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1 /RV 5LHVJRV \ VX YDORUDFLyQ HQ OD QRUPDWLYD GH SUHVXSXHVWRV 0tQLPRV $PELHQWDOHV/RV6HJXURV /D LGHD HV FRQYHUVDU VREUH OD WDQ FRQRFLGD WULORJtD 5,(6*2 '$f2 6(*852 SHUR GHVGHHOSXQWRGHYLVWDGHORDPELHQWDO /$&2167,78&,Ð11$&,21$/ /(<(6'(35(6838(67260Ì1,026 5(63216$%,/,'$'(10$7(5,$&,9,/<$0%,(17$/ La incorporación del tema ambiental en la Constitución Nacional data desde la reforma acaecida en. La misma introduce en sus nuevos artículos 41,42 y 43 una nueva serie de derechos y garantías entre ellos el GHUHFKR D XQ DPELHQWH VDQR y derechos de los consumidores. A los efectos de lo que nos ocupa, QRV FHQWUDUHPRV HQ HO DUWtFXOR : (O FRQFHSWR GH GHUHFKRDODPELHQWH Rápidamente repasamos su contenido: Todos los habitantes JR]DQ GHO GHUHFKR D XQ DPELHQWH VDQR, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes VLQFRPSURPHWHUODVGHJHQHUDFLRQHVIXWXUDV; y tienen el deber de preservarlo. El GDxR DPELHQWDO generará prioritariamente la obligación de UHFRPSRQHU, según lo establezca la ley. /DVDXWRULGDGHV proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. &RUUHVSRQGHDOD1DFLyQGLFWDUODVQRUPDVTXHFRQWHQJDQORVSUHVXSXHVWRVPtQLPRV GHSURWHFFLyQ y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Este artículo consagra definitivamente el derecho al ambiente sano, pero no sólo lo FRQVDJUD FRPR GHUHFKR VLQR TXH LPSRQH FRPR REOLJDFLyQ HO SUHVHUYDUOR. Esta obligación de preservarlo debe estar FRUUHVSRQGLGD FRQ OD SRVLELOLGDG GH FXPSOLU FRQ HOOD, no sólo a

2 través de la acción individual sino imponiendo y REOLJDQGRDTXLHQHVFRQWDPLQDQDGHMDU GHKDFHUOR /RVSUREOHPDVGHODPELHQWHVHUHODFLRQDQGLUHFWDPHQWHFRQODVDOXG y ésta obviamente con la vida por eso la remediación de los pasivos se encuentra tan estrechamente vinculada. En la primera parte del artículo podemos encontrar ORV WUHV DWULEXWRV que debe tener el derecho al ambiente: 6DQR: que no afecte el desarrollo de la vida, ni que existan factores que puedan agredirla, sino por el contrario que el ambiente facilite la realización de la plenitud humana. Los pasivos que afecten este derecho deben ser eliminados. (TXLOLEUDGR Se refiere a la existencia de una simbiosis entre ambiente y desarrollo, es un concepto dinámico y armónico que tiende a SHUPLWLU OD SRVLELOLGDG GH SURJUHVR HQ FRQMXQFLyQ FRQ OD FRQVHUYDFLyQ GHO DPELHQWH. No hay equilibrio si hay recursos degradados. $SWRSDUDHOGHVDUUROORKXPDQR Se alude no sólo al ambiente que permita vivir, sino también crecer, progresar y desarrollarnos. La segunda parte del artículo 41 LPSRQH D ODV DXWRULGDGHV XQD REOLJDFLyQ JHQpULFD GH SURWHFFLyQGHOPHGLRDPELHQWH, que puntualiza los siguientes aspectos: (O FRQWURO SDUD OD XWLOL]DFLyQ UDFLRQDO GH ORV UHFXUVRV QDWXUDOHV, aplicable tanto para los recursos renovables como para los no renovables, LQVWDODQGR HQ IRUPD GHILQLWLYD OD SURWHFFLyQ DPELHQWDOHQODHYDOXDFLyQGHOIHQyPHQRHFRQyPLFR (desarrollo sustentable) 3UHVHUYDFLyQGHOSDWULPRQLRQDWXUDOFXOWXUDO\GHODGLYHUVLGDGELROyJLFD, abarca tanto los ecosistemas y bellezas naturales como el bien común.,qirupdflyq\hgxfdflyqesta doble obligación impone el deber de proporcionar información y la necesidad de educar instalando una FRQFLHQFLDDPELHQWDOFRPXQLWDULD. En el párrafo 3ro. el artículo 41 asigna definitivamente al gobierno Nacional el GLFWDGRGHORV SUHVXSXHVWRV PtQLPRV de protección a fin de mantener una universalidad normativa, y evitar, al menos en los requisitos mínimos, los choques por cambio de las jurisdicciones locales. Que es un PRESUPUESTO MINIMO: La ley dice que es Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, asegurando la protección ambiental. En virtud entonces de esta consagración constitucional, es deber de la Nación dictar las leyes en cuestión. 1R VROR OR KL]R VLQR TXH LQFRUSRUy LQWHUHVDQWHV H LPSRUWDQWHV FXHVWLRQHV TXHKDVWDHOPRPHQWRQRWHQtDQSRVLELOLGDGGHVHUGLVFXWLGDV: avanzó sobre la definición de GDxR,

3 recurre a la LQVWLWXFLyQGHOVHJXURDPELHQWDO\ORVIRQGRVGHUHSDUDFLyQ, incorpora la QRFLyQGHULHVJR. Veamos, de las 5 leyes sancionadas y promulgadas (faltan aquí las de gestión de aguas y la de información), las que interesan al desarrollo de este trabajo: N 25612/ 02 : Ley de presupuestos mínimos de gestión integral de residuos industriales y actividades de servicio N 25675/ 02 : Ley de presupuestos mínimos general del ambiente N 25670/ 02 : Ley de presupuestos mínimos de gestión y eliminación de PCB Tres leyes de presupuestos mínimos ( o sea de aplicación obligatoria por todas las provincias sin necesidad de adhesión) han incorporado la obligatoriedad del seguro ambiental, los fondos de restauración y compensación. Estas leyes D~Q QR KDQ VLGR UHJODPHQWDGDV y se están estudiando las modalidades que se adoptarán para su implementación DXQTXH \D HO 3RGHU -XGLFLDOKDHFKDGRPDQRGHHOODV y las está haciendo cumplir a partir de sentencias que de él emanan. En principio, cada una de estas leyes tiene sus razones para exigir un seguro ambiental y avanzar con la conformación de fondos. La ley 25612/ 02 de residuos industriales y actividades de servicios. Innova respecto de la ley (de residuos peligrosos del año 1994) HQ GHWHUPLQDU ORV UHVLGXRV LQGXVWULDOHV HQ EDVHDVXQLYHOGHULHVJRDUWORTXHFRQOOHYDDOXVRGHODKHUUDPLHQWDGHOVHJXURD ILQ GH FXDQWLILFDU. Esta ley también prevé que el transportista contrate un seguro para la recomposición de los posibles daños ambientales (art.27). En la reglamentación que se está proponiendo se estipula que la póliza deberá incluir una cláusula/ endoso específico respecto de la FREHUWXUDGHVHJXURSRUGDxRDODVFRVDVDODV SHUVRQDV \ DO DPELHQWH FRQ HO GHWDOOH GH OD FDWHJRUtD GH ULHVJR GH ORV UHVLGXRV WUDQVSRUWDGRVCada jurisdicción o provincia DGPLQLVWUDUiXQIRQGR, en caso de que haya que proceder a remediar daños. La ley contiene en su artículo 22 una expresa mención del VHJXURDPELHQWDOSDUDVHU REOLJDGDPHQWH VXVFULSWR SRU FXDOTXLHU SHUVRQD TXH UHDOLFH DFWLYLGDG ULHVJRVD SDUD HO HFRVLVWHPDa los fines de garantizar el financiamiento de lauhfrpsrvlflyq del eventual daño ambiental. Dice textualmente: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere provocar y asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. O sea: FRQWUDWDUXQVHJXURSDUDJDUDQWL]DUHOILQDQFLDPLHQWRGHOD UHFRPSRVLFLyQ

4 ,QWHJUDUXQIRQGRTXHSRVLELOLWHODUHSDUDFLyQ La UHSDUDFLyQSDWULPRQLDOHVWtSLFDGHOGHUHFKRFLYLO es la responsabilidad objetiva del art del código civil originada en el RIESGO de la cosa o ACTIVIDAD RIESGOSA, mientras que en el GHUHFKRDPELHQWDOFRPRHQHOSXEOLFLWDGRFDVRGH6XEWHUUiQHRVGH %XHQRV$LUHVF(VWDFLyQGHVHUYLFLR en que la sentencia obliga a remediar o sea sacar la tierra contaminada por la estación de servicio aledaña a la estación de subterráneos y la Av. 9 de julio, tratarla como residuo peligroso y reemplazarla por tierra limpia, SDVD SRU OD UHFRPSRVLFLyQGHODPELHQWH. Lo que hay que tener en cuenta - por eso esta diferenciación - es la responsabilidad desde el punto de vista civil y del punto ambiental. &XDQGR VH DOXGH D OR FLYLO VH UHILHUH DO GDxR LQGLYLGXDO PLHQWUDV FXDQGR KDEODPRV GHO WHPD GHVGH HO SXQWR GH YLVWD GHO GHUHFKR DPELHQWDOKDEODPRVGHOGDxRFROHFWLYRGHVGHHOSXQWRGHYLVWDGHODVRFLHGDG 2. EL DAÑO AMBIENTAL EL RIESGO AMBIENTAL SU EVALUACIÓN COMO HERRAMIENTA. (VWD ILJXUD MXUtGLFD GHO GDxR DPELHQWDO TXH LUUXPSH HQ OD HVFHQD LQVWLWXFLRQDO GXUDQWHODGpFDGDGHOQRYHQWDKDWHQLGRLPSRUWDQWHVFRQVHFXHQFLDVSDUDODHFRQRPtD $UJHQWLQD(O ULHVJR GH DIURQWDU UHVSRQVDELOLGDGHV FLYLOHV GH FXDQWLILFDFLyQ LQFLHUWD D FDXVD GH ORV SRWHQFLDOHV GHWHULRURV DPELHQWDOHV WUDH DSDUHMDGD OD LQFHUWLGXPEUH HQ FXDQWRDODQiOLVLVGHULHVJRVORVFRVWRVHFRQyPLFRVLQYROXFUDGRV\VXLQFLGHQFLDVREUH ODDFWLYLGDGSURGXFWLYD El daño ambiental exige proteger a toda la sociedad de las consecuencias de actividades económicas colectivamente consentidas. Así como toda la sociedad se beneficia (en teoría) de la actividad industrial o riesgosa, asume en su conjunto la carga de la remediación, DFHSWiQGRVH HO SULQFLSLR GH OD OLPLWDFLyQ GH OD UHVSRQVDELOLGDG\ OD ILMDFLyQ GH WRSHV LQGHPQL]DWRULRV. Es la única manera de asegurar que la actividad productiva no desaparezca por la carga de incertidumbre que implica el riesgo de afrontar indemnizaciones prohibitivas. Hay una degradación lícita y autorizada que cumple una función social pero debe ser sin comprometer el futuro y asegurando la recomposición. Analizaremos entonces las leyes aludidas a través del concepto de daño ambiental como concepto novedoso: Definición de la ley Art. 27 : 'DxR DPELHQWDO HV WRGD DOWHUDFLyQ UHOHYDQWH que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos LA característica de relevante o significativa del daño VHPHGLUiSRUVXtQGLFHGHULHVJRque tiene dos elementos:

5 por un lado la posibilidad o gravedad del mismo y por otro por su QLYHO de riesgo que será fijado por la legislación. Hoy el proyecto de reglamentación pasa por fijarlo desde dos puntos de vista: alto, medio, bajo ó irritante, corrosivo, tóxico y aún está en discusión. El daño ambiental se puede clasificar en: 3HUVRQDOSDWULPRQLDO\HFRQyPLFR: (VGDxRDODPELHQWH\DORVVXMHWRVLQGLYLGXDOPHQWHDIHFWDGRV. Para este tipo de daños existen los seguros de responsabilidad civil y se rige por los mecanismos clásicos del derecho Civil. Para este supuesto, la PLQLPL]DFLyQGHOULHVJR es esencial pues a medida que se logre disminuir la acción riesgosa o dañosa existirá una directa GLVPLQXFLyQGHODSULPDpor baja del riesgo. 'DxRHFROyJLFRSXUR: (VHOPHQRVFDERDHOHPHQWRVGHODQDWXUDOH]D. Afecta indirectamente la calidad de vida de los seres vivos. Para esta especie existen por el momento infinidad de variables que tornan dificultosa su operatividad. Dichas dificultades van desde la OHJLWLPDFLyQ para exigir la reparación del daño y por el otro lado y el gran problema es la YDOXDFLyQGHOGDxR² si no tenemos valuados los recursos, no podemos cuantificar-. En la mayoría de las cuestiones ambientales los daños no son reparables, ya que la vida no es fungible. Vale la pena repasar aquí las características que presentan los daños ambientales: 1) (QFXDQWRDOQ~PHURGHYtFWLPDVen general es extenso: gran número de víctimas (un barrio, una región). 2) En muchos casos los DXWRUHV QR SXHGHQ GHWHUPLQDUVH (numerosas industrias o empresas que vierten en el mismo curso de agua). 3) 6H UHODFLRQDQ FRQ DFWLYLGDGHV HVSHFLDOL]DGDV o con técnicas específicas, desconocidas para las víctimas. 4) En general se trata degdxrvjudyhv para el medio ambiente, aunque para las personas no revistan relevancia en un primer momento. Estas características hacen que en muchos casos sean difíciles de prever las consecuencias del daño. De hecho, la intención de la legislación PiVTXHLQGHPQL]DURUHSDUDUORVGDxRVTXH VH FDXVHQ SUHWHQGH TXH VH PLQLPLFHQ ODV SRVLELOLGDGHV D WUDYpV GH XQD JHVWLyQ DGHFXDGDGHORVULHVJRV. En el mercado existe gran cantidad de herramientas para lograr la minimización, entre ellas y a título de ejemplo podemos mencionar: 1) Incorporación de Norma ISO de sistema de gestión ambiental. 2) Incorporación de la Norma IRAM 3800 para riesgos de salud y seguridad ocupacional. 3) Evaluación y análisis de riesgos para identificar posibles fuentes de accidentes, determinar sus posibles causas y el mejor modo de mitigar sus consecuencias en forma preventiva OD 7HRUtD GHO 5LHVJR DSOLFDEOH HQ HVWRV FDVRV LQGLFD TXH TXLHQ LQWURGXFH HQ OD VRFLHGDG DOJR TXH WLHQH OD DSWLWXG GH SURYRFDU XQ SHUMXLFLR

6 GHEHVRSRUWDUORcuando este se produce, en forma directa, o a través de una cobertura de seguro). 4) Información a clientes y consumidores, FRPXQLFiQGROHVORVULHVJRVDPELHQWDOHV(lo que se llama el Right to know) propios de un determinado producto (este ese el caso actualmente en discusión respecto del etiquetado de los alimentos transgénicos). 5) Una herramienta de importancia vital a los efectos de definir OtQHDVGHEDVH\ULHVJR DVHJXUDEOH es el estudio de impacto ambiental (eia). 6) Investigación y gestión corporativas de pasivos y riesgos. 7) Due diligence ambiental 8) Auditoria de riesgos administrativos y judiciales (responsabilidad civil y penal). Estas herramientas existen hace mucho tiempo, pero la verdad es que en la $UJHQWLQD QR WHQtDQ UD]yQ GH VHU HQ WDQWR QR H[LVWtD YLQFXODFLyQ HFRQyPLFD HQWUH ODV H[LJHQFLDV HVWDWDOHVMXGLFLDOHV\HOFRVWRTXHWHQtDHOQRWRPDUSUHFDXFLRQHV. (Q OD DFWXDOLGDG OD PDJQLWXG GH ORV IDOORV que se han presentado más la cantidad de VDQFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDV que surgen tornan a éstas herramientas en elementos útiles para el sector empresario que pretende hacer negocios de mediano a largo plazo. También se debe tener en cuenta la LPSRUWDQFLD GHO URO GHO (VWDGR frente a toda la problemática ambiental ejerciendo los FRQWUROHV correspondientes. Porque: Cuál es la responsabilidad que compete al Estado cuando brinda una DXWRUL]DFLyQ? Hasta donde se puede culpar a una empresa u obligar a resarcir si ésta no tenía conocimiento, ni existía conocimiento científico suficiente de los daños que se pudieran llegar a generar? Entonces entra aquí el tema del DOFDQFHGHODUHVSRQVDELOLGDG : hasta donde se puede responsabilizar a una empresa por la sinergias dañosas generadas por la VXPDGHSHTXHxRVLQFXPSOLPLHQWRV y la falta de control estatal? Cuál es la UHVSRQVDELOLGDGGHOIXQFLRQDULR que, conociendo la infracción no actuó de oficio para evitar la competencia desleal? En los Estados Unidos existe lo que se llama la -867,&,$$0%,(17$/(Environmental Justice) mediante la cual se requiere a las agencias federales que incluyan este instituto en sus procesos de toma de decisión. /RV WHPDV GH ULHVJR TXH VH OH VRPHWHQ GHEHQ VHU HYDOXDGRV EDMR OD PLUDGD GH VDOXG KXPDQD \ ULHVJRV HFRQyPLFR DPELHQWDO R LQVWLWXFLRQDO Ya en 1980 mediante el &HUFODR/H\GH6XSHUIRQGR Se facultaba a la DJHQFLDDPELHQWDODLGHQWLILFDUVLWLRV altamente contaminados y recuperar los costos de la remediación por medio de acciones legales contra posibles responsables de las actividades que GLHURQRULJHQDODFRQWDPLQDFLyQ. En los hechos este mecanismo permite WUD]DUKDFLDDWUiVODFDGHQDGHFXVWRGLDGHOSUHGLRRHVWDEOHFLPLHQWRLPSDFWDGR, hasta identificar a la persona u organización responsable o la proporción que corresponde a cada uno es lo que se ha dado en llamar $UTXHRORJtD $VHJXUDWLYD En otros casos, de QR LGHQWLILFDUVH ninguna persona responsable, el fondo solventa los costos de la remediación con

7 imputación a las SDUWLGDVSUHVXSXHVWDULDVJHQHUDOHV. Este es el caso mas frecuente cuando se trata de antiguos predios industriales cuyo WLWXODURDFWLYLGDGKDGHVDSDUHFLGRy no existe persona o patrimonio que pueda responder por estos pasivos. Por otra parte, en muchos casos se trata de actividades llevadas a cabo en tiempos cuando la preocupación por las consecuencias ambientales de la industria era virtualmente inexistente. Deben UHVDUFLUVH ORV FRVWRV GH UHKDELOLWDFLyQ FRPSHQVDFLyQ GHO PHGLR QDWXUDO H LQGHPQL]DFLyQ PRQHWDULD pero tienen un elemento esencial la norma administrativa 9651 que ILMD FULWHULRV GH YDORUDFLyQ YDORU UHKDELOLWDFLyQ YDORU GH XVR FDSDFLGDG GH UHJHQHUDFLyQ\WLHQHSURFHGLPLHQWRVSUHILMDGRV. Recientemente la 8QLyQ (XURSHD sancionó la Directiva 35 por la cual los operadores que causen un daño deben repararlo. Hoy se está trabajando en la LQWHUQDOL]DFLyQ HQ ODV OHJLVODFLRQHVQDFLRQDOHV de esta norma, a pesar de los lobbies empresarios que se oponían. En síntesis: (O ULHVJR DO DPELHQWH HV LQKHUHQWH D FXDOTXLHU DFWLYLGDG OD SUHJXQWD HV FyPR PLQLPL]DPRV HO ULHVJR GH XQ HYHQWR GDxRVR D ILQ GH TXH VL VH SURGXFH XQ GDxR QR KDJD LQRSHUDQWH FXDOTXLHU PHFDQLVPR GH UHVWDXUDFLyQ /D HYDOXDFLyQ GH WpFQLFDV GH DGPLQLVWUDFLyQ GH ULHVJRV FRPSUHQGH WDQWR ORV PHFDQLVPRV R PHGLGDV GH FRQWURO SUHYHQFLyQFRPRODVPHGLGDVGHILQDQFLDPLHQWRGHULHVJRVHJXUR En general se puede afirmar que QRVHSHUFLEHHQHOHPSUHVDULDGR local la posibilidad o la necesidad de contar con el seguro como una KHUUDPLHQWD HVHQFLDO R DO PHQRVXQHOHPHQWRPiVGHODJHVWLyQ ni siquiera la inquietud de GLVFXWLUORVPHFDQLVPRVGHGHWHUPLQDFLyQ del daño y del costo de la reparación vinculados a su explotación. 7HQHU HQ FXHQWD OD QDWXUDOH]D FDWDVWUyILFD GH PXFKDV DFWLYLGDGHV D FXEULU \ SUHYHU WUDWDPLHQWRVSURSLRVSDUDFDGDXQDGHHOODVVHUtDSDUWHGHODUHVSRQVDELOLGDGVRFLDO Se debe clasificar al riesgo ambiental como un riesgo operativo. La falta de reglas claras y prácticas respecto de los PHFDQLVPRV PiV HILFLHQWHV GH SUHYHQFLyQdebe complementarse necesariamente con herramientas de FRQWURO efectivas y un UpJLPHQGHSHQDOLGDGHV ante los incumplimientos. Como metodología complementaria, deberá realizarse el análisis de PHFDQLVPRV GH WUDQVIHUHQFLD GH ULHVJRV que han sido utilizados internacionalmente y de manera bastante eficiente, como los )RQGRVRUHVHUYDVORVSRROVGHULHVJRVRFRQVRUFLRVILGHLFRPLVRV DXWRVHJXURV DILDQ]DQGR DVt XQ 6,67(0$,17(*5$/ '( *$5$17Ì$6 SDUD OD UHFRPSRVLFLyQGHOGDxRDPELHQWDOMXQWRFRQHOVHJXUR

8 3. LOS PASIVOS AMBIENTALES MECANISMOS DE DETERMINACIÓN Cómo definimos un 3$6,92$0%,(17$/"(VXQOHJDGRGHFRQWDPLQDFLyQDVRFLDGR DREOLJDFLRQHVH[LJLEOHVHVHOGDxRDPELHQWDOTXHDIHFWDXQSUHGLRRTXHSDUDSRGHU HVWDUHQHOFRPHUFLRRGiUVHOHXQILQGLVWLQWRDOTXHYHQtDGiQGRVHOHUHTXLHUHGHIRUPD LQVRVOD\DEOHTXHHVHSHUMXLFLRVHDUHSDUDGR El seguro ambiental se perfila como una herramienta imprescindible para acotar o manejar el riesgo derivado de las contingencias ambientales. Se realizan entonces FDUDFWHUL]DFLRQHVRHVWXGLRV donde deben tenerse muy presente los siguientes ítems: Š Análisis de riesgo Š Uso futuro del bien afectado (determinante de la remediación a llevar a cabo) Š Conocimiento de la legislación Š Conocimiento de alternativas tecnológicas de remediación (puede no haberla) Š Costos Š Tiempo (quizá excede el del negocio en vista) Porqué recomponer un pasivo? Š Lo impone la Legislación Š Lo requiere la opinión pública Š Lo exigen las convenciones Internacionales Š Coadyuvan al acceso al financiamiento Š Está motivado en política corporativas (responsabilidad social) Por eso se usan cláusulas en los contratos comerciales que intentan limitar la responsabilidad tanto de comprador como de vendedor: de deslinde, declaraciones y garantías, de reducción de precio. 4. RECOMPOSICIÓN Qué queremos decir con recomposición? Todavía no existe una precisión de la forma en que se DMXVWDUi HO FRQFHSWR, pero queda implícito que se deben definir dos temas: Uno, qué es el daño ambiental?, y otro, qué es la recomposición? Daño ambiental ya lo ha definido la ley.

9 Y Recomponer es reparar, es reponer, es restituir, y es indemnizar. Y cuando hablamos de UHPHGLDFLyQ, que es otra palabra que escuchamos como sinónimo de todo esto, tenemos el problema que KD\ SRFRV SDUiPHWURV WDQWR OHJDOHV FRPR WpFQLFRV \ HQ JHQHUDO VH WUDEDMDVREUHHOREMHWRDUHPHGLDU. También dos DVSHFWRVHFRQyPLFRVPX\LPSRUWDQWHVDWHQHUHQFXHQWDUno es el IDFWRU HVWLPDWLYRGHOULHVJRSRWHQFLDO\HOFRVWRGHUHFXSHUDFLyQGHOiUHD, cuando hablamos de pasivo, otro el IDFWRUGHFRVWRSDUDFXEULUHOVLQLHVWUR\RODSyOL]D. Y queda un tema muy importante que es el TXDQWXPLQGHPQL]DWRULR, que es tan difícil de establecer, es lo que en inglés se denomina los FDSV, porque no hay una valoración de recursos. +D\XQDJUDQLQFHUWLGXPEUHFRQUHODFLyQDODHVWLPDFLyQGHORVULHVJRV\HQHVSHFLDO ORV DPELHQWDOHV SRUTXH HVWRV GHSHQGHQ PXFKR GH OD FDQWLGDG GH ODV FDUDFWHUtVWLFDV GHODVFLUFXQVWDQFLDV. Vale la pena recordar el luctuoso episodio del cóctel de efluentes que ocurrió en $YHOODQHGD año 92, cuando por la mezcla de residuos de ciertas características, ocurrió este accidente tan grande con un saldo de nueve muertos. El quantum indemnizatorio es todavía bastante difícil de establecer. Y entonces en el marco del avance de la recomposición la Ley General del Ambiente además del art. 22 donde crea un IRQGR GH UHVWDXUDFLyQ, crea por el artículo 34 un )RQGR GH &RPSHQVDFLyQFRQHOILQGHVROYHQWDUHQWUHRWURVFRVWRVORVFRVWRVGHODVDFFLRQHVGH UHPHGLDFLyQDPELHQWDORVHDGHLQGHPQL]DFLyQ tomando un poco la idea del Superfondo norteamericano al que hice referencia. Se evita así la VRFLDOL]DFLyQGHODUHSDUDFLyQGHOGDxR entre sujetos ajenos a la introducción del riesgo. 6RORXQGDWRHVWDGtVWLFR6LWXDFLyQHQ$PpULFD/DWLQD PLOORQHV GH KDELWDQWHV GH ODV FLXGDGHV GH $PpULFD /DWLQD UHVSLUDQ DLUH TXH QR FXPSOHFRQODVJXtDVGHOD2UJDQL]DFLyQ0XQGLDOGHOD6DOXG (concentración de material particulado). Esto produce cierre o relocalización de industrias, restricción en el uso de automóviles y sobre todo : Enfermedades provenientes de altas dosis de plomo: dolores de cabeza, muertes prematuras, asma, problemas en la vida acuática. Y habrá muchos casos más de otros tipo que en los tiempos por venir, a corto plazo, iremos conociendo. 5. CONCLUSIONES Es muy importante establecer *XtDV \ 3URFHGLPLHQWRV GH UHVSXHVWD ante la contaminación y remediación de sitios, hoy la legislación en vigencia nos brinda los

10 elementos para avanzar. Hasta hace muy poco sufríamos un YDFtR QRUPDWLYR y de procedimiento, de lineamientos técnicos y normativos para SUHYHQLUla contaminación de los recursos, lograr su remediación, revalorización y proporcionar sustento a las acciones de monitoreo y limpieza. Habrá que elaborar un esquema que determine con precisión: Š Naturaleza de los contaminantes. Š Toxicidad. Š Concentraciones. Š Selección de parámetros Š Estrategias de muestreo Š Metodología de análisis Š Definición de niveles de limpieza (uso presente y futuro) Š Tecnologías aplicables a la restauración. Š Análisis de riesgo a la salud humana y al medio ecológico Š Normas a aplicar (ASTM, EPA, RCBA, Guías de evaluación de riesgo del Superfund) Š Vulnerabilidad de poblaciones y ecosistemas potencialmente expuestos. Š Legislación y marcos legales con guías de calidad y límites admisibles. a fin de definir los criterios para limpiar los sitios contaminados hasta GLVPLQXLUULHVJRV D XQ QLYHO VRFLDOPHQWH DFHSWDEOH FRVWR HIHFWLYRV \ DPELHQWDOPHQWH DGHFXDGRV tendiendo a que las tramitaciones se agilicen mediante la instrumentación de una YHQWDQLOOD ~QLFD, evitando que todas las jurisdicciones y organismos pretendan incluir nuevos requerimientos burocráticos y así, demorando las soluciones que el ambiente nos demanda. 'UD$QD0DULD/DPDV

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