LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO

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1 LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES APROBADAS Septiembre de 2013 ÍNDICE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) 2 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) 6

2 El pasado sábado día 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mediante la que se introducen modificaciones relevantes en la normativa tributaria, como por ejemplo el régimen de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas modificaciones fueron brevemente comentadas en un legal flash de julio de 2013 relativo al Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y al Proyecto de Ley de por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Este último texto sigue estando en tramitación parlamentaria. A continuación pasamos a describir las medidas tributarias aprobadas, muchas de las cuales entran en vigor a partir de 1 de enero de Las modificaciones aprobadas afectan a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se ha aprobado el régimen especial del criterio de caja, con efectos desde 1 de enero de 2014, mediante la introducción de un nuevo capítulo X en el Título IX título relativo a los regímenes especiales- en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán acogerse, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a este régimen especial del criterio de caja los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los de euros. La opción por el mismo conllevará un retraso de la fecha del devengo de todas las operaciones que se entiendan realizadas en territorio de aplicación del impuesto, quedando excluidas de este régimen algunas operaciones (como las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades, etc..). El acogimiento al régimen especial del criterio de caja supondrá: - Que el devengo de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo del IVA acogido al régimen especial se difiera al momento del cobro total o parcial del precio o, si este no se produce, al 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación. - Que el derecho a la deducción del IVA soportado para el sujeto pasivo acogido al régimen especial se difiera también al momento del pago total o parcial del precio y, si este no se produce, al 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya producido la operación. - Que aquellos sujetos pasivos del IVA que contraten con empresarios o profesionales que se hayan acogido al criterio de caja vean también diferido, por dichas operaciones, el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado al LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARI O 2

3 momento del pago total o parcial del precio o, si este no se produce, al 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Ello supondrá que los sujetos pasivos de IVA, no acogidos al régimen de caja, puedan tener, en función de quién sea su proveedor de bienes o servicios, dos regímenes de deducibilidad de su IVA soportado. Ante la importancia que reviste en este régimen la fecha en que se produce el cobro y pago de las operaciones, precisa la nueva regulación que el sujeto pasivo del IVA, acogido a dicho régimen especial o el sujeto pasivo destinatario de las operaciones acogidas al mismo, deberá estar en disposición de acreditar el momento de cobro y pago de la contraprestación. La nueva regulación precisa además que la modificación de la base imponible, según el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA (créditos incobrables), por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial. Además, la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial conllevará el devengo del IVA de las operaciones que hubiera quedado diferido como consecuencia de la aplicación al régimen especial, debiéndose consignar dicho IVA devengado en la declaración correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso. De igual forma, dispone la nueva regulación que la declaración del concurso conllevará el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado de las operaciones afectadas por el régimen especial. La deducción de las cuotas soportadas deberá efectuarse también en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso. La renuncia al régimen especial por parte del sujeto pasivo, efectuada en las condiciones que se determinen reglamentariamente, tendrá una validez mínima de tres años y supondrá, al igual que la exclusión del régimen, el mantenimiento de las normas del mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia. Las causas de exclusión al régimen son dos: (i) que el volumen de operaciones supere los de euros y que (ii) los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario del año superen la cuantía que se determine reglamentariamente. En el ámbito del Impuesto Indirecto General Canario se ha aprobado también el régimen especial del criterio de caja, con efectos desde 1 de enero de 2014, cuya regulación coincide respecto a la comentada en el IVA. LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARI O 3

4 La Ley 14/2013 recoge también medidas tributarias de interés que afectan al Impuesto sobre Sociedades (IS): Modificación del artículo 23 del TRLIS relativo a la reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas) que surtirá efectos para las cesiones de activos que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013. Las modificaciones en la regulación de este incentivo fiscal, comúnmente conocido como Patent box, son las siguientes: - se reducen las rentas que deben integrarse en la base imponible del 50% al 40% (repárese, no obstante, que la reducción se calculará sobre la renta derivada de la cesión en lugar de aplicarse sobre los ingresos derivados de la cesión), - bastará con que el activo objeto de cesión se haya creado por la entidad cedente en, al menos, un 25% de su coste, - podrá aplicarse también este beneficio fiscal a los ingresos derivados de la transmisión del activo intangible si la entidad adquirente no forme parte del mismo grupo de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio) que la transmitente, - la renta que podrá reducirse (en un 60%) vendrá determinada por la diferencia positiva entre los ingresos derivados de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículo 11.4 ó 12.7 del TRLIS amortización fiscal del inmovilizado intangible de vida útil definida e indefinida-, así como los deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo. Se suprime por tanto el límite relativo al coste del activo multiplicado por seis, - de tributar las entidades en el régimen de consolidación fiscal, se suprime la exclusión de la eliminación de los ingresos y gastos derivados de la cesión. En tales supuestos se aplicará el régimen general de eliminaciones e incorporaciones de los ingresos y gastos y ello supondrá que el beneficio fiscal quede diferido al momento de la incorporación. Precisa además la nueva redacción que las operaciones de cesión en caso de consolidación estarán sometidas a las obligaciones de documentación del artículo 16 del TRLIS, - con carácter previo a aplicar la reducción del 60% se permite solicitar a la administración tributaria acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión del activo y de los gastos asociados, así como acuerdos previos de calificación del activo y, por último, LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARI O 4

5 - se determina la incompatibilidad de este beneficio fiscal con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 del TRLIS. Adicionalmente, se introduce una nueva disposición transitoria en el TRLIS (la cuadragésima) que precisa que la reducción fiscal correspondiente a las cesiones de activos intangibles que se hayan realizado antes de la entrada en vigor de la Ley (esto es, antes del 29 de septiembre de 2013) se regirá por la redacción anteriormente vigente (anterior redacción del artículo 23 del TRLIS). Introducción de una nueva deducción por inversión en beneficios (nuevo artículo 37 del TRLIS). Se incluye una nueva deducción en la cuota íntegra por la inversión de los beneficios del ejercicio que resultará de aplicación a las entidades que tributen por el régimen de pymes (artículo 108 TRLIS) o micropymes (disposición adicional duodécima del TRLIS). Dicha deducción asciende al 10% de los beneficios del ejercicio (del 5% en caso de micropymes), sin incluir el Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica (no generan derecho a la deducción las inversiones en existencias, intangibles o participaciones significativas en otras entidades). La aplicación de esta deducción no está condicionada al mantenimiento de empleo y la inversión deberá realizarse entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores, pudiéndose acreditar la deducción en el ejercicio en que se produce la inversión. Aquellas entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales deban permanecer en la entidad (5 años o durante su vida útil de resultar inferior). A efectos de la determinación de los beneficios del ejercicio susceptibles de formar parte de la base de la deducción se establece una regla que pretende excluir de la misma aquéllos ingresos que hayan gozado de algún incentivo fiscal (exenciones, reducciones, bonificaciones, deducción por doble imposición). La norma incorpora especialidades para las entidades que tributen por el régimen de consolidación fiscal y también se prevé la posibilidad de que los empresarios o profesionales, contribuyentes del IRPF, puedan aplicar esta deducción en la cuota íntegra del IRPF. Modificación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad del artículo 41 del TRLIS, con efectos para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de La modificación supone un incremento del importe de la deducción (de a euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla media de trabajadores con discapacidad) y la eliminación de la referencia que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. Modificación de las normas comunes de las deducciones por inversión. Se recoge una modificación del artículo 44 del TRLIS, relativa a las normas comunes y límites en LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARI O 5

6 la aplicación de las deducciones por inversiones, de forma que se permite a los sujetos pasivos del impuesto optar por la exclusión del límite sobre la cuota íntegra respecto de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica generada en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de Asimismo, en determinados supuestos se podrá solicitar el abono de la deducción a la administr a- ción tributaria, en el caso de insuficiencia de cuota. La aplicación de este régimen presenta algunas limitaciones o exigencias adicionales: se establece un descuento del 20% del importe de la deducción, se fija un importe máximo anual de deducción aplicada o abonada (1 ó 3 millones de euros anuales según los casos), y finalmente se exige para su aplicación que transcurra un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción, el mantenimiento de la plantilla media, la reinversión de las cantidades aplicadas o abonadas y la obtención de un informe motivado sobre la calificación de las actividades desarrolladas. Asimismo, se modifica el apartado 3 del artículo 44 TRLIS para establecer que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en una misma entidad. Dicha mención implica, por ejemplo, que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversiones medioambientales o la nueva deducción por inversión de beneficios. Por último, mediante la Ley 14/2013 también se han aprobado las siguientes modificaciones en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): En relación con los incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación (beneficios vinculados a los business angels), la Ley incluye modificaciones en la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente constitución que fue introducida por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Recordemos que el Real Decreto-ley 8/2011 introdujo una letra d) en el artículo 33.4 de la Ley 35/2006 del IRPF mediante la que se declaraba exenta del impuesto la ganancia patrimonial que se pusiera de manifiesto como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos recogidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley (también introducida por el Real Decreto-ley 8/2011). No obstante, se ha aprobado un régimen transitorio (disposición transitoria vigésima séptima de la Ley 35/2006 del IRPF) para que dicha exención siga resultando de LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARI O 6

7 aplicación a las participaciones adquiridas entre el 7 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. La modificación recogida en la Ley 14/2013 supone: - La posibilidad de aplicar una deducción sobre la cuota íntegra estatal del 20% de las cantidades satisfechas en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente constitución estableciendo una base máxima de deducción de euros anuales. Para la aplicación de esta exención será necesario que concurran determinados requisitos tanto en la sociedad como en la inversión y podrá aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y cuando las acciones se hayan suscrito a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es, a partir del 29 de septiembre de Posteriormente, en el ejercicio en que se produzca la transmisión de las acciones o participaciones será posible aplicar una exención a la ganancia patrimonial que se derive estando dicha exención condicionada, a diferencia del régimen aprobado por el Real Decreto-ley 8/2011, a la reinversión del importe obtenido en la transmisión en nuevas acciones o participaciones, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La nueva redacción del artículo 38.2 de la Ley del IRPF permite declarar exenta la parte proporcional de ganancia patrimonial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión. Este régimen de exención aplicará para las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es a partir del 29 de septiembre de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARI O 7

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