RES. Nº 39/2010 AUTOS Y VISTOS: RESULTA: San Miguel de Tucumán, Agosto 31 de 2010
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- Laura Cáceres Soto
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1 RES. Nº 39/2010 San Miguel de Tucumán, Agosto 31 de 2010 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas Expte. Nº 78/06 Dres. A., L.M. y C., A. S/ Denuncia de JUAREZ, LUIS SEBASTIAN, de las cuales RESULTA: Que a fs. 1/2 el señor Luís Sebastián Juárez formula denuncia por ante este Colegio de Abogados de Tucumán contra los abogados L.M.A., Matrícula profesional nº y A.C., Matrícula Profesional nº.., manifestando que en fecha 25/05/06 sufrió un accidente de tránsito, que le produjo fractura de tibia y peroné. Que los denunciados fueron a la clínica donde se encontraba internado y lo convencieron de otorgarles un poder para que pudieran comenzar las gestiones necesarias. Que al pasar los días y al no tener novedades sobre el caso, comenzaron a averiguar qué es lo que estaban haciendo los apoderados, manifestándoles éstos que no se hiciera problemas y que se ocupara de su recuperación. Que en fecha 01 de junio le dieron el alta médica y que el Dr. A. le comunicó que debería presentarse a declarar en los tribunales, que ese día lo revisaría un médico forense, lo que no ocurrió nunca. Que en fecha 26 de Junio de 2006 le comunican que la compañía le ofrecía $ en concepto de resarcimiento y que luego subieron a 8.000, aconsejándole que cerrara el trato. Que al desconfiar de sus abogados les revocó el poder el 5 de Julio de Que en fecha 7 de Julio se apersonó a la compañía y tomó conocimiento que el 22 de junio de 2006 los letrados denunciados ya habían percibido $ , en concepto de indemnización lo cual no le había sido 1
2 informado. Que el día anterior a la denuncia, el Dr. A. remitió una carta documento al denunciante manifestando que el dinero percibido como indemnización había sido depositado en un estudio jurídico. Que lo que él percibió en definitiva fue la suma de $ =. Acompaña como prueba documental, a fs. 3, carta documento remitida por los letrados denunciados de fecha 7 de Julio de 2006, en virtud de la cual le comunican al denunciante que hemos arribado a un acuerdo extrajudicial con la compañía de seguros respectiva. Es por ello que, y por motivo de la revocación de poder que nos fuera notificada el día 6 de Julio de 2006, es que por este medio lo intimamos a que concurra a nuestro estudio jurídico sito en calle Alberdi 620, a fin de que se le practique la oportuna rendición de cuentas. A fs. 4 obra copia del convenio que el Dr. A.C. suscribió con la compañía de seguros MAPFRE, en virtud del cual percibió cheque por el valor de $ Dicho convenio data de fecha 20 de Junio de A fs. 5 rola carta documentada flash de fecha 5 de Julio de 2006, en virtud del cual el denunciante le revoca el poder a los letrados. A fs. 7 obra la ratificación de la denuncia. A fs. 8 se ordena correr traslado de la denuncia a los letrados, quienes a fs. 11 y 12 presentan el descargo correspondiente. En el mismo niegan todos y cada uno de los hechos esgrimidos en la denuncia y en particular que hubiera un aprovechamiento de la situación de inferioridad del denunciante, que lo hubieran engañado y haber terminado extrajudicialmente el siniestro de referencia sin la autorización del Sr. Juárez. Según el relato de los denunciados, el denunciante habría buscado el asesoramiento de ellos, por haber sido recomendados por un conocido. Que además les solicitó que se hicieran cargo de los gastos terapéuticos, los que serían luego descontados de la indemnización a obtener. Que realizaron las gestiones para las que habían sido contratados. Que luego de un período de negociaciones y teniendo en 2
3 consideración las circunstancias del caso se habría llegado a un provechoso acuerdo con la compañía por la suma de $ , suma que habría sido aceptada de conformidad por el denunciante. Que una vez que liquidaron el caso, trataron en reiteradas oportunidades de comunicarse con el denunciante sin éxito, a los efectos de practicarle la correspondiente liquidación de cuentas. Que sorpresivamente recibieron una carta de revocación del poder, razón por la cual y ante la imposibilidad de comunicarse con el cliente, le remitieron carta documento requiriéndole que se apersone al estudio jurídico de los denunciados para que se le liquide la indemnización del Sr. Juárez. Manifiestan que de lo expuesto, más la manifestación del Sr. Juarez en su denuncia, se desprendería la evidente mala fe del denunciante, puesto que pretendía, con la revocación del poder, desconocer el convenio de honorarios y los gastos terapéuticos sufragados por nuestra cuenta y cobrar la totalidad de la indemnización conseguida en virtud de nuestro trabajo profesional. Acompañan prueba documental que mencionan a fs. 12, entre las que se destaca el reclamo extrajudicial que rola a fs. 22 a 26, copia de la causa penal, copia del pacto de cuota litis, suscripto en fecha 26 de mayo de 2006, copia del recibo suscripto por el denunciante por la suma de $ 5.200,= y copia del poder general para juicios. A fs. 44, 45 obra dictamen de la Comisión de Ejercicio de la Profesión, el que es aprobado en fecha 28/10/09, ordenándose en fecha 09/11/09 el pase al Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados. A fs. 53 los denunciados ofrecen prueba instrumental agregada en autos y en poder de terceros, la que es decretada en fecha 14 de abril de A fs. 58/59 rola dictamen del médico de la compañía de seguros que dictamina una incapacidad del 14% y un riesgo judicial del 20%. A fs. 63 obra copia de la carta de revocación de poder. A fs. 64 copia del cheque librado por la compañía de seguros por la suma de $ =, elementos éstos aportados por el denunciante, según surge de fs
4 A fs. 66 rola informe que el Dr. C. tiene una sanción anterior consistente en una advertencia en forma individual. En cambio el Dr. A. carece de antecedentes. A fs. 69 y 70 se notifica a los denunciados el auto para sentencia, haciéndose lo propio al denunciante a fs. 71, y. CONSIDERANDO: Que a la luz de estos antecedentes fácticos, la pregunta que cabe formularse es si los denunciados incurrieron en falta ética por haber encuadrado su conducta en alguna de las prohibiciones prevista en la ley 5233 y el Reglamento interno del Colegio de Abogados de Tucumán. A nuestro entender los textos que podrían entrar en cuestión son los arts. 7 inc. 6º de la ley 5233 que prohíbe procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional, el art. 8 inc. 4º del Reglamento Interno que establece que los abogados deben ejercer su ministerio con dignidad y cabal sentido de la responsabilidad profesional con probidad que ha de traducirse principalmente en honradez, veracidad, lealtad y buena fe y el inc. 10º del referido artículo que ordena a los letrados Entregar de inmediato al cliente, o aplicar al objeto indicado por el mismo, los fondos o valores de su pertenencia que percibieren por cualquier concepto. La simple demora en comunicar o restituir se tendrá por falta grave contra el honor profesional. Consideramos que en el caso no existen dudas sobre que se ha configurado esta última causal (inc. 10 del art. 8º del reglamento interno), por cuanto sólo después de que el denunciante revocó el poder a los denunciados, éstos comunicaron fehacientemente (en fecha 07/07/06) a aquel que debía apersonarse a percibir lo que habían cobrado de la compañía de seguros (lo que había acontecido en fecha 22/06/06), no existiendo en autos elemento de prueba alguno que corrobore la versión de los denunciados de que habían tratado de comunicarse con anterioridad con su cliente, a los efectos de rendirle cuentas de su gestión. Tal como sostiene el dictamen de la Comisión de Ejercicio del Colegio de Abogados, es una carga de nuestra profesión extremar las 4
5 diligencias para entregar todo dinero recibido por nombre y cuenta del cliente a la mayor brevedad, pues la demora en restituir puede constituir una falta sumamente grave En cuanto a los términos del acuerdo, si bien el mismo dadas las particulares circunstancias de la causa puede considerase objetivamente razonable, no es menos cierto que hubiera correspondido informar al cliente sobre los referidos términos, a los efectos de que éste prestara conformidad con el mismo. La circunstancia de que éste se agravie sobre el punto, demuestra que tenía desconocimiento del acuerdo y su contenido, lo que no habría ocurrido si los letrados denunciados hubieran oportunamente informado al denunciante. Esta omisión en el deber de información consideramos que constituye también una violación al deber de obrar de buena fe, lo que merece también un reproche. Por último consideramos que la forma de captación de clientela de los denunciados no se ajusta aparentemente al paradigma del buen ejercicio de la profesión de abogado. Si bien no se ha acreditado fehacientemente que los letrados Motus propio se hubieran apersonado al hospital a procurarse el poder para gestionar la indemnización, sí surge acreditado que éstos se hicieron cargo del traslado del damnificado a un sanatorio privado y de los gastos médicos, lo cual hace presumir que efectivamente recurrieron a un sistema de captación de clientes que no es el considerado por este tribunal correcto y que se encuadra en la prohibición del art. 7 inc. 6º de la ley 5233 que prohíbe procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional. Atento a lo considerado, EL H. TRIBUNAL DE ETICA Y DISICPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS RESUELVE: I.- SANCIONAR a los letrados denunciados L.M.A., Matrícula Profesional Nº y A.C., Matrícula Profesional Nº. con una SUSPENSIÓN DE QUINCE (15) DIAS en el ejercicio de la profesión de abogado, por violación a 5
6 lo dispuesto en el art 8. incs. 4º y 10º del Reglamento Interno del Colegio de Abogados. II.- EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN COMENZARÁ A CUMPLIRSE DESDE EL DÍA HASTA EL DÍA INCLUSIVE III.- NOTIFIQUESE a los interesados, comuníquese al H. Consejo Directivo, oportunamente archívese. 6
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