ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE ACUERDO REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 86 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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- Carmelo San Martín Chávez
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE ACUERDO REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 86 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS EXPEDIENTE N.º DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
2 PROYECTO DE ACUERDO REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 86 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA ASAMBLEA LEGISLATIVA: Expediente N.º El Estado costarricense ha visto como prioridad velar por el bienestar de las personas menores de edad, la juventud y las familias. Por ello, en el artículo 51 de su Carta Magna se dispuso: La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido 1. Es la familia la ( ) principal encargada del cuido y protección de las personas menores de edad, en donde los padres, madres o encargados están en la obligación de velar por el desarrollo físico, moral, espiritual y social de las mismas 2. Así, existe una estrecha vinculación entre las familias, las personas menores de edad y los jóvenes respecto al desarrollo humano. Ello, en el entendido del interés superior de las personas menores de edad como sujetos sociales de derecho, quiénes se desarrollan en el marco de la vida familiar como espacio de socialización y educación primigenio. El objetivo de esta propuesta es procurar el análisis de las iniciativas que reconozcan a la persona menor de edad y a los jóvenes como sujetos de derecho, sin obviar su espacio natural de desarrollo. Bajo el precepto de dilucidar tanto a los individuos como el entramado social en el cual se desenvuelven y potencian las capacidades de los primeros como de la sociedad, es de vital importancia incluir el factor contextual de la familia en la legislación que de una y otra manera se relaciona con la niñez y la juventud del país. En diferentes espacios y normativas de rango internacional, el reconocimiento de la familia como la plataforma contextual para el desarrollo de la persona humana, desde su niñez y hasta su juventud, constituye el abordaje dominante en el mundo. En el informe sobre la comunicación de la Comisión Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia se enuncia que: 1 Constitución Política de la República de Costa Rica, art Rodríguez Barrantes, Cristian. La organización como estrategia de participación en el cantón de Grecia: un aporte teórico metodológico desde el Trabajo Social para la creación de un Subsistema Local de Protección de la niñez y adolescencia. Trabajo Final de Graduación para optar por el grado de Licenciatura en Trabajo Social. Universidad de Costa Rica. Ciudad Universitaria Carlos Monge Alfaro. San Ramón, Alajuela: Costa Rica [Consultado el 26/03/15]. Disponible en:
3 LEGISLATIVOS EXP. N.º El entorno familiar constituye un marco propicio para la protección de los derechos de los niños y su desarrollo personal, el desarrollo de sus capacidades, la adquisición de los conocimientos necesarios para el ejercicio de sus derechos y el aprendizaje de sus deberes, por lo que ha de hacerse todo lo posible para apoyar a las familias mediante políticas públicas adecuadas. 3 En el mismo preámbulo de la Convención de los Derechos de los Niños, se reconoce la importancia de la familia respecto a los derechos de las personas menores de edad, ya que esta establece que: Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. ( ) Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión 4. Por ello, estimamos trascendental que en este seno legislativo se cuente con los instrumentos adecuados para poder insertar en el entorno político costarricense un foro de discusión sobre la problemática que afecta a las personas menores de edad y los jóvenes, con la consideración de la familia como telón de fondo de los análisis y las decisiones que se toman. Esta Asamblea Legislativa debe de procurar los mecanismos internos que nos permitan deliberar y dictaminar aquellos proyectos encaminados a la protección de la persona menor de edad y, la juventud, en esos términos. En este sentido, es que se pretende la reforma de los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, a fin de ampliar las potestades de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia para que esta se convierta también en el foro que se encargue de los temas de familia. Ello, en el entendido de que no se trata solo del tema familia per se, y las posibles políticas legislativas que directamente tratan de regularla, sino también como factor contextual en la discusión de los dos grupos sociales que históricamente han estado bajo la observancia de este foro parlamentario. Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de acuerdo legislativo. 3 Angelilli, Roberta. Informe sobre la Comunicación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia. Parlamento Europeo. 20/12/07. Pág.6. [Consultado el 26/03/15]. Disponible en: DOC+XML+V0//ES 4 Convención sobre los Derechos del Niño. Ley N de 18 de julio de La Gaceta de 9 de agosto de 1990.
4 LEGISLATIVOS EXP. N.º LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 86 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 84.- Comisiones permanentes especiales Son comisiones permanentes especiales las siguientes: Comisión de Honores, Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Comisión de la Mujer, Comisión de la Niñez, Juventud y Familia, Comisión de Nombramientos, Comisión del Ambiente, Comisión de Turismo, Comisión de Derechos Humanos y Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación. ARTÍCULO 2.- Modifícase el párrafo primero y el inciso f) del artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 85.- Atribuciones Las Comisiones de Honores, de Municipales y Desarrollo Local Participativo, de Redacción, de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Mujer, de la Niñez Juventud y Familia, de Nombramientos y de Ambiente, de Turismo, de Derechos Humanos y de Ciencia, Tecnología y Educación, tendrán a su cargo: [...] f) Comisión de Niñez, Juventud y Familia: 1.- Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que afecten o se relacionen con la situación de la persona menor de edad, la juventud y la familia. 2.- Analizará los problemas sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de la persona menor de edad, la juventud y la familia y propondrá las reformas de la legislación vigente que considere necesarias.
5 LEGISLATIVOS EXP. N.º [...] 3.- Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relacionada con la persona menor de edad, la juventud y la familia, para ajustarse a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de estas poblaciones. 4.- Realizará un control político sobre la actuación de la administración, en todo lo referente a la situación de la persona menor de edad, la juventud y la familia. ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Artículo 86.- Integración La Comisión de Honores, la de Redacción, la de la Mujer estarán integradas por cinco diputados. La Comisión de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Niñez, Juventud y Familia, de Turismo, de Derechos Humanos y de Ciencia, Tecnología y Educación estarán integradas por siete diputados. La Comisión de Ambiente y la de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior por nueve diputados. Estas comisiones serán nombradas cada año por el presidente de la Asamblea, en el curso del mes en que se inicie una legislatura. Los diputados que las integren deberán formar parte de las Comisiones Permanentes Ordinarias. Rige a partir de su aprobación. Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Gerardo Vargas Rojas Otto Guvara Guth Silvia Vanessa Sánchez Venegas Jorge Rodríguez Araya Michael Jake Arce Sancho Olivier Ibo Jiménez Rojas Danny Hayling Carcache Johnny Leiva Badilla Luis Alberto Vásquez Castro
6 LEGISLATIVOS EXP. N.º Paulina María Ramírez Portuguez Natalia Díaz Quintana Franklin Corella Vargas Rafael Ángel Ortiz Fábrega Mario Redondo Poveda DIPUTADOS Y DIPUTADAS 21 de mayo de 2015
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