SIE Financiero, SIE-FINAN-11/96
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- Aarón Ortíz Cáceres
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1 SIE Financiero, SIE-FINAN-11/96 FUENTE: Registro Oficial 601, 21-XII FECHA: 21 de diciembre de ASUNTO: Notifícase a todas las fundaciones y organismos no gubernamentales a nivel nacional, que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, deberán presentar a la (UAF), varios reportes. Resolución No. UAF-DG de la Unidad de Análisis Financiero Consejo Nacional contra el Lavado de Activos: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted su texto completo. Considerando: Que la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre del 2010, establece que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, con personería jurídica, de derecho público, está integrado por su Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) cuya representación legal y judicial corresponde al Director General; Que el artículo innumerado posterior al artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece que a más de las instituciones del Sistema Financiero y de Seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a través de la entrega de los reportes previstos en el artículo 3 de esa ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre otros las fundaciones y organismos no gubernamentales; Que el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Ut Supra, en concordancia con el artículo 4 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, vigente hasta el 29 de diciembre del 2010, establece que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establece la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por la ley; Que mediante Resolución No. UIF-DG de 28 de enero del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 127 de 10 de febrero del 2010, el ingeniero Víctor Hugo Briones, entonces Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera, actualmente denominada Unidad de Análisis Financiero, emitió el Instructivo de Gestión de Reportes para la Prevención y Detección de Lavado de Activos de Nuevos Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos;
2 Que el artículo 1 del Instructivo Ut Supra establece que dicha norma es aplicable a las personas naturales o jurídicas que sean notificadas como sujetos obligados a informar por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). De manera concordante, el artículo 7 del referido instructivo de gestión de reportes, enuncia los tipos de reporte que deben ser presentados por los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero; Que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del referido Instructivo de Gestión de Reportes para la Prevención y Detección de Lavado de Activos de Nuevos Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, los reportes a los que se refiere el artículo 7 de dicho instructivo, deberán ser presentados a la Unidad de Análisis Financiera (UAF), en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación como sujetos obligados; Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en concordancia con el literal b) del artículo 9 y con la Disposición General Segunda del mismo cuerpo legal, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) tiene la facultad de requerir, a los sujetos obligados a informar, información adicional que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que de acuerdo a su planificación interna, la Unidad de Análisis Financiero ha emitido la estructura y contenido de los reportes correspondientes al sector de las fundaciones y organismos no gubernamentales; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en los literales b), l) y m) del Art. 11 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, Resuelve: Art. 1.- Notificar a todas las fundaciones y organismos no gubernamentales a nivel nacional, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el Instructivo de Gestión de Reportes para la Prevención y Detección de Lavado de Activos de Nuevos Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en los de esta resolución, y en las demás instrucciones que por cualquier medio imparta la Unidad de Análisis Financiero. Art. 2.- Notificar a todas las fundaciones y organismos no gubernamentales a nivel nacional, que como sujetos obligados a informar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, y en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, deberán presentar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los siguientes reportes: 1. Reporte de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas.
3 2. Reporte de no existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas. 3. Reporte de tentativas de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas, siempre y cuando se cuente con una constancia material del intento del hecho. 4. Reporte de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD ) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho umbral, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días. 5. Reporte de no existencia de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD ) o su equivalente en otras monedas. Art. 3.- Notificar a todas las fundaciones y organismos no gubernamentales a nivel nacional, que como sujetos obligados a informar, la información necesaria para la estructura del reporte deberá contener los siguientes datos: 3.1. Respecto del donante o beneficiario: Número de identificación o registro único de contribuyentes Nombres completos o razón social País de nacionalidad Respecto del producto(s): Tipo de producto Denominación del producto Costo total del proyecto Cantón, ciudad de ejecución o desarrollo del producto Número de identificación de la persona natural o jurídica donde se destinarán los fondos Nombre o razón social donde se destinarán los fondos Fecha de inicio del producto Fecha de finalización del producto Detalle de la Transacción:
4 Fecha de la transacción Número de transacción Número de identificación del producto Tipo de bien País de origen de la transacción. Art. 4.- Establecer un plazo de noventa (90) días para que todas las fundaciones y los organismos no gubernamentales a nivel nacional, envíen, adjunto a una carta suscrita por el representante legal, el nombre completo y cédula de ciudadanía de la funcionaria o del funcionario a quien se asignará el desempeño del cargo de oficial de cumplimiento con la finalidad de que sea acreditado por la Unidad de Análisis Financiero, conforme lo prevé el numeral 5.1 del artículo 5 del Instructivo de Gestión de Reportes para la Prevención y Detección de Lavado de Activos de Nuevos Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos; esta persona debe cumplir los siguientes requisitos mínimos: 4.1 Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 4.2 Presentar copia del título universitario en las ramas de derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca y finanzas; o, acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de tres (3) años en el área técnica u operativa del sector, para lo cual deberá remitir las certificaciones emitidas por las entidades en las que prestó sus servicios. 4.3 Presentar copia de la cédula de identidad y papeleta de votación. 4.4 Original del record policial. 4.5 Presentar una copia notariada de la declaración juramentada de bienes. 4.6 Presentar el original del certificado del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, que acredite que el interesado no registra antecedentes por la comisión de infracciones a la Ley de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.7 Remitir cualquier otro documento o información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que considere necesario. Así mismo, establecer un plazo de sesenta (60) días para que todas las fundaciones y los organismos no gubernamentales a nivel nacional, envíen su solicitud de código de registro para reportes, adjunto a los requisitos establecidos en la Resolución No. UIF- DG de fecha 29 de agosto del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 477 de fecha 28 de noviembre del 2008, y reformada mediante Resolución No. UIF- DG de 27 de junio del La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
5 Comuníquese. Dado en el despacho del Director General de la Unidad de Análisis Financiero del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en Quito, Distrito Metropolitano a 13 de octubre del f.) Ab. Gustavo Iturralde Núñez, Director General, Unidad de Análisis Financiero, Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.. Muy Atentamente, EDICIONES LEGALES EDLE S.A. La respuesta justa a su necesidad de información
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