Rosario, 05 de enero de 2010 AL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

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1 Rosario, 05 de enero de 2010 AL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO. 1.- DENUNCIANTES: Analía Aucía, abogada, DNI , Coordinadora de la sede Rosario del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), y Susana Chiarotti Boero, abogada, Directora del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR) sitos en calle Tucumán nº 3950 de la ciudad de Rosario, venimos a interponer formal denuncia por discriminación a las mujeres perpetradas a través de un medio radial de la ciudad de Rosario, fundándonos en la legislación vigente en Argentina y que se menciona en este escrito. 2.- HECHOS: El día miércoles 30 de diciembre de 2009, en un programa radial de la emisora LT3 AM 680, de la ciudad de Rosario, a partir de las 09:30 hs. aproximadamente, uno de los periodistas que conducían el programa comentaba una noticia ocurrida en China, acerca de estacionamientos de autos para mujeres. En ocasión de ello, comenzó a opinar sobre la relación de las mujeres con la conducción y el estacionamiento. Si bien no podemos reproducir textualmente todos sus términos, debido a lo extenso de los mismos, las frases expresadas giraban en torno a estas ideas: lo peor que pudo pasar es que las mujeres tengan auto, que manejen; debería haber un estacionamiento exclusivo para mujeres como en China; así como ha bicisendas para las bicicletas, debería haber un carril exclusivo para mujeres; las mujeres van manejando y van hablando por el celular, se pintan las uñas; las mujeres rayan los autos por eso deben tener un estacionamiento más amplio o un estacionamiento exclusivo, por ejemplo en el shopping ya que en el estacionamiento las mujeres están pensando lo se que van a comprar.

2 El periodista en cuestión, cuyo nombre no podemos aportar porque había dos varones hablando y no se pudo determinar quién fue el que realizó esos comentarios, prosiguió con sus manifestaciones de este tenor al responder luego a los mensajes de las oyentes que cuestionaban sus dichos. No obstante, las ideas expresadas más arriba constituyen el nudo central de los criterios que vertió en el programa que conducía. 3.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTACIÓN Las declaraciones periodísticas mencionadas, están sancionadas en la Ley nº Actos discriminatorios, ya que, según el art. 1 arbitrariamente menoscaban el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, por motivos de sexo. La conducta periodística discriminatoria también se enmarca en la Ley nº de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta ley que es de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República protege varios derechos humanos de las mujeres, entre ellos, los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en especial: el derecho a una vida sin violencia y sin discriminaciones, el respeto a la dignidad, la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres (Art. 3). Las reflexiones del periodista, en uso y abuso del poder que le otorga estar frente a un micrófono y tener una audiencia anónima, ha lesionado los derechos protegidos por la Ley nº Esta normativa entiende que se considera violencia toda conducta que directa o indirectamente afecte la dignidad de las mujeres y, específicamente, se considera violencia indirecta toda conducta, criterio o práctica discriminatorio que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón (Art. 4). Asimismo, en el marco de los tipos y modalidades de violencia definidos por la ley, entendemos que la conducta periodística discriminatoria incurre en una violencia de tipo simbólica, ya que a través de mensajes a la audiencia transmite y reproduce desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad (Art. 5). En cuanto a la modalidad de la violencia, la misma se encuadra en la violencia mediática, ya que el periodista a través de la expresión de sus ideas, difunde mensajes estereotipados sobre las mujeres, discriminando, humillando y atentando contra la dignidad de las mismas. El periodista, en términos de la propia ley, no sólo ha legitimado la desigualdad de trato sino que la ha fomentado, desde el momento en que ha planteado la segregación de las mujeres a un estacionamiento y carriles exclusivos porque las mujeres se pintan las uñas o van pensando en qué gastar el dinero. Estos

3 razonamientos, que producen y reproducen patrones socioculturales humillantes, denigrantes hacia las mujeres, constituyen discriminación y, en consecuencia, generan violencia contra las mujeres, según todas las normativas citadas. En este sentido, las normativas de derechos humanos que tienen rango constitucional, a saber, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señalan que la discriminación hacia las mujeres constituye una forma de violencia. La Convención Interamericana, señala en el artículo 6 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, la cual incluye, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Por su parte, la CEDAW, señala que por "discriminación contra la mujer" implica toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Sin lugar a dudas que las opiniones y criterios usados por el periodista al promover que haya lugares exclusivos para las mujeres en relación con la conducción de autos, implica un menoscabo en términos igualitarios de los derechos humanos de las mujeres. La discriminación a las mujeres que se pone en juego con los razonamientos del periodista, afecta ostensiblemente la dignidad de las mujeres, al considerarlas incapaces, en razón del género, de conducir apropiadamente los automóviles ya que rayamos los autos. 4.- PRUEBA Debido a la naturaleza de la conducta discriminatoria, la única prueba contundente e irrefutable consiste en la grabación del programa, el cual obra en poder de la radio mencionada. 5.- REPARACIÓN A tenor de los fundamentos expresados, solicitamos que el INADI, previo los procedimientos de ley, se expida ordenando lo siguiente, a menos que ese organismo considere más convenientes la imposición de otras medidas. 1.- Dado que, según la CEDAW (Art. 2) el Estado debe adoptar medidas adecuadas, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación, así como, tomar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas, solicitamos se obligue al periodista en cuestión a que: a) públicamente

4 se retracte, pidiendo disculpas por sus dichos en la forma y en la medida en que este organismo lo estime conveniente y b) se lo obligue a que se abstenga, en el futuro, de proferir declaraciones que impliquen algún tipo de discriminación de acuerdo a las Leyes nº , nº , a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 2.- Teniendo en cuenta que la CEDAW (Art. 5), obliga al Estado a tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, solicitamos que, al efecto de reparar el daño moral ocasionado a la comunidad en general por perpetrar y reproducir discriminación y, en particular, a las mujeres por afectarlas directamente, solicitamos que se ordene a la emisora radial leer el dictamen del INADI, durante toda una semana en el mismo horario en que se emitieron los dichos discriminatorios, es decir, desde las 09:30 hs a las 10:00 hs. Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente, quedando a vuestra disposición para la ampliación de la información que estime conveniente. Analía Aucía Susana Chiarotti Boero Coordinadora CLADEM Rosario Directora de INSGENAR Tel Tel

5 2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO INADI Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Nota Nº2/2010 Gerencia Radio LT3 AM680 PRESENTE. SANTA FE, 1 de febrero 2010 Stella Maris Vallejos, Delegada del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo de Santa Fe, se dirige a Ud. para comunicarle que este organismo ha recepcionado una presentación por parte del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar) y la coordinación de CLADEM de la ciudad de Rosario, donde nos informan de lo siguiente: El día miércoles 30 de diciembre de 2009, en un programa radial de su emisora, a partir de las 09:30hs. aproximadamente, uno de los periodistas que conducían el programa comentaba una noticia ocurrida en China, acerca de estacionamientos de autos para mujeres. En ocasión de ello, comenzó a opinar sobre la relación de las mujeres con la conducción y el estacionamiento. Si bien, no se puede reproducir textualmente todos sus términos, debido a lo extenso de los mismos, las frases expresadas giraban en torno a estas ideas: lo peor que pudo pasar es que las mujeres tengan auto, que manejen; debería haber un estacionamiento exclusivo para mujeres como en China; así como hay bici sendas para las bicicletas, debería haber un carril exclusivo para mujeres; las mujeres van manejando y van hablando por el celular, se pintan las uñas; las mujeres rayan los autos por eso deben tener un estacionamiento más amplio o un estacionamiento exclusivo, por ejemplo en el shopping ya que en el estacionamiento las mujeres están pensando lo que van a comprar. Que dicha aseveración además de ser falaz, lesiona los derechos de todas las mujeres. Que la persona que está al frente de un medio de comunicación es escuchada por mucha/os oyentes y tienen una mayor responsabilidad en lo que hace al respeto de los derechos 1

6 2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO INADI Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. en general, el/la comunicador/a no solamente debe respetarlos, sino enseñar a su audiencia a que se respeten. El comunicador social es un formador de opinión, posee un rol esencial en la sociedad en lo que hace a la difusión de información, cultura, ideologías, valores y formas de vida. Que en definitiva, es vital el papel del periodista dentro de la comunidad ya que los medios de comunicación tipifican patrones de conducta, a través del comunicador pueden generarse matrices de opinión que pueden ayudar o dañar a una sociedad, a un individuo, incluso a una nación, por lo tanto el comunicador es un agente de cambio determinante en los procesos de formación de sociedades. Que en el caso particular el comunicador social ha difundido por medio público ideas discriminatorias contra la mujer, las que podrían ser tomadas y reproducidas por la sociedad en general. Según lo consigna el Plan Nacional contra la Discriminación: La discriminación basada en el género se refiere a aquella que se ejerce en función de una construcción simbólica socio-histórica que asigna determinados roles y atributos socio-culturales a las personas a partir del sexo biológico y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social, estableciendo una jerarquía en la cual todo lo masculino es valorado como superior respecto a aquellos atributos considerados femeninos. Esto implica que varones y mujeres no ocupan el mismo lugar, ni son valorados de la misma manera, ni tienen las mismas oportunidades, ni un trato igualitario en nuestra sociedad, relegando a las mujeres a una situación de subordinación. Desde el punto de vista de los derechos humanos, según la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, 2

7 2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO INADI Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. cultural, civil o cualquier otra esfera (art. 1º). * Texto extraído del Decreto 1086/ "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación". Desde este organismo nos proponemos prevenir todo hecho o actitud que conduzca a reproducir o profundizar este tipo de prejuicios, por ello solicitamos que desde las máximas autoridades de esa emisora, se realice un pedido de disculpas pública como modo de reparación al daño causado en el horario que acontecieron los dichos y se abstengan en el futuro de cometer actos similares. Solicitamos se dé lectura al texto del Plan Nacional contra la Discriminación, transcripto en párrafo anterior, al que el gobierno de esta provincia adhirió según Decreto Nro. 1877/08. Asimismo, ponemos a disposición nuestros equipos a fin de realizar talleres con los trabajadores de la emisora, con el objetivo de profundizar en buenas prácticas comunicacionales que redundará en beneficio de toda la ciudadanía. Que es intención de este Instituto destacar que la presente nota encuentra fundamentos normativos en razón de lo dispuesto por la Ley Nacional N Art 2 y 4 inc E. Sin otro particular y aguardando una respuesta favorable de su parte lo saluda atentamente. 3

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