Medicina Forense en Badajoz ( )

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1 183 Medicina Forense en Badajoz ( ) En el presente Trabajo se pretende hacer una aportación acerca del conocimiento y evolución de una de las disciplinas médicas de mayor interés, importancia y relevancia dentro de lo que conocemos como Medicina Social, y que no es otra que la Medicina Legal y Forense. Me parece interesante antes de analizar la evolución, efectuar una reflexión. Desde los inicios de ésta especialidad médica, tanto la evolución científica como técnica de la Medicina legal y Forense en nuestro País se ha ido efectuando siempre a la sombra de las diferentes Universidades y Facultades de Medicina, constituyendo estas el principal foco de desarrollo y conocimiento de la disciplina. Esta circunstancia ha sido el principal motivo de falta de desarrollo en nuestra Región, y por extensión en nuestra Provincia de Badajoz, permaneciendo de éste modo hasta los años en que tuvo su inició la impartición de la asignatura de Medicina Legal en la Universidad de Extremadura. Ello no implica que durante ése tiempo no se practicara una Medicina Forense de entidad por parte de los miembros del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, pero sí es de resaltar la falta de complemento por lo anteriormente reseñado. Por ello podemos sintetizar y repasar la segunda mitad del siglo XX, de una forma didáctica, teniendo en cuenta 3 períodos diferentes bien definidos y marcados todos ellos por las Disposiciones Legales que han regido a éste colectivo en esas diferentes etapas. Etapas: 1) ) ) A partir de 1985.

2 184 Independientemente del papel tanto teórico y práctico desarrollado por parte de los diferentes Departamentos Universitarios, la Medicina Legal desde la creación del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, en el año 1862, la responsabilidad pericial ha recaído de forma exclusiva en los Médicos Forenses. Basado en ésta premisa, me parece interesante efectuar un recuerdo histórico a la creación de lo que ha constituído y sigue constituyendo el pilar fundamental de la Medicina Forense en España. A éste respecto hay que retrotraerse al año 1862 cuando siendo Ministro de Gracia y Justicia D. Santiago Fernández Negrete, y con fecha 13 de Mayo se propone a S.M. la Reina Isabel, la necesidad de crear por parte del estado un Cuerpo de Facultativos adscrito de forma permanente a los Jueces, para auxilio y asesoramiento de éstos. Como resulta de ello, se promulga el famoso Real Decreto constitutivo, que constando de 34 artículos, se indica el referido acuerdo, que basándose en el artículo 95 de la Ley de Sanidad de 28 de Noviembre de 1855, organiza el servicio médico forense solicitado, teniendo su entrada en funcionamiento el primero de Octubre de Se disponía, en el Real Decreto, diversas cuestiones de interés. Por un lado que en cada Juzgado de Primera Instancia hubiese un médico forense, y por otro se disponían otra serie de preceptos todos ellos encaminados a establecer la organización del referido colectivo médico. Destaca y resultaba ciertamente significativo que los honorarios, que recibían los médicos forenses, eran en forma de arancel. Esta disciplina médica que nació con la finalidad y responsabilidad de ilustrar a los tribunales de justicia; evidenciar hechos ocultos y misteriosos, que no podrían ser conocidos sin explicaciones médicas; sirve en ocasiones, también para poner de relieve las deficiencias o las injusticias de nuestras leyes. Desde su creación ha sufrido diferentes cambios, pero en esencia hoy en día sigue siendo y representando lo mismo, es decir un Cuerpo de suma importancia y trascendencia para el desarrollo de la Administración de Justicia, llegando a afirmarse por algunos autores, que la Medicina Legal no sólo es la Medicina en el Derecho, sino también la Medicina contra el Derecho.

3 MEDICINA FORENSE EN BADAJOZ ( ) 185 1) : Centrándonos en el período objeto de exposición se puede indicar que en este primer período el funcionamiento de la Medicina Forense se regulaba por lo establecido en la Ley Orgánica del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del año Entre otras cuestiones, en ella: -Se otorgaba la condición de funcionarios públicos, y su nombramiento se efectuaría por Orden Ministerial. -Se establecía la forma de ingreso, la cual se verificaría exclusivamente por oposición. -Se establecía compatibilidad con el Titular de los Ayuntamientos y con otro que pudiera ejercer en el punto de su residencia. -Se establecían las categorías de Especial, Primera, Segunda y Tercera categoría. -Se disponían la creación tanto de las Clínicas Médico Forenses como de los Institutos Anatómicos Forenses. -Se establecía que los médicos forenses desarrollaran su función en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción correspondientes. Estos Juzgados, situados en cada Partido Judicial y ubicados físicamente en los pueblos que eran cabeza de partido, alcanzaban su jurisdicción a todos los pueblos que comprendían el distrito judicial. Los Juzgados, de la época, se clasificaban en cuatro categorías: de capital, de término, de ascenso y de entrada. Los Juzgados de capital eran aquellos que radicaban en capitales de provincia, en capitales de departamentos marítimos y en capitales de distrito universitario, y estaban servidos por Magistrados, generalmente de entrada. Los restantes Juzgados, de término, ascenso y entrada, estaban servidos por Jueces pertenecientes a la carrera judicial. Siguiendo estas clasificaciones, los Médicos Forenses estaban igualmente determinados por las categorías de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción donde prestaban sus servicios. Así existían desempeño del puesto de Médico Forense de Primera, Segunda y Tercera categoría, que correspondían a las de término, ascenso y entrada de aquellos Juzgados. A parte existía una categoría especial, constituída exclusivamente por los médicos forenses de Madrid y Barcelona.

4 186 Respecto a los sueldos de los Médicos Forenses de categoría especial (Madrid y Barcelona) eran abonados directamente por el Estado con cargo a los Presupuestos generales. Mientras que para el pago de los sueldos de los demás Médicos Forenses, los municipios que formaban los Partidos Judiciales consignaban en sus presupuestos la parte que les correspondía por los sueldos indicados en la sección de «cargas de justicia». A parte de estos ingresos, los Médicos Forenses de la época tenían otros derechos económicos, tales como viáticos, pluses, gastos de viajes, honorarios y haberes pasivos, que podían percibir en determinadas circunstancias y establecidas. Así en materia civil era establecido libremente por el propio médico forense, mientras que en materia penal, cuando actuasen a instancia de parte. Los honorarios correspondientes a los embalsamamientos, se regulaban según lo establecido por las disposiciones legales vigentes en materia de Sanidad Nacional. Del mismo modo e independientemente de la plaza que ocupara el Médico Forense, estos tenían otros derechos, tales como uso de Insignias y Distinciones, aprobadas estas por Orden 9 de Diciembre de 1949 y además obstentaban la categoría de autoridad. - En los años 1950, la provincia de Badajoz estaba dividida en 15 Partidos Judiciales. En concreto la Provincia de Badajoz se estructuraba de la siguiente manera: 1ª categoría (con haberes anuales de pesetas): Juzgados de Fuente de Cantos, Don Benito y Castuera donde ejercían respectivamente los Médicos Forenses; D. FELIX CAPOTE GOMEZ, D. FRANCISCO GARCIA BARROSO y D. FELICIANO FELIPE HIDALGO DE MORILLO Y NUÑEZ 2ª categoría (con haberes anuales de pesetas): Juzgados de Herrera del Duque, Zafra, Almendralejo y Badajoz; D. BERNARDO ROMANO GOMEZ, D. MANUEL EUGENIO RUIZ CUEVAS, D. ARNULFO PEÑA SERRANO y D. JUAN ANTONIO DIAZ PASTOR

5 MEDICINA FORENSE EN BADAJOZ ( ) 187 3ª categoría (haberes anuales de pesetas): Juzgados de Mérida, Olivenza, Alburquerque, Villanueva de la Serena, Llerena, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros y Puebla de Alcocer donde ejercían respectivamente D. MANUEL FERNANDEZ JURADO, D. VICENTE MURILLO MOGOLLON, D. FRANCISCO SAINZ ROLDAN, D. VICENTE SANCHEZ SANCHEZ, D. EDUARDO GONZALEZ OLIVEROS, D. JOSE CABRAL GIL, D. SEBASTIAN GOMEZ VAQUERO y D. ROGELIO LACACI GONZALEZ En 1952: 1ª categoría (haberes anuales de pesetas): Fuente de Cantos, Don Benito y Castuera donde ejercían D. FELIX CAPOTE GOMEZ, D. FRANCISCO GARCIA BARROSO, D. FELICIANO FELIPE HIDALGO DE MORILLO Y NUÑEZ 2ª categoría (haberes anuales de pesetas): Puebla de Alcocer, Herrera del Duque, Zafra, Almendralejo y Badajoz donde ejercían D. MANUEL GARCIA MESONERO.,D. BERNARDO RO- MANO GOMEZ, D. MANUEL EUGENIO RUIZ CUEVAS, D. ARNULFO PEÑA SERRANO y D. JUAN ANTONIO DIAZ PASTOR 3ª categoría (haberes anuales de pesetas): Mérida, Olivenza, Alburquerque, Villanueva de la Serena, Llerena, Fregenal de la Sierra y Jerez de los Caballeros D. MANUEL FERNANDEZ JURADO, D. VICENTE MURILLO MOGOLLON, D. FRANCISCO SAINZ ROLDAN, D. VICENTE SANCHEZ SANCHEZ, D. EDUARDO GONZALEZ OLIVEROS, D. JOSE CABRAL GIL y D. SEBASTIAN GOMEZ VAQUE- RO En 1956: 1ª categoría: Fuente de Cantos, Castuera y Almendralejo donde ejercían D. FELIX CAPOTE GOMEZ, D. FELICIANO FELIPE HIDALGO DE MORILLO Y NÚÑEZ, D. ARNULFO PEÑA SERRANO

6 188 2ª categoría (haberes anuales de pesetas): Herrera del Duque, Mérida, Badajoz, Alburquerque donde ejercían D. BERNARDO ROMANO GOMEZ, D. MANUEL FERNANDEZ JURA- DO, D. JUAN ANTONIO DIAZ PASTOR, D. FRANCISCO SAINZ ROLDAN 3ª categoría (haberes anuales de pesetas): Don Benito, Olivenza, Villanueva de la Serena, Llerena, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros, Puebla de Alcocer donde ejercían D. ELADIO VIÑUELAS BORDALLO, D. VICENTE MURILLO MOGOLLON, D. VI- CENTE SANCHEZ SÁNCHEZ, D. EDUARDO GONZALEZ OLIVEROS, D. GONZALO JOSE CABANILLAS GALLAS, D. SEBASTIAN GOMEZ VAQUERO, D. QUIRICO CASTILLO CASTILLO y D. RAFAEL GORDILLO ROSARIO. 2) : A partir de esta fecha tres son los eventos más significativos ocurridos en nuestra Provincia: A) Creación de Agrupaciones de Forensías. B) Creación del Instituto Anatómico Forense de Badajoz. C) Creación de la Clínica Médico Forense de Badajoz. A) Agrupaciones de Forensías: Poco antes de esta fecha, concretamente el 19 de septiembre de 1984, cuando se promulga el Real Decreto 2004/1984 pone en funcionamiento las llamadas Agrupaciones de Forensías, por las cuales a partir de ése momento, un mismo médico forense podría desempeñar su auxilio judicial en dos o más Partidos Judiciales. En nuestro provincia en concreto se estableció una distribución geográfica defectuosa y por ello poco funcional, lo que traducía que en determinadas Agrupaciones el volumen de trabajo era tal que resultaba imposible que pudiera ser realizado correctamente por un sólo Médico Forense. Pero no queda todo ahí pues con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el año 1985, ocurren una serie de circunstancias de interés dentro de la Administración de Justicia y con ello de la Medicina Forense: 1) Desaparición de determinados Juzgados hasta entonces de Instrucción (Fuente de Cantos, Alburquerque, Puebla de Alcocer).

7 MEDICINA FORENSE EN BADAJOZ ( ) 189 2) Conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Instrucción lo que hizo que prácticamente todos los Partidos Judiciales tuviesen dos Juzgados de Instrucción, excepto Herrera del Duque, Llerena, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros y Olivenza. 3) Creación de nuevos Juzgados de Instrucción, en Badajoz, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena, Almendralejo, Castuera, Zafra. 4) Creación de nuevos Partidos Judiciales, como Montijo y Villafranca de los Barros. 5) Crecimiento del volumen de trabajo Médico Forense, con las competencias periciales en los Juzgados de lo Penal, de lo Social, de Menores, de lo Contencioso-Administrativo o Vigilancia Penitenciaria. Después de sucesivas transformaciones de referidas Agrupaciones de Forensías, en ocasiones llevadas a cabo por influencias personales y/o judiciales, quedaron distribuídas de la siguiente forma: 1) Badajoz-Olivenza. 2) Mérida-Montijo. 3) Almendralejo-Villafranca de los Barros. 4) Zafra-Llerena. 5) Zafra-Fregenal de la Sierra-Jerez de los Caballeros. 6) Don Benito. 7) Villanueva de la Serena. 8) Castuera-Herrera del Duque. Respecto a dotación de Médicos Forenses no se incrementó en la misma proporción como lo hizo en volumen de trabajo y si como referíamos anteriormente, en los años 1950 el número de médicos forenses en la provincia era de 16, actualmente la plantilla orgánica está formada por 13 médicos forenses. B) Creación del Instituto Anatómico Forense de Badajoz: Dichos Organismos Consultivos de la Administración de Justicia tuvieron su origen reglamentario a partir de la Ley Orgánica del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses del año Se disponía que tanto su creación como ubicación se establecería en aquellas ciudades, que teniendo en cuenta su importancia social, debieran de contar con este tipo de servicios centralizados,

8 190 para que en ellos los Médicos Forenses pudieran efectuar las investigaciones sobre los cadáveres, que fueran solicitadas por las diferentes autoridades judiciales. En el año 1989 fue creado mediante Orden Ministerial el Instituto Anatómico Forense de Badajoz, resaltando para ello el protagonismo llevado a cabo por el Médico Forense D. Guillermo Fernández Vara, que años posteriores sería nombrado Consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura. Desde su creación, ha carecido de dotación específica y nunca ha contado con dependencias propias. En un principio su actividad pericial fue desarrollada en las dependencias del Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz, conocida popularmente como «Residencia Vieja», y tras el cierre de ésta, dicha actividad se realiza en el Servicio de Anatomía patológica del Hospital Infanta Cristina de Badajoz, con lo que estos significa e implica al no ser una institución dependiente de la Administración de Justicia y por ello estar a expensas de los profesionales que allí trabajan. Su primer Director fue D. José María Calvo Muñoz, actualmente en situación de jubilación. Desde entonces el Ministerio de Justicia no ha tenido a bien efectuar un nuevo nombramiento para la dirección, circunstancia que incrementa la dificultad del desarrollo de las actividades propias de este Instituto. C) Creación de la Clínica Médico Forense. Al igual que en el caso anterior y de la misma forma se creó la Clínica Médico Forense en la ciudad de Badajoz, con la finalidad de llevar a cabo las pericias solicitadas por las autoridades judiciales, tales como reconocimiento de lesionados, reconocimiento de detenidos y pericias en materias psiquiátricas, laborales, contencioso-administrativas, etc. En éste caso sí existen dependencias y personal auxiliar propios, dependientes de un Director, que recae igualmente en la figura de algún Médico Forense designado directamente por el propio Ministerio de Justicia. Desde su implantación y en período analizado, dos son los Directores que han desarrollado su cargo. Así desde el año 1989 hasta 1995 fue D. Guillermo Fernández Vara el que marcó sus directrices al que siguió con posterioridad en el cargo D. Enrique Mendoza Sánchez, y bajo su dirección y desde el año 2000, se consiguió la nueva ubicación de la misma, con dotación material más acorde con las necesidades actuales y propias de éste centro.

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