EL MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACIÓN RESUELVE:

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1 RESOLUCIÓN Nº04 Visto que mediante la Ley Nº 8619 se modificó el régimen electoral provincial, estableciéndose, entre otras medidas, las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias en la provincia; y CONSIDERANDO: Que la citada ley determinó igualmente que la señal televisiva oficial de la provincia, denominada Acequia en adelante El Canal, debe asignar espacios para la publicidad electoral; 8619; Que por el Decreto 2400/14 se reglamentó la Ley Nº Que a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la ley 8619 es imprescindible fijar un reglamento de participación de las distintas agrupaciones en los espacios de publicidad electoral que respete los parámetros de equidad y transparencia que la norma en cuestión establece, el que quedará sometido a las cláusulas que se detallan a continuación, Que la asignación de espacios para publicidad electoral por parte del Canal Acequia no requiere de previsión presupuestaria, es decir que no implican erogaciones económicas para el Estado Provincial, quien puede asignar en forma gratuita dichos espacios de publicidad atento al carácter público provincial del Canal; Por ello, EL MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACIÓN RESUELVE: Artículo 1º En su programación el Canal Acequia, distribuirá espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas que según informe la Junta Electoral Provincial oficialicen precandidaturas para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y candidaturas para las elecciones generales, con el objeto que transmitan sus mensajes de campaña de conformidad a los parámetros que aquí se establecen. A su vez, los espacios, serán distribuidos por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales, salvo en el caso de frentes, alianzas o confederaciones en los que la distribución se realizará conforme al acuerdo de constitución.

2 Artículo 2º El Canal convocará a los apoderados de cada lista oficializada según informe de la Junta Electoral Provincial, para el sorteo público de los espacios de publicidad electoral audiovisual. Artículo 3º De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual , el Canal cederá el diez por ciento (10%) del tiempo total de programación para fines electorales. Artículo 4º Todos los espacios de publicidad asignados por el Canal se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, de la siguiente forma: a)cincuenta por ciento (50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos; b)cincuenta por ciento (50%) restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría de Senadores Provinciales. Si por cualquier causa una agrupación política no realizase publicidad en los servicios audiovisuales, no podrá transferir bajo ningún concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización c)para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección conformando una alianza o confederación, la última suma correspondiente al mismo se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza. Si no lo hubiesen previsto se distribuirá en partes iguales. Artículo 5º La distribución de los horarios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por sorteo público, con participación de Escribanía General de Gobierno, para el reparto equitativo. A tal efecto el horario de transmisión será el comprendido entre las ocho (8:00) horas y la una (1:00) del día siguiente. Artículo 6º En la distribución se asegurará a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de precandidatos o candidatos según corresponda, la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual del Canal. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que presentare la agrupación política, deberá ser resuelta por la Subsecretaría de comunicación Pública, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente.

3 Artículo 7º A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo precedente se establece como horario central entre las 12:00 horas y las 14:00 horas y entre las 20:00 horas y las 22:00 horas. Los mensajes de campaña electoral se emitirán en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones: Franja 1. de 08:00 a 11:00 horas, VENTICINCO POR CIENTO Franja 2. de 11:00 a 16:00 horas, VENTICINCO POR CIENTO Franja 3. de 16:00 a 20:00 horas, VENTICINCO POR CIENTO Franja 4. de 20:00 a 01:00 horas, VENTICINCO POR CIENTO Artículo 8º La determinación de tiempo para mensajes de campaña electoral para cada categoría de cargos a elegir se calculará en base a un índice resultante de lo establecido en la clausula CUARTA, que se adjudicará a cada agrupación política que oficialice precandidaturas o candidaturas, según el caso, para el total de la campaña electoral. Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria a asignar a cada agrupación política. Artículo 9º El Canal realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, con una anticipación no menor a CINCO (5) días al término legal que determina la habilitación para el inicio de la campaña audiovisual correspondiente. En el acto del sorteo participarán las autoridades del Comité Ejecutivo de este canal, un representante de la Secretaría de Comunicación Pública de la Provincia y los apoderados que las agrupaciones políticas. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña. El resultado del sorteo será publicado en el sitio web del canal, lo que servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas. Artículo 10º Las agrupaciones políticas entregarán al canal los mensajes para su emisión en el tiempo que se les asigne dentro de las correspondientes franjas horarias. Los mensajes de campaña electoral deberán confeccionarse en los siguientes estándares de calidad: a)formato MXF (.mxf). b)xdcahd 50 PAL 50i. c)1920 x fps.

4 d)audio hz stereo 24 bit ( 10 db, con rango dinámico entre 20 y 10). e)video Codec: XDCAMHD 50 (4:2:2) Progresivo. El incumplimiento de dichos estándares importará la pérdida del derecho a su emisión. Artículo 11º El módulo electoral tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) segundos. El tiempo máximo de duración de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segundos. Artículo 12º La duración de los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se asignará a ninguna agrupación política más del CUARENTA POR CIENTO (40%) del tiempo cedido en una misma franja horaria. Artículo 13º Los mensajes de campaña electoral se distribuirán en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política. No se agruparán mensajes de campaña electoral durante más de NOVENTA Y SEIS (96) segundos. Artículo 14º Los mensajes garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto (close caption) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación política. Artículo 15º Los mensajes de campaña electoral deberán iniciarse con la locución Espacio gratuito asignado por ACEQUIA y la mención en audio e imagen al finalizar la publicidad del número y, de corresponder, letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos/as de las listas. Artículo 16º Los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política. Artículo 17º En ocasión de la convocatoria al sorteo de espacios de publicidad electoral, las agrupaciones políticas designarán formalmente un responsable técnico de campaña titular y uno alterno ante el Canal, quien será el enlace a los fines del cumplimiento del presente reglamento y estará facultado para efectuar consultas, observaciones y reclamos. a.una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados, tendrán un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisión del mensaje, para entregar al obligado el material a emitir.

5 b.la agrupación política deberá completar un formulario con carácter de declaración jurada, consignando las especificaciones técnicas del mensaje, el cumplimiento de los requisitos legales, la duración, la empresa productora del mensaje, el medio y la franja horaria asignada, suscripto por el responsable técnico designado. c.en caso de presentar varios mensajes de campaña electoral se efectuará una declaración por cada mensaje. d.una vez recibido el mensaje y la Declaración Jurada, el canal corroborará, dentro de las DOCE (12) horas, que se cumpla con las especificaciones técnicas y legales consignadas en dicho certificado, aprobándolo o rechazándolo, según corresponda. e.en aquellos casos en que los mensajes no cumplan con las especificaciones establecidas dará aviso a las agrupaciones políticas para que adecuen el mensaje a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Artículo 18º El canal guardará en carácter de depositarios, por un plazo de SEIS (6) meses, copia digital de la totalidad del material emitido en los espacios de publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso c), de la Ley Nº y en el artículo 72, incisos 6 y 7, del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, para su eventual remisión ante el requerimiento del Tribunal Electoral. Artículo 19º Comuníquese, publíquese y archívese.

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