REGLAMENTO DE CRÉDITO COOPERATIVA REDIL

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1 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVOS DEL CRÉDITO 2. OBJETIVO DEL REGLAMENTO 3. POLÍTICAS DE CRÉDITO C A P I T U L O II NORMAS GENERALES DEL CRÉDITO 4. CONSDERACIONES GENERALES a. Ámbito de Aplicación b. Aprobación de Modalidades y Líneas c. Procedimiento para eventos no contemplados en este reglamento. 5. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 6. FUENTES DE CRÉDITO 7. EVALUACION DEL RIESGO CREDITICIO 8. MODALIDADES DE CRÉDITO 9. MODALIDAD CONSUMO. a. Línea de Crédito Avance b. Línea de Crédito Libre inversión c. Línea de Crédito por Libranza d. Línea de Crédito Sobre Aportes e. Línea de Crédito Pensionados f. Línea de Crédito Educación g. Línea de Crédito Libros h. Línea de crédito Recreación y Turismo i. Línea de Crédito Rotativo j. Línea de Crédito Salud. k. Línea de crédito Mercancía l. Línea de Crédito de Vehículos 10. MODALIDAD COMERCIAL a. Línea para capital de trabajo b. Línea Nuevos empresarios CAPITULO III REQUISITOS PARA SOLICITAR UN CRÉDITO 11. CRITERIOS MINIMOS DE ACEPTACION 12. RECIPROCIDAD Y APORTES ORDINARIOS OCASIONALES 13. RECIPROCIDAD APORTES - ENDEUDAMIENTO Septiembre 2011 Página 1

2 14. DOCUMENTOS REQUERIDOS a. Personas Naturales Asalariadas b. Personas Naturales Independientes. c. Personas Jurídicas. (Entidades sin Ánimo de Lucro). 15. ACTUALIZACION DOCUMENTOS 16. VERACIDAD DE LA INFORMACION CAPITULO IV INSTANCIAS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS CONSEJO DE ADMINISTRACION. COMITÉ DE CREDITO COMITE DE GERENCIA C A P I T U L O V CASOS ESPECIALES 17. PRÓRROGAS 18. REFINANCIACIÓN 19. REESTRUCTURACIONES Y NOVACIONES a. Reestructuraciones b. Novaciones C A P I T U L O VI VIGENCIA Septiembre 2011 Página 2

3 REGLAMENTO DE CRÉDITO COOPERATIVA REDIL El Consejo de Administración de la COOPERATIVA REDIL, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) La COOPERATIVA REDIL es una empresa asociativa de derecho privado sin ánimo de lucro, vigilada por Superintendencia Solidaria. 2) Es deber del Consejo de Administración enmarcar las actividades de la Cooperativa dentro de la Ley y los Estatutos. 3) Es primordial atraer recursos y utilizar los existentes para una mejor prestación de servicios. 4) Dentro de las actividades que puede desarrollar la Cooperativa según lo estipulado en el Artículo 8º de los Estatutos está la de atender los servicios de crédito. 5) Los Asociados de la Cooperativa requieren de mecanismos ágiles y funcionales para satisfacer sus necesidades económicas. 6) El servicio de crédito debe estar enfocado al incremento del valor patrimonial del Asociado. 7) Se debe buscar un equilibrio entre el espíritu del servicio social de la Cooperativa y las posibilidades financieras de la misma. 8) Se hace necesario modificar, adecuar y actualizar las disposiciones sobre crédito de acuerdo a las normas vigentes, a las necesidades de los asociados y al desarrollo de la Entidad. 9) Se establecen los principios, criterios generales y parámetros mínimos que se deben tener en cuenta para evaluar en forma adecuada el riesgo crediticio implícito en este activo, así como los requisitos para la evaluación, clasificación y calificación, y el régimen de provisiones de la cartera de créditos, de modo que se revelen y establezcan las contingencias de pérdida de su valor y que dicho activo se registre de acuerdo con su realidad económica y contable. ACUERDA: Modificar el Reglamento de Crédito de la COOPERATIVA, el cual es del siguiente tenor: Septiembre 2011 Página 3

4 C A P I T U L O I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVOS DEL CRÉDITO Satisfacer las necesidades personales y familiares, financiando actividades de producción y consumo, procurando que el crédito se traduzca en bienestar económico y social del asociado y su familia, y a su vez, constituya un medio de desarrollo integral de la comunidad. Tener como criterio básico, el de conceder préstamos al mayor número de asociados, aplicando, en consecuencia, normas que permitan obtener la máxima rotación de los recursos económicos y financieros, y el más amplio y diversificado servicio. Mantener una constante acción educativa a los asociados, sobre la correcta utilización del crédito. Proveer a la Cooperativa una estructura financiera que le permita desarrollar su objeto social. 2. OBJETIVO DEL REGLAMENTO El presente reglamento tiene como objetivo fundamental fijar las políticas y normas para el otorgamiento del crédito en la Cooperativa, buscando la prestación de un servicio eficaz y la adecuada colocación de los recursos. 3. POLÍTICAS DE CRÉDITO a. Colocar los recursos de acuerdo a la capacidad económica del solicitante, democratizando el servicio. b. Proteger y aplicar los principios cooperativos en general y especialmente los de equidad y mutualidad. c. Fomentar el sentido de la solidaridad entre los asociados de la Cooperativa. d. Prestar el servicio de crédito, con base en los recursos propios o recurrir a recursos financieros externos, en casos de necesidad comprobada. e. Proteger el patrimonio de la Cooperativa, garantizando la capacidad de pago y solvencia de los asociados y la suficiencia de las garantías. f. Establecer tasas de intereses razonables dentro del mercado financiero y las cuotas de administración que el servicio demande. g. Aplicar tecnología y controles eficientes, que permitan asegurar el recaudo oportuno de los créditos. h. Aplicar las provisiones indicadas que permitan la protección de cartera y contar con seguros que protejan las deudas a cargo de los asociados. Septiembre 2011 Página 4

5 C A P I T U L O II NORMAS GENERALES DEL CRÉDITO 4. CONSDERACIONES GENERALES Establecer los principios, criterios generales y parámetros mínimos que la COOPERATIVA tiene en cuenta al evaluar el riesgo crediticio implícito en el otorgamiento de operaciones activas, así como los requisitos para su clasificación. a. AMBITO DE APLICACIÓN La política de Operaciones Activas aquí establecidas aplica de manera general en cualquier Crédito otorgado en la COOPERATIVA. b. APROBACION DE MODALIDADES Y LINEAS Las modalidades y líneas de crédito con su respectiva reglamentación, serán diseñadas por la Gerencia de la COOPERATIVA y presentadas para la aprobación final del Consejo de Administración cada uno de los productos para su posterior lanzamiento. Todo producto crediticio debe estar diseñado de acuerdo con las políticas establecidas en este Reglamento y debe contar con la previa aprobación del Comité de Crédito para su presentación al Consejo de Administración. c. PROCEDIMIENTO PARA EVENTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO Cualquier situación no prevista en este reglamento, será decidida por el Consejo de Administración de la COOPERATIVA previo análisis por el Gerente y el Comité de Crédito. 5. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Sin perjuicio de la responsabilidad del órgano competente, el control al cumplimiento integral del presente reglamento estará a cargo del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Comité de Crédito, el Gerente de la Cooperativa y los funcionarios del área de crédito que intervengan en el proceso. El incumplimiento a las normas establecidas en el presente reglamento, le acarreará al funcionario o comités responsables, las sanciones disciplinarias o laborales, aplicables conforme a los Estatutos, al Reglamento Interno de Trabajo y a las normas legales vigentes. 6. FUENTES DE CRÉDITO La COOPERATIVA dispondrá de los siguientes recursos para atender el otorgamiento de operaciones activas: Septiembre 2011 Página 5

6 a. Recursos propios: aportes sociales, retorno cartera, intereses de financiación, aportes extraordinarios y demás excesos de liquidez disponibles. b. Recursos externos: créditos del sistema financiero oficial y privado en especial los destinados a líneas de redescuento, recursos provenientes de entidades sin ánimo de lucro con tasas preferenciales, recursos provenientes de entidades oficiales, nacionales e internacionales u organizaciones no gubernamentales dedicadas a promover las microempresas y las comunidades en general y recursos de otros entes cooperativos 7. EVALUACION DEL RIESGO CREDITICIO La Cooperativa aplica medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor actual y potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas y condiciones financieras del préstamo, en concordancia con lo señalado en el numeral 2 del Capítulo XIII de la Circular Básica Contable y Financiera No 004 de 2008 y cualquier otra norma que la modifique. Además de cumplir con los criterios señalados anteriormente, los créditos otorgados a asociados administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003 que modificó en parte al artículo 61 de la ley 454 de 1998 y cualquier otra norma que la modifique Las operaciones activas de crédito que se realicen en la COOPERATIVA deberán contener un mínimo de información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, esta se conservara en los archivos de la Cooperativa. Monto de crédito. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). Forma de pago (descuento por nómina, otras). Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada). Tipo y cobertura de la garantía. Condiciones de prepago. Comisiones y recargos que se aplicarán. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses. Al momento del desembolso se indiquen los descuentos. En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración. Y en general, la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor. La COOPERATIVA deja evidencia por escrito, a través de formatos y comunicaciones, para que el asociado deudor esté informado de las condiciones previas a su aceptación. Estas operaciones cuentan con un estudio previo, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de crédito y a los criterios mínimos señalados en el numeral 3.1 de este documento. Para el caso de la COOPERATIVA, estas operaciones deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1997 y en el Decreto 2360 de 1993, así como en las normas que los adicionen, Septiembre 2011 Página 6

7 modifiquen o sustituyan, sobre el cumplimiento de los límites a los cupos individuales de crédito, la concentración de operaciones y la calidad de las garantías. 8. MODALIDADES DE CRÉDITO La cartera de créditos se clasificará en Consumo y Comercial. 9. MODALIDAD CONSUMO Se entiende como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgada a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, en montos, apalancamiento y antigüedad que para cada línea se define. Esta modalidad tendrá las siguientes Líneas: a. Línea de Crédito Avance Soluciona urgencias de los asociados de un día para otro. Las condiciones para este crédito son: Apalancamiento aportes: Antigüedad Plazo: Tasa 1 a 8 para pagos por ventanilla. 1 a 10 para descuentos de nómina. No se requiere. hasta dos (2) SMMLV. hasta tres (3) meses. exigida según nivel de endeudamiento. vigente. b. Línea de Crédito Libre inversión Destinada a financiar la adquisición de bienes o el pago de servicios de consumo de los asociados. Apalancamiento aportes: Monto Plazo: Tasa: 1 a 8 para pagos por ventanilla. 1 a 10 para descuentos de nómina. hasta cien (100) SMMLV. hasta sesenta (60) meses. exigida según nivel de endeudamiento. vigente. c. Línea de Crédito por Libranza Destinada a atender a los asociados que tienen vinculación laboral con empresas que han establecido convenio de nómina con COOPERATIVA. más de seis (6) meses de vinculación a la empresa; 1.5 veces el salario. Más de un (1) año de vinculación a la empresa; 2 veces el salario. Plazo: hasta sesenta (60) meses. Exigida según el nivel de endeudamiento. Tasa: vigente. Nota: Línea exenta de codeudor. d. Línea de Crédito Sobre Aportes Septiembre 2011 Página 7

8 Esta línea se rige por las mismas condiciones del crédito de Libre Inversión, teniendo en cuenta lo siguiente: APORTES GARANTÍA TASA Hasta el 100% Pagaré y/o Libranza 75% de la vigente Hasta el 150% Pagaré y/o Libranza La vigente e. Línea de Crédito Pensionados Destinada a atender a aquellos asociados que gozan de pensión de vejez y que exista convenio de descuento con la entidad que paga la pensión. Apalancamiento aportes: 1 a 10 para descuentos de nómina Hasta veinte (20) SMMLV Plazo: hasta sesenta (60) meses. Exigida según el nivel de endeudamiento. Tasa: vigente. Nota: Línea exenta de codeudor f. Línea de Crédito Educación Crédito otorgado para educación del Asociado, cónyuge e hijos en instituciones legalmente establecidas. Apalancamiento: 1 a 8 para pagos por ventanilla. 1 a 10 para descuentos de nómina. hasta 25 SMMLV. exigida según nivel de endeudamiento. Nota: Queda a discreción de la instancia aprobatoria, incrementar el monto cuando se trate de financiar Especializaciones, Maestrías o estudios superiores que superen el monto establecido para la línea. Esta línea requiere fotocopia de la constancia de matrícula expedida por entidad educativa acreditada por la Secretaria de Educación y se desembolsa mediante cheque o transferencia directa de la COOPERATIVA a la entidad educativa. Dentro de esta línea se ofrecen las siguientes operaciones: Crédito IBLI: Para matriculas de estudiantes de la Unidad Educativa IBLI-FACTER plazo hasta 4 (cuatro) meses. Crédito Educación Básica Secundaria y Técnica: Para matrículas y pensiones de estudiantes de primaria, secundaria o técnica formal o no formal, con un plazo hasta diez (10) meses o el plazo que cubra la matrícula. Crédito para Educación Superior: Para matriculas de estudio de pregrados y posgrados en educación formal en instituciones reconocidas y avaladas nacional e internacionalmente, se otorga al plazo de amortización que cubra la matricula. g. Línea de Crédito para libros Con destino a la adquisición de textos en entidades editoriales y comerciales con las que se establezca convenios. La administración fijará el procedimiento respectivo con cada entidad comercial. Septiembre 2011 Página 8

9 Antigüedad: Plazo: Tasa: no requiere. hasta 1 SMMLV. hasta 4 meses. exigida según nivel de endeudamiento. Tasa vigente. h. Línea de Crédito de Recreación y Turismo Tiene como objetivo contribuir al bienestar del asociado y el goce de su tiempo libre. Este tipo de crédito está destinado a cancelar los gastos de transporte, hoteles y estadía del asociado y su familia en actividades turísticas. Apalancamiento aportes: Plazo: Tasa: 1 a 8 para pagos por ventanilla 1 a 10 para descuentos de nómina. Hasta cuarenta (40) SMMLV. hasta treinta y seis (36) meses exigida según nivel de endeudamiento. vigente para la línea. Esta línea requiere cotización de los servicios ofrecidos expedida por empresa prestadora del servicio y se desembolsa mediante cheque o transferencia directa de la COOPERATIVA a la entidad. i. Línea de Crédito Rotativo Cupo de libre inversión otorgado a los asociados cuyo objetivo es que siempre tengan a su disposición un cupo abierto dentro del límite aprobado. Apalancamiento aportes: Vigencia Tasa: 1 a 8 para pagos por ventanilla 1 a 10 para descuentos de nómina. hasta dos (2) veces Ingreso. hasta veinticuatro (24) meses. exigida según nivel de endeudamiento. vigente para la línea. j. Línea de Crédito Salud. Destinada a financiar tratamientos médicos, odontológicos, oftalmológicos, eventos hospitalarios y quirúrgicos (incluye tratamientos estéticos), terapias, exámenes especializados, y demás eventos relacionados directamente con la salud del asociado, su grupo familiar básico, padres o suegros. Apalancamiento aportes: Plazo: Tasa: 1 a 8 para pagos por ventanilla 1 a 10 para descuentos de nómina hasta veinte (20) SMMLV. hasta doce (12) meses exigida según nivel de endeudamiento. vigente línea. Esta línea requiere cotización de los servicios ofrecidos expedida por empresa prestadora del servicio y se desembolsa mediante cheque o transferencia directa de la COOPERATIVA a la entidad. Si el evento ya sucedió se puede estudiar el crédito bajo esta línea aportando las facturas que acrediten el evento. k. Línea de crédito Mercancía Septiembre 2011 Página 9

10 Crédito otorgado para la adquisición de bienes y servicios suministrados por el comercio en general hasta por el 100% del valor de los mismos. Apalancamiento aportes: Plazo: Tasa 1 a 8 para pagos por ventanilla 1 a 10 para descuentos de nómina hasta cuarenta (40) SMMLV: hasta veinticuatro (24) meses. exigida según nivel de endeudamiento. vigente. Esta línea requiere cotización de los productos ofrecidos expedida por empresa proveedora y se desembolsa mediante cheque o transferencia directa de la COOPERATIVA a la entidad. l. Línea de Crédito de Vehículos Por esta línea el asociado puede adquirir vehículo nuevo o usado. Apalancamiento: Tasa Vehículo Nuevo Vehículo Usado 1 a 8 para pagos por ventanilla 1 a 10 para descuentos de nómina hasta ochenta (80) SMMLV. Pignoración y seguro contra todo riesgo del vehículo a favor de Cooperativa. Vigente hasta el cien por ciento (100%) del valor del vehículo que respalde el seguro del mismo Plazo: hasta setenta y dos (72) meses. hasta el setenta por ciento (70%) del valor del vehículo que respalde el seguro del mismo. Antigüedad vehículo: hasta cuatro (4) años. Plazo: hasta sesenta (60) meses. 10. MODALIDAD COMERCIAL Se entiende como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de Consumo. a. Línea para capital de trabajo Línea dirigida a asociados personas naturales independientes con negocio propio o personas jurídicas establecidas cuyo objetivo es financiar requerimientos de capital de trabajo (adquisición de materias primas, maquinaria y equipos o ensanche de planta de producción). Apalancamiento aportes: Plazo: Tasa 1 a 10 para pagos por ventanilla. Se determina a través del estudio financiero y de flujo de caja, hasta cien (100) SMMLV. hasta sesenta (60) meses. depende del monto. vigente. b. Línea Nuevos empresarios Septiembre 2011 Página 10

11 Línea de crédito dirigida a personas naturales independientes que quieran iniciar una nueva empresa, éstas deberán estar soportadas por un plan de negocio donde se evidencia la viabilidad del mismo. El análisis del plan de negocio estará a cargo del Gerente o quien él delegue, que bien podría ser un tercero. Apalancamiento aportes: 1 a 10 pagos por ventanilla. Se determina a través del estudio financiero y de flujo de caja, hasta cuarenta (40) SMMLV. Plazo: hasta treinta y seis (36) meses, se pueden considerar seis (6) meses de gracia. Depende del monto. Tasa vigente. En todos los casos, para el estudio del crédito de esta modalidad, se debe incluir un informe de visita realizado por un funcionario de la COOPERATIVA. CAPITULO III REQUISITOS PARA SOLICITAR UN CRÉDITO 11. CRITERIOS MINIMOS DE ACEPTACION Para el estudio y aprobación de una operación activa la COOPERATIVA tendrá en cuenta los siguientes requisitos: 1. Ser Asociado de la COOPERATIVA. 2. El solicitante y su(s) codeudor(es), si aplica debe(n) contar con capacidad de pago y solvencia económica. 3. El solicitante y su(s) codeudor(es), si aplica debe(n) estar totalmente al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas como asociados de la COOPERATIVA. 4. Antigüedad en la actividad para asalariados e independientes. 5. Reportes Centrales de Riesgo sobre comportamientos (hábitos) de pago. 12. RECIPROCIDAD Y APORTES ORDINARIOS OCASIONALES Para efectos de cumplir con la reciprocidad, podrán hacerse aportes extraordinarios, aproximándolo al múltiplo de mil inmediatamente siguiente, generando así cupo de endeudamiento. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que el solicitante cumpla el apalancamiento con el producto del crédito solicitado. 13. RECIPROCIDAD APORTES - ENDEUDAMIENTO Esta reciprocidad se guiará por la siguiente tabla de acuerdo a la línea de crédito solicitada: Septiembre 2011 Página 11

12 MODALIDAD LINEA MONTO PLAZO APALANCAMIENTO EN SMMLV Meses Nomina Externo Libre Inversion Sobre Aportes Aportes 60 Avance a 10 1 a 8 Mercancía Pensiondos a 10 CONSUMO Educacion 25 Matric Libros 1 4 Turismo y Recreacion Rotativo 2 veces ingreso 24 1 a 10 1 a 8 Salud Vehiculos COMERCIAL Capital de Trabajo Nuevos Empresarios a 10 Se faculta al Comité de Crédito para que, temporalmente y mientras el Consejo de Administración se reúna, varíe esta proporción, atendiendo las condiciones económicas y sociales sobrevinientes de la Cooperativa. 14. DOCUMENTOS REQUERIDOS a. Personas Naturales Asalariadas Los asociados personas naturales asalariadas interesadas en acceder a una operación crediticia con la COOPERATIVA en su calidad de solicitante o solidario deben anexar la siguiente documentación: 1. Solicitud de Crédito Persona Natural totalmente diligenciada sin tachones o enmendaduras. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, si tramita el crédito por primera vez. 3. Certificación Laboral que contenga como mínimo la siguiente información: fecha de ingreso, tipo de contrato, cargo y salario actual, saldo de cesantías a su favor, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días. No se requiere si en los archivos de la COOPERATIVA se tiene un certificado con antigüedad no mayor a noventa (90) días. 4. Fotocopia de los desprendibles de nómina de los tres (3) últimos meses. 5. Fotocopia de un recibo de servicio público del lugar donde reside, preferiblemente Codensa para residentes en Bogotá. 6. Cualquier documento adicional que se requiera al realizar el estudio de crédito o tomar la decisión por parte de la instancia aprobatoria. b. Personas Naturales Independientes. Los asociados personas naturales independientes interesadas en acceder a una operación crediticia con COOPERATIVA en su calidad de solicitante o solidario deben anexar la siguiente documentación: 1. Solicitud de Crédito Persona Natural totalmente diligenciada sin tachones o enmendaduras. Septiembre 2011 Página 12

13 2. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, si tramita el crédito por primera vez. 3. Fotocopia de un recibo de servicio público del lugar donde reside, preferiblemente Codensa para residentes en Bogotá 4. Fotocopia legible Registro Único Tributario (R.U.T.) 5. Certificado de Matricula Mercantil de la Cámara de Comercio, que permita verificar el funcionamiento del establecimiento de comercio, si lo tiene. 6. Balance General y Estado de Resultados de los dos últimos años y al semestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, debidamente firmados por Contador Público, o Revisor Fiscal (según aplique) si cuenta con esta información. 7. Certificación de ingresos firmado por Contador Público, con fotocopias de la Tarjeta de Propiedad y Cedula de Ciudadanía ampliadas al 150%. 8. Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses, en cuentas corrientes o de ahorros. 9. Declaración de Renta o Certificado no Declarante ultimo año gravable. 10. Facturas de compra y venta que acrediten sus transacciones comerciales, cuando la evaluación o el ente decisorio así lo requiera. 11. Cualquier documento adicional que se requiera al realizar el estudio de crédito o tomar la decisión por parte de la instancia aprobatoria. c. Personas Jurídicas. (Entidades sin Ánimo de Lucro). Para el estudio de crédito de las personas jurídicas se requiere la siguiente documentación: 1. Solicitud de Crédito Persona Jurídica totalmente diligenciada sin tachones o enmendaduras. 2. Fotocopia legible del Registro Único Tributario (RUT), si tramita el crédito por primera vez 3. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad gubernamental correspondiente, con vigencia no mayor a treinta (30) días. 4. Balance General y Estado de Resultados de los dos últimos años, con sus respectivos anexos y al semestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, debidamente firmados por el Representante Legal y Contador Público o Revisor Fiscal según corresponda, 5. Flujo de Caja que incluya proyecto de inversión y número de cuotas del crédito y provisión de fondos para cancelación de cuotas. 6. Autorización al Representante Legal para el trámite de crédito por parte del órgano directivo correspondiente, si se requiere. 7. Copia del Acta de Junta o Consejo de Administración donde autoricen el endeudamiento. 15. ACTUALIZACION DOCUMENTOS Todo Asociado en su calidad de deudor o deudor solidario al que se le apruebe una o más operaciones de crédito con un plazo superior a doce (12) meses, adquiere con la COOPERATIVA la obligación de actualizar durante el primer trimestre de cada año su información personal y financiera, de acuerdo con el numeral 14. Nota: Un asociado que ha presentado documentos en los últimos ciento ochenta (180) días no requiere presentarlos nuevamente si solicita operaciones por las líneas Sobre Aportes y Rotativo. 16. VERACIDAD DE LA INFORMACION Cuando exista falsedad en la información entregada por un asociado o su deudor solidario en la solicitud, en los documentos presentados o en los datos suministrados en el proceso de verifi- Septiembre 2011 Página 13

14 cación para el trámite de un crédito, la solicitud será anulada y se aplicarán las sanciones contempladas en el Estatuto de la COOPERATIVA, así como la exclusión definitiva y las que a continuación se describen: 1. La revocatoria del desembolso si no se ha realizado. 2. La exigibilidad inmediata del valor total de la obligación si ya se ha hecho el desembolso. CAPITULO IV INSTANCIAS DE APROBACIÓN DE CRÉDITOS Al ente que le corresponda por competencia decidir sobre una operación de crédito deberá hacer un análisis completo de las solicitudes presentadas por los asociados, el cual deberá incluir, entre otras cosas, un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, la capacidad de endeudamiento y la suficiencia de las garantías ofrecidas. La sumatoria de los créditos aprobados y solicitados por un asociado determina la instancia de aprobación. Los órganos desempeñarán sus funciones de acuerdo a las siguientes competencias: CONSEJO DE ADMINISTRACION. Miembros Cinco principales y tres suplentes, todos ellos miembros de la Cooperativa Quórum Con la presencia de tres de sus miembros Periodicidad de las reuniones Por lo menos una (1) vez al mes. Presidente y Secretario Elegidos según Estatuto. Atribuciones Como órgano principal el Consejo de Administración, decidirá sobre: Solicitudes de asociados de cualquier cuantía, consideradas como casos especiales no cubiertos en el presente reglamento. Operaciones de asociados con endeudamiento a partir de cien (100) SMMLV sin importar su modalidad. Operaciones solicitadas por el Gerente de la Cooperativa, miembros del Comité de Crédito, Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, decisión en la cual no participará el solicitante. Cuando la operación solicitada este respaldada en su totalidad por los aportes, ésta podrá ser autorizada por el Gerente quien informará al Consejo de Administración en su próxima sesión. Septiembre 2011 Página 14

15 COMITÉ DE CREDITO Miembros - Tres (3) miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa, con experiencia y conocimiento comprobado para el desarrollo de dicha actividad. - El Gerente o su delegado, con voz pero sin voto. Quórum El comité sesionara con la participación de tres de sus miembros. Presidente Preside el Comité cualquiera de sus miembros. Secretario Gerente de la COOPERATIVA. Periodicidad de las reuniones Por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. Atribuciones Decide sobre operaciones de Crédito hasta cien (100) SMMLV, se incluyen para análisis y posterior presentación al Consejo los créditos solicitados por los miembros del Consejo de Administración, La Junta de Vigilancia y el Gerente. Salvo en las operaciones de crédito de competencia del Consejo de Administración, se otorgan facultades extraordinarias, al Comité de Crédito en las operaciones de crédito de su competencia y del Gerente, del siguiente orden: 1) Autorizar excepciones a las normas y políticas de crédito relacionadas con garantías, plazos, montos de préstamos y requisitos en general, en casos particulares y concretos, con el fin de facilitar al asociado el acceso al crédito, siempre que ello no entrañe una mayor exposición al riesgo. 2) Modificar el parámetro de la operación para establecer la solvencia de que trata la capacidad de pago, sin que en ningún caso el ingreso neto final del solicitante o de los deudores solidarios, sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, facultad condicionada a que la respectiva pagaduría autorice el descuento. 3) Aprobar las operaciones relacionadas con arreglos de obligaciones en mora, diferentes a las tratadas en este reglamento, daciones en pago y alternativas que tiendan a evitar el remate de bienes. 4) Mantener seguimiento permanente a la administración de los bienes recibidos en dación en pago o adjudicados en remate. El Comité de Crédito emitirá concepto sobre los casos anteriores, en las operaciones de competencia del Consejo de Administración Septiembre 2011 Página 15

16 COMITE DE GERENCIA Miembros - Gerente de la Cooperativa. - Jefe de Operaciones - Analista de Crédito Quórum El comité sesionara con la participación de la totalidad sus miembros Presidente Preside el Comité el Gerente de la Cooperativa. Secretario Analista de Crédito. Periodicidad de las reuniones Cuando se requiera o por lo menos una por semana. Atribuciones 1. Decide sobre operaciones de Crédito hasta cuarenta (40) SMMLV, incluyendo los solicitados por los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. 2. Aprueba operaciones relacionadas con arreglos de obligaciones en mora. Septiembre 2011 Página 16

17 17. PRÓRROGAS C A P I T U L O V CASOS ESPECIALES Se entiende por prórroga, la concesión de un plazo adicional, no superior a dos (2) meses, para el pago de una cuota de capital, cuya cancelación en el tiempo se avizore imposible de pagar por el asociado. El plazo adicional no comprende los intereses, los que deben cancelarse en su oportunidad, ni las cuotas pendientes, ni el vencimiento final, los que permanecen inalterables. Debe reunir los siguientes requisitos: La solicitud fundamentada, se presenta quince (15) días antes del vencimiento del plazo. En un año solo puede formularse una (1) solicitud, pero durante la vigencia del crédito hasta tres (3). Que haya satisfecho puntualmente el pago de las cuotas anteriores y sus correspondientes intereses. Que las garantías continúen siendo suficientes para asegurar el pago de la obligación. Esta será otorgada independiente al monto por el órgano competente según la aprobación inicial. 18. REFINANCIACIÓN Se entiende por refinanciación la sustitución de un crédito vigente por uno nuevo, de la misma línea, que permita cancelar el primero y quede un remanente a su disposición, tiene las siguientes características: El nuevo crédito solo puede otorgarse cuando del anterior se haya cancelado el cincuenta por ciento (50%) de capital. Del monto del nuevo crédito, se descontará el saldo pendiente del anterior al momento del desembolso. Para alcanzar la proporción fijada en el numeral uno, el deudor puede efectuar abonos extraordinarios a la obligación, la que en todo caso, debe estar al día. El nuevo crédito deberá surtir todos los trámites previstos en este reglamento, pero en caso de corresponder a órgano diferente al que concedió el anterior, los responsables, deberán precisarlo en su concepto. Esta será otorgada independiente al monto por el órgano competente según la aprobación inicial. 19. REESTRUCTURACIONES Y NOVACIONES a. Reestructuraciones Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Septiembre 2011 Página 17

18 a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados. b. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles. c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas. d. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A. e. No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la mora del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones. f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos en el código y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados. g. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden. h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración. i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones. j. En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la organización solidaria se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito. b. Novaciones La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil): 1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor. 2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor. Septiembre 2011 Página 18

19 3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil. Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, la cooperativa deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en reglamento para la colocación del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en el numeral anterior. C A P I T U L O VI VIGENCIA El presente reglamento rige y se aplica para todas las solicitudes de crédito presentadas a partir del 1 de octubre 2011 Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre 2011 MARIO ANDRÉS SANTA FORERO Presidente Septiembre 2011 Página 19

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