Reglamento del Sistema de Consecuencias del Sistema de Integridad Institucional del Organismo Judicial
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- María Josefa Juárez Parra
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1 Reglamento del Sistema de Consecuencias del Sistema de Integridad Institucional del Organismo Judicial ACUERDO NÚMERO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO Que el Acuerdo número de la Corte Suprema de Justicia establece que el Sistema de Integridad Institucional del Organismo Judicial es una política orientada a un cambio ético cultural en la administración de justicia, con el propósito que funcionarios jurisdiccionales, auxiliares judiciales y personal administrativo cumplan el mandato constitucional con identidad, ética, capacidad, idoneidad, vocación de servicio, disciplina, en una cultura de reconocimiento al mérito y buen desempeño. CONSIDERANDO Que el Sistema de Integridad Institucional del Organismo Judicial se sustenta en cuatro componentes: a) Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial; b) la Cultura Institucional como sistema de valores, creencias y comportamientos que se consolidan y comparten en el diario transcurrir de la institución; c) un sistema de consecuencias, de méritos o de censura, manifestada a través del sistema de reconocimientos y méritos o del sistema disciplinario según el caso; y d) una gestión jurisdiccional, administrativa, financiera y de auditoría transparente, que promueva la oportunidad, calidad y la efectividad en el servicio. CONSIDERANDO Que como componente del Sistema de Integridad Institucional del Organismo Judicial, es necesario regular el Sistema de Consecuencias, que comprende el reconocimiento del mérito o la aplicación de la censura, en el desempeño funcional. 1
2 POR TANTO Con base en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos: 2, 205 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 54 inciso f) y 55 literales b) y j) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso; 1 y 3 del Acuerdo número ; y Artículo 1 del Acuerdo ambos de la Corte Suprema de Justicia, ésta integrada como corresponde, REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONSECUENCIAS DEL SISTEMA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DEL ORGANISMO JUDICIAL TITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el Sistema de Consecuencias como componente el Sistema de Integridad Institucional del Organismo Judicial, basado en la transparencia, alto rendimiento, una evaluación sustentada en calificaciones asociadas al puesto y la ética en el desempeño funcional, orientada siempre a la calidad en el servicio público. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplica a las y los funcionarios jurisdiccionales, personal auxiliar judicial y administrativo y técnico del Organismo Judicial, en el ámbito de cumplimiento de sus funciones conforme los estándares de conducta judicial y administrativa establecidos. TITULO II RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS CAPÍTULO I RECONOCIMIENTOS Artículo 3. Reconocimiento al Compromiso, Excelencia e Integridad Institucional. Se otorgará a quienes demuestren esfuerzo, trabajo, compromiso, excelencia en el desempeño y que en su actuar manifiesten y promuevan el cumplimiento de la misión, visión con sustento en valores y principios del Sistema de Integridad y las Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial. 2
3 Artículo 4. Galardonados. Los reconocimientos descritos en el artículo anterior, serán entregados a: a. Jueces y Magistrados de Corte de Apelaciones b. Personal Auxiliar Judicial c. Personal Administrativo y Técnico En todos los casos se otorgará el pin y diploma respectivo. CAPÍTULO II ESTÍMULOS Artículo 5. Estímulos. Los estímulos constituyen premios orientados a reconocer a los servidores de justicia del Organismo Judicial que sean postulados por sus acciones en el servicio a las usuarios y usuarios de la Institución, sustentadas en la en la integridad y la ética. Estos premios son personales e intransferibles. Artículo 6. Clases de Estímulos. Adicionalmente a los reconocimientos se otorgarán estímulos, tales como becas de estudio, totales o parciales, para educación curricular o extracurricular; programas de pasantías o intercambio de experiencias en el ámbito de su especialidad y otros que se estimen convenientes. Tratándose de becas de estudio, pasantías o intercambio de experiencias, el Organismo Judicial podrá celebrar, a través de la Escuela de Estudios Judiciales o de las unidades técnico-administrativas competentes, convenios y acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas, destinadas específicamente a atender este tipo de estímulos y cuyo propósito sea la formación y el desarrollo profesional de las y los servidores de justicia en la Institución. Artículo 7. Condiciones para el otorgamiento y goce de los estímulos. La asignación de los estímulos se basará en el cumplimiento de las siguientes condiciones: a. El goce de los estímulos debe realizarse dentro del año en que fue otorgado el galardón, en caso contrario, se perderá este derecho. A tales efectos, el órgano jurisdiccional o dependencia administrativa a la que pertenezca la galardonada o el galardonado, adoptará las medidas necesarias para otorgar los permisos que correspondan. b. La asignación del tipo de estímulo se hará considerando la elección que proponga el galardonado, quien escogerá uno de los que el Organismo Judicial determine otorgar cada año. c.en el caso de becas de cualquier nivel educativo, el centro de estudios escogido por el beneficiario de la misma deberá estar reconocido por la autoridad competente. 3
4 d. Cuando se trate de estudios de postgrado, éstos deberán estar relacionados con las funciones del cargo. e. El Organismo Judicial cubrirá los gastos correspondientes a las entidades educativas o programas de pasantías o intercambio de experiencias, según sea el caso, una vez que las entidades o instituciones hayan aceptado por escrito ofrecer el servicio al beneficiario de las mismas. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR RECONOCIMIENTOS CAPITULO I COMITÉ DE EVALUACIÓN Artículo 8. Creación. Se crea el Comité de Evaluación con la atribución de seleccionar y proponer a las y los funcionarios jurisdiccionales, personal auxiliar judicial y administrativo y técnico del Organismo Judicial, en condiciones de ser beneficiarios de los reconocimientos establecidos por este Reglamento. Artículo 9. Integración del Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación se integrará de la forma siguiente: Para la selección y nominación de las y los funcionarios jurisdiccionales, personal auxiliar judicial y administrativo y técnico: a. Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia o la o el Magistrado que él designe, quien tendrá doble voto. b. Gerente General. c. Director de la Escuela de Estudios Judiciales. d. Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial e. Gerente de Recursos Humanos. f. Presidente del Instituto de Magistrados del Organismo Judicial. g. Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial. h. Secretario General del Sindicato de los Trabajadores del Organismo Judicial. 4
5 CAPITULO II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 10. Requisitos para ser beneficiario de reconocimientos. A efecto de ser seleccionado y propuesto como servidor de justicia con condiciones para ser beneficiario de reconocimiento, se observarán los siguientes requisitos: a. Haberse desempeñado en el Organismo Judicial, por un tiempo de servicio no inferior a 2 años. b. No registrar sanciones disciplinarias en los últimos tres años anteriores a la fecha de postulación. En caso de ser sancionado disciplinariamente durante cualquier etapa del proceso de selección, será causal de exclusión del mismo. c. Acreditar nivel de excelencia en las evaluaciones del desempeño en los últimos dos años anteriores a la postulación, cuando corresponda. d. No haber sido sujeto de traslados motivados. Artículo 11. Criterios de evaluación. El Comité de Evaluación realizará su análisis en base a los siguientes criterios: a. Evaluación del desempeño, con resultados de excelencia, de los dos años anteriores a la postulación. b. Diagnóstico de relaciones laborales del candidato con sus superiores, pares y subalternos si los tuviere, el cual deberá ser valorizado de conformidad con el informe presentado por el personal de la Gerencia de Recursos Humanos. c. Denuncias y procesos, se tomará como base para la valoración de este aspecto lo regulado en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Organismo Judicial. d. Méritos académicos, que serán tomados en cuenta como un indicador de superación y crecimiento personal e institucional. e. Aportes novedosos al sistema de administración de justicia. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES Artículo 12. Convocatoria. El Consejo de la Carrera Judicial convocará, en el mes de abril de cada año, al Comité de Evaluación para que inicie el procedimiento de selección y proposición de postulantes a los reconocimientos previstos en este reglamento, correspondiente a juezas y jueces, magistradas y magistrados. 5
6 Simultáneamente, la Gerencia General convocará al Comité de Evaluación para la selección y proposición de postulantes a los reconocimientos correspondientes a funcionarios administrativos, personal auxiliar judicial y administrativo. Artículo 13. Presentación de listado de postulantes. La Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial y la Gerencia de Recursos Humanos, presentarán a los Comités de Evaluación respectivos, en el mes de abril de cada año, una propuesta con las y los funcionarios jurisdiccionales, personal auxiliar judicial y administrativo y técnico en condiciones de optar a los reconocimientos institucionales, con el contenido siguiente: a. Un listado de las y los funcionarios jurisdiccionales, personal auxiliar judicial y administrativo y técnico, elaborando para tal efecto un expediente individual por postulante donde consten sus datos de identificación personales y funcionales: nombre y apellido, documento de identificación personal, cargo o puesto en el que se desempeña, lugar donde cumple servicios, puntaje obtenido en las últimas evaluaciones del desempeño, en la que hayan sido calificados con una ponderación igual o superior a 90 puntos. b. Las constancias que acreditan su calidad de servidora o servidor de justicia presupuestado, tiempo de servicio así como la que acredita no registrar sanciones disciplinarias y traslados motivados en los últimos tres años anteriores a la postulación. c. Descripción del comportamiento objeto del reconocimiento: la postulación debe expresar la conducta y los motivos en los que se fundamenta la recomendación de la persona postulada. Artículo 14. Recepción y evaluación de postulaciones. Recibida la propuesta con el listado de postulantes, el Comité de Evaluación respectivo, procederá durante el mes de mayo y junio a la revisión y análisis de los expedientes individuales de cada postulante, asignando un puntaje a los criterios de evaluación establecidos por el presente Reglamento, conforme el instrumento que se diseñe a tal efecto. Concluida la evaluación de las y los postulantes, el Comité de Evaluación, elaborará una nómina de no más de diez de funcionarios jurisdiccionales, personal judicial y administrativo y técnica, que hayan obtenido, en la aplicación de los criterios, una ponderación igual o superior a los noventa puntos. Esta nómina será remitida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a más tardar, el 15 de julio de cada año. Artículo 15. Criterios complementarios en la evaluación de postulaciones. En caso de empate que el puntaje obtenido por las y los funcionarios jurisdiccionales, personal auxiliar judicial y administrativo y técnico que corresponda el primer lugar, se calificarán sus aportes personales extraordinarios 6
7 realizados durante el período correspondiente a la última calificación de servicios. Se tendrá en cuenta las habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar procesos y trámites o cambiar procedimientos. Además se evaluará su aporte personal mediante la producción intelectual, tales como el rediseño de procesos que contribuyan al logro de metas y resultados institucionales. Esta relación deberá contar con la aprobación del superior inmediato de cada uno de los servidores de justicia empatados. CAPITULO IV APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTOS Artículo 16. Aprobación. Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobar y otorgar los reconocimientos a los mejores servidores de justicia jurisdiccionales y administrativos, de la nómina remitida oportunamente por el Comité de Evaluación. La decisión al respecto deberá ser tomada a más tardar el 31 de agosto de cada año. Artículo 17. Entrega de reconocimientos. La entrega de los galardones se hará en acto público, en el mes de septiembre de cada año, en lugar determinado por la Corte Suprema de Justicia, dando toda la publicidad del caso por los medios de comunicación al alcance. Artículo 18. Registro de Galardonados. La Gerencia de Recursos Humanos y el Consejo de la Carrera Judicial serán los responsables de implementar un Libro de Oro y un Registro Digital de Galardonados que incluya la resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia donde consta el reconocimiento otorgado, además de su inclusión en el expediente personal de cada galardonado. Artículo 19. Anotaciones en el Expediente de la Galardonada o Galardonado. En caso que la Galardonada o Galardonado incurra en: a. Condena firme en un proceso penal. b. Cometer una falta grave o gravísima en el ejercicio de sus funciones. c. Renuncia estando sometido a proceso disciplinario, en caso que se le impute la comisión de faltas que conlleven la destitución. Se realizarán las anotaciones correspondientes haciendo constar dicho extremo en el expediente personal y en el Registro de Galardonados. 7
8 TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ESTÍMULOS Artículo 20. Requisitos para ser beneficiarios de estímulos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento, las y los servidores de justicia, podrán ser postulados por cualquier persona física o jurídica, la que acompañará su postulación con una descripción de la acción, conducta o comportamiento que amerite el beneficio. Artículo 21. Procedimiento para otorgar estímulo. Para el otorgamiento de alguno de los estímulos regulados por el artículo 6 del presente Reglamento, en el mes de abril de cada año la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia hará una convocatoria pública, invitando a la presentación de postulaciones en los términos y con los requisitos establecidos en esta norma. Artículo 22. Recepción y nominación de postulantes. A efectos de la recepción, la evaluación de postulantes y nominación de los beneficiarios se seguirá en cuanto fuere aplicable, el procedimiento regulado en los artículos 14 a 21 del presente reglamento. Artículo 23. Procedimiento para reconocimientos de órganos jurisdiccionales. Corresponderá al Consejo de la Carrera judicial y a la Gerencia de Recursos Humanos, desarrollar el procedimiento para otorgar reconocimientos a la gestión de órganos jurisdiccionales, conforme a los principios y valores éticos de la Institución. TÍTULO V CENSURA Artículo 24. Censura. La censura se aplicará a las y los servidores de justicia jurisdiccionales y administrativos que, en su desempeño funcional, incurran en una infracción a las normas éticas y disciplinarias del Organismo Judicial. Artículo 25. Procedimiento para la aplicación de la censura. La infracción ética de las y los servidores de justicia mencionados en la disposición anterior, se comprobará y sancionará mediante el proceso disciplinario que corresponda y conforme el procedimiento que establecen las normas legales y reglamentarias aplicables al Organismo Judicial. 8
9 DISPOSICIONES FINALES Artículo 26. Presupuesto. Para la adecuada ejecución y otorgamiento de los reconocimientos y estímulos previstos por este Reglamento, deberán asignarse los recursos financieros suficientes en el presupuesto de la Gerencia de Recurso Humanos y de la Secretaría del Consejo de la Carrera Judicial. Artículo 27. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario de Centro América. Dado en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el nueve de abril de dos mil catorce. COMUNÍQUESE, José Arturo Sierra González, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Brenda Anabella Quiñónez Donis, Magistrada Vocal Segunda; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Departamento de Guatemala; Pío Alberto Uclés González, Magistrado Presidente Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción; Guillermo Demetrio España Merida, Magistrado Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Presidente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Silvia Patricia Valdez Quezada, Presidenta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia. 9
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