ACUERDO No. 007 de 2009

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1 Versión 01 Página 1 de 5 ACUERDO No. 007 de 2009 Por el cual se reglamenta el Fondo de Ahorro Especial del Fondo de Empleados Icontec. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de ICONTEC en uso de sus facultades y en cumplimiento de las funciones que le confiere la ley y los estatutos en el artículo 40 y CONSIDERANDO: a) Que uno de los objetivos del Fondo de Empleados Icontec es el de fomentar el ahorro entre sus asociados, con miras a generar recursos y que contribuyan al mejoramiento económico de sus asociados y sus familias. b) Que corresponde a la Junta Directiva reglamentar en detalle todos los ahorros que realice el Fondo de Empleados en beneficio de sus asociados y sus familias. Establece las siguientes disposiciones para su buen funcionamiento: ARTICULO 1. DENOMINACIÓN: El fondo ahorro especial es una línea de ahorro del Fondo de Empleados Icontec, reglamentada por su Junta Directiva. Tendrán derecho a participar de este ahorro los empleados de todas las empresas vinculadas al Fondo de Empleados Icontec. En caso de vinculación de una nueva empresa al Fondo, esta debe hacer el aporte según este reglamento. ARTICULO 2. FINES: La finalidad del Fondo de Ahorro especial es fomentar el ahorro y la inversión entre los asociados al Fondo de Empleados Icontec ARTICULO 3. DURACION: La duración del Fondo de ahorro especial será definida por la Junta Directiva del Fondo de Empleados, de común acuerdo con las Directivas de las empresas vinculadas al Fondo de Empleados. ARTICULO 4. INGRESO: Podrán ahorrar en la modalidad del Ahorro Especial, todos los asociados con dos meses de antigüedad en el Fondo de Empleados Icontec, quienes deberán diligenciar el formulario que establezca el fondo de empleados para esta línea de ahorro donde se establecen las condiciones del mismo y se autoriza por escrito al Fondo de Empleados Icontec y a la empresa a la cual esta vinculado el asociado, para deducir de su sueldo las cantidades correspondientes con destino al fondo de ahorro especial. Elabora: Revisa: Aprueba: Comité de Ahorro Especial Comité de Ahorro Especial Junta Directiva

2 Página 2 de 5 ARTICULO 5. AHORROS: Los ahorros de los asociados son de tres clases: legales voluntarios, adicionales voluntarios y adicionales extraordinarios. Los ahorros voluntarios son aquellas sumas de dinero que los asociados, vinculados al Fondo Especial, se obligan a destinar mensualmente a éste. Dichos ahorros no podrán ser inferiores a $ pesos y superiores al monto que establezca la entidad vinculada anualmente, los ahorros serán descontados por nómina previa autorización del asociado. Los ahorros adicionales voluntarios están constituidos por las sumas que los afiliados entreguen en exceso sobre su aporte legal voluntario. Sobre los ahorros adicionales, las empresas vinculadas al Fondo de Empleados no están obligadas a realizar contribución alguna. El asociado podrá, cuando lo estime conveniente, realizar ahorros extraordinarios con base en las primas y demás bonificaciones legales o extralegales que reciba; sobre los ahorros extraordinarios, las empresas vinculadas al Fondo de Empleados no están obligadas a realizar contribución alguna. PARÁGRAFO. Las modificaciones que el asociado quiera introducir a su cuota mensual de ahorros deberán ser notificadas por escrito y solo producirán efecto a partir del mes siguiente al aviso. 1. CONTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS: ICONTEC, CYGA Y EL FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC, como patronos, entregarán al Fondo de Empleados, como contribución durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, una cantidad igual al cincuenta por ciento (50%) del monto de los ahorros legales voluntarios depositados por los asociados en el mes inmediatamente anterior. PARÁGRAFO: En el caso de que el asociado se retire, y la empresa vinculada no haya realizado el aporte correspondiente, solamente se le entregarán al asociado los montos que efectivamente la empresa vinculada haya consignado a su nombre. 2. CONTABILIZACIÓN: El Fondo de Empleados Icontec, abrirá cuentas para contabilizar los ahorros de los asociados, la contribución de las empresas vinculadas y las demás que la Junta Directiva considere necesarias. 3. PLAZOS DE CONSOLIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS VINCULADAS: La consolidación que corresponde a las empresas vinculadas, será abonada a los asociados de acuerdo con las siguientes reglas: a) El asociado que no complete un (1) año en el plan de ahorro perderá el derecho a participar de la contribución de la empresa vinculada. Las fracciones de año adicionales tampoco darán derecho alguno a consolidación. b) El asociado que complete un (1) año en el plan de ahorro tendrá derecho a un abono equivalente al 30% de la contribución de la empresa vinculada. c) El asociado que complete dos (2) años en el plan de ahorro tendrá derecho a un abono para completar el equivalente al 60% de la contribución de la empresa vinculada.

3 Página 3 de 5 d) El asociado que complete tres (3) años en el Plan de ahorro tendrá derecho a un abono para completar el equivalente al 100% de la contribución de la empresa vinculada. A partir del tercer año cumplido la contribución mensual de la empresa vinculada se abonara mes a mes en un 100%. Las fracciones de año durante el periodo anterior al cumplimiento de los tres primeros años no darán derecho a consolidación alguna. PARÁGRAFO 1º: En los casos de despido sin justa causa o fallecimiento del afiliado, incapacidad total o permanente o decisión de la empresa vinculada, el Fondo de ahorro Especial procederá a consolidar la totalidad de sus contribuciones a favor del asociado, aunque no se hayan consolidado por no haber transcurrido el término previsto para el efecto en este reglamento. PARÁGRAFO 2º: En los casos de renuncia del trabajador a la empresa vínculo de asociación o retiro del mismo con justa causa, se aplicará lo dispuesto en los literales a, b, c y d del presente artículo. ARTICULO 6. CONSIGNACION DE APORTES EN EL ESTADO DE CUENTA: En cada estado de cuenta de cada asociado se verá reflejado el ahorro especial y el aporte pendiente por consolidar que deposite la empresa vinculada. Los abonos que correspondan al asociado por consolidaciones se harán al terminar al respectivo año en el estado de cuenta de cada asociado. Los aportes de las empresas vinculadas no se computarán como salario para ningún efecto legal. ARTICULO 7. FONDO DE PERSEVERANCIA: los excedentes que resultaren de la contribución legal de las empresas que no se consoliden por retiros definitivos serán acreditados anualmente a este fondo destinado a estimular, mediante bonificaciones u otros sistemas de premio, la perseverancia de los asociados en el plan de ahorro, a prorrata del tiempo de vinculación en el Fondo de Ahorro Especial, y de acuerdo a la reglamentación que determine la Junta Directiva. ARTICULO 8. RETIRO: El retiro de la Línea de Ahorro Especial se podrá dar por: a) Por retiro voluntario. b) Por retiro definitivo de la entidad vínculo de asociación, ICONTEC; CYGA, o Fondo de Empleados Icontec. c) Por fallecimiento.

4 Página 4 de 5 ARTICULO 9. SALDOS NO RECLAMADOS: Pasarán al fondo de perseverancia los saldos a favor de ex asociados retirados, de conformidad con los estatutos del Fondo de Empleados. ARTICULO 10. RETIROS El asociado que desee realizar el retiro de sus ahorros deberá hacerlo por la totalidad de los mismos, no se aceptaran retiros parciales. Cuando el asociado se retire definitivamente se le entregaran todos los ahorros incluyendo la totalidad de los ahorros voluntarios y los aportes consolidados de la empresa. PARÁGRAFO. Para los efectos del presente articulo, los avisos sobre el retiro del fondo de ahorro deben ser comunicados a la junta directiva antes de los últimos diez (10) días del mes y no surtirán efecto si no a partir del primer día del mes siguiente al aviso. El retiro de un asociado o la perdida de su calidad de tal generarán la inmediata anulación de su respectivo estado de cuenta de ahorro e inversión lo cuál se hará por el procedimiento que fije la junta directiva. ARTICULO 11. DEVOLUCION DE APORTES DE ASOCIADOS RETIRADOS: Aceptado el retiro voluntario, confirmada la exclusión, verificado el retiro del Fondo o de la empresa vinculada a la cual pertenezca o producido el fallecimiento del socio, el fondo liquidara su participación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación de la respectiva solicitud de retiro voluntario, o de la exclusión, cuando el asociado fallece, se establecerá la devolución de conformidad con nuestros estatutos y la ley. ARTICULO 12. REINTEGRO: El socio que se retire voluntariamente del fondo, podrá solicitar de nuevo su admisión cuando haya transcurrido 12 meses de su retiro. Para ello el trabajador deberá consignar el 10% del valor de los ahorros que haya recibido al momento de su retiro, considerando este porcentaje, únicamente sobre los ahorros voluntarios. Suma que se considerara como ahorro adicional voluntario. ARTICULO 13. UTILIZACION DE RECURSOS: El dinero que ahorre cada asociado en este Fondo de Ahorro especial, no genera cupo para créditos en ninguna modalidad, de las líneas que maneja el Fondo de Empleados. Pero si se retira de la entidad y al realizar cruce de obligaciones con sus ahorros permanentes, hubiera saldos a favor del Fondo de Empleados, estos saldos podrán ser cancelados con los montos que el asociado tenga en este ahorro especial. ARTICULO 14. Los dineros provenientes de esta modalidad de ahorro se manejarán en cuentas o inversiones independientes a las que maneja el Fondo de Empleados para sus operaciones ordinarias. Para el manejo de estos recursos se contará con la asesoría de un comité designado por las empresas vinculadas.

5 Página 5 de 5 ARTICULO 15. GASTOS DE OPERACIÓN: Los gastos que ocasione la implementación y el manejo de este fondo, gastos relacionados con la modificación del software, y los gastos administrativos que este fondo de ahorro especial requiera serán tomados inicialmente de los recursos que genere el mismo fondo, se establecerán los gastos de operación, según un acuerdo entre la Junta Directiva del Fondo de Empleados y el Comité conformado por las empresas vinculadas. El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición, Milena Ariza Hurtado PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA Joaquín Mejía SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

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