RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN SANITARIA A PERSONAS RECLUSAS O DETENIDAS
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- Purificación Sandoval Padilla
- hace 8 años
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1 0 RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN SANITARIA A PERSONAS RECLUSAS O DETENIDAS Comité de Ética Asistencial. AREA SANITARIA SUR DE SEVILLA
2 1 I. PRESENTACIÓN La Administración penitenciaria debe cumplir el mandato Constitucional de velar por la vida, la integridad corporal y, en suma, la salud de los hombres y mujeres privados de libertad. (STC 120/1990, 11/1991; arts. 3 y 4 de la Ley General penitenciaria y 5.3 de su reglamento) (F.J. 2º STC 48/1996). El Artículo 208 del actual Reglamento Penitenciario prevé respecto de las prestaciones sanitarias que a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médicosanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. En la resolución de 1 de Octubre de 2013 (BOE de 10 de octubre de 2013) de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y La Consejería de Igualdad, Salud y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, en su punto tercero contempla que una de las competencias del Ministerio de Interior a través de la Administración Penitenciaria es velar por la vida, la integridad y la salud de la población reclusa. En este mismo apartado recoge que los establecimientos penitenciarios atenderán a los internos/as en todos aquellos procesos de enfermedad a nivel de Atención Primaria. Así mismo, en dicho convenio, en la cláusula 6, aborda el área de consulta de especialidades donde se establece que los Centros Penitenciarios deben tener un Hospital de Referencia para cubrir las necesidades de salud de la población reclusa, además de gestionar las consultas de Especialidades a través de las Unidades de Atención a la Ciudadanía. Y elaborar protocolos conjuntos que especifiquen los tipos de patología y criterios de derivación de los pacientes desde los Centros Penitenciarios al Hospital de Referencia. En la cláusula 7, recoge la necesidad de reserva de cama para los ingresos procedentes de los Centros Penitenciarios. Así como establecer protocolos conjuntos sobre los criterios de ingreso, alta y derivación de pacientes, según las distintas patologías. La población reclusa, igualmente, tiene derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención. Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios o ajenos concertados por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciones Sanitarias correspondientes.
3 2 Igualmente, le asisten los derechos y obligaciones recogidos, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por tanto, la pérdida de libertad no merma los derechos que le asisten como paciente. El Comité de Ética Asistencial del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, estima necesario la elaboración de recomendaciones en materia de atención sanitaria a personas reclusas y/o detenidas, que acuden a los Centros Sanitarios pertenecientes a dicha área de gestión, con el objetivo de contemplar los aspectos éticos de dicha atención.
4 3 RECOMENDACIONES GENERALES - En el momento de la solicitud de la asistencia sanitaria, ya sea para ingreso hospitalario o de forma ambulatoria programada, y siempre que sea posible, se debe recabar información sobre el tipo de custodia necesaria. - Es necesario salvaguardar la Intimidad y Confidencialidad de la persona reclusa o detenida. - Reducir al mínimo el tiempo de estancia en la sala de espera. - Asegurar la presencia, al menos de dos profesionales sanitarios, en el momento de la asistencia en consulta o en planta de hospitalización, si el caso lo requiere. - Consensuar que la persona reclusa o detenida, siempre que sea posible, pueda ser atendida sin la presencia física de las fuerzas de seguridad en el recinto de consulta. - Utilizar medios físicos que garanticen la intimidad y confidencialidad en el supuesto que la persona deba ser atendida con la presencia física de las fuerzas de seguridad en el recinto de consulta.
5 4 RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS: Urgencias y Consultas Externas: - Se valorará por parte de los cuerpos de seguridad del estado y personal facultativo la situación de peligrosidad para su atención, siempre garantizando que se cumplen los aspectos éticos, especialmente, la intimidad y confidencialidad. - La Institución Sanitaria junto con los Cuerpos de Seguridad del Estado garantizarán la integridad de los profesionales sanitarios. - La asistencia a las personas reclusas o detenidas que precisen vigilancia y custodia durante su estancia en el centro sanitario, se realizará bajo criterios de proporcionalidad y efectividad, teniéndose que adoptar medidas dirigidas a evitar la fuga, a proteger a los profesionales sanitarios así como a otros pacientes y familiares de eventuales problemas. - Cuando el recluso/detenido sea requerido para ser asistido, los agentes lo acompañarán en todo momento. No obstante, tiene derecho a ser atendido sin medios de contención y en ausencia de la policía dentro de la sala de reconocimiento, si las circunstancias lo permiten. - Las fuerzas de seguridad deben estar presentes: o o En circunstancias de peligrosidad o posibilidad de fuga. Cuando el profesional sanitario lo solicite. - Los Cuerpos de Seguridad del Estado deberán guardar el debido secreto, sigilo y confidencialidad respecto a la información obtenida durante la asistencia sanitaria al recluso y/o detenido.
6 5 Hospitalización: - En el caso de que la persona proceda de las urgencias o de la consulta se deberá notificar al juez y se mantendrá la custodia por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado. - La vigilancia o la custodia en planta de hospitalización es competencia de los cuerpos de seguridad del Estado, de tal manera que son ellos quienes identificaran los accesos a la dependencia en la que se encuentra la persona detenida/presa. - Los Cuerpos de Seguridad del estado tendrán en cuentas las normas de funcionamiento del centro hospitalario, en su cometido de custodia, sin perjuicio del mantenimiento de la intimidad y confidencialidad del detenido/recluso. - Las medidas de seguridad que se adopten al ingreso hospitalario, deben garantizar la seguridad de las personas reclusas/detenidas, personal sanitario, pacientes y familiares. - Las visitas de los familiares y allegados de las personas reclusas o detenidas se regirán por las normas de funcionamiento del hospital, así como por las normas de régimen de visitas establecidas por las instituciones penitenciarias. - No se podrá exigir responsabilidad alguna, en materia de custodia de los reclusos/detenidos al personal de los centros hospitalarios, que asumirá, exclusivamente, las propias de la asistencia sanitaria.
7 6 BIBLIOGRAFÍA Constitución Española de (BOE-A ) Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria. (aprobada por LO 1/1979, de 26-9 (BOE 5-10). Modificada posteriormente por LLOO 13/1995,de 18-12, 5, de 27-5, 6 y 7/2003, de 30-7) Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero. Modificado por RRDD 1203/1999 [arts d) y g)], 782/2001 (arts. 134 a 152) y 515/2005[art e)] Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Mora Grande, Mª.I Modelo de atención sanitaria en las prisiones ordinarias. Deficiencias de la coordinación en Andalucía y en la asunción de responsabilidades de las administraciones implicadas. Asociación proderechos humanos de Andalucía (APDHA) Protocolo de asistencia en hospitalización extrapenitenciaria. Complejo Asistencial de Palencia. SACYL (sanidad de Castilla y León). Versión Defensoría del Pueblo del País Vasco.Ararteko. Resolución del Ararteko, de 28 de septiembre de 2012, por la que se recomiendan al Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco criterios en materia de vigilancia de las personas presas que reciban atención hospitalaria extrapenitenciaria, con el fin de preservar su derecho a la intimidad Resolución del 1 de Octubre de 2013 (BOE de 10 de octubre de 2013) de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y La Consejería de Igualdad, Salud y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía.
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