ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS EN LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE
|
|
- Milagros Ramírez Espejo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PUBLICADA EN EL B.O.P. Nº 114 DE 15-V ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS EN LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En desarrollo de una política territorial sostenible, que aborde la problemática sobre impacto territorial, que plantean las viviendas existentes en el suelo no urbanizable, consolidadas al margen de la legalidad urbanística. Y al amparo de la Ley del Suelo No Urbanizable 10/2004, de 9 de Diciembre, en relación con la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje 4/2004, de 30 de Junio, y la Ley Urbanística Valenciana, de 30 de Diciembre de 2.005, y de conformidad con la potestad reglamentaria que confiere el artículo 4.1.a de la Ley 7/1.985 de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Cheste establece la Ordenanza reguladora de las Viviendas en Suelo No Urbanizable, así como las tasas, tributos y documentación técnica necesaria, que deberán abonar y aportar los propietarios de las mismas. Respecto a las viviendas que se pretendan edificar en un futuro en suelos no urbanizables, éstas se regirán por la Ley del Suelo No Urbanizable 10/2004, y legislaciones complementarias y sólo les será de aplicación ésta ordenanza respecto las tasas, tributos que deberán abonar los propietarios de las mismas. ARTÍCULO 2.- CLASIFICACION DE LAS VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE.- La presente Ordenanza regula la situación de las viviendas actualmente edificadas en suelo no urbanizable De conformidad pues con lo expuesto, en el suelo no urbanizable de Cheste, se pueden distinguir dos tipos de viviendas, la aislada familiar y la vivienda rural vinculada a explotación agrícola. La vivienda aislada y familiar puede además conformar los denominados asentamientos rurales históricos o núcleos de viviendas consolidados, los cuales serán asimismo regulados en los artículos siguientes.
2 2.1.- VIVIENDA AISLADA FAMILIAR. Se considera vivienda aislada y familiar, aquella edificación destinada al uso exclusivo de vivienda, sea esta de primera o segunda residencia de una familia y nunca a su explotación económica como residencia turística en ninguna de sus especialidades VIVIENDA RURAL VINCULADA A EXPLOTACION AGRICOLA. Se considera vivienda rural vinculada a explotación agrícola aquella que sirve como residencia habitual de sus habitantes a los fines de facilitarles la explotación agrícola del suelo en donde se encuentra enclavada NUCLEOS DE VIVIENDAS CONSOLIDADOS. De conformidad con la Ley 10/2004 de Suelo No Urbanizable, se consideran núcleos de viviendas consolidados aquellos formados por un conjunto de mas de diez viviendas existentes dentro de un círculo de cien metros de radio cuya implantación se haya efectuado al margen de los procesos formalizados de urbanización y edificación. ARTÍCULO 3.- PARCELACION DE FINCAS O TERRENOS EN SUELO NO URBANIZABLE.- En el suelo no urbanizable de Cheste no podrán realizarse actos de división o segregación de fincas o terrenos cualesquiera que sea su finalidad, sin obtener previamente la licencia municipal de parcelación o la declaración de su innecesariedad por el Ayuntamiento. Se considera parcelación rústica la división o segregación del terreno en dos o más lotes. Se considera parcelación urbanística la división o segregación de terrenos en dos o más lotes cuando tenga por finalidad obtener parcelas aptas para la edificación, o en su caso, crear los elementos estructurales necesarios para que la edificación pueda tener lugar. A dichos fines, se considerará división o segregación urbanística todos aquellos supuestos que con las mismas finalidades descritas en el párrafo anterior, sin división o segregación de la finca, se subdividan, enajenen o arrienden cuotas o porcentajes indivisos de ella para uso individualizado de varios titulares, mediante asociaciones o sociedades, divisiones horizontales, copropiedades, acciones o participaciones, que conlleven la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que proceden o con el fin de eludir el cumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley de Suelo No Urbanizable. En el supuesto de que por la extensión de la finca se permitiera su segregación o división, nunca podrán la finca o fincas segregadas, mantener servicios y suministros comunes o vinculados, ni constituirse servidumbres entre ellas, salvo por necesidades de una mejor explotación agrícola.
3 En el suelo No Urbanizable no podrán autorizarse actos de segregación o división de fincas cuando exista una presunción legal de que tales actos tienen una finalidad urbanística. Se presume la existencia de dicha finalidad: - Cuando existan ya de hecho en los terrenos o proyectadas, la instalación de infraestructuras o servicios innecesarios para las actividades relacionadas con la explotación agrícola del suelo y utilización de los recursos naturales de la tierra mediante el empleo de técnicas normales y ordinarias o de carácter específicamente urbano. - Cuando el acto de lugar a una finca de superficie inferior a una hectárea, salvo que no se aumente el número de fincas antes existentes por haber simultánea agrupación o agregación a finca o fincas colindantes de porción o porciones segregadas, siempre que ninguna de las fincas resultantes de tales operaciones sea inferior a la calificada como indivisible en alguna licencia o autorización anterior. Se estimará que no concurre esa circunstancia cuando quede acreditada que la finalidad de la segregación o división está vinculada exclusivamente a la explotación agraria o forestal conforme a los dispuesto en cualesquiera de ambas legislaciones. En todo caso será ilegal toda parcelación que pueda dar lugar o riesgo a la creación de un núcleo de población con características urbanas. Las licencias municipales harán constar la condición de indivisibles de las fincas rústicas resultantes o la superficie mínima en que se pueden subdividir o segregar. ARTÍCULO 4º.- VIVIENDAS EXISTENTES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDENANZA.- Las viviendas consolidadas cuya implantación se ha efectuado al margen de los procesos de urbanización y edificación municipales y por tanto sin las correspondientes licencias y autorizaciones y que se encuentran censadas, fotografiadas a la entrada en vigor de esta Ordenanza y descritas en el anexo de la misma, deberán minimizar su impacto territorial de conformidad con las siguientes normas: 1.- Los núcleos de viviendas consolidadas (a detallar por el Plan General de Cheste), entendiendo por tales aquellos formados por un conjunto de mas de diez viviendas existentes dentro de un círculo de cien metros de radio, deberán completar a su costa los servicios mínimos necesarios mediante la implantación de las infraestructuras y servicios públicos que garanticen la mínima afección al medio ambiente. En especial
4 deberán conectar con la red pública de alcantarillado o dotarse de depuración completa a través de estación depuradora particular, con garantía de funcionamiento homologada por la Generalitat Valenciana, con contrato de mantenimiento de plazo superior a cinco años, y con acceso suficiente a la red viaria municipal. 2.- Las viviendas aisladas y familiares censadas por el Ayuntamiento de Cheste a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza deberán asimismo minimizar su impacto territorial completando aquellos servicios mínimos necesarios, en todo caso los suministros de agua potable y energía eléctrica y en el supuesto de que no quepa su conexión a la red de alcantarillado general por razón de la distancia, deberán instalar una estación depuradora particular, con garantía de funcionamiento homologada por la Generalitat Valenciana, y contrato de mantenimiento de plazo superior a cinco años. El Ayuntamiento de Cheste procederá a comunicar a los propietarios de las diferentes viviendas, tanto aisladas como las componentes de núcleo de viviendas consolidadas, los servicios que deben implantar, así como el plazo para hacerlo y las consecuencias de su incumplimiento. ARTÍCULO 5º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL.- TASAS E IMPUESTOS.- Tanto las viviendas aisladas como las que componen los núcleos de viviendas consolidadas, deberán presentar en el plazo de UN AÑO desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, toda la documentación que a continuación se describe. Respecto a las viviendas aisladas los siguientes documentos: - Plano de la edificación firmado por técnico competente (sin el alcance de un proyecto) visado por Colegio profesional comprensivo de las diferentes partes de la misma, tanto habitables como accesorias, conteniendo medidas y superficies exactas y alzados, a los efectos de solicitar la correspondiente Licencia de edificación que permita la declaración de dicha obra nueva e inscripción registral, justificando el cumplimiento de las Condiciones de Habitabilidad de la normativa vigente en la Comunidad Valenciana para las edificaciones existentes.
5 - Dotaciones y servicios existentes, así como los compromisos de instalación de los servicios pendientes, mediante las correspondientes solicitudes a las empresas suministradoras del servicio, o la contratación de estación depuradora particular con tratamiento terciario y contrato de mantenimiento por plazo mínimo de cinco años, en el supuesto de que se carezca o no tenga posibilidad de conexión a red de saneamiento, o depuración colectiva. Respecto a los núcleos de viviendas consolidadas los siguientes documentos: - Memoria descriptiva de la situación actual y justificativa de la propuesta, en la que se describirán las circunstancias de implantación de cada núcleo de viviendas, se identificarán las parcelas catastrales que lo integran, se relacionarán las construcciones y usos existentes y las características de los servicios de que estén dotadas. Se añadirá un anexo con la relación de los propietarios afectados. - Planos de estado actual de parcelación, grado de urbanización, grado de edificación, relación con los núcleos urbanos, actividades calificadas y con la red primaria de infraestructuras y servicios existentes. - Plano de ordenación que efectúe una delimitación del perímetro del núcleo de viviendas consolidado, incluyendo los terrenos inedificables estrictamente necesarios para ultimar la trama del borde y los precisos para implantar las dotaciones públicas que se consideren adecuadas para el bienestar de la población y la protección de la calidad del medio ambiente. - Estudio económico de la inversión, propuesta de infraestructuras, otros costos de regularización previstos y plazo de ejecución de las obras. Conjuntamente con la presentación de la documentación referida, el solicitante propietario de la edificación, deberá autoliquidar las Tasa de Minimización de Impactos de acuerdo con el cuadro detallado en el Anexo primero de la presente Ordenanza.
6 No obstante, para aquellos propietarios de viviendas que en su día, no hubieran abonado sanción por infracción urbanística, deberán satisfacer además la tasa ecológica que se detalla en el anexo segundo de esta ordenanza que servirá para que el Ayuntamiento de Cheste lleve a cabo aquellas actuaciones de reposición o mantenimiento de las condiciones del terreno, alteradas o amenazadas por la existencia de las referidas viviendas. ARTÍCULO 6º.- PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA.- Las actuaciones que contravengan la presente ordenanza o supongan incumplimiento de sus previsiones, darán lugar, previo procedimiento instado al efecto al amparo de la LRJAP y PAC y Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, a la adopción por el Ayuntamiento de las siguientes medidas: Aquellas dirigidas a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal. La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de los actos administrativos en que pudiera ampararse la actuación ilegal. La imposición de sanciones a los responsables, previa la tramitación del pertinentes expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran. La competencia para el ejercicio de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es irrenunciable y de inexcusable ejercicio por parte del Ayuntamiento y sus consecuencias serán independientes de las sanciones que quepan ser impuestas en fase administrativa. ARTÍCULO 7º.- OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A LAS PREVISIONES DE 1.- Cuando los actos de edificación en suelo no urbanizable carezcan de la necesaria licencia de edificación, el Alcalde o la Consellería competente en materia de Urbanismo, de oficio o a instancia de parte, ordenará - previa la comprobación de la referida falta de autorización - la inmediata suspensión de las obras o el cese inmediato del uso que se esté desarrollando y se comunicará tal circunstancia a las compañías suministradores de los servicios públicos. 2.- Cuando los actos de edificación se ejecutasen con licencia u orden de ejecución pero sin ajustarse a las condiciones en ella establecidas, el Alcalde de Oficio o a
7 instancia de parte interesada, se dirigirá al promotor, constructor o técnico, a fin de hacerles saber las discrepancias existentes y la necesidad de aducir sobre tal discrepancia en un plazo de diez días desde el requerimiento. La falta de contestación en el plazo establecido, permitirá al alcalde acordar la inmediata paralización de las obras con su comunicación a las entidades suministradoras de servicios públicos. Una vez aducidas las razones sobre la discrepancia, el órgano competente para la concesión de la Licencia decidirá si la misma no existe o si por el contrario, deben proceder a su subsanación y el plazo para llevar esta a cabo, el incumplimiento de la ejecución de las obras de subsanación en el plazo establecido, dará lugar a la inmediata paralización de las obras y a la restauración del orden urbanístico con la demolición de lo ilegalmente ejecutado, previa la instrucción del correspondiente expediente. ARTÍCULO 8º.- OBRAS TERMINADAS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES Siempre que no hayan transcurrido mas de cuatro años, aquellas obras ejecutadas en suelo no urbanizable que no hubieran obtenido licencia o de haberlo hecho no se ajustaren a sus determinaciones, el Alcalde requerirá al propietario para que en el plazo de dos meses solicite la licencia o adapte las obras a las condiciones de la que se hubiera concedido en su día. El plazo prescriptivo comenzará a computarse desde la total terminación de las obras que permita su utilización para el fin previsto sin necesidad de ejecutar ninguna obra posterior. Si el interesado no solicitara la licencia o ajustara las obras a la concedida en el plazo de dos meses desde el requerimiento, se procederá conforme se establece en el artículo siguiente. 2.- No prescribirán por el transcurso de cuatro años, aquellos actos de edificación o usos del suelo, realizados en suelo no urbanizable protegido, en cuanto a la restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes de que se trate. ARTÍCULO 9.- RESTAURACION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA.- El expediente de restauración de la legalidad urbanística concluirá mediante resolución que adoptará alguna de las siguientes medidas: 1.- Demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. 2.- En los casos de demolición indebida, la resolución consistirá en la reconstrucción de lo demolido cuando ello resulte procedente.
8 3.- En el supuesto de parcelaciones ilegales, la restauración consistirá en la reagrupación de parcelas, la cual podrá venir acompañada según los casos, de roturación de camino, desmonte, o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados, o cualquier otra que resulte necesaria a tal fin. Todas las operaciones de restauración comportarán la ejecución de aquellas actuaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, las edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración de la legalidad. Asimismo y de forma complementaria a la adopción de las anteriores medidas, el Ayuntamiento acordará: 1.- El cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía si las hubiere, notificando la resolución en la que se adopta la restauración de la legalidad urbanística a las empresas suministradores de dichos servicios para que proceden en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. Dicha suspensión solo podrá levantarse en el supuesto de legalización de las obras o usos, en cuyo caso se notificará de nuevo a las compañías para que procedan en consecuencia. 2.- La inhabilitación de accesos cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y garantías establecidas por la legislación estatal vigente. 3.- La anotación de la resolución administrativa en el Registro de la Propiedad. 4.- La comunicación de la orden de restauración al Catastro Inmobiliario para su constancia y efectos. ARTÍCULO 10.- MEDIDAS CAUTELARES.- Será posible la adopción por el Ayuntamiento de aquellas medidas cautelares necesarias para garantizar la resolución final. En el supuesto de retirada de maquinaria, elementos o materiales, se concederá al interesado un plazo de cinco días para su efectiva retirada, transcurrido el cual, aquella será llevada a efecto por el Ayuntamiento a costa del interesado o precintada in situ. Los materiales, maquinaria y elementos retirados, quedarán a disposición del interesado que deberá satisfacer los gastos de transporte y custodia. ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO PARA LA RESTAURACION DE LA LEGALIDAD.- El procedimiento será el establecido en la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 de 30 de Diciembre en relación con la Ley del Suelo No Urbanizable de 10/2004 de 9 de Diciembre, ambas en relación con la LRJAP y PAC y Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
9 ARTÍCULO 12.- INCUMPLIMIENTO POR EL INTERESADO DE LA ORDEN DE RESTAURACION DE LA LEGALIDAD.- En el supuesto de incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad, dará lugar a la adopción de cualquiera de las siguientes medidas: 1.- A la imposición de multas coercitivas hasta un máximo de diez, por periodos mensuales y por importe cada una de ellas de entre 600 y hasta un máximo de diez. Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse como consecuencia del expediente sancionador. 2.- Ejecución subsidiaria de las obras de restauración por parte del Ayuntamiento y a costa del interesado y de obligatorio cumplimiento por parte de la Corporación una vez transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario de la última multa coercitiva. El pago de las multas coercitivas no sustituye la obligación de demolición y todo ello sin perjuicio de la remisión a la Fiscalía del expediente por si hubiera responsabilidades penales que depurar. 3.- Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad por la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. ARTÍCULO 13.- INFRACCIONES Y SANCIONES URBANISTICAS.- A.- Las infracciones se dividen en muy graves, graves y leves. 1.- Son infracciones muy graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas urbanísticas relativas al uso de suelo no urbanizable y construcción en suelo no urbanizable protegido. Tendrán el carácter de infracciones muy graves las parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable. 2.- Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, edificabilidad, altura y volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas. 3.- Son infracciones leves las que no son ni muy graves ni graves y en todo caso la ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia y orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico. B.- Por la comisión de infracciones urbanísticas se podrán imponer las siguientes sanciones: - Multa.
10 - Inhabilitación para ser contratista o subcontratista de obras de construcción para el Ayuntamiento de Cheste durante un tiempo no superior a cuatro años. Dicha inhabilitación se extenderá asimismo a los técnicos en cuanto a su posible presentación a concursos convocados por el Ayuntamiento o contrataciones directas. ARTÍCULO 14.- CUANTIA DE LAS MULTAS Las multas a imponer por ejecución de obras realizadas sin licencia u orden de ejecución serán de cuantía variable, según las siguientes reglas: - Infracciones muy graves. Se sancionará con multa del 100 al 200 por ciento del valor de las obras ilegales ejecutadas en suelo no urbanizable protegido que incumplan las normas relativas al uso y a la edificación. El importe de la multa no será inferior a Infracciones graves. Se impondrá multa del 25 al 50% del valor de la obra ilegal, a quienes ejecuten obras con incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, edificabilidad, altura y volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas. El importe de la multa no será nunca inferior a Infracciones leves. En caso de edificaciones sin licencia que sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico en vigor, la multa será del 2 al 6 % del importe del valor de la obra o instalación ejecutada. La multa no podrá ser inferior a En el supuesto de parcelaciones ilegales: - Las parcelaciones en suelo no urbanizable protegido serán sancionadas con multa del 100% del valor en venta de los lotes fraccionados. A estos efectos se consideran actos reveladores de una posible parcelación aquellos que sin división o segregación de la finca, se subdividan, enajenen o arrienden cuotas o porcentajes indivisos de ella para uso individualizado de varios titulares, mediante asociaciones o sociedades, divisiones horizontales, copropiedades, acciones o participaciones, que conlleven la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que proceden o con el fin de eludir el cumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley de Suelo No Urbanizable. Las parcelaciones en suelo no urbanizable serán sancionadas con multa del 20% al 100% del valor en venta de los lotes fraccionados dependiendo de que pueda obtenerse licencia de parcelación o no, en cuyo caso la multa se impondrá en el grado máximo. A estos efectos se consideran actos reveladores de una posible parcelación aquellos que sin división o segregación de la finca, se subdividan,
11 enajenen o arrienden cuotas o porcentajes indivisos de ella para uso individualizado de varios titulares, mediante asociaciones o sociedades, divisiones horizontales, copropiedades, acciones o participaciones, que conlleven la modificación del uso rústico de la finca matriz de la que proceden o con el fin de eludir el cumplimiento de la presente ordenanza y de la Ley de Suelo No Urbanizable. ARTÍCULO 15.- SUJETOS PASIVOS DE LAS SANCIONES.- Serán sancionados con el mismo importe de multa cada uno de ellos, el promotor, constructor o técnicos que sean los responsables de la ejecución de las obras o usos que constituyan cualquiera de las infracciones que se reglan en los artículos anteriores. ARTÍCULO 16.- INSPECCION URBANISTICA.- La competencia sobre inspecciones urbanísticas en Cheste es municipal sin perjuicio de las que le corresponde en el ámbito de sus competencias a la Generalitat. El personal adscrito a la labor de inspección urbanística tendrá la consideración de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. En su actuación deberá facilitársele libre acceso a las fincas, edificaciones o instalaciones donde estén ejecutándose las obras o usos que se pretendan inspeccionar. La falta de colaboración o los actos de obstrucción con la inspección urbanística por parte de cualquiera de los intervinientes en el proceso de ejecución de las obras o instalaciones, sean promotor propietario, constructor o técnico, serán sancionados con multa de que podrá llegar a los en supuestos de reincidencia.
12 Disposición Transitoria.- En tanto en cuanto no se produzca la aprobación definitiva del Plan General de Cheste, cuya revisión se inició con carácter previo a la aprobación de la presente Ordenanza, serán de aplicación los documentos gráficos que acompañan a esta última. Disposición Final.- En todo aquello no regulado por la presente Ordenanza sobre cualquiera de las materias reguladas en la misma serán supletorias la Ley del Suelo No Urbanizable 4/2004 de la Comunidad Valenciana, la Ley Urbanística Valenciana, de 30 de Diciembre de 2.005, y la Ley de Ordenación del Territorio. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
13 ANEXO: OBTENCIÓN DE LA TASA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS Los propietarios afectados por la presente Ordenanza deberán satisfacer una Tasa de Minimización de Impactos que venga a cubrir los gastos ocasionados al Ayuntamiento de Cheste por la tramitación del correspondiente expediente de minimización de impactos, redacción de proyectos, contratación, implantación y gestión de las nuevas infraestructuras y servicios, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la Transitoria Cuarta de la Ley 10/2004, del Suelo No Urbanizable. Dicho importe cabe distinguirlo entre los siguientes apartados: TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DEL EXPEDIENTE Los gastos ocasionados en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Cheste son equivalentes a la tramitación y concesión de licencia municipal de obras de nueva construcción, por cuanto se debe obtener la correspondiente Cédula de Habitabilidad de cada edificación residencial para disponer de la capacidad de contratar los distintos servicios de abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica, conexión a la red de saneamiento (o en su defecto la acreditación de depuradora homologada con contrato de mantenimiento de plazo superior a cinco años) En ausencia de proyecto técnico que valore la edificación el modulo por metro cuadrado de vivienda objeto de expediente de minimización de impacto, se establece en 526,88 / m 2. La tasa por tramitación de los expedientes será del 2% aplicado sobre el valor de la construcción. COSTES DE LOS SERVICIOS Los servicios implantados de recogida de basuras, servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento, dispondrán de las correspondientes tasas por servicio, como las existentes en el suelo urbano del municipio de Cheste.
14 ANEXO: TASA ECOLÓGICA DE VERTIDOS PARA AQUELLOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE QUE NO HUBIERAN ABONADO LA SANCIÓN IMPUESTA EN SU DÍA EN EL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA. Se plantea la definición de una Tasa Ecológica de Vertidos que venga a potenciar, mediante un procedimiento similar al sancionador, la presión desde la administración municipal para la regularización de la Minimización de Impactos, y en especial, el correspondiente a los vertidos procedentes de las aguas residuales, mediante pozos ciegos o pozos filtrantes, sin depuración, lo que está provocando una serie de impactos negativos sobre los acuíferos del término municipal de Cheste. Se plantea la equiparación al supuesto del artículo 252 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, que establece para las obras e instalaciones que sean legalizables (como ocurriría en el momento en que se produzca la instalación de depuradora particular o conexión a red de saneamiento) la sanción con multa del 2 al 6 por ciento del valor de la obra o instalación ejecutada, sin que la multa sea inferior a 300 euros. Si consideramos cual sería el Canon de Saneamiento que tendría una vivienda unifamiliar media de 150 metros cuadrados, supondría: Número de habitantes = 2 1 x 150 /100 = 3 15 habitantes Consumo de agua potable = 3 15 hab x 250 l/hab y dia x 365 dias/año = litros/año, Canon actual de saneamiento = /m por recibo bimensual, luego la valoración del Canon correspondiente a la vivienda tipo sería: m3 x /m3 + 6 recibos a 3 97 = Si se sanciona con 6 veces lo no efectuado y por consiguiente no pagado, supone: 6 x = , que equivale a /150 m² = 3 53 /m² edificado. Si consideramos el coste de una estación depuradora particular puede corresponder a un precio estimado de , el importe del 6 % de es de 270, valor inferior al correspondiente a la tasa por metro cuadrado. La aplicación de este valor, resultante de la obtención de la Tasa por metro cuadrado edificado, requiere que la cuantía alcance el valor mínimo que el artículo 252 LUV, cifra en 300 euros (por año) Así pues, deberá calcularse la sanción anual como el mayor valor de los dos conceptos siguientes: /m² edificado - 300
ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas
Más detallesCAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Artículo 10.1. Ámbito de aplicación 10.1.1. Delimitación Constituirán el Suelo Urbanizable Sectorizado los terrenos que el Plan General
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los municipios competencias para aprobar ordenanzas
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA CONSTRUCCIÓN Y EL USO DE PISCINAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TURÉGANO
José Ignacio Hernangómez Barahona, Secretario del Ayuntamiento de Turégano, del que es Alcalde Presidente D. Juan Montes Sacristán, CERTIFICO: Que transcurrido el plazo para presentación de alegaciones
Más detallesTítulo Séptimo. Régimen del suelo urbanizable
Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. (1) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detalles2. Se entenderá que se realiza apertura, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:
ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Fecha aprobación pleno: 25 de abril de 2013 Fecha publicación BOCM: 12 de agosto de 2013 Nº BOCM: 190 Ordenanza nº 32 ORDENANZA REGULADORA DE LA FLEXIBILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Más detallesORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.
Más detallesALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012.
ALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012. La Ley 2/2012 de 30 de enero de modificación de la LOUA, se ha publicado en el
Más detallesSOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS
SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS 1. DATOS DEL SOLICITANTE - Nombre y Apellidos / Razón Social. - CIF / NIF. - Dirección.
Más detallesArtículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.- Bases generales por las que se regula
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO ALCOY 12727 BASES CONVOCATORIA AYUDA FAMILIAR 2015 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2014, acordó aprobar inicialmente
Más detallesNORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Capítulo I Condiciones Comunes. 3.01. Actos sujetos a licencia 1. Estarán sujetos a previa licencia los actos de edificación y uso del suelo, del subsuelo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detallesMODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)
MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MEMORIA y NORMATIVA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL MARZO DE 2015 ÍNDICE 1.-
Más detallesAyuntamiento de la Villa de Ajalvir
1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ARTICULO 1º En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Fundamento y naturaleza. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
Más detalles1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CAPTACIÓN SOLAR CAPITULO I: Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detallesC.3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
C.3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas
Más detallesILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. Naturaleza, objeto y fundamento. Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas en el
Más detallesReglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322.
EXCMO. AYUNTAMIENTO OLVERA (Cádiz) Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322. REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA
Más detallesTÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales
Más detalles1. Disposiciones generales... 3 Articulo 1... 3. 2. Tipos de gravamen... 3 Articulo 2... 3. 3. Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Vigencia: desde el día 1 de enero de 2015 Aprobada por el Pleno el día 28 de octubre de 2014 (Publicada BOG nº 244, fecha 23-12-2014) Índice
Más detalles2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de
Más detallesCAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 7
ORDENANZA FISCAL Nº 7 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS Artículo 1. FUNDAMENTO
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesINFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD
INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN El art. 214.c) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región
Más detallesLey 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 Julio) Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar 1. El titular del contrato
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos
ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesAYUNTAMIENTO PALANQUES
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.i) del Texto Refundido de la
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública
ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13. TASA POR SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 13. TASA POR SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
Más detallesExcmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Excmo Ayuntamiento de Linares ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE USO PRIVADO QUE TRANSPORTEN PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la intención de favorecer el
Más detallesCÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006
CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006 Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se re - gulan las condiciones de habitabilidad de las vi - viendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad
Más detallesDISPONGO: Artículo primero. Naturaleza.
Decreto 161/1989, de 30 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad. La Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana,
Más detalles14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
1 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. Fundamento Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos
Más detallesORDENANZA Nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS.
ORNANZA Nº 18 ORNANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR LICENCIAS APERTURA Y TRASPASO ESTABLECIMIENTOS. 126 ORNANZA NUMERO 18 ORNANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR LICENCIAS APERTURA Y TRASPASO ESTABLECIMIENTOS
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
ORDENANZA REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS UTILIZADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestra ciudad como todas las ciudades históricas de Andalucía presenta una
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.
ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE CONSUMO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN CONTADORES CONSUMO AGUA PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo 1.- Objeto Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a conceder por
Más detallesTramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)
RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.
Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento
Más detallesModelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación
Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:
Más detallesCómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN
Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN C ó m o e l e g i r u n a v i vienda co n c a l i d a d. P r o ce so d e l a e d i f i ca c i ó n 2 / 1 2 C ó m o e l e g i r u n a v i vienda
Más detallesRESUMEN CUALIFICACIONES- Licencias segunda ocupación 2
RESUMEN CUALIFICACIONES- Licencias segunda ocupación 2 Se ha presentado ante la información relativa a la posible existencia de obstáculos en materia de emisión de certificados para la obtención de licencias
Más detallesUNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
14367 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2016, del Rector, por la que se hace público el calendario de preinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad de Extremadura en el
Más detallesBASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES
BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES TLF. 96 2455072 DEPARTAMENTO DE URBANISMO E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E A L Z I R A 0.- INTRODUCCION Desde hace ya tiempo,
Más detallesRESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución
Más detallesA AJUNTAMENT DE BURJASSOT
C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. (En vigor desde el 8 de Julio de 2004, fecha de publicación en BOP) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
Más detallesTIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS
003/091/13 18.04.13 TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS Adjunta se remite la consulta vinculante V2480 12 de la Dirección General de Tributos en la que se
Más detallesANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN
ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)
REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES Artículo 1.º- Capítulo I Disposiciones generales El presente Reglamento tiene por finalidad establecer
Más detallesAYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley andaluza 11/2003, de 24 de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL. Comunidad Valenciana
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza ARTÍCULO 2. Tipos de Alojamiento Turístico Rural ARTÍCULO 3. Hecho Imponible ARTÍCULO
Más detallesORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1.- Fundamento Legal. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1
Más detallesAyuntamiento de Palencia
Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas
Más detallesTASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
ORDENANZA NÚMERO 12 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DISPOSICIÓN GENERAL En uso de las facultades establecidas
Más detallesNOCIONES BÁSICAS DE LA NORMATIVA DE CONSUMO EN LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA.
NOCIONES BÁSICAS DE LA NORMATIVA DE CONSUMO EN LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA. 1.1. INTRODRUCCIÓN: La normativa en materia de consumidores y usuarios se configura como una normativa de carácter protector
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM 4.
ORDENANZA FISCAL NÚM 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y REGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el articulo
Más detalles2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y POR LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO. Artículo
Más detallesDECRETO Artículo único Disposición Transitoria Única Disposición Derogatoria Única Disposiciones Finales 1.
DECRETO 297/1995, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. (boja 3, de 11-01-96) La aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, supuso
Más detallesArtículo 16. Operaciones vinculadas 1.
Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel
Más detallesORDENANZA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES
ORDENANZA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde que el 25 de mayo de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó con carácter definitivo la Ordenanza sobre Inspección
Más detallesAJUNTAMENT DE TAVERNES BLANQUES
ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Tavernes Blanques, a través de la presente Ordenanza, tiene
Más detalles(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.
EXCMO. AYUNTAMIENTO de la VILLA DE LA OROTAVA ORDENANZA FISCAL Nº 3.6 Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local. Artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 15 TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE EXTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ORDENANZA FISCAL Nº 15 TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE EXTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los Artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS
12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR APERTURA ESTABLECIMIENTOS. De conformidad con lo establecido en el art.15.2 y 16.2 en relación con
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. Artículo 1º.-Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesLa presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.
2. ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. La presente Tasa ha sufrido
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142
Más detallesPLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE BLANCA (MURCIA) ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO
ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO 1. OBJETO El objetivo del siguiente estudio económico-financiero es la estimación de los costes de las obras de urbanización previstas en el presente Plan General, del importe
Más detallesArtículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En uso se las facultades
Más detallesO R D E N A N Z A Nº 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA Y LICENCIAS DE MODIFICACION DE USO.
O R D E N A N Z A Nº 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA Y LICENCIAS DE MODIFICACION DE USO. 186 ORDENANZA NÚMERO 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento
Más detalles(B.O.E. de 7 de mayo de 2005)
Página 1 de 9 RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL. (B.O.E.
Más detalles