TÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR

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1 TÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR Artículo 65 Las titulaciones de la Universidad de Córdoba cuyos planes de estudios se hayan estructurado bajo las directrices generales dimanadas del RD 1497/87 de 28 de noviembre, modificado por RD 1267/94, de 10 de junio, han de incluir un porcentaje de créditos sobre la carga lectiva total del plan, que el estudiante aplicará a materias o actividades que la Universidad determinará antes del comienzo de cada curso académico. Artículo 66 De acuerdo con lo regulado en el párrafo primero del artículo 7.1.c) del RD. 1497/1987 en la redacción dada por el RD. 1267/1994, de 10 de junio, se entiende por Libre Elección Curricular el conjunto de "Materias de libre elección por el estudiante para la flexible configuración de su curriculum...". Artículo 67 El estudiante deberá cumplir la totalidad del porcentaje de créditos reservados en su Plan de Estudios para la libre elección curricular por cualquiera de las alternativas previstas en los artículos 68, 69, 70 y 71. Artículo 68. Libre elección curricular por materias cursadas El estudiante podrá completar el porcentaje de créditos determinado en su plan de estudios utilizando una o varias de las siguientes alternativas: 1. Matriculándose y cursando asignaturas optativas de la propia enseñanza o de otra si lo permite el plan de estudios, siempre y cuando dichas materias no se hayan cursado como optativas previamente. 2. Matriculándose y cursando materias ofertadas específicamente para la libre elección, que no formen parte de ningún plan de estudios pero que han sido incluidas en la oferta anual delibre elección por la Universidad de Córdoba o por otras universidades con las que se establezca el oportuno convenio. 3. Matriculándose y cursando asignaturas troncales, obligatorias u optativas de cualquiera de las demás titulaciones que se imparten en la Universidad de Córdoba, de entre aquéllas que la Universidad de Córdoba haya ofertado en el correspondiente curso académico para realizar la libre elección. Artículo 69. Libre elección curricular por incorporación de créditos La incorporación de créditos se podrá obtener matriculándose y cursando asignaturas optativas de la propia enseñanza ofertadas como tales, asignaturas que el estudiante tiene opción a pasar a libre elección si, en el momento de finalizar la enseñanza o cada ciclo, ha obtenido más créditos optativos que los necesarios según el plan y, por el contrario, le faltan créditos de libre elección para llegar al porcentaje establecido. La incorporación se realizará por el centro, a petición del interesado. Una vez realizada la incorporación a su expediente, esta opción no será modificable.

2 Artículo 70. Libre elección curricular por reconocimiento de créditos Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de créditos por las siguientes actividades organizados por la Universidad de Córdoba: cursos propios, participación en actividades universitarias culturales, de colaboración en convocatorias aprobadas por el Consejo de Gobierno (siempre que no tengan remuneración económica), deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación que realicen durante su etapa universitaria con la salvedad de las incompatibilidades establecidas en el art. 74. Se podrán reconocer hasta un máximo de dos tercios de los créditos de la actividad en cuestión, excepto en las actividades en que se especifique otra cantidad en este reglamento. El estudiante podrá hacer uso de aquella fracción de los créditos reconocidos que desee, entendiéndose que hace renuncia del resto en el mismo acto administrativo. Para que una actividad de las incluidas en este artículo pueda ser reconocida por créditos de libre elección serán condiciones necesarias, en los apartados 1 y 3, así como en el subapartado 4.1 de este artículo, las siguientes: a. Que dicho reconocimiento haya sido aprobado previamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba. b. La existencia de un acta de calificación debidamente cumplimentada, así como documentar fehacientemente las características académicas y/o actividades fundamentales de la misma (contenidos, estudios a los que está dirigida, control de asistencia, métodos de evaluación, profesorado, institución responsable, temporalidad...). c. Que quede acreditado documentalmente que se han efectuado los ingresos de la actividad en la cuenta bancaria que la Gerencia de la Universidad tenga dispuesta a estos efectos. El reconocimiento de créditos de libre elección curricular se podrá realizar por las siguientes actividades: 1. Estudios propios Se seguirá el siguiente procedimiento: 1.1. Solicitud del director académico del curso correspondiente, que debe realizar en el momento de solicitar la aprobación del mismo y que deberá cumplir los requisitos señalados previamente en este artículo. Con el objetivo de que el alumnado conozca en el momento de su matriculación la oferta de libre elección curricular por estas actividades, se abrirá un único plazo en el curso anterior al de su impartición para la presentación de solicitudes. Los cursos de la Universidad de Verano se regirán por convocatorias propias Resolución del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la comisión competente. No se podrá publicitar el reconocimiento de créditos sin la previa aprobación por Consejo de Gobierno Comunicación de la resolución al director académico del curso Una vez finalizado el curso, el director académico remitirá al Secretariado de Estudios Propios u órgano competente, en el plazo de 10 días, el acta debidamente cumplimentada (calificaciones alfabética y numérica con un decimal) Expedición por el Secretariado de Estudios Propios u órgano competente del certificado individual de reconocimiento de créditos, que deberá ser retirado por el alumnado en caso de no existir la incorporación automática a su expediente Presentación por parte del estudiante del certificado de reconocimiento en la Secretaría de su centro (la cual comprobará que se cumple la no coincidencia de materia con asignaturas del plan de estudios propio del estudiante, artículo 74.1) y abono del 30% de los precios públicos de la matrícula ordinaria. En caso de implantación de un sistema automático de

3 reconocimiento de créditos, el alumnado lo validará tras el abono de la cantidad antes mencionada en el centro. 2. Realización de prácticas preprofesionales en empresas u otras instituciones Siempre que esté recogido en el Plan de Estudios de la titulación correspondiente o se apruebe por Junta de Centro, el alumnado podrá cumplimentar parte de los créditos de libre elección por esta vía, siguiendo para ello la normativa propia existente a los efectos en cada centro. En este caso se tendrá en cuenta la calificación que hubiera recibido en la práctica, si procede. 3. Programas de competencias transversales Los cursos que se integren en estos programas tendrán un reconocimiento del 100% de los créditos para la libre elección, incluyendo los cursos de idiomas ofertados por la Universidad de Córdoba y que consten de al menos 6 créditos. 4. Otras actividades organizadas por la Universidad de Córdoba El máximo de créditos que se puede reconocer por las actividades que se señalan a continuación será el 40% de los créditos de libre elección del plan de estudios correspondiente Actividades culturales universitarias. Estas actividades deberán ser solicitadas ante la comisión competente en el reconocimiento de créditos de libre elección, en las convocatorias bimensuales que se podrán realizar al efecto, y aprobadas por Consejo de Gobierno al menos un mes antes de su inicio. Quedan excluidos los congresos y reuniones de carácter científico Actividades Deportivas. Se distinguirán las siguientes categorías: Campeonatos de España Universitarios, organizados por el Consejo Superior de Deportes y desarrollados en la universidad en la que se delegue, controlados por los jueces de las Federaciones correspondientes. El control y selección de los participantes lo realiza la Unidad Técnica del Deporte (UTD) bajo la supervisión del Vicerrectorado competente. Se obtendrá un crédito por acudir a la fase final representando a la Universidad de Córdoba. En caso de quedar campeón de la modalidad se obtendrá un crédito adicional Campeonatos de Andalucía Universitarios, organizados por la Consejería de Turismo y Deportes, desarrollados en las universidades en las que se delegue y controlados por los jueces de las Federaciones correspondientes. El control y selección de los participantes lo realiza la Unidad Técnica del Deporte, bajo la supervisión del Vicerrectorado competente. Se obtendrá un crédito por acudir a la fase final representando a la Universidad de Córdoba. En caso de quedar campeón de la modalidad se obtendrá un crédito adicional Deporte federado organizado, controlado y dirigido por las Federaciones de cada deporte. Se obtendrán los siguientes créditos para aquellos estudiantes que participen en los equipos federados de la Universidad de Córdoba: - jugador de equipo que milite en categoría nacional: tres créditos - jugador de equipo que milite en categoría regional: dos créditos - jugador de equipo que milite en categoría provincial o local: un crédito. Desde la Unidad Técnica del Deporte se elaborará la propuesta correspondiente que será remitida al Vicerrectorado con competencia en el reconocimiento de créditos de libre elección, que remitirá la relación a los centros, indicando el nombre del estudiante y el número de créditos que le corresponden, así como los conceptos por los que los haya obtenido.

4 Los estudiantes de equipos federados de la Universidad de Córdoba deberán presentar ante la Unidad Técnica del Deporte, antes del 31 de octubre del curso académico, la siguiente documentación: - fotocopia de la licencia federativa. - programa del entrenamiento que tiene que seguir, firmado por su entrenador. - calendario de competiciones. - horario semanal de entrenamiento, firmado por su entrenador. Antes del 31 de mayo, el entrenador deberá presentar un informe de cada estudiante indicando: asistencia a entrenamientos, partidos, conducta y otras observaciones. En caso de informe negativo del entrenador, de la Unidad Técnica del Deporte o cualesquiera otros que impliquen una consideración negativa de la actividad desarrollada, el estudiante será baja en el equipo antes de la finalización del campeonato; en estos casos el Vicerrectorado competente podrá no reconocer los créditos o disminuir su número de acuerdo con los informes de la UTD. Las prácticas deportivas, tanto en competición como en entrenamientos, podrán ser controladas en cualquier momento por los técnicos de la Unidad Técnica del Deporte Representación Estudiantil. Para el reconocimiento de créditos de libre elección por haber ejercido cargos de representación estudiantil en órganos colegiados de la Universidad de Córdoba, el alumno deberá presentar en el Vicerrectorado con competencias en el reconocimiento de los créditos de libre elección un certificado del órgano competente de haber asistido al menos al 60% de las sesiones del órgano colegiado del que se trate. Los representantes en Consejos de Departamento, Juntas de Centro y Consejo de Gobierno tendrán un reconocimiento de 2 créditos por curso académico. Los representantes en Comisiones de Consejo de Gobierno tendrán un reconocimiento de 1 crédito por curso académico. En el caso de representantes en el Claustro, el estudiante deberá asistir a todas las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que ha sido elegido, con reconocimiento de 1 crédito por periodo (2 cursos académicos). El máximo de créditos de libre elección que se puede reconocer por esta actividad será de 4 por curso académico Actividades solidarias y de cooperación. El alumnado que participe en actividades solidarias y de voluntariado podrá obtener hasta 2 créditos de libre elección curricular por curso académico. El responsable académico de la actividad solicitará el reconocimiento de estas actividades ante la comisión competente en las convocatorias bimensuales que se podrán realizar al efecto, debiendo haber sido aprobadas por el Consejo de Gobierno al menos un mes antes de su inicio. El estudiante deberá presentar a la comisión competente en libre elección, una memoria justificativa de la actividad realizada junto a la solicitud de inclusión de los correspondientes créditos de libre elección en su expediente Alumnado colaborador de actividades de investigación y docencia, reguladas por convocatorias aprobadas por Consejo de Gobierno y sin remuneración económica. Se podrán reconocer hasta 2 créditos de libre elección curricular por curso, debiendo presentar para ello, junto al nombramiento, un informe de las actividades realizadas durante el curso anterior, emitido por el órgano objeto de la colaboración.

5 5. Actividades no organizadas por la Universidad de Córdoba Este reconocimiento será solicitado a la comisión con competencias en el mismo, pudiendo ser por las siguientes actividades: 5.1. Ciclos Formativos de Grado Superior. Se reconocerán los siguientes créditos de libre elección: Titulaciones de ciclo largo: hasta el 50% de los créditos de libre elección que deban cursar en su titulación. Titulaciones de ciclo corto: hasta el 75% de los créditos de libre elección que deban cursar en su titulación. En caso de que los créditos reconocidos sean iguales o inferiores al 40%, computarán en el 40% señalado en el artículo Conservatorio de Música y Danza. Se reconocerán créditos de libre elección curricular por asignaturas de enseñanzas oficiales de música y danza de grado medio. Estos créditos se computarán en el 40% señalado en el artículo Estudios de idiomas. Las solicitudes para el reconocimiento de créditos de libre elección por el nivel de conocimiento oficialmente certificado de un idioma extranjero, serán informadas por el departamento competente en dicho idioma, que elaborará el oportuno informe a la comisión correspondiente. Estos créditos se computarán en el 40% señalado en el artículo Universidades de Verano. Los cursos realizados dentro de los programas de las Universidades de Verano organizadas por las universidades andaluzas, se computarán en el 40% señalado en el artículo Artículo 71. Libre elección curricular por convalidación El alumnado podrá solicitar la convalidación de créditos de libre elección por los siguientes sistemas: 1. Convalidación de asignaturas o materias cursadas en otras enseñanzas oficiales de ésta u otra universidad, en los términos que desarrolla el Título VII de este reglamento. En este caso puede tenerse en cuenta la calificación arrastrada. 2. Anotación de los excesos de créditos optativos cursados en una titulación distinta o en un plan anterior de la misma titulación de la que sobren créditos, sin completar una asignatura, una vez aplicada la tabla de adaptación al nuevo plan. Artículo 72. Requisitos de la oferta de asignaturas de libre elección La oferta de asignaturas o materias habrá de realizarse anualmente por los centros, a propuesta de los departamentos, previa convocatoria de la comisión competente de la Universidad de Córdoba. En ningún caso la oferta de asignaturas o materias para la libre elección será contemplada a efectos de plantilla docente, aunque sí a efectos presupuestarios. También será contemplada a los efectos de completar la dedicación docente del profesorado, siempre que las materias que se oferten no sean específicas de una titulación. La relación de asignaturas habrá de incluir necesariamente: 1. Denominación de la materia o asignatura. 2. Departamento que la imparte. 3. Breve explicación de su contenido. 4. Numero de créditos de que se compone. 5. Requisitos (en el caso de asignaturas troncales, obligatorias y optativas ofertadas a la libre elección) o

6 6. Recomendaciones (para el caso de asignaturas que sólo se ofertan e imparten para la libre elección) y 7. Limitación de plazas, en su caso Artículo 73 No podrán ofertarse a la libre elección curricular asignaturas de primer curso de titulaciones que tengan una limitación genérica de plazas. Excepcionalmente, las asignaturas de primer curso que se corresponden con distintas opciones entre las que el alumnado ha de elegir una, podrán ofertarse a la libre elección curricular, estando limitada dicha oferta como máximo a un número de plazas igual al 30% de la cantidad establecida como oferta para estudiantes de nuevo ingreso en la titulación de que se trate. Artículo 74. Incompatibilidades 1. En ningún caso podrán ser cursadas por el estudiante como libre elección curricular aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar a materias propias de la titulación correspondiente, ni aquellas otras que puedan estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades. En este sentido, será la secretaría del centro quien determine si corresponde el reconocimiento de créditos de libre elección. 2. No podrán cursarse como de libre elección curricular las asignaturas troncales y obligatorias de la propia titulación. Asimismo, en los segundos ciclos no podrán reconocerse como de libre elección los créditos cursados en asignaturas que fueron necesarias para obtener la titulación o primer ciclo que diera acceso a aquél. Artículo 75. Limitación de plazas 1. La Universidad de Córdoba, a propuesta del centro y oídos los departamentos correspondientes, podrá establecer limitación en el número de plazas ofertadas a la libre elección en las materias o asignaturas que así lo requieran. 2. La propuesta de limitación ha de indicar el número de plazas ofertadas, que ha de ser suficientemente motivada y nunca inferior a 25 en la libre elección específica. En caso de que una asignatura se oferte simultáneamente como optativa y libre elección, el límite mínimo de 25 regirá para la suma de plazas ofertadas por los dos conceptos. 3. La limitación indicada se entenderá que afecta sólo a los solicitantes de una asignatura por libre elección y no a aquéllos que han de cursar la misma obligatoriamente, bien por tratarse de troncal u obligatoria, bien por ser repetidor en la asignatura ofertada. 4. En caso de limitación de plazas en una asignatura el estudiante será admitido previamente por el procedimiento que se establece en el artículo Artículo 76. Calendario Por lo que se refiere a la oferta académica de libre elección, la Universidad de Córdoba informará a los centros y estudiantes de la oferta de asignaturas o materias según el siguiente calendario: 1. Oferta de materias y en su caso limitación de plazas y otras condiciones de acceso desde los departamentos al centro: antes de finales de enero. 2. Remisión de ofertas por los centros al Vicerrectorado competente: antes de finales de febrero.

7 3. Aprobación por Consejo de Gobierno de la relación de materias: antes de final de marzo, fecha tras la cual no se aceptarán modificaciones. 4. La programación de materias de libre elección para cada curso académico, habrá de estar lista para su publicidad, impresa o electrónica, antes de 30 de junio. Artículo 77. Procedimiento 1. Materias/asignaturas ofertadas sin limitación de plazas a) El estudiante solicitará la matrícula de las asignaturas o materias relacionadas en el apartado correspondiente a la libre elección del impreso de su matrícula. b) La matrícula y abono de precios públicos por la libre elección se efectuará en el centro en el que el estudiante cursa los estudios conducentes a la titulación para la que fue admitido. c) Los servicios administrativos del centro procederán a la matriculación por el sistema establecido. 2. Materias/asignaturas ofertadas con limitación de plazas a) El estudiante solicitará la matrícula de las asignaturas o materias relacionadas en el apartado correspondiente a la libre elección. b) La aceptación del estudiante es responsabilidad de la Secretaría del centro donde se matricula y será determinada por el orden de matriculación, controlado por el sistema integrado como único procedimiento admisible de selección. c) La adjudicación de matrículas en materias de libre elección con límite de plazas ha de ser automática, mientras en el momento de la matrícula del estudiante existan vacantes y cumpla éste con los requisitos establecidos, teniendo presente lo indicado en el artículo Artículo 78. Anotación en el expediente La anotación de la libre elección en los expedientes se hará de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Los créditos realizados cursando asignaturas de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 se reflejarán en el expediente con el nombre y calificación de la asignatura. 2. Los créditos correspondientes a la incorporación prevista en el artículo 69 se reflejarán en el expediente con la denominación de las materias de que se trate y sus calificaciones correspondientes. 3. Los créditos correspondientes a lo previsto en el artículo 70 serán incorporados como reconocimiento de créditos por actividades extraacadémicas, añadiendo el nombre de la actividad sin calificación numérica y sin que compute a efectos de la media del expediente académico, de acuerdo con el procedimiento establecido. 4. Los créditos correspondientes a lo previsto en el artículo 71.1 serán anotados como convalidación de créditos añadiendo el nombre de la asignatura que ha originado la convalidación y la universidad o entidad donde se cursó, así como la calificación correspondiente. Los créditos correspondientes a lo previsto en el artículo 71.2 serán anotados como exceso de créditos procedentes de convalidación o de adaptación, añadiendo el plan de estudios y/o titulación donde se produjo el

8 exceso. No se incluirá calificación alguna y este exceso no computa a efectos de media. 5 Los créditos de libre elección se computarán en la ponderación de los expedientes en la misma forma que los demás, salvo aquellos reconocimientos en que no exista o no se incorpore calificación, que no serán tenidos en cuenta. Artículo 79. Liquidación de precios públicos Por libre elección se liquidarán los precios públicos correspondientes de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Cuando suponga matrícula y realización de una asignatura del artículo 68, se liquidarán los precios públicos correspondientes por matrícula ordinaria. 2. Cuando se trate de incorporaciones de optatividad (artículo 69) o de anotación de convalidaciones de créditos (artículo 71), no se liquidarán precios públicos, salvo que dichos estudios hayan sido realizados en un centro privado o extranjero, o en un centro público ajeno a las universidades. En este caso se liquidará el 30% de los precios públicos correspondientes a la matrícula ordinaria. 3. Para el reconocimiento por las actividades recogidas en el artículo 70, se liquidará el 30% de los precios públicos correspondientes a la matrícula ordinaria.

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