Unidad 3165 : Corporación del Fondo del Seguro del Estado

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1 Unidad 3165 : Corporación del Fondo del Seguro del Estado Informe : CP-98-5 del 4 de marzo de 1998 Período auditado : 1 de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1996 (En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas anteriores y posteriores) Autorizado por Manuel Díaz Saldaña, Contralor Fecha Nota : Se acompaña a este Comunicado de Prensa información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los miembros de la Junta de Directores de la Corporación y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3). Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría. Este es el noveno informe y cubre las operaciones relacionadas con el pago de compensaciones y otorgamiento de algunos beneficios a lesionados, y la concesión de días libres a los funcionarios y empleados sin cargo a las licencias acumuladas.

2 Comunicado de Prensa Corporación del Fondo del Seguro del Estado Las pruebas efectuadas revelaron la comisión de irregularidades y desviaciones de ley, de reglamentación y de normas de política pública y de sana administración en las operaciones objeto de este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación se resumen los hallazgos 1 al 4, clasificados principales : 1. La Oficina de Auditoría Interna del Fondo emitió un informe sobre una apropiación de fondos públicos por una empleada de la Oficina Regional de Bayamón. La evidencia documental y testifical obtenida por los auditores internos y nuestros auditores tiende a indicar que dicha empleada ordenó pagos retroactivos de compensación por incapacidad transitoria por $8,177 (dieta) a nombre de tres lesionados, los cuales no correspondían. Dichos cheques se emitieron entre el 12 y el 23 de agosto de El esposo de la empleada endosó dichos cheques y los cambió por efectivo, a pesar de que tenía conocimiento de que los referidos pagos eran indebidos. La empleada y su esposo expresaron mediante declaración jurada, que utilizaron los $8,177 para pagar deudas y atender asuntos personales. A base de los hechos comentados, consideramos que pueden haberse configurado los delitos de apropiación ilegal agravada por parte de la empleada y su esposo y de preparación y presentación de escritos falsos por parte de la empleada. Dichos delitos constituyen violaciones a los artículos 166, 241 y 242 del Código Penal. Además, las actuaciones de la empleada pueden

3 Comunicado de Prensa Corporación del Fondo del Seguro del Estado constituir posibles violaciones ala "Ley de Etica Gubernamental". Las referidas violaciones de ley conllevan acciones de naturaleza criminal, civil y administrativa, según corresponda. La situación comentada privó al Fondo de recursos por $8, Contrario a las directrices impartidas por el Gobernador y a la norma de política pública establecida en la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", el Fondo concedió a los empleados y funcionarios libre, sin cargo a las licencias acumuladas, los días 4 de abril de 1996 y 27 de marzo de 1997, ambos Jueves Santo. La situación comentada tuvo el efecto de que el Fondo incurriera en una regalía de fondos públicos estimados en $855,500 al conceder a sus funcionarios y empleados los dos días mencionados libre sin cargo a los balances de licencias de éstos. Además, ello propicia el ambiente para la concesión, sin autoridad en ley y contrario a normas de política pública, de días libres a funcionarios y empleados públicos sin cargo a las licencias acumuladas en perjuicio de los mejores intereses del Gobierno. 3. Conforme a la información producida por el Centro de Procesamiento de Datos del Fondo (Centro de Datos), a petición de nuestros auditores, del 1 de julio de 1970 al 25 de noviembre de 1996 el Fondo había pagado a 415 lesionados $524,898 por compensación por incapacidad parcial permanente en exceso de $12,000.1 Los pagos en exceso de $12,000 fluctuaron entre $25 y $10,235 por lesionado. De dichos casos seleccionamos nueve, al azar, y determinamos que a la 1 La información suministrada incluye los casos de pagos por incapacidad parcial permanente por desfiguración. El Sistema de Información del Fondo no provee para que se puedan identificar los mismos.

4 Comunicado de Prensa Corporación del Fondo del Seguro del Estado fecha indicada el Fondo había pagado a cinco de los lesionados (56 por ciento) entre $925 y $5,702 en exceso de la cantidad máxima permitida por ley, para un total de $15,921. La situación comentada refleja falta de controles adecuados sobre los pagos de compensación por incapacidad parcial permanente. Ello ocasionó que el Fondo pagara indebidamente a cinco lesionados $15,921 por incapacidad parcial permanente. Además, abase del resultado de nuestras pruebas, del 1 de julio de 1970 al 25 de noviembre de 1996, pueden haberse efectuado pagos indebidos por compensación, excepto por desfiguración, a 227 lesionados (406 x 56 por ciento). El monto de pagos por compensación en exceso a lo permitido por ley podría estimarse entre $25 y $10,235 por lesionado. 4-a. El examen de los pagos por $2,600 de compensación por incapacidad transitoria (dietas) efectuados a 10 lesionados, seleccionados al azar de un total de 18 casos por $4,680 suministrados por el Centro de Datos, reveló que el Fondo pagó a 3 de éstos (30 por ciento), 2 veces $130 correspondientes al mismo período (bisemanal) por el mismo caso. Por consiguiente, se les pagaron $390 indebidamente. b. El examen de los pagos de dietas por $2,600 efectuados a otros 10 lesionados seleccionados al azar de un total de 333 casos por $700,700 suministrados por el Centro de Datos reveló que, contrario a la ley, el Fondo pagó a todos ellos 2 veces un mismo período (bisemanal) por $130, correspondiente a casos diferentes. Por consiguiente, les pagaron $1,300 indebidamente. Las situaciones comentadas son indicativas de que el Fondo no mantenía controles adecuados del pago de dietas a los lesionados. Además, ocasionaron que el Fondo pagara

5 Comunicado de Prensa Corporación del Fondo del Seguro del Estado indebidamente dietas por $1,690 a 13 lesionados. A base del resultado de nuestras pruebas, estimamos que pueden haberse efectuado pagos indebidos de dietas por $350,000 a alrededor de 226 de otros lesionados incluidos en los casos suministrados por el Centro de Datos.

6 CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Anejo 1 INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA La Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" (Ley Núm. 45) creó el Fondo del Seguro del Estado y la Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado. Ello con el propósito de promover el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico en lo referente a accidentes, lesiones o enfermedades derivadas del empleo del obrero o empleado. Por virtud de la LeyNúm. 83 del 29 de octubre de 1992 se creó la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Mediante dicha ley los poderes del Fondo son ejercidos por una Junta de Directores (Junta) compuesta por siete miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Además, el Gobernador nombra al Presidente de la Junta. Las funciones de la Junta son, entre otras, nombrar al Administrador del Fondo (Administrador), establecer la estructura organizacional, aprobar reglamentos y el presupuesto de gastos e inversiones del Fondo. El Administrador es nombrado por un término de seis años y desempeña, entre otras, las funciones de administrar el sistema de personal ; otorgar contratos ; autorizar, efectuar y fiscalizar los desembolsos ; y adquirir materiales, suministros, equipo, piezas y servicios que sean necesarios o convenientes para la operación del Fondo. Por otro lado, el Fondo tiene un Consejo Médico Industrial (Consejo) el cual está constituido por siete miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. El Gobernador nombra al Presidente del Consejo. Este tiene, entre otras funciones, la de mantenerse al

7 (Cont. Anejo 1) tanto de los últimos adelantos de la ciencia en el tratamiento de los lesionados, diseñar guías para el tratamiento adecuado para las condiciones médicas más comunes que presentan los obreros y empleados que se acogen a los beneficios del Fondo y brindar asesoramiento médico que necesite la Junta y el Administrador. Las funciones del Fondo se realizan a través de varias oficinas o áreas de trabajo ubicadas en la Oficina Central, el Hospital Industrial y ocho oficinas regionales localizadas en San Juan, Bayamón, Arecibo, Mayagüez, Ponce, Caguas, Humacao y Carolina. Las oficinas regionales cuentan con un Director Regional, un Director Médico, oficinas administrativas y las áreas de clínicas médicas. En éstas el Fondo provee servicios médicos a obreros y empleados lesionados. Los recursos para financiar las actividades operacionales del Fondo provienen principalmente de recaudaciones por primas de seguros. Durante los años fiscales del al el Fondo generó ingresos de sus operaciones por $1,287,005,031 y tuvo gastos operacionales por $1,224,577,027, según se indica : Año Sobrante Fiscal Ingresos Gastos o (déficit) $ 389,218,713 $ 370,513,712 $18,705, ,602, ,358,5161 (26,755,672) 2/ En el año fiscal se aumentó por $33,106,495 la reservapara beneficios de compensación, los beneficios médicos y los honorarios de abogados. Dicha transacción se registra como gasto en el año que se reconoce. Las cantidades destinadas a estas partidas se establecen por recomendación de los actuarios, abase de la experiencia de gastos y proyecciones para los años futuros.

8 (Cont. Anejo 1) ,183, ,704,799 70,478,675 Totales 1,287,005,031 1,224,577, CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Anejo 2 CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS Los hallazgos de nuestros informes de auditoría se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen serias violaciones de ley y de los reglamentos aplicables. Los mismos pueden consistir en irregularidades y errores graves o materiales determinados con motivo de las siguientes situaciones, entre otras : falsas representaciones, malversación de activos, aplicación incorrecta de principios de contabilidad y de disposiciones legales relevantes, fallas matemáticas, o por hechos mal interpretados. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes : 1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios. 2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma sana de

9 administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor. 3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio. 4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación. Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados. Cuando ello lo amerita, se incluye al final del hallazgo información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados.

10 CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Anejo 3 Miembros de la Junta de Directores y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado Nombre Cargo Período Desde Hasta Junta de Directores' Lcdo. Rafael Blanco Latorre Presidente'- 11 oct dic 96 Sra. Carmen A. Culpeper Presidenta Interino 18 ago oct 93 Sr. Atilano Cordero Badillo Presidente 10 ene jun 93 Sra. Carmen A. Culpeper Vicepresidenta'- 15 mar 94 1 feb 95 Lcdo. Miguel Olmedo Ramírez Secretario 10 ene dic 96 Sr. Miguel Próspero Subsecretario'- 16 nov dic 96 Dra. Carmen Feliciano de Melecio Directora 6 jun dic 96 Sr. Félix Negrón Director 1 mar dic 96 Lcdo. César Almodóvar Marchany Idem 10 ene dic 96 Sr. Valentín Hernández 10 ene 93 5 mar 96 Sr. Miguel Próspero 2 jun nov 94 Sra. Carmen A. Culpeper Directora 14 may mar 94 3/ Se comenzó a nombrar los miembros de la Junta de Directores a partir del 10 de enero de / Vacante del 1 de julio al 17 de agosto de / Vacante del 2 de febrero al 31 de diciembre de / Puesto de nueva creación.

11 Dr. Enrique Vázquez Quintana Director 10 ene sep 93 Lcdo. Rafael Blanco Latorre Idem 30jut oct 93

12 (Cont. Anejo 3) Período Nombre Cargo Desde Hasta Funcionarios principales Sr. Oscar L. Ramos Meléndez Administrador 19 ene dic 96 Lcdo. Pedro Soto Ríos Idem 20 ene 93 5 ene 95 Sr. Alberto Bacó Wantzelius 17 may dic 92 Lcdo. Jorge Márquez Gómez Administrador Interino 1 abr may 89 Lcdo. Cirilo Tirado Delgado Administrador 1 jul mar 88 Sr. Juan Blaimayar Rodríguez Subadministrador 1 may dic 96 Lcdo. Ramón López García Idem 1 ene abr 94 Srta. Nilda Díaz Trinidad Subadministradora 16 jun dic 92 Lcdo. Jorge Márquez Gómez Subadministrador 1 jul jun 89 Sr. Angel L. Carrasquillo Rivera Director del Area de Administración y Recursos Fiscales'- 20 ene dic 96 Lcdo. Faustino Acevedo Cruz Idem 1 nov dic 92 Sra. Ada N. Guzmán Rivera Directora del Area de Recursos Humanos 13 feb dic 96 Sr. Frank Figueroa Canales Director del Area de Recursos Humanos 16 nov feb 95 Sra. Ada N. Guzmán Rivera Directora del Area de Recursos Humanos 16 mar nov 93 Sr. Luis Ocasio Rivera Director del Area de Recursos Humanos 1 ene mar 93 Sra. Ruth L. Quiñones Rivera Directora del Area de Recursos Humanos 16 nov dic 92 Sr. Fausto Varela Tizol Director del Area de Recursos Humanos 16 jun nov 90 Sra. Ana L. López de Rivera Directora del Area de Recursos Humanos Interina 1 abr jun 89 Sr. Rafael Rivera González Director del Area de Recursos Humanos 1 jul mar 89 Dra. Carmen E. Carrasquillo Meléndez Directora del Area de Servicios Médicos 16 jun dic 96 7/ Este puesto fue creado efectivo el 1 de noviembre de

13 (Cont. Anejo 3) Dra. Rosa E. Vega Rodríguez Idem 16 feb jun 95

14 (Cont. Anejo 3) Nombre Cargo Período Desde Hasta Dra. Sonia M. Hernández De León Directora del Area de Servicios Médicos 21 ene feb 93 Dra. Iris N. Otero Maldonado Directora del Area de Servicios Médicos 1 nov ene 93 Dr. Miguel F. GodreauNegrón Director del Area de Servicios Médicos 16 jul oct 91 Dra. Sonia M. Hernández De León Directora del Area de Servicios Médicos 1 abr jul 90 Dr. Angel Whatts Trujillo Director del Area de Servicios Médicos 31 nov mar 88 Dr. Ibrahim Pérez Lloréns Idem 23 sep nov 86 Vacante " 1 jul sep 85 Sr. Juan R. Ramírez Lugo Director del Area de Servicios Regionales 1 jun dic 96 Sr. Juan Blaimayar Rodríguez Idem 20 ene may 94 Sra. Lydia E. Rodríguez Delgado Directora del Area de Servicios Regionales 1 ene ene 93 Sra. Rafaela González Ortiz Directora del Area de Servicios Regionales 9 may dic 92 Sra. Lydia E. Rodríguez Delgado Idem 1 ago 90 8 may 91 Sra. Dinorah Rosa Santiago " 1 jul jul 90 Sr. Dolores Rivera Hernández Director del Area de Servicios Regionales 1 jul jun 89

15 Informe de Auditoría CP de marzo de 1998 CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO (Unidad 3 165) Período auditado: 1 de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1996

16 CONTENIDO Información sobre la unidad auditada Período cubierto y normas aplicables 4 Opinión... 5 Clasificación y contenido de los hallazgos... 8 Otroanejo... 9 Recomendaciones Cartas a la gerencia 12 Comentarios de la gerencia Reconocimiento Anejo 1. Hallazgos: Página 1. Presunta apropiación de fondos públicos Concesión ilegal de días libres a funcionarios y empleados del Fondo Pagos de compensación por incapacidad parcial permanente a lesionados en exceso de lo permitido por ley Pagos de compensación por incapacidad transitoria a lesionados en exceso de lo permitido por ley Pagos indebidos a lesionados de compensación por incapacidad transitoria Desviaciones de la reglamentación aplicable al'reembolso de gastos médicos a lesionados Ausencia de reglamentación para regir la concesión de algunos beneficios a obreros y empleados lesionados Anejo 2. Miembros de la Junta de Directores y funcionarios principales que actuaron durante el período auditado... 32

17 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico 4 de marzo de Al Gobernador y a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes: Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. La misma se efectuó a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo 111 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. Determinamos emitir varios informes de dicha auditoría.' Este es el noveno informe y cubre'. 1 las operaciones relacionadas con el pago de compensaciones y otorgamiento de algunos beneficios a lesionados, y la concesión de días libres a los funcionarios y empleados sin cargo a las licencias acumuladas. En los primeros ocho informes presentamos el resultado del examen que realizáramos sobre la formalización y la imposición de primas en las pólizas de seguros (Informe de Auditoría CP-95-9 del 3 1 de mayo de 1995), la posible comisión de delitos relacionados con la solicitud y disfrute de una licencia militar con sueldo por parte de un empleado del Fondo y de desembolsos efectuados a cuatro empleados del Fondo contrario a disposiciones constitucionales (Informe de Auditoría CP del 30 de junio de 1995), las operaciones del área de oficiales pagadores auxiliares (Informe de Auditoría CP del 30 de junio de 1999, las operaciones relacionadas con

18 i i a.{. -. el Hospital Industrial, los servicios que la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico provee al Fondo y los controles internos relacionados con la imposición, el cobro y el registro de primas en las pólizas de seguros (Informe de Auditoría CP del 31 de mayo de 1996), las operaciones relacionadas con el Fondo de Anticipo y con el manejo de los valores que se reciben por correo (Informe de Auditoría CP del 30 de junio de 1996), el pago de compensaciones por incapacidad transitoria (dietas) e incapacidad permanente a obreros o empleados lesionados, la J reialuación de condiciones incapacitantes de lesionados y el disfrute de una licencia por accidente del t., trabajo por parte de una empleada del Fondo (Informe de Auditoría CP del 30 de junio de 1996), las operaciones relacionadas con los almacenes de medicamentos y material médico-quirúrgico, "inversiones" y pagos de honorarios de abogados del Fondo (Informe de. Auditoría CP del 30 de mayo de 1997) y las operaciones relacionadas con las jornadas de...,trabajo de los médicos empleados del Hospital Industrial y con la División de Pagos Generales (Informe de Auditoría CP del 30 de junio de 1997). INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA La Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" (Ley Núm. 45) creó el Fondo del Seguro del Estado y la Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado. Ello con el propósito de promover, el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico en lo referente a accidentes, lesiones o enfermedades derivadas dei empleo del obrero o empleado. Por virtud de la Ley Núm. 83 del 29 de octubre de 1992 se creó la Corporación del Fondo e del Seguro del Estado. Mediante dicha ley los poderes del Fondo son ejercidos por una Junta de 2

19 O. i - a, 1,-Directores (Junta) compuesta por siete miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Además, el Gobernador nombra al Presidente de la Junta. Las funciones de la Junta son, entre otras, nombrar al Administrador del Fondo (Administrador), establecer la estructura organizacional, y aprobar los reglamentos y el presupuesto de gastos y las inversiones del Fondo. El Administrador es nombrado por un término de seis años y desempeña, entre otras, las : *funciones de administrar el sistema de personal; otorgar contratos; autorizar, efectuar y fiscalizar los desembolsos; y adquirir materiales, suministros, equipo, piezas y servicios que sean necesarios o convenientes para la operación del Fondo. Por otro lado, el Fondo tiene un Consejo Médico Industrial (Consejo) el cual está constituido por siete miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. El r,' ; Gobernador nombra al Presidente del Consejo. Este tiene, entre otras funciones, la de mantenerse ' al tanto de los últimos adelantos de la ciencia en el tratamiento de los lesionados, diseñar guías para.. el tratamiento adecuado para las condiciones médicas más comunes que presentan los~obreros y. empleados que se acogen a los beneficios del Fondo y brindar asesoramiento médico que necesite la Junta y el Administrador. Las funciones del Fondo se realizan a través de varias oficinas o áreas de trabajo ubicadas en la Oficina Central, el Hospital Industrial y ocho oficinas regionales localizadas en San Juan, Bayamón, Arecibo, Mayagüez, Ponce, Caguas, Humacao y Carolina. Las oficinas regionales cuentan con un Director Regional, un Director Médico, oficinas administrativas y las áreas de clínicas médicas. En éstas el Fondo provee servicios médicos a los obreros y empleados lesionados.

20 , - Los recursos para financiar las actividades operacionales del Fondo provienen principalmente de recaudaciones por primas de seguros. Durante los años fiscales del al el Fondo generó ingresos de sus operaciones por $1,287,005,03 1 y tuvo gastos operacionales por $1,224,577,027, según se indica: Año Sobrante Fiscal Ingresos Gastos o (déficit) ,602, ,358,5 16' (26,755,672) ,704,799 '70, Totales $1,287, $ $62,428,004 PEFUODO CUBIERTO Y NORMAS APLICABLES *. La auditoría cubrió del 1 de julio de 1985 al 3 1 de diciembre de En algunos aspectos, se examinaron operaciones de fechas anteriores y posteriores. El examen se realizó de acuerdo con las normas de auditoría del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los aspectos financieros y del desempeño o ejecución. Efectuamos las pruebas que consideramos necesarias de acuerdo con las circunstancias. e 1' En el año fiscal se aumentó por $33,106,495 la reserva para beneficios de compensación, los beneficios médicos y los honorarios de abogados. Dicha transacción se registra como gasto en el año que se reconoce. Las cantidades destinadas a estas partidas se establecen por recomendación de los actuarios, a base de la experiencia de gastos y proyecciones para los años futuros.

21 OPINTON Las pruebas efectuadas revelaron la comisión de irregularidades y desviaciones de ley, de reglamentación y de normas de política pública y de sana administración en las operaciones objeto de este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación se resumen los hallazgos 1 al 4, clasificados principales: 1. La Oficina de Auditoría Interna del Fondo emitió un informe sobre una apropiación de fondos públicos por una empleada de la Oficina Regional de Bayamón. La evidencia documental y testifical obtenida por los auditores internos y nuestros auditores tiende a indicar que dicha empleada ordenó pagos retroactivos de compensación por incapacidad transitoria por $8,177 (dieta) a nombre de tres lesionados, los cuales no correspondían. Dichos cheques se emitieron entre el 12 y el 23 de agosto de El.esposo de la empleada endosó dichos cheques y los cambió por efectivo, a,.,+ pesar I de que tenía conocimiento de que los referidos pagos eran indebidos. La empleada y su esposo expresaron mediante declaración jurada, que utilizaron los $8,177 para pagar deudas y atender asuntos personales. A base de los hechos comentados, consideramos que pueden haberse configurado los delitos de apropiación ilegal agravada por parte de la-empleada y su esposo y de preparación y presentación de escritos falsos por parte de la empleada. Dichos delitos constituyen violaciones'a los artículos 166,24 1 y 242 del Código Penal. Además, las actuaciones de la empleada pueden constituir posibles violaciones a la "Ley de Etica Gubernamental". Las referidas violaciones de ley conllevan acciones de naturaleza criminal, civil y administrativa, según corresponda. e 5

22 La situación comentada privó al Fondo de recursos por $8, Contrario a las directrices impartidas por el Gobernador y a la norma de política pública establecida en la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", el Fondo concedió a los empleados y funcionarios libre, sin cargo a las licencias acumuladas, los días 4 de abril de 1996 y 27 de marzo de 1997, ambos Jueves Santo. La situación comentada tuvo el efecto de que el Fondo incurriera en una regalía de., fondos públicos estimados en $855,500 al conceder a sus funcionarios y empleados los dos días mencionados libre sin cargo a los balances de licencias de éstos. Además, ello propicia el ambiente para la concesión, sin autoridad en ley y contrario a normas de política pública, de días libres a funcionarios y empleados públicos sin cargo a las licencias acumuladas en perjuicio de los mejores intereses del Gobierno. 3. Conforme a la información producida por el Centro de Procesamiento de Datos del Fondo (Centro de Datos), a petición de nuestros auditores, del 1 de julio de 1970 al,25 de,,,. noviembre de 1996 el Fondo había pagado a lesionados $524,898- por compensación por incapacidad parcial permanente en exceso de $12,000.- Los pagos en exceso de $12,000 fluctuaron entre $25 y $10,235 por lesionado. De dichos casos seleccionamos nueve, al azar, y determinamos que a la fecha indicada el Fondo había pagado a cinco de los lesionados (56 por ciento) entre $925 y $5,702 en exceso de la cantidad máxima permitida por ley, para un total de $15,921. i La situación comentada refleja falta de controles adecuados sobre los pagos de. compensación por incapacidad parcial permanente. Ello ocasionó que el Fondo pagara indebidamente 2' La información suministrada incluye los casos de pagos por incapacidad parcial permanente por desfiguración. El Sistema de Información del Fondo no provee para que se puedan identificar los mismos. 6

23 a a cinco lesionados $1 5,921 por incapacidad parcial permanente. Además, a base del resultado de nuestras pruebas, del 1 de julio de 1970 al 25 de noviembre de 1996, pueden haberse efectuado _ pagos indebidos por compensación, excepto por desfiguración, a 227 lesionados (406 x 56 por ciento). El monto de pagos por compensación en exceso a lo permitido por ley podría estimarse entre $25 y $10,235 por lesionado. 4-a. El examen de los pagos por $2,600 de compensación por incapacidad transitoria *(dietas) efectuados *a 10 lesionados, seleccionados al azar de un total de 18 casos por $4,680 suministrados por el Centro de Datos, reveló que el Fondo pagó a 3 de éstos (30 por ciento), 2 veces $130 correspondientes al mismo período (bisemanal) por el mismo caso. Por consiguiente, se les pagaron $390 indebidamente. b. El examen de los pagos de dietas por $2,600 efectuados a otros 10 lesionados,,. * seleccionados al azar de un total de 333 casos por $700,700 suministrados por el Centro de Datos..';. reveló que, contrarioa la ley, el Fondo pagó a todos ellos 2 veces un mismo período (bisemanal) por : -- $130, correspondiente a casos diferentes. Por consiguiente, les pagaron $1,300 indebidamente. Las situaciones comentadas son indicativas de que el Fondo no mantenía controles adecuados del pago de dietas a los lesionados. Además, ocasionaron que el Fondo pagara indebidamente dietas por $1,690 a 13 lesionados. A base del resultado de nuestras pruebas, estimamos que pueden haberse efectuado pagos indebidos de dietas por $350,000 a alrededor de 226 T de otros lesionados incluidos en los casos suministrados por el Centro de Datos. En el Anejo 1 se comentan detalladamente los hallazgos resumidos y los hallazgos 5 al 7, clasificados secundarios.

24 a CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS Los hallazgos de nuestros informes de auditoría se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen serias violaciones de ley y de los reglamentos aplicables. Los mismos pueden consistir en irregularidades y errores graves o materiales determinados con motivo de las siguientes situaciones, entre otras: falsas representaciones, malversación de activos, aplicación incorrecta de principios de contabilidad y de disposiciones legales relevantes, fallas matemáticas, o por hechos mal interpretados. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. En la Sección anterior se ofrece información sobre la clasificación de los hallazgos de este informe. Los hallazgos del Anejo 1 de este informe están presentados a base de atributos establecidos -. conforme a las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes p'utes: -: 19:; Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoria indicativos de que, : : L. no se cumplió con uno o más criterios. 2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una \ ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma sana de administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor. 3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio. 4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación.

25 m' 1 +. Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados. Cuando ello lo amerita, se incluye al final del hallazgo información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados. OTRO ANEJO El Anejo 2 contiene una relación de los miembros de la Junta de Directores y funcionarios principales del Fondo que actuaron durante el período auditado. RECOMENDACIONES Al Secretario de Justicia 1. Considerar los hechos que se comentan en el Hallazgo 1 y radicar los cargos que determine. aplicables, contra las personas concernidas. Al Director Eiecutivo de la Oficina de Etica Gubernamental 2. Considerar los hechos que se comentan en el Hallazgo 1 sobre el posible incumplimiento de disposiciones de la "Ley de Etica Gubernamental" y tomar las medidas correspondientes.

26 e A la Junta de Directores del Fondo 3. Impartir instrucciones al Administrador, y velar porque las cumpla, para que observe las disposiciones legales aplicables y se abstenga de conceder días libres a los empleados y funcionarios sin cargo a las licencias acumuladas de éstos (Hallazgo 2). 4. Ver que el Administrador cumpla con las recomendaciones 5 al 8 (hallazgos 1 al 7). Al Administrador del Fondo 5. Impartir instrucciones a los funcionarios correspondientes, y ver que cumplan, para que: a. Se aseguren de que los pagos de compensación a los lesionados se realizan conforme a la ley y a la reglamentación vigentes (hallazgos 1 y 3 al 5). indican a continuación: b..-se:recobren las cantidades pagadas en exceso de lo permitido por ley que se i.. (1) $15,92 1 de compensación por incapacidad parcial permanente a los cinco lesionados que se señalan en el Hallazgo 3. (2) $1,690 de compensación por incapacidad transitoria (dietas) a los 13 -lesionados que se señalan en el Hallazgo 4. c. Se vean los casos contenidos en los informes del Centro de Procesamiento de Datos sobre pagos de compensación por incapacidad parcial permanente efectuados del 1 de julio de 1970 al 25 de noviembre de 1996 a los lesionados (Hallazgo 3) y de pagos de compensación por incapacidad parcial transitoria a lesionados efectuados del 1 de julio de 1992 al 30 de noviembre de 1996 (Hallazgo 4), y se determinen los casos en que se pagaron cantidades en exceso de lo permitido por ley adicionales a los indicados y se recobren las mismas mediante las acciones m correspondientes.

27 m parcial transitoria a los cuatro lesionados que se indican en el Hallazgo 5. t.. '- -. d; Se recobren los $4,306 pagados indebidamente de compensación por incapacidad e. Se aseguren de que los miembros del Comité de Reembolso de Gastos Médicos de las oficinas regionales cumplen con la reglamentación aplicable y se abstengan de autorizar el reembolso de gastos a los lesionados para los cuales no se suministre evidencia de que los mismos * fueron incurridos (Hallazgo 6) Observar las disposiciones legales aplicables y abstenerse de conceder a los funcionarios y empleados del Fondo días libres sin cargo a licencias de vacaciones acumuladas (Hallazgo 2). 7. Instruir al Director de Personal para que descuente de las licencias de vacaciones acumuladas de los funcionarios y empleados los dos días concedidos libres a éstos que se señalan en el Hallazgo 2. En los casos que así proceda hacer las gestiones necesarias para recobrar los importes correspondientes a dichos dos días. *= Someter para la aprobación de la Junta de Directores, en un término razonable de tiempoyj, - normas y procedimientos para regir (Hallazgo 7): a. La solicitud, evaluación y autorización de beneficios por gastos de servicios médicos recibidos por lesionados fuera de Puerto Rico (apartado "a"). b. La evaluación y otorgamiento de beneficios de compensación por incapacidad parcial permanente adicional a lesionados a quienes se ha adjudicado una incapacidad total permanente (apartado "b").

28 1 CARTAS A LA GERENCIA El borrador de este informe fue sometido al Administrador, Sr. Oscar L. Ramos Meléndez, para comentarios. COMENTARIOS DE LA GERENCIA C :,. '. Elseñor Ramos Meléndez contestó el borrador del informe mediante carta del 15 de octubre de 1997 (carta del Administrador). En los hallazgos 3 y 4 se incluye parte de sus observaciones. RECONOCIMIENTO Expresamos nuestro agradecimiento a los funcionarios y empleados del Fondo por la + cooperación que nos prestaron durante nuestra auditoría.

29 CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Anejo 1 Hallazgos Hallazgo 1 - Presunta apropiación de fondos públicos Los oficiales de compensaciones de las divisiones de reclamaciones en las oficinas regionales del Fondo son responsables, entre otras cosas, de analizar las reclamaciones de los lesionados para determinar si están cubiertas por la "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" ;y de ordenar los pagos de compensación por incapacidad transitoria (dietas) a aquéllos que estén en tratamiento médico en descanso. La dieta, según dispone la Ley Núm. 45, se paga al lesionado como compensación por el sueldo dejado de devengar por no poder asistir al trabajo al estar en tratamiento médico en descanso. El pago de este tipo de compensación es efectivo a partir de la fecha de inicio del tratamiento médico en descanso. Por lo general el pago se hace bisemanal, excepto en casos en que se efectúa un pago retroactivo. Los casos de pagos retroactivos surgen por reclamaciones de los propios lesionados o determinaciones administrativas relacionadas con el caso. Los oficiales de compensaciones también pueden ordenar cambios en la dirección postal o residencial de los lesionados registrada en los récords del Fondo. Las funciones que realizan los oficiales de compensaciones son supervisadas por los supervisores de zonas de las divisiones de reclamaciones en las oficinas regionales. El 10 de enero de 1996 la Oficina de Auditoría Interna del Fondo emitió el Informe de Auditoría sobre el examen realizado de los pagos retroactivos de dietas ordenados por 1 3

30 (Cont. Anejo 1) una empleada de la Oficina Regional de Bayamón La empleada se desempeñó interinamente como tal en la División de Reclamaciones de la Oficina Regional de Bayamón del 1 de febrero de 1995 al 21 de abril de 1995 y del 1 de julio de 1995 al 31 de diciembre de Como parte de sus funciones la empleada ordenó entre el 10 de julio y 14 de agosto de 1995 cinco pagos retroactivos de dieta por $12,233 a cuatro lesionados del Fondo que fluctuaron entre $507 y $3,679. Según los documentos preparados por la empleada los referidos pagos cubrían períodos en que alegadamente los lesionados estaban en tratamiento médico en descanso entre el 11 de diciembre de 1990 y el 8 de mayo de A base en los referidos documentos, entre el 12 de julioy 23 de agosto de 1995 el Fondo emitió cuatro cheques por $8,684 a favor de igual número de lesionados (en uno de los casos no se emitió un cheque por $3,549 ordenado por la empleada). Tres de los cheques emitidos por $8,177 fueron cobrados y otro por $507 fue cancelado por el Fondo. Se determinó que los pagos retroactivos de dieta indicados ordenados por la empleada no correspondían, toda vez que los lesionados en cuestión no se encontraban en tratamiento médico en descanso durante los períodos mencionados. Tres de ellos recibían tratamiento médico mientras 3/ En nuestra auditoría recopilamos evidencia documental y testifical adicional sobre este caso. 4/ Efectivo el 15 de febrero de 1996 el Fondo destituyó de su puesto a la empleada.

31 (Cont. Anejo 1) trabajaban (lo que se denomina en el Fondo como "CT") y otro había sido dado de alta para el período en que se ordenó el pago retroactivo. Se determinó que los lesionados indicados a favor de quienes la empleada ordenó pagos retroactivos de dieta indebidos resultaron ser el esposo, el padre, el exesposo y una conocida de ésta. La empleada ordenó cambios en las direcciones postales de los tres lesionados a quienes el Fondo envió los cheques por $8,177 mencionados. El esposo de la empleada, endosó y cambió fraudulentamente dichos tres cheques. Uno de los cheques por $1,300 fue emitido a favor del esposo y los otros dos por $3,198 y $3,679 a favor del padre y de una conocida de la empleada, respectivamente. Se determinó que el esposo de la empleada tenía conocimiento de que los referidos pagos eran indebidos. En declaración jurada prestada a auditores internos del Fondo la empleada y su esposo expresaron que utilizaron los $8,177 para pagar deudas y atender asuntos personales. De lo anterior surge que la empleada ordenó ilegalmente cinco pagos retroactivos de dieta por $12,233 a cuatro lesionados del Fondo, yque ésta y su esposo se apropiaron de fondos públicos por $8,177. A base de los hechos comentados, consideramos que pueden haberse configurado los delitos de apropiación ilegal agravada por parte de la empleada y su esposo y de preparación y presentación de escritos falsos por parte de la empleada. Dichos delitos constituyen violaciones a los artículos 166, 241 y 242 del Código Penal. Además, las actuaciones de la empleada pueden constituir posibles violaciones a la "Ley de Etica Gubernamental". Las referidas violaciones de ley conllevan acciones de naturaleza criminal, civil y administrativa, según corresponda. 15

32 (Cont. Anejo 1) La situación comentada privó al Fondo de recursos por $8,177 que podía utilizar para atender reclamaciones legítimas de los lesionados. Atribuimos la situación comentada al esquema de fraude urdido por la empleada y su esposo con el presunto propósito de apropiarse de los fondos públicos indicados. Además, se atribuye dicha situación a la ausencia de supervisión adecuada por parte de los funcionarios del Fondo concernidos. Esta Oficina informó los pormenores de los hechos comentados a la empleada yasu esposo y concedió a éstos audiencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Num. 35 sobre Audiencias emitido el 16 de octubre de 1992 por el Contralor de Puerto Rico. Ambos comparecieron a las audiencias. Véanse las recomendaciones 1, 2, 4 y 5-a. Hallazgo 2 - Concesión ilegal de días libres a funcionarios y empleados del Fondo La administración de los aspectos relacionados con el personal del Fondo se rige por el "Reglamento de Personal" aprobado por el Administrador el 1 de marzo de Además, se rige por varios convenios colectivos que agrupan a los distintos empleados y funcionarios del Fondo. Entre éstos se encuentran los auditores internos, abogados y contadores. El Reglamento de Personal y los convenios colectivos contemplan los días feriados que los funcionarios y empleados del Fondo disfrutarán durante el año sin pérdida de paga o disminución de licencias acumuladas. Entre éstos se encuentran : el Día de Año Nuevo, Natalicio de José de Diego, Viernes Santo y Día de Navidad. 1 6

33 (Cont. Anejo 1) El Gobernador, mediante comunicados de prensa emitidos el 1 de abril de 1996 y el 25 de marzo de 1997, concedió a los empleados públicos libre con cargoavacaciones el 4 de abril de 1996 y el 27 de marzo de 1997, ambos Jueves Santo. El Administrador del Fondo, mediante memorandos dirigidos a todo el personal (gerencial y unionado) el 2 de abril de 1996 y el 25 de marzo de 1997, informó lo indicado por el Gobernador en los comunicados de prensa mencionados. Además, informó que la concesión de dichos dos días estaría sujeta a las disposiciones de los convenios colectivos para los casos del personal unionado. Nuestro examen reveló que los dos días indicados se concedieron libre a los funcionarios y empleados del Fondo sin cargo a las licencias acumuladas o sin pérdida de paga. El Fondo contaba en dichas fechas con alrededor de 4,115 funcionarios yempleadosy el costo de nómina de estos dos días concedidos libre ascendió a $855,500 aproximadamente. Las directrices impartidas por el Gobernador fueron para la concesión del 4 de abril de 1996 y el 27 de marzo de 1997 libre con cargo a las licencias acumuladas. Además, en la Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1976, segun enmendada, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" (Ley Núm. 230), se establece que las dependencias ordenarán obligaciones y desembolsos de fondos públicos únicamente por servicios, suministros de materiales y equipo, reclamaciones u otros conceptos que estuvieran autorizados por ley. En consonancia con dichas normas de política pública, el Fondo debió conceder los días mencionados con cargo a las licencias acumuladas por los funcionarios y empleados. La situación comentada tuvo el efecto de que el Fondo incurriera en una regalía de fondos públicos por aproximadamente $855,500 al conceder a sus funcionarios y empleados los dos días en 1 7

34 (Cont. Anejo 1) cuestión libre sin cargo a los balances de licencias de éstos. Además, ello propicia el ambiente para la concesión, sin autoridad en ley y contrario a normas de política pública, de días libres a funcionarios y empleados públicos sin cargo a las licencias acumuladas en perjuicio de los mejores intereses del Gobierno. Atribuimos dicha situación a que el Administrador se apartó de las disposiciones mencionadas. Véanse las recomendaciones 3, 4, 6 y 7. Hallazgo 3 - Pagos de compensación por incapacidadparcial permanente a lesionados en exceso de lo permitido por ley La Ley Núm. 45 dispone para el pago de una compensación a los lesionados que como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional se determine una incapacidad parcial permanente. El importe a pagarse por incapacidad parcial permanente está establecido en la propia Ley Núm. 45, hasta un máximo de $12,000 por lesionados El importe a pagarse por incapacidad parcial puede exceder de $12,000 en los casos de desfiguración. Los oficiales de compensaciones en las divisiones de reclamaciones de las oficinas regionales son responsables en primera instancia de evaluar el accidente, establecer la relación causal de éste con el trabajo del lesionado y determinar la incapacidad a pagarse, si alguna. En los s_/ La Ley Núm. 45 considera incapacidad parcial la pérdida de un pie o pierna, una mano, un brazo, un ojo y uno o mas dedos, entre otros. 18

35 (Cont. Anejo 1) casos de pagos de incapacidad, los oficiales de compensaciones, también, ordenan la emisión de los pagos correspondientes. Conforme a la información producida por el Centro de Procesamiento de Datos del Fondo (Centro de Datos) a petición de nuestros auditores, del 1 de julio de 1970 al 25 de noviembre de 1996 el Fondo había efectuado pagos a 415 lesionados por $524,898 de compensación por incapacidad parcial permanente en exceso de $12,000.6 Los pagos en exceso de $12,000 fluctuaron entre $25 y $10,235 por lesionado. De dichos casos seleccionamos nueve al azar y determinamos que a dicha fecha el Fondo había pagado a cinco lesionados (56 por ciento) entre $925 y $5,702 en exceso de la cantidad máxima permitida por ley. El Fondo había relacionado dos o más accidentes sufridos por los lesionados con el trabajo de éstos y había determinado una incapacidad parcial permanente en cada uno de los casos y acumulado las compensaciones correspondientes. Los casos son los siguientes : Total de Número de cada caso compensaciones Compensación asignado al lesionado adjudicadas pagada en exceso $13,156 $1, / La información suministrada incluye los casos de pagos por incapacidad parcial permanente por desfiguración. El Sistema de Información del Fondo no provee para que se puedan identificar los mismos. 7/ En los otros cuatro casos el Fondo efectuó pagos por desfiguración a los lesionados. 1 9

36 (Cont. Anejo 1) ,0228 5,702 Número de cada caso asignado al lesionado Total de compensaciones adjudicadas Compensación pagada en exceso ,037 3, , ,100 5,100 Total $15,921 En la Ley Núm. 45 se establece que en ningún caso, excepto en los casos de desfiguración, se pagará una suma mayor de $12,000, independientemente del número de accidentes que sufra el obrero o empleado lesionado, como compensación por incapacidad parcial permanente. La situación comentada refleja falta de controles adecuados sobre los pagos de compensación por incapacidad parcial permanente. Ello ocasionó que el Fondo pagara indebidamente a cinco lesionados $15,921 por incapacidad parcial permanente. Además, a base del resultado de nuestras pruebas, del 1 de julio de 1970 al 25 de noviembre de 1996, pueden haberse efectuado pagos indebidos por compensación, excepto por desfiguración, a 227 lesionados (56 por ciento de 406). 8/ Este importe incluye $320 de compensación pagada por desfiguración. 20

37 (Cont. Anejo 1) El monto de los pagos por compensación en exceso a lo permitido por ley podría estimarse entre $25 y $10,235 por lesionado. La referida situación se atribuye a que no se ejercía una supervisión adecuada de las funciones que realizaban los funcionarios y empleados a cargo de la determinación de incapacidad parcial permanente y de la autorización de los pagos de compensación correspondientes. En la carta del Administrador éste nos informó, entre otras cosas, que de los cinco casos detallados en uno se había cobrado al lesionado la cantidad pagada en exceso, en otro se facturaría la cantidad pagada en exceso y otro se refirió al Director Médico del Fondo para su evaluación. Véanse las recomendaciones 4, 5-a, b(1) y c. Hallazgo 4 - Pagos de compensación por incapacidad transitoria a lesionados en exceso de lo permitido por ley Según se indica en el Hallazgo 1, los oficiales de compensaciones de las divisiones de reclamaciones de las oficinas regionales ordenan los pagos de dietas a lesionados que incluye la compensación por incapacidad transitoria (dietas) a un lesionado hasta un máximo de $65 semanales/ Estos pagos se rigen por la Ley Núm. 45 y por el "Reglamento sobre Derechos a Obreros y Empleados", aprobado por el Administrador el 8 de agosto de v_/ Dichos pagos se efectúan cada dos semanas mediante cheque, por lo que el importe de los mismos es de $130. En los casos depago retroactivo, pueden emitirse chequesporperíodos mayores adossemanas. Los pagos retroactivos de dietas surgen como resultado de

38 reclamaciones de los lesionados o determinaciones administrativas. 22

39 (Cont. Anejo 1) Para efectos de nuestra auditoría solicitamos al Centro de Datos información sobre las dietas pagadas del 1 dejulio de 1992 al 30 de noviembre de 1996 a obreros y empleados lesionados en que coincidiera el período de pago (bisemanal).1 El Centro de Datos proveyó la información en dos informes. El Informe Núm. 1 reflejó que el Fondo pagó a 18 lesionados dietas por $4,680 por el mismo período (bisemanal) y correspondientes al mismo caso. El Informe Núm. 2 reflejó que el Fondo pagó a 333 lesionados dietas por $700,700 por el mismo período (bisemanal) por diferentes casos. Sobre dichos datos determinamos lo siguiente : a. El examen de los pagos de dietas por $2,600 efectuados a 10 de los lesionados incluidos en el Informe Núm. 1, seleccionados al azar, reveló que el Fondo pagó a 3 de éstos (30 por ciento), 2 veces $130 correspondientes al mismo período. Ello significa que el Fondo pagó $780 a estos tres lesionados por un período (bisemanal), cuando lo que correspondía pagar era $390. Los casos son los siguientes : Número de caso asignado al lesionado Período pagado Desde dos veces Hasta Cheque número Fecha Importe pagado de más mar abr abr abr93 $ may may may may 94 $ may may may 94 '- / El Fondo asigna un número de caso por cada accidente o enfermedad ocupacional que el obrero o empleado lesionado reporte. Cada número de caso es independiente uno del otro, por lo que un mismo lesionado puede tener dos o más números de casos. 23

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