEEDURÍA LICITACIÓN POR REGISTRO N (Pliego de condiciones) Servicios de confección de material impreso Fecha apertura: Hora: 10:00 a.m. El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta la hora y el día señalados, para la contratación con todo gasto pagado e impuestos incluidos, de los servicios indicados de acuerdo con las condiciones y especificaciones que se indican de seguido: I. Requerimiento: Como parte del Programa Anual de Actividades de Divulgación Institucional, el Instituto utiliza una serie de materiales impresos, que por su diversidad y naturaleza deben ser obtenidos de acuerdo con cada actividad. Por lo tanto, el presente concurso pretende la adjudicación de un servicio continuo de suministro de material impreso, según la demanda específica para cada actividad. Lo anterior implica que el Instituto realizará las compras dependiendo de las actividades que surjan durante el período, razón por la cual no se garantiza una cantidad específica de compras. El oferente debe indicar el costo unitario y total para cada uno de los rangos solicitados por renglón. DETALLE DE LOS SUMINISTROS Renglón Cantidad Descripción 01 De 500 a 1000 Papel membretado, características: Más de 1000 Papel Kimberly. Tamaño: 21.59x27.94 cms, (8.5x11 ). Full color, con separación de color. 02 De 500 a 1000 Papel membretado, características: Más de 1000 Papel Kimberly. Tamaño: 21.59x27.94 cms, (8.5 x11 ).Una tinta, con negativo. 03 De 500 a 1000 Papel membretado, características: Más de 1000 Papel Bond 20 blanco. Tamaño: 21.59x27.94 cms, (8.5x11 ). Full color, con separación de color. 04 De 500 a 1000 Papel membretado, características: Más de 1000 Papel Bond 20 blanco. Tamaño: 21.59x27.94 cms, (8.5x11 ). Una tinta, con negativo con 05 De 100 a 1000 Invitaciones, características: Más de 1000 Tamaño: 15x11 cms, con sobres, Full color, impresión a morir, separación de color, Cartulina C-12 Renglón Cantidad Descripción 06 De 100 a 1000 Invitaciones, características: Más de 1000 Tamaño: 15x11 cms, con sobres, Full color, impresión a morir, con separación de color, Cartulina C-12. Una tinta, impresión a morir, con negativo, Cartulina C De 100 a 1000 Invitaciones, características: Más de 1000 Tamaño: 15x11 cms, con sobres, Full color, impresión a morir, con separación de color, papel Kimberly. 08 De 100 a 1000 Invitaciones, características: Más de 1000 Tamaño: 15x11 cms, con sobres, una tinta, impresión a morir, con negativo, papel Kimberly 09 De 100 a 1000 Invitaciones, características: Más de 1000 Tamaño: 15x11cms, cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres. Full color tiro y retiro, impresión a morir, con separación de color, Cartulina C De 100 a 1000 Invitaciones, características: Más de 1000 Tamaño: 15x11 cms, cerrada, abierta 15 x 22 cms, con sobres. Una tinta, impresión a morir, con negativo, Cartulina C De 100 a 1000 Invitaciones, características: Más de 1000 Tamaño: 15x11 cms, cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres. Full color tiro y retiro, impresión a morir, con separación de color, Papel Kimberly 12 De 100 a 1000 Invitaciones, características: Más de 1000 Tamaño: 15x11 cms, cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres. Una tinta, impresión a morir, con negativo, Papel Kimberly 13 De 100 a 500 Afiches, características: Más de 500 Tamaño: x cms (11x17 ), full color, tiro, con separación de color, impresión a morir, cartulina C De 100 a 500 Afiches, características: Más de 500 Tamaño: 27.94x43.18 cms (11x17 ), full color, una tinta tiro, impresión a morir, cartulina C De 100 a 500 Afiches, características: Más de 500 Tamaño: 43.18x55.88 cms (17x22 ), full color, tiro, con separación de color, impresión a morir, cartulina C De 100 a 500 Afiches, características: Más de 500 Tamaño: 43.18x55.88 cms (17x22 ), una tinta tiro, impresión a morir, cartulina C De 100 a 1000 Volantes, características: Más de 1000 Tamaño: 21.59x27.94 cms (8.5x11 ), full color tiro, con separación de color, papel bond De 100 a 1000 Volantes, características: Más de 1000 Tamaño: 21.59x27.94 (8.5x11 ), full color tiro, con separación de color, papel couché De 1 a 5 Mantas, características: Más de 5 Vinil color claro, con 6 ojetes, reforzada, letras y logos ploteados de corte a un color, tamaño 3 x 1 metros. 20 De 1 a 5 Mantas, características: Más de 5 Vinil color claro, con 6 ojetes, reforzada, letras y logos ploteados de corte a dos colores, tamaño 5 x 1 metros. 21 De 1 a 5 Mantas, características: Más de 5 Vinil color claro, con 6 ojetes, reforzada, impresión full color, tamaño 3 x 1 metros 22 De 1 a 5 Mantas, características: Más de 5 Vinil color claro, con 6 ojetes, reforzada, impresión full color, tamaño 5 x 1 metros 23 De 1 a 10 Estandartes, características: Más de 10 Tamaño 1.80 x 0.9 metros en vinil, impresión full color con estructura de aluminio. 24 De 1 a 10 Estandartes, características: Más de 10 Tamaño 1.80 x 0.9 metros en vinil, impresión full color con estructura de aluminio, con 6 ojetes, tres arriba y tres abajo. 25 De 100 a 500 Bloques de libreta, características: Más de 500 Encoladas, tamaño 13.97x21.59 cms (5.5x8.5 ), impresión a morir, full color, papel bond 20, incluye separación de color

19 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 Pág 25 Renglón Cantidad Descripción 26 De 100 a 500 Bloques de libreta, características: Más de 500 Encoladas, tamaño 13.97x21.59 cms (5.5x8.5 ), impresión a morir a una tinta, papel bond De 500 a 1000 Calcomanías, características: Más de 1000 Tamaño 19 x 6 cms., rectangular (Bumper sticker), impresión full color, goma en el retiro, resistente a la interperie 28 De 500 a 1000 Calcomanías, características: Más de 1000 Tamaño 19 x 6 cms., rectangular (Bumper sticker), impresión full color, goma en el retiro (para vidrio), resistente al sol. 29 De 100 a 1000 Desplegables Brochures, Más de 1000 características: Tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11 ). Dos dobleces (tríptico), con separaciones de color. Full color tiro y retiro. Papel: couché 100 brillante, impresión a morir. 30 De 100 a 1000 Desplegables Brochures, Más de 1000 características: Tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11 ). Dos dobleces (tríptico), con separaciones de color. Full color tiro y retiro. Papel: couché 100 mate, impresión a morir. 31 De 100 a 1000 Desplegables Brochures, Más de 1000 características: Tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11 ). Dos dobleces (tríptico), con separaciones de color. Full color tiro, una tinta retiro. Papel: couché 100 brillante, impresión a morir. 32 De 100 a 1000 Desplegables Brochures, Más de 1000 características: Tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11 ). Dos dobleces (tríptico), con separaciones de color. Una tinta tiro y retiro, Papel: couché 100 Mate, impresión a morir. 33 De 50 a 100 Diplomas, características: Más de 100 Tamaño: 21.59x27.94 cms (8.5x11 ), full color papel couché 200 separación de color. 34 De 50 a 100 Diplomas, características: Más de 100 Tamaño: 21.59x27.94 cms (8.5x11 ), una tinta papel couché De 50 a 100 Diplomas, características: Más de 100 Tamaño: 21.59x cms (8.5x11 ), full color papel opalina separación de color. 36 De 50 a 100 Diplomas, características: Más de 100 Tamaño: 21.59x27.94 cms (8.5x11 ), una tinta papel opalina. 37 De 500 a 1000 Carpetas, características: De 1001 a 1500 Tamaño: 24.13x30.48 cms (9.5x12 ) De 1501 a 2000 cerrado, con separación de color. Más de x30.48 cms (9.5x12 ), cerrado, con cejilla de 7.62 cms (3 ), en la parte inferior. Full color solo tiro en cartulina C-12, barnizada ultravioleta, con troquel. 38 De 500 a 1000 Carpetas, características: De 1001 a 1500 Tamaño: 24.13x30.48 cms (9.5x12 ) De 1501 a 2000 cerrado, con cejilla de 7.62 cms (3 ) Más de 2000 en la parte inferior. Full color solo tiro en cartulina C-12, barnizada, con troquel. 39 De 500 a 1000 Carpetas, características: De 1001 a 1500 Tamaño: 24.13x30.48 cms (9.5x12 ) De 1501 a 2000 cerrado, con cejilla de 7.62 cms (3 ) Más de 2000 en la parte inferior. Papel Oxford negro de 216 gramos o equivalente, con troquel, logo estampado en dorado en la portada. 40 De 10 a 50 Portatítulos, características: De 50 a 200 Color negro, tamaño 31 x 24.5 cms. cerrado (31 x 59 cms. abierto), color negro, con logo estampado en dorado 41 De 500 a 1000 Sobres manila, características: De 1000 a 1500 Tamaño: 17.78x25.4 cms (7x10 ), De 1500 a 2000 blancos, papel Bond 20. Impresión Más de 2000 a una tinta en el tiro, con cejilla de cierre, encolada. 42 De 500 a 1000 Sobres manila, características: De 1000 a 1500 Tamaño: 22.86x30.48 cms (9x12 ), De 1500 a 2000 blancos, papel bond 20. Impresión a Más de 2000 una tinta en el tiro, con cejilla de cierre, encolada. 43 De 500 a 1000 Folletos, características: De 1000 a 1500 Tamaño x cms (11 x8.5 ) Renglón Cantidad Descripción De 1500 a 2000 Más de 2000 abierto, cerrado 13.97x cms, 5.5x 8.5, portada full color a morir en cartulina C-12 y 150 páginas internas en bond 20, blanco (75 hojas impresas tiro y retiro, dobladas), una tinta tiro y retiro, encolado y grapas o hilo de refuerzo. II. Otros requisitos que deben cumplir todos los oferentes A. Vigencia de las ofertas: La vigencia de las ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en contrario de manera expresa en la oferta. B. Garantía de participación: Para quienes coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia al Banco Central de Costa Rica del día anterior a la entrega de la oferta. 1. Monto: 1% del monto total cotizado, considerando el precio total del rango más alto por cada renglón en el que participa el oferente. 2. Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas. En el caso de que la fecha de adjudicación se prorrogue, la vigencia de dicha garantía deberá extenderse hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha indicada. 3. Forma de la garantía: Deberá ajustarse a lo estipulado por el artículo 37. -Disposiciones comunes a las garantías de participación y cumplimiento- del Reglamento General de Contratación Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas por el INS por ser el Ente Licitante. III. Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste. IV. Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables. San José, 27 de setiembre del Departamento de Proveeduría. Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 17634). C (75325). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO LICITACIÓN PÚBLICA Nº Alquiler de terreno propiedad del INCOP ubicado en Puerto Caldera El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N 3, tomado en la sesión N 3258 celebrada el día 8 de setiembre del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N por Alquiler de terreno propiedad del INCOP ubicado en Puerto Caldera, hasta las 10:00 horas del 19 de octubre del Los interesados en participar en esta licitación, podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras Oficinas Centrales ubicadas en Puerto Caldera y en las Oficinas del INCOP en San José, ubicadas 200 metros norte de la Toyota en el Paseo Colón, a partir de la publicación de este aviso. Lic. Whitman Cruz Méndez, Proveedor General. 1 vez. (O. C. Nº 19559). C (75326). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN POR REGISTRO: LXR Servicios médicos y despacho de medicamentos, para el Área de Salud de Nicoya El Departamento de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2004, para la contratación de: Ítem único: Servicios médicos y despacho de medicamentos, para el Área de Salud de Nicoya. Demás especificaciones y condiciones técnicas exclusivas para este concurso, se encuentran a la venta en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo, Lic. Genaro Valverde. San José, 23 de setiembre del Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora. Mauricio Hernández Salas, Encargado de Carteles. 1 vez. C (75057).

20 Pág 26 La Gaceta Nº 191 Jueves 30 de setiembre del 2004 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº Servicio de limpieza para la Sede Central, Laboratorio Nacional de Aguas, edificio El Bodegón y Fondo de Ahorro El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2004, para Servicio de limpieza para la Sede Central, Laboratorio Nacional de Aguas, edificio El Bodegón y Fondo de Ahorro. Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, previo pago de 1.000,00, sita en el tercer piso del módulo C del edificio Sede del AyA en Pavas. San José, 24 de setiembre del Proveeduría. Lic. Wendy Goicuria Rodríguez, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº 22087). C (75162). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Contratación de los servicios de impresión de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado sanitario para la Región Metropolitana El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de octubre del 2004, para la Contratación de los servicios de impresión de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado sanitario para la Región Metropolitana. Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, previo pago de 1.000,00, sita en el tercer piso del módulo C del edificio Sede del AyA en Pavas. San José, 27 de setiembre del Proveeduría. Lic. Wendy Goicuria Rodríguez, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº 22091). C (75164). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR Microcomputadoras El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 14 de octubre del Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de 200,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección. San José, 24 de setiembre del Norbert García Céspedes, Encargado. 1 vez. (Solicitud Nº 34020). C (75327). INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Adquisición de material divulgativo (anuncio en TV., vídeo documental, impresión mini banners, camisetas, bolígrafos, lápices, maletines, llaveros, jarras, estatuillas) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2004, para la adquisición de material divulgativo (anuncio en TV., vídeo documental, Impresión mini banners, camisetas, bolígrafos, (lápices, maletines, llaveros, jarras, estatuillas). El interesado tiene el cartel a disposición Sistema comprared en forma gratuita, en la dirección de Internet a partir se esta fecha, o podrán ser adquiridas en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, sita 300 este y 150 sur de la escuela Roosevelt, Barrio La Granja, San Pedro, sin costo alguno. Yamileth Carballo Rodríguez. 1 vez. (75151). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE BAGACES LICITACIÓN PÚBLICA Nº Compra terreno para vivienda La Municipalidad de Bagaces invita a participar en la licitación pública Nº , para la adquisición de un terreno para vivienda, en Guayabo de Bagaces, interesados favor retirar el cartel de licitación en la Oficina de la Alcaldía Municipal, previo pago de 1.000,00 en la Caja. La fecha límite para recibir ofertas será el día quince de octubre del dos mil cuatro, hasta las diez horas. Bagaces, 27 de setiembre de Guillermo Aragón Solera, Alcalde Municipal. 1 vez. (74855). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Compra de vehículo La Municipalidad de Bagaces invita a participar en la licitación por registro Nº , para la adquisición de un Pick-Up doble cabina, doble tracción, año Interesados favor retirar el cartel de licitación en la Oficina de la Alcaldía Municipal, previo pago de en la Caja. La fecha límite para recibir ofertas será el día quince de octubre del dos mil cuatro, hasta las diez horas. Bagaces, 27 de setiembre de Guillermo Aragón Solera, Alcalde Municipal. 1 vez. (74856). ADJUDICACIONES JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL LICITACIÓN POR REGISTRO N Compra e instalación de un sistema de detección y supresión de incendio a base de agente limpio para el Centro de Cómputo de la Dirección de Informática del Registro Nacional Por este medio se le avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro N que según acuerdo tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión ordinaria Nº del 23 de setiembre del Acuerdo J.408. Se adjudica la Licitación por Registro denominada Compra e Instalación de un Sistema de Detección y Supresión de Incendio a Base de Agente Limpio para el Centro de Cómputo de la Dirección de Informática del Registro Nacional a la oferta presentada por la empresa Equipos e Instalaciones Electromecánicas Ltda. (EQUILSA LTDA) por encontrarse legal, financiera y técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%. El monto adjudicado es de $ ,00. San José, 27 de setiembre del Departamento de Proveeduría. Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor. 1 vez. (Solicitud N 20984). C (75058). PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº Compra de equipo de transporte Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación N , de las 14:00 horas del día 23 de setiembre del 2004, se readjudica de la siguiente manera: A Autocamiones de Costa Rica S. A., C. J El ítem Nº 1; por un monto total de $25.800,00 (veinticinco mil ochocientos dólares exactos). A Disexport Internacional S. A., C. J El ítem Nº 2 por un monto total de $80.800,00 (ochenta mil ochocientos dólares exactos). A Purdy Motor S. A., C. J El ítem Nº 3 por un monto total de $18.200,00 (dieciocho mil doscientos dólares exactos). A Lutz Hermanos y Cía. Ltda., C. J El ítem Nº 5 por un monto total de ,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos colones exactos). El ítem Nº 4 se declara desierto. La garantía de cumplimiento será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. San José, 27 de setiembre del Lic. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora. 1 vez. (Solicitud Nº 15868). C (75166). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN POR REGISTRO Adquisición de sistema de impresión digital La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a todos los interesados en la presente licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, sesión ordinaria Nº , art. XVI, celebrada el 21 de setiembre del 2004: Declarar infructuosa la Licitación por Registro Nº Adquisición de sistema de impresión digital ; asimismo, solicitar a la Oficina de Contratación y Suministros que proceda a la brevedad posible con el respectivo proceso. Sabanilla, 24 de setiembre del Oficina de Contratación y Suministros. M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe. 1 vez. (75313).

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