SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL DECRETO

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1 y VA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DECRETO DECRETO No. 259.DE ( "POR EL CUAL SE CONFORMA Y REGLAMENTA LA MESA DE PRIMERA INFANCIA, INFANCIA, ADOLESCENCIA, JUVENTUD Y LA FAMILIA EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE EL ALCALDE MUNICIPAL DE YOPAL (CASANARE), En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial lo previsto en los artículos 2, 5. 42, y 45 de la Constitución Poiítica de Colombia, en las Leyes 1098 de 2006, 1295 de 2009, 1361 de de de 2015 los Decretos Nacionales Nrs 1137 de 1999 y 0936 de 2013; la Directiva No 007 de 2004 emanada del Procurador General de ia Nación, y ios numerales 1 y 19 del literal D) del articulo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y ;ONSIDERAND( Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos los Colombianos en las decisiones que afecten y en a vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el Artículo 5 de la Constitución Política de Colombia dispone que "El Estado mcano'-c sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persono y amputa a la familia como institución básica de la sociedad" Que el Articulo 40 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado deberá promover la adecuada y efectiva participación de cada ciudadano en las distintas formas de participación democrática Que el Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia establece que la Familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Además en su inciso segundo, contempla que "e/ Estado y a sociedad garantizarán la protección integral de la familia.". Que el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia enuncia los derechos fundamentales de los niños y dispone que gozaran también de los demás derechos consagrados en la Constitución en T \ I \n

2 DECRETO CÓDIGO AP4-R14 VERSIÓN 1 FECHA DE APROBACIÓN 02/07/2013 Pagina 2 de 8 o* ro C\ O O las Leyes y en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia. También en su inciso segundo señala que "La Familia, a Sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger oí niño paia garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos." Que el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia expresa que ei adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. Además, dispone que "E/ Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud." Que mediante la Ley 1098 de Noviembre 08 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, se expidieron normas con la finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a tos adolescentes su pleno y armonioso desarrollo, para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Que la Ley 1098 de Noviembre 08 de en el parágrafo del artículo 11. dispone que F/ Instiluto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestm Familiar mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a/79) y definirá os lineamiuntos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de k-is competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. Que los inciso segundo del Artículo 204 de la Ley 1098 de establece que: En el nive! territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales. Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta." Que la Ley 1295 de abril 06 del se expidió con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de madres gestantes, niñas y niños menores de seis (6) años de los tres primeros niveles del SISBEN, de manera progresiva, a través de una articulación mterinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud. Que la Ley 1295 de 2009, en su artículo 6 determina que "Los Gobiernos departamentales, municipales y distritales, garantizarán el desarrollo de Planes de Atención Integral a la Primera Infancia, basados en diagnósticos locales, sobre los retos y oportunidades que enfrenta esta población, para el disfrute efectivo de sus derechos. Deberá promoverse la coordinación entse las dependencias encargadas de su desarrollo, así como entre los actores de! nivel territoiial y el nivel nacional, en el marco de la propuesta de atención integral de la mujer en embarazo y de os niños de la primera infancia, de que trata el artículo segundo". * *»rn

3 CÓDIGO AP4-R14 S^ ARROHACIDN o,m>;,20<3 DECRETO Página 3 de 8 Que a través de la Ley 1361 de diciembre 03 de se establece el marco de política para la O) protección integral a la familia. ^^ og r^ Que la Ley 1361 de en su articulo 13. contempla que "El Estado y sus Entes Je/atonales ejercerán de acuerdo a sus competencias la formulación y ejecución de la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia, para lo cual en virttid del principio de coordinación articularán la Política Nacional con las políticas de sus jurisdicciones." Que mediante la Ley 1622 de abril 29 de se expidió el estatuto de la ciudadanía juvenil Que la Ley 1622 de 2013, en su articulo 11 dispone que: 'Política de Juventud. Por política do ' ' Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, accionen y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes, asi como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos En cumplimiento de la presente ley se formularán e Incorporarán políticas de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando la asignación presupuesta! propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud debelan ser participativos. articulados a otras políticas públicas, y responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de a población joven colombiana Que la Ley 1753 de mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo su artículo 82, establece con respecto a la Política de atención integral a la primera infancia infancia y adolescencia que "El Gobierno Nacional consolidará la mplementacion de la política de puntera infancia y desarrollará una política nacional para la infancia y la adolescencia en aimonía con /os avances técnicos y de gestión de la estrategia De Cero a Siempre, con énfasis en la población con amenaza o vulneración de derechos Dicha política desarrollará, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). al menos los siguientes componentes (. )" Que el Decreto Nacional 936 de mayo 09 de 2013, en su articulo 2 define el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como "el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal". Que el Decreto Nacional 936 de mayo 09 de 2013, en su artículo 8. establece que las Mesas de Primera Infancia. Infancia. Adolescencia y Familia como instancia de operación ejercerán la coordinación técnica del Sistema Nacional Bienestar Familiar en el orden Municipal I \O 2015 en

4 DECRETO Que en el artículo 91 de la Ley 136 de en el literal D) en los numerales 1 y 19, disponen como funciones del Alcalde Municipal "1. Dirigir la acción administrativa del municipio. ase<}utai el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente" y "19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las peisonas. unios c ^j. indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.' Que se hace necesario establecer y fortalecer los espacios de articulación intennstitucional a través de O 'os cuales se propongan acciones integrales que permitan la garantía y restitución de derechos de los 3 niños, niñas y adolescentes en el Municipio de Yopal {Casanare) y una adecuada formulación de,j-- políticas hacia la juventud y la familia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). Que por las anteriores consideraciones, es necesario y procedente la conformación y reglamentación de la Mesa de Primera Infancia. Infancia. Adolescencia, Juventud y Familia en el Municipio de Yopal {Casanare). Que por lo anterior. ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Conformase la Mesa de Primera Infancia. Infancia Adolescencia. Juventud y Familia para el Municipio de Yopal, como instancia técnica encargada de la coordinación y articulación intermstitucional e intersectorial de ios agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) que hacen presencia en el territorio del Municipio de Yopal {Casanare). en aras de aportar al diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias que garanticen los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y promuevan el fortalecimiento familiar. ARTÍCULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN. La Mesa de Primera Infancia. Infancia Adolescencia. Juventud y Familia de Yopal estará integrada por los siguientes miembros permanentes, cuya participación será Indelegable y obligatoria. El Secretario (a) de Acción Social quien representará al Alcalde y la Presidirá El Secretario (a) de Educación y Cultura del Municipio El Secretario {a) de Salud Municipal El Secretario(a) de Obras del Municipio El Director del IDRY El Director del IDURY El Secretario (a) de Gobierno del Municipio El Secretario (a) de Tránsito y Transporte del Municipio El Secretario (a) de Desarrollo Económico Medio Ambiente y Turismo 2 1 AGO 2015 LCALDIA MUNICIPAL DF YOPAL GRATUITA ,'77 - IELF/.FONO i57*8> G?.M-'^l-iV',:'/''</l!j IAGONAL 15 N 15-?! YOPAI -CASANAKK Código Post.il 3'>nín'] 1 Cmail

5 V SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN '' CÓDIGO AP4-R14 ^CHÁDEAPROHACION (Í2/Ü7/2013 DECRETO Página 5 de 8 El Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación El Director de la Casa de la Justicia de Yopal El Líder de Primera Infancia. Infancia y Adolescencia del Municipio La Directora de la Dirección de Igualdad y Equidad de la Mujer del Municipio. El Personero Municipal Un Representante de la Defensoría Regional de Casanare El Coordinador Centro Zonal del ICBF Un representante de los Centros de Desarrollo Infantil Temprano (CDIS). jardines sociales y Hogares Infantil del ICBF Un Representante de la Policía de Infancia y Adolescencia en el Municipio El Presidente de Asociación de juntas de acción comunal Un Representante de la Procuraduría Delegada para la Defensa de la Infancia y Adolescencia. Un representante de los Personeros Estudiantiles de Yopal Un representante de Juventudes al Consejo de Política Social del Municipio Un representante de la Plataforma Municipal de Juventudes Un representante de los Estudiantes universitarios PARÁGRAFO PRIMERO. El Municipio de Yopal a través de la Secretaria de Acción Social, a partir de la expedición de este Decreto efectuará la convocatoria a los delegados y representantes de representantes a la Mesa de Primera Infancia. Infancia. Adolescencia. Juventud y Familia para el Municipio de Yopal. Vencido este término, se instalará la Mesa, con la Asistencia protocolaria del Alcalde Municipal o su delegado. PARÁGRAFO SEGUNDO. A las sesiones de la Mesa de Primera Infancia Infancia Adolescencia. Juventud y Familia que sean convocadas, podrán invitarse a funcionarios o personas que representen a las diferentes entidades u organizaciones en los órdenes Nacional. Departamental y Municipal que integran el SNBF u otros actores públicos y privados que considere relevantes en los temas o asuntos que la Mesa aborde en sus sesiones. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. La Mesa de Primera Infancia. Infancia. Adolescencia. Juventud y Familia de Yopal tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) en el ámbito municipal b) Adoptar y armonizar al contexto Municipal, el Plan de Acción del SNBF y realizar seguimiento del mismo. c) Socializar y aplicar el Manual Operativo con los agentes del SNBF del ámbito Municipal d) Preparar las propuestas que. en materia de Política Pública, estrategias, planes, programas o proyectos, que se lleven al Consejo Municipal de Política Social (CMPS) y a otras instancias pertinentes e) Diseñar e implementar estrategias de seguimiento al cumplimiento de las políticas publicas para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familia, y especialmente a la implementación de las Leyes 1098 de 2006 y 1622 de ABO 2015

6 CÓDIGO AP4 R14 PROCESO GESTIÓN ESTION DC DOCUMENTAL PECHAD'APROBAC.ON 02/07,20,3 DECRETO Página 6 de 8 f) Armonizar, hacer seguimiento y efectuar recomendaciones a los objetivos, metas, estrategias y presupuestos de las entidades públicas integrantes del SNBF de orden municipal OJ g) Establecer articulaciones con las instituciones privadas, de la sociedad civil y de la cooperación internacional, que cuenten con lineas de acción municipal respecto de la primera infancia ***" infancia, adolescencia, juventud y familia, así como, establecer relaciones con los demás ^ sistemas administrativos que tengan competencia en materia de protección integral de niñas. niños, adolescentes y jóvenes, junto con el fortalecimiento familiar en el ámbito municipal h) Promover la participación significativa de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y la familia en los O diversos ámbitos donde estos se desenvuelven dentro de su jurisdicción territorial y en el < SNBF. tanto en lo referente al desarrollo de políticas públicas de infancia y adolescencia como al seguimiento del Servicio Público de Bienestar Familiar. Designar su representante ante la Red Departamental de Protección Integral Analizar y definir la viabilidad de integración de Mesas/Comités/Comisiones Intersectonales con responsabilidades en la protección integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y fortalecimiento familiar en el marco del SNBF en el ámbito municipal k) En caso de existir subcomités que traten temas específicos de Primera Infancia infancia. adolescencia y familia, definir la articulación y modelo de gestión de estos subcomités para garantizar que todos los temas sean discutidos, analizados y evaluados a fin de que sean abordador por el Consejo Municipal de Política Social fcmps). I) Presentar y entregar al Consejo Municipal de Política Social (CMPS) informes de evaluación al estado de realización de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes a partir del seguimiento a las respectivas políticas públicas adoptadas m) Adelantar seguimiento y evaluación a las acciones intersectonales. que se desarrollen en municipio con respecto a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y núcleo familiar en el Municipio, n) Ejercer vigilancia y control social al desarrollo de las Políticas Públicas de Primera Infancia. Infancia y Adolescencia. o) Ejercer vigilancia y control social al desarrollo de las Políticas Públicas de Juventud p) Convocar e informar a cada uno de sus sectores y organizaciones, sobre las acciones desarrolladas por la Mesa, q) Adoptar su propio reglamento interno r) Las demás que le sean asignadas por autoridad competente ARTÍCULO CUARTO. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaria Técnica la Mesa de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia. Juventud y Familia de Yopal estará a cargo de la Dirección de Igualdad y Equidad de Género de la Secretaría de Acción Social del Municipio, con el acompañamiento técnico del Coordinador Zonal del ICBF ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa tendrá las siguientes funciones: v..,..,-,,. LCALDIAMUNtCIPAI DE YOPAI INEA GRArUITA TELEFONO.57*8) 63M6?l 6:v_->94: AGONAl 16 N

7 CÓDIGO AP4 R14 ^ERSiON DECRETO Página 7 de 8 a) Convocar a los miembros y preparar los documentos de trabajo para las sesiones de la Mesa. de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan de Acción. 00 b) Llevar las actas de las reuniones y garantizar el flujo de información dentro de los integrantes de la Mesa "* *" c) Brindar apoyo técnico a la constitución u organización de subcomisiones de trabajo estratégico CSJ de la Mesa d) Consolidar la información y presentar periódicamente los informes de la gestión de la Mesa a C^ ias instancias pertinentes. í^> a) Brindar el apoyo técnico necesario a la Mesa para el adecuado cumplimiento de sus funciones i b) Las demás que te sean asignadas en el reglamento interno ARTÍCULO SEXTO. DE LAS SESIONES. La Mesa de Primera Infancia. Infancia. Adolescencia Juventud y Familia se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaria Técnica y extraordinariamente a solicitud de la Secretaria Técnica, en cuyo caso deberá informarse a sus miembros con tres (3) días de antelación a dicha sesión. ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LAS ACTAS. De cada una de fas sesiones de la Mesa se elaborará un Acta, la cual contendrá de manera resumida la refación de los asistentes los temas tratados, las decisiones tomadas, y se anexara las planillas de asistencia de los integrantes de la Mesa de Primera Infancia. Infancia. Adolescencia. Juventud y Familia ARTÍCULO OCTAVO. DEL QUORUM. La Mesa podrá sesionar, deliberar y tomar decisiones con la asistencia de la mitad más uno del total de sus integrantes ARTÍCULO NOVENO. PERIODO. Los miembros de la Mesa de Primera Infancia Infancia. Adolescencia, Juventud y Familia, serán designados para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la instalación del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO. REGLAMENTO INTERNO. La Mesa adoptara por mayoría su propio reglamento interno, el cual deberá contener las reglas para su funcionamiento, organización, modos de convocatoria, periodicidad de las reuniones, mecanismos para toma de decisiones régimen disciplinario, formas de trabajo y el procedimiento para la modificación de dicho reglamento todo ello, con sujeción a lo dispuesto en este Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FALTAS En caso de ausencia temporal o absoluta de un representante de la Mesa, éste será reemplazado (a) por el sector o entidad correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva vacancia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. APOYO LOGISTICO. Para el adecuado funcionamiento y operación de la Mesa, las Secretaria de Acción Social y General del Municipio brindaran el apoyo logistico necesario 2 1 AGÜ 2015

8 DECRETO CÓDIGO. AP4-R14 VERSIÓN: 1 FECHA DE APROBACIÓN: 02/07/2013 Página 8 de 8 a> ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad los Decretos Nrs. 043 del 16 de mayo de del 25 de Junio del 2012, 131 del 03 de octubre de 2013 y 155 del 07 de noviembre de 2013, y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Yopal - Casanare, a los 2 1 días del mes de del año AGO 2015 JOR Alcalde LIZARAZO Revisó Cargo. Rojas ratado Elaboró. Carao Claudia Ximer Líder de ProC Hernández 'Infancia y Adolescencia SlH1.ll ALCALDÍA MUNICIPAL DE YOPAL LINEA GRATUITA »77777 BÍeEFbNO (57+8) DIAGONAL 15 N' YOPAL -CASANARE Código Postal o

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