Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:"

Transcripción

1 SISTEMA ASEGURADOR Toda la República Estimados señores: CIRCULAR CNBS No.000/2008 Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.0000/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numeral 8 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a ésta dictar las normas prudenciales que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión de las Superintendencias con las que realizan las auditorías internas y externas de las instituciones supervisadas; Que para garantizar la adecuada coordinación entre las labores de la Comisión y las que desarrollan los auditores internos de las Instituciones de Seguros es necesario que la Comisión establezca los requisitos mínimos de auditoría interna; Que la labor que desarrollan las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones de Seguros es fundamental para la responsabilidad de supervisión y control asignada a esta Comisión; y para que la administración del negocio se realice con apego a la legislación, normas y prácticas aplicables; Que las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones de Seguros deben velar que éstas desarrollen su actividad cumpliendo las observaciones y recomendaciones formuladas por la propia Auditoría Interna, por la Comisión, y los auditores externos, las disposiciones legales y normativas que rigen a las Instituciones de Seguros, así como la suficiencia y efectividad del Sistema de Control Interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, las Normas Internacionales de Información Financiera y las que emita la Comisión; CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen No. de fecha dictaminó favorablemente al proyecto de la NORMATIVA MINIMA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 4 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 6 y 13 numeral 8 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en sesión del, resuelve:

2 1. Aprobar la NORMATIVA MÍNIMA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como sigue: NORMATIVA MÍNIMA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETIVO: Establecer las normas mínimas sobre el funcionamiento y las actividades de la Unidad de Auditoría Interna en las Instituciones de Seguros. ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES: Para efecto de la presente normativa se entenderá por: a. Consejo de Administración: Es el Órgano de Gobierno que tiene a su cargo la administración y representación legal de las Instituciones de Seguros supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b. Control Interno: Conjunto de procesos aprobados por el Consejo de Administración, para proporcionar seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la entidad, respecto a la confiabilidad de la información financiera, efectividad y eficacia de las operaciones y el cumplimiento de las leyes y la reglamentación aplicables c. Componentes: Los cinco componentes de control interno que están descritos en la Normas Internacionales de Auditoría y se refieren a: El ambiente de Control El proceso de evaluación del Riesgo por la Entidad El Sistema de información, incluyendo los procesos relacionados del negocio, relevante a la información financiera y comunicación Actividades de Control Monitoreo de Controles d. Plan Anual de Trabajo o Plan: Documento que contiene los lineamientos generales y específicos, objetivos y alcance del programa de auditoría; así como el cronograma de actividades programadas que desarrollará la Unidad de Auditoría Interna durante cada ejercicio económico. e. Administración de Riesgos: Identificación medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la institución de seguros. f. Hechos Significativos: Son aquellos que eventualmente exponen a la institución de seguros a riesgos que puedan tener un grave impacto en su solvencia, que sean de tal magnitud que afecten el cumplimiento de sus obligaciones ante terceros. g. Actividades Programadas: Revisiones que deben ser establecidas de manera permanente en el Plan.

3 h. Actividades no Programadas: Revisiones especiales no establecidas en el Plan y realizadas cuando son necesarias para la evaluación del sistema de control interno y sus diferentes componentes. i. Días: Días hábiles. j. La Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. k. La Superintendencia: Superintendencia de Seguros y Pensiones. l. NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera. m. NIA: Normas Internacionales de Auditoria. ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Sin perjuicio de las atribuciones y funciones que sean consignadas en la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, el Consejo de Administración es responsable de adoptar las acciones necesarias para que la Unidad de Auditoría Interna realice sus funciones de acuerdo con las disposiciones de la presente norma y tiene la responsabilidad fundamental de asegurar un efectivo y adecuado control interno, un sistema de medición para evaluar los riesgos de las actividades de aseguramiento, un sistema para relacionar riesgos al nivel de capital y establecer los métodos apropiados para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones emitidos por la Comisión y el Banco Central de Honduras; así como las políticas internas y normas internacionales sobre la materia. CAPITULO II DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ARTÍCULO 4.- UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA: Las Instituciones de Seguros contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuya función principal será la de llevar a cabo una evaluación permanente del sistema de control interno, asegurándose de su efectividad mediante la comprobación del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, asimismo que los informes financieros están siendo preparados sobre una base de datos confiable en cumplimiento con las leyes y los reglamentos aplicables; adicionalmente verificará la adecuada administración de los riesgos. ARTÍCULO 5.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: La Unidad de Auditoría Interna funcionará con independencia profesional y bajo la responsabilidad de un auditor nombrado por el Consejo de Administración. El titular de dicha unidad tendrá la categoría de funcionario, quién dependerá orgánica, funcional y administrativamente del Consejo de Administración a quién reportará periódicamente y propondrá la estructura orgánica de dicha unidad para su aprobación, debiendo enmarcarse en las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el Consejo. El personal que integre esta Unidad no debe participar en las funciones operativas y administrativas de la institución, y para desempeñarse de manera efectiva, eficiente y oportuna, deberá contar con el apoyo de la administración para el logro de sus objetivos. La Unidad de Auditoría Interna, para el ejercicio de sus funciones y como parte de sus atribuciones efectuará las investigaciones, y comprobaciones que estime necesarias para sus

4 propósitos, sin límites de alcance y de personas objeto de investigación; para lo cual la Administración le proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios. ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORÍA: La Unidad de Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, efectuará las revisiones aplicando la metodología de las NIA, debiendo comprobar que los estados financieros de la institución han sido preparados en base a NIIF y Normas Contables emitidas por la Comisión. CAPITULO III DEL AUDITOR INTERNO ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO: El Auditor Interno deberá tener solvencia moral, conocimientos y experiencia apropiados para la función que desarrolla dicha Unidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: a. Título Universitario con el grado de licenciatura en Contaduría Pública o Administración de Empresas debidamente colegiado. b. Experiencia comprobada en labores de auditoría durante cinco (5) años como mínimo y amplios conocimientos financieros y legales. c. Haber laborado como mínimo tres (3) años en Instituciones de Seguros, en firmas privadas de auditoría o en Organismos Supervisores con amplios conocimientos en seguros. d. No tener vinculación por propiedad directa o indirecta o de gestión con la entidad supervisada o con las personas jurídicas integrantes del grupo financiero al cual pertenece la institución donde presta sus servicios o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales. e. No haber sido condenado o sancionado por actos dolosos, ni tener juicios pendientes en materia civil, administrativa o penal. Además, no debe ser deudor de una institución supervisada con créditos clasificados en las categorías de riesgo siguientes: Categoría III.- Créditos Bajo Norma, Categoría IV.- Créditos de Dudosa Recuperación o Categoría V.- Créditos de Pérdida. f. No haber participado en cargos de dirección o de auditor interno en instituciones declaradas en quiebra o liquidación forzosa. ARTÍCULO 8.- RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR INTERNO: El Auditor Interno es responsable de cumplir con las obligaciones que se le asignan en las presente norma, así como de informar inmediatamente a la Comisión, sobre cualquier modificación que se suscite en la composición de la Unidad de Auditoría Interna que afecte significativamente su funcionamiento e independencia, así como de los hechos significativos y relevantes que se hayan determinado una vez concluidas las investigaciones correspondientes. El Auditor Interno deberá participar en las sesiones del Consejo de Administración, en las cuales asistirá con voz pero sin voto.

5 ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DEL AUDITOR INTERNO: Las funciones que desempeñe el auditor interno deberán incluir, como mínimo las siguientes: a. Formular su Plan Anual de Trabajo y someterlo a consideración del Consejo de Administración para su aprobación antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho plan deberá estar disponible para revisión de la Comisión y de los Auditores Externos cuando estos realicen sus visitas in-situ. b. Examinar y evaluar continuamente, la suficiencia y efectividad del Sistema de Control Interno, asegurándose que los objetivos y metas de las operaciones están siendo alcanzados. c. Revisar la aplicación y efectividad de los procedimientos y metodologías para la administración de riesgos. d. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables que rigen a la Institución. e. Revisar los sistemas de información financiera y administrativa, incluyendo los sistemas de información electrónica y los mecanismos de seguridad informática. f. Verificar que los registros contables e informes financieros son confiables y oportunos. g. Comprobar que los riesgos asumidos por la institución, su administración, diversificación y estrategia de reaseguro, son adecuados a los perfiles de riesgo y capital. h. Verificar y evaluar el cumplimiento de las políticas, controles y procedimientos administrativos y contables, y si éstos han sido aprobados por el Consejo de Administración. i. Evaluar la efectividad y suficiencia de los controles administrativos, operacionales y de contabilidad, a efecto de establecer si proporcionan un marco adecuado para el oportuno y exacto registro de transacciones. j. Revisar si la ejecución presupuestaria está de acuerdo a los lineamientos aprobados por la administración. k. Efectuar el seguimiento permanente a las observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión, Auditores Externos y las realizadas por la propia Unidad de Auditoría Interna. l. Realizar actividades no programadas cuando lo considere conveniente o a pedido expreso de la Asamblea de Accionistas, Consejo de Administración o a solicitud de la Gerencia General previa aprobación del Consejo de Administración o del Comité de Auditoría. m. Comunicar de manera inmediata, una vez concluidas las investigaciones correspondientes, la ocurrencia de hechos significativos al Consejo de Administración y al Comité de Auditoría.

6 n. Verificar la eficacia de los controles internos implementados para una operación o producto en la etapa previa a su comercialización. ñ. Comprobar que la planeación de las revisiones de auditoría se hagan fundamentadas en la definición de áreas críticas de riesgo, debiendo quedar descritos en el Plan Anual de Auditoría los criterios utilizados, y o. Evaluar el cumplimiento de otros aspectos que específicamente determine la Comisión. ARTÍCULO 10.- COMITÉ DE AUDITORIA INTERNA: De acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, el Consejo de Administración deberá estructurar entre otros, el Comité de Auditoría. El Auditor Interno formará parte del Comité de Auditoría fungiendo como secretario del mismo. ARTÍCULO 11.- REGLAMENTO DE AUDITORIA: El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración el Reglamento de Auditoría Interna para su aprobación el cual fijará la posición de la Unidad de Auditoría Interna dentro de la estructura organizacional. ARTÍCULO 12.- CONTRATACIÓN Y DESTITUCIÓN DEL AUDITOR INTERNO: La contratación o destitución del Auditor Interno estará a cargo del Consejo de Administración y deberá comunicarse a la Comisión dentro de los cinco (5) días siguientes al hecho, acompañando a dicha comunicación una copia certificada del punto de acta donde conste el acuerdo respectivo. La destitución del Auditor Interno, deberá estar basada en justa causa y mediante resolución razonada; decisión que deberá ser asentada en el libro de actas correspondiente; en este caso la Comisión, se reserva el derecho de citar al Auditor Interno para conocer las causas. La vacante no podrá durar más de treinta (30) días, pudiendo las instituciones de seguros nombrar el Auditor Interno en forma interina, quien podrá desempeñarse en el cargo por un período no mayor a treinta (30) días. CAPITULO IV DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO ARTÍCULO 13.- CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN: El Plan Anual de Trabajo deberá ser conocido y aprobado por el Consejo de Administración y será presentado ante la Comisión a mas tardar el 31 de enero de cada año, acompañando certificación del punto de acta de sesión del Consejo de Administración en donde se acredite que se conoció y aprobó.. El Plan deberá considerar por lo menos los siguientes aspectos: a. Objetivos anuales y alcance del programa de auditoría. b. Descripción de actividades de cada área a ser auditada. c. Seguimiento permanente de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión, auditores externos, así como las realizadas por la propia Unidad de Auditoría Interna. d. Diagnóstico del funcionamiento del sistema de control interno.

7 e. Nivel de riesgo de los principales rubros contables de los estados financieros. f. Determinación de las principales áreas críticas de la institución. g. Revisión de la aplicación y efectividad de los procedimientos de administración de riesgos, los sistemas de información financiera y la confiabilidad de los registros contables e informes estadísticos y financieros. h. Evaluación del cumplimiento de leyes, reglamentos, normas, políticas, controles y procedimientos administrativos, contables y legales que apliquen a la institución. i. Cronograma detallado de las actividades a efectuarse, que contengan las fechas probables de presentación de informes. j. Recurso humano, tecnológico y logístico disponible para el cumplimiento del Plan. La Comisión podrá hacer observaciones al contenido del Plan, dentro de los veinte (20) días posteriores a que éste haya sido presentado o en cualquier momento, derivadas de las revisiones realizadas por la Superintendencia de Seguros y Pensiones. ARTÍCULO 14.- ACTIVIDADES PROGRAMADAS: Las actividades programadas en el Plan deben incorporar al menos las contenidas en el anexo ACTIVIDADES PROGRAMADAS que forma parte de las presentes normas. La Comisión en cualquier época podrá actualizar dicho anexo mediante Resolución. ARTÍCULO 15.- MODIFICACIONES AL PLAN: Las modificaciones esenciales que se realicen al Plan deberán comunicarse a la Comisión dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación, acompañando certificación del punto de acta de sesión del Consejo de Administración en donde consta que se conoció del asunto. ARTÍCULO 16.- INFORME SOBRE EL AVANCE DEL PLAN: El Auditor Interno deberá remitir por escrito a la Comisión dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada trimestre, un informe que contenga: a) Evaluación del grado de cumplimiento del plan, incluyendo el cronograma de trabajo programado y ejecutado, b) Resumen de todos los informes de auditoría que contengan; b.1) objeto y alcance del examen; b.2) principales hallazgos encontrados; b.3) medidas y recomendaciones; b.4) resultados de seguimiento de informes anteriores. CAPITULO V DE LOS INFORMES ARTÍCULO 17.- PRESENTACIÓN Y ARCHIVOS: El Auditor Interno deberá presentar al Consejo de Administración y al Comité de Auditoría todos los informes que elabore en el cumplimiento de sus funciones. La Unidad de Auditoría Interna deberá mantener un archivo conteniendo los informes elaborados y las comunicaciones que mantenga con las diferentes áreas de la institución, junto con la documentación probatoria, debidamente referenciada. Dicha información estará a disposición de la Comisión y de las firmas de auditores externos, para verificar el alcance y

8 resultados de las actividades efectuadas, incluyendo el seguimiento e implementación de las recomendaciones. ARTÍCULO 18.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES: Los informes de la Unidad de Auditoría Interna deberán contener por lo menos la siguiente información: a. Evaluación de la situación de la actividad u operación a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados, su impacto; así como la evaluación de los procedimientos y los controles utilizados por la Institución de Seguros. b. Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para subsanar los problemas o deficiencias identificadas, según corresponda. CAPITULO VI SANCIONES ARTÍCULO 19.- La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en las presentes normas se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 20- Lo no previsto en las presentes normas será resuelto por la Comisión con base a la legislación vigente y en las normas y prácticas internacionales sobre la materia.

9 ANEXO ACTIVIDADES PROGRAMADAS El Plan Anual de Trabajo deberá considerar por lo menos como actividades permanentes, las que se detallan a continuación: A. GENERALIDADES a. Evaluación del sistema de control Interno, cumplimiento de las leyes y normativas vigentes. b. Evaluación del cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la institución, para la realización de operaciones expuestas a los riesgos señalados por la Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina (ASSAL) y su medición, los cuales se describen a continuación: c. Riesgos Técnicos d. Riesgos de Inversión e. Riesgos No Técnicos f. Evaluación del diseño y aplicación del sistema de prevención del lavado de activos de acuerdo a reglamentación. g. Evaluación de la implementación de Gobierno Corporativo, según la normativa vigente, h. Verificación del cumplimiento de las Políticas y disposiciones dictadas por el Consejo de Administración. i. Evaluación de la segregación de funciones en cada una de las áreas de la Institución. j. Verificación de que los comités constituidos cuenten con una clara definición y delimitación de funciones y responsabilidades. k. Verificación de la correcta contabilización de las operaciones de acuerdo a las normas establecidas por la Comisión y las NIIF. l. Evaluación del cumplimiento del Plan estratégico de la Institución. m. Evaluación de los sistemas de administración de riesgos, que establezcan el grado de exposición y de situaciones adversas para garantizar su estabilidad financiera y solvencia técnica. n Revisión previa de la información que se envía por medio magnético a los diferentes capturadores de información de la Comisión.

10 ñ Verificar que las condiciones generales y particulares de los contratos de seguros se apeguen a los textos autorizados por la Comisión. B. INVERSIONES a. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre inversiones emitida por el Banco Central de Honduras. b. Verificar el cumplimiento de la normativa relacionada a las operaciones con grupos económicos y partes relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras. c. Revisar los controles operativos y saldos contables de este componente. d. Verificar que la inversión en instrumentos financieros se ajustan a las características de seguridad, liquidez y rentabilidad. e. Efectuar inventarios físicos de los títulos valores que respaldan las inversiones y elaborar o actualizar una cédula que contenga los datos generales de los títulos valores, asimismo verificar que éstos se encuentren en custodia. f. Revisar que el cálculo de los intereses devengados y por cobrar, esté conforme con las condiciones establecidas en los contratos de inversión. g. Realizar solicitudes de confirmación de saldos, plazos y rendimientos, independientemente que esta labor se haya realizado por las firmas de auditores externos o la Comisión. C. CARTERA CREDITICIA a. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre operaciones de crédito en general y con grupos económicos y partes relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras y la Comisión. b. Revisar la evaluación y clasificación de la cartera crediticia y constitución de reservas, de acuerdo a lo establecido en la normativa. c. Verificar el registro contable de la cartera crediticia de acuerdo a las normas emitidas por la Comisión d. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre el cálculo, contabilización, suspensión, reversión de intereses en cuentas de resultado. e. Determinar que las políticas, prácticas, procedimientos y controles internos relativos a la administración del crédito son adecuados. f. Dar seguimiento a las acciones para solucionar los problemas relacionados con los créditos clasificados adversamente en categorías III, IV y V.

11 g. Revisar los motivos de rechazo de las solicitudes de préstamos. h. Revisar la vigencia y cobertura de seguros. i Evaluar la diversificación de la cartera crediticia, así como el impacto en los ingresos por la variación en las tasas. j. Verificar la existencia, inscripción y custodia de las garantías de los préstamos, así como la suficiencia de las mismas. k. Realizar solicitudes de confirmación de saldos de capital e intereses, independientemente que esta labor la hayan realizado los auditores externos o la Comisión. D. TESORERÍA a. Revisar la correcta elaboración y depuración de las conciliaciones de las cuentas que integran el efectivo, asegurándose que no existan valores con una antigüedad superior a los tres (3) meses. b. Monitorear el calce de plazos de las operaciones activas y pasivas. c. Realizar arqueos periódicos del efectivo. d. Examinar los mecanismos de control interno relacionados con el efectivo. e. Verificar la aplicación de los procedimientos de autorizaciones, confirmaciones de saldos bancarios, pagos y cobros, procesamiento y registro de las operaciones. E. PRIMAS POR COBRAR a. Evaluar la reserva constituida para primas pendientes de cobro de acuerdo a normativa. b. Determinar si existen saldos de primas en depósito, que puedan ser aplicados al saldo de primas por cobrar de acuerdo a normativa. c. Verificar la existencia y registro de los valores pendientes de cobro. d. Verificar los mecanismos de salvaguarda física de los recibos. e. Realizar confirmación de saldos de primas por cobrar, por lo menos una vez al año, aunque esta labor la hayan realizado las firmas de auditores externos o la Comisión. F. FIANZAS

12 a. Verificar los mecanismos de control en la contratación de los servicios de Evaluadores de Activos Fijos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas de acuerdo a normativa. b. Determinar que las prácticas, procedimientos y controles internos relativos a la administración de los contratos sean adecuados. c. Revisar que los riesgos asumidos por operaciones de afianzamiento cuenten con garantías suficientes y/o reafianzamiento. d. Verificar la existencia, inscripción y custodia de las garantías de las fianzas. G. OTROS ACTIVOS Subrogaciones a. Verficar que los importes registrados contengan la documentación que valide la obligación a cargo de terceros. b. Evaluar la eficiencia de la gestión en las recuperaciones. c. Verificar que se mantenga un detalle actualizado de los valores documentados y pendientes de documentar. Bienes de Salvamento a. Verificar los mecanismos de salvaguarda física de los bienes. b. Verificar que se mantenga un inventario físico de los bienes de salvamento. c. Verificar que los bienes contengan el traspaso de propiedad a nombre de la compañía. d. Revisar los procedimientos de control interno en la gestión de recuperación, custodia y venta de los bienes de salvamento. H. ACTIVOS EVENTUALES a. Evaluar el cumplimiento de la normativa de Activos Eventuales. b. Verificar el proceso seguido en la contratación de los servicios de Evaluadores de Activos y Garantías de Créditos, de acuerdo a normativa. c. Examinar los mecanismos de salvaguarda física de los bienes muebles e inmuebles ; así como, los documentos Públicos de propiedad ya sea por adjudicación en subasta judicial o por dación en Pago que respalden los registros.

13 d. Comprobar que la protección de estos activos, esté respaldada con los seguros adecuados. e. Revisar los procedimientos de control interno en la gestión de recuperación, custodia y venta de los activos eventuales. I. ACTIVO FIJO a. Determinar que el valor de los bienes propios de la institución esté acorde a la actividad desarrollada considerando los límites de inversión establecidos en la normativa vigente. b. Revisar el cálculo de la depreciación, conforme al Reglamento Especial para la Depreciación, Amortización y Agotamiento de Activos. c. Revisar que todas las adquisiciones sean aprobadas por los niveles jerárquicos correspondientes. d. Verificar que los activos han sido registrados a su precio de costo. e. Revisar los procedimientos de salvaguarda jurídica y física de los bienes. f. Comprobar que la protección de los activos, esté respaldada con los seguros adecuados. g. Verificar si se realizan inventarios por lo menos una vez al año, determinando su existencia, integridad, valuación y clasificación contable. h. Examinar los procedimientos de control interno. J. OPERACIONES DE REASEGURO a. Verificar el cumplimiento de la normativa relacionada con este componente, para evaluar el perfil de riesgos y suficiencia de cobertura. b. Verificar que los reaseguradores que respaldan los negocios automáticos, facultativos y las operaciones de fronting, estén registrados en la Comisión y que cuenten con calificación internacional de primer nivel o mínima de BBB-, de acuerdo a normativa. c. Verificar que los reaseguradores filiales o sucursales, estén inscritos en el registro de reaseguradores del exterior de la Comisión, independiente del registro que la Casa Matriz de dicha filial o sucursal haya realizado en la Comisión. d. Revisar que se mantenga respaldo físico de los contratos de reaseguro proporcionales, no proporcionales y facultativos negociados con los reaseguradores y que estén firmados y sellados previo a la emisión de las pólizas.

14 e. Verificar que las cesiones de primas automáticas, facultativas o fronting, se rijan por los términos y condiciones indicados en el contrato negociado por el reasegurador y la cedente y que las operaciones de fronting no correspondan a negocios facultativos. f. Revisar que la liquidación de los contratos de reaseguro, en especial los de exceso de pérdida, se hayan efectuado de acuerdo a sus condiciones particulares. g. Verificar que las primas y los siniestros son reportados al reasegurador, y que el pago sea efectuado oportunamente. h. Revisar los estados de cuenta por ramo, reasegurador y por contrato (tomado y cedido), cerciorándose que contengan información sobre la cuenta corriente, reservas retenidas y reserva para siniestros, incluyendo al período que corresponde. i. Evaluar que todos los riesgos asumidos por la Institución cuenten con la cobertura de reaseguro y reafianzamiento. j. Evaluar los indicadores de la siniestralidad cedida de los contratos, a fin determinar la rentabilidad técnica por ramos. k. Realizar confirmación de saldos (activo y pasivo) mediante el envío de notas, independientemente que esta labor la hayan realizado los auditores externos o la Comisión. K. SINIESTROS a. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a la constitución de reservas y en cuanto al plazo para su indemnización. b. Evaluar los indicadores de siniestralidad total y retenida por ramos. c. Revisar que los siniestros hayan sido indemnizados conforme a las condiciones contractuales de las cláusulas de las pólizas, y que los mismos estén debidamente documentados. d. Comprobar la ejecución de las fianzas y sus garantías. e. Revisar el soporte técnico y legal del rechazo de los siniestros. f. Evaluar el estatus de los casos en litigio.

15 L. RESERVAS TÉCNICAS Y MATEMÁTICAS a. Verificar que las reservas técnicas y matemáticas se encuentren adecuadamente constituidas y liberadas de acuerdo a la reglamentación vigente y a la nota técnica aprobada por la Comisión. b. Verificar que la utilización y restitución de la reserva de previsión se ajuste a lo establecido en la normativa vigente c. Revisar que la utilización de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) se ajuste a la normativa vigente. d. Verificar que las reservas adicionales cuenten con la debida autorización de la Comisión y que hayan sido constituidas y liberadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo M. OTRAS OBLIGACIONES a. Revisar si las obligaciones se encuentran adecuadamente contabilizadas, de acuerdo a las normas vigentes. b. Revisar las reservas de las rentas por incapacidad total y permanente que aún estén pendientes de pago, y que hayan sido constituidas adecuadamente. c. Evaluar la correcta aplicación y pago de las demás obligaciones de la institución. N. MARGEN DE SOLVENCIA a. Verificar el cumplimiento del Reglamento de margen de solvencia. b. Verificar que los saldos de las sumas aseguradas registradas correspondan a los riesgos asumidos vigentes. c. Verificar que los valores de los siniestros pagados y reportados a la Comisión correspondan a los importes efectivamente pagados y que sean del período reportado. Ñ. RESULTADOS OPERACIONALES a. Revisar la adecuada autorización y documentación de las operaciones contables por los diferentes niveles de autoridad. b. Revisar la segregación de funciones entre la autorización y el registro de los gastos. c. Verificar la ejecución presupuestaria, revisando las cuentas y los eventos que afecten al mismo. d. Verificar que los ingresos percibidos y los gastos efectuados se registran en el período contable que corresponde.

16 O. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Revisar los procedimientos de monitoreo para la medición de los diferentes riesgos a que está expuesta la Institución, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión. P. SEGUIMIENTO Evaluar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración, Comisión, Auditores Externos y la propia Unidad de Auditoría Interna. Q. SISTEMAS DE INFORMACIÓN a. Evaluar el cumplimiento de las normas para regular la Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones. b. Revisar la integridad de la información de las aplicaciones en los sistemas de información. c. Evaluar la seguridad física y mantenimiento del Hardware y Software de la institución. d. Revisar los controles de accesos y matrices de los sistemas de información. e. Examinar el cálculo y pago de todas las operaciones activas y pasivas automatizadas. f. Efectuar revisiones sobre lógica de rutinas. g. Realizar pruebas operacionales en tiempo real. h. Revisar la continuidad de las operaciones y planes de contingencia. i. Revisar las bitácoras de los sistemas de tecnologías de información. j. Seguimiento a las recomendaciones derivadas de evaluaciones practicadas por la auditoría de sistemas de la Comisión. 2. Comunicar a las Instituciones de seguros la presente resolución. 3. Publicar las siguientes normas en el diario oficial La Gaceta 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata GUSTAVO A. ALFARO Presidente FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa@ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa@ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob. TELEFONO (503) 260-7512 Email: informa@ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.sv NPB2-04 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de las facultades que le confieren los artículos

Más detalles

3. Descripción de su organización

3. Descripción de su organización Requisitos / Documentación requerida para la Inscripción en el Registro de Auditores Externos (RAE), de la CNBS para Categorías A, B y C 1. Presentar directamente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-1-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIBOIF-199-2-ABR10-2002

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR S-20.7 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos de la entrega del Sistema Integral

Más detalles

INFORME DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE BANCOOMEVA S.A.

INFORME DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE BANCOOMEVA S.A. INFORME DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE BANCOOMEVA S.A. El presente informe es dirigido a la Asamblea General de Accionistas

Más detalles

Resolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES.

Resolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES. Resolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES. CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones del articulo 80 de la Ley 87-01

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

Más detalles

8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA

8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA Página 1 de 12 8.1 Generalidades La Alta Gerencia de La ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN planea e implementa los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejoras necesarias para: Demostrar

Más detalles

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1

Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1 Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1 Sección Punto de Control Cumplimiento 4. Requisitos del Sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional 4.1 Requisitos

Más detalles

C I R C U L A R N 2.071

C I R C U L A R N 2.071 Montevideo, 15 de octubre de 2010 C I R C U L A R N 2.071 Ref: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, FIDUCIARIOS, AFAPS Y ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS - Modificaciones a la normativa

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

V.3 SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES

V.3 SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES V.3 SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES Página 1 de 22 Área(s)/Órgano(s) Colegiado(s) Acuerdo(s)/FAC CONTENIDO Número Tema Página Hoja de aprobación 3 Organigrama de la 4 132000 5 132100 Gerencia de Operación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Más detalles

VERSION PARA COMENTARIOS

VERSION PARA COMENTARIOS CONTENIDO NORMATIVA El CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE CONSIDERANDO: I. Que el Banco Central de Reserva de El Salvador es la entidad que le corresponde la función de regulación y vigilancia

Más detalles

AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN

AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN Clave de referencia OIN-06 Vigente a partir del 1 de marzo del 2009 Página 1 de 14 AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN Unidad Administrativa: ORGANISMO INTEGRADOR NACIONAL DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO ELABORÓ Y REVISÓ

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2010

INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2010 INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE VIGENCIA 2010 Cauca Oficina de Control Interno Claudia Lorena Tejada Casañas Profesional Universitario Miranda, 15 de Febrero de 2011 INFORME DE CONTROL INTERNO CONTABLE

Más detalles

Alcaldía Municipal La Palma

Alcaldía Municipal La Palma RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. NIT del

Más detalles

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS Martes 28 de julio de 2009 Gaceta Oficial Nº 39.229 NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

NORMA DE AUDITORIA No 3. PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORIA RECOMENDACIÓN No. 12

NORMA DE AUDITORIA No 3. PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORIA RECOMENDACIÓN No. 12 NORMA DE AUDITORIA No 3 PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORIA RECOMENDACIÓN No. 12 VISTO: El trabajo de la Comisión de Normas de Auditoria de este Consejo, y CONSIDERANDO: Que las normas de Auditoria

Más detalles

LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES Y REPARTO DE FUNCIONES EN BANCO INVERSIS, S.A.

LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES Y REPARTO DE FUNCIONES EN BANCO INVERSIS, S.A. LÍNEAS DE RESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES Y REPARTO DE FUNCIONES EN BANCO INVERSIS, S.A. El Sistema de Gobierno Corporativo de Banco Inversis, S.A. se basa en una cultura de gestión de riesgos

Más detalles

Informe de Control Interno

Informe de Control Interno Informe de Control Interno 104 INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS EJERCICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE

Más detalles

Auditoría Interna... Bajo un nuevo Enfoque: Creación de Valor

Auditoría Interna... Bajo un nuevo Enfoque: Creación de Valor . Auditoría Interna.......... Bajo un nuevo Enfoque: Creación de Valor ------------Art. 13 de las NTCIG dictadas por la Corte de Cuentas de la República----------- Actividad independiente, objetiva, asesora

Más detalles

EVALUACION CONTROL INTERNO CONTABLE MUNICIPIO DE SOCORRO SANTANDER, VIGENCIA 2015

EVALUACION CONTROL INTERNO CONTABLE MUNICIPIO DE SOCORRO SANTANDER, VIGENCIA 2015 Versión: 2.0 Fecha: Septiembre 201 Página 1 de 10 Código: CI-201-0.0 EVALUACION CONTROL INTERNO CONTABLE MUNICIPIO DE SOCORRO SANTANDER, VIGENCIA 201 El Control Interno Contable es un proceso sistemático,

Más detalles

Por medio de la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente y se toman otras determinaciones

Por medio de la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Ambiente y se toman otras determinaciones SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2013EE076707 Proc #: 2494714 Fecha: 26-06-2013 Tercero: Maria Andrea Gomez Restrepo Dep Radicadora: DESPACHO DEL SECRETARIOClase Doc:

Más detalles

INFORME DE GESTIÓN SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

INFORME DE GESTIÓN SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO INFORME DE GESTIÓN SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO TEXTO DEL INFORME QUE LA PRESIDENCIA DE DECEVAL PONE A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y QUE DEBE INCLUIRSE EN EL INFORME ANUAL DE GESTIÓN El

Más detalles

Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Miguel Angel, 11 28010 - MADRID. Madrid, 1 de octubre de 2010. Muy Sres. míos:

Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Miguel Angel, 11 28010 - MADRID. Madrid, 1 de octubre de 2010. Muy Sres. míos: Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Miguel Angel, 11 28010 - MADRID Madrid, 1 de octubre de 2010 Muy Sres. míos: A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,

Más detalles

CONTACTENO INFO@BAACOL.COM WWW.BAACOL.COM

CONTACTENO INFO@BAACOL.COM WWW.BAACOL.COM CONTACTENO INFO@BAACOL.COM WWW.BAACOL.COM El Programa de Auditoría Integral es un esquema detallado del trabajo a realizar y los procedimientos a emplearse durante la fase de ejecución, en el cual se determina

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA INTERNA

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA INTERNA La Paz Bolivia Versión: 001 Revisión: 000 Elaborado: Revisado: Aprobado: Unidad de Planificación, Normas y Gestión por Resultados Representante de la Dirección Aprobado RAI 172/2014 del 7-nov-14 una copia

Más detalles

OBSERVACIONES. Los productos de los demás procesos, se encuentran implementados en la matriz de caracterización del Proceso de Gestión Financiera.

OBSERVACIONES. Los productos de los demás procesos, se encuentran implementados en la matriz de caracterización del Proceso de Gestión Financiera. 1...EVALUACIÓN DEL 0 0 0,08 1.1...1.1 ETAPA DE RECONOCIMIENTO 0 0 3,96 0 1.3...1.SE TIENEN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS LOS PRODUCTOS DEL PROCESO CONTABLE QUE DEBEN SUMINISTRARSE A LAS DEMÁS ÁREAS DE LA ENTIDAD

Más detalles

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT (el Banco), SCOTIA INVERLAT CASA DE

Más detalles

Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales

Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales Misión: Promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero supervisado.

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

Bandesarrollo Corredores de Bolsa de Productos S.A.

Bandesarrollo Corredores de Bolsa de Productos S.A. Bandesarrollo Corredores de Bolsa de Productos S.A. Estados Financieros al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y por los años terminados en esas fechas (Con el Informe de los Auditores Independientes) BANDESARROLLO

Más detalles

VISTOS: CONSIDERANDO:

VISTOS: CONSIDERANDO: MATERIA: REORGANIZA LAS UNIDADES QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ESTABLECE ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LAS UNIDADES QUE LA CONFORMAN. SANTIAGO, 6 de julio de 2016.- Hoy se ha

Más detalles

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA VIGENCIA 201 1 CONTROL INTERNO CONTABLE 1.1 ETAPA DE RECONOCIMIENTO 1.1.1 IDENTIFICA 1 Se tienen debidamente identificados los productos del proceso

Más detalles

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos ASESOR EN INVERSIONES I. NATURALEZA DEL TRABAJO: Asesorar a los órganos superiores en materia de inversiones para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones

Más detalles

Hacia la transparencia de la Gestión Pública

Hacia la transparencia de la Gestión Pública Identificación y Características del organismo auditado. La, es una unidad administrativa funcional adscrita a la Dirección de la Secretaría del Despacho del Gobernador, cuya función principal es la de

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN "EMAVERDE"

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN EMAVERDE REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN "EMAVERDE" CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Concepto El Reglamento Específico del

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna. Junio 2014

Estatuto de Auditoría Interna. Junio 2014 Junio 2014 Contenido Introducción... 3 1 Fundamentos del Estatuto de Auditoría Interna del Grupo ISA... 3 1.1 Propósito... 3 1.2 Misión... 3 1.3 Marco General... 3 2 Alcance... 3 Alcance Específico...

Más detalles

POLITICA DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO

POLITICA DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO POLITICA DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO POLITICA DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO Introducción y Objetivos El sistema de control interno de SURA Asset Management busca proveer seguridad razonable en el logro

Más detalles

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia Señores Presente REF: REGLAMENTO DE PERITOS TASADORES Señores: Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente copia fotostática

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VI.- CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑIAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001)

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) I. INTRODUCCIÓN FNI, S.A., en su rol de banco de segundo piso, tiene como

Más detalles

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ESCUELA POLITECNICA NACIONAL REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO - 2007 I M P R E S I O N OFFSET EPN 2 0 0 7 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO:

Más detalles

Nombre del Puesto. Técnico Financiero. Técnico Financiero. Dirección Financiera. Ninguno

Nombre del Puesto. Técnico Financiero. Técnico Financiero. Dirección Financiera. Ninguno Nombre del Puesto Técnico Financiero IDENTIFICACIÓN Nombre / Título del Puesto: Puesto Superior Inmediato: Dirección / Gerencia Departamento: Puestos que Supervisa: Técnico Financiero Pagador Auxiliar

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS El Consejo Directivo prosiguió con el análisis del Proyecto de Norma sobre Limitaciones de

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 21 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR S-20.7 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

ANEXO 8: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PERSONAL CLAVE

ANEXO 8: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PERSONAL CLAVE ANEXO 8: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PERSONAL CLAVE Objetivo Específico de la Contratación TÉRMINOS DE REFERENCIA COORDINADOR EJECUTIVO El objetivo de la contratación es incorporar un consultor que

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de diciembre de 2006 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de

Más detalles

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Av. Teherán. Urb. Montalbán Caracas 1020 Apartado 20332. Venezuela Teléfono: (58)(212)407.42.39 Rif. J-00012255-5 ESCUELA DE PSICOLOGÍA NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO

Más detalles

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ANEO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Práctica ADOPCION SI NO 1. Del funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca

Más detalles

MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ

MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ 1 OFICINA DE CONTROL INTERNO PLAN ANUAL DE AUDITORIAS VIGENCIA 2.013 TOCANCIPÁ - COLOMBIA 2 CONTENIDO Introducción. 3 1. Principios. 3 2. Objetivos.. 4 3. Alcance de la auditoria..

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES BÁSICAS DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES BÁSICAS DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES BÁSICAS DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. Dirección Técnica del Presupuesto MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES BÁSICAS DE

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

CARTERA HIPOTECARIA IV FIDEICOMISO FINANCIERO ESTADOS CONTABLES E INFORME DE AUDITORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

CARTERA HIPOTECARIA IV FIDEICOMISO FINANCIERO ESTADOS CONTABLES E INFORME DE AUDITORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CARTERA HIPOTECARIA IV FIDEICOMISO FINANCIERO ESTADOS CONTABLES E INFORME DE AUDITORIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS El Tribunal de Cuentas

Más detalles

INFORME PORMENORIZADO DEL ESTADO DEL CONTROL INTERNO - LEY 1474 DE 2011 1. MARCO NORMATIVO

INFORME PORMENORIZADO DEL ESTADO DEL CONTROL INTERNO - LEY 1474 DE 2011 1. MARCO NORMATIVO INFORME PORMENORIZADO DEL ESTADO DEL CONTROL INTERNO - LEY 1474 DE 2011 Jefe de Control Interno, o quien haga sus veces: PEDRO ABSALON CIFUENTES CERON Período evaluado: 11 de marzo a 11 de julio. Fecha

Más detalles

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: República de Venezuela-Contraloría General de la República- Despacho del Contralor General de la República. Caracas, 30 de Abril de 1997.- Resolución Número 01-00-00-016 186 y 138 El Contralor General

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Capítulo I. Disposiciones Generales. El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1425, Ordinaria, celebrada el día treinta de abril de dos mil tres, en uso de las atribuciones que

Más detalles

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Tipo Norma :Decreto 76 Fecha Publicación :18-01-2007 Fecha Promulgación :14-12-2006 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERÓ. 1521 De 2013 19JUl2613 Por el cual se modifica la estructura de POSITIVA Compañía de Seguros S.A. y se determinan las funciones

Más detalles

AUDITORÍA INTERNA. Resumen de ediciones Número Fecha Motivo de modificación 00 23/07/2015 Edición inicial. Aprobado por:

AUDITORÍA INTERNA. Resumen de ediciones Número Fecha Motivo de modificación 00 23/07/2015 Edición inicial. Aprobado por: Índice 1. Objeto 2. Ámbito de aplicación 3. Definiciones 4. Responsabilidades 5. Desarrollo 6. Medición, análisis y mejora continua 7. Documentos internos 8. Registros 9. Rendición de cuentas 10. Diagrama

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas Coordinación del C O N T E N I D O 1. Propósito 2. Alcance 3. Responsabilidad y autoridad 4. Normatividad aplicable 5. Políticas 6. Diagrama de bloque del procedimiento 7. Glosario 8. Anexos 9. Revisión

Más detalles

NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CRÉDITO E INVERSIONES CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CRÉDITO E INVERSIONES CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CRÉDITO E INVERSIONES CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETIVO Y CRITERIOS El objetivo de las presentes normas es establecer los principios, criterios

Más detalles

MODIFICACIONES PROPUESTAS A CONTRATO DE EMISIÓN DE LÍNEA DE BONOS CORRESPONDIENTE A SERIE C, 2005

MODIFICACIONES PROPUESTAS A CONTRATO DE EMISIÓN DE LÍNEA DE BONOS CORRESPONDIENTE A SERIE C, 2005 MODIFICACIONES PROPUESTAS A CONTRATO DE EMISIÓN DE LÍNEA DE BONOS CORRESPONDIENTE A SERIE C, 2005 1) Se reemplazan las definiciones, dos (Amortización de Intangibles por Amortización del Ejercicio), siete

Más detalles

POLÍTICA DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS CDECSIC

POLÍTICA DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS CDECSIC POLÍTICA DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS CDECSIC 04 de febrero de 2015 La, tiene como finalidad identificar, evaluar y mitigar los riesgos relevantes del CDECSIC, organizando los sistemas de control interno

Más detalles

ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas

ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 1 El objetivo del presente Anexo es definir los términos y condiciones para desarrollar las Auditorías Técnicas

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH 1. Compra-Venta de Valores Gubernamentales (Letras del BCH en Moneda Nacional y Extranjera y Bonos del

Más detalles

ANEXO 14.2.1 ESTANDAR DE PRACTICA No. 05 (adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.:)

ANEXO 14.2.1 ESTANDAR DE PRACTICA No. 05 (adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.:) ANEXO 14.2.1 ESTANDAR DE PRACTICA No. 05 (adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.:) México, Febrero de 2004. CALCULO ACTUARIAL DE LA PRIMA DE TARIFA PARA LOS CONTRATOS DE FIANZAS Preámbulo

Más detalles

Subgerencia General Auditoría General

Subgerencia General Auditoría General Subgerencia General Auditoría General Actualización de la Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna MARCO REGULATORIO DEL INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS Temario 1. Vigencia

Más detalles

Por tanto, en base a las disposiciones legales antes señaladas, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores ACUERDA emitir la siguiente:

Por tanto, en base a las disposiciones legales antes señaladas, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores ACUERDA emitir la siguiente: Considerando: I- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, establece como uno de los deberes de esta Superintendencia, facilitar el desarrollo del mercado de valores, tanto

Más detalles

Nombre del Puesto Técnico Contable. Jefe Departamento de Contabilidad Coordinador Área Técnica de Análisis Financiero Dirección / Gerencia

Nombre del Puesto Técnico Contable. Jefe Departamento de Contabilidad Coordinador Área Técnica de Análisis Financiero Dirección / Gerencia Nombre del Puesto Técnico Contable IDENTIFICACIÓN Nombre / Título del Puesto: Técnico Contable Puesto Superior Inmediato: Jefe Departamento de Contabilidad Coordinador Área Técnica de Análisis Financiero

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 )

RESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 ) RESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 ) Por la cual se adopta y define el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles