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1 ECUADOR BOLIVIA COLOMBIA PERÚ VENEZUELA REFORMA VENEZUELA TÍTULO XIII DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO 1 DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN PARTE CUARTA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION TITULO PRIMERO PRIMACIA DE LA CONSTITUCION CAPITULO III TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TITULO XIII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION TÍTULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO I DE LA GARANTÍA DE LA CONSTITUCIÓN No consta ninguna propuesta modificación. Art La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones leyes orgánicas y ordinarias, cretos-leyes, cretos, estatutos, ornanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos los pores públicos, berán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones. Art. 119º.- Inpenncia l tribunal constitucional I. El Tribunal Constitucional es el máximo órgano control constitucionalidad. Es inpendiente y está sometido a esta Constitución y la Ley. Tiene su se en la ciudad Sucre. II. Está integrado por un Presinte y seis Magistrados, que conforman las salas Art La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Art Podrán presentar proyectos acto legislativo el Gobierno, diez miembros l Congreso, el quince por ciento (15%) los concejales o los diputados, y los ciudadanos al menos el cinco por ciento (5%) l censo electoral. Art El Tribunal Constitucional es el órgano control la Es autónomo e inpendiente. Se compone siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro l Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal la Corte Suprema. Los miembros l Tribunal Constitucional gozan la misma inmunidad y las mismas prerrogativas que Art Esta Constitución no perrá su vigencia si jare observarse por acto fuerza o porque fuere rogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no autoridad, tendrá el ber colaborar en el restablecimiento su efectiva vigencia.

2 Si hubiere conflicto entre normas distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridas administrativas lo resolverán, mediante la aplicación la norma jerárquicamente superior. Art Las cortes, tribunales, jueces y autoridas administrativas tendrán la obligación aplicar las normas la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente. Art Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá clarar inaplicable, oficio o a petición parte, un precepto jurídico contrario a las normas la Constitución o los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio fallar sobre el asunto controvertido. Esta claración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal terminadas por Ley. El Presinte y los Magistrados l Tribunal Constitucional son signados por el Congreso Nacional, por dos tercios votos l total sus miembros. III. El Presinte l Tribunal Constitucional ejercerá sus funciones hasta la finalización su mandato como Magistrado. IV. Para ser Magistrado l Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro la Corte Suprema Justicia. V. Desempeñan sus funciones por un período personal diez años improrrogables y puen ser reelectos pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. VI. El enjuiciamiento penal los Magistrados l Tribunal Constitucional por litos cometidos en el ejercicio sus funciones, se rige por las normas establecidas para las Ministros la Corte El trámite l proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero ellos por la mayoría los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto la mayoría los miembros cada Cámara. En este segundo período sólo podrán batirse iniciativas presentadas en el primero. Art Mediante ley aprobada por mayoría los miembros una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular cida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley termine. Se entenrá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte los integrantes l censo electoral. La Asamblea berá ser elegida por el voto directo los ciudadanos, en acto los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidas. No hay reelección inmediata. Los miembros l Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso la República con el voto favorable los dos tercios l número legal sus miembros. No puen ser elegidos magistrados l Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han jado el cargo con un año anticipación. Art Correspon al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y finitiva instancia, las resoluciones negatorias hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción cumplimiento. 3. Conocer los conflictos competencia, o atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. Art Todos los jueces o juezas la República, en el ámbito sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación asegurar la integridad la En caso incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún oficio, cidir lo conducente. Correspon exclusivamente a la Sala Constitucional l Tribunal Supremo Justicia como jurisdicción constitucional, clarar la nulidad las leyes y más actos los órganos que ejercen el Por Público dictados en ejecución directa e inmediata la Constitución o que tengan rango ley. Art El Tribunal Supremo Justicia garantizará la

3 o sala presentará un informe sobre la claratoria inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio. CAPÍTULO 2 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Art El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su se en Quito. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos. La ley orgánica terminará las normas para su organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación. Los vocales l Tribunal Constitucional berán reunir los mismos requisitos que los exigidos para los ministros la Corte Suprema Justicia, y estarán sujetos a las mismas Suprema Justicia. Art Atribuciones l Tribunal Constitucional Son atribuciones l Tribunal Constitucional: 1ª En única instancia, los asuntos puro recho sobre la inconstitucionalidad leyes, cretos y cualquier género resoluciones no judiciales. Si la acciones carácter abstracto y remedial, sólo podrán interponerla el Presinte la República, o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General la República o el Defensor l Pueblo; 2ª Los conflictos competencias y controversias entre los Pores Públicos, la Corte Nacional Electoral, los partamentos y los municipios; 3ª Las impugnaciones l Por Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales; 4ª Los recursos contra electoral que no podrá coincidir con otro. A partir la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria l Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento. Art Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los rechos reconocidos en el Capítulo 1 l Título II y a sus garantías, a los procedimientos participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, ntro los seis meses siguientes a la promulgación l Acto Legislativo, un cinco por ciento los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenrá rogada por el voto negativo la mayoría los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte l censo electoral. Art Están facultados para interponer acción inconstitucionalidad: 1. El Presinte la República. 2. El Fiscal la Nación. 3. El Defensor l Pueblo. 4. El veinticinco por ciento l número legal congresistas. 5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional Elecciones. Si la norma es una ornanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento los ciudadanos l respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda l número firmas anteriormente señalado. 6. Los presintes Región con acuerdo l Consejo Coordinación Regional, o los alcals provinciales con acuerdo su Concejo, en materias su competencia. supremacía y efectividad las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas l Tribunal Supremo Justicia y más tribunales la República. Art Son atribuciones la Sala Constitucional l Tribunal Supremo Justicia: Declarar la nulidad total o parcial las leyes nacionales y más actos con rango ley los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Declarar la nulidad total o parcial las Constituciones y leyes estadales, las ornanzas municipales y más actos los cuerpos liberantes los Estados y Municipios

4 prohibiciones. No serán responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio su cargo. Serán signados por el Congreso Nacional por mayoría sus integrantes, la siguiente manera: Dos, ternas enviadas por el Presinte la República. Dos, ternas enviadas por la Corte Suprema Justicia, fuera su seno. Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que no ostenten la dignidad legisladores. Uno, la terna enviada por los alcals y los prefectos provinciales. Uno, la terna enviada por las centrales trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas carácter nacional, legalmente reconocidas. Uno, la terna enviada tributos, impuestos, tasas, patentes, rechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución; 5ª Los recursos contra resoluciones l Por Legislativo o una sus Cámaras, cuando tales resoluciones afecten a uno o más rechos o garantías concretas, cualesquiera sean las personas afectadas; 6ª Los recursos directos nulidad interpuestos en resguardo l Art. 31º esta 7ª La revisión los Recursos Amparo Constitucional, Habeas Corpus y Habeas Data; 8ª Absolver las consultas l Presinte la República, el Presinte l Honorable Congreso Nacional y el Presinte la Corte Suprema Justicia, sobre la constitucionalidad proyectos ley, cretos o resoluciones, o leyes, cretos o resoluciones Art Por iniciativa l Gobierno o los ciudadanos en las condiciones l artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación la mayoría los miembros ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente. La aprobación reformas a la Constitución por vía referendo requiere el voto afirmativo más la mitad los sufragantes, y que el número éstos exceda la cuarta parte l total ciudadanos que integren el censo electoral. Art Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto convocación la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser clarados inconstitucionales cuando 7. Los colegios profesionales, en materias su especialidad. Art La sentencia l Tribunal que clara la inconstitucionalidad una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia l Tribunal que clara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal. Art Agotada la jurisdicción interna, quien se consire lesionado en los rechos que la Constitución reconoce pue recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios los que el Perú es parte. Art Toda reforma constitucional be ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta l número legal sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Pue omitirse dictados en ejecución directa e inmediata la Constitución y que colidan con ésta. Declarar la nulidad total o parcial los actos con rango ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Declarar la nulidad total o parcial los actos en ejecución directa e inmediata la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio l Por Público. Verificar, a solicitud l Presinte o Presinta la República o la Asamblea Nacional, la conformidad la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes su ratificación. Revisar, en todo caso, aun oficio, la constitucionalidad los cretos que claren estados excepción dictados por el Presinte o Presinta la República.

5 por las Cámaras la Producción legalmente reconocidas. La ley regulará el procedimiento para la integración las ternas a que se refieren los tres últimos incisos. El Tribunal Constitucional elegirá, entre sus miembros, un presinte y un vicepresinte, que sempeñarán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos. Art Competerá al Tribunal Constitucional: 1. Conocer y resolver las mandas inconstitucionalidad, fondo o forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, cretos-leyes, cretos, ornanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos las instituciones l Estado, y suspenr total o parcialmente sus efectos. 2. Conocer y resolver aplicables a un caso concreto. La opinión l Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta; 9ª La constitucionalidad tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales; 10ª Las mandas respecto a procedimientos en la reforma la Art. 121º.- Sentencia material l tribunal Constitucional I. Contra las sentencias l Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno. II. La sentencia que clara la inconstitucionalidad una ley, creto o cualquier género resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. La sentencia que se refiera a un recho subjetivo controvertido, se limitará a clarar su inaplicabilidad al caso concreto. se violen los requisitos establecidos en este título. La acción pública contra estos actos sólo procerá ntro l año siguiente a su promulgación, con observancia lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2. Art Queda rogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir l día su promulgación. el referéndum cuando el acuerdo l Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios l número legal congresistas. La ley reforma constitucional no pue ser observada por el Presinte la República. La ley reforma constitucional no pue ser observada por el Presinte la República. La iniciativa reforma constitucional correspon al Presinte la República, con aprobación l Consejo Ministros; a los congresistas; y a un número ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. Declarar la inconstitucionalidad las omisiones l legislador o la legisladora nacional, estadal o municipal, cuando haya jado dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, ser necesario, los lineamientos su corrección. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y clarar cuál éstas be prevalecer. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera los órganos l Por Público. Revisar las sentencias amparo constitucional y control constitucionalidad leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales la República, en los términos establecidos por la ley orgánica. Las más que

6 sobre la inconstitucionalidad los actos administrativos toda autoridad pública. La claratoria inconstitucionalidad conlleva la revocatoria l acto, sin perjuicio que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales. 3. Conocer las resoluciones que nieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos apelación previstos en la acción amparo. 4. Dictaminar sobre las objeciones inconstitucionalidad que haya hecho el Presinte la República, en el proceso formación las leyes. 5. Dictaminar conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional. 6. Dirimir conflictos competencia o III. Salvo que la sentencia disponga otra cosa, subsistirá la vigencia la norma en las partes no afectadas por la inconstitucionalidad. La sentencia inconstitucionalidad no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad cosa juzgada. IV. La Ley reglamenta la organización y funcionamiento l Tribunal Constitucional, así como las condiciones para la admisión los recursos y sus procedimientos. PARTE CUARTA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION TITULO PRIMERO PRIMACIA DE LA CONSTITUCION Art. 228º.- Supremacía la Constitución La Constitución Política l Estado es la ley suprema l ornamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridas la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera establezcan Constitución y la ley. TÍTULO IX DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LAS ENMIENDAS esta Art La enmienda tiene por objeto la adición o modificación uno o varios Art. s la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Art Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: La iniciativa podrá partir l quince por ciento los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o un treinta por ciento los integrantes la Asamblea Nacional o l Presinte o Presinta la República en Consejo Ministros. Cuando la iniciativa parta la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación ésta por la

7 atribuciones asignadas por la 7. Ejercer las más atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes. Las provincias la Función Judicial no serán susceptibles control por parte l Tribunal Constitucional. Art Las mandas inconstitucionalidad podrán ser presentadas por: 1. El Presinte la República, en los casos previstos en el número 1 l artículo El Congreso Nacional, previa resolución la mayoría sus miembros, en los casos previstos en los números 1 y 2 l mismo artículo. 3. La Corte Suprema Justicia, previa resolución l Tribunal en Pleno, en los casos scritos en los números 1 y 2 l mismo artículo. otras resoluciones. Art. 229º.- Principio limitación Los principios, garantías y rechos reconocidos por esta Constitución no puen ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan reglamentación previa para su cumplimiento. TITULO SEGUNDO REFORMA DE LA CONSTITUCION Art. 230º.- Reforma parcial I. Esta Constitución pue ser parcialmente reformada, previa claración la necesidad la reforma, la que se terminará con precisión en una ley ordinaria aprobada por dos tercios los miembros presentes en cada una las Cámaras. II. Esta ley pue ser iniciada en cualquiera las Cámaras, en la forma establecida por esta mayoría sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación leyes. El Por Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. Se consirarán aprobadas las enmiendas acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación la Constitución sin alterar el texto ésta, pero anotando al pie l Art. o Art. s enmendados la referencia número y fecha la enmienda que lo modificó. CAPÍTULO II DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Art La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial esta

8 4. Los consejos provinciales o los concejos municipales, en los casos señalados en el número 2 l mismo artículo. 5. Mil ciudadanos en goce rechos políticos, o cualquier persona previo informe favorable l Defensor l Pueblo sobre su procencia, en los casos los números 1 y 2 l mismo artículo. El Presinte la República pedirá el dictamen establecido en los números 4 y 5 l mismo artículo. La dirimencia prevista en el número 6 l mismo Art., podrá ser solicitada por el Presinte la República, por el Congreso Nacional, por la Corte Suprema Justicia, los consejos provinciales o los concejos municipales. La atribución a que se refiere el número 3 l mismo Art., será ejercida a solicitud las partes o l Defensor l Pueblo. III. La ley claratoria la reforma será enviada al Ejecutivo para su promulgación, sin que éste pueda vetarla. Art. 231º.- Consiración l proyecto la reforma I. En las primeras sesiones la legislatura un nuevo período constitucional se consirará el asunto por la Cámara que proyectó la reforma y, si ésta fuere aprobada por dos tercios votos, se pasará a la otra para su revisión, la que también requerirá dos tercios. II. Los más trámites serán los mismos que la Constitución señala para las relaciones entre las dos Cámaras. III. Las Cámaras liberarán y votarán la Reforma ajustándola a las disposiciones que termine la Ley claratoria aquella. IV. Dentro los siguientes quince días haberse sancionado la Ley Constitución y la sustitución una o varias sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales l texto Constitucional. Art La iniciativa la Reforma la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto la mayoría sus integrantes, por el Presinte o Presinta la República en Consejo Ministros o a solicitud un número no menor l quince por ciento los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Art La iniciativa Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: El Proyecto Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período sesiones correspondiente a la presentación l mismo. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según

9 Art La claratoria inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia s la fecha su promulgación y jará sin efecto la disposición o el acto clarado inconstitucional. La claratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto ella habrá recurso alguno. Si transcurridos treinta días s la publicación la resolución l Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal, oficio o a petición parte, los sancionará conformidad con la ley. Art El Tribunal Constitucional informará anualmente por escrito al Congreso Nacional, sobre el ejercicio sus funciones. Reforma, el Congreso Nacional convocará a Referéndum Constitucional a objeto que la ciudadanía pueda aprobar o rechazar la Reforma Constitucional, acto que se realizará ntro los noventa días siguientes a la fecha convocatoria, encargando su organización a la Corte Nacional Electoral. Art. 232º.- Reforma total La Reforma Constitucional quedará aprobada con la mayoría simple votos válidos favorables emitidos en el Referéndum Constitucional y pasará al Ejecutivo para su promulgación sin que el Presinte la República pueda observarla o vetarla. Art. 233º.- Cuando la enmienda sea relativa al período o a la reelección l Presinte o Vicepresinte la República, entrará en vigencia sólo en el siguiente periodo constitucional. fuera el caso. Una tercera y última discusión artículo por artículo. Art El proyecto Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo ntro los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte ella, si así lo aprobara un número no menor una tercera parte la Asamblea Nacional o si en la iniciativa reforma así lo hubiere solicitado el Presinte o Presinta la República o un número no menor l cinco por ciento los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Se clarará aprobada la Reforma Constitucional si el número votos afirmativos es superior al número votos negativos. La iniciativa Reforma

10 CAPÍTULO 3 DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Art La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso Nacional o mediante consulta popular. Art Podrán presentar proyectos reforma constitucional ante el Congreso Nacional, un número diputados equivalente al veinte por ciento sus integrantes o un bloque legislativo; el Presinte la República, la Corte Suprema Justicia, el Tribunal Constitucional o un número personas en ejercicio los rechos políticos, cuyos nombres consten en el padrón electoral, y que equivalga al uno por ciento los inscritos en él. Art El Congreso Nacional conocerá y discutirá los proyectos reforma constitucional, mediante el mismo trámite previsto para la aprobación las leyes. El segundo bate, Art. 234º.- Abrogatoria leyes anteriores Quedan abrogadas las leyes y disposiciones que se opongan a esta Constitucional revisada no podrá presentarse nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional. Art El Presinte o Presinta la República estará obligado a promulgar las Enmiendas y Reformas ntro los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Art El pueblo Venezuela es el positario l por constituyente originario. En ejercicio dicho por, pue convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto transformar el Estado, crear un nuevo ornamiento jurídico y redactar una nueva Art La iniciativa convocatoria a la Asamblea

11 en el que se requerirá l voto favorable las dos terceras partes la totalidad miembros l Congreso, no podrá efectuarse sino luego transcurrido un año a partir la realización l primero. Una vez aprobado el proyecto, el Congreso lo remitirá al Presinte la República para su sanción u objeción, conforme a las disposiciones esta Art El Presinte la República, en los casos urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto la mayoría sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación reformas constitucionales. En los más casos, la consulta procerá cuando el Congreso Nacional no haya conocido, aprobado o negado las reformas en el término ciento veinte días contados a partir l vencimiento l plazo un año, referido en el Art. anterior. Nacional Constituyente podrá hacerla el Presinte o Presinta la República en Consejo Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo la dos terceras partes sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto las dos terceras partes los mismos; y el quince por ciento los electores inscritos y electoras en el registro electoral. Art El Presinte o Presinta la República no podrá objetar la nueva Los pores constituidos no podrán en forma alguna impedir las cisiones la Asamblea Constituyente. A efectos la promulgación la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial la República Venezuela o en la Gaceta la Asamblea Constituyente. Art El pueblo Venezuela, fiel

12 En ambos eventos se pondrán en consiración l electorado textos concretos reforma constitucional que, ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la a su tradición republicana, a su lucha por la inpenncia, la paz y la libertad, sconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías mocráticos o menoscabe los rechos humanos. Art En caso duda sobre el alcance las normas contenidas en esta Constitución, el Congreso Nacional podrá interpretarlas un modo generalmente obligatorio. Tendrán la iniciativa para la presentación proyectos interpretación constitucional, las mismas personas u organismos que la tienen para la presentación proyectos reforma, su trámite será el establecido para la expedición las leyes. Su aprobación requerirá l voto favorable las dos terceras partes los integrantes l Congreso Nacional.

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