REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL SECRETARIA MUNICIPAL 5933 DECRETO Nº /

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1 REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL SECRETARIA MUNICIPAL 5933 DECRETO Nº / MAT.: Aprueba Ordenanza Derechos Municipales para el año PUDAHUEL, Octubre 28 del 2013 LA ALCALDIA DECRETO HOY: VISTOS : 1.- Lo aprobado por el H. Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria Nº 10 de fecha 25 de Octubre del 2013, Acuerdo Nº 133; Y TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere la Ley Nº /92 (Refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades; DECRETO: APRUÉBASE ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES, SOBRE LOS DERECHOS A COBRAR PARA EL AÑO 2014, POR LAS DIVERSAS PRESTACIONES QUE EFECTÚA LA MUNICIPALIDAD: ARTICULO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio ARTICULO 2. La valorización de los montos a pagar respecto a los derechos, se realizarán conforme a las siguientes categorías formadas por calles y sectores determinados de la comuna: : Conformado por las calles o Avenidas: Ruta 68 Av. Américo Vespucio Norte Camino Renca Lampa Camino Miraflores Costanera Norte Av. Del Canal (Vereda poniente) Parques industriales: Eneas Lo Boza Puerto Santiago Lo Echevers

2 2 Área comprendida entre los ejes de Av. Las Torres, Av. Américo Vespucio, Av. Travesía, Ruta 68 Zona delimitada por: Av. Américo Vespucio poniente y los límites comunales (Maipú, Quilicura, Renca y Curacaví) : Conformado por las calles y Avenidas: 1.- San Pablo 2.- Teniente Cruz 3.- José Joaquín Pérez 4.- San Daniel 5.- Av. La estrella 6.- Laguna sur 7.- Ramon Freire 8.- Serrano 9.- Av. Las Torres 10.- José Manuel Guzmán Riesco 11.- Av. Las Flores : Conformado por las calles y Avenidas: 1. San Francisco 2. Av. Gral Bonilla 3. Av Travesia (al oriente de Av. Américo Vespucio) 4. Av. Los Mares (al oriente de Av. Américo Vespucio) 5. Av. Victoria 6. Federico Errazuriz 7. Lago General Carrera 8. El tranque 9. El Salitre 10. Pedro Prado 11. Lago Ohiggins 12. Mar de Drake 14. Oceanía 15. Isla Grande Tierra del Fuego. Calles Sector D. Todas las calles y pasajes no mencionados en los sectores anteriores Para el caso de cobros que no se especifique valor, correspondiente al sector D, se aplicaran a estos, los valores correspondientes, asignados a las calles y avenidas del sector C. ARTICULO 3: Se establece la siguiente exención general para el pago de los derechos, para los habitantes de la Comuna de Pudahuel, salvo en aquellos casos que se determinen exenciones especiales o que sea contrario a derecho: 1.- Ficha de Protección Social, cuyo puntaje para la obtención de los beneficios de la Red Social, debe ser inferior o igual a

3 3 2.- Percibir algún beneficio de la Red Social (SUF-PASIS-AGUA POTABLE-SUBSIDIO MATERNAL, SUBSIDIO DE CESANTIA); 3.- Ingreso percápita inferior a $ Adultos Mayores (a partir de los 60 años) con ingreso familiar percápita igual o inferior a $ Discapacitado en el grupo familiar (reconocidos por FONADIS ), con ingreso familiar percápita igual o inferior a $ Enfermedades Catastróficas y o terminales, acreditada con certificado médico y Ficha de Protección Social vigente. 7.- Quedan exentos de pago de derechos las organizaciones regidas por ley Para acceder a estas exenciones, el contribuyente debe solicitarlo en cada ocasión que corresponda a la Unidad respectiva, acompañando la documentación necesaria y vigente. TITULO I LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS ARTICULO 4. Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los Derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros, y sus correspondientes pagos, deberán efectuarse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o fecha en que comience a prestar el servicio. El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes en que se efectúa el giro, excepto de aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente; con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha. ARTICULO 5. Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

4 4 TITULO II DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES ARTICULO 6. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondiente. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado. TITULO III DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO ARTICULO 7. Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en el Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los Derechos que se indican: 1.- Retiro de escombros, especies y/o enseres del hogar en desuso, partes de ellas u otras similares por m3 por vez, hasta 8m3, 2 veces al año por predio (16m3) $ Sobre 8 M3 será responsabilidad del titular su retiro. 2.- a. Retiro de hojas y otras provenientes de jardines, por M3 0,20 UTM b. Sobre 6 M3 0,25 UTM 3.- Servicio de retiro de artefactos o especies tales como: cocina, refrigerador, estufa, sillón maderas o similares,.. $ por artefacto o especie. 4.- Tarifa servicio domiciliario de extracción de basura y disposición final de excedentes sobre 60 litros diarios, por litro, los que podrán ser cobrados mensual, trimestral, semestral y anualmente 0,00024

5 5 Se encontraran exentos del pago de derechos por servicio de aseo y ornato los colegios municipales, centros abiertos, jardines infantiles administrados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecimientos de Carabineros, Investigaciones, Bomberos, entidades religiosas que cuenten con personalidad jurídica obtenida de acuerdo a ley de culto, organizaciones de salud sin fines de lucro, organizaciones constituidas al amparo de la Ley Nº , Ley N , así como aquellas instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la realización de actividades de beneficencia que contemple y acojan a los habitantes de la Comuna de Pudahuel. 5.- Retiro de árboles, por unidad, según su altura: - De 0 a 3 mts. de altura: 0,75 UTM 0,69 UTM 0,60 UTM - De 3,1 a 11 mts. de altura:. 1,06 UTM 0,98 UTM 0,85 UTM - De 11,1 16 mts. de altura: 1,25 UTM 1,15 UTM 1 UTM - Más de 16,1 a 30 mts. de altura: 1,98 UTM 1,72 UTM 1,50 UTM - Más de 30 mts. de altura: 2,25 UTM 2 UTM 1,80 UTM 6.- Poda de árboles, por unidad según altura: De 0 a 3 mts. de altura: 0,23 UTM 0,21 UTM 0,18 UTM

6 6 De 3,1 a 11 mts. de altura: 0,44 UTM 0,40 UTM 0,35 UTM De 11,1 a 16 mts. de altura: 0,75 UTM 0,69 UTM 0,60 UTM Más de 16,1 a 30 mts. de altura: 0,88 UTM 0,81 UTM 0,70 UTM Más de 30 mts. de altura: 2,13 UTM 1,95 UTM 1,70 UTM Se eximirá del pago de los derechos señalados en los N 5 y 6 del Artículo 7, a las personas comprendidas en los casos establecidos en el art 3 de la presente ordenanza 7.- Servicio de retiro de basura de ferias libres 1,21 UTM (Semestralmente por puesto) 8.- Cobro Derechos de Aseo de Ramadas de temporada en B.N.U.P 9.- Desmalezado y limpieza de terreno con con retiro de excedentes, por m Autorización de podas realizadas por empresas de servicios (Chilectra, CTC, Aguas Andinas u Otras) 11.- Servicio de retiro de basura de ferias persas por puesto, semestralmente 12.- Autorización de podas a particulares en BNUP 0,40 UTM por temporada 0,015 UTM 1 UTM por cada solicitud presentada 0,50 UTM 0,60 UTM 13.- Servicio de retiro de basuras de ferias navideñas, artesanales, de calzado, de libros y/o similares por metro lineal y por día de funcionamiento 0,005 UTM

7 7 14.-Servicio de retiro de basura de la Feria Persa del Parque Multiservicio Teniente Cruz Semestral por puesto 0,65 UTM 15.- Servicios Higiénicos Ferias Libres 0,358 UTM y Persas. Semestral 16.- Unidad Técnica de Proyectos 16.1.Pago de derechos por el permiso, una vez obtenida la Aprobación respectiva (considerando la sumatoria total de áreas verdes a construir en los distintos lotes o etapas de construcción). Mayor a 1 hectárea Menor a 1 hectárea 4 UTM 1,5 UTM Retimbraje de planos 0,5 UTM Copia de certificados de proyectos aprobados de construcción de áreas verdes 0,5 UTM ARTICULO 8. Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan: 1.- Retiro especial de vehículos, abandonados en la vía publica o a petición de terceros 0,50 UTM 2.- Retiro de quiosco sin empalme eléctrico 4 UTM 3.- Retiro de letreros = atriles y letreros de propaganda sin instalación eléctrica. 4.- Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda, con propaganda, con instalación eléctrica 5.- Permiso anual a un particular para la recolección de basura de ferias, mercados, comercio o industria 0,50 UTM 1 UTM 4 UTM Para el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguiente requisitos: a) Inspección sanitaria del vehículo en el que se efectuará la recolección b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios

8 c) Dar cuenta al Servicio de Salud Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, por cada 100 mts. 7.- Certificación trimestral de operación en vertedero autorizado 0,25 UTM TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS ARTICULO 9. El estacionamiento reservado en Bien Nacional de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y demás normas legales aplicables lo permitan, previa evaluación de la Dirección de Tránsito. El estacionamiento estará gravado con los siguientes derechos por mes y fracción: 1.- Estacionamiento reservado por vehículo particular 0.5 UTM 2.- Estacionamiento reservado para empresas por vehículo. En caso de requerir autorización para vehículos pesados sobre kg 3.- Estacionamiento reservado de Buses de Transporte público o particular por calzo o espacio 4.- Estacionamiento para paradero de taxis o taxis colectivos por calzo o espacio 5.- Estacionamiento reservado para vehículos de administración del Estado 3 UTM 3 UTM 2 UTM 1 UTM 6.- Estacionamiento reservado sólo para carga y descarga por cada hora 7.- Estacionamiento reservado para instituciones de beneficencia sin fines de lucro y con personalidad jurídica vigente 8.- Estacionamiento reservado para Carabineros de Chile, PDI, FF AA, Cuerpo de Bomberos y Municipales 1 UTM 0.3 UTM Exento 9.- En el caso que la municipalidad establezca el cobro de estacionamientos con parquímetro en zonas determinadas, el valor del espacio será determinado según las bases de cada propuesta

9 9 Nota Para los estacionamientos reservados, se contempla la instalación de la señal reglamentaria y la demarcación respectiva, la cual establecerá la identificación del usuario y horario autorizado. ARTICULO 10. Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos: 1.- Certificado respecto de empadronamiento de vehículos motorizados, por unidad. 2.- Duplicados, transferencias, cambio de domicilio, etc. del permiso de circulación. 3.- Cambio de tarifa o cambio de taxímetro 4.- Duplicado control de taxímetro. 0,05 UTM 5.- Duplicado de sello verde, rojo y sello amarillo, por destrucción, extravío o deterioro ARTICULO 11. Se exime del pago, para la obtención de: 1. Sello verde, sello rojo y sello amarillo, a todos aquellos vehículos nuevos, que obtengan su primera patente en la Comuna de Pudahuel. 2. Duplicado de permiso de circulación, por error en el giro ARTICULO 12. Los Derechos Municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (D.S. Nº 83, Interior), serán los siguientes: 1.- Inscripción (incluye placa y padrón) para carros y remolques, cuyo peso bruto vehícular, sea menor a kilogramos 0,20 UTM 2.- Certificado de empadronamiento. 3.- Duplicado de placa (incluye placa provisoria) para carros y remolques, cuyo peso bruto vehícular sea menor a kilogramos 0,20 UTM 4.- Duplicado certificado empadronamiento. 0,05 UTM 5.- Modificación en la inscripción (incluye padrón) y duplicado de padrón para carros remolques, cuyo peso bruto vehícular sea menor a kilogramos

10 10 ARTICULO 13. Los Derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de vehículos a tracción humana y/o animal, serán los siguientes: 1.- Inscripción (incluye placa y padrón). 0,08 UTM 2.- Certificado de empadronamiento. 0,05 UTM 3.- Duplicado de padrón. 0,04 UTM 4.- Duplicado de placa (incluye placa provisoria). 0,06 UTM 5.- Modificación en el Registro (incluye padrón). 0,05 UTM ARTICULO 14. Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal, pagarán los siguientes Derechos por día, por un período de seis meses, contados a partir de la fecha en que el Tribunal ordene su devolución al propietario, o por el período que correspondiere, si este fuere menor: 1.- Motos y Motocicletas 0,02 UTM 2.- Bicicletas y vehículos a tracción humana o animal exentos 3.- Automóviles, Station Wagons y Furgones 0.05 UTM 4.- Camiones, camionetas, buses, carros de arrastre, taxibuses, microbuses y minibuses 0.08 UTM 5.- Otros no clasificados 0.05 UTM 6.- Autorización de traslado de vehículos, por día con un máximo de 3 días, tanto al interior de la Región Metropolitana como fuera de ella, valor por día 0,20 UTM ARTICULO 15. Los permisos y servicios por licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes Derechos: 1.- Control cada seis años para licencias de conducir no profesionales B,C,D y especial F (valor integrado: incluye otras licencias de la misma categoría) 0,52 UTM 2.- Controles señalados en el Artículo 21 de la Ley Nº a) Cada 6 meses.0,12 UTM b) Cada 1 año 0,22 UTM c) De dos años a 5 años 0,27 UTM

11 Otorgamiento de Primera Licencia, clase B, C, D y/o F. (valor integrado: incluye otras licencias de la misma categoría Otorgamiento de Licencia Clase A1, A2, A3, A4, A5. (valor integrado: incluye otras licencias de la misma categoría). 0,52 UTM 0,52 UTM 4.- Registro de Cambio de Domicilio, de Nombre u otros cambios en Licencia de Conducir 0,17 UTM 5.- Duplicado de Licencia de Conducir 0,32 UTM 6.- Control cada cuatro años, de Licencia de Conducir, A-1 y A-2 antiguas y profesional, A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 (valor integrado incluye todas las clases que posea) 0,42 UTM 7.- Formato de Licencias de Conducir 0,05 UTM 8.- Derogado. 9.- Obtención de una nueva clase no profesional B, C, D, E y F con licencia de conducir vigente (valor integrado: incluye otras licencias) 0,32 UTM 10.- Certificado trámites no pendientes 11.- Control Seis años Licencia Clase E 0,17 UTM 12.- Derogado Obtención de una nueva clase no profesional B, C, D, F, E, con licencia de conducir vencida (valor integrado: incluye otras licencias) 0,32 UTM 14.- Levantar Restricción, médica, práctica y otros Ley Nº ,32 UTM ARTICULO 16. OTROS SERVICIOS Y PERMISOS: 1.- Certificado de antigüedad de chofer u otros por unidad 2.- Señalización y demarcación solicitada por particulares sin perjuicio del valor de la señal 3.- Informes sobre registro vehículo valor por cada hoja 0,1 UTM 0,02 UTM 4.- Copia de registro vehículo completo

12 Permisos para practicar en la vía pública a escuelas de Conductores Profesionales y no Profesionales por Trimestre y vehículo autorizado 1,5 UTM 6.- Estudios sobre señales y demarcaciones aplicando normas de Ingeniería 7.- Revisión de proyectos sobre señalización y demarcaciones viales 8.- Inspecciones técnicas sobre ejecución de proyectos de señalización y demarcación viales 3 UTM 1,50 UTM 0,50 UTM TITULO V DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS ARTICULO 17. Por el otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de las actividades lucrativas que se indican, se pagarán los siguientes derechos: 1.- Circos y Parques de Entretenciones, pagarán por cada día de funcionamiento 0,50 UTM 2.- Puesto de expendio de frutas y verduras de la temporada, carbón y leña de la temporada, por día, y por plazo máximo de 4 meses no prorrogables, cancelarán anticipadamente por la temporada 0,03 UTM 0,02 UTM 0,01 UTM 3.- Ferias de juguetes, artesanales de libros, de vestuarios promocionales o similares, ya sea por puesto o comerciante, por día 4.- Ayudantes de ferias libres, de chacareros y persas, por semestre o fracción de semestre 0,03 UTM 0,02 UTM 0,01 UTM 5.- Autorizaciones especiales transitorias para expendio de bebidas alcohólicas, según artículo 19, inciso 3, de la ley , en los días de

13 13 Fiestas Patrias, Navidad o vísperas de Año Nuevo, para actividades lucrativas o de Promoción Turística, otorgando una autorización especial y transitoria, por tres días como máximo 0,50 UTM por día 6.- De conformidad a la misma disposición legal, señalada en el numeral anterior, cuando dichas autorizaciones se otorguen a personas naturales o jurídicas no constituidas al amparo de la ley para fines de beneficencia, la Municipalidad podrá otorgar una autorización especial o transitoria, valor por día de funcionamiento. El fin benéfico deberá ser demostrado documentadamente ya sea por un facultativo (médico) o un Asistente Social Municipal, según sea el caso. 7.- Fondas y ramadas por cada día de funcionamiento 0,30 UTM 0,25 UTM 0,20 UTM 8.- Actividades comerciales en circunstancia especiales, como Fiestas Patrias, festividades religiosas y comunales, u otras, por cada día de funcionamiento 0,35 UTM 0,25 UTM 0,20 UTM 9.- Actividades comerciales temporales al interior de la propiedad para Fiesta de Navidad por mes o fracción 0,60 UTM 0,50 UTM 0,40 UTM 10.- Anaquel, por trimestre de funcionamiento o fracción de trimestre 11.- Temporada de Piscina, desde Noviembre a Marzo, cancelación por mes o fracción de mes 0,20 UTM 0,15 UTM 0,50 UTM

14 Cuidadores de vehículos, en estacionamientos autorizados previamente por Dirección de Tránsito, semestralmente 0,50 UTM 0,40 UTM 0,30 UTM 13.- Otro tipo de actividad comercial temporal no considerada precedentemente por mes o fracción de mes 14.- Autorización de uso de Módulos metálicos de propiedad municipal de 3x 2 mts. por mes de funcionamiento o fracción de mes 0,40 UTM 0,30 UTM 0,20 UTM 0,40 UTM 15.- Anaquel de temporada por mes o fracción de mes Sector D 16.- Autorización en virtud del Art. 39, Inciso 4 de la Ley La Dirección del respectivo establecimiento, a solicitud del Centro General de Padres y Apoderados o con la aprobación de este, podrá autorizar que se proporcionen o consuman bebidas alcohólicas, durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces al año calendario, deberán dar aviso previo a Carabineros y a la Municipalidad, por día 17.- Consumo por electricidad para Ferias Navideñas, Artesanales de calzado, de Libros o similares, por puesto por semana 18.- Baños químicos para Ferias Navideñas, Artesanales, de Calzado, de Libros y/o similares por puesto por semana 0,30 UTM 0,25 UTM 0,20 UTM 0,15 UTM 1 UTM Exención: En el caso de que los permisos referidos en el presente artículo se otorguen a titulares con domicilio acreditado en la comuna, discapacitados y/o adultos mayores que cumplan con los requisitos señalados en el artículo N 3, y que ejerzan la actividad personalmente, pagarán el 50% del valor total que corresponda.

15 15 TITULO VI DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O MUNICIPALES ARTICULO 18. Por el permiso para instalar y ocupar en Bienes Nacionales de Uso Público, se pagarán los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que corresponda por patentes o permisos municipales, en su caso: 1.- Estaciones de Servicios para vehículos, Bombas de Bencina y otros combustibles, Por M2 por año o fracción de él, ocupado. 0,15 UTM 2.- Quioscos y otras instalaciones para ventas menores, adheridas o no al suelo, por M2, por semestre o fracción de él, ocupado, Sector D 0,08 UTM 0,06 UTM 0,04 UTM 3.- Fondas y ramadas de Fiestas Patrias, adheridas o no al suelo, por M2, por semana o fracción de la misma Sector D 0,08 UTM 0,06 UTM 0,04 UTM 0,01 UTM 4.- Puestos en Ferias Libres o de chacareros, mercados persas u otros similares de carácter permanente por cada M2, o fracción de éste, semestralmente 0,01 UTM 0,005 UTM 0,025 UTM 5.- Puestos para exposiciones comerciales, promocionales y otros similares de carácter ocasional o temporal, a empresas, por semana o fracción de ésta ocupada por M2 Sector D 0,30 UTM 0,25 UTM 0,20 UTM 0,15 UTM

16 Funcionamiento de circos, parques de entretenciones mecánicos u otros similares, por semana o fracción de ésta y por M2 ocupado 1 UTM 7.- Puesto de expendio de frutas de temporada (ramadas), por mes o fracción de éste y por m2 ocupado. 0,04 UTM 0,03 UTM 0,02 UTM 8.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición, sin adherirse al piso y no interrumpir el libre tránsito, sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, por m2 semestral o fracción de tiempo de ocupación. 0,80 UTM 0,60 UTM 0,40 UTM 9.- Mesas y otros para la atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como Fuentes de Soda. Salones de Té, Restoranes y otros similares, por mes o fracción de mes, por M Postes sustentadores de letreros, relojes, publicidad y similares, sin perjuicio del derecho de propaganda que corresponda, por cada Unidad anualmente 0,06 UTM 0,04 UTM 0,02 UTM 0,20 UTM 11.- Quioscos y otras instalaciones para ventas menores de carácter ocasional o temporal adheridos o no al suelo por M2 por mes o fracción de tiempo ocupado 0,35 UTM 0,30 UTM 0,25 UTM 12.- Toldos, techos y refugios de material ligero, semestral o fracción de semestre por M2, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda 0,20 UTM 0,15 UTM

17 Letreros camineros, aquellos instalados en las rutas, dentro de BNUP anual por M2, que se publicita, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda 0,15 UTM 14.- Otras concesiones no consideradas precedentemente por M2 ocupada anual Sector D 0,25 UTM 0,20 UTM 0,15 UTM 15.- Por ocupación de B.N.U.P., en faenas cuando no exista exención legal a) Por cada grifo de Empresa de Agua Potable o Sanitaria del sector, anual b) Por cada teléfono público instalado en la Comuna, anual 16.- Adosamiento y o apoyo en infraestructura municipal o administrada por ésta, por cada apoyo, cuando no exista exención legal 17.- Ferias de juguetes, artesanales, de libros, promociones o similares por M2 por mes o fracción de mes 0,06 UTM 0,05 UTM 0,04 UTM 18.- Anaquel y autorizaciones para local de plastificado de temporada por M2 mensual: Sector D 0,25 UTM 0,20 UTM 0,15 UTM ARTICULO 19. Se encontrarán exentos del pago de derechos de B.N.U.P. aquellos terrenos cuyo destino sea área verde, en las siguientes situaciones: Cuando se trate de retazos pequeños de terrenos, cuya superficie sea inferior a 60 m2 y que colinde con propiedad de un particular. 1. Que su disgregación en el espacio urbano genere dificultades presupuestarias para la Dirección de Aseo y Ornato, para ejecutar su construcción y posterior mantención. Debiendo contar con el visto bueno de la Dirección de Aseo y Ornato.

18 18 2. Que el emplazamiento urbano de estos retazos de terreno llegue a constituir un mejoramiento del espacio público, en tanto logren constituirse en áreas verdes, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección de Obras. 3. Que el único uso posible de dicho terreno sea para área verde. 4. Las personas beneficiadas no podrán efectuar ningún tipo de construcción en el terreno que se autorizara, facultándosele a construir un cierre vivo o sólido de altura no superior a 60 cm. en el plazo de tres meses. La presente exención, en los mismos términos precedentemente señalado, se podrá extender a Colegios Municipales, Centros Abiertos, Jardines Infantiles que administra la Junji o la Corporación Municipal de Desarrollo Social. ARTICULO 20. La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público, mediante construcciones autorizadas por el Municipio, pagará los Derechos Municipales que se indican: 1.- Ocupación del subsuelo por M2 o fracción construida 2.- Ocupación del espacio aéreo, por M2 o fracción construido. No se aplica a los vuelos corrientes autorizados por Ordenanza correspondiente 3.- Ocupación superficial de suelo, por metro Cuadrado o fracción, por mes o fracción, Para instalación de equipos o infraestructura Destinada a servicios de telecomunicaciones, Telefonía, televisión, Internet, servicios básicos, seguridad u otro que se emplace en forma permanente en Bienes Nacionales de Uso Público y que deberán contar, en todo caso, con Proyecto aprobado por la Municipalidad 0,25 UTM ARTICULO 21. La ocupación temporal de un bien municipal mediante construcción provisoria, para exposición y venta de servicios, pagados por M2 o fracción por día efectivamente trabajado 0,005 UTM ARTICULO 22. La Municipalidad podrá eximir de pago de los derechos de ocupación de B.N.U.P., previa presentación de todos los antecedentes del proyecto en la dirección de Obras Municipales y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones legales, en los siguientes casos:

19 19 a) Obras que sean ejecutadas o solicitadas por organismos del estado o por la Municipalidad, siempre y cuando dentro de las bases administrativas que regulan el contrato con la municipalidad no se encuentre, a su vez, regulado el pago de los derechos b) Están exentas las obras de reposición de pavimentos en calzadas o aceras solicitadas a empresas constructoras que mediante libro de Obras de inspección de Serviu Metropolitano, estén acogidos al artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. c) La Municipalidad podrá eximir del pago de los derechos de B.N.U.P., previa evaluación del Depto. de Medio Ambiente, a los proyectos, programas o campañas medioambientales, que tengan por objeto reutilizar o reciclar residuos sólidos domiciliarios, siempre y cuando sean realizadas por Instituciones sin fines de lucro. Exención: En el caso de que los permisos referidos en los números 2, 3, 4, 5, 7, 11 y 17 del presente artículo se otorguen a titulares con domicilio acreditado en la comuna, discapacitados y/o adultos mayores que cumplan con los requisitos señalados en el artículo N 3,de esta Ordenanza y que ejerzan la actividad personalmente, pagarán el 50% del valor total que corresponda. TITULO VII DERECHOS RELATIVOS A LA EXTRACCION DE ARENA, RIPIO U OTROS MATERIALES ARTICULO 23. La extracción de arena, ripio u otros materiales de: 1.- Pozos áridos o arenas, por M3 a explotar, en Bienes Nacionales de Uso Público 0,005 UTM 2.- Extracción de áridos, de vías u otros, por M3 0,005 UTM 3.- Extracción de arena, ripio, áridos, pomacita, puzolana u otros, desde pozos lastreros u hoyos ubicados en terrenos de propiedad particular, por M3 a explotar 0,004 UTM

20 20 TITULO VIII DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA ARTICULO 24. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes Derechos Municipales: 1.- Del tipo adosado, semestral o fracción, por m 2 o fracción. SECTOR A SECTOR B SECTOR C SECTOR D 0,65 UTM 0,45 UTM 0,40 UTM 0,25 UTM NOTA: No se considerará para el efecto del pago por publicidad a los elementos adosados que publiciten sólo el giro del negocio. Otros elementos: 2.- Marquesinas, semestrales o fracción, por m2 o fracción 0,7 UTM 3.- Toldos, semestrales o fracción, por m2 o fracción 0,7 UTM 4.- Banderas, banderines y pendones, mensual o fracción, por m2 o fracción 0.9 UTM 5.- Quitasol, semestral o fracción, por unidad 0.9 UTM 6.- Cenefas, por metro lineal o fracción, semestral 0.5 UTM 7.- Tótem, placa paleta, valla prisma, supersite o similares. 0.5 UTM 8.- Elementos publicitarios ocasionales que promuevan eventos, remates, exposiciones, degustaciones o similares por día 1.0 UTM 9.- PERMISOS PROVISORIOS: a) Que se instalen en obras en construcción, como ser de profesionales, del financiamiento, de la Empresa Constructora, proveedores y/o promotores 1 UTMporM2 semestral o fracción b) De la promoción y ventas 1 UTM por m2 semestral o fracción c) Instalados en predios o sitios de edificios en construcción 1 UTM por m2 semestral o fracción a)letreros, carteles, avisos no luminosos por m2 anual o fracción ocupada. SECTOR A SECTOR B SECTOR C SECTOR D 0,65 UTM 0,45 UTM 0,40 UTM 0,25 UTM

21 21 b)letreros, carteles, avisos luminosos por m2 anual o fracción ocupada SECTOR A SECTOR B SECTOR C SECTOR D 0,60 UTM 0,50 UTM 0.40 UTM 0.30 UTM 11.- Proyectos de avisos, semanal por M2 0,05 UTM 12.- Papeleros y otros elementos de servicio público, anual por unidad SECTOR A SECTOR B SECTOR C SECTOR D 0,15 UTM 0,13 UTM 0,11 UTM 0.09 UTM 13.- Hombre publicidad, día 0,05 UTM 14.- Propagandas especiales no señaladas por M2 SECTOR A SECTOR B SECTOR C SECTOR D 0,13 UTM 0,09 UTM 0.07 UTM 15.- Letreros, carteles o avisos no luminosos ubicados en el interior de las estaciones, de servicios, pasajes u otros lugares simi lares, que permanentemente se encuentran con luz eléctrica (artificial) y no tengan luminosidad propia, por M2 anual o fracción ocupada SECTOR A SECTOR B SECTOR C SECTOR D 0,30 UTM 0,25 UTM 0,20 UTM 0.15 UTM 16.- a) Letreros camineros no luminosos, por m2 anual o fracción ocupada b) Letreros camineros luminosos, por m2 semestral o fracción ocupada 17.- Parlantes, radiodifusión cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior, estacionado o móvil, por día 18.- Propaganda de carácter comercial, mediante volantes u otros afines, por mes o fracción, por persona 0,30 UTM 0,25 UTM 1 UTM

22 Filmaciones de películas y/o similares por día de funcionamiento, por carácter comercial en vía pública Publicidad en transporte público y/o privado por metro cuadrado, anual, debiendo estar el Terminal en la comuna para el caso del transporte público, en el caso de transporte privado de personas o de carga, debe haber casa matriz o sucursal en la comuna. 1,5 UTM 1 UTM 21.- Publicidad en refugio peatonal, por cada metro cuadrado, anual.o semestral Sector D 1,5 UTM 1 UTM 0,50 UTM 0.25 UTM 22.- Vallas de alto impacto, por metro cuadrado, anual o semestral Sector D 1,5 UTM 1 UTM 0,50 UTM 0,25 UTM ARTICULO 25. No estarán afecto al pago de Derechos de Propaganda aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación municipal, ni aquellas realizadas por personas jurídicas de beneficencia para actividades propias de su objeto. Tampoco se cobrarán estos derechos a las personas naturales o jurídicas que auspicien o patrocinen eventos o actividades municipales, en los que aparezca tal patrocinio o auspicio. Asimismo se eximirá del pago de derechos de publicidad a aquellas empresas que entreguen gratuitamente a la Municipalidad bienes de equipamiento urbano en lo que pudieren efectuar algún tipo de ella. TITULO IX DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE ARTICULO 26. El permiso para ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes Derechos Municipales, anual: 1.- Ambulante a domicilio 0,50 UTM 2.- Ambulante en vía pública 0,50 UTM

23 Ventas ocasionales a domicilio 0,20 UTM 4.- Promotores comerciales 0,50 UTM 5.- Ambulantes minusválidos que deberán cumplir con los siguientes requisitos: 0,01 UTM a) Residencia en la Comuna, b) Certificado Médico, c) Informe Social TITULO X DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION ARTICULO 27. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo Nº 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Diario Oficial del 13 de Abril de 1976 y sus modificaciones. 1.- Subdivisiones y loteos, sobre 0,5 hectáreas 2 % del avalúo Fiscal vigente Subdivisiones y loteos menores de 0.5 hectáreas 1,5 % del avalúo fiscal vigente 2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considera como unidad repetida, la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad del piso que se repita Nº DE UNIDADES DISMINUCION DE DERECHOS 03 a 05 10% 06 a 10 20% 11 a 20 30% 21 a 40 40% 41 a más 50% 3.- Toda obra cuyo destino sea habitacio-

24 24 nal, sea que se trate de una obra nueva o ampliación de viviendas progresivas con subsidio, quedará exenta del pago de derechos 4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 5.- Certificación y tímbraje de planos, loteos, subdivisiones, etc. 1,0 % del presupuesto 1 UTM 6.- Reconstrucción 0,75 % del presupuesto tabla de valores del MINVU 7.- Modificación de Proyectos de construcción con ampliación de superficie o cambio de estructura 0,75% de la diferencia del presupuesto 8.- Autorizaciones de Anteproyectos de edificación: Hasta 200 M2 Sobre 200 M2 9.- Anteproyecto de Loteo: Hasta m2 Sobre m2 1 UTM 2 UTM 1 UTM 5 UTM 10.- a) Demoliciones solicitadas por 0,5% del presuparticulares puesto b) Demoliciones ordenadas por la Municipalidad (Art. Nº 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones). Costo de demolición a cobrar al particular de acuerdo a la siguiente fórmula: 1 (Valor tabla MINVU) M2 x (coef) años antigüedad avalúo 10 materialidad - Valor tabla MINVU, asigna valor x m2 según materialidad de la Construcción (varía cada tres meses) - Coeficiente; se indica según años de antigüedad de la construcción AÑOS COEF. 1-5 AÑÓS 1 = AÑOS 1/2 = 0, AÑOS 1/3 = 0, AÑOS 1/4 = 0, AÑOS 1/8 = 0,125

25 Aprobación de planos de 2 UTM (más valor por copropiedad inmobiliaria cada unidad a enajenar Ley Nº ) 12.- Certificado de cambio de destino de una edificación: a) Hasta 200 m2 2 UTM b) Sobre 200 m2 2 UTM, y por cada 100 m2 extras 0,005 UTM 13.- Autorización de construcción provisoria 1 % del presupuesto Tabla de Valores MINVU 14.- Certificado de vivienda social, de vivienda acogida al D.F.L Nº 2, de vivienda con permiso y recepción otorgada, de recepción definitiva de urbanización y obras edificación y Certificado de inhabitabilidad para el Seguro y Serviu. Para el caso de recepciones definitivas de conjuntos habitacionales, el valor de certificado se deberá calcular considerando la cantidad de viviendas que se recepcionan como unidades repetidas, conforme a lo señalado en el numeral 2 del presente artículo Certificado de Informaciones previas; Certificado de Número; Certificado Utilidad Pública; Línea de Cierro; Deslindes; Informe de Uso de Suelo; Medidas de Sitio; Certificado de Zona Urbana; Zonificación Seremi de Salud; Otros certificados no clasificados 0,05 UTM Exención: Las personas naturales adultos mayores, que se presenten personalmente y que acrediten ser propietarios de la vivienda, previa presentación de cédula de identidad, quedarán exentos de los derechos que corresponde pagar por los certificados señalados en los números 14, 15 y 16 del artículo 27.

26 Modificación de proyectos en zona 75% de los urbana, correspondiente al loteo, derechos en función del valor del avalúo vigente. Modificación de proyectos de loteo en zona rural, correspondientes al l oteo, en función del valor del avalúo vigente 200% del avalúo En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considerará como Unidad repetida, la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso que se repita Nº DE UNIDADES DISMINUCION DE DERECHOS 03 a % 06 a % 11 a % 21 a % 41 a más 50 % 17.- Superficie mayor a m2. 1 UTM Superficie menor a m2 0,25 UTM 18.- Desarchivo de expedientes archivo externo: a) Desarchivo normal de 24 hrs. 0,137 UTM b) Desarchivo urgente 0,6008 UTM 19.- Pago de derechos correspondientes a Permiso de urbanización 20.- Cobro de derechos por cierre de Pasajes 1,5 % del presupuesto de la obra 1,5% del presupuesto de la obra ARTICULO 28. Derogado.

27 27 ARTICULO 29. Se exime del pago de derechos de construcción y certificados afines establecidos en esta Ordenanza, sin que se afecten los derechos fijados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a los cultos religiosos, para la construcción de sus iglesias y a todas las personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley Nº de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, de la Ley N , Ley del Deporte, así como aquellas instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la realización de actividades de beneficencia que contemple y acojan a los habitantes de la Comuna de Pudahuel. La Municipalidad podrá eximir del pago de los derechos señalados en el artículo 27 Nº 10 letra b, a las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo tres de esta Ordenanza. ARTICULO 30. Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales, que para cada caso se indican: 1.- Inspecciones técnicas solicitadas por los particulares 2.- Estudios de anteproyectos de loteos urbanización 20 % del total de los derechos por el loteo. ARTICULO 31La ocupación temporal de espacio público por obras de reparación, conservación y/o mantención que realicen empresas y/o contratistas en instalaciones existentes de servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán el siguiente derecho municipal por ocupación de Bien Nacional de Uso Público: 100 % UTM + (5 % UTM x M2 x día de ocupación) Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el total del Área de trabajo, más la superficie de acopio de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso La ocupación temporal de B.N.U.P. realizada por empresas y que no involucre algún tipo de obras y/o intervención en el BNUP deberán pagar el siguiente derecho municipal: 10% UTM+(0,5% UTM x m2 x días de ocupación ) Con todo, los derechos a cancelar al Municipio, no excederán el 20% del presupuesto contratado de la obra. Para el calculo de este monto, será necesario en que todo evento, el contratista y/o empresa que este solicitando permiso deberá adjuntar todos los antecedentes solicitados en el Artículo 36, Título X y además una carta del mandante de la obra, en que se indica el presupuesto de la intervención contratada y por lo cual se está solicitando permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público.

28 28 ARTICULO 32. Toda instalación de nuevos postes en B.N.U.P. independiente del uso que se le dará (como por ejemplo postes que sirven de tensores), deberán pagar el siguiente derecho municipal por ocupación de bien n,acional de uso publico, por cada poste: 300 % UTM, excepto aquellos que realice la municipalidad por sí o por terceros, de conformidad al artículo 22 y aquellos que gocen de exención legal. ARTICULO 33. Todo reemplazo de postes en B.N.U.P. independiente del uso que se le dará, deberá pagar el siguiente derecho municipal por ocupación del BNUP, por cada poste, excepto aquellos que realice la municipalidad por sí o a través de terceros, de conformidad al artículo 22. 1UTM ARTICULO 34. La colocación de tendido aéreo de baja, media y alta tensión, deberá pagar el siguiente derecho municipal, por ocupación de Bien Nacional de Uso Público 0,05 UTM por metro lineal de cable. ARTICULO 35. Cuando corresponda efectuar nuevas instalaciones de infraestructura sanitaria, en donde la municipalidad deba otorgar permiso de ocupación de O.B.N.U.P., encontrándose el pago de estos derechos exentos de pago, según el articulo 9ª bis del D.F.L. Nº 382 de 1988 del MOP, deberán pagar el siguiente derecho por concepto de inspección realizada por la municipalidad. Los derechos de inspección por O.B.N.U.P. ascenderán al 10% del valor de los derechos exentos por concepto de permiso de ocupación de B.N.U.P. con un valor mínimo de 1 UTM, o sea: 0,1 (1 UTM + 0,05 x M2 x días de ocupación). Cuando corresponda efectuar nuevas instalaciones de distribución de servicios eléctricos, en donde la Municipalidad, debe otorgar permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público (OBNUP), encontrándose el pago de estos derechos, exentos de pago, según el artículo 16 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, deberán pagar el siguiente derecho por concepto de inspección. Los derechos de inspección por O.B.N.U.P. ascenderán al 10% del valor de los derechos exentos por concepto de permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, con un valor mínimo de 1 UTM, o sea: 0,1 (1UTM +(0,05 UTM x M2 x DIAS DE OCUPACION) Con todo, los derechos a cancelar al Municipio, no excederán el 10% del presupuesto contratado de la obra. Para el calculo de este monto será necesario que en todo evento, el contratista y/o empresa que este solicitando permiso, deberá adjuntar todos los antecedentes solicitados en el artículo 36, Titulo X y además una carta del mandante de la obra, en que se indica el presupuesto de la

29 29 intervención contratada y por lo cual se está solicitando permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público. ARTICULO 36. Será obligación del solicitante, para las intervenciones de un BNUP, la presentación de todos los antecedentes del proyecto en la dirección de obras Municipales, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones legales, permisos de rotura de pavimento otorgados por Serviu Metropolitano cuando corresponda, Decreto Supremo Nº 411 (MOP). Sumado a lo anterior, debe acogerse a lo dispuesto en el manual de señalización de tránsito capitulo Nº5 del Ministerio de transporte y Telecomunicaciones. El vencimiento del plazo otorgado en el permiso de OBNUP a que se refieren los artículos anteriores, obligan al interesado a revalidar el permiso. ARTICULO 37. El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los Artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación o por no presentada la solicitud. TITULO XI DERECHOS VARIOS ARTICULO 38. Los servicios que se indican más adelante, pagarán los Derechos que por cada caso se señalan: 1.- Certificados de cualquier naturaleza: a) Máximo dos años de antigüedad b) Más de dos años 0,20 UTM Quedarán exentos del pago de este derecho los contribuyentes de tercera edad, y se acreditará dicho requisito con cédula de identidad o certificado de nacimiento. 2.- I) Copia en soporte de papel de la documentación municipal, tales como: Acuerdos, Resoluciones, Decretos, Expedientes, etc., que no vulneren el derecho a la vida privada, de terceros, (Ley Nº ), por hoja: a) Autorizada $ 60 b) Simples $ 50

30 30 II) Copia en soporte de papel de expediente Juzgados Polícia Local. Por hoja a) Autorizada $ 60 b) Simples $ Servicios por recibir pago por consignaciones u otras legales 4.- Inscripción en Registro de Contratistas 1º Categoría y Proveedores Municipales 0,50 UTM 5.- Las informaciones respecto del Rol de Patentes Comerciales, Industriales, de Alcoholes y Profesionales, por cada hoja de información $ Guía libre tránsito por cada 10 0,05 UTM 7.- Registro de marca de animales 0,05 UTM 8.- Derogado. 9.- Bodegaje de especies retiradas por la I. Municipalidad de la Vía Pública, Diario 0,05 UTM 10.- Ampliaciones de giro 0,20 UTM Traslado de patentes, previa tramitación del decreto respectivo Cambio de razón social, previa tramitación del decreto respectivo, por cada patente. 0,20 UTM 1 UTM 12.- Información en relación al Rol Comercial, solicitado ya sea por CD, u otro medio electrónico por todo el Rol Comercial $300 por CD Medio electrónico gratis 13.- Derechos de aseo por traslado de patentes Valor cuota aseo semestral 14.- Catastro de Organizaciones Comunitarias (por hoja) $ Visitas de Inspectores, solicitadas por particulares y que no sean propias de una tramitación que se efectúa dentro del Municipio Estudiantes con domicilio en la comuna o que estudian en colegios de la comuna no pagan derechos por copia documentos.

31 USO RECINTOS DEPORTIVOS: 31 Se propone agregar la siguiente exención: quedan exentos de pago de derechos por uso de recintos deportivos, las organizaciones con domicilio en la comuna, regidas por la ley y organizaciones deportivas regidas por ley , no profesionales. Las organizaciones deportivas para gozar de esta exención, no podrán cobrar a sus socios por el uso de los establecimientos, salvo los mínimos correspondientes a financiar los gastos de consumo, mantención y reparación de èl o los recintos que ocupen gratuitamente, que sean de su cargo. 16. ESTADIO MODELO: Los valores de arriendo del Estadio Modelo serán los siguientes: Gimnasio Nº 1: - Diurno $ por hora - Nocturno $ por hora Los valores de arriendo en el Gimnasio N 2, serán los siguientes: - Diurno $ por hora - Nocturno $ por hora Respecto del cobro del punto 16.2, se cobrará al Club de Taekwondo Aguila Kim, la suma de $ por hora, para ello la organización no deberán cobrar mensualidades a sus alumnos por el uso de establecimiento municipal, salvo los correspondientes al pago de gastos de su cargo, u ofrecer un mínimo de cinco becas personas de la comunidad a través de la Municipalidad Los valores de arriendo para las canchas de tenis serán los siguientes: a) Cancha de Tenis N 2 y 3 de Asfalto: - Diurno $ por hora - Nocturno $ por hora. b) Cancha de Tenis 4 y 5 de Asfalto: - Diurno $ por hora c) Cancha de Tenis Arcilla: - Diurno $ por hora - Nocturno $ por hora Cancha de Fútbol Pasto - Diurno $ por partido - Nocturno $ por partido COMPLEJO BONILLA: Cancha de Fútbol Tierra: - $ por hora

32 Partidos de Competencia comunal (Ligas y Asociaciones) que cuenten con su directorio vigente al momento de solicitar los beneficios $ por hora Multicancha: - Diurno gratis - Nocturno $ por hora Se entiende por horario nocturno, aquel en el cual es necesario el uso de luz artificial para el adecuado desarrollo de la actividad Los establecimientos de Educación Municipal o administrados por la Municipalidad o la JUNJI, beneficiarios de programas municipales de deportes estarán exentos de pago de derechos establecidos en el presente numeral. TITULO XII DERECHOS POR ESTUDIOS E INFORMACIONES GEOGRAFICAS Y URBANISTICAS ARTICULO Informes hechos por funcionarios sobre temas atingentes a la labor municipal requeridos por particulares 2.- Derogado. 3.- Derogado. 4.- Derogado. 5.- Derogado. 6.- Derogado. 7.- Derogado. 8.- Derogado. 9.- Derogado Derogado Derogado Preparación de archivos digitales especiales, basados en archivos digitales comunales existentes 13.- Derogado Derogado Derogado Derogado. por cada uno

33 Derogado Derogado Derogado Derogado Fotocopia de planos blanco y negro, según valor de mercado confección externa, metro líneal $ Impresión de planos color, según valor de mercado confección externa, metro líneal $ Los documentos que se deban entregar en formato Papel, en cumplimiento a la Ley de Transparencia se cobrará los costos de impresión de los mismo $ 50.- por hoja ARTICULO 40. Se eximirá del pago de los derechos correspondientes al presente título, a personas que cumplan requisitos del artículo tres de esta Ordenanza, entidades sin fines de lucro con residencia en la comuna y estudiantes domiciliados en esta comuna o que estudien en establecimientos educacionales de la misma ARTICULO 41. Los infractores de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, que aplicará multas que no excedan de cinco Unidades Tributarias Mensuales ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHÍVESE JOHNNY CARRASCO CERDA ALCALDE CAMILO RUIZ LAULIE SECRETARIO MUNICIPAL CAR/cmr. Distribución: - Todas las Direcciones. - 1º Juzgado de Policía Local de Pudahuel. - 2º Juzgado de Policía Local de Pudahuel. - Oficina de Partes e Informaciones.

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