TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

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1 REPÚBLICA DE CHILE PROVINCIA DE LINARES MUNICIPALIDAD SAN JAVIER Dirección de Rentas Municipales TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Propaganda y otros servicios ART. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar (órdenes de ingreso), y el pago de los derechos Municipales a que están obligadas todas las personas naturales o jurídicas sean de derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio Municipal. ART. 2.- Los derechos se pagarán mediante estampillas municipales o el pago en dinero en la Tesorería según giro practicado en la forma que se señalará más adelante. T I T U L O I GIRO LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES ART. 3.- Todo pago de derechos por las sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá efectuarse mediante estampillas Municipales, adquiridas en la Tesorería Municipal de San Javier, caso en la cual no se requerirá de giro, ni liquidación alguna. Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho y/o acto gravado, y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice. Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en la Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago a la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente, éste otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido. En cada caso se dejará constancia del pago efectuado, en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

2 ART. 4.- Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) Estos derechos se liquidarán y se pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a 50 centavos de pesos y elevándose al entero superior, las de 50 centavos o más, según lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Nº de fecha El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. T I T U L O II DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES ART. 5.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva Unidad, la cual deberá evacuar dicho informe en un plazo no superior a 10 días corridos de recibida la solicitud del contribuyente. Copia del Decreto de devolución será enviado por la Secretaría Municipal, tanto al interesado como a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros de registros correspondientes. La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del correspondiente Decreto Alcaldicio que lo dispuso. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del periodo pagado. T I T U L O III DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS ART. 6.- El permiso de estacionamientos reservados en Bienes Nacionales de uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plano Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos anuales: Automóviles particulares, station wagons, furgones, carrozas fúnebres, automóviles, camionetas y motocicletas, cada uno: SECTOR A 4,00 UTM SECTOR B 2,00 UTM Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros, cada uno: SECTOR A SECTOR B 6,00 UTM 3,00 UTM

3 Para los efectos del número anterior se entenderá por Sector A: La zona comprendida por el perímetro de las calles Eleuterio Ramírez, Avenida Chorrillos, Loncomilla y Tacna, además se incluye en este sector Avenida Balmaceda en toda su extensión. Sector B: el resto de la Comuna. ART. 7.- Los permisos provisorios para conducir otorgados por los Juzgados en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº , artículo 5, tendrán los siguientes valores: ART. 63 Ley Nº ART. 5 Ley Nº ART. 8.- Los permisos, servicios y documentos que se señalan a continuación pagarán los siguientes valores: 1.- Duplicados de Permisos de Circulación 2.- Modificación de datos en Permiso de Circulación 3.- Inscripción en el Registro de Vehículos fuera de circulación, Ley Nº o Decreto Ley Nº Artículo Certificado de Empadronamiento en el Registro Municipal de Carros y Remolques, incluye su placa patente 0,20 UTM 5.- Duplicado Certificado de empadronamiento en el Registro Municipal de Carros y Remolques 0,10 UTM 6.- Certificado de Modificación en el Registro Municipal de Carros y Remolques 0,10 UTM 7.- Placa provisoria en el Registro Municipal de Carros y Remolques (incluye costo duplicado placa) 0,20 UTM 8.- Examen Psicotécnico total o parcial, teórico o práctico cuando no se trate del que debe rendirse para otorgamiento o control de la Licencia de Conducir 0,15 UTM 9.- Cambio de domicilio en Licencia para conducir vehículos otorgadas según Ley Nº ,10 UTM 10.- Permiso a Escuelas de Conductores, por semestres y por vehículos, para que hagan uso de las vías determinadas por la Dirección de Tránsito, en sus lecciones d carácter práctico 0,50 UTM 11.- Control cada dos años para conductores con Licencia Profesional, en todas sus clases o clases A1 y A2 antiguas 0,25 UTM 12.- Primera Licencia y control cada seis años para conductores con Licencia no profesional y licencia especial (profesional) 0,50 UTM 13.- Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de la Licencia conforme a la Ley de Tránsito Nº ,25 UTM 14.- Duplicado de Licencia de Conducir cualquiera sea su clase, otorgada conforme a la Ley Nº ,25 UTM 15.- Control Art.21 Ley Nº a los seis meses 0,10 UTM 16.- Control Art.21 Ley Nº , anual 0,25 UTM 17.- Cambio de Licencia de Conducir por destrucción parcial o total, no imputable al servicio 18.- Obtención por 1ª vez de Licencia Profesional conforme a la Ley Nº ,25 UTM 19.- Obtención de Licencia por 1ª vez conforme a la Ley Nº , clase E 0,07 UTM

4 20.- Autorización de señalización solicitada por particulares de acuerdo a formato de la Dirección de Tránsito (no incluye valor de la señal) 1,50 UTM 21.- Demarcación de prohibición de estacionar en accesos vehiculares, anual 0,50 UTM 22.- Informes de empadronamiento 23.- Verificación del número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines incluidos en el Certificado correspondiente cuando sea el caso 0,15 UTM 24.- Permiso especial de traslado conforme al Art. 14 de la Ley de Rentas Municipales, por día 0,08 UTM 25.- Duplicado de sello verde y rojo, por inutilización de éste Cuestionario General Licencias Clases B y C 27.- Otros derechos no especificados ART. 9.- Los servicios de bodegaje y otros que señala el Art. 161 de la Ley Nº , respecto de vehículos sin su conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje: 1.- Bicicletas 0,005 UTM 2.- Moto, motocicletas y motonetas 0,010 UTM 3.- Vehículos enumerados en la letra A del Art. 12 del Decreto Ley Nº 3.063, excepto los indicados en el punto número 1 0,020 UTM 4.- Vehículo a tracción animal y humana 0,005 UTM 5.- Camiones, Camionetas de carga, Buses, Microbuses, y Maquinaria pesada en General 0,030 UTM 6.- Otros no clasificados 0,015 UTM En casos calificados por el Alcalde, éste podrá rebajar el valor de los servicios de bodegaje, a que se hace referencia en este Artículo, hasta en un cincuenta por ciento del monto total a pagar por los días en que el vehículo permaneció en bodega. La calificación se realizará mediante Informe Social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario. T I T U L O IV DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS ART El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales: 1.- Funcionamiento de Circos y Parques de Entretenciones por cada semana o fracción, sector Urbano 0,35 UTM 2.- Funcionamiento de Circos y Parques de Entretenciones por cada semana o fracción, sector Rural 0,15 UTM 3.- Puestos de frutas y verduras en temporada por mes o fracción 0,20 UTM 4.- Reuniones Sociales, Bailes, Carreras a la Chilena, Torneos Deportivos, Rodeos y Otros organizados por Instituciones debidamente autorizadas por el municipio, por día 0,25 UTM

5 5.- Eventos realizados por instituciones de beneficencia comunal y que sean actividades debidamente acreditadas y justificadas, y que sean en directo beneficio de un caso social, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, además deberán presentar obligatoriamente, posterior al beneficio una rendición de cuentas detalladas, incluyendo el debido recibo que certifique la recepción de los fondos por parte del beneficiario, todo en la unidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario EXENTO 6.- Ferias de juguetes, de vestuario, promocionales y similares, por semana o fracción, en lugares públicos o privados, que estén exponiendo en la Comuna, por capital declarado por la institución, en el último ejercicio contable, y si no tienen declaración de impuesto, deberá presentar una Declaración Jurada del Capital. * Por capital igual o inferior a un millón de pesos 3,00 UTM * Por capital entre un millón a cinco millones de pesos 4,00 UTM * Por capital superior a cinco millones un peso 20,00 UTM 7.- Ferias artesanales, ubicadas en lugares que el Municipio designe, por mes o por fracción 0,50 UTM 8.- Realización de espectáculos artísticos y similares, no especificados en otros Artículos, por día, exceptuándose aquellos que sean declarados eventos culturales, los cuales estarán Exentos 0,50 UTM 9.- Permisos por venta de carbón o leña, en el domicilio por mes de funcionamiento en la Comuna 0,15 UTM 10.- Permisos para ejercer el comercio transitorio en la vía pública, en los casos debidamente calificados por la Municipalidad, y en los sectores que ésta determine, valor trimestral o fracción 0,30 UTM 11.- Comerciantes Ambulante de escasos recursos, debidamente calificados por la Municipalidad en los lugares que ésta determine y con Informe Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario EXENTO 12.- Garita de Taxis Básicos y Taxis Colectivos, incluido el Bien Nacional de Uso Público, por cada metro cuadrado o fracción anual de cobro semestral (enero y julio de cada año) 1,00 UTM 13.- Las actividades esporádicas que se realizan en épocas de cada año y que se refieren a Fiestas Patrias, Comunales y otras de índole religiosas, pagarán sus derechos por Decreto Alcaldicio Permisos para vendedores ambulantes ocasionales, por una semana o fracción de tiempo 15.- Derechos por permisos no consultados 0,20 UTM T I T U L O V DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO ART El permiso para instalar, construir y ocupar Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos debidamente calificados por la Municipalidad pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos les correspondiere:

6 1.- Estaciones de Servicio para vehículos, bombas de bencina y otros combustibles, por metro cuadrado o fracción de éste ocupado, anual 5,00 UTM 2.- Instalaciones de kioscos de diarios, revistas y otros adheridos o no al suelo, por metro cuadrado o fracción ocupado, valor anual de cobro semestral (enero-julio): * Zona Urbana 0,15 UTM * Otras zonas 3.- Instalaciones de exposiciones comerciales y otras similares, (de carácter temporal), por semana o fracción, por metro cuadrado o fracción ocupado 0,15 UTM 4.- Instalaciones de Circos y Parques de Entretenciones por semana o fracción de tiempo 0,40 UTM 5.- Instalación para la venta de frutas de temporada por semana o fracción en puestos y pisos que no sean los situados en ferias municipales 0,30 UTM 6.- Instalación de mesas y otros, para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, por mes o fracción por cada metro cuadrado ocupado o fracción autorizados por la Ilustre Municipalidad 0,10 UTM 7.- Postes sustentadores de letreros, relojes de defensas peatonales, etc. Sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, por cada unidad, anualmente, con excepción de los que sean de utilidad pública 0,10 UTM 8.- Casetas telefónicas EXENTAS 9.- Kioscos y otras instalaciones para ventas menores de carácter ocasional o temporal, adheridos o no al suelo, por metro cuadrado o fracción ocupado: * Mensual 0,10 UTM * Trimestral 0,30 UTM 10.- Puestos en ferias libres o de chacareros como mercados persas u otros similares, de carácter permanente por cada metro cuadrado o fracción semestral 0,15 UTM 11.- Letreros camineros, anual, por metro cuadrado, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda 0,10 UTM 12.- Otras concesiones no consideradas precedentemente, por metro cuadrado ocupado en periodo mensual 13.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicio público tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, por metro cuadrado y por día 0,20 UTM ART La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio, pagará los derechos municipales que se indican: 1.- Ocupación del subsuelo por metro cuadrado o fracción construido 2.- Ocupación del espacio aéreo, por metro cuadrado o fracción construido ART La ocupación temporal de un bien municipal mediante construcción provisoria, para exposición y venta de servicios, pagará por metro cuadrado o fracción por día efectivamente ocupado T I T U L O VI DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LA PROPAGANDA

7 ART Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales: 1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, mínimo y anual por metro cuadrado o fracción ocupado. 0,15 UTM 2.- Letreros, carteles a avisos luminosos, mínimo y anual por metro cuadrado o fracción ocupado. 0,08 UTM 3.- Papeleros u otros elementos de servicio público, anual por unidad y por metro cuadrado 0,01 UTM 4.- Propaganda mediante volantes u otros afines, por semana o fracción 0,10 UTM 5.- Letreros temporales en edificios en construcción instalados por los proveedores de materiales por mes y metro cuadrado 6.- Propaganda por alto parlante en los casos que sea autorizada, cancelarán los siguientes derechos: * MOVIL a) Instituciones de beneficencia sin fines de lucro diario EXENTO b) Particulares, diario 0,10 UTM c) Estacionario en lugares establecidos, diario 0,10 UTM d) Venta con altoparlantes, solamente sector rural, semanal 7.- Propaganda caminera, por metro cuadrado o fracción anual 0,20 UTM 8.- Instalaciones de cruza calles en los casos que sea autorizado, diarios, quedando exenta las instituciones públicas y Cuerpo de Bomberos 9.- Otras propagandas, no señaladas, semanal 0,15 UTM ART No estará afecto al pago de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la Autoridad Pública, ni los rótulos de los estacionamientos de Salud, Educación, Cultura, Deportes, Beneficencia y Profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los locales comerciales. La aplicación de ésta norma, no podrá significar en ningún caso la exención del pago de derechos de superficies inferiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a un metro. ART La propaganda que está adherida a un local comercial será responsabilidad de ese establecimiento, declararla en conjunto con el Capital Propio. ART Para la instalación de propaganda se deberá solicitar en todo caso, la autorización por escrito al Municipio y sólo se podrá instalar al contar con la aprobación y que los derechos correspondientes hayan sido previamente pagados. ART Los derechos de propaganda vigente a la celebración de un contrato de publicidad suscrito por el Municipio con terceros, se mantendrán hasta el término del respectivo contrato. En el caso de prorroga, el plazo de dicho contrato se regirá por las normas de la Ordenanza que esté en vigencia al momento de la prorroga. ART Los propietarios de terrenos o sitios en que se encuentre emplazada la propaganda serán responsables del pago de los derechos Municipales por este concepto y, se les podrá girar los derechos y multas que procedieran, denunciando el no pago al respectivo Juzgado de Policía Local, todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de la Empresa propietaria o de la Agencia de Publicidad en su caso.

8 ART Los derechos Municipales relativos a la propaganda comercial y/o caminera, serán cobrados en forma semestral, conjuntamente con la patente comercial o en forma separada, pero en igual fecha, cuando el contribuyente afecto al citado derecho no tuviera patente municipal en la Comuna. T I T U L O VII DERECHOS MUNICIPALES VARIOS ART Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalan: 1.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares, con excepción los que sean de carácter social expedido por la Dirección de Desarrollo Comunitario, que estarán exentas 2.- Certificado de cualquier naturaleza, no contemplados en esta Ordenanza 0,03 UTM 3.- Copia autorizada del Plano Regulador 0,10 UTM 4.- Copia autorizada de las Ordenanzas, acuerdos, resoluciones y Decretos Municipales, por hoja 0,005 UTM 5.- Inscripción en el registro de contratistas y proveedores municipales 0,50 UTM 6.- Inscripción marca de fuego de animales 0,30 UTM 7.- Derechos de corral por animal, diario * Ganado mayor (caballo y vacuno) * Ganado menor (porcinos, lanares, etc.) 0,02 UTM 8.- Derechos a traslados del lugar de abandono al recinto municipal, de bienes abandonados en la vía pública: * Buses y camiones 1,00 UTM * Vehículos menores (autos, carretas y otros) 0,50 UTM * Animales abandonados en la vía pública por unidad 0,20 UTM 9.- Guía de Libre Tránsito 0,005 UTM 10.- Duplicado de Patente Municipal 0,005 UTM 11.- Fotocopias simples de documentos por hoja 0,0015 UTM 12.- Bodegaje por metro cúbico, mes o fracción 0,10 UTM 13.- Retiro de kioscos 0,50 UTM 14.- Permisos Individuales para trabajadores que extraen y seleccionan materiales áridos, hasta 50 metros cúbicos, mensual EXENTO 15.- Extracción de materiales áridos o arenas en bienes nacionales de uso público a empresas particulares por metro cúbico 0,01 UTM Aquellos certificados cuyo fin sea de uso interno en el Municipio, estarán exentos del pago de derechos municipales. ART Se aplicarán las siguientes multas en cada una de las situaciones indicadas a continuación: 1.- Ejercer actividad económica sin patente municipal, por año entre 1 y 3 UTM, sin perjuicio del cierre o de la clausura establecida en el Decreto Ley Nº 3.063

9 2.- Transferencia de establecimientos amparados con Patente Municipal, informadas fuera de plazo establecidos en el Art. 16 del Decreto Supremo 484 de ,00 UTM 3.- El no dar aviso anticipadamente a la Municipalidad del cambio de domicilio del local o lugar determinado gravado con la Patente Municipal respectiva 3,00 UTM 4.- Violación a la clausura prevista en el Art. 59 del Decreto Ley Nº 3.063, cada vez que sea sorprendido 2,00 UTM 5.- La no declaración de propaganda, error u omisión en la declaración 1,00 UTM 6.- Uso de bien nacional de uso público, sin permiso municipal 2,00 UTM 7.- Extracción de material árido sin autorización municipal por metro cúbico 1,00 UTM La aplicación de estas multas se realizará por intermedio del Juzgado de Policía Local de San Javier. ART Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local. En todo lo que no estuviere contenido específicamente su sanción, el Juzgado de Policía Local procederá a aplicar las multas, que van desde 1 UTM a 3 UTM, sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas. T I T U L O VIII DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS DEPORTIVOS ART Los servicios deportivos que se señalan pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican: 1.- Ocupación cancha de fútbol del Estadio Municipal Alfonso Escobar Villablanca : a) Por partidos de Clubes de San Javier, Campeonato Oficial de Fútbol de la Asociación de Fútbol San Javier, Campeonato de Fútbol Rural de la Comuna de San Javier y Clubes reconocidos por el Consejo Local de Deportes * Diurno 0,15 UTM * Nocturno 0,25 UTM b) Por partido entre clubes empresas y/o Asociaciones de la Provincia, Región, nivel nacional o internacional * Diurno 1,00 UTM * Nocturno 1,50 UTM c) Por partido en que participen clubes de San Javier con clubes de la Provincia, Región u otros * Diurno 0,15 UTM * Nocturno 0,25 UTM d) Espectáculos recreativos, culturales y otros, pagados, para instituciones sin fines de lucro d.1) Sólo uso de graderías, para ubicación de público * Diurno 0,50 UTM * Nocturno 0,75 UTM d.2) Uso de graderías y cancha para ubicación de público

10 * Diurno 1,50 UTM * Nocturno 1,75 UTM e) Espectáculos recreativos, culturales y otros, pagados, para instituciones con fines de lucro e.1) Sólo uso de gradería, para ubicación de público: * Diurno: 1,50 UTM * Nocturno 2,25 UTM e.2) Sólo uso de graderías y cancha, para ubicación de público * Diurno 4,50 UTM * Nocturno 5,25 UTM f) Ocupación por hora o fracción de hora del Estadio Municipal * Diurno 0,10 UTM * Nocturno 0,20 UTM 2.- Ocupación recinto Gimnasio Municipal a) Establecimientos Educacionales Particulares Subvencionados, Instituciones de Voluntariado, Organizaciones Comunitarias, sin fines de lucro, particulares y empresas privadas por prácticas deportivas: * Por hora, sin luz artificial * Por hora, con luz artificial 0,10 UTM b) Establecimientos Educacionales Municipalizados, por prácticas deportivas EXENTO c) Establecimientos Educacionales Particulares Subvencionados, Instituciones de Voluntariado, Organizaciones Comunitarias, sin fines de lucro, que realicen espectáculos recreativos, culturales, artísticos, etc. (a modo de ejemplo bingo, baile, show), por actividad diaria: * Por actividad sin uso de energía eléctrica 1,50 UTM * Por actividad con uso de energía eléctrica 2,00 UTM d) Establecimientos Educacionales Municipalizados que realicen actividades establecidas en la letra c): EXENTO f) Particulares y Empresas Privadas, que persiguen fines de lucro, por actividades descritas en la letra c): * Por actividad sin uso de energía eléctrica 2,50 UTM * Por actividad con uso de energía eléctrica 3,00 UTM g) Particulares, empresas privadas que soliciten realizar Actos Políticos: * Por actividad sin uso de energía eléctrica 2,50 UTM * Por actividad con uso de energía eléctrica 3,00 UTM h) Arrendamiento de dependencias del Gimnasio Municipal, para uso de prácticas deportivas, por mes o fracción de mes 1,50 UTM 3.- Uso de cancha de Tenis y cancha de Hockey, recinto Estadio Municipal:

11 a) Establecimientos Educacionales Particulares Subvencionados, Instituciones de Voluntariado, Organizaciones Comunitarias, sin fines de lucro, particulares y empresas privadas que persiguen fines de lucro, por prácticas deportivas: Por hora y sin uso de energía eléctrica 0,04 UTM Por hora y con uso de energía eléctrica 0,07 UTM b) Establecimientos Educacionales Municipalizados, por prácticas deportivas: EXENTOS c) Otros por hora o fracción 0,20 UTM Estos valores son sin perjuicio de los gastos adicionales que determine la Dirección Encargada, por concepto de agua, energía eléctrica, iluminación artificial, gas y otros. Los servicios públicos, Organizaciones Municipales, Organizaciones Comunitarias, religiosas, de voluntariado y otras personas naturales o jurídicas que no persiguen fines de lucro, estarán Exentas del pago de los derechos establecidos en este Artículo, en los casos previamente calificados por el Municipio. T I T U L O IX DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES ART Los derechos de ocupación con fines culturales, previa autorización Municipal, pagarán los derechos que para cada caso se indican: Uso del Teatro Municipal Actividades organizadas por Colegios, Instituciones con Personalidad Jurídica y otras reconocidas por la Municipalidad 0,20 UTM Otros 2,00 UTM

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