ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN CENTRO DE RECURSOS AMBIENTALES DE NAVARRA» CAPITULO I. Disposiciones generales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN CENTRO DE RECURSOS AMBIENTALES DE NAVARRA» CAPITULO I. Disposiciones generales"

Transcripción

1 ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN CENTRO DE RECURSOS AMBIENTALES DE NAVARRA» CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio. 1. Con la denominación Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra se constituye, al amparo de la Ley 44 del Fuero Nuevo, una organización de carácter privado sin ánimo de lucro que tiene afectado su patrimonio de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de los presentes Estatutos. 2. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra tiene nacionalidad española. 3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente su actividad la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra es la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo actuar en el resto del territorio nacional. 4. El domicilio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra radica en Pamplona (Navarra). 5. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus actividades. Artículo 2. Duración. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra se establece con carácter permanente, dando comienzo a sus actividades una vez que haya quedado inscrita en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Navarra. Artículo 3. Régimen normativo. La Fundación Centro de Recursos Ambientales se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 10/1996, de 2 de julio, de Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y por las restantes disposiciones legales de Derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación. Artículo 4. Personalidad jurídica. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar bienes, celebrar contratos y obligarse, promover,

2 seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos, ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que, según la Ley, puedan corresponderle ante toda clase de Tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, las finalidades establecidas en estos Estatutos. Artículo 5. Objeto de la «Fundación». El objeto de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra es: Recopilar la documentación ambiental de la Comunidad Foral de Navarra y difundir su existencia y disponibilidad tanto a los ciudadanos/as navarros/as como a cualquier usuario que lo precise. Ofrecer servicios de información y documentación ambiental y otros relacionados con la sostenibilidad. Apoyar y colaborar en la puesta en marcha de iniciativas de avance en el camino de la sostenibilidad, y posibilitar la difusión de las estrategias que se vienen realizando como las Agendas Locales 21, el Premio de Buenas Prácticas, el cálculo de la Huella Ecológica, etc. Desarrollar coordinadamente, con carácter general, programas de educación y comunicación ambiental dirigidos a todos los sectores productivos y de servicios de Navarra y otros específicos que contemplen los problemas relacionados con el medio ambiente urbano. Promover la participación social en la gestión ambiental. Dinamizar y coordinar la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de la Estrategia Navarra de Educación Ambiental (ENEA) colaborando estrecha y activamente con todos los sectores sociales involucrados en la misma. Exponer, con carácter general, las tecnologías limpias existentes en el mercado para darlas a conocer al público en general y a los sectores profesionales y productivos, en particular. Promover y apoyar las investigaciones tendentes al conocimiento de la situación socioambiental de la Comunidad Foral de Navarra. Otras que pudieran coadyuvar a las que constituyen su objeto fundacional. Artículo 6. Fines fundacionales. 1.- La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra perseguirá siempre los fines fundacionales de interés general que a continuación se enumeran: Contribuir, como un medio adicional de apoyo a las Administraciones implicadas en el Centro de Recursos Ambientales para un mejor cumplimiento de la Ley 38/1995, sobre derecho de acceso a la información en materia de Medio Ambiente (modificada por la Ley 55/1999, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social), que trasponen la Directiva 90/313/CEE y que será próximamente modificada con la inminente entrada en vigor del Convenio Aarhus (convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente) que obligará a mejorar la

3 información disponible, a ampliarla en determinadas materias y a hacer uso preferente de los medios telemáticos para su difusión. Colaborar en la formación y capacitación de las entidades y personas con responsabilidades públicas y privadas y otros colaboradores en la gestión ambiental de nuestra Comunidad en los diferentes sectores primario, secundario y terciario. Facilitar un Centro de referencia física y telemática para poder reunirse, intercambiar experiencias y establecer colaboraciones entre las diferentes entidades, colectivos y personas que trabajan en diversos programas de Educación Ambiental de Navarra. Facilitar el desarrollo de los distintos Planes Estratégicos de Acción y Planes de Seguimiento de las Agendas Locales 21 en curso, tanto en sus aspectos conjuntos de acceso a la Información Ambiental, intercambio y debate de la misma, actualización anual de Indicadores Ambientales, celebración de Foros, Exposiciones, Jornadas, Talleres, etc., como en los procesos de acceso a la financiación externa, fomentando el asociacionismo, el contenido técnico del debate político, la solidaridad intergeneracional, la subsidiaridad, las Buenas Prácticas, y en fin, la propuesta y consecución de iniciativas ciudadanas comunes. Realizar investigaciones periódicas sobre los diferentes aspectos socioambientales relativos al medio ambiente y a la Educación Ambiental. Coordinar y dinamizar el desarrollo de los compromisos adquiridos por los diferentes agentes respecto a la Estrategia Navarra de Educación Ambiental y realizar el seguimiento de la misma. Defensa del medio ambiente. La Participación en programas de promoción y protección medioambiental. Cualesquiera otros relacionados con los anteriormente citados que se acuerden por el Patronato de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, en cumplimiento de sus fines fundacionales, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y de las actividades que desarrolle. Artículo 7. Beneficiarios. 1. Tienen la condición de beneficiarios de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra la sociedad en general, así como todas aquellas personas, entidades e instituciones a las que vayan dirigidas las actividades de promoción, prevención y protección medioambiental; de educación; de información, sensibilización, comunicación; de formación, de participación social; de docencia e investigación que, en dicho ámbito, desarrolle la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. 2. La determinación de los beneficiarios, en lo que se refiere al alcance de las prestaciones medioambientales, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

4 CAPITULO II Órganos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales Artículo 8. Organos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. 1. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra estará regida por su Patronato, órgano al que corresponde su gobierno y representación. 2. El órgano de dirección de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra será su Director Gerente. 3. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra podrá contar asimismo con un equipo de administración en dependencia directa del Director-Gerente. SECCION 1ª ORGANO DE GOBIIERNO Y REPRESENTACION: Artículo 9. Patronato. EL PATRONATO El Patronato es el órgano superior de gobierno y representación de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, que ejercerá las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales. Artículo 10. Composición del Patronato. 1. El Patronato se compone de un mínimo de cinco miembros y un máximo de catorce, estando formado por miembros natos, miembros electivos y miembros consultivos: a) Son miembros natos: a ) El Presidente, que será el Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, como presidente de la Sociedad Pública Gestión Ambiental-Viveros y Repoblaciones de Navarra, S.A. b ) El Vicepresidente, que será el Consejero Delegado de la Sociedad Pública Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A. c ) Un Vocal, que será el Gerente de la Sociedad Pública, Gestión Ambiental-Viveros y Repoblaciones de Navarra, S.A.. d ) Un Vocal, que será el Gerente de la Sociedad Pública, Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A.. e ) Y un Secretario, designado y cesado por la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, que actuará con voz pero sin voto.

5 b) Son miembros electivos en un número máximo de seis los elegidos por unanimidad por los miembros natos entre personas destacadas de organismos y empresas, públicas o privadas, vinculadas a los fines de la Fundación, ostentando derecho de voz y voto. c) Son miembros consultivos en un número máximo de tres aquellas personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que, soliciten su consideración como tales y sean aceptadas por el Patronato, mediante acuerdo unánime, en el cual tendrán derecho de voz, pero no de voto. 2. Los patronos ejercerán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos de desplazamiento y viajes, debidamente justificados, que el desempeño de los mismos pudiera ocasionarles. 3. El cargo de los patronos se ejercerá personalmente. No obstante, aquellos que sean nombrados por razón de su cargo podrán designar a un sustituto que actúe en su nombre. 4. El cese de los miembros natos se producirá por extinción de la personalidad jurídica, muerte o declaración de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la ley, cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados, revocación de su nombramiento conforme a las normas aplicables a la institución que los designó para el puesto notificada al Patronato y a la Fundación, junto con la designación de la persona que haya de sustituirle, en su caso, así como cualquier otra causa legal. El cese de los miembros electivos y de los miembros consultivos se producirá, además de por las causas contempladas en el párrafo anterior, por decisión de los miembros natos del Patronato, mediante acuerdo unánime. Artículo 11. Funciones del Patronato. 1. El Patronato de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra ejercerá, con estricta sujeción a la normativa vigente, las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Gobierno de Navarra, Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, Estado español, Estados extranjeros, Comunidades Autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros de la Administración, Tribunales nacionales e internacionales o Tribunales arbitrales en los que sea parte la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. b) Aprobar y modificar las normas internas de funcionamiento, la estructura directiva de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra y el organigrama.

6 c) Nombrar y cesar libremente al Director Gerente de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra d) Conocer las quejas y denuncias formuladas y las contestaciones dadas, en relación con aquéllas, a los usuarios de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. e) Autorizar la constitución de las Comisiones, los comités y grupos de trabajo que considere oportunos y conocer el desarrollo de sus actividades. f) Establecer las directrices de carácter y aprobar los planes generales, los de calidad total, los económico-financieros, de obras y de inversiones y su periodificación anual, que habrán de quedar reflejados en el presupuesto anual. g) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad par ala consecución de los fines fundacionales. h) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, en los casos señalados en el siguiente artículo 28.4 de estos Estatutos. i) Aceptar donaciones, cuando no llevaren aparejada condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario, que pudieran producirse a favor de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra y adoptar, en su caso, el acuerdo de rechazar o repudiar aquéllas de conformidad con lo establecido en las disposiciones que resulten de aplicación. j) Aprobar anualmente el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, practicando la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio anterior y la Memoria anual expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. k) Aprobar provisionalmente, sin perjuicio de las autorizaciones definitivas que correspondan, el presupuesto anual de cada ejercicio, del que remitirá copia al Gobierno de Navarra, acompañando la correspondiente Memoria explicativa. l) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra y los acuerdos y convenios de ésta con cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, instituciones u organismos. m) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y de facturación, a propuesta del Director Gerente. n) Ordenar la realización de auditorías externas en los casos establecidos y cuando así se estime conveniente. o) Aprobar la política y el régimen retributivo del personal al servicio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, en el marco de lo establecido en la legislación laboral y presupuestaria y con respeto a los principios de negociación que en ella se contemplan. p) Velar por el cumplimiento de la legislación de riesgos laborales. q) Iniciar y seguir por todos sus trámites cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen directa o indirectamente a la

7 Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, cualquiera que sea el procedimiento, instancia o recurso, de acuerdo con la legislación vigente, en la vía civil, penal, administrativa o laboral, y ante todo tipo de Tribunales, tanto españoles como extranjeros. r) Entablar, en nombre de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, la acción de responsabilidad contra los patronos. s) Adoptar los criterios de imagen institucional de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra y sus signos distintivos, así como autorizar su uso. t) Cualquier otra función no expresamente encomendada en estos Estatutos a otros órganos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, que resulte necesaria para el mejor logro y cumplimiento de los fines fundacionales. 2. EL Patronato de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra podrá conferir y revocar apoderamientos generales o especiales y delegar en uno o más de sus miembros o, en su caso, en el Director Gerente sus funciones, excepto en lo que se refiere a la aprobación de las cuentas y el presupuesto provisional anual. Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Patronato. 1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al semestre y obligatoriamente para la aprobación de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto provisional y los objetivos de gestión. Se podrá también reunir en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente, cuando así lo solicitaren, razonadamente, la mitad de sus miembros o cuando así lo decidieren, reunidos, la totalidad de los mismos. 2. La convocatoria de las reuniones se efectuará por el medio más idóneo para dejar constancia de la misma y garantizar su recepción con la debida antelación, que será de diez días, como mínimo, para las sesiones ordinarias y de veinticuatro horas, como mínimo, para las extraordinarias. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, y acompañará, en su caso, la documentación necesaria para el estudio de los asuntos incluidos en aquél. No será necesario convocatoria previa cuando se encuentren todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 3. Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos en que las disposiciones aplicables o los presentes Estatutos exijan un quórum especial. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión, se acuerde incorporar al mismo siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Patronato y así lo decidan por unanimidad. 4. El Secretario del Patronato levantará acta de cada sesión en la que se recogerá la relación de las personas asistentes, el orden del día, el desarrollo sucinto de las intervenciones y los acuerdos adoptados cuando se produjeren. El acta será suscrita por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente del Patronato, expidiéndose de igual modo las certificaciones de los acuerdos.

8 5. Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la transcripción exacta y literal del contenido de su intervención, presentará ésta por escrito, para que el Secretario deje constancia de la misma, uniéndola al acta. Artículo 13. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del Patronato de la «Fundación» ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Patronato, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad. c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de asesores, cuando su presencia se juzgue conveniente por la naturaleza de las cuestiones a debatir o cuando fuere solicitada razonadamente por alguno de sus miembros. d) Supervisar las actividades de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra y presentar al Patronato los informes que considere oportunos sobre su funcionamiento. e) Ejecutar los acuerdos del Patronato, a través de la persona del Director- Gerente. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas o delegadas por el Patronato. Artículo 14. Funciones de los Vicepresidentes. Corresponde a los Vicepresidentes del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones: a) Sustituir, por orden de su nombramiento, al Presidente, y ejercer las funciones de éste, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. b) Aquellas que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente del Patronato, o por el propio Patronato. Artículo 15.El Secretario Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. SECCION 2ª ORGANOS DE DIRECCION DE LA FUNDACION Artículo 16. El Director Gerente. 1. La superior dirección de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, corresponde a su Director/a Gerente, que será designado y cesado por el Patronato. El nombramiento habrá de recaer en persona que posea

9 titulación superior adecuada y acredite experiencia profesional en tareas de dirección y/o de gestión. 2. El Patronato formalizará con el Director Gerente el contrato laboral que resulte adecuado a su cometido funcional. En ningún caso la duración pactada del contrato podrá exceder de cuatro años, que podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. 3. El Director Gerente estará sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público y obligado a respetar y hacer respetar las normas generales, vigentes en aquél, en materia de abstención y recusación en el desarrollo de las actividades que le sean propias o en el de las que le sean encomendadas por el Patronato. 4. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones impartidas en el marco de sus atribuciones por su Presidente, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. b) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices que le haya señalado el Patronato, la organización y actividades de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra para la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. c) Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas internas de funcionamiento de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. d) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso, de las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar, así como el de la Memoria de actividades, el del balance de situación y la cuenta de resultados, así como el inventario. e) Gestionar y administrar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, conforme las atribuciones que a este respecto le haya conferido el Patronato, manteniendo debidamente actualizado el inventario. f) Proceder a la ordenación de pagos y a la gestión de la tesorería conforme los criterios aprobados al respecto por el Patronato. g) Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras, suministros y servicios dentro de las cuantías y límites que a este respecto hayan sido aprobados por el Patronato. h) Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, supervisando la misma. i) Desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, suscribir o rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar sanciones y todas aquellas otras actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas. j) Ejercer la superior jefatura del personal al servicio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. k) Informar, semestralmente, al Patronato de las actividades y resultados de gestión de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. l) Ejercer, en caso de urgencia y en ausencia del Presidente, por delegación del Patronato, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y

10 administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, comunicándoselo al Presidente y dando cuenta al Patronato en la primera reunión que se celebre. 5. El Director Gerente responderá de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que pudiera haber lugar. CAPITULO III Patrimonio, régimen presupuestario, financiero y contable de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra Artículo 17. Patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. 1. El patrimonio propio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra estará constituido por bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales. Su adquisición, administración, disposición y gravamen corresponde al Patronato, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en las disposiciones legales de aplicación. 2. Sin que implique transmisión del dominio, figurarán en el inventario de bienes de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, como patrimonio cedido, los bienes muebles o inmuebles que le pudieran ser cedidos por los fundadores, que se regirán por lo dispuesto en la legislación específica que corresponda. 3. Los bienes muebles o inmuebles que sean cedidos o adscritos o que se cedan o adscriban al patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra serán objeto de administración ordinaria por el Patronato, en los términos establecidos por la legislación vigente. 4. En lo que respecta al patrimonio propio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, su Patronato podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales. 5. Todos los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra serán consignados en el inventario que será aprobado anualmente por el Patronato. En el inventario se consignará el carácter y procedencia de cada uno de los bienes y derechos, anotándose con la debida separación aquellos que hubieran sido cedidos o adscritos a la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra conforme lo señalado en el anterior párrafo 2 del presente artículo. 6. Los bienes y derechos susceptibles de inscripción registral serán inscritos en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mercantiles que pudieran integrar o integren el patrimonio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales serán depositados a nombre de ésta en establecimiento financiero.

11 Artículo 18. Recursos económicos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. Los recursos económicos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra podrán provenir de las siguientes fuentes: a) La dotación inicial efectuada por los fundadores. b) Las aportaciones económicas que procedan por la prestación de servicios medioambientales. c) Subvenciones u otras aportaciones públicas que se apliquen a finalidad determinada. d) Los ingresos obtenidos por la facturación de servicios a otras instituciones y terceros obligados al pago, que se calcularán tomando como base el coste efectivo, en los términos establecidos en la legislación vigente. e) Los rendimientos que procedan de su patrimonio. f) Los derivados de contratos, conciertos, convenios y patrocinios con personas físicas o jurídicas, o con entidades públicas o privadas de cualquier tipo. g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra está autorizada a percibir, conforme a su régimen jurídico. h) Las donaciones, legados, herencias u otras aportaciones privadas que se apliquen a una finalidad determinada, aceptadas conforme a la legislación aplicable. i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido en el futuro, en sujeción a lo establecido en las disposiciones legales de aplicación. Los bienes y rentas de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra estarán afectos y adscritos al cumplimiento del objeto para el que la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra se instituye. A dicho fin, deberá destinarse al menos el 70 % de los ingresos netos que obtenga la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional una vez deducidos los gastos de administración. Artículo 19. Régimen presupuestario de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. 1. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra será el establecido en la Ley 10/1996, de 2 de julio, de Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y restantes disposiciones legales de aplicación. 2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado por el Director Gerente al Patronato de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra antes del 25 de enero del año en curso. 3. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra formulará sus cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Artículo 20. Contratación y operaciones financieras.

12 1. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra ajustará su actividad contractual al Derecho civil, mercantil y, en lo que le sea de aplicación, al Derecho administrativo. 2. La Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra, en el desarrollo de sus fines, podrá disponer de sus recursos para la financiación de las actividades integrantes de su objeto fundacional. A tal efecto, el Patronato realizará las inversiones patrimoniales que considere oportunas al servicio del cumplimiento del objeto fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 21. Régimen contable y control financiero. 1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales será de aplicación a la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra el Plan General de Contabilidad, adaptado a las entidades sin fines lucrativos, y disposiciones que lo desarrollen. Artículo 22. Régimen de personal. CAPITULO IV Régimen de personal 1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra se ajustará a las normas de Derecho laboral, con las garantías que, a tal efecto, establece el Estatuto de los Trabajadores. CAPITULO V Modificación de los Estatutos y extinción de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra Artículo 23. Modificación de los Estatutos. 1. El Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de los Estatutos de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. La modificación deberá ser comunicada al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra adjuntando una copia autorizada de la misma. Artículo 24. Disolución y extinción de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. 1. La disolución de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra deberá ser acordada por unanimidad del Patronato cuando no puedan

13 cumplirse los fines fundacionales. Igualmente serán causa de extinción las establecidas con carácter general en las disposiciones vigentes. 2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra. Se designará una Comisión Liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida experiencia profesional, no vinculados a la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra en los cinco años anteriores a su nombramiento, que elevarán al Gobierno de Navarra una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución. 3. Una vez finalizadas las operaciones necesarias para la liquidación de la entidad, los bienes y derechos aportados en régimen de cesión de uso o adscritos a la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra deberán ser devueltos a sus titulares y los bienes del patrimonio propio de la Fundación Centro de Recursos Ambientales de Navarra se aplicarán a fines análogos a los de la Fundación.

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTICULO 1. Denominación, Naturaleza, Domicilio y Ámbito de Actuación 1. La Fundación Víctimas del Terrorismo (en adelante, la Fundación) es una organización

Más detalles

ÍNDICE 5.2.8. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AGROALIMENTARIO.

ÍNDICE 5.2.8. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AGROALIMENTARIO. ÍNDICE 5.2.8. ETATUTO DE LA FUNDACIÓN PARA EL DEARROLLO AGROALIMENTARIO. CAPÍTULO I: DIPOICIONE GENERALE. CAPÍTULO II: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. CAPÍTULO III: PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. CAPÍTULO IV:

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN...

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN... ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN... TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de Fundación..., se constituye una organización privada de naturaleza fundacional,

Más detalles

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO CAPITULO I. INSTITUCIÓN Artículo 1º. Patronato Universitario Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de lucro. Artículo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SEVILLANA ENDESA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SEVILLANA ENDESA ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SEVILLANA ENDESA Texto aprobado por el Consejo de Administración de Endesa, S.A., en su sesión celebrada con fecha 26 de julio de 2004 Artículo 1 1. Con la denominación de Fundación

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Publicados en el B.O.P. núm. 98 de miércoles 15 de agosto de 2.001, y corrección de errores de B.O.P. núm. 120 de viernes 5 de octubre de 2.001. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Finalizado

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Ayuntamiento de Aspe 14/01/2015 ÍNDICE PREÁMBULO...3 TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES....4 Artículo 1 Definición y Objeto....4 Artículo 2 Naturaleza y Régimen

Más detalles

ESTATUTOS FIE. Artículo 1º.-

ESTATUTOS FIE. Artículo 1º.- ESTATUTOS FIE Estatutos adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

Más detalles

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA P A M P L O N A Aprobación definitiva Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA P A M P L O N A Aprobación definitiva Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona Boletín Oficial de Navarra Número 101 - Fecha 22/08/1997 II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA P A M P L O N A Aprobación definitiva Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona El Pleno

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALMENARA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALMENARA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ALMENARA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y Naturaleza. Con la denominación de "Fundación ALMENARA", se ha constituido una organización de naturaleza

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1.1 La FUNDACIÓN para la Innovación en Sostenibilidad José Manuel

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL ÁNGEL HERRERA ORIA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL ÁNGEL HERRERA ORIA ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL ÁNGEL HERRERA ORIA aprobados por el Patronato el día 22 de febrero de 2013 con Informe favorable del Consejo Nacional de la ACdP, acuerdo de 1 y 2 de marzo de 2013 TÍTULO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACION CREFAT

ESTATUTOS DE LA FUNDACION CREFAT ESTATUTOS DE LA FUNDACION CREFAT 1 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES... 3 Artículo 1. Denominación y naturaleza.... 3 Artículo 2. Personalidad y capacidad... 3 Artículo 3. Régimen.... 3 Artículo 4.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PRODE

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PRODE ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PRODE TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación de FUNDACIÓN PRODE, se constituye una organización de naturaleza fundacional

Más detalles

FUNDACIÓN MUSEO DE LA CIENCIA DE VALLADOLID ESTATUTOS (TEXTO REFUNDIDO)

FUNDACIÓN MUSEO DE LA CIENCIA DE VALLADOLID ESTATUTOS (TEXTO REFUNDIDO) FUNDACIÓN MUSEO DE LA CIENCIA DE VALLADOLID ESTATUTOS (TEXTO REFUNDIDO) TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. El Excmo. Ayuntamiento de Valladolid promueve la constitución

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACION COMPROMISO Y TRANSPARENCIA

ESTATUTOS DE LA FUNDACION COMPROMISO Y TRANSPARENCIA ESTATUTOS DE LA FUNDACION COMPROMISO Y TRANSPARENCIA Ultima actualización octubre de 2015 CAPITULO I CONSTITUCION DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACION TUDELA COMPARTE

ESTATUTOS DE LA FUNDACION TUDELA COMPARTE ESTATUTOS DE LA FUNDACION TUDELA COMPARTE TITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO DE ACTUACIÓN, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo 1.º. Naturaleza de la Fundación La Fundación es una entidad de utilidad

Más detalles

ESTATUTOS FUNDACION PLURALISMO Y CONVIVENCIA

ESTATUTOS FUNDACION PLURALISMO Y CONVIVENCIA ESTATUTOS FUNDACION PLURALISMO Y CONVIVENCIA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. 16 DE DICIEMBRE DE 2009 1. Denominación y naturaleza. 1. Con la denominación de Fundación Pluralismo y Convivencia se

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE VIVIENDA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURAS DE EL ESCORIAL, S.L. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE VIVIENDA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURAS DE EL ESCORIAL, S.L. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE VIVIENDA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURAS DE EL ESCORIAL, S.L. Artículo 1: DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO. Con la denominación de Sociedad Municipal de Vivienda,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía se constituye una organización de naturaleza fundacional

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID Artículo 1. Denominación y Carácter TÍTULO I NORMAS GENERALES 1. La FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

ESTATUTOS FUNDACIÓN COLEGIO BASE PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN

ESTATUTOS FUNDACIÓN COLEGIO BASE PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN ESTATUTOS FUNDACIÓN COLEGIO BASE PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN Sección 1ª El Patronato Sección 2ª Dirección de la Fundación

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO C A P Í T U L O I NATURALEZA, OBJETO Y FINES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO C A P Í T U L O I NATURALEZA, OBJETO Y FINES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO C A P Í T U L O I NATURALEZA, OBJETO Y FINES ARTÍCULO 1.- Al amparo de lo establecido en el art. 85.3.b) de la Ley 7/85, de 2 de Abril,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR, S.A. (SECEGSA) TÍTULO I ARTÍCULO 1º: Denominación. Bajo la denominación

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Constitución

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Acuerdo de 27 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se modifican los Estatutos de la Fundación CIRCE.

Acuerdo de 27 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se modifican los Estatutos de la Fundación CIRCE. Acuerdo de 27 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se modifican los Estatutos de la Fundación CIRCE. El 16 de abril de 1993 la Junta de Gobierno de la Universidad

Más detalles

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos

Más detalles

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Via Laietana, 31 08003 Barcelona Teléfono 93 319 78 00 fundacion@mutualmedica.com ESTATUTOS FUNDACIONALES DE LA FUNDACIÓN MUTUAL MÉDICA TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Denominación

Más detalles

Estatutos Fundación Privada Banc Sabadell

Estatutos Fundación Privada Banc Sabadell Enero de 2014 Estatutos de Fundación Privada Banc Sabadell CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO Artículo 1º. La Fundación, que tendrá carácter de privada e indefinida, se denominará FUNDACIÓN

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO. 1. La Fundación Centro Nacional de

Más detalles

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO TOMELLOSO

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO TOMELLOSO ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO TOMELLOSO Artículo 1. Denominación, objeto, ámbito y domicilio social. 1. El Club Deportivo ATLÉTICO TOMELLOSO, es una asociación deportiva de carácter privado, sin

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE 5.2.11. Artículo 1.- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. La Fundación Universidad Pablo de Olavide es una fundación universitaria de apoyo a la actividad

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1.- Denominación Con el nombre de UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA)

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACION COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CACERES

ESTATUTOS DE LA FUNDACION COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CACERES ESTATUTOS DE LA FUNDACION COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CACERES (Redacción para su adaptación a la Ley 5012002 de 26 de diciembre) - Pág 1 Y Arquitectos Técnicos de Cáceres

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE "SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L."

ESTATUTOS SOCIALES DE SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L. ESTATUTOS SOCIALES DE "SERVICIOS FUNERARIOS DE BILBAO, S.L." TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad "SERVICIOS

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BIBLIOTECA SOCIAL. CAPITULO 1. Denominación, domicilio, objeto y ámbito de actuación

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BIBLIOTECA SOCIAL. CAPITULO 1. Denominación, domicilio, objeto y ámbito de actuación ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BIBLIOTECA SOCIAL Disposición Preliminar. Esta Fundación se regirá por lo que se refleja específicamente en estos estatutos y, subsidiariamente, por la regulación del Libro III

Más detalles

ESTATUTOS. Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación

ESTATUTOS. Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación ESTATUTOS Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación, (en adelante la Fundación) se constituye

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la

Más detalles

ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE NAVARRA"

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE NAVARRA ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE NAVARRA" CAPITULO 1 Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Denominación. Bajo la denominación de "Fundación del Colegio de Médicos de Navarra" se constituye

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO PREÁMBULO La Constitución española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

Z-Radio se crea como órgano de gestión directa y dependiente de la Concejalía de Presidencia.

Z-Radio se crea como órgano de gestión directa y dependiente de la Concejalía de Presidencia. REGLAMENTO INTERNO ZUBIA DEL SERVICIO MUNICIPAL: Z-RADIO DE LA CAPITULO I. DISPOSICIONES LEGALES Articulo Iº. Denominación y naturaleza El Ayuntamiento de La Zubia crea, al amparo de lo establecido en

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA INFORMÁTICA DE ESPAÑA

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA INFORMÁTICA DE ESPAÑA ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA INFORMÁTICA DE ESPAÑA PREÁMBULO La informática es, según la definición adoptada por la Real Academia Española el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que

Más detalles

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN UNO ENTRE CIEN MIL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN UNO ENTRE CIEN MIL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN UNO ENTRE CIEN MIL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación Uno entre Cien Mil", (en adelante la Fundación)

Más detalles

Código de Buen Gobierno de la Fundación Gas Natural Fenosa

Código de Buen Gobierno de la Fundación Gas Natural Fenosa Código de Buen Gobierno de la Fundación Gas Natural Fenosa Diciembre de 2011 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN GAS NATURAL FENOSA INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO I.- VALORES Y BUENAS PRÁCTICAS. CAPÍTULO II.-

Más detalles

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Naturaleza

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) CAPITULO I- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de Asociación Española de Economía del Trabajo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ASPROPACE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ASPROPACE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ASPROPACE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Con la denominación Fundación Aspropace de la Comunidad Valenciana

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1º.- DENOMINACION.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN. COMUNIDAD DE MADRID

Más detalles

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN DE AYUDA Y TERAPIA ASISTIDAS POR PERROS (ATAP) TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN DE AYUDA Y TERAPIA ASISTIDAS POR PERROS (ATAP) TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE FUNDACIÓN DE AYUDA Y TERAPIA ASISTIDAS POR PERROS (ATAP) TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Denominación y naturaleza Con la denominación de "Fundación de Ayuda y Terapia Asistidas

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio. 1. La Fundación NOELIA, NIÑOS CONTRA DISTROFIA MUSCULAR CONGÉNITA POR DÉFICIT DE COLÁGENO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA Núm. 294 Miércoles 7 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 129676 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA 19222 Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VÍA VERDE DE LA SIERRA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VÍA VERDE DE LA SIERRA ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VÍA VERDE DE LA SIERRA Artículo 1.º Disposiciones generales. En ejercicio del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución, con arreglo al artículo 35.1 del Código

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

Artículo 2º.- PERSONALIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD Y COMIENZO DE ACTUACIONES.

Artículo 2º.- PERSONALIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD Y COMIENZO DE ACTUACIONES. TITULO I.- CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL. Con la denominación de FUNDACIÓN CONTEMPORÁNEA, se constituye una organización de naturaleza fundacional y sin fin de

Más detalles

Fundación CMP Colegio de Médicos de Pontevedra

Fundación CMP Colegio de Médicos de Pontevedra Fundación CMP Colegio de Médicos de Pontevedra Estatutos de la Fundación del Ilustre Colegio de Médicos de Pontevedra TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza Al amparo

Más detalles

El Patronato podrá trasladar el domicilio mediante el oportuno acuerdo, que será notificado inmediatamente al Protectorado.

El Patronato podrá trasladar el domicilio mediante el oportuno acuerdo, que será notificado inmediatamente al Protectorado. ESTATUTOS DE LA «FUNDACION OFAHE» -OFICINA DE AYUDA HUMANITARIA EMPRESARIAL- TITULO PRIMERO. DENOMINACION, AMBITO Y DOMICILIO Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración. Con la denominación «Fundación

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE ENDESA, S.A. 14 de diciembre de 2010 9 de mayo de 2011

ESTATUTOS SOCIALES DE ENDESA, S.A. 14 de diciembre de 2010 9 de mayo de 2011 ESTATUTOS SOCIALES DE ENDESA, S.A. 14 de diciembre de 2010 9 de mayo de 2011 1 REDACCIÓN VIGENTE TÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 8. Acciones sin voto, rescatables y privilegiadas.

Más detalles

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS ESTATUTOS BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS I OBJETO 1.- La Asociación de Periodistas de Belleza (APB) es una asociación profesional, sin ánimo de lucro, para

Más detalles

ESTATUTOS FUNDACION FUEGO PARA LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y EMERGENCIAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ESTATUTOS FUNDACION FUEGO PARA LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y EMERGENCIAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ESTATUTOS FUNDACION FUEGO PARA LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y EMERGENCIAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN JUEGATERAPIA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN JUEGATERAPIA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN JUEGATERAPIA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN JUEGATERAPIA en adelante

Más detalles

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE CASTILLA Y LEÓN (Coachs de Castilla y León) CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL

Más detalles

ESTATUTOS FUNDACIÓN AMIGOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA

ESTATUTOS FUNDACIÓN AMIGOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA ESTATUTOS FUNDACIÓN AMIGOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA TÍTULO I. REGLAS GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza Artículo 2. Personalidad Artículo 3. Domicilio Artículo 4. Ámbito territorial

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACION DE LOS AGENTES COMERCIALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACION DE LOS AGENTES COMERCIALES ESTATUTOS DE LA FUNDACION DE LOS AGENTES COMERCIALES Aprobados en la reunión del Patronato de la Fundación Celebrada el día 16 de junio de 2011 - - - - - - - - - - ARTICULO 1. T I T U L O I INSTITUCION

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS CAPITULO PRIMERO DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Constitución Artículo 1º. En el año 2005 se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 15 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 236 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL SOBRE DROGAS. TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación. 1. El Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACION ESPAÑOLA DE DIALISIS

ESTATUTOS DE LA FUNDACION ESPAÑOLA DE DIALISIS ESTATUTOS DE LA FUNDACION ESPAÑOLA DE DIALISIS Articulo 1.-Denominación y naturaleza. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Con la denominación de FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE DIALISIS, se constituye una organización

Más detalles

Actividades INIA 2006

Actividades INIA 2006 Actividades INIA 2006 ORGANIGRAMA DEL INIA Según Real Decreto RD 1951/2000, de 1 de diciembre ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INIA La estructura y funcionamiento del INIA están recogidos en el RD 1951/2000

Más detalles