SUNAT ESTABLECE DETRACCIONES EN CONSTRUCCIÓN

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1 SUNAT ESTABLECE DETRACCIONES EN CONSTRUCCIÓN Tasa del cuatro por ciento se empezará a aplicar desde el primero de febrero El primero de febrero entrará a regir la aplicación del sistema de detracciones a la primera venta de inmuebles, con una tasa de cuatro por ciento, considerando que esta transacción está gravada con el Impuesto General a las Ventas, de conformidad con la RS Nº /SUNAT. La norma, de ese modo, establece que el monto del depósito de la detracción correspondiente a la venta de inmuebles gravados con el IGV resultará de aplicar el cuatro por ciento del importe de la operación. También precisa los casos en los que el depósito de la detracción los debe realizar el adquiriente del bien inmueble o el proveedor del inmueble a fin de establecer la obligación de dicho trámites, así como las sanciones que esta falta determinará. Agrega que los notarios deberán informar a la administración aduanera y tributaria los casos en que no se hubiera acreditado el depósito del íntegro de la detracción respectiva, por las ventas de inmuebles sujetos a esta obligación para aplicar las sanciones correspondientes. Con esta medida, la Sunat busca que las empresas constructoras e inmobiliarias emitan el comprobante de pago respectivo en todos los casos, a fin de promover la formalización del sector e incrementar los niveles de recaudación del IGV y los pagos del Impuesto a la Renta a los que está sujeta dicha actividad comercial. Con ello, esperan promover la formalización del sector construcción, actividad en la que existe una brecha de evasión y morosidad que supera los 500 millones de nuevos soles anuales. 1

2 DERECHO TRIBUTARIO: REDUCEN SANCIONES A INFRACCIONES ADUANERAS El Gobierno modificó la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, para adecuarla a los cambios normativos aprobados en los D. Leg. N 1109 y 1122, publicados en el marco de la delegación de facultades, así como reducir los montos de algunas sanciones. Así, mediante el DS Nº EF se reduce de 5 UIT a 3 UIT la sanción aplicable a los despachadores de aduana por importar o exportar mercancías prohibidas, y se disminuye de 2 UIT a 1 UIT la sanción por importar mercancías restringidas sin contar con la documentación exigida por la normatividad de los sectores competentes. A su vez, los transportistas se beneficiarán de una rebaja respecto a la sanción que se impone cuando las mercancías no figuran en el manifiesto de carga, de 3 UIT a 1 UIT para la vía marítima, y de 3 UIT a 0.5 UIT para la vía aérea y otras vías. La medida también alcanza a los agentes de carga y empresas de envíos de entrega rápida. La norma sanciona con 3 UIT la nueva infracción aplicable a los operadores de comercio exterior que no sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. Además la Sunat desarrolla mecanismos más eficientes basados en la gestión de riesgos que consideran el uso de sistemas electrónicos no intrusivos (uso del escáner en el puerto sin necesidad de abrir el contenedor) y otras medidas que coadyuvan a la facilitación y un control aduanero efectivo. FACILITAN USO DE LIBROS ELECTRÓNICOS La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dispuso mayores facilidades a los contribuyentes para poder adecuar sus sistemas e implementar de manera electrónica su registro de ventas e ingresos, así como su registro de compras, de conformidad con la RS N Así, amplía el plazo máximo que tienen los contribuyentes para anotar la información en los citados registros, que permite generar y enviar el resumen del libro electrónico. 2

3 Ahora se efectuará según el nuevo cronograma de vencimientos establecido por la Sunat de acuerdo al último dígito del RUC. Importa precisar que los principales contribuyentes deben llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras de manera electrónica desde el 1 de enero de Desde el 1 de junio lo harán con el libro diario y el libro mayor electrónico. Los contribuyentes que se afiliaron voluntariamente a este servicio desde julio de 2010 tendrán mayores facilidades, puesto que solo deberán llevar el registro de ventas e ingresos, el registro de compras, el libro diario y el libro mayor de manera electrónica. Una de las principales ventajas de este moderno soporte informático es que ya no será necesario imprimir, legalizar, ni almacenar libros y registros físicos, puesto que todo se registrará electrónicamente, lo que representa una reducción de costos para el contribuyente y facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. DECLARARÁN TRANSACCIONES AL FISCO Aquellos contribuyentes que el año pasado registraron ventas internas o adquirieron bienes por un monto superior a 273,750 nuevos soles (75 UIT) deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del ejercicio 2012, del 15 de febrero al 1 de marzo próximo, de conformidad con la RS N SUNAT. Esta obligación también comprende a los contribuyentes que durante el año pasado estuvieron en la categoría de Principales Contribuyentes (Pricos); igualmente, las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado solo operaciones no afectas del IGV en 2012 y que declararon más de diez trabajadores hasta noviembre del período tributario La norma publicada por la entidad recaudadora señala que aquellos contribuyentes cuyas transacciones con cada tercero (cliente o proveedor) hayan sido menores a dos UIT (equivalente a 7,300 nuevos soles) deberán presentar dentro del mismo cronograma de vencimientos la Constancia de no tener información. El objetivo del DAOT es obtener información del propio contribuyente, referida a sus operaciones comerciales con terceros, la que es de utilidad para los cruces de datos que realiza la administración aduanera y tributaria con el propósito de determinar inconsistencias y poner en 3

4 marcha campañas de regularización y formalización. FACILITAN REGULARIZACIÓN DE INCONSISTENCIAS EN PLANILLAS Sunat inició una campaña nacional dirigida a los contribuyentes que efectúan retenciones del Impuesto a la Renta correspondiente a los profesionales independientes y al personal de planilla, para que regularicen las inconsistencias detectadas en la información contenida en la planilla electrónica. Para el efecto, el ente fiscal procedió al envío de cartas inductivas a cerca de cinco mil contribuyentes, los que tendrán un plazo de 10 días hábiles para que corrijan lo declarado en la planilla electrónica. De no hacerlo, generarán errores en el Archivo Personalizado dificultando la elaboración y la presentación de la Declaración de Renta Así, entre las inconsistencias detectadas se encuentran el no haber efectuado la retención por rentas de quinta categoría cuando se obtuvo un ingreso anual superior a las siete UIT y que el monto de la base imponible de renta de quinta categoría no coincida con las retenciones efectuadas durante el año. Otro de los casos identificados es que el contribuyente no efectuara la retención cuando el monto del recibo por honorarios presentado por el profesional independiente superó los S/. 1,500 y no tenía autorización de suspensión de retenciones vigente. Corregir los errores detectados por la Sunat permitirá elaborar el Archivo Personalizado, herramienta utilizada para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2012, entre otros. La inobservancia de estas obligaciones será sancionada por la Sunat por presentar declaraciones con una determinación de la deuda tributaria incompleta. 4

5 DERECHO LABORAL: SUPERINTENDENCIA LABORAL IMPULSARÁ FORMALIZACIÓN Un gran paso para la formalización laboral en el Perú se dio con la publicación de la Ley N que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), con el objetivo de reforzar los mecanismos de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales a los empleadores a escala nacional. Se trata de un nuevo organismo técnico especializado, con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, adscrito al Ministerio de Trabajo, que tendrá como misión principal la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, así como de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional. Podrá además brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas en la materia. La creación de la Sunafil resulta necesaria para equilibrar la propia concepción del Estado, donde la concentración estaba en el tema recaudatorio impositivo y no en temas socio-laborales. Por tanto, se considera acertada la publicación de esta norma pues unificará el tema inspectivo en el país. Se destaca igualmente la constitución del Tribunal de Fiscalización Laboral como colegiado administrativo laboral que dará no solo mayor autonomía a las decisiones en materia inspectiva sino que también fortalecerá la capacidad inspectiva laboral del Estado. El Tribunal de Fiscalización Laboral con competencia a escala nacional tendrá como función ser una segunda y última instancia administrativa a la que pondrán acudir los empleadores sancionados que no se encuentren conformes con la medida impuesta. Igualmente deberá emitir precedentes de observancia obligatoria, lo cual coadyuvará a la predictibilidad de las decisiones administrativas en materia de inspecciones laborales. La Ley Nº es un gran paso en el avance de la formalización laboral en el Perú caracterizado por ser un mercado de trabajo mayoritariamente informal. 5

6 El nuevo Tribunal de Fiscalización Laboral traerá consigo la uniformización de los criterios de interpretación de las normas laborales. Este colegiado podrá emitir directivas o precedentes vinculantes que marcarán la pauta de cómo interpretar las normas a escala nacional lo cual dará seguridad jurídica al empleador y trabajadores. Sanciones superan el millón de soles Con la ley que crea el Sunafil se da un aumento significativo del monto máximo de multas anuales impuestas a los empleadores infractores hasta por 300 UIT, equivalente a 1'110,000 nuevos soles. Lo que se busca es desalentar el incentivo perverso que podría significar para el empleador la imposición de una multa menor frente al incumplimiento. A la fecha, el monto anual máximo de las multas que pueden ser impuestas en el marco de un procedimiento inspectivo es de 111,000 nuevos soles. Por tanto, se recomienda a los empleadores identificar las posibles debilidades que pudieran tener en materia laboral, y las corrijan como medida preventiva a fin de evitar futuras sanciones. El objetivo en estos casos, es estar debidamente preparados para afrontar un procedimiento inspectivo con estas nuevas características. Equipo Técnico La publicación de la norma constituye un gran avance dentro del objetivo importante de la formalización laboral, por lo que considera necesario que la Sunafil cree un equipo especializado que lleve a cabo inspecciones focalizadas en los principales sectores donde se encuentra la informalidad. Se advierte también la conveniencia de que la solución de las reclamaciones en materia de inspecciones sea consistente a escala nacional, para evitar posiciones contradictorias según una u otra región. La norma entrará en vigencia con la aprobación del reglamento de organización y funciones, salvo las disposiciones complementarias finales y transitorias ya vigentes. 6

7 AUMENTARAN INSPECTORES LABORALES El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) incorporará este año a 200 nuevos inspectores, a fin de ampliar la capacidad de fiscalización laboral, informó la titular del portafolio, Nancy Laos. En la actualidad, estos profesionales suman 400 y se tiene previsto en el año 2013 incrementar en 50% esta cifra, para llegar a 600 en el marco de la nueva Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Es importante que los nuevos inspectores no solo acudan a las provincias donde haya mayores requerimientos de inspecciones, sino que también procuren ampliar la base de empleadores a fiscalizar. Es preciso indicar que el sistema de fiscalización laboral mediante la Sunafil debe estar orientado a maximizar el aporte de los nuevos inspectores de trabajo, para lo cual se les debe dotar de mejores recursos, infraestructura y un sistema interconectado a escala interregional que permita que las decisiones del MTPE sean predecibles y exigibles. DERECHO AMBIENTAL: AFIANZARÁN INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES Para optimizar la labor pericial en la prevención y fiscalización del desarrollo de las actividades económicas que puedan ocasionar daños ambientales en el país, especialmente en los sectores forestal, minero, doméstico, industrial, agrario, hidrocarburos, el Ministerio Publico contará en breve con uno de los laboratorios forenses medioambientales más modernos de América Latina. Los equipos, que serán adquiridos con el apoyo del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia del Banco Mundial (PMSJ-BM), facilitarán el análisis de muestras orgánicas e inorgánicas, que permitan determinar la existencia de elementos químicos nocivos capaces de contaminar el ambiente y, en consecuencia, dañar la salud de las personas que habiten en las zonas aledañas. De esa manera, las fiscalías especializadas en materia ambiental (Fema) recibirán el apoyo forense necesario para obtener la información especializada que evidencie la existencia o no de la contaminación ambiental producto de la extracción, procesamiento y uso de los recursos 7

8 naturales, materias primas e insumos. En efecto, con este moderno laboratorio se podrán realizar las pruebas indagatorias, que son parte fundamental de los procesos penales en materia ambiental como, por ejemplo, para la identificación y cuantificación de las sustancias o compuestos en contaminación química, contaminación biológica, identificación de diversidad biológica y productos forestales. La construcción de este nuevo laboratorio, que estará a cargo de la Fiscalía de la Nación, se realizará en la sede central del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ubicada en el distrito de La Victoria, en donde actualmente funciona la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos de Lima-Centro. Fuente: El Peruano 8

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