LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Medellín, Colombia 27 noviembre 2014
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- Eduardo Sánchez Romero
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1 LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Medellín, Colombia 27 noviembre 2014
2 ESTRUCTURA: Cuota de reserva en empresas. Cuota de reserva en empleo público. Empleo protegido: centros especiales de empleo. Compatibilidad de las pensiones de discapacidad con rentas de trabajo. Contratación pública socialmente responsable.
3 CUOTA DE RESERVA EN EMPRESAS: Las empresas con 50 o más trabajadores tienen que garantizar que, al menos, el 2% de su plantilla son trabajadores con discapacidad. Excepcionalmente, y previa autorización del servicio público de empleo, se podrán adoptar las siguientes medidas alternativas: Celebración de un contrato con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de bienes o la prestación de servicios. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción laboral de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública. Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
4 CUOTA DE RESERVA EN EMPLEO PÚBLICO: En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Al menos el 2% del total de las plazas serán cubiertas por personas con discapacidad intelectual. Se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo. Asimismo, se realizarán, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
5 EMPLEO PROTEGIDO: CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Inclusión laboral de las personas con discapacidad. Asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad. Desarrollan una actividad económica, participan regularmente en las operaciones de mercado.
6 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: La plantilla de estos establecimientos en España deberá estar constituida por el mayor número de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso y como mínimo, por el 70% de aquella. Unión Europea: se define como empleo protegido las empresas cuya plantilla tenga al menos el 50% de trabajadores con discapacidad (Reglamento CE Nº 800/2008).
7 CARACTERÍSTICAS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: Titularidad: pública o privada Clases: sin ánimo de lucro, si los beneficios repercuten en su totalidad en la propia institución. Con ánimo de lucro: si los beneficios o parte de ellos repercuten en una finalidad distinta. Libre competencia con las demás empresas. Su estructura y organización se ajustará a la de las empresas ordinarias. Servicios de Ajuste Personal y Social: equipos multiprofesionales. Su creación exigirá su calificación e inscripción en un registro administrativo específico.
8 AYUDAS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: Proyectos generadores de empleo (creación de centros o ampliación de los mismos): Ayudas por contratos. Apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo en CEE Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Subvenciones del coste salarial por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional. Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
9 COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA CON RENTAS DE TRABAJO : Requisitos: Edad. Mayor de 18 años y menor de 65. Residencia legal en España. Mínimo cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Grado de discapacidad mínimo del 65%. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
10 COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA CON RENTAS DE TRABAJO : Necesidad de activar laboralmente a las personas con discapacidad beneficiarias evitando el efecto desincentivador de la incompatibilidad. Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del beneficiario, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. Límites temporales. Límites cuantitativos de los ingresos.
11 CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE : La contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo. La contratación pública es una herramienta jurídica al servicio de intereses generales, que usen los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. La contratación pública puede cumplir objetivos sociales.
12 CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE : Cumplimiento por los licitadores de la cuota de reserva o, en su defecto, de las medidas alternativas correspondientes. Reserva de contratos a centros especiales de empleo, a centros de empleo protegido, por un porcentaje mínimo del importe total de los contratos públicos licitados en el ejercicio anterior en determinadas áreas de actividad. La inserción laboral de personas con discapacidad como condición especial de ejecución del contrato: que se contrate personas con discapacidad para ejecutar el contrato. Condiciones de las licitaciones: garantizar los criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas.
13 Muchas gracias
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