PROPAGANDA ELECTORAL. JUSTIFICACIÓN: La necesidad de que los partidos políticos
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- Pilar Vargas Ponce
- hace 8 años
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1 PROPAGANDA ELECTORAL Ponente: Lic. Rubén Morales González. Domicilio: Salvador Díaz Mirón # 35, Zona Centro, La Estancuela, Mpio. de Emiliano Zapata, Ver. JUSTIFICACIÓN: La necesidad de que los partidos políticos inicien sus campañas electorales una vez hecho el registro de sus candidatos, ante el órgano electoral correspondiente. Propaganda.- es ese mecanismo que persigue influencia en la opinión y en la conducta de la sociedad con el fin de que adopten determinadas conductas. La actividad de la difusión de ideas y de promoción de candidatos es parte del proceso electoral y es indispensable que exista un mecanismo normativo que lo regule para que todas las fuerzas políticas del Estado de Veracruz estén en las mismas condiciones de igualdad. La técnica que utiliza principalmente la propaganda electoral es la publicidad comercial. Y no hay que olvidar que la propaganda política esta permanentemente inspirada en fortalecer la democracia, el respeto de los derechos humanos y sobre todo la educación cívica del pueblo. No hay que dejar de pasar en alto que el objetivo principal de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos políticos, movimientos políticos, coaliciones y alianzas, con la finalidad de concitar la participación del electorado. 1
2 En la actualidad no existen vías más eficaces para transmitir masivamente la información a la sociedad que la radio y la televisión, y de aparición un tanto reciente, el Internet. Estos medios, que sirven de apoyo fundamental a las fuerzas políticas tradicionales (PAN y PRI principalmente), para hacer propaganda electoral, transportan la información necesaria para difundir no solo las plataformas partidistas, sino también en coordinación con los Órganos Electorales invitan a la ciudadanía a ejercer ese derecho que se encuentra consignado en el artículo 35, fracción I, de nuestra Carta Magna, como lo es el derecho de votar en las elecciones populares. Como es sabido, toda ley tiene el defecto de no ajustarse a las necesidades actuales que estamos viviendo y un caso claro lo constituye el Código electoral para el Estado de Veracruz, el cual es necesario que se le hagan reformas de fondo en lo concerniente, a los plazos para hacer campañas, la ubicación y colocación de la propaganda y desde luego, detallar de una manera clara los lugares donde no se puede colocar propaganda, sobre todo si ésta distorsiona el entorno ecológico y arremete el entorno visual. PROPUESTA Después de haber hecho mención de lo que se entiende por propaganda electoral, pasaremos a concretar la propuesta para reformar al Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en lo concerniente a ese aspecto: 2
3 Texto vigente del Código Electoral para el Estado de Veracruz. Artículo 55.- Los partidos políticos gozaran de amplia libertad para realizar propaganda a favor de sus candidatos, programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la publicidad colocada en primer término. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán una vez realizado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva. Propuesta Artículo 55.- Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar propaganda a favor de sus candidatos, programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la publicidad colocada en primer término. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciaran una vez realizado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, y concluirán tres días antes de la fecha de jornada electoral respectiva. Si el partido político que desee registrar a su candidato ante el órgano electoral correspondiente, incumplió esta disposición será sancionado en los términos de lo dispuesto por los artículos 270 y 271 de este Código. 3
4 Artículo 56.- Los partidos políticos, durante sus campañas electorales, deberán observar lo siguiente: I. (...) Artículo 56.- Los partidos políticos, durante sus campañas electorales, deberán observar lo siguiente: I. (...) II. Se prohíbe fijar propaganda II. Se prohíbe fijar propaganda escrita en edificios públicos escrita y la que se da o coloniales, monumentos y mediante el uso de pintura obras de arte, o en el aplicada directamente en pavimento de las vías las paredes y muros de públicas; edificios públicos, coloniales o privados, monumentos y obras de arte, o en el pavimento de las vías públicas; III. Sólo podrá fijarse propaganda escrita en III. Sólo podrá fijarse o colgarse propaganda escrita en propiedades particulares, propiedades particulares, previa autorización de los dueños o poseedores, incurriendo el partido político que no lo haga así en la previa autorización, por escrito de los dueños o poseedores. Estos podrán retirar y hacer desaparecer responsabilidad del caso; dicha propaganda. Incurriendo el partido político 4
5 que no lo haga así en la responsabilidad del caso. IV. (...); V. (...); IV. (...); V. (...); VI. (...); VI. (...) y VII. (...) y VII. (...). VIII. (...). Con esta propuesta se pretende que los partidos políticos, se ajusten a los lineamientos señalados, por el Código Electoral del Estado, al ponerles un candado y no dejar que ninguna fuerza política aventaje a la otra. Muchas gracias. 5
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