Balance. Los nuevos diplomados y másteres de la Escuela de Empresariales de Vigo se incorporan al mercado laboral MERCANTIL Y EMPRESARIAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Balance. Los nuevos diplomados y másteres de la Escuela de Empresariales de Vigo se incorporan al mercado laboral MERCANTIL Y EMPRESARIAL"

Transcripción

1 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia Balance MERCANTIL Y EMPRESARIAL 74 TERCER TRIMESTRE 2012 w w w. c o t m e v i g o. c o m ACTUALIDAD COLEGIAL Los nuevos diplomados y másteres de la Escuela de Empresariales de Vigo se incorporan al mercado laboral ACTUALIDAD CONTABLE BOICAC 85 y 86 La reforma laboral y la cuenta de resultados ACTUALIDAD FISCAL Efectos fiscales de la dación en pago de la vivienda hipotecada al banco ENTREVISTA Francisco Botas: El sector financiero evoluciona rápidamente y esperamos un sentido positivo en el medio plazo

2 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia CONVENIOS DE COLABORACIÓN CONVENIOS INSTITUCIONALES AGENCIA TRIBUTARIA REGISTRO MERCANTIL ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Convenio de Cooperación Educativa: Programa de gestión de prácticas en empresas y despachos de colegiados COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS CENTRO DE INFORMACIÓN Y RED DE CREACIÓN DE EMPRESAS CÁMARA DE COMERCIO NOVAGALICIA BANCO XUNTA DE GALICIA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS SINERXIA CONVENIOS CON ENTIDADES ULLOA ÓPTICO Contacto: Evelyn Valverde García Telf: CAI SISTEMAS INFORMÁTICOS Contacto: Manuel Martínez Álvarez Telf: Correo-e: marketing@caisistemas.es LANDIN INFORMÁTICA - A3 SOFTWARE Contacto: Javier Landín Telf: Correo-e: landin@landin.es OFTEGA-MUEBLES DE OFICINA Telf: Correo-e: oftega@oftega.com EDICIONES LEFEBVRE Contacto: Almudena Moreno Telf: Correo-e: amoreno@efl.es GRUPO WOLTERS KLUWER-CISS Contacto: José E. Martínez Telf: Correo-e: jemartinez@wke.es CONTROL+P INFORMÁTICA Software / Hardware / Formación Contacto: Chelo Cortiñas Alvilares Telf: SEFORMA Formación bonificada para empresas Contacto: José Luis Sanz Escribano Telf: Correo-e: seforma@seforma.es CONSULTAS SOBRE PROGRAMAS DE GESTIÓN Contacto: Fernando García Hansen Telf: ACADEMIA POSTAL Contacto: José Lama Moure Telf: HOTEL BAHÍA DE VIGO Telf: CLÍNICA BAVIERA Vigo. Telf: A Coruña. Telf: Lugo. Telf: CENTROS DENTALES HÖLLENBACK Telf: OFINEMU AUDITORES CONSULTORES Telf: Correo-e: ofinemu@ofinemu.com Web: HOTEL PAZO LOS ESCUDOS Telf: Para beneficiarse de los convenios es imprescindible identificarse con el carné de colegiado. Para propuestas de convenios de colaboración, dirigirse a: Teléfono: Correo: info@cotmevigo.com

3 Balance Presidente José Luis Rodríguez Pérez Director Manuel Sánchez Rodríguez Subdirectores María Pilar López Vidal Ana María Alonso Montero Rafael Infanzón Luaces Isaías González García Diego Moledo Estévez Relaciones Institucionales Antonio Vide Rodríguez Secretaría de Dirección María Luisa Rodríguez Lijó Felisa García Afonso María Priegue Molinos Consejo de Redacción Pablo Castelao Balboa Pilar Valladares Morales Francisco Borreguero Gil Javier G. Corbacho Gómez Ramón González Sanz Editor Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia Producción Editorial Soserco Comunicación soserco@galicia.com Impresión CA Gráfica Depósito Legal VG 125/94 ISSN SUMARIO EDITORIAL CONSULTAS 16 A 25 DEL BOICAC Nº 85 Por Fernando Ruíz Lamas LA REFORMA LABORAL Y LA CUENTA DE RESULTADOS Por José Luis Sáez Ocejo EFECTOS FISCALES DE LA DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HIPOTECADA AL BANCO Por Miguel Caamaño ENTREVISTA: FRANCISCO BOTAS Consejero delegado de Banco Etcheverría REPORTAJE: GALICIA, UN PAÍS VERDE CON VOCACIÓN DE CRECIMIENTO TURÍSTICO Por Antonio Valverde Pampillón ACTIVIDAD COLEGIAL VIGO ACTIVIDAD COLEGIAL VIGO Y PONTEVEDRA ACTIVIDAD COLEGIAL A CORUÑA OCIO Y CULTURA: UNA PERSPECTIVA SOBRE LA OBRA DE SOLVEIRA Por Alicia Garrido Fenés BOE 74 SEDES DE LOS COLEGIOS EN GALICIA Los Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia no se identifican necesariamente con las opiniones vertidas en las colaboraciones, ni con los criterios expuestos por los autores de artículos o trabajos firmados. Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. VIGO: C/ María Berdiales, 3 - Entlo VIGO Telf Fax info@cotmevigo.com A CORUÑA: C/ Nicaragua, 10-1º D A CORUÑA Telf Fax secretaria@cotmecoruna.org PONTEVEDRA: C/Peregrina, 33-35, 2º A PONTEVEDRA Telf Fax cotmepontevedra@hotmail.com LUGO: C/ Armanya, 16-1º A Izq LUGO Telf Fax tituladosmercantileslugo@telefonica.net OURENSE: C/ Valle Inclán, 2 Entlo C OURENSE Telf Fax cotmeourense@hotmail.com Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia 3

4 Balance EDITORIAL LA HORA DE LA RESPONSABILIDAD A estas alturas decir que la situación económica es complicada no le sorprende a nadie. Los problemas tienen que abordarse en su momento ya que después se complican, surgiendo temas que en época de abundancia pasarían desapercibidos. Cuando se abre la Caja de Pandora no se cierra fácilmente y más en una multicrisis como ésta. Si algo ha quedado claro en los últimos cinco años es que la solución no es una póliza de crédito, tanto en la vertiente nacional como internacional. España es una economía abierta y desde la entrada en el euro nos hemos relajado en los controles teniendo ahora que abordar reformas profundas y dolorosas de las que ya se hablaba hace mucho tiempo, pero debe hacerse con inteligencia para no dañar capas muy sensibles de nuestra población, al igual que dadas sus características sucede con el sector financiero. En España teníamos bancos y cajas, y estas últimas se han ido pareciendo a los primeros, suponiendo el 52% del sector y dirigidas no siempre de manera profesional. Esto ha llevado a que, como en otros países, se debiese haber intervenido hace 3 ó 4 años y ahora las liquidamos dejando k.o. al sector con la consiguiente restricción del crédito. Actualmente los mercados no son capaces de digerir toda la deuda pública y es cuando se tiene que nacionalizar una entidad como Bankia, desatándose la histeria a todos los niveles y hablando de posibilidades que es mejor no comentar ya que hay demasiados bomberos pirómanos en estos temas. Recordemos, sin embargo, que el nivel de ayudas a la banca es inferior en términos de PIB a lo acaecido en Estados Unidos, Holanda o Alemania. Desde la entrada en el euro la política monetaria es europea, y si se está en Europa es con todas las consecuencias, pero ésta se ha hecho a medias, lo que es un error. La Unión Europea tiene que estar a la altura de las circunstancias y ser percibida por los mercados como tal o éstos la demolerán atacando por separado a sus miembros. En la pasada cumbre comunitaria se dieron pasos en la buena dirección, pero también se vieron muchos problemas. Atrincherarse en pretendidas cuestiones nacionales no será nunca solución de nada. Cómo publicar en la revista La revista Balance acepta para su publicación todo tipo de textos, en forma de artículos de opinión o divulgativos, sobre cualquier aspecto relacionado con nuestra actividad profesional. Pueden ser enviados tanto por personas vinculadas a nuestro colectivo, como ajenas al mismo. Las colaboraciones podrán ser publicadas en nuestra página web con expresa mención del nombre del autor, tal y como se recoge en la Ley de Protección de los Derechos de Autor. RECOMENDACIONES GENERALES Adjuntar nombre y apellidos, titulación y/o cargo empresarial, y, si procede, Colegio Profesional y número de colegiado. Especificar contacto: dirección, teléfono y correo electrónico. Aportar una fotografía de buena calidad y de medio cuerpo. Extensión de los textos (formato Word) - Artículos de opinión: máximo 450 palabras - Colaboraciones temáticas: máximo palabras - Aportar gráficos y fotografías relacionados Balance MERCANTIL Y EMPRESARIAL ENVIAR A: Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Vigo (Revista Balance) C/ María Berdiales, 3 Entlo VIGO Dirección electrónica: info@cotmevigo.com 4 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia

5 ACTUALIDAD CONTABLE Fernando Ruíz Lamas Profesor Titular de la Universidad de A Coruña Colegiado de A Coruña nº 1074 CONSULTAS 16 A 25 DEL BOICAC Nº 85 Consulta nº 16: Cuentas consolidadas. Concepto de grupo superior en la disposición transitoria sexta del RD 1159/2010. La DT 6ª del RD 1159/2010 establece que si una sociedad hubiera quedado dispensada de la obligación de consolidar por razón del tamaño, podrá considerarse que se produce la incorporación de una dependiente al grupo en la fecha de comienzo del primer ejercicio en que estuviera obligada a formular cuentas consolidadas o, que las formulara voluntariamente. Esta opción no resultará aplicable si la sociedad dominante está siendo consolidada en un grupo superior en la fecha en que se adquiere la participación en la dependiente. En la consulta se aclara que se trata del grupo superior radicado en España. Si se adquirieron sociedades antes de que la dominante esté siendo consolidada en el citado grupo, los valores que deben emplearse en un eventual asiento de fusión posterior serían los incluidos en las cuentas consolidadas del grupo superior, resultando de aplicación las normas de consolidación de participaciones indirectas reguladas en el artículo 35 de las NFCAC. Es decir, es en todo caso en el ejercicio de primera consolidación en el grupo superior cuando se valoran los elementos patrimoniales de la dependiente ad quirida, con independencia de que la adquisición hubiera tenido lugar antes o después de que su dominante directa fuese consolidada dentro del grupo superior. Consulta nº 17: Operaciones entre empresas del grupo. Excepciones a la aplicación de valores consolidados conforme a la NRV 21ª 2. Cuando la dominante última española ejerce la dispensa de consolidar por razón de subgrupo, es decir, porque consolida dentro de un grupo superior cuya dominante está domiciliada en un país de la Unión Europea, por analogía con lo establecido en el artículo 40.2 de las NFCAC, en las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, para los elementos patrimoniales adquiridos se toman los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad adquirida. Cuando la dominante última española está dispensada de con solidar por razón de tamaño, teniendo en cuenta la posibilidad de aplicar la DT 6ª del RD 1159/2010 referida en los comentarios a la consulta nº 16 del BOICAC 85, podrá optarse por emplear los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad adquirida, o por emplear los valores consolidados del negocio adquirido aplicando los criterios generales incluidos en las NFCAC. Consulta nº 18: Operaciones con empresas del grupo. Creación de una sociedad como medio para la posterior enajenación de un negocio del grupo. Cuando la sociedad de nueva creación que adquiere el negocio se configure como un mero vehículo con el objetivo de enajenar sus instrumentos de patrimonio a ter ceros ajenos al grupo, se debe interpretar que la nueva sociedad no forma parte del grupo cuando recibe el negocio, por lo que a su creación no se le aplica la NRV 21ª 2, sino las reglas Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia 5

6 Balance ACTUALIDAD CONTABLE generales del PGC. Se presume que ello acontece cuando la creación de la sociedad vehículo y la enajenación de sus instrumentos de patrimonio se pro duce en un mismo ejercicio. Consulta nº 19: Combinaciones de negocios. Posibilidad de que una entidad de nueva creación se califique como adquirente. Conforme a la NRV 19ª Combinaciones de negocios, cuando se constituya una nueva empresa, por ejemplo tras la fusión y extinción de dos empresas independientes, con carácter general la nueva empresa creada no podrá calificarse como adquirente, salvo que adquiriese el control efectivo de las entidades que participan en la operación. Esto es, que en la nueva entidad radique el control del grupo, habiéndolo perdido los antiguos socios o propietarios de las citadas entidades. En las operaciones con negocios entre empresas del grupo reguladas por la NRV 21ª 2 no se da esta exigencia, porque el control del grupo sigue en poder de las mismas personas físicas o jurídicas después de realizada la operación. Es por ello que dicha norma establece que las sociedades de nueva creación, con carácter general, gozarán de la calificación de sociedad adquirente, que debe interpretarse como adquirente legal. Consulta nº 20: Resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos, cuando la adquisición por la sociedad dominante se produce a otra empresa del grupo entregando como contraprestación instrumentos de patrimonio propio. La NRV 9ª 2.8 establece que los dividendos distribuidos que proceden inequívocamente de re sultados ge ne rados con anterioridad a la fecha de adquisición de la inversión no se reconocen como ingresos, sino minorando el valor de la inversión. A este respecto, debe tomarse la fecha de adquisición por la adquirente, y no la anterior de incorporación al grupo. En el supuesto de segregación de una cartera de participaciones que otorgan el control sobre un negocio, si antes de la segregación la sociedad es cindida recibió un dividendo del citado negocio, dicho ingreso se guirá el tratamiento descrito para reconocer la fecha de efectos con ta bles de estas operaciones en la NRV 21ª y al cierre del ejercicio deberá lucir en la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad beneficiaria de la escisión. Consulta nº 21: Operaciones con empresas del grupo. Sobre la posible utilización de las cuentas consolidadas de una sociedad española formuladas con las NIIF-UE a efectos de la NRV 21ª 2 del PGC. Se pueden emplear los valores consolidados incluidos en unas cuentas formuladas aplicando las NIIF-UE, siempre que la información consolidada que requiere la NRV 21ª del PGC no difiera de la que se hubiera obtenido aplicando las NFCAC, como desarrollo re glamentario de los artículos 42 a 49 del Código de Comercio. A tal efecto, es válido aportar una conciliación detallada que permita ajustar las diferencias de valoración del negocio objeto de la transacción, entre las cuentas consolidadas bajo NIIF-UE y los valores que arrojaría la aplicación de las NFCAC. Consulta nº 22: Cuentas individuales y consolidadas. Adquisición de influencia significativa por etapas. En la formulación de cuentas anuales consolidadas, en lo que respecta a la primera aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia a una empresa asociada, si el grupo poseía previamente participaciones, en la aplicación del artículo 54.1 de 6 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia

7 ACTUALIDAD CONTABLE las NFCAC, cuando ésta dice que para determinar el coste de la inversión en la sociedad puesta en equivalencia se considerará el coste de cada una de las transacciones individuales, no se debe interpretar que ha de determinarse un fondo de comercio para cada adquisición individual de participaciones, sino que lo que se pretende es indicar que no procede revalorizar contra resultados la inversión previa, a diferencia de cuando se aplica el método de la adquisición por etapas a una dependiente. Cuando la inversión previa estuviese valorada a valor razonable en las cuentas individuales, y existiesen ajustes por cambios de valor acumulados en el patrimonio neto, por tratarse de un activo financiero disponible para la venta, el coste de la inversión incluye tales ajustes. Consulta nº 23: Cuentas individuales y conso li dadas. Ajustes por cambios de valor en la pérdida de influencia significativa y control conjunto, si se mantiene una participación minoritaria. El artículo 58.3 de las NFCAC establece que la participación minoritaria se registra en el activo del balance consolidado, en el momento en que la participada deja de pertenecer al perímetro de consolidación, por el valor contable consolidado de ese momento. Este precepto pretende evitar la aplicación del valor razonable, por lo que la sociedad del grupo que mantiene la inversión minoritaria en sus cuentas individuales deberá revalorizarlas, a efectos de cuentas consolidadas, con respecto a su coste o precio de adquisición, con abono a la parte proporcional de los ajustes positivos por cambios de valor, que seguirán pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, o con cargo a los ajustes negativos. Consulta nº 24: Cuentas consolidadas. Sobre la utilización de las cuentas individuales de subgrupos de asociadas y nego cios conjuntos. Solo si las asociadas y los negocios conjuntos están dispensados de formular cuentas consolidadas se puede aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia o el método de consolidación proporcional a partir de las cuentas individuales. No obstante, las sociedades dispensadas pueden optar por formular cuentas consolidadas a estos efectos. Consulta nº 25: Información a incluir en la memoria consolidada acerca de las participaciones y los cargos de los administradores en empresas con objeto social análogo o similar al de la sociedad dominante, conforme al artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). El deber de información regulado en el artículo 229 del TRLSC también será aplicable a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. En las cuentas anuales consolidadas, deberá seguirse el mismo criterio, si bien, las sociedades sobre las que deberá informarse serán aquellas que no estén incluidas en el conjunto consolidable. Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia 7

8 Balance ACTUALIDAD CONTABLE CONSULTAS 1 A 5 DEL BOICAC Nº 86 Consulta nº 1: Determinación del valor en uso de un activo que se ha financiado parcialmente con una subvención. En coherencia con el tratamiento de las subvenciones en el PGC como un ingreso y no como una cuenta compensadora de activo, la subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias vinculada a un activo subvencionado se debe considerar como un componente más del valor en uso del activo, a efectos de comparar éste con su valor contable o en libros y determinar la existencia o no de un deterioro en el valor del activo, o lo que es lo mismo, la posible no recuperabilidad del coste del activo. Se considera, por tanto, que la inversión se acometió teniendo en cuenta la financiación aportada por la subvención, que eventualmente compensaría a unos flujos de efectivo futuros insuficientes para recuperar el coste del activo no subvencionado. Ejemplo: La empresa A compró el un inmovilizado material por , para lo cual recibió una subvención de El inmovilizado se amortiza linealmente en 10 años. A , en ausencia de un valor razonable fiable, el importe recuperable del activo se determina calculando su valor en uso, a partir del valor actual de los flujos de efectivo esperados procedentes de la explotación económica del bien. El valor de uso así determinado es de A , el valor contable del inmovilizado sería: EMPRESA VALOR CONTABLE A 31/12 SIN SUBVENCIÓN VALOR CONTABLE A 31/12 CON SUBVENCIÓN EJEMPLO: CONSULTA 1. Coste de adquisición: Amortización acumulada: Valor contable a : Prescindiendo del hecho de que la adquisición del activo fue parcialmente subvencionada, correspondería registrar un deterioro de = Ahora bien, teniendo en cuenta la subvención recibida, el saldo de ésta pendiente de imputar al resultado del ejercicio sería: Subvención inicial: Traspaso a rtdo. del ej. 1: Subvención a : Sumando dicho saldo al valor de COMPRA DE INMOVILIZADO INMATERIAL: SUBVENCIÓN Coste de adquisición: Amortización acumulada: Valor contable a Valor de uso a Coste de adquisición: Amortización acumulada: Valor contable a uso, ya no procede reconocer un deterioro, puesto que el importe recuperable así determinado sería de = , cantidad superior al valor contable de Consulta nº 2: Suscripción de acciones por parte de una Entidad de Capital Riesgo (ECR), con el compromiso de recompra en un plazo determinado, desde la perspectiva de la entidad que emite el capital. Esta consulta ya fue comentada con un ejemplo en el número de febrero de 2011 de O Economista, 8 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia

9 ACTUALIDAD CONTABLE dentro de un apartado de consultas al ICAC no publicadas. Se mantiene el criterio de reconocer al inicio de la operación un pasivo por su valor razonable, equivalente al valor actual del compromiso de pago futuro, empleando como contrapartida una cuenta a clasificar como acciones propias, para lo cual se propone la 107 Compromisos de adquisición de acciones propias. En la respuesta finalmente publicada, se simplifica el criterio a seguir en el caso de que las acciones suscritas por la ECR sean recompradas por otros socios. En tal caso la empresa cancelará la deuda con abono a la cuenta 107, reconociendo la diferencia entre ambos importes en una cuenta de reservas, sin que quepa el reconocimiento separado de un ingreso financiero en la cuantía del descuento previamente contabilizado como gasto. Consulta nº 3: Sobre si la sub sanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales. Con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio. Sólo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que, aunque conocidos con posterioridad a la fecha de formulación de cuentas, existieran en la fecha de cierre, deberían llevar a una reformulación de éstas antes de su aprobación. Consulta nº 4: Sobre la vigencia del criterio recogido en la consulta 3 del BOICAC nº 66, de junio de 2006, acerca del tratamiento contable de los retornos cooperativos que se hacen efectivos, por una cooperativa de segundo grado, mediante su incorporación al capital social. En la consulta en cuestión se concluía que la operación era análoga al aumento de fondos propios que se produce como consecuencia de beneficios no distribuidos en el resto de sociedades, sin que el socio pueda registrar dicho aumento en el valor de sus aportaciones, y ello a pesar de que jurídicamente se le acredite una mayor participación. La Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (NACSC), a efectos contables, contempla que el capital social de las cooperativas puede tener la calificación de fondos propios, pasivo o instrumento financiero compuesto. Se considera como fondos propios solo en el caso de que su reembolso en caso de baja del cooperativista pueda ser rehusado por el Consejo Rector y que no conlleve una remuneración o retorno obligatorio a favor del socio o partícipe. El reflejo contable de la participación en la contabilidad del socio (la cooperativa de primer grado), por las aportaciones al capital social en la sociedad cooperativa de segundo grado, atenderá a la calificación contable del capital social. Así, cuando se trate de fondos propios, sigue vigente la interpretación de la consulta nº 6 del BOICAC nº 66, dado que la participación se considera como un instrumento de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria del socio de los retornos capitalizados por la cooperativa de segundo grado. Sin embargo, en el supuesto de que la participación deba contabilizarse en la cooperativa de segundo grado como un pasivo, la participación se valorará en el momento inicial por su valor razonable, y la valoración posterior, en principio, se realizará al coste amortizado, contabilizándose los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo. No obstante, cuando la incertidumbre en las estimaciones, en los supuestos de remuneración contingente, impida la aplicación del coste amortizado, se justificaría la valoración al coste incrementado en los intereses. Con todo, tanto para la aplicación del método del coste amortizado, como del coste incrementado en los intereses, cabría la consideración de los retornos capitalizados siempre que tengan naturaleza obligatoria. Así, si el retorno es obligatorio pero la Asamblea General tiene el derecho incondicional a evitar la salida de efectivo, el tratamiento contable desde la perspectiva del socio deberá asimilarse a lo indicado cuando la aportación se califica como un instrumento de patrimonio, sin que, por tanto, se pueda incrementar el valor de la inversión. En caso contrario, cuando el reembolso de las aportaciones que se vean incrementadas no pueda ser rehusado, el retorno capitalizado debería contabilizarse como un ingreso financiero en la contabilidad del socio. Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia 9

10 Balance ACTUALIDAD CONTABLE Si el aumento de capital se realiza con las reservas voluntarias repartibles que la cooperativa de segundo grado hubiese acreditado a la de primer grado, el criterio a aplicar sería el mismo. Consulta nº 5: Absorción de la sociedad dominante por la sociedad dependiente. En atención al principio establecido en el artículo 34.2 del Código de Comercio, por el que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica, no cabe deducir automáticamente que en el caso de que una dependiente absorba a su dominante, se produzca un cambio de control en la entidad resultante. Así, por ejemplo, no se aplicaría el método de la adquisición recogido en la NRV 19ª del PGC, sino el tratamiento previsto para las fusiones entre empresas del grupo en la NRV 21ª 2, en el caso de que los socios de la dominante mantuviesen el control en la entidad fusionada. Consulta nº 6: Sobre la fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas (NACSC). La Disposición final segunda de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre establece su entrada en vigor para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de Por su parte, el Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre, amplió hasta el 31 de diciembre de 2010 el régimen transitorio previsto para la clasificación de los fondos propios de las sociedades cooperativas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC. Para las cooperativas cuya fecha de cierre no coincide con el 31 de diciembre, en la formulación de las cuentas anuales a realizar ya dentro del año 2011, por ejemplo, porque la fecha de cierre es el 30 de noviembre de 2010, se puede seguir aplicando el régimen transitorio, aplazando al año siguiente los preceptos de las NACSC. Consulta nº 7: Sobre si en las denominadas cooperativas a término sería correcto contabilizar el capital en el patrimonio neto del balance. Se emplea el término de cooperativas a término para las que se crean con objeto de desarrollar una actividad concreta que tiene una duración determinada, cuya realización traerá consigo la extinción de la sociedad. Si la liquidación es un acontecimiento cierto, pero ajeno al control de la sociedad y de sus socios, el capital social, por esta sola circunstancia, no debería calificarse como pasivo. Se debe atender, por tanto, a los requisitos generales anteriormente referidos en el comentario a la consulta nº 4 para discernir entre patrimonio neto, pasivo o instrumento financiero compuesto. 10 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia

11

12 Balance ACTUALIDAD CONTABLE José Luis Sáez Ocejo Profesor Titular del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Vigo Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales. Colegiado de Vigo nº 659 LA REFORMA LABORAL Y LA CUENTA DE RESULTADOS REFORMA LABORAL La publicación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (B.O.E. nº 36 de ) -en adelante R.D.L. 3/2012- justifica las causas económicas por las que una empresa puede despedir a sus trabajadores, extendiendo su utilización a la no aplicación de las condiciones incluidas en los convenios colectivos. Según ello, la nueva normativa modifica el Estatuto de los Trabajadores aduciendo como causas económicas en este contexto, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. A su vez, añade éste, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos (art del R.D.L. 3/2012). Al igual que la anterior reforma de 2010 durante el mandato del Gobierno socialista, muchas voces se han opuesto a tal reglamentación y más en concreto con respecto a la consideración del concepto de pérdidas previstas, entre las que podemos destacar la plataforma de profesores universitarios de contabilidad españoles en su Manifiesto de profesores universitarios de contabilidad contrarios a la utilización de las pérdidas previstas como causa económica de despido y de descuelgue de convenio colectivo. El marco conceptual contable sito en la parte primera del R.D. 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, cita que la información que debe desprenderse de las cuentas anuales que han El marco conceptual contable cita que la información de las cuentas anuales ha de cumplir la imagen fiel del patrimonio y de los resultados de cualquier empresa 12 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia

13 ACTUALIDAD CONTABLE de depositarse en el Registro Mercantil, ha de cumplir la imagen fiel del patrimonio, de la situación económico-financiera y de los resultados de cualquier empresa. Uno de los requisitos de dicha información financiera es la de su fiabilidad, entendida como que cualquier persona puede confiar en que dicha información financiera está libre de errores y de sesgos. Todo tipo de información justificativa ante terceros -trabajadores, sindicatos, empleadores, etc.- de posibles ajustes empresariales, en los que el empleo se deprecie, se le debe exigir, al menos, similares requisitos de fiabilidad, al igual que la exigida a la información económico-financiera (contable). El efecto del maquillaje contable No obstante, si nos atenemos al párrafo del art del Real Decreto-Ley 3/2012, se incluye como hecho probatorio un concepto a todas luces subjetivo, como es el de la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de ingresos o ventas, lo que por sí mismo desprende un cierto tono de subjetividad, ya que en primer lugar, la previsión de resultados, realizada de parte por la empresa, puede ser objeto de contabilidad creativa (transfor mación de figuras de contabilidad finan ciera de lo que son actualmente a lo que se desea que sean, aprovechando las normas existentes y/o ignorando algunas de ellas) o maquillaje contable; en otras palabras, usar criterios diversos, todos legales, con el objetivo de ofrecer una situación de los resultados de la empresa que, artificialmente y a corto plazo puedan ofrecer una fotografía de pérdidas o del nivel de ingresos o ventas interesado. Un empresario, puede usar un criterio contable en vez de otro (paso de un método FIFO de valoración de existencias a un PMP precio medio ponderado-) o puede ser muy prudente en la valoración de provisiones o puede amor tizar sus inmovilizados acortando su vida útil o maquillar compras o ventas con gran actividad y gran número de proveedores-clientes o contabilizar un ingre so reconociéndolo a la firma del producto o a la entrega o en el momento del cobro. Esas consideraciones adquieren ma yor gravedad si la empresa usa medios ilícitos, recordemos datos de la economía sumergida española 30% LA MANIVELA CONTABLE -15% -20% -25% Las autoridades económicas deberían emitir una normativa más clara y concisa de lo que se entiende como pérdida prevista y hagamos números, por aproximar una cifra. Por otra parte, la inclusión de dicha cláusula, enrarece y contamina los principios jurídicos y procesales más básicos, al obligar a los órganos jurisdiccionales a fundamentar su resolución en pruebas que no son de hechos ciertos, sino de sucesos en todo caso futuribles. En la exposición de motivos del citado Real Decreto-Ley 3/2012, se han intentado eliminar elementos de incertidumbre que incorporasen proyecciones de futuro, de im posible prueba, y una valoración finalista de los despidos, que hasta le fecha han venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Aún así, el término pérdidas previstas como causa económica contradice absolutamente la lógica expresada en la citada Exposición de Motivos. El resultado previsto es una magnitud meramente hipotética. La explicación de las causas económicas del articulado del Real Decreto-Ley 3/2012 trata de objetivar la disminución persistente de ingresos o ventas cuando se produce durante tres trimestres consecutivos, pero nada dice de las pérdidas previstas porque éstas distan mucho de poder tener la consideración de hechos. Las autoridades económicas deberían emitir o aclarar más profundamente estas cuestiones, que curiosamente sólo afectan a dos o tres líneas del R.D.-Ley 3/2012, con el fin de emitir una normativa más clara y concisa de lo que puede entenderse como pérdida prevista, y que no dé lugar a error o confusión, ya que puede afectar al futuro de muchos trabajadores pudiendo dar lugar a abusos injus tificados. Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia 13

14 Balance ACTUALIDAD FISCAL Miguel Caamaño Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Abogado EFECTOS FISCALES DE LA DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HIPOTECADA AL BANCO Después de haber ocupado un decidido protagonismo en la campaña electoral que antecedió a las elecciones del pasado 20-N, está sobre la mesa de trabajo del equipo del Ministro de Justicia la fórmula de la dación en pago, esto es, una opción en virtud de la cual, en determinadas circunstancias, se pone a disposición del ciudadano (o empresa) propietario de una vivienda hipotecada que se ve en la imposibilidad económica de atender las cuotas de la hipoteca, de entregársela al banco acreedor en pago de su deuda. No se trata, en efecto, de una dación para pago, sino de una dación en pago (datio pro soluto), de modo que, cualquiera que sea el saldo de la deuda pendiente, se tiene por cancelada a cambio de la entrega al banco de la propiedad del inmueble hipotecado. Pues bien, si la dación en pago se habilita a través de un cauce meramente jurídico, esto es, sin la correspondiente reforma fiscal, mucho nos tememos que la consternación que siempre va a causar la pérdida de un inmueble irá acompañada de un doloroso coste fiscal, frecuentemente no previsto. Al análisis de este último dedicaremos las líneas que siguen: 1. Ganancias o pérdidas- de patrimonio derivadas de la dación en pago. 1.a. Ganancias o pérdidas- de patrimonio experimentadas por el banco: Aunque no faltan autores que sostienen que en la medida en que la dación en pago produce un efecto solutorio de la deuda, quedando ésta cancelada sin compensación dineraria alguna a favor del acreedor (o del deudor si el valor del inmueble excediese a la deuda), no puede haber ganancia o pérdidade patrimonio para el banco acreedor, sin embargo la jurisprudencia y la doctrina se han pronunciado en sentido contrario. En efecto, a partir de la STS de 4 de junio de 2009, la dación en pago generará una ganancia o pérdida de patrimonio para el banco acreedor cuando haya diferencia entre el valor real/de mercado del inmueble en el momento en que se entrega en pago y el importe del crédito que se cancela. Por consiguiente, no hay equivalencia a efectos fiscales para el banco acreedor entre importe de la deuda pendiente y valor de la finca entregada a cambio, sino que el acuerdo de dación en pago surte efectos meramente civiles y registrales. 1.b. Ganancias o pérdidas- de patrimonio experimentadas por el deudor que hace la entrega en pago: La dación en pago también le puede (y suele) generar al deudor una ganancia o una pérdida de patrimonio. Aunque hay autores que defienden unas coordenadas diferentes para calcular la ganancia o pérdida patrimonial experimentada por el deudor que hace la entrega en pago (v.gr. Fuster Asencio, Revista de Contabilidad y Tributación, CEF, nº 346, pp. 68 y 69), a nuestro modo de ver no hay duda de que la plusvalía se calculará en virtud de la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición del inmueble. A estos efectos, se tomará como valor de transmisión el saldo de la deuda (principal, intereses pendientes, descubierto, etc.) que se cancela a la fecha de la dación en pago, y como valor de adquisición el actualizado (o el valor neto contable si de una sociedad se tratase, esto es, valor contable menos amortizaciones acumuladas). Por otra parte, si el deudor fuese objeto, al margen de la dación en 14 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia

15 ACTUALIDAD FISCAL BANCO este modo, el valor dado al inmueble a los efectos del ITP será susceptible de comprobación por parte de la Administración, a cuyos efectos ésta disfrutará de la ayuda (muy peligrosa, por cierto) de la tasación que se acompañó a la escritura de constitución de la garantía hipotecaria, en los términos que autoriza la redacción vigente del art. 57,1,g) LGT. Si el deudor que hace la dación en pago es una sociedad, la entrega estará sujeta al ITP o al IVA en función, respectivamente, de que se trate de terrenos rústicos o no edificables y de segundas o ulteriores entregas de edificaciones o, por el contrario, estemos ante la primera entrega de edificaciones, de terrenos urbanizados y en curso de urbanización y de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas. Es importante destacar que a la dación de bienes en pago de deudas que tributen por IVA no se aplican las normas relativas a la determinación de la base imponible en las permutas. La base imponible viene dada, por el contrario, por el impago, de una quita, esto es, ante una condonación parcial de la deuda de su cliente, a efectos fiscales estaríamos ante una donación (muy onerosa, por cierto, al tratarse de una donación entre extraños) en el caso de que el beneficiario fuese una persona física, y ante un ingreso en el caso de que lo fuese una sociedad. 2. Impuestos indirectos derivados de la dación en pago: En el caso de que la entrega al banco en pago de deuda sea realizada por un particular (o esté exenta de IVA), la dación estará sujeta al tipo que grava la transmisión de inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. A diferencia de lo que, según veremos, ocurre en el ámbito del IVA, la base imponible no necesariamente más bien habría que decir que casi nunca- coincidirá con el saldo de la deuda bancaria que se cancela como consecuencia de la dación. La base vendrá dada por el valor real/de mercado del inmueble al día en que se entrega en pago al banco. De porte total de la contraprestación obtenida, esto es, el saldo pendiente de la deuda que se extingue en virtud de la dación a la fecha de la misma (art. 78 LIVA). En el caso de que la entrega del inmueble tribute por IVA, lo hará también por Actos Jurídicos Documentados, pero téngase muy en cuenta que la base en este caso no estará constituida por el importe de la deuda pendiente sino por el capital garantizado, expresión que incluye las sumas aseguradas en concepto de intereses, indemnizaciones, penalizaciones por descubiertos, etc. etc. En otras palabras, la base imponible viene determinada por la suma de los distintos conceptos integrantes de la llamada responsabilidad hipotecaria. A propósito de la sujeción a uno u otro impuesto indirecto, debe decirse que muy difícilmente habrá lugar a la renuncia a la exención del IVA, habida cuenta la naturaleza exenta de buena parte de las operaciones financieras y crediticias que generan el negocio del banco, razón por la cual éste no tendrá derecho a la deducción total del IVA Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia 15

16 Balance ACTUALIDAD FISCAL soportado y, en consecuencia, no habrá lugar a la renuncia a la exención. Sólo en aquellos supuestos en que el banco aplique el régimen de prorrata especial podrían darse las circunstancias para que, en su caso, acuerden ambas partes la renuncia a la exención del IVA. 3. Otras consecuencias fiscales derivadas de la dación en pago: En la medida en que el acuerdo entre el deudor y el banco supone un desplazamiento patrimonial de un inmueble, la dación encaja en el hecho imponible del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que además tendrá que pagar el ciudadano que pierde su vivienda. Como es sabido, la base imponible vendrá dada por el valor del inmueble que se pone de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años, salvo en el caso de los terrenos, en que la base coincidirá con el que corresponda a efectos del IVA. A los efectos de tomar la decisión de entregar en pago de deudas un inmueble que constituya la vivienda del deudor, debe de tenerse muy en cuenta que podría estar en riesgo perder la deducción practicada en concepto de adquisición de vivienda habitual en el IRPF cuando quien efectúa la dación en pago no hubiese residido en la misma durante un plazo de tres años. Nótese que, al menos literalmente, la dación en pago al banco no está contemplada como una excepción a la obligación de residir de forma continuada en la vivienda durante tres años para que ésta adquiera la condición de habitual. En el caso de que la vivienda hipotecada hubiese sido adquirida mortis causa y el heredero se hubiese beneficiado de las correspondiente reducción por adquisición de vivienda habitual, la dación de la misma al banco en pago de la deuda podría comportar la pérdida del citado beneficio fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando no haya transcurrido el tiempo legalmente establecido (que oscila entre los cinco y los diez años en las distintas CCAA) de mantenimiento de tal vivienda habitual en el patrimonio del heredero. A los efectos del IVA, si quien entrega el inmueble al banco es una sociedad que deduce las cuotas soportadas en su adquisición como bien de inversión, la dación en pago podría suponer la pérdida de todo el IVA que ya ha sido deducido. Esto ocurrirá cuando la dación en pago se produce antes de transcurridos diez años, contados a partir de la afectación del inmueble comprado como bien de inversión al ejercicio de la actividad empresarial. Y, en fin, podrán también perderse los beneficios fiscales derivados del régimen de viviendas de protección autonómica (transmisión de terrenos y solares, cesión del derecho de superficie, préstamos hipotecarios, así como las escrituras públicas relativas a actos o contratos relativos a la construcción de VPA) en el caso de que la dación en pago se haga antes del transcurso de los plazos de tres y cuatro años que la legislación vigente establece para que se consolide la calificación de los inmuebles como tales viviendas de protección autonómica. 16 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia

17 ACTUALIDAD FISCAL DE NUEVO A VUELTAS CON LA DEDUCIBILIDAD DE FACTURAS DUDOSAS Decíamos en números anteriores de esta Revista en insistimos en ello, habida cuenta que la práctica inspectora y ciertas noticias de prensa han puesto nuevamente de actualidad las dudas que suscitan las facturas emitidas por quienes tributan en régimen de estimación objetiva y/o por quienes no están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales-, que al hilo de los descubiertos y de la picaresca comercial, qué duda cabe- que la crisis económica alimenta, proliferan los supuestos en que una empresa se ve obligada a enfrentarse a la pretensión de la Inspección de denegar la deducción de un gasto (p.ej. la compra de un bien o un servicio) con apoyo en el único argumento de que el proveedor tributa en régimen de estimación objetiva o de que carece de infraestructura empresarial, que no constan TC presentados (de lo cual concluye que no dispone de empleados con los que prestar el servicio) o, a título de ejemplo, de que no presentó declaraciones fiscales ni ha depositado cuentas en el Registro Mercantil. Primera cuestión: El hecho de tributar en régimen de estimación objetiva por parte del proveedor o la carencia de infraestructura empresarial, de no disponer de empleados, de tener deudas pendientes de naturaleza fiscal o con la Seguridad Social, la circunstancia de no estar al corriente de sus obligaciones mercantiles y del cumplimiento de ciertos deberes formales, etc. etc. legitiman a la Inspección a negar la realidad de la compra o del servicio y, en consecuencia, la deducción fiscal del gasto y del IVA al comprador? Respondamos en sentido negativo a la pregunta que nos hemos formulado con argumentos: El TJCE comunitario hace al respecto las siguientes afirmaciones (sentencias Teleos, de 27 de septiembre de 2007, C-409/2004, y Netto Supermarkt, de 21 de febrero de 2008, C-271/06): En primer lugar, concluye que 1. El reparto del riesgo entre el empresario (la empresa compradora) y la Administración, tras un fraude cometido por un tercero (en su caso, el proveedor, o sea, emisor de la factura), debe de respetar el principio de proporcionalidad ; y 2. Que no puede exigírsele a la empresa adquirente (o sea, a la que deduce el gasto) más diligencia que la que cabe exigirle a un ordenado comerciante. Ambas conclusiones del TJCE se traducen en que no pueda exigírsele al comprador que adopte una actitud de investigación, particu- larmente en aspectos tan personales como si el emisor de la factura tributa en régimen de estimación directa o de estimación objetiva, o si está o no al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales o de los pagos a la seguridad social, etc. etc. Serían razonables ciertas indagaciones en el supuesto de contratación o subcontratación de obras y servicios (recordemos a este respecto la responsabilidad subsidiaria del contratante por deudas de IVA y retenciones del contratista), pero nunca a un mero proveedor (o cliente, en el caso de operaciones intracomunitarias con exención del IVA y consiguiente deducción del mismo en España). No hay usos comerciales y mercantiles que no sólo exijan sino meramente aconsejen adoptar una actitud inquisitiva, esto es, de sospecha indiscriminada hacia proveedores y terceros. En segundo término, centra el pro- Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia 17

18 Balance ACTUALIDAD FISCAL blema el TJCE con la mayor precisión cuando afirma que un régimen que imputa toda la responsabilidad por el pago del tributo (v.gr. denegando la deducción del IVA soportado o del gasto sufrido a efectos del IS), a un empresario que está al margen, esto es, no implicado en el fraude cometido por su proveedor, no sólo no es de recibo, sino que acaba incitando a éste a defraudar, habida cuenta que la responsabilidad no va a recaer sobre sí mismo sino sobre el empresario destinatario de sus facturas. El TJCE ha situado la cuestión en sus justos términos. Si en lugar de perseguir al eventual defraudador se castiga al adquirente de sus bienes y servicios negándole la deducción fiscal de las compras, se estarán incitando espirales de defraudación ya que quien comete el ilícito sale indemne del fraude, mientras que el comprador, ignorante de la biografía empresarial (fiscal, contable, laboral etc.) de su proveedor, lo conozca o no por operaciones anteriores, sufrirá las consecuencias, sin que, con frecuencia, tenga nada que ver con la conducta de su proveedor de bienes y servicios. Haciéndose eco de este criterio del TJCE, en España el TSJ Cataluña (sentencia de 29 de enero de 2009), ante un caso en que la Inspección denegó la deducción del gasto y del IVA soportado en virtud nada menos que de facturas materialmente falsas, que no respondían a ningún servicio ni entrega real de bienes, estimó el recurso, admitiendo en consecuencia su carácter deducible, sobre la base de que la Inspección no aportó prueba suficiente de que la empresa conocía el carácter instrumental, o sea, el carácter de sociedad pantalla, de la entidad emisora de las facturas. El TSJ Cataluña concluye con la siguiente frase: ni la legislación mercantil ni la fiscal exigen a los contribuyentes que investiguen a sus proveedores. La expuesta doctrina jurisprudencial, tanto del TJCE como del TSJ Cataluña, se complementa muy bien con otra relativa al valor probatorio de la contabilidad a los efectos de admitir o no la deducción del gasto. Nos estamos refiriendo a las sentencias de los TSJ de Cataluña (sentencia de 10 de septiembre de 2007) y de Andalucía (sentencia de 5 octubre de 2009). El primero, en sentencia de 18 de septiembre de 2007, sostiene que deben de considerarse como medios de prueba suficientes de la afectación exclusiva de un vehículo a la actividad empresarial o profesional tanto las declaraciones-liquidaciones del sujeto pasivo como su contabilización. Consiguientemente, la contabilización por la recurrente ha de estimarse suficiente prueba por su parte, correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario, lo cual exige algo más que meras conjeturas o sospechas, insuficientes por sí solos para tal acreditación. Segunda cuestión: Qué circunstancias tienen que concurrir para que la información suministrada por terceros proveedores, acreedores, etc.- pueda ser utilizada como prueba por la Inspección? No es infrecuente en la práctica que el emisor de la factura, acogido al régimen de estimación directa o al de estimación objetiva, la niegue. Bien porque si la reconociese y no la hubiese declarado como ingreso en su día estaría reconociendo una infracción fiscal, bien porque el importe de la factura podría, junto con el resto de las emitidas, exceder el límite de la cifra de negocio permitida en el módulo, frecuentemente el empresario o profesional niega haber emitido cierta factura y, en consecuencia, realizadas ciertas entregas de bienes o prestaciones de servicios. Pues bien, qué valor probatorio tienen estas manifestaciones? 18 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia

19 ACTUALIDAD FISCAL En relación con la información que un contribuyente suministra sobre sí mismo, aquélla se presume cierta (párrafo primero del art LGT), pero si la información se refiere a otro contribuyente (p.ej. al comprador de sus bienes o servicios, destinatario de la factura) no existe ninguna presunción de certeza, pues si bien el tenor literal del párrafo segundo también afirma pomposamente que se presumen ciertos, inmediatamente añade que deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en esta sección (es decir, de acuerdo con las reglas generales sobre carga de la prueba y medios de prueba) cuando el obligado tributario (o sea, el contribuyente a quien se refiere la información) alegue inexactitud o falsedad de los mismos. Para ello, podrá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas. La jurisprudencia insiste en que tal información suministrada por terceros (e incluso ratificada por ellos, pero sin prueba adicional), incluido el presunto emisor de la factura, carece, per se, de todo valor probatorio, dado que los terceros carecen de potestad certificante de los datos que aportan. Así lo entiende, por ejemplo, la STS de 26 de julio de En definitiva, la información facilitada por el tercero (entre los que se encuentra, insistimos, el presunto emisor de una factura), incluso ratificada por éste, carece de dimensión probatoria desde el punto de vista fiscal si no la acepta el contribuyente al que se refiere dicha información o no es adverada por la Administración. En otras palabras, al inspeccionado le bastaría alegar la inexactitud o falsedad del dato o de la información suministrada por el tercero para que éstos quedasen privados de todo valor probatorio. La presunción es más bien contraria, en el sentido de que los datos y antecedentes proporcionados por ter ceros, por captación o por suministro, carecen de todo valor probatorio salvo que sean aceptados por el interesado a quien se refieren o verificados por la Inspección a través de otros elementos de prueba. Tercera cuestión: Denegada la deducción del gasto (o del IVA), la conducta podría ser merecedora de sanción? La respuesta nos la facilitan las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 9 de mayo de 2005, y de la Audiencia Nacional de fechas 26 de marzo de 2004 y 2 de junio de De acuerdo con la doctrina vertida en las mismas, en los supuestos en que la prestación de servicios o la adquisición de bienes figura justificada mediante factura y debidamente contabilizada, la consideración de que dichos gastos son inexistentes (no por falta de justificación sino por justificación insuficiente), determina la improcedencia de la sanción al excluirse el elemento subjetivo del ilícito tributario. Para los citados Tribunales, en materia de gastos deducibles, cuando los mismos quedan definidos y cuantificados, y todo ello luce en la contabilidad, una cosa es que la Administración pueda practicar la oportuna liquidación denegando la deducción de aquéllos, y otra muy distinta que pueda calificarse de infracción sancionable la insuficiencia probatoria de los mismos. Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia 19

20 Balance ENTREVISTA Francisco Botas mantiene la confianza en el sistema financiero español y en las medidas adoptadas. FRANCISCO BOTAS, CONSEJERO DELEGADO DE BANCO ETCHEVERRÍA EL SECTOR FINANCIERO EVOLUCIONA RÁPIDAMENTE Y ESPERAMOS UN SENTIDO POSITIVO EN EL MEDIO PLAZO Licenciado en Ciencias Económicas, Empresariales y Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas, amplió estudios en International Bussines Finance (Berkeley University). Su trayectoria profesional está ligada a la consultoría internacional en Mac Group-Gemini Consulting, Grupo Inditex y KPMG Peat Marwick. Desde 1998 desempeña diversos cargos en el Banco Etcheverría, entre ellos Director General y, desde junio de 2007, Consejero Delegado. Nos desgrana ahora algo más de la realidad económica desde una posición optimista a la par que cautelosa. Casi cinco años después del comienzo de la crisis, cree usted que ésta puede ser la mayor crisis de la historia? Cómo describiría el actual panorama financiero? El entorno en el que vivimos es complejo y la crisis en España es profunda pero si se ve con perspectiva histórica han existido momentos mucho peores y complicados. El panorama financiero está evolucionando muy rápidamente y esperamos que en un sentido positivo en el medio plazo. En un informe elaborado por el BBVA hace unos días se comentaba que el sistema financiero europeo está peor que tras la caída de Lehman Brothers. Cuál es su opinión al respecto? Cree que hemos tocado fondo o que esto va cuesta abajo y sin freno? Se han acometido fuertes reformas de diversa índole en el ámbito internacional y nacional, que a medio plazo ayudará a que retomemos la realidad desde un enfoque diferente. Desde fuera nos da la sensación que el Gobierno no tiene una hoja de ruta establecida y que todas las medidas que se están tomando son a marchas forzadas y parece que vienen impuestas por la Unión Europea. Cree usted que con las últimas medidas tomadas se va a calmar a los mercados o serán necesarias una serie de medidas aún más 20 Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Galicia

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID

COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID C/Balmes, 132 edifici IDEC 08008 Barcelona www.accid.org info@accid.org COMISIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE ACCID Comentarios sobre diversos aspectos fiscales de la norma de actualización de balances

Más detalles

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN.

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. 8. 1. Concepto y metodología de la consolidación. 8. 2. Operaciones de homogeneización: Temporal, valorativa, por las operaciones internas y para realizar la integración

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA.

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. INTRODUCCION Durante el año 2010 se ha llevado a cabo un proceso de elaboración de una nueva Orden sobre normas

Más detalles

TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 1. INTRODUCCIÓN. 2. ESTRUCTURA. 2.1. Marco conceptual. 2.2. Normas de registro y valoración. 2.3. Cuentas anuales. 2.4. Cuadro de cuentas. 2.5. Definiciones y relaciones

Más detalles

EJEMPLOS COMBINACIONES DE NEGOCIOS

EJEMPLOS COMBINACIONES DE NEGOCIOS EJEMPLOS COMBINACIONES DE NEGOCIOS AUREN www.auren.es Mario Alonso, 2011 EJEMPLO 1 CALIFICACIÓN COMO COMBINACIÓN DE NEGOCIOS (1) LA SOCIEDAD Y CUYA ACTIVIDAD ES LA COMERCIALIZACIÓN DE RECAMBIOS DE AUTOMÓVILES,

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

Principales Novedades de la Normativa de Consolidación

Principales Novedades de la Normativa de Consolidación Principales Novedades de la Normativa de Introducción Sujetos de la consolidación Obligaciones de consolidar Fecha de primera consolidación Método de adquisición Valores razonables de los activos adquiridos

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado. VALORACION Y DETERIORO DE INVERSIONES FINANCIERAS. CUADROS SINOPTICOS. 1. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Valoración de los préstamos y partidas cobrar AL Mantenerlos hasta el vencimiento Valor razonable.(precio

Más detalles

Se pide: asientos contables a lo largo de la vida de las dos financiaciones recibidas.

Se pide: asientos contables a lo largo de la vida de las dos financiaciones recibidas. 55.- Ejercicio de financiación a tipo 0% recibida por socios de la sociedad y por Administraciones públicas. Consultas 1, BOICAC 81/MARZO 2010 y 6, BOICAC 79/SEPTIEMBRE 2009 Autor: Juan del Busto Méndez

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA. Enunciados sin Soluciones

TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA. Enunciados sin Soluciones TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA Enunciados sin Soluciones 6.01 En el modelo básico de información financiera en España son de obligado cumplimiento en materia

Más detalles

NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES

NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES Se han publicado en el BOE dos Resoluciones del ICAC, por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de Entidades sin Fines Lucrativos

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO 5. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES 5.1. Obligaciones establecidas por la normativa del IRPF 5.1.1. Obligaciones formales Todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,

Más detalles

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST 1. De acuerdo con la normativa mercantil vigente, los libros contables serán legalizados: a. En el Registro Mercantil. b. En Hacienda.

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92

BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92 ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1992, sobre valoración de inversiones en valores negociables de renta fija por las entidades aseguradoras. BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92 Las

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA

Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.22º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 25 Ley 19/1994 Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Nº SOCIOS Mínimo 3. La mayoría tiene que ser sociotrabajador RESPONSABILIDAD Limitada PERSONALIDAD Jurídica CAPITAL Mínimo 3006. Como

Más detalles

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud?

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud? IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Presentación solicitud de cobro Cuando?. Una vez realizada la inversión/gasto o finalizado el periodo de vigencia del proyecto, en el plazo de justificación

Más detalles

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa 3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán

Más detalles

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS Viernes, 26 de Abril de 2013 Dolores Salas Vázquez Abogado del Área de Fiscal Número de colegiada 55.573 En los últimos meses

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS JORNADAS PRÁCTICAS DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Ponente: Prof. Dr. Francisco Sousa Fernández Universidad de Cantabria CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS TERCERA PARTE DEL PGC 2007

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA DECLARACIÓN FISCAL CONSOLIDADA. Jorge Tua Pereda 1 LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA 1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES GENERALES 2. EL CONCEPTO DE GRUPO A EFECTOS FISCALES 2.1. Condiciones comunes a dominante

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) (2) LIMITACION A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS (con efectos para periodos impositivos iniciados

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. 1. El Resultado. 2. La Cuenta de pérdidas y ganancias. 1. Descripción. 2. Contenido. 3. Estructura. 4. Modelos. 5. Formato. 6. Normas de elaboración. 7. Ventajas

Más detalles

CASO PRACTICO Nº 199

CASO PRACTICO Nº 199 CASO PRACTICO Nº 199 1 CONSULTA Se trata de una escisión total de dos SL, que forman parte de un grupo familiar, en otras 4 SL rias consideradas nuevas. La cuestión es si las SL rias nuevas, reconocen

Más detalles

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Pág.1/6. IRPF (Ley 35/2006)

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Pág.1/6. IRPF (Ley 35/2006) CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. Pág.1/6 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES IRPF (Ley 35/2006) Nº126619-Reintegro de subvenciones. Pregunta: Tratamiento en el IRPF del reintegro de

Más detalles

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la importancia de reflejar en los estados financieros

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2.010 SUMARIO

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2.010 SUMARIO APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD JUNIO 2.010 SUMARIO 1. CONSECUENCIAS DE LOS CAMBIOS DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2010 Se analizan en particular las ejecuciones de obra, las prestaciones

Más detalles

Fecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7

Fecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7 Pago en acciones Autora: Isabel Gómez La sociedad PAGO, S.A., ha acordado el día 1 de enero de 2008 retribuir a todos sus empleados en el ejercicio 2008 mediante la entrega de 15 acciones de la propia

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

Agencia Tributaria. Inf. A/1/3/11 INFORME

Agencia Tributaria. Inf. A/1/3/11 INFORME Inf. A/1/3/11 INFORME ASUNTO: Alcance de la disposición transitoria vigésimo novena de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con las correcciones de valor de participaciones en el capital de

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito.

39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito. 39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito. Autores: Horacio Molina (ETEA. Centro adscrito a la

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES.

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi Abogado ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. I. OBJETO El objeto de este informe es el analizar la sujeción del

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2015 Guías 15 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

TEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS

TEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS TEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS 1. HECHOS CONTABLES En el tema 1 se señalaba que, dentro de la función de elaboración de la información contable, la contabilidad se ocupaba, en una primera etapa,

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Normativa aplicable a Combinaciones de negocios y Consolidación (NIIF 3 y NIC 27, 28)

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Normativa aplicable a Combinaciones de negocios y Consolidación (NIIF 3 y NIC 27, 28) Assurance and Advisory Business Services NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Normativa aplicable a Combinaciones de negocios y Consolidación (NIIF 3 y NIC 27, 28) Juan Rafael Campos Normativa

Más detalles

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. ADUANAS. Nº135469-01-Modificaciones en el IVA de importación en 2015.

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. ADUANAS. Nº135469-01-Modificaciones en el IVA de importación en 2015. CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. ADUANAS I.V.A. DIFERIDO, COMERCIO EXTERIOR Nº135469-01-Modificaciones en el IVA de importación en 2015. Pregunta: Qué modificaciones legales se han

Más detalles

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO Nº 38 Febrero 2015 www.ceconsulting.es Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO I.- Quiénes están obligados a presentar la declaración? II.- Qué bienes se deben declarar?

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez

Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez 43.- Estado de Flujos de Efectivo Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez La sociedad FULMINA, S.A. desea elaborar el estado de flujos de efectivo para lo cual presenta el Balance de situación

Más detalles

MEMORIA 2014 (PYMES) ASOCIACION SAFOR AYUDA ENFERMOS MENTALES G46555942

MEMORIA 2014 (PYMES) ASOCIACION SAFOR AYUDA ENFERMOS MENTALES G46555942 01 - ACTIVIDAD DE LA EMPRESA 02 - BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES 03 - APLICACIÓN DE RESULTADOS 04 - NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 05 - INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS

Más detalles

LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL

LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL Existe una eterna confusión entre los empresarios sobre los libros contables que están obligados a llevar. Esto es consecuencia

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Forma jurídica de la empresa

Forma jurídica de la empresa Otros temas a tener en cuenta Índice 1. Conceptos de empresa y empresario... 3 2. Qué grandes tipos o formas de empresa pueden distinguirse?... 3 3. Y qué tipos de sociedades podemos considerar?... 4 4,

Más detalles

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES SECTORIALES Marzo 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Más detalles

Novedades Fiscales Mayo 2008

Novedades Fiscales Mayo 2008 DEPARTAMENTO FISCAL Mayo 2008 Novedades Fiscales Mayo 2008 El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Administración Tributaria ha publicado recientemente un informe, cuyo objetivo es

Más detalles

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Más detalles

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650 Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados

Más detalles

Celtiberica de Finanzas, S.L. (Sociedad Unipersonal) Balance de fusión al 31 de agosto de 2004. y notas explicativas correspondientes

Celtiberica de Finanzas, S.L. (Sociedad Unipersonal) Balance de fusión al 31 de agosto de 2004. y notas explicativas correspondientes Celtiberica de Finanzas, S.L. (Sociedad Unipersonal) Balance de fusión al 31 de agosto de 2004 y notas explicativas correspondientes junto al informe de auditoría S u m a r i o Informe de auditoría del

Más detalles

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?

El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones

Más detalles

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA

ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 1 de 15 ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO VS SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 2 de 15 OBJETIVOS: Con este Análisis

Más detalles

CAPÍTULO 5. INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS

CAPÍTULO 5. INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS CAPÍTULO 5. INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS 5. material, intangible e inversiones inmobiliarias 1. General 2. Arrendamientos financieros Normativa Temas a tratar relacionada

Más detalles

82. Error de cálculo en un préstamo bancario

82. Error de cálculo en un préstamo bancario 82. Error de cálculo en un préstamo bancario Autores: César Antonio San Juan Pajares y Mónica Fernández González. Universidad Europea de Madrid. La sociedad «MEU, SA», que aplica el plan general contable

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Enrique Corona Romero Catedrático de la UNED

Enrique Corona Romero Catedrático de la UNED NUEVAS NORMAS DE CONSOLIDACIÓN (algunas novedades) Barcelona 7 de junio de 2010 Barcelona, 7 de junio de 2010 Enrique Corona Romero Catedrático de la UNED Normas aplicables Cuentas Consolidadas (artículo

Más detalles

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por

La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por La Sociedad Anónima: constitución y aportaciones 4. Fundación de una sociedad anónima La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública

Más detalles

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 1 INDICE Novedades en el Impuesto sobre Sociedades... 3 1. Medidas con carácter indefinido... 3 1.1. Limitación de los gastos financieros ocasionados por la compra

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

TEMA 9 ACTIVO CORRIENTE ( III ): DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR. Enunciados sin Soluciones

TEMA 9 ACTIVO CORRIENTE ( III ): DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR. Enunciados sin Soluciones TEMA 9 ACTIVO CORRIENTE ( III ): DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR Enunciados sin Soluciones 9.01 "Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes, y con

Más detalles

MEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO. Febrero 2012

MEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO. Febrero 2012 MEDIDAS FISCALES PARA EL IMPULSO DEL MERCADO INMOBILIARIO Febrero 2012 CEOE considera imprescindible dinamizar el mercado inmobiliario a través de medidas fiscales que, por una parte, eliminen las distorsiones

Más detalles

A FONDO. 01 Introducción MINIMIZAR EL RIESGO FISCAL DE UNA TRANSACCIÓN QUÉ ES UNA DUE DILIGENCE FISCAL? EN BREVE SUMARIO

A FONDO. 01 Introducción MINIMIZAR EL RIESGO FISCAL DE UNA TRANSACCIÓN QUÉ ES UNA DUE DILIGENCE FISCAL? EN BREVE SUMARIO A FONDO MINIMIZAR EL RIESGO FISCAL DE UNA TRANSACCIÓN QUÉ ES UNA DUE DILIGENCE FISCAL? 24 EN BREVE SUMARIO El presente trabajo expone qué es la Due Diligence fiscal, los principales aspectos que son objeto

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

OBLIGACIONES CONTABLES

OBLIGACIONES CONTABLES OBLIGACIONES CONTABLES La Contabilidad es una tarea informativa de nuestra empresa que nos permite conocer la situación económica financiera de la misma y de los principales hechos que se producen en ella.

Más detalles