ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MANÍ - CASANARE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PROCESO DE GESTIÓN DOCUMENTAL OFICIOS
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- María Ángeles Castilla Fuentes
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1 ManiCa re La Voluntad de! Pueblo! ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MANÍ - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PROCESO DE GESTIÓN DOCUMENTAL OFICIOS CÓDIGO: SD FECHA: JUNIO 30 DE VERSIÓN: h -"X I ri CONSTANCIA DE NOTIFICACION PERSONAL En Maní Casanare, a veintiocho (28) días del mes de agosto de 2012, se le notifica personalmente, FAUSTO ENRIQUE CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No en calidad de presidente del club deportivo "SON BAE" el contenido de la Resolución No de fecha veintiocho (28) de agosto de 2012, " Por lo cual sea otorga reconocimiento a un club deportivo del Municipio de Maní - Casanare". En consecuencia de lo anterior se firma por: El notificado: FA STO ENRIQUE CRUZ C.C. N Quien notifica: MARTHA PATRICIA CHAPARRO ARDILA Secretaria de Desarrollo Social (E) "La Voluntad del Pueblo" Palacio Municipal. Calle Tel. (098) Ext Fax. Ext 106. Correo electrónico: gobierno@mani-casanare.gov.co
2 DE MA N I FECHA: JUNIO 30/09 ManiCas La volt VERSION: 01 PAGINA 1 de 1 ebtot No. 2 8 AGO 2012 )0187 POR LA CUAL SE OTORGA RECONOCIMIENTO A UN CLUB DEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE MANÍ LA ALCALDESA MUNICIPAL DE MANÍ, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular por la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, el Decreto de 1996 y CONSIDERANDO Que la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte" establece en el Artículo 51 que entre los niveles jerárquicos del Sistema Nacional del Deporte se encuentran los Clubes Deportivos a nivel municipal. Que el decreto 1228 de 1995 en su artículo 20, define los clubes deportivos como organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para patrocinar y fomentar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social. Que el artículo 6 del Decreto 1228 de julio 18 1T95, establece que los requisitos que deben cumplir los clubes deportivos o promotor-és para su funcionamiento, son los siguientes: 1. Acta de constitución y listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, debidamente identificados y con aceptación expresa de su afiliación y de participación en actividades deportivas organizadas. En ningún caso el club deportivo tendrá menos de lo deportistas inscritos, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación correspondiente en su estatuto. 2. Reglamento de funcionamiento. 3. Reconocimiento deportivo otorgado por el alcalde a través del ente deportivo municipal correspondiente a que se refiere la Ley 181 de licaldia Municipal de Mani - Casanare / Calle 18 No 3-80 Teléfono: (09) /16/17 Fax: (09) /16/17 Ext: 121
3 .A.I_CA.LIDIA. DE A NI FECHA: JUNIO 30/0 g G IN e 1 ManiCasware La Voluntad del Pueblo! Que el Decreto 1228 de julio estableció en su artículo 18 que Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el reconocimiento deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte. El mismo Articulo determina que Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones, términos y requisitos que el reglamento establezca. Que el Artículo 22 de la Ley 962 de 2005 determinó que El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. Que el Artículo 19 del Decreto 1228 de julio también reglamentó que COLDEPORTES y los entes deportivos municipales suspenderán o revocarán el reconocimiento deportivo de los organismos deportivos, cuando éstos incumplan las normas legales o estatutarias que los regulan y según la gravedad de la infracción. Que el artículo 24 del decreto1228 de 1995 establece que "la personería jurídica de los órganos deportivos a nivel nacional, será otorgada por el instituto colombiano del deporte COLDEPORTES. La delos organismos deportivos de los de más niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. Que para la constitución de los clubes deportivos basta que sus fundadores suscriban un documento privado denominado Acta de Constitución, en que se determinen los siguientes aspectos: a. Nombre de los fundadores, debidamente identificados y del responsable del club o del representante legal. b. Nombre del club, objeto y domicilio. c. Listado de afiliados debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas. d. Expreso sometimiento a las normas de la Ley 181 y del Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones que rijan la modalidad deportiva. Que los reglamentos de funcionamiento de los clubes deportivos o promotores deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: ( calclia Municipal de Mani - Casanare / Calle 18 No 3-80 Teléfono: (09) /16/17 Fax: (09) /16/17 Ext: 121
4 -0,- -N141:?-77 ',..._::: ALCALDIA DE Ni! VERSION: 01 FECHA' JUNIO 30/09 PAGINA 1 de 1 ManíCa La Voluntad 11! Pue' o. 1. Nombre, domicilio, duración y objeto del club. 2. Listado de afiliados debidamente identificados, especificando si se trata de afiliados deportistas. 3. Derechos y Deberes de los afiliados. 4. Requisitos y procedimientos de adquisición y pérdida de la calidad de afiliado. 5. Forma de elección del responsable del club y de su representante legal en el caso de requerir Personería Jurídica. 6. Composición y elección del Tribunal deportivo. Que mediante oficio de fecha 12 de julio de 2012 los Señores FAUSTINO ENRRIQUE CRUZ MEDINA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No , en calidad de Presidente y ARIEL FERNANDO HIGUERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No , en su calidad de Monitor, solicitaron reconocimiento para el Club Deportivo DE TAEKWONDO "SON BAE" en la disciplina de Taekwondo constituido como "una asociación deportiva de derecho privado, sin ánimo de lucro, de función social, constituida con el fin de auspiciar la práctica del deporte del Taekwondo, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsar actividades cívicas y sociales, que se regirá por la Ley 181 de " Que una vez revisada el soporte documental de la solicitud compuesta por: Acta de constitución de fecha 19 de mayo de 2012, acta de fecha lo de junio de 2012 de aprobación de estatutos y elección de Junta Directiva y demás autoridades y Acta de fecha lo de junio de 2012, de elección del Comité Deportivo; se establece que el Club Deportivo "SON BAE" cumple con los requisitos normados para su reconocimiento deportivo por parte del Municipio de Maní. Que por lo expuesto, RESUELVE, ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar reconocimiento deportivo al Club Deportivo "SON BAE" en la disciplina deportiva de Taekwondo. ARTÍCULO SEGUNDO: El reconocimiento deportivo de que trata el Artículo Primero de esta Resolución se concede por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución proceden el recurso de reposición ante la Alcaldesa de Maní el cual deberá interponerse por escrito en la Alcaldía Municipal de Maní - Casanare / Calle 18 No 3-80 Teléfono: (09) /16/17 - Fax: (09) /16/17 Ext: 121
5 -,.,- ALCA! YA DE dr IN1 I FECHA: JUNIO 30/09 Itá Voluntad del Pu VERSION: 01 PAGINA 1 de 1,sirk ManiCas~ diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (lo) días siguien ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación según el caso. ARTICULO CUARTO: La presente resolución deberá publicarse sin costo para el club de taekwondo en la página web de la Alcaldía de Maní. Os, 1 8 ARTICULO QUINTO: la presente Resolución rige a partir de su notificación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en el Despacho de la Alcaldesa Municipal de Maní, a los: 2 8 AGO 2012 PI ADRIANA C CHO CAMACHO Alcaldesa Municipal Proyectó: Maria Consuelo Fuentes, Profesional de Apoyo Revisó Revisó J I ilha Ía - rcinlp(d-,a QQ2Wirrc5o Social C. (..,.,5, _.,or rge igrfacio Avendaño, Asesor Juridico Alcaldia Municipal de Mani - Casan= / Calle 18 No 3-80 Teléfono: (09) /16/17 - Fax: (09) /16/17 Ext: 121 Correo electrónico: planeacxion(lmani-casanare.gov.co
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