ALCALDIA CARMEN DE APICALA-TOLIMA UNIDOS POR UN MEJOR MAÑANA
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- Elena Reyes Luna
- hace 8 años
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1 DECRETO NO. 142 (Marzo 19 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA EL ALCALDE MUNICIPAL DEL CARMEN DE APICALA TOLIMA, en uso de sus facultades atribuidas por la Constitución Nacional y la ley, y CONSIDERANDO Que dentro de la Implementación del modelo Estándar de Control Interno MECI se encuentra estructurada la Construcción de un modelo Ético. Que la ética a adquirido una gran importancia en los últimos años, en todo el mundo, está dada por su relación directa con las causas de la ingobernabilidad, el desgreño administrativo, el déficit fiscal, la impunidad y sus devastadores consecuencias en la prestación de los servicios públicos como la educación, la salud y en general en el desarrollo social de los pueblos Que la Alcaldía DE CARMEN DE APICALA, reconoce que el Código de Ética es el fundamento Filosófico y la guía conceptual de todo servidor público que esté vinculado o se vincule en el futuro a la administración central del Municipio. Que la funcion social del Municipio debe ser gestionada por hombres probos, justos, equitativos, honestos, ecuánimes, tolerantes y con gran sentido de lo social, solo así podrá lograrse los objetivos misionales. Que la Alcaldía DE CARMEN DE APICALA, dentro de sus objetivos Misionales propone la institucionalización de la transparencia en el actuar de todos los servidores públicos vinculados a la administración, por ello dispone de los recursos legales y prácticos para que se geste una lucha frontal contra La corrupción, donde no tendrá cabida el beneficio personal a costa del general. Que el Presente Código Ético buscar sentar las bases conceptuales para el comportamiento personal, profesional, laboral y social de los funcionarios de la Alcaldía DE CARMEN DE APICALA, de tal manera que se trabaje
2 permanentemente en la búsqueda de la excelencia tanto en lo personal como en lo social. Que la Administración central del Municipio considera que el talento humano es el eje fundamental para el cumplimiento de sus objetivos, es por ello que no escatima cualquier forma de apoyar su conocimiento y la exaltación de su valores, pues solo así se logrará un sistema integral de Estado-servidor públicocomunidad capaz de derrotar cualquier corrupción y ofrecer lo mejor del Municipio. Que la única forma de poder lograr los propósitos sociales del Municipio, es a través del fortalecimiento de la Gobernabilidad, y ésta solo se logra cuando la comunidad cree en la rectitud, honestidad, ecuanimidad, justicia, sinceridad e imparcialidad de los servidores públicos. Que el Código de Ética promueve el cumplimiento de los fines del Estado en nuestro Municipio, pues se basa en una comprensión analítica de las relaciones que establecen los diferentes actores sociales que conforman el Territorio, de esta manera se construye mancomunadamente una Responsabilidad Pública con los más altos estándares éticos en todas sus relaciones fundamentales. Que la administración del Municipio aporta las bases fundamentales para la construcción de la ética en el manejo de los bienes públicos, al fortalecimiento del Sistema de Control Interno como aspecto clave en la transparencia. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA CODIGO DE ETICA DEL MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo.- Es el objetivo fundamental del Código de Ética, establecer los principios, valores y directrices que los servidores públicos de la
3 ALCALDÍA DE CARMEN DE APICALÁ apropiarán y aplicarán en su comportamiento general como desarrolladores de la gestión pública. Artículo 2.- Campo de Aplicación y alcance. Lo que se dispone en este compendio de Ética es aplicable a todos los servidores públicos de la ALCALDÍA DE CARMEN DE APICALÁ bajo cualquier modalidad, dentro y fuera de la entidad. Artículo 3.- Conducta Ética del Servidor Público. Se comprenderá que conducta Ética del servidor público, es y debe ser el comportamiento de aquel ante las diferentes situaciones que plantea la vida; generando un efecto positivo en las personas, en la comunidad y en la Administración pública. Los principios, valores y directrices establecidos en el presente Código de Ética, guiarán la conducta y actividades del servidor público de la ALCALDÍA DE CARMEN DE APICALÁ para el logro de la Misión, Visión, Objetivos de la Administración Municipal y la satisfacción de la comunidad de su entorno. Artículo 4.- Definiciones: Para una mayor comprensión y una mejor aplicación del código de ética, entiéndase los conceptos básicos como aquí se definen, así: 1. Código de Ética. Es un compendio conceptual que contiene los principios, valores y directrices que ordena y guía el buen comportamiento del servidor público, tanto en su gestión, como en su trato y comportamiento con la comunidad en general. Guía al servidor público como ser social con derechos y responsabilidades. 2. Compromiso. Obligación contraída, palabra dada, fe empeñada. Disposición para asumir como propios los objetivos sociales, así como los estratégicos de la organización a la cual se pertenece. 3. Directrices. Son guías prácticas del como una organización puede y debe asumir su papel social como productora de un servicio y de esta manera relacionarse con el sistema o grupo de interés específico, para que pueda cumplir su rol en su beneficio y en el de su población objetivo. 4. Eficacia. Capacidad de acción para hacer efectivo un propósito.
4 5. Eficiencia. Virtud y capacidad de lograr un efecto determinado con el menor uso de recursos y energía. 6. Equidad. Disposición de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que le es justo. Es la armonización de un sistema para proveer a los elementos del mismo de lo que pertenece de acuerdo a un orden establecido y a su vez recibir en el mismo sentido. 7. Ética. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. 8. Función Pública. Entiende como función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de la ALCALDÍA DE CARMEN DE APICALÁ, con miras a obtener la satisfacción del interés público de acuerdo a su papel como generador de servicios al ciudadano. 9. Honradez. Rectitud, honestidad, integridad, probidad. Absoluta rectitud en el actuar informativo, administrativo, económico, profesional y manejo de los recursos. 10. Integridad. Comportamiento probo, recto e intachable. 11. Justicia. Virtud de dar a cada uno lo que le corresponde o se merece de acuerdo a un orden establecido. 12. Lealtad. Responder a su deber, fidelidad en el trato o en el desempeño de un cargo 13. Pertenencia. Estado conceptual y practico de reconocerse integrante de un sistema o grupo social con deberes, derechos y con aceptaciones de satisfacción 14. Principios. Normas, idea o paradigma fundamental que rigen el pensamiento y actuar un individuo y la sociedad 15. Principios Éticos. Son las creencias básicas sobre la forma correcta de como un ser humano debe relacionarse y comportarse social e individualmente.
5 16. Productividad. Capacidad o grado de producción por unidad de medida consumida o utilizada. Desde el punto de vista ético, es una cualidad que desarrolla un factor social en sus procesos, de tal forma que da uso educado y óptimo de los recursos que ponen a su disposición. 17. Rectitud. Conocimiento práctico de lo que debemos hacer o decir. Es la respuesta positiva de un ser humano en la ejecución de sus actos personales y sociales. 18. Respeto. Reconocimiento de la legitimidad del otro para ser distinto a uno. 19. Responsabilidad. Obligación de responder por los propios actos. capacidad para reconocer y hacerse cargo de las consecuencias individuales y sociales de sus acciones. 20. Servicio. Función o prestación desempeñadas por quienes están empleados para satisfacer necesidades del público. 21. Servidor público. Persona que desempeña actividades o funciones, ocasional o permanentemente, al servicio de una entidad del Estado. 22. Solidaridad. Adhesión o apoyo a las causas o empresas de otros. 23. Tolerancia. Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los individuos y grupos sociales cuando son diferentes o contrarias a las propias. 24. Transparencia. Calidad del comportamiento evidente, sin dudas ni ambigüedad. Acción acrisolada 25. Veracidad. Condición de quien dice o profesa siempre la verdad. TITULO II PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 5.- Principios. Para efectos del cumplimiento del presente Código Ético, los principios éticos del servidor público de la Administración del Municipio de
6 CARMEN DE APICALA, son los establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, así: Igualdad, Moralidad, buena fe, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios éticos propuestos en este Código tienen como función primordial proponer y desarrollar en el servidor público los hábitos y actitudes positivas, que permitan coadyuvar en el cumplimiento de los propósitos de la organización y que no son otra cosa que encontrar el beneficio para la comunidad, generando confianza y credibilidad en la sociedad Carmelitana. Los siguientes son los principios que rigen el actuar de los servidores públicos de la Alcaldía de CARMEN DE APICALA: 1. La función del servidor público, debe ser la atención oportuna, personalizada, con comedimiento, eficiencia y eficaz a la comunidad sin discriminación de ninguna especie 2. El servidor público debe ser intenso en su responsabilidad y paciente en la ejecución de su funcion, esto implica que prestar el servicio debe sentirse como si fuera siempre para uno, debe vivirlo y aprovechar todo momento para satisfacer a los demás. 3. Es imprescindible en el servidor público, la fidelidad a la institución, a sus jefes, compañeros y comunidad en general. 4. Las decisiones y actividades del servidor público, garantizan la prevalencia del interés general sobre el interés particular. 5. Los servidores públicos están obligados a alcanzar con sencillez, cordura, entusiasmo, convicción y trabajo en equipo, el mejoramiento de los procesos de atención y servicio al ciudadano. 6. El servidor debe hacer gala de un sumo interés por el bienestar de los demás, por ello cuando así actúa llenará el corazón de seguridad, felicidad estímulo y paz. 7. Es condición absolutamente necesaria hacer efectivo un trato cortés, amable y considerado para satisfacer y acercar a las personas. 8. La imagen pública está reflejada en la consideración y el aprecio que cada uno de los servidores públicos muestran por la Institución. 9. Es imperativo del servidor público, obrar con equidad en todas sus formas y circunstancias. 10. El servicio público comporta un alto nivel de presentación, compostura, paciencia, comprensión y transigencia con cualquier ser humano.
7 TITULO III VALORES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 6.- Definición de Valores. Son los atributos, cualidades y actitudes fundamentales del comportamiento humano, que permiten una mejor convivencia, que dan sentido a la vida y permiten vivir con felicidad y solvencia. La ética implica superar los esquemas del interés particular o privado, para hacer que los asuntos de la entidad sean de un verdadero interés general para el servidor. Artículo 7.- Características de los Valores éticos. Los valores éticos adoptados presentan características especiales y debe concebirse como categorías conceptuales contenidas en dichos valores. 1. Integridad. Hace parte en las actuaciones del hombre y lo completan como ser social. 2. Jerarquía. Forman una pirámide de prioridades para ser usados, ellos se ajustan según el momento y calidad de elecciones 3. Conductores. Son la guía del comportamiento humano y el cedazo de las actuaciones 4. Preponderantes. Son terminantes, decisivos y categóricos. Concentra la atención y acción en una dirección única de hacer las cosas. 5. Satisfacción. Producen un gusto por el buen obrar. 6. Trascendencia. Influyen en todas las personas del entorno. 7. Dinamismo. Son promotores del cambio y el movimiento 8. Temporalidad. Son preponderantes pero se ajustan al entorno, la sociedad y el tiempo 9. Aplicabilidad. Son útiles para el hombre y la sociedad que los apropia y usa 10. Complejidad. Son difíciles de entender en alguna circunstancia, pero son preponderante en su aplicación para lograr el bien común. Artículo 8.- La fuente de los valores. Considérese el valor supremo por excelencia EL AMOR. Es el valor trascendental por excelencia, es la misma existencia de la vida. en lo sistémico es el valor transversal a todos los demás, es la base de todas las normas, ideas y valores y es lo que nos hace sentir bien o
8 mal, libres o atados, culpables o inocentes. La existencia de este valor hace del servidor público un ser humano sencillo, amable, tierno, tolerante, servicial, ecuánime, honrado, justo y digno servidor social. Artículo 9.- Valores éticos. Los actos de los servidores públicos de la Alcaldía de Ibagué son regidos por los siguientes valores éticos: 1. Liderazgo. Siempre trabajaremos buscando liderar el proceso de desarrollo de nuestro Municipio y la Región, construyendo mancomunadamente el camino hacia una mejor calidad de vida 2. Transparencia. Se propenderá en todo momento obrar bajo parámetros claros, precisos y cabales en el manejo de los recursos, su aplicación y distribución. 3. Integridad. Nuestro accionar se fundamentara en principios sólidos y quehaceres útiles 4. Honestidad. Absoluta rectitud en el actuar informativo, administrativo, económico, profesional y manejo de los recursos. 5. Trabajo en Equipo. Propenderemos por el desarrollo sinérgico en el trabajo, con una labor mancomunado y en equipo, actuar que nos conducirá a producir y ofrecer unos servicios más integrales y completos. 6. Servicio. Prenderemos por la aplicación humana del trabajo que satisface las necesidades a personas, comunidades y organizaciones. 7. Responsabilidad. Cumpliremos a cabalidad las obligaciones y deberes frente a la familia, la comunidad, las organizaciones, las normas y el Estado. 8. Lealtad. Se expresará en la gratitud y el amor con la institución, los jefes, los compañeros, la familia y la sociedad. 9. Respeto. Consideración y estima, por la comunidad, el entorno y la observancia de conductas para preservarlo y dignificarlo. 10. Solidaridad. Es el considerar que todos somos responsables de todos y la correlación es el eje fundamental del comportamiento social. 11. Justicia. Disposición para actuar con equidad y probidad en relación con las personas, los procesos y las decisiones 12. Tolerancia. Capacidad de escuchar, observar y respetar las acciones y diferencias de los demás para poder interrelacionarse en forma armónica.
9 TITULO IV LOS VALORES ETICOS Y EL ORDENAMIENTO DEL ACTUAR DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 10.- Los valores éticos orientan el actuar del servidor público hacia la gestión por resultados y la alta calidad de lo ofrecido. Así, los valores deben influir en el servidor público para que: 1. Observe una conducta intachable en su diario actuar. 2. Cumpla a cabalidad los principios y directrices del servicio público 3. Desarrolle hábitos y actitudes positivas que guíen de manera clara al cumplimiento de los fines institucionales 4. Asuma los deberes y responsabilidades con iniciativa, creatividad, transparencia incrementado el valor de lo ofrecido. 5. Admita incorporar en su quehacer diario la auto-evaluación sobre su gestión, asumiendo con responsabilidad sus éxitos como los fracasos. 6. Alinee los valores propios con los valores institucionales. 7. Promueva un ambiente de respeto hacia los demás y un vivir sincronizado con la felicidad laboral y social 8. Sea capaz de aceptar errores, corregirlos y confrontarlos, en forma clara y directa, pero con respeto y delicadeza, en primacía. 9. Se refiera de la entidad en los mejores términos de aprecio y agradecimiento y no permitir que otros dañe la imagen. 10. Anteponga los fines e intereses del Municipio y de la Comunidad a sus propios intereses y de esta manera, generar un ambiente de confianza. 11. Suministre información oportuna, clara, precisa y veraz a los ciudadanos y a sus compañeros de trabajo. 12. Evite juzgamientos si no tiene la obligación de hacerlos. 13. Actué con cortesía, gentileza, generosidad y agradecimiento con todas las personas. 14. Sea puntual y mostrar siempre simpatía y amabilidad. 15. No consuma sustancias psico-activas, bebidas alcohólicas ni fumar en las instalaciones o dependencias de la Alcaldía de Carmen de Apicalá 16. Trabaje con entusiasmo, convicción y entregar lo mejor para alcanzar los fines institucionales propuestos. 17. Obre con determinación y buena voluntad, para afrontar los vicisitudes que se presenta en la vida cotidiano.
10 18. Participe activamente y con sinceridad en las actividades de cualquier índole que se desarrolle en la institución. 19. Trabaje en equipo para el logro de los objetivos misionales. 20. Deseche la indiferencia ante las necesidades de los ciudadanos y sus compañeros. 21. Actué con total imparcialidad, sin juicios de valor anticipados, de prevención o desconfianza, a favor o en contra de alguien; con garantía permanente de justicia, rectitud y equidad en la búsqueda del bien común. 22. En su actuar reconozca y entregue a los demás lo que les corresponde, en forma justa a sus necesidades y a la disponibilidad de los recursos de la Alcaldía del Carmen de Apicalá. 23. Entienda las actuaciones de los compañeros de trabajo, respetar siempre sus puntos de vista y los criterios que los animan, conservan la cordura de critica constructiva. 24. Conciba y ponga en acción sentimientos de humanidad y comprensión con quien haya fallado, ofreciendo la ayuda oportuna de Acuerdo a sus posibilidades. 25. Dé trato igualitario a todos los grupos de interacción, sobre todo, a los miembros de la comunidad. 26. Lidere el entendimiento entre las personas e instituciones. 27. Cuide y proteja los recursos físicos y naturales, haciendo buen uso de ellos, en procura del equilibrio ecológico. 28. Reconozca que todos somos una unidad, por ello hay que respetar a cualquier forma de vida, pues es la esperanza de nuestro planeta. TITULO V ROL DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 11.- El servidor público de la Alcaldía del Carmen de Apicalá, debe ser un ser humano integro, que cumple un rol social fundamental de ayuda, apoyo y satisfacción por el deber cumplido. Su rol se deberá desarrollar en lo: 1. Personal: Potenciar permanentemente sus condiciones físicas, afectivas, intelectuales y familiares, el aprendizaje debe ser un propósito continuo y con calidad, solo así podrá enfrentar este mundo global y cambiante; La
11 creatividad y la innovación debe ser los factores esenciales para el éxito, la ayuda y el servicio prestado. 2. Profesional y Laboral: El conocimiento debe ser la base del actuar laboral, por ello la continua formación y capacitación debe ser la columna vertebral de actuar profesional. El perfeccionamiento profesional es el que provee la capacidad de tomar decisiones acertadas y exitosas en momentos cruciales de la vida; Un gran profesional es un excelente funcionario, líder y consiente de que se debe ayudar a otros a llegar a esos grados de profesionalismo. 3. Social: Desempeñar un papel preponderante para que la sociedad evolucione hacia mejores dimensiones de desarrollo y calidad de vida, para ello se debe aportar conocimiento, ideas innovadoras, trabajo, liderazgo y sobre todo sentirse que todos somos parte del todo y que si afectamos a nuestro prójimo nos estamos afectando a nosotros mismos. TITULO VI INCENTIVOS Artículo 12.La conducta de los servidores públicos ajustada a los principio y las normas de este código, será referencia valorativa y válida para la evaluación que se haga del servidos público. Artículo 13. En la cartelera general de la Alcaldía se publicará cuadro de honor donde deberá figurar el o los servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo establecido en este código, según prioridades y valores que se establezca en la administración central del Municipio del Carmen de Apicalá. Artículo 14. Circunscrito a las disposiciones y reglas de este código, los servidores públicos que durante el último año de servicio hayan presentado buena conducta, serán propuestos para reconocimiento o condecoración que se impondrá según fecha asignada por los directivos de la administración. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 15.- Los valores precisados y desarrollados en el presente Código de Ética, son de obligatoria aplicación para todos los servidores públicos de la
12 ALCALDIA DE CARMEN DE APICALA. Su incumplimiento, inobservancia o permisividad derivarán en sanciones disciplinarias, como falta grave sancionable conforme a la ley. Artículo 16.- Es obligatorio para El servidor público de la Alcaldía del Carmen de Apicalá, denunciar y/o abstenerse de participar en conductas que contravengan cualquier política, norma, lineamiento, procedimiento o estándar, establecidos por la ALCALDÍA DE CARMEN DE APICALÁ. Igualmente Los servidores públicos deberán aceptar la obligación laboral y social de trabajar por la consecución de los objetivos misionales de la administración central del Municipio DE CARMEN DE APICALÁ, la cual es: Somos una entidad pública que bajo los principios fundamentales de la Constitución Política y las competencias que nos asigna las leyes y normas reguladoras, desarrollamos un modelo de gestión basado en el conocimiento, incluyente y holístico, que parte del individuo como ser social y esencia misma del servicio público (negrilla y subrayado fuera de texto). Nuestro propósito es construir elementos sustanciales para la convivencia, una economía sólida, una alta calidad de vida y una medio adecuado que potencialice la felicidad de nuestro pueblo, propósitos que lograremos con el uso eficiente de los recursos, la transparencia en su manejo, la eficacia en la acción y la preservación de nuestro medio ambiente como fundamento para el desarrollo social y productivo actual y la esperanza de vida de nuestras generaciones futuras. Garantizaremos cada día mayores niveles de progreso integral, apoyándonos en un talento humano preparado, eficiente y con un alto sentido de pertenencia. Todo contratista o personal vinculado, independiente del tiempo de vinculación con la Administración, deberá cumplir en todos sus aspectos el presente Código de Ética, lo cual, manifestará por escrito al momento de su vinculación, como compromiso ineludible; requerimiento que hará parte de la minuta del contrato a suscribir. Artículo 17.- Suscripción del Acuerdo de Compromiso. La secretaria General y de Gobierno, a partir de la expedición del presente código, deberá adoptar como obligatorio su cumplimiento para tal efecto deberá suscribir acta de compromiso a todos los servidores públicos de la Administración Municipal al momento de posesión de nuevos funcionarios.
13 Artículo 18.- Deróguese cualquier otra norma que haya reglamentado un Código de Ética para el Municipio de CARMEN DE APICALA Artículo 19.- Publicación. El presente Código de Ética en todo su contenido será entregado a cada Servidor Público por parte de la Secretaría General y de Gobierno y permanecerá publicado en la Página Web de la ALCALDIA DE CARMEN DE APICALA Artículo 20.- Vigencia. El presente Código rige a partir de la fecha de su expedición.. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Carmen de Apicalá a los Diez y nueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). ( Original Firmado) HECTOR PEDRO LAMAR LEAL Alcalde Municipal
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