Procedimientos de reforma de la Constitución nacional

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1 Procedimientos de reforma de la Constitución nacional Art La presente Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos: Historia de los procedimientos de reforma.- La Constitución de 1830 preveía dos procedimientos para la reforma constitucional que se aplicaban en hipótesis diversas: A. El art. 152 disponía que al Poder Legislativo le correspondía interpretar o explicar la Constitución, y reformarla en todo o en parte.- B. Los arts. 153 a 158 preveían la posibilidad de reforma de uno o varios artículos de la Carta, mediante un proceso complejo y difícil de lograr. Se establecían varias etapas: a. En cualquiera de las Cámaras podía plantearse la necesidad de revisar la Constitución, para entrar a la reforma de algún o algunos de sus artículos.- b. Si la moción era apoyada por 1/3 de los miembros de la Cámara, pasaba a la 2ª Cámara, donde debía lograrse idéntico apoyo.- c. Luego se convocaba a la Asamblea General, que debía aprobar la necesidad de la reforma, con el voto favorable de 2/3 de sus miembros.- d) En este caso, los Senadores y Diputados nuevamente electos deberán venir autorizados con poderes especiales de sus comitentes para revisar la Constitución y proponer las reformas, variaciones, o adiciones, que fueren apoyadas por la tercera parte de los miembros de ambas Cámaras (art. 157). e) Hechas y apoyadas así dichas variaciones, reformas o adiciones, después de discutidas, se reservarán hasta la siguiente Legislatura, cuyos miembros, con poderes también especiales, las discutirán y sancionarán, admitiéndolas o desechándolas en todo, o en parte bajo las reglas prescritas en la Sección sexta (art. 158). f) El art. 159 preveía un 2º procedimiento, tendiente a modificar "La forma Constitucional de la República, mediante una grande Asamblea General compuesta de número doble de Senadores y Representantes, especialmente autorizados por sus comitentes para tratar de esta importante materia: y no podrá sancionarse por menos de tres cuartas partes de votos del número total.- Ley de 28.VIII.1912: nuevo procedimiento de reforma a. Declaración de conveniencia nacional de la reforma, aprobada por 2/3 de ambas Cámaras.- b. El Poder Ejecutivo debía convocar a la elección popular de una Convención Nacional Constituyente, con un número de miembros honorarios equivalente al doble de miembros de la Asamblea General.- 1

2 c. La CNC dentro del término de 1 año, debía pronunciarse, aprobando o rechazando las enmiendas presentadas.- d. Aprobación del Cuerpo Electoral. Procedimientos de reforma de la Constitución de 1918 Según el Art. 177 la revisión total o parcial de la Constitución, podía ser iniciada en cualquiera de las Cámaras y para su aprobación se requerirá el voto conforme de los 2/3 de componentes de cada Cámara. Las enmiendas aprobadas debían ser ratificadas por la siguiente legislatura. Todo el procedimiento estaba a cargo del PL, sin participación del cuerpo electoral.- La rigidez de esta Constitución estaba dada por los procedimientos agravados que consistían en la exigencia de mayorías especiales para la reforma y la necesidad de ratificación en la siguiente legislatura. Ley Nº 8902 de 27.X.1932: Reforma parcial de la Constitución Estableció la elección directa de los Senadores.- Constitución de 1934 Institutos de gobierno directo Preveía tres procedimientos para su reforma: a. Iniciativa popular: el 20% de los ciudadanos inscriptos en el RCN podían plantear la reforma en un proyecto articulado que se elevaba a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras, y se debía someter a plebiscito en forma conjunta con la elección más próxima; la AG podía presentar fórmulas sustitutivas que serían sometidas a decisión plebiscitario en forma conjunta con la iniciativa popular. b. Iniciativa legislativa: La AG en reunión de ambas Cámaras, por 2/5 de votos del total de sus componentes, podía aprobar un proyecto de reforma, que, sería sometido a plebiscito en forma conjunta con la elección más próxima. En ambos casos debía contarse con la mayoría absoluta de ciudadanos habilitados para votar. c. Leyes Constitucionales: se requería la aprobación del proyecto con el voto conforme de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara, en una misma legislatura; no requerían promulgación y entraban en vigencia inmediatamente después de sancionadas; pero debían someterse a referéndum popular en forma conjunta con la elección más próxima.- Reformas de la Constitución de 1934 La Constitución de 1934 fue objeto de dos modificaciones parciales, ambas ratificadas por el cuerpo electoral en el acto plebiscitario de 27.III

3 Golpe de Estado de 1941 El Gobierno de facto proyecto una serie de enmiendas sometidas a plebiscito; sólo se sometieron a plebiscito las enmiendas proyectadas. Constituciones de 1942 y 1952 En sus artículos 281 y 331 respectivamente, previeron cuatro procedimientos de reforma, que con ligeras variantes de redacción se mantienen en la Constitución vigente. a. Desde 1942, toda modificación constitucional sin excepción, requiere para su perfeccionamiento y entrada en vigor el pronunciamiento del cuerpo electoral.- b. La Constitución de 1942 fue sustituida en su totalidad en 1952, mediante el procedimiento de leyes constitucionales.- c. La Carta de 1952 fue sustituida por un proyecto sustitutivo a los de iniciativa popular.- d. La Constitución de 1967, fue objeto de dos reformas parciales en 1989 y 1994 y 1997; rige en Uruguay la Constitución de 1967 con las reformas de 1989 y 1994, y Procedimientos de reforma previstos en la Constitución de 1967 El art. 331 establece la posibilidad de reforma, total o parcial, por 4 procedimientos diversos, pudiendo utilizarse cualquiera de ellos para cualquier reforma, y en forma paralela.- Es necesaria la participación del cuerpo electoral a través del plebiscito de ratificación. Este artículo está vigente desde el 15.II.1943 (fecha de entrada en vigencia de las reformas constitucionales plebiscitadas el 29.XI.1942), y se aplicó para dictar los actos constitucionales de 1952, 1967, 1989, 1994 y Los procedimientos taxativos de reforma, son: a) Iniciativas populares.- b) Proyectos sustitutivos; condicionados a la previa presentación de iniciativas populares.- c) Iniciativas legislativas.- d) Proyectos elaborados por la Convención Nacional Constituyente.- 3

4 e) Ley constitucional Las reformas pueden ser totales o parciales Siempre terminan en plebiscito del cuerpo de ciudadanos (no de lectores no ciudadanos) Justifican la rigidez de la Constitución uruguaya Se puede optar por cualquiera de los procedimientos Se pueden utilizar en forma paralela Legitimación: A) Ciudadanos y legisladores B) Sólo los legisladores C) Legisladores, PE y Constituyentes D) Sólo legisladores 8.- Apoyo a priori: A) 10% de los ciudadanos. B) 40% de los legisladores y 50.01% en las fórmulas sustitutivas. C) 50.01% de legisladores y de convencionales. D) 2/3 del total de componentes de cada Cámara, dentro de una misma Legis- latura.- La Constitución vigente resulta de los actos constitucionales de 1967, de 1989, de 1994 y de 1997: - el acto constitucional de 1967 sustituyó todo el texto de la Constitución, de manera que todos los actos constitucionales anteriores quedaron abrogados; - el de 1989 agregó incisos al art. 67 y una nueva disposición transitoria; - el de 1994 agregó un nuevo texto del art. V de las disposiciones especiales y transitorias, que vino a ocupar el lugar que tenía la disposición transitoria agregada por el acto constitucional de 1989; - y el último acto constitucional, promulgado en 1997, sustituyó un conjunto de artículos y disposiciones especiales y transitorias de la Constitución de 1967, y le agregó nuevas disposiciones transitorias y especiales. A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el 4

5 Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección inmediata. Primer procedimiento: Iniciativa popular y proyectos sustitutivos A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección inmediata A partir de la reforma de 1996, en el Uruguay existen cuatro actos electorales que pueden denominarse "elecciones": a) las elecciones internas del último domingo de abril del año electoral (disposición transitoria, ap. 'W'); b) las elecciones nacionales del último domingo de octubre de ese mismo año, en las que se eligen los Senadores, los Diputados, los miembros de las Juntas Electorales y se realiza la 1ª vuelta de la elección presidencial (art. 77, ord. 9º); c) la 2ª vuelta de la elección presidencial -si en la primera ninguno logró la mayoría absoluta- que tiene lugar el último domingo de noviembre del mismo año (art. 151); y, d) en cuarto término, las elecciones departamentales, donde se eligen Intendentes y Ediles Departamentales (y locales en donde haya Juntas Locales Electivas), que se realizan el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales (art. 77 ord. 9º, último inciso). 4.- El presidente de la AG debe ponerlo en conocimiento del cuerpo legislativo y de la Corte Electoral El proyecto popular, no admite modificaciones y debe plebiscitarse tal como está.- La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular. 1.- La AG puede presentar proyectos sustitutivos (en realidad: son alternativos), con tres meses de anticipación a la elección más inmediata Todos los proyectos deben plebiscitarse en forma conjunta Deben aprobarse: a) Por mayoría absoluta de concurrentes a los comicios; lo que significa 5

6 que el cálculo debe hacerse sobre el total de ciudadanos votantes, incluidos los votos en blanco.- b) Y que esa mayoría, represente por lo menos el 35%, de los ciudadanos inscriptos en el RCN Es de aplicación el art. 79: a) Entre los 6 y 3 meses anteriores a la elección, podrán presentarse proyectos populares, para que la AG los vote como proyectos sustitutivos; b) Un partido puede recoger el 25% de firmas, y lo presenta como proyecto sustitutivo.- Segundo procedimiento: Reforma mediante iniciativa legislativa B) Por proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice. 1.- Es un mecanismo utilizable sólo por los legisladores; pero no requiere de- bate Pueden ser uno o más proyectos Los proyectos de reforma deben contar con 52 firmas (2/5 o 40%) de miembros de la AG: representantes o senadores Se presentan al Presidente de la Asamblea General y se plebiscitarán en la elección más próxima, los proyectos presentados con seis meses de antelación a la misma. 5.- Se plebiscita en la primera elección que se realice Antecedente: rechazo del proyecto gris, en Para que el plebiscito sea afirmativo en los casos de los incisos A) y B), se requerirá que vote por "Sí" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Inciso mal ubicado, debería ir al final del literal B).- Se exige que voten por sí : a) la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios (deben tenerse en cuenta los votos negativos y los nulos), y b) que debe representar por lo menos, el 35% del total de inscriptos en el 6

7 Registro Cívico Nacional. Tercer procedimiento de reforma: Convención Nacional Constituyente C) Los Senadores, los Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma que deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea General. El proyecto que fuere desechado no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo, debiendo observar las mismas formalidades. Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los noventa días siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención. El número de convencionales será doble del de legisladores. Conjuntamente se elegirán suplentes en número doble al de convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, serán las que rijan para los Representantes. Su elección por listas departamentales, se regirá por el sistema de la representación proporcional integral y conforme a las leyes vigentes para la elección de Representantes. La Convención se reunirá dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma. Las resoluciones de la Convención deberán tomarse por mayoría absoluta del número total de convencionales, debiendo terminar sus tareas dentro del año, contado desde la fecha de su instalación. El proyecto o proyectos redactados por la Convención serán comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicación. El proyecto o proyectos redactados por la Convención deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente. Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No" y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos. A tal efecto, la Convención Constituyente agrupará las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto. Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. La reforma o reformas deberán ser aprobadas por mayoría de sufragios, que no será inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional. En los apartados A) y B) sólo se someterán a la ratificación plebiscitaria simultánea a las más próximas elecciones, los proyectos que hubieren sido presentados con seis meses de anticipación -por lo menos- a la fecha de aquéllas, o con tres meses para las fórmulas sustitutivas que aprobare la Asamblea 7

8 General en el primero de dichos casos. Los presentados después de tales términos, se someterán al plebiscito conjuntamente con las elecciones subsiguientes. Existen cuatro etapas: a) Presentación y aprobación del proyecto por la AG.- b) Elección de la Convención.- c) Elaboración o aprobación de proyectos de reforma por esa Convención.- d) Plebiscito popular. Es el resultado de una doble manifestación popular: a) El proyecto es elaborado por una Convención electa (sería el Cuerpo Electoral actuando a segundo grado, a través de ella); b) El proyecto aprobado por la Convención debe ser sometido a un plebiscito (es el Cuerpo Electoral actuando directamente). 1.- Es un sistema de reforma mixto: a) Iniciativa: del PE o de los representantes y senadores.- b) Aprobación: AG, mayoría absoluta de componentes: 66 votos.- El proyecto desechado, no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo.- c) El PE, dentro de 90 días, debe convocar a elecciones para integrar la CNC.- d) La CNC está compuesta por 780 convencionales: 260 titulares y 520 suplen- tes.- Caracteres de la elección: 1) por listas departamentales; 2) mediante representación proporcional integral; 3) se aplican las leyes vigentes para la elección de Representantes.- d) Estatuto e los constituyentes: idénticas condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, que los Representantes. e) La Convención elabora los proyectos a plebiscitarse.- f) Plazo de la Convención: un año, contado desde la fecha de la instalación de la Convención electa.- g) Convocatoria: El PE convoca al Cuerpo Electoral, a Plebiscito.- 8

9 h) Mayorías: Se aprueba por mayoría de votantes, que represente como mínimo el 35% de los ciudadanos inscriptos en el RCN Permite la utilización del art. 79: plebiscito y referéndum Caracteres políticos del procedimiento: a) Posee mayor flexibilidad.- b) Permite el debate y la modificación de los textos.- c) La iniciativa de reforma debe publicarse.- d) El proyecto a plebiscitarse debe prepararse en un año, contado desde la instalación de la Convención.- e) Pueden plebiscitarse varios proyectos.- f) La CNC puede agrupar las reformas que por su naturaleza requieran un pronunciamiento de conjunto.- g) Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. PE: 4.- Es el único procedimiento de reforma que admite la participación del a) en la iniciativa de reforma; b) en la convocatoria a elección de convencionales; c) en la publicación de los proyectos aprobados por la CNC y d) en la convocatoria a plebiscito popular Las resoluciones de la CNC deberán adoptarse por la mayoría de sus componentes: Los proyectos a plebiscitarse se deben comunicarse al PE, para su publica- ción La fecha del plebiscito la establece la propia CNC.- Cuarto procedimiento: Leyes constitucionales D) La Constitución podrá ser reformada, también, por leyes constitucionales que requerirán para su sanción, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura. Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigen- 9

10 cia luego que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea General Sistema surgido en 1934 y utilizado en 1951 y Se actúa por Cámaras separadas Es ajeno al PE; que no tiene iniciativa, ni veto Para su sanción requiere los 2/3 del total de componentes de cada Cámara, dentro de una misma legislatura; o sea: 66 representantes, y 21 senadores Se puede aplicar el art. 79; por lo que procede la iniciativa y el referén- dum Especificidades: a) requiere mayor apoyo parlamentario; b) debe establecerse una fecha especial para el plebiscito; c) aprobación por la mayoría de votantes (cualquiera sea el número); d) es promulgada por el Presidente de la Asamblea General; e) entrará en vigencia una vez expresada la conformidad del Cuerpo Electo- ral.- E) Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la ratificación de las enmiendas, en los casos de los apartados A), B), C) y D) coincidiera con alguna elección de integrantes de órganos del Estado, los ciudadanos deberán expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales, en documento separado y con independencia de las listas de elección. Cuando las reformas se refieran a la elección de cargos electivos, al ser sometidas al plebiscito, simultáneamente se votará para esos cargos por el sistema propuesto y por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisión plebiscitaria. Casos de plebiscito y elección simultánea de cargos electivos.- 10

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