INTRODUCCIÓN MARCO TEÓRICO. Definiciones

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1 CIBERBULLYING

2 INTRODUCCIÓN En este presente trabajo tratamos de darle una vuelta de rosca a la mayoría de estudios sobre los casos de y ciberbullying que se presenta entre los muros de la escuela, donde muchas miradas son testigos y cómplices de situaciones verdaderamente límite. Para ello profundizamos sobre esta temática, intentando transmitir que las Tics no son más positivas o más negativas y vemos la necesidad de plantear la educación en las mismas desde un enfoque que le de importancia al hecho de que será a través del ser que mostramos delante de la tecnologías lo que hará hacer un uso sano y consciente. Queremos comprobar que como cualquier persona puede ayudarse de un buen uso de las TICs para poder solventar situaciones en las que se vea acorralado, vejado, humillado... Pero para ello nos vemos en la necesidad de realizar una contextualización del tema, describiendo la situación actual con respecto al acoso y al ciberacoso en los centros escolares y una definición de los términos que vamos a manejar en este proyecto. MARCO TEÓRICO Definiciones Aftab, P. ha elaborado un espacio en la web dedicado a la temática del ciberbullying, en la que encontramos un definición junto con unas concreciones que nos posibilitan entender claramente el concepto en cuestión: El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen. Por tanto tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying. Si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de ciberacoso.tampoco se trata de adultos que engatusan a menores para encontrarse con ellos fuera de la Red o explotar sus imágenes sexuales. Aunque hay veces en que un/a menor comienza una campaña de ciberbullying que puede acabar implicando a adultos con intenciones sexuales.

3 Esta distinción considerábamos importante realizarla, ya que no debemos confundir ambos términos pues a la hora de plantear una intervención habrían de ser muy distintas. Otras definiciones para seguir ampliando el concepto aunque muchas de ella tengan aspectos comunes, siempre nos encontramos con algo más que da luz a esta temática tan interesante, como la del autor Bill Belsey, que hace hace referencia a la utilización de cualquiera de los medios propios de las nuevas tecnologías para transmitir información difamatoria y una comunicación hostil por parte de un individuo o grupo, con la finalidad de dañar a otro ya sea a través de , teléfono movil, sitio Web personal, foros y mensaje de texto inmediato (msm). En cambio para otros autores, como Inda Klein, el término se circunscribe a la población de los menores de edad y al uso de medios tecnologicos más personales, como anónimos, mensajería instantánea (Messenger) o mensajes de texto a través del móvil, quedando fuera del concepto el uso de sitios web o foros para difamar. En casos extremos toman fotos de los niños, niñas y adolescentes en situaciones vergonzantes o las modifican con programas específicos para ridiculizarlos y/o humillarlos. Por otro lado, según María José Edreira, en su trabajo acerca del mismo, el acoso moral es el "proceso por el cual un individuo o grupo de individuos aplican violencia psíquica o física en pequeñas dosis a otro individuo con la intención de desestabilizarlo y hacerlo dudar de sus propios pensamientos y afectos. De esta forma se arrebata al otro su identidad, se niega y elimina la diferencia con el otro. El objetivo de esta conducta es paralizar a la víctima para evitar que surja el conflicto, para que no pueda pensar ni comprender, mantenerla a disposición del agresor mientras sea útil y adoctrinarla. El proceso pretende pervertir moralmente a la víctima y destruirla lentamente para conseguir un crimen perfecto, se elimina a la víctima por inducción al suicidio o violencia física." Al ser un problema relativamente reciente, para muchas víctimas el 'ciberacoso' significa vivir bajo terror durante varios meses antes de decidirse a buscar ayuda. El problema se agrava aún más, cuando después de decidirse a buscarla, pocas personas saben a donde acudir. Para identificar el acoso, Heinz Leymann, un psicólogo nórdico de los años ochenta, estableció tres elementos diferenciadores: la frecuencia, la continuidad en el tiempo y la concurrencia de uno o varios de un listado de hechos enumerados.

4 Finalmente en la guía práctica de Hijos y Padres vinculada a este campo, encontramos otra definición más: Es una agresión psicológica sostenida y repetida en el tiempo, por medio del uso inadecuado de las redes sociales, internet, de la telefonía celular, la mensajería instantánea para llevar a insultos y vejaciones entre iguales. De esta manera poder valerse del anónimato que les brinda la red y no ser descubiertos. Cuándo estamos ante un caso de ciberbullying? A raiz de todas las fuentes consultadas y teniendo claro el concepto, podemos afirmar que estamos ante un caso de ciberbullying cuando un menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas. Según el estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC por los menores publicado por el INTECO en marzo de 2009, el ciberbullying se define como acoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños... Qué tiene que ver el ciberbullying con el bullying o acoso escolar? No son tan similares como podría pensarse. En ambos se da un abuso entre iguales pero poco más tienen que ver en la mayoría de los casos. El ciberbullying o también denominado ciberacoso, atiende a otras causas, se manifiesta de formas muy diversas y sus estrategias de abordamiento y consecuencias también difieren. Sí es bastante posible que el bullying sea seguido de ciberbullying. También es posible que el ciberacoso pueda acabar también en una situación de acoso. Pero normalmente suelen darse por separado. Cómo se manifiesta el ciberbullying? Las formas que adopta son muy variadas y sólo se encuentran limitadas por la pericia tecnológica y la imaginación de los menores acosadores, lo cual es poco esperanzador. Tras consultar varias fuentes, nos quedamos con la recopilación de características y manifestaciones aportada por la enciclopedia libre Wikipedia:

5 Requiere destreza y conocimientos sobre Internet. Esta información la obtiene principalmente de foros informáticos. Falsa acusación: La mayoría de los acosadores intentan dañar la reputación de la víctima manipulando a gente contra él. Publicación de información falsa sobre las víctimas en sitios web. Pueden crear sus propias webs, páginas de redes sociales (páginas de Facebook), blogs o fotologs para este propósito. Mientras el foro donde se aloja no sea eliminado, puede perpetuar el acoso durante meses o años. Y aunque se elimine la web, todo lo que se publica en Internet se queda en la red. Recopilación de información sobre la víctima: Los ciberacosadores pueden espiar a los amigos de la víctima, su familia y compañeros de trabajo para obtener información personal. De esta forma saben el resultado de los correos difamatorios, y averiguan cuales son los rumores más creíbles de los que no crean ningún resultado. A menudo monitorizarán las actividades de la víctima e intentarán rastrear su dirección de IP en un intento de obtener más información sobre ésta. Envían de forma periódica correos difamatorios al entorno de la víctima para manipularlos. Manipulan a otros para que acosen a la víctima. La mayoría tratan de implicar a terceros en el hostigamiento. Si consigue este propósito, y consigue que otros hagan el trabajo sucio hostigándole, haciéndole fotos o vídeos comprometidos, es posible que use la identidad de éstos en las siguientes difamaciones, incrementando así la credibilidad de las falsas acusaciones, y manipulando al entorno para que crean que se lo merece. A menudo la víctima desconoce la existencia de estos hechos, debido al silencio de los testigos. Incluso el acosador puede decir que la víctima ya conoce estas fotos/vídeos, para intentar evitar que algún testigo le informe; incrementando así las sospechas y creando una falsa paranoia en la víctima.

6 El acosador puede trasladar a Internet sus insultos y amenazas haciendo pública la identidad de la víctima en un foro determinado (blogs, websites), incluso facilitando en algunos casos sus teléfonos, de manera que gente extraña se puede adherir a la agresión. Quizá acuse a la víctima de haberle ofendido a él o a su familia de algún modo, o quizá publique su nombre y teléfono para animar a otros a su persecución. Falsa victimización. El ciberacosador puede alegar que la víctima le está acosando a él. Ataques sobre datos y equipos informáticos. Ellos pueden tratar de dañar el ordenador de la víctima enviando virus. Sin propósito legitimo: quiere decir que el acoso no tiene un propósito válido, sino aterrorizar a la víctima y algunos acosadores están persuadidos de que tienen una causa justa para acosarla, usualmente en la base de que la víctima merece ser castigada por algún error que dicen que ésta ha cometido. Repetición: quiere decir que el ataque no es un sólo un incidente aislado. Repetición es la clave del acoso en línea. Un ataque en línea aislado, aún cuando pueda estresar, no puede ser definido como acoso cibernético. Desamparo legal de estas formas de acoso, ya que aunque cierren una Web con contenido sobre la víctima, puede abrirse otra inmediatamente. Es un modo de acoso encubierto. Es un acto de crueldad encubierta. El acoso invade ámbitos de privacidad y aparente seguridad como es el hogar familiar, desarrollando el sentimiento de desprotección total. El acoso se hace público, se abre a más personas rápidamente.

7 No necesita la proximidad física con la víctima. El 'ciberacoso' es un tipo de acoso psicológico que se puede perpretar en cualquier lugar y momento sin necesidad de que el acosador y la víctima coincidan ni en el espacio ni en el tiempo. Por ejemplo, quien abusa puede mandar una amenaza desde cientos de kilómetros a medianoche y quien lo recibe lo hará a la mañana siguiente cuando abra su correo electrónico. La omnipresencia y difusión instantánea de internet provoca que el 'ciberacoso' pueda llegar a ser tan o más traumático que el acoso físico. Por otro lado, "la fácil agrupación de hostigadores, a quienes se puede pedir su colaboración de manera fácil y económica, sean personas conocidas o no y la cómoda reproducción y distribución de contenidos de carácter audiovisual son otros factores que en determinadas circunstancias resultan determinantes para que surja o se consolide una situación de 'ciberacoso'. El 'ciberacoso', al tratarse de una forma de acoso indirecto y no presencial, el agresor no tiene contacto con la víctima, no ve su cara, sus ojos, su dolor, su pena, con lo cual difícilmente podrá llegar a sentir empatía o despertar su compasión por el otro. El ciberacosador obtiene satisfacción en la elaboración del acto violento y de imaginar el daño ocasionado en el otro, ya que no puede vivirlo in situ. Situación actual De forma paralela a nuestro recorrido por el concepto, nos ha surgido otro tipo de búsqueda que ha dado como resultado una recopilación de datos acerca de éte fenómeno que también vemos necesario plasmar. Avilés, J.M.(2009) realizó en centros de secundaria de Galicia y Castilla León un estudio en el que se analizan las diferencias por sexo y por éxito escolar que el alumnado de educación secundaria manifiesta en la prevalencia, duración, modalidad, reacción y sentimientos que les producen las situaciones de ciberbullying a través del móvil y a través de Internet. La muestra la componen escolares de 12 a 18 años y afirma que los datos de prevalencia son algo menores que en el bullying tradicional. Los perfiles de participación son más intensos por Internet y en los cursos elevados, tanto en víctimas como en agresores. En el artículo publicado al respecto, concluye que sexos se presentan diferencias en la percepción de la gravedad del ciberbullying respecto al bullying

8 tradicional y en los sentimientos y reacciones que produce el ciberacoso. Quienes agreden son preferentemente sujetos que fracasan escolarmente. Las víctimas también fracasan, pero una parte tiene éxito escolar. Según este autor ( y con esta afirmación nos quedamos para motivar el inicio de nuestra propuesta confirmando nuestra teoría de que puede ser de gran interés y relevancia), hay que construir respuestas colectivas preventivas y de intervención para abordar el ciberbullying facilitando pautas de afrontamiento y participación conjunta de la comunidad educativa. En la universidad de Murcia realizan un estudio autores como Álvarez-Garcia, D., Nuñez Pérez, JC y otros, que confirma la presencia del ciberbullying en las aulas españolas, concretamente en centros de secundaria de Asturias y consideran necesario tener en cuenta para posibles programas de prevención e intervención, un enfoque generalista en el que se actúe no directamente sobre actuaciones aisladas y concretas, sino prooviendo actitudes de empatía y respeto hacia los demás. Ordóñez del Río, L., en un artículo de la revista Formación y educación, dice que : Según los datos que maneja el Instituto Nacional de Juventud (Injuve), el 26'6 por ciento de los adolescentes españoles practica o padece 'ciberbullying', una nueva forma de acoso escolar que se realiza a través del teléfono móvil, Internet y otras nuevas tecnologías. En concreto, el 10,5% se ve implicado en estas actividades de "ciber-acoso" vía mensajería instantánea; el 4,6 % a través del chat; el 4,3% por mensajes de móvil, el 2,8% vía correo electrónico, el 2,7% por teléfono y el 1% a través de fotografías o vídeos. El teléfono móvil y el correo electrónico son los soportes preferidos para difundir vídeos comprometidos de los compañeros, mientras que para divulgar fotos indiscretas sin permiso se suele recurrir a la web.

9 Marco Legal Por último, tras tener claro el concepto y comprobar que el nivel de incidencia en españa es lo suficientemente alto como para ver necesario plantear propuestas de intervención por parte del equipo educativo, hemos realizado una búsqueda acerca de cuales son las leyes que podemos relacionar con el tema y nos pueden afectar o servir de orientación en la manera de plantearnos nuestro proyecto. Por ello, a continuación, en el marco normativo, expondremos por un lado las normas establecidas a nivel educativo para la no violencia en los centros escolares, tanto a nivel internacional como nacional y autonómico, refiriéndonos en este caso, a la comunidad autónoma de Andalucía; y por otro lado, expondremos algunas declaraciones y normativas nacionales e internacionales a destacar. De esta manera, resumimos y subrayamos que la normativa existente actualmente para el bullying o acoso escolar, es la misma establecida para el ciberbullying, a pesar de que en la normativa no se haga referencia a este concepto como tal, aunque si haciéndole hueco como un nuevo tipo de acoso escolar dentro de las aulas. Así mismo, lo recogido para marcar la limitación del uso de la informática para garantizar la intimidad de terceros, viene recogido específicamente en la Constitución Española de a) NIVEL EDUCATIVO: Normativa internacional La Cultura de Paz: antecedentes y definición La Cultura de Paz, definida inicialmente en 1989 en el Congreso Internacional de Yamoussoukro y adoptada como Programa de la UNESCO en 1995, pronto se convertiría en un movimiento mundial con la implicación directa de amplios sectores de la sociedad en todos los continentes lo que motivó que Naciones Unidas proclamara el año 2000 como Año Internacional de la Cultura de la Paz, y decidiera la proclamación del Decenio Internacional de la promoción de una Cultura de Paz y No violencia en beneficio de los niños y niñas del mundo ( ). 1. Una comisión de expertos de la UNESCO, en un documento titulado La educación encierra un tesoro, afirma que la educación para el siglo XXI ha de estructurarse en torno a cuatro pilares básicos que son: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser (Jacques Delors, 1996).

10 Normativa nacional : BOE ( ) Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de Convivencia Escolar. El 23 de marzo de 2006, el MEC y distintos Agentes Sociales, entre los que se encuentra FETE-UGT, acuerdan establecer un plan de actuación para la promoción y la mejora de la convivencia escolar. Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación y las normas que la desarrollan, en su artículo 25 expone que los centros privados no concertados no se les aplicará la legislación de las administraciones educativas y que gozarán de autonomía para establecer sus normas de convivencia y para determinar el órgano al que correspondan las facultades disciplinarias con lo dispuesto en dicho artículo. LOE LOE 2/2206, en la disposición final primera (BOE 106 de 4 de mayo de 2006, pp ) reconoce el derecho y el deber del respeto a la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como el derecho a la protección contra toda agresión física o moral. LOE, 2/2006, artículo 121. Está contemplado el Plan de Convivencia, de manera que todos los centros educativos lo incluyan en su Proyecto Educativo. Todas las comunidades autónomas del Estado español están desarrollando propuestas y materiales para facilitar su elaboración e implantación. LOE 2/2006 en su Disposición adicional vigesimoprimera: Cambios de centro derivados de actos de violencia. Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos. LOE 2/2006 en su artículo 1 de los principios, apartado k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

11 LOE 2/2006 en su capítulo 3, artículo 23, apartado d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. Normativa autonómica 1.BOJA: BOJA. ( ). ORDEN de 25 de julio de 2002, por la que se da publicidad al "Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia" BOJA. Real Decreto 19/2007 de 23 de enero en sus artículos 24 y 25, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. BOJA ( ). ORDEN de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+). BOJA ( ). ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. LEA: Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece, entre los principios del sistema educativo andaluz, la convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado. Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía en su artículo 38 recoge que la Consejería competente en materia de educación establecerá las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos integrales «Escuela: Espacio de Paz», en los que podrán participar los centros educativos. En dichos proyectos se incluirán actividades que contribuyan a la mejora de la convivencia en los centros educativos, al

12 respeto a la diversidad cultural, racial o de opinión, a la lucha contra las desigualdades de cualquier tipo, a la prevención, detección y tratamiento de la violencia y al desarrollo de programas de mediación u otros de naturaleza análoga. Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía en su artículo 127 establece que, dentro del proyecto educativo del centro, se abordará, junto con otros aspectos, el plan de convivencia, para facilitar un adecuado clima escolar y prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia. Ley 17/2007 de 10 de diciembre, en su artículo 5, establece como objetivos de la misma, entre otros, favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa, promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres, promover la cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver pacíficamente los que se produzcan en los centros docentes. Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, establece como principios de actuación la intervención preventiva a través de la puesta en marcha de medidas y actuaciones que favorezcan la mejora del ambiente socioeducativo de los centros, las prácticas educativas y la resolución pacífica de los conflictos. Decreto 19/2007, de 23 de enero en su artículo 34 dispone que la Administración educativa establecerá, mediante protocolos específicos, los procedimientos de actuación e intervención de los centros docentes para los supuestos de maltrato, discriminación o agresiones que el alumnado pudiera sufrir, garantizando su seguridad y protección, así como la continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. Asimismo, se dispone que la Administración educativa establecerá un protocolo de actuación para los supuestos de agresiones que los trabajadores y trabajadoras de los centros educativos pudieran sufrir en el desarrollo de sus funciones, adoptando las medidas oportunas para garantizar la debida protección y

13 asistencia jurídica en estos supuestos. Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil. b) A NIVEL JURÍDICO: Normativa Internacional A este nivel existen dos leyes de organismos distintos adaptados los dos por la Asamblea General de Naciones Unidas. A continuación, se exponen los artículos de ambas leyes donde se defiende el amparo de la privacidad personal entre otras cosas, pareciéndose mucho entre sí, salvo algunas diferencias. Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad,ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, siendo esta asi menor de edad. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17.1: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación ; artículo 17.2: Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Normativa Nacional Constitución Española de 1978, establece en su artículo 18.1: se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ; artículo 18.2: el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito ; artículo 18.3: se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial ; artículo 18.4: la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Normas que regulan la responsabilidad penal del menor:

14 Ley Orgánica 5/2000. de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. Reglamento de Responsabilidad Penal de los Menores, Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. Juzgados Competentes La Instrucción número 10/2005, de 6 de octubre, de la Fiscalía General del Estado, establece una serie de directrices que ha de seguir el Ministerio Fiscal a la hora de exigir responsabilidad penal en los casos de acosos escolar. Código Penal El acoso escolar es un concepto metajurídico, es decir, carece de una definición legal en nuestro derecho, tratándose de una elaboración doctrinal y jurisprudencial, y por lo tanto, no se halla tipificado como tal. Las actuaciones encuadradas bajo el concepto de acoso escolar pueden tener diversas significaciones jurídico penales, desde la mera falta a la comisión de un delito grave. Habrá de estarse en cada supuesto a los hechos que pueden estimarse indiciariamente acreditados. Algunas tipificaciones pueden ser: 1. Falta de vejación injusta del artículo 620 del Código Penal: los actos de violencia psíquica de escasa gravedad, en su consideración aislada podrían encuadrarse en este artículo. 2. Delito contra la integridad moral: el artículo del Código Penal castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. 3. Concurso de delitos: si además del atentado a la integridad moral penado en el artículo 173.1, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, en el Derecho Penal de Menores no se aplica la agravación de la consecuencia jurídica sino que rige el principio de absorción. 4. Inducción al suicidio: el artículo del Código Penal castiga al que induzca al suicidio de otro y se podría aplicar en los supuestos graves de acoso escolar que desemboquen enel suicidio de los menores acosados. Un resultado de muerte por suicidio casualmente conectado con los actos contra la integridad moral podrá, en su caso, ser castigado como homicidio imprudente.

15 Respecto a las medidas que se pueden imponer al acusado, según la Fiscalía General del Estado, están: libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socioeducativas, permanencias de fines de semana en el propio domicilio del menor. MARCO EMPÍRICO Tras ponernos en situación con el amplio recorrido del marco teórico, el problema que nos planteamos es intentar paliar el problema del ciberbullying en las escuelas a través de las nuevas tecnologías. Para ello partimos del supuesto de que nos encontráramos en un centro en el que, tras una previa evaluación, constatáramos que realmente están presentes ambos fenómenos, bullying y ciberbullying. Ante la evidencia de que en ocasiones las medidas tomadas por los centros y la ejecución de las actividades y campañas propuestas por los planes de convivencia de los mismos son inefectivas, pretendemos programar una intervención que sensibilizara a los alumnos y les hará empatizar con todos los agentes implicados en los fenómenos citados, utilizando las TICS para fomentar su participación y motivar también a padres y profesores a participar en el proyecto. Objetivos El objetivo general de nuestro proyecto es: Sensibilizar a alumnos, padres y docentes frente a los acontecimientos que están sucediendo en la presente escuela relacionados con los fenómenos de ciberbullying y bullying, elaborando un proyecto teatral en el que participen los tres colectivos, intentando incidir sobre la frecuencia e incluso ocurrencia de los hechos relacionados con el acoso. De este modo, presuponemos que tras la consecución del mismo, la percepción de los participantes acerca de estos fenómenos y conductas vinculadas a los mismos, será diferente y serán capaces de empatizar más con las víctimas de estos sucesos. Como objetivos específicos planteamos los siguientes: Elaborar el proyecto teatral basado en la película Escuela de asesinos de manera que participen tanto alumnos, padres y docentes.

16 Iniciar en el proyecto y su planteamiento a profesores, padres y alumnos mediante el visionado de la película Escuela de asesinos. Crear una web vinculada al proyecto en la que los docentes presenten la propuesta de teatro y donde se gestione la participación de todos los componentes, propuestas para decorados, reparto de los papeles de la obra, roles que se pueden adoptar para colaborar, etc. Integrar dentro de la web un foro de pregunta y respuestas donde todo aquel que quiera participar pueda informarse o proponer mejoras para la obra. Programar sesiones donde a través de Skype los alumnos se puedan poner en contacto con otras escuelas que hayan representado la obra y compartir experiencias y posibles mejoras para el proyecto. Crear un grupo de padres que se encargue de solicitar los permisos necesarios para representar la obra no sólo en la escuela, sino en otros centros que deseen compartir la experiencia o en contextos no necesariamente escolares (teatro municipal, bibliotecas, aulas de cultura, centros de menores, ayuntamiento, etc) Evaluar el nivel de influencia de todas las actuaciones realizadas una vez finalicen y comprobar si el nivel de incidencia de las conductas de acoso ha disminuido tras la consecución del proyecto. Método y muestra Para llevar a cabo nuestro proyecto, partiríamos de la previa evaluación del centro como foco de los mencionados fenómenos, elaborando una investigación mediante cuestionarios que pasaríamos a los alumnos participantes, entrevistas a los docentes y reuniones con los padres en las que también les entregaríamos cuestionarios. Los resultados de la misma ( que ya hemos comentado que partiríamos de la premisa de que son determinantes y que se dan ambos fenómenos) nos servirian de referente para la posterior evaluación y comprobar si hay algún cambio. La muestra participante serían todos los alumnos de secundaria del centro, los de tercer ciclo de primaria, los padres que se ofrecieran a colaborar en el proyecto y los profesores. Cuando hablamos de todos, nos referimos a todos aquellos alumnos, padres y docentes

17 que participen, ya sea de forma activa o como espectadores, en al menos un 80 por ciento de las actividades propuestas, quedando excluidos aquellos que tras participar en la evaluación inicial, no se involucren en la propuesta, ya que presuponemos que su actitud y punto de vista no será modificado si no se deja influenciar por la campaña se sensibilización y empatización. Procedimiento A continuación presentamos el guión de actividades que llevaríamos a cabo y las medidas que tomaríamos para fomentar la participación de todo el personal posible, haciendo uso de las TICS como elemento motivador y medio de transmisión de información relacionada con el proyecto. Crear una presentación de PREZI publicitando el proyecto de forma muy atractiva e impactante y presentándolo en las clases en las horas de tutoría, anunciando el posterior visionado la película Escuela de asesinos como referente. Proyectar en las aulas la película mencionada y abrir debate acerca de la misma. Organizar un claustro en el que participen los profesores, proyectar la película y presentar el proyecto solicitando el mayor número de participantes. Fijar diversas reuniones con los padres de los cursos participantes, presentar el Prezi justificando el proyecto y proyectar la película, solicitando participantes. Elaborar una web donde ser presente el guión de la obra, las bases para participar en la adjudicación de papeles de la misma, cómo colaborar y que roles se pueden adoptar en la propuesta, etc. Formar un equipo de asesores compuesto por representantes de todos los colectivos participantes, que se encarguen de gestionar el foro del proyecto y elaboren cuestiones que motiven a los participantes. Incluir en la web de la escuela una pestaña con enlaces y vínculos a la web de la obra.

18 Programar sesiones donde a través de Skype los alumnos y profesores se puedan poner en contacto con otras escuelas que hayan representado la obra y compartir experiencias y posibles mejoras para el proyecto. Procurar la mayor difusión posible del mensaje que queremos transmitir creando un grupo de padres que se encargue de solicitar los permisos necesarios para representar la obra no sólo en la escuela, sino en otros centros que deseen compartir la experiencia o en contextos no necesariamente escolares (teatro municipal, bibliotecas, aulas de cultura, centros de menores, ayuntamiento, etc) Una vez fijada la fecha de la obra, crear un vídeo trailer con aquellos actores que no hayan podido participar en la obra par publicitar la misma, presentando las fechas y lugares de representación de la misma en las demás escuelas de la localidad. Instrumentos para el análisis Finalmente, tras concluir todas las actividades propuestas pasaríamos a evaluar el nivel de influencia de las mismas y comprobar si el nivel de incidencia de las conductas de acoso ha disminuido tras la consecución del proyecto mediante los siguientes instrumentos: Cuestionario para padres que han participado en el proyecto y que participaron en la evaluación inicial enfocado a comprobar el nivel de conocimiento que tienen acerca del fenómeno, si a aumentado con respecto al comienzo, y la percepción que tienen acerca de la posible implicación de sus hijos en hechos relacionados con el fenómeno en los meses posteriores al inicio del proyecto. Éste será estructurado, de modo que las preguntas y posibles respuestas estarán formuladas de manera muy rigurosa, ofreciendo al entrevistado una opción entre varias alternativas y dando importancia al orden de contestación de las mismas. Cuestionario para todos los alumnos que en la evaluación inicial estaban implicados directamente con cualquiera de los dos fenómenos y hayan participado de forma activa o como observadores en el programa, con preguntas abiertas con espacios en blanco que permitirán al alumno contestar lo que quiera, y otras de

19 carácter más cerrado, donde estableceremos todas las respuestas posibles y el niño habrá de elegir con la que se sienta más identificado. Entrevista semiestructurada e integrada en una reunión de profesores donde se contrastarán las impresiones de los docentes participantes en el proyecto. Entrevista individualizada con aquellos alumnos que, tras comprobar los resultados del los cuestionarios estén implicados en mayor medida en el fenómeno, y propuesta de participación en una entrevista colectiva con todos los alumnos que aún estén implicados en el fenómeno. Posteriormente, contrastaremos los resultados con los de la evaluación inicial para comprobar si hemos logrado incidir de algún modo, y si es así, en que aspectos y en qué medida.

20 Fuentes electrónicas utilizadas: ewww.ciberbullying.comn la cual la Dra. Parry Aftab %20Paz.htm Documentos oficiales de LOE, LEA, BOJA, BOE y Constitución Española.

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