LA URGENTE NECESIDAD DE EJECUTAR LAS OBRAS DE DEPURACIÓN DECLARADAS DE INTERES GENERAL SUJETAS AL CANON DE MEJORA DE LA LEY DE AGUAS DE ANDALUCÍA.

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1 LA URGENTE NECESIDAD DE EJECUTAR LAS OBRAS DE DEPURACIÓN DECLARADAS DE INTERES GENERAL SUJETAS AL CANON DE MEJORA DE LA LEY DE AGUAS DE ANDALUCÍA. INTRODUCCIÓN Empezaremos el presente artículo recordando que la Ley 9/2010, de 30 de julio, Ley de Aguas de Andalucía, (BOJA núm. 155, de 9 de agosto de 2010) estableció el régimen económico financiero aprobando con ello el denominado Canon de Mejora de Infraestructuras Hidráulicas de Depuración de Interés de nuestra Comunidad Andaluza. (Sección 2º y 3º del Capitulo II, destinados a la financiación de infraestructuras.) De hecho, en su disposición adicional segunda estableció la obligación de aprobar la declaración de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de las infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas establecidos en la Directiva Marco de Aguas, lo cual fue llevado a cabo mediante el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía. Todo ello proviene de la obligación de cumplir con los objetivos de calidad de las aguas, establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo. Directiva Marco del Agua. En su Anexo, denominado Infraestructuras de depuración y saneamiento establece como obras de interés general más de seiscientas actuaciones hidráulicas en 550 municipios de Andalucía, valoradas en torno a los millones de euros (Boletín número 219 del BOJA de 10/11/2010) Según la Ley de Aguas, son los ayuntamientos o las entidades suministradoras del ciclo integral del Agua (según Art. 82) los que tienen la consideración de sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, siendo estos los que desde el están cobrándonos a todos los ciudadanos dicho Canon, para posteriormente presentar sus oportunas autoliquidaciones a la Agencia Tributara Andaluza, para con ello cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias. El hecho es que, habida cuenta del carácter exclusivamente finalista del Canon de Mejora todos los ingresos procedentes del mismo han de quedar afectados a la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma antes comentadas. (Art. 80) Pero va pasando el tiempo y la generalidad de estas obras no se han llevado a cabo, los plazos se van agotando, y los vertidos siguen contaminando nuestros ríos con cuantos riesgos y defectos ello conlleva.

2 1.- EL CANON DE MEJORA AUTONÓMICO Y LOCAL Como antes se ha expuesto, el canon de mejora (de depuración) es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas directamente relacionadas con el ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las entidades locales situadas en dicho territorio. Además del Canon Autonómico en Andalucía se volvió a regular bajo la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas Andaluza, también el llamado Canon de Mejora Local, la cual en su artículo 91, establece que las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, depuración, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II del Título VII, Régimen Económico- Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido. Así, este Canon de Mejora se exacciona bajo dos modalidades: a) el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma b) y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales. Se ha de precisar que la creación de los Cánones de Saneamiento, como tributos autonómicos destinados a financiar las obras de saneamiento y depuración, se establecieron por el propio Estado en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, el cual contenía la obligación de que las Comunidades Autónomas aplicasen un Canon de Saneamiento para hacer frente a los objetivos marcados por la Directiva 91/271/CEE, sobre Tratamiento de las Aguas residuales Urbanas. De hecho son muchas las Comunidades Autonómicas las que de manera previa a la Ley Andaluza ya establecieron sus respectivos cánones para poder financiar los costes de explotación, mantenimiento y obras de construcción de saneamiento y depuración, como entre otras son las Comunidades de Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra, Galicia, Valencia, Baleares, Asturias, La Rioja y País Vasco. Pero con diferencias económicas de gran importancia. Así por ejemplo, la finalidad de los ingresos no están sólo destinados a financiar las obras, sino que también están afectos su conservación y mejora. Otra diferencia de calado, la encontramos en el los cánones de Cataluña o es País Vasco, donde por ejemplo si proceden a compensar los costes derivados de la gestión y el cobro. Así los cálculos genéricos demuestran el coste de gestión del cobro de las empresas suministradoras podría ser del 7%, y los impagos a los que también hacen frente den torno al 4%, costes estos asumidos por las empresas andaluzas del ciclo integral del agua.

3 De hecho en Valencia, Cataluña etc., las cantidades que aún incluidas en el Canon, si no se hubieren satisfecho a la fecha de la liquidación por los usuarios, serían exigibles directamente por la agencia tributaria, a diferencia de Andalucía, donde las empresas gestoras o ayuntamiento si han de adelantar la totalidad de la cuota facturada, independientemente de su cobro o no, con cuantos gastos ello conlleva. A más, en Andalucía el canon se cobra por todos los suministros, mientras que en otras Comunidades (Cantabria por ejemplo) los consumos municipales sociales a los que no se les cobra por el suministro del agua, no están sujetos a dicho canon, como entre otros pueden ser las aguas destinadas a sufragar incendios, suministros para fuentes, riegos de parques, jardines y zonas verdes, y demás consumos que suelen tener un fin social y ambiental. 2.- DE LA REGULACIÓN DEL CANON DE MEJORA LOCAL ANTERIOR A LA LAA Antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley de Aguas de Andalucía, la posibilidad de repercutir los costes de agua mediante los cánones de mejora fueron ya regulados a nivel nacional en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que lo desarrolla. Existen pues otros cánones relacionados con las infraestructuras hídricas (entre otros, el canon de trasvase Majaaceite-Guadairo.) A nivel Local, el establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora ha venido constituyendo una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros. En nuestra Comunidad, tras dichos decretos y las Sentencias que devinieron por ellos no fue hasta la Ley de Presupuestos de la Comunidad Andaluza, publicada en el verano del 96 Ley 7/1996, de 31 de julio, de presupuestos de la CCAA. (BOJA nº 88 del uno de agosto de 1996) donde los encontramos regulado en la Disposición (17º) El canon de mejora local que podían establecer las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, se definía (y define) como un canon de carácter transitorio el cual debe de ser integrado dentro del precio del agua, facturándolo, como concepto diferenciado de las tarifas y por ello incorporado a las respectivas Ordenanzas Locales que establecieran las denominadas Tasas de Depuración. Es decir, las CCLL podían solicitar a la CCAA el establecimiento de dicho Canon, a la denominada Consejería de Obras Públicas, la cual daría el visto bueno a la cuantía concreta, su régimen de aplicación, así como su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos.

4 Al ser el canon una figura relacionada con el auxilio económico, es la administración autonómica la que termina dando el VBº a la financiación de las inversiones, concretando a su vez el plazo, la finalidad de la cuantía a las obras concretas, y demás gastos de las obras del ciclo integral del agua de competencia de los Entes locales Por tanto, la misma entidad titular del derecho de cobro era la responsable del plan de inversiones y de su financiación, ya fuese al 100% o cofinanciada con otras Administraciones. En Andalucía encontramos más de 30 entes locales o consorciados que solicitaron el amparo económico bajo la figura del canon antes de la entrada en vigor de la propia Ley de Aguas Andaluza, lo que a su vez nos indica del conocimiento y costumbre existente en torno a dichos cánones. Esto ha permitido a las Entidades Locales negociar buenas condiciones de financiación para estos planes de obras, ya que los ingresos por canon se convierten en un derecho titulizable que mejora las garantías frente a las Entidades Financieras. Ha sido y es el Canon de Mejora Local, una garantía de financiación local. Como se ha expuesto, estos cánones están ahora regulados por la Ley de Aguas Andaluza bajo términos similares. Tras la entrada en vigor de la Ley de Aguas de nuestra Comunidad, los Ayuntamientos que ya poseyeran estos Cánones, deben de adecuarlos a lo previsto en la Ley 9/2010 de 30 de julio, en cuanto a la evitación de la doble imposición, eliminando del canon de mejora de cada uno de los sistemas las inversiones de depuración y su correspondiente repercusión económica sobre la cuantía del canon. Todo ello se ha ido realizando mediante Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. A la fecha, existen 13 órdenes de adecuación del canon. Y previamente a la Ley de Aguas, fueron más de 30 los Ayuntamientos o Entidades supramuncipales que si acudieron formalmente al Auxilio técnico y económico de la Junta de Andalucía, solicitando a tales efectos la aprobación de sus respectivos cánones de mejora. 3.- DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA CONTROLAR LOS CANONES LOCALES: Examinando las Órdenes que han venido regulando la aprobación del Canon de Mejora de los Ayuntamientos comprobamos como sobre ellos si se ha impuesto cargas de control y seguimiento económicas y contables para asegurarse de que el cobro de dichos tributos estará destinado a las obras afectadas a los mismos. Sin ir muy lejos en la orografía pero si en el tiempo nos centraremos en la Orden de 27 de julio de 1994, adecuada posteriormente a 17 de febrero de 1998 y más tarde a 12 de julio de 2001, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud del Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA

5 En la misma y citamos literalmente por su claridad, se dispone lo siguiente: Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es independiente y separado del de este Servicio. La imposición canon de mejora tiene un tiempo limitado, que durará hasta la amortización de los empréstitos solicitados para el programa de obras Para su seguimiento aportará a la SGA de la COPy T, con periodicidad anual.., un certificado del grado de ejecución de las obras Garantías : Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación Anualmente una auditoria por entidad competente y externa Igualmente en la Orden de 31 de enero de 2012, por la que se aprueba el canon de mejora Sevilla, Aljarafe, del Huesna Plan Écija, se establecen los mismos requisitos de control financiero y contable: Los ingresos procedentes del canon de mejora constituyen un ingreso finalista para las entidades gestoras de los servicios del ciclo integral del agua quedando afectados a la financiación de las inversiones en las infraestructuras hidráulicas relacionadas en el anexo de la presente Orden. Este canon de mejora posee una naturaleza económico financiera distinta de la explotación de los servicios de abastecimiento, en alta, o suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas y tarifas de explotación de estos servicios, en cuestión. REFLEXIONES SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL: La realidad que comprobamos en ZENTRIA ABOGADOS, como asesores jurídicos que somos la Asociación de empresas del Abastecimiento y Saneamiento de Andalucía (ASA), así como varios de los Ayuntamientos y empresas gestoras a quienes venimos prestando nuestros servicios de asesoramiento integral es que, al día de la fecha, la situación es la siguiente: Las empresas gestoras y/ o los entes municipales si realizan sus ingresos semestrales de las correspondientes autoliquidaciones del Canon de Mejora Autonómico. Ello supone un constante Incremento de los costes para los entes locales o sus empresas de aguas, ya que la gestión conlleva unos gastos significativos, a lo que hay que sumar que al ser sustitutos del contribuyente se paga aunque no se posean en ese momento todos los cobros. Ello es así dado que por tal gestión de cobro e ingreso no perciben compensación económica alguna, lo cual no sucede en otras Comunidades, como ya se les hizo saber en nuestras aportaciones.

6 Además de las graves diferencias existentes entre el Canon Andaluz los establecidos en las restantes Comunidades Autonómicas. Lo cual conlleva a la reducción del consumo hídrico, que a su vez implica la imposibilidad de subir más la tarifa del agua. Pese a ello, la Junta de Andalucía sí posee los ingresos del Canon Autonómico, disponiendo de dichos ingresos desde el año 2.01, los cuales pudieren superar ya los 114 millones de uros. Pero aún así en la actualidad, No se convocan, ni proyectan, ni ejecutan, ni financian las obras hídricas de interés general (ni casi ninguna otra) Al no ejecutarse las obras de depuración necesarios, las aguas de muchos entes locales siguen siendo vertidas a nuestros ríos sin la necesaria y obligatoria depuración. A más, ello supone que no se cumple con el objetivo de elevar la calidad de las aguas de nuestros ríos con los riesgos ambientales, sociales y económicos que ello conlleva. Como antes se ha expuesto, el Canon de Mejora Local esta regulado desde los años 50, y desde entonces hasta la fecha, siempre ha sido gestionado, cobrado y dirigido a las obras a las que está destinado, sin que se conozcan problemas a tales efectos. Esto en parte ha sido así dado que, el CML es finalista, está afectado a una obra, lo cual ha permitido que sea una gran garantía real y directa para la financiación local. Además, el canon local, siempre ha poseído una naturaleza económica financiera distinta del servicio de explotación, poseyendo un régimen contable independiente y separado. Es decir su financiación e incluso gastos sus quedan sujetos a lo establecido en el Convenio que lo sustente. Ello ha sido así, y ha funcionado correctamente, por ello se le ha recordado a la administración andaluza, a los positivos efectos de que la historia y el conocimiento les abran las puertas a la financiación, pues si no hay crédito, habrá que acercar el cobro, el canon a la financiación de las obras o transfórmalo en Local. Desde un punto de vista social, ambiental y económico, ello supone una no generación de empleo, una contaminación constante y paralizar un sin fin de obra pública realmente necesaria. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, nos traslada a un no cumplimento de la Directiva 91/271/CEE, al no proceder a la obligación de Depurar las Aguas Residuales. Ello supone también el incumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, Directiva Marco del Agua que terminara con sanciones al Reino de España Mientras, no son pocos los municipios objetos de las obras de interés general que ya están siendo sancionados por los vertidos, pese a que las obras necesarias para evitarlos son de la Junta de Andalucía. Pero la contaminación producida puede conllevar a más responsabilidades, incluso penales, pues el banquillo de los alcaldes y gestores de empresas del agua puede empezar a desbordarse ante la avalancha de denuncias por dichos vertidos continuados y efectuados sin la correspondiente autorización o incumplimiento su condicionado. Además se producen graves problemas aguas abajo de los vertidos pues la contaminación es trasladada, y existen más concesiones y usos sobre dichas aguas, lo que puede agravar la cadena de responsabilidades.

7 PERO, QUE SE PUEDE HACER?: Como expusimos y se expuso por el resto de ponentes en el Seminario realizado por ASA en Garrigues el pasado martes 9 de abril del presente 2.013, ante los problemas de financiación que podría estar paralizando la ejecución de las obras, cuando menos se debería de acercar la gestión de cobro del canon a la financiación de las obras declaradas de interés general. Para ello nos encontramos con una metodología, concursos públicos, convenios, etc. que puede (y debe) ser muy variada. La opción posiblemente más acorde con la situación económica que nos rodea es la Colaboración Público Privada. Ello conllevaría a recurrir a los Contratos de Concesión (CPP PPP y/o sus correspondientes variables) a los cuales se acudiría dada la necesidad de financiación privada, lo que supone la ejecución por empresas privadas de estas obras, así como su posterior gestión durante años de tales infraestructuras, habida cuenta de que se trasladaría en parte el riesgo de la inversión al concesionario. Pero obviamente no es la única opción, pues todas pueden, deben ser respetadas y usadas. No se debe de cerrar la puerta ni mucho menos a la celebración de Convenios de Financiación y ejecución de la inversión con empresas cien por cien públicas. Igualmente es posible acordar Convenios de Colaboración de los entes locales con la Junta de Andalucía, pero en tal caso la financiación y ejecución sería a íntegramente la Junta de Andalucía Lo cierto es que es ya es hora (más vale tarde,,) para sacar adelante las obras de depuración que eviten la contaminación de nuestros ríos, y si para ello hay que modificar la Ley de Aguas Andaluza, y/o realizar actuaciones que favorezcan la pignoración del canon a los calendarios de pagos, pues que se realice, pues su configuración actual lo impide Cualquier solución es tan válida, como urgente su decisión. Firmado: Borja Llanza Primo de Rivera ZENTRIA ABOGADOS

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