5180 Boletín Oficial de Canarias núm. 67, lunes 7 de abril de Cabildo Insular de Tenerife

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1 5180 Boletín Oficial de Canarias núm. 67, lunes 7 de abril de 2003 Cabildo Insular de Tenerife 1471 ANUNCIO de 24 de marzo de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 19 de marzo de 2003, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Diego, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna. Con fecha 19 de marzo de 2003, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución: Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Diego, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna y, Resultando que con fecha 26 de febrero de 2003, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico tiene conocimiento del informe emitido por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, cuyo tenor literal es el siguiente: En virtud de lo establecido en el artº. 19 de la de Canarias, donde se señala que corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, es por lo que se eleva al dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico la propuesta de incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Diego, término municipal de San Cristóbal de La Laguna. En este sentido ha de indicarse que el referido inmueble contaba con expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, incoado por Resolución del Consejero de Cultura del Cabildo de Tenerife, de fecha 30 de junio de 1994; cuya caducidad fue declarada por el Gobierno de Canarias, con efectos del 1 de marzo de 1996; por lo que, habiendo transcurrido el plazo de tres años que establecen, tanto la Ley 4/1999 como la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se propone nuevamente su incoación. El origen de la ermita se vincula a la fundación del antiguo convento de San Diego del Monte por D. Juan de Ayala en 1615, si bien por pleitos de herencia su construcción no se inicia hasta Constituye uno de los hitos patrimoniales más destacados de La Laguna, tanto por su vinculación a la historia religiosa de la ciudad, como por las connotaciones artísticas, paisajísticas y de tradición cultural y festiva que este lugar lleva aparejadas; motivo por el que se estima procedente su declaración como Bien de Interés Cultural. La delimitación propuesta se corresponde con un paralelogramo definido por los siguientes vértices: Vértice 1: definido por la intersección de la línea imaginaria perpendicular al muro SE de la propiedad, situado aproximadamente a 65 metros al NE de la emboquilladura del Camino de San Diego. Vértice 2: se produce tras avanzar aproximadamente 157 metros en dirección NO y ascendiendo por la montaña donde se ubica la propiedad, hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. ( ; ). Vértice 3: se genera tras efectuar un giro desde el punto anterior en dirección SO y recorrer aproximadamente 130 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M. ( ; ). Vértice 4: se genera tras realizar otro giro en dirección SE y en sentido perpendicular al muro de cerramiento de la finca, avanzando unos 172 metros e intersectando su alineación aproximadamente a 55 metros en dirección SE desde la emboquilladura del camino de San Diego. La línea imaginaria que une este último vértice con el vértice uno, origen de la delimitación, supone el cierre del perímetro protegido, quedando afectos al mismo todas las edificaciones y espacios libres incluidos en el mismo. Esta delimitación se justifica por el hecho de acoger la totalidad del inmueble de referencia, así como el entorno ambiental que le rodea y al que se encuentra indisolublemente unido. Su determinación obedece al concepto de entorno de protección recogido en el artº. 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que señala que su delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, ac-

2 Boletín Oficial de Canarias núm. 67, lunes 7 de abril de tividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo. Desde este punto de vista, el perímetro establecido es lo suficientemente amplio como para prevenir posibles afecciones directas al inmueble y sus alrededores, además de las relacionadas con su percepción visual. Pero, por otro lado y desde un punto de vista estrictamente histórico, todas las descripciones de viajeros y visitantes al lugar coinciden en realzar la belleza del bosque y del paisaje que circunda a la ermita, sin el que no podría entenderse el valor patrimonial del referido inmueble; motivo por el que el entorno fijado trasciende espacialmente los límites del edificio. Es por lo que, R E S U E L V O: Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Diego, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien, que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución. En consecuencia con lo anterior, la Comisión Insular dictamina favorablemente la incoación del citado expediente. Considerando que según el artículo 18.1.a) de la de Canarias, los bienes inmuebles declarados de interés cultural, lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en dicha Ley, siendo una de ellas la de Monumento, que son los bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social. Considerando que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular. Considerando que según el artículo 8.3.d) de la de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes. Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que, según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación de un expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural determinará en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural, y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; permitiéndose únicamente en el bien objeto de protección, las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de la precitada Ley, que contribuyan a la preservación de sus valores históricos y que precisarán autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife [artº. 8.3.b)]. Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, a los efectos oportunos. Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante un plazo de veinte (20) días, a partir del siguiente al de su publicación en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la

3 5182 Boletín Oficial de Canarias núm. 67, lunes 7 de abril de 2003 Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 3ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López. A N E X O I BIEN DE INTERÉS CULTURAL. CATEGORÍA: Monumento. A FAVOR DE: Ermita de San Diego. TÉRMINO MUNICIPAL: San Cristóbal de La Laguna. DELIMITACIÓN. La delimitación propuesta se corresponde con un paralelogramo definido por los siguientes vértices: VÉRTICE 1: definido por la intersección de la línea imaginaria perpendicular al muro SE de la propiedad, situado aproximadamente a 65 metros al NE de la emboquilladura del Camino de San Diego. VÉRTICE 2: se produce tras avanzar aproximadamente 157 metros en dirección NO y ascendiendo por la montaña donde se ubica la propiedad, hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. ( ; ). VÉRTICE 3: se genera tras efectuar un giro desde el punto anterior en dirección SO y recorrer aproximadamente 130 metros hasta el punto con coordenadas U.T.M. ( ; ). VÉRTICE 4: se genera tras realizar otro giro en dirección SE y en sentido perpendicular al muro de cerramiento de la finca, avanzando unos 172 metros e intersectando su alineación aproximadamente a 55 metros en dirección SE desde la emboquilladura del camino de San Diego. La línea imaginaria que une este último vértice con el vértice uno, origen de la delimitación, supone el cierre del perímetro protegido, quedando afectos al mismo todas las edificaciones y espacios libres incluidos en el mismo. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN. Esta delimitación se justifica por el hecho de acoger la totalidad del inmueble de referencia, así como el entorno ambiental que le rodea y al que se encuentra indisolublemente unido. Su determinación obedece al concepto de entorno de protección recogido en el artº. 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que señala que su delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo. Desde este punto de vista, el perímetro establecido es lo suficientemente amplio como para prevenir posibles afecciones directas al inmueble y sus alrededores, además de las relacionadas con su percepción visual. Pero, por otro lado y desde un punto de vista estrictamente histórico, todas las descripciones de viajeros y visitantes al lugar coinciden en realzar la belleza del bosque y del paisaje que circunda a la ermita, sin el que no podría entenderse el valor patrimonial del referido inmueble; motivo por el que el entorno fijado trasciende espacialmente los límites del edificio. DESCRIPCIÓN. Se trata de un inmueble de una sola nave, fundado por Juan de Ayala en Tiene unos 21 m de largo por 9 m de ancho, con piso de loseta cerámica antigua y techo artesonado de teja árabe a cuatro aguas. El templo exteriormente presenta disposición de única nave adosada por el lado del Evangelio al antiguo convento, tal y como es habitual en las construcciones isleñas. La fachada principal es de composición muy sencilla con esquineras de piedra a ambos lados y rematada en la pared del Evangelio con una espadaña en piedra de tres vanos (la espadaña es de dos alturas; con dos huecos en la parte inferior y uno más pequeño en el superior), con campanas en los vanos inferiores. Presenta, además, una ventana adintelada enmarcada en cantería (con piedra similar a la de las esquineras y espadaña) en la zona correspondiente al coro. Un arco de medio punto realizado en cantería, enmarca la puerta principal de acceso al templo. Las piezas que forman el arco (dovelas y clave) resaltan por estar sus uniones cubiertas con una capa de cal. A los lados de la puerta principal se desarrollan dos bancos en piedra a modo de poyos. En cuanto a la fachada lateral, que se corresponde con la zona de la Epístola, existen dos ventanas con arcos de medio punto enmarcadas en can-

4 Boletín Oficial de Canarias núm. 67, lunes 7 de abril de tería gris con cerramiento acristalado a modo de cojinetes. También existe un arco de medio punto en piedra gris, actualmente ciego, que sirvió como puerta de acceso lateral a la ermita y que quizás se corresponda con una de las puertas que se menciona en la documentación de finales del siglo XVII. La zona de transición entre la ermita propiamente dicha y la sacristía se define por la presencia de un contrafuerte en piedra similar a la de las esquineras. La trasera del edificio está totalmente oculta por la maleza pero destaca en ella la disminución de volumen y dimensiones con respecto de la nave principal, ya que es una construcción posterior. En el interior existe un coro alto que ocupa todo el ancho de la nave, cuya escalera de acceso arranca del lado de la Epístola y gran ángulo de inclinación. La subida al coro está protegida por una barandilla, también en madera, con sencillos balaustres torneados como motivo ornamental. Un poyo recorre el lado de la Epístola hasta la zona del presbiterio donde queda interrumpido por el aumento de altura de la mencionada zona. Éste es de factura reciente (al menos posterior a la segunda mitad del siglo XIX), pues anteriormente existían dos retablos en esta pared. El asiento se conforma mediante losas de barro, similares a las utilizadas en el pavimento del templo. Este tipo de poyos es muy característico en las ermitas canarias, tanto interior como exteriormente. Para acentuar o destacar más el presbiterio, se empleó una gruesa barandilla de madera con decoración de balaustres. En el lado del Evangelio se abre un arco -hoy ciego- que daba acceso a la antigua capilla de San Bernardo (posteriormente, capilla de Nuestra Señora del Buen Viaje) que pasó a ser propiedad de la familia Salazar a finales del siglo XVII, de ahí la presencia del escudo de armas de la familia -trece estrellas de ocho puntas-, realzado en piedra y situado sobre la clave del arco. Al cerrarla e incorporarse como una estancia más de la vivienda, se le colocó delante una pila antigua, en piedra, de agua bendita (que probablemente se encontraba en un lateral de la puerta principal o puertas laterales). El segundo arco ciego, más cercano al presbiterio, donde hoy se encuentra el púlpito, también daba acceso al interior del convento. Delante se sitúa el púlpito al que se accede mediante unos escalones realizados en mortero de cemento. En el espacio entre los dos arcos se desarrolla un poyo de características idénticas al del lado de la Epístola. Cuatro escalones de piedra, que fueron repintados en color blanco, separan la nave de la zona del presbiterio. En esta zona, a ambos lados del retablo mayor hay: dos puertas, con forma de arcos de medio punto, que comunican con las habitaciones de la sacristía. Esta disposición de las puertas, paralelas al retablo mayor, con acceso a la sacristía, es también muy habitual en los templos canarios. En esta zona del presbiterio se encuentran sendas losas que recuerdan al fundador de la ermita D. Juan de Ayala y Zúñiga (en la pared de la Epístola) y al Siervo de Dios (en la pared del Evangelio), Fray Juan de Jesús. La cubierta del templo es la usual en Canarias, de teja árabe, a cuatro aguas. En fachada, tanto en la principal como la lateral, se remata con triple hilera de tejas. Las cumbreras no están recubiertas con mortero de cal, para destacar de las restantes. La techumbre de la ermita es de madera de tea, con un amplio almizate central y cuatro faldones sin decoración. La separación entre los faldones se realiza con lima bordón, mientras que siete tirantes recorren el ancho de la nave, ayudando al equilibrio de los muros y distribuyendo las tensiones. Cada uno se distingue del otro por la decoración geométrica de tipo mudéjar que tienen labrada o adosada. La zona del presbiterio no se diferencia del resto de la nave con una cubierta y techumbre independientes, sino que las comparten y forman una unidad. El pavimento tanto de la nave como del presbiterio y del resto de las habitaciones que conforman la edificación, es de losas de barro. Si bien no todas pertenecen a la misma época, pues son reflejo de las distintas modificaciones que ha sufrido la construcción y que podemos comprobar por los distintos tonos que presenta el pavimento. La sacristía posee una altura inferior a la del resto de la nave y fabricada en materiales distintos. Su techumbre es de falso techo, y la iluminación se realiza a través de un pequeño ventanuco. Una segunda sala, de forma cuadrangular, servía como lugar de aseo y descanso para el párroco pues en ella se conserva un aparador con jofaina y restos de antiguos sillones y sillas. A la derecha según se entra, se encuentran dos ventanas y una puerta. La carpintería de estos vanos presenta las características del siglo XIX, pero como en el caso anterior, la estructura es del siglo XVIII. Las ventanas, de guillotina, iluminaban y ventilaban esta sala, deduciendo de ello que esta habitación daba al exterior y que el baño, al que actualmente se accede a través de la misma, fue construido en época posterior. Continuando en esta segunda sala, en la pared del fondo, existe un pequeño arco ciego de medio punto, hecho en piedra roja a una altura de metro y medio del suelo, correspondiente a una antigua hornacina.

5 5184 Boletín Oficial de Canarias núm. 67, lunes 7 de abril de 2003 A N E X O I I

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