REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE JUSTICIA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 12

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1 CARABINEROS DE CHILE CONSEJO ASESOR SUPERIOR DEPTO. I REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE JUSTICIA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº

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3 REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE JUSTICIA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 12 (D/O. Nº , de 30.XII.1977) Ministerio de Defensa Nacional.- Subsecretaría de Carabineros.- Decreto Nº Santiago, 20 de octubre de S.E. el Presidente de la República de Chile decretó hoy lo que sigue: Vistos: a) Lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 1.063, de 1975; b) Lo propuesto por la Dirección General de Carabineros en sus oficios Nºs y , de 29 de junio y 6 de octubre de 1977, respectivamente, y c) La facultad que me confiere el artículo 10º, Nº 1, del Decreto Ley Nº 527, de Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile, Nº 12: TÍTULO I Generalidades Artículo 1º.- El Servicio de Justicia de Carabineros de Chile, creado por la ley Nº 7.260, de 29 de agosto de 1942, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Orgánico. Artículo 2º.- El Servicio de Justicia de Carabineros desempeñará las funciones judiciales que le competen según la ley; de Asesoría Jurídica a la Subsecretaría de Carabineros, Dirección General de Carabineros y Direcciones que de ella dependen, Jefaturas de Zona y Prefecturas y, además, aquellas relacionadas con la defensa jurídica del personal. Artículo 3º.- El Servicio de Justicia se estructurará sobre la base de una Subdirección, a través de la cual se vinculará con la Dirección General de Carabineros, Subdirección General, Direcciones y demás Reparticiones de la Institución. Artículo 4º.- La Subdirección de Justicia dependerá de la Dirección de Apoyo Técnico Profesional de la Dirección General de Carabineros. TÍTULO II Organización Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus finalidades, la Subdirección de Justicia tendrá la siguiente organización. 1.- Auditoría General; 2.- Departamento Asesoría Legal J.1., y 3.- Departamento Defensoría Jurídica, J.2.. De la Subdirección de Justicia y del Auditor General Artículo 6º.- La Jefatura de la Subdirección de Justicia será ejercida por el Auditor General de Carabineros. Artículo 7º.- El Auditor General, como Jefe del Servicio de Justicia y en su calidad de Subdirector del mismo, será responsable ante la Dirección General de Carabineros de la eficiencia y disciplina del Servicio a su cargo, para cuyos efectos tendrá los siguientes deberes y atribuciones: A.- DEBERES 1) Formar los procesos criminales y sustanciar las causas civiles en que sean inculpados o interesados directos algún General o Coronel de Carabineros, conforme a lo establecido en el artículo 41º, Nº 3, del Código de Justicia Militar; 2) Informar al General Director de Carabineros, por intermedio de la Dirección de Apoyo Técnico Profesional, si un Oficial u otro funcionario de la Institución carece de la idoneidad necesaria para desempeñar sus funciones jurídicas y solicitar, con su anuencia, las medidas convenientes para su reemplazo; 3) Calificar al personal de su dependencia, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo; 4) Velar por el mantenimiento de la disciplina del personal de su inmediata dependencia, ejerciendo las atribuciones disciplinarias que le señala el Reglamento correspondiente; 5) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, al Consejo Superior de la Defensa Nacional y al General Director de Carabineros en todos aquellos asuntos en que éstos estimaren conveniente oír su opinión, y 6) Integrar el Comité de Auditores Generales de la Defensa Nacional

4 B.- ATRIBUCIONES 1) Intervenir en la designación de los Fiscales y Secretarios de Fiscalías de Carabineros, conforme a lo establecido en los artículos 27º y 45º del Código de Justicia Militar; 2) Inspeccionar anualmente, por sí o por quien designe al efecto, las oficinas de los funcionarios mencionados precedentemente u otras del Servicio a su cargo. En caso de que la Inspección fuere delegada, ésta deberá recaer en un Oficial de Justicia de mayor jerarquía que el funcionario inspeccionado; 3) Inspeccionar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, por sí o por quien designe al efecto, a los Oficiales de Justicia que presten sus servicios en las Jefaturas de Zona y/o en las Prefecturas del país. En caso de que opere la delegación, se observará el procedimiento referido en el número anterior; 4) Calificar la idoneidad profesional de los postulantes a Oficiales de Justicia y Abogados a contrata, del personal civil no letrado y Procuradores del Servicio; 5) Proponer e informar, según el caso, al General Director, por intermedio de la Dirección de Apoyo Técnico Profesional, los nombramientos, contrataciones, destinaciones, traslados, reemplazos, permutas, suplencias, eliminaciones y demás movimientos de todo el personal del Servicio de Justicia; 6) Instruir sobre puntos generales de derecho, especialmente en materia de procedimiento o de legislación vigente, a las Jefaturas Superiores de la Institución, Fiscales de Carabineros y personal en general del Servicio de Justicia; 7) Disponer la realización de academias, conferencias, charlas, trabajos de seminario, de recopilación y de publicación interna de leyes militares y de Carabineros y su jurisprudencia. Del mismo modo, podrá arbitrar las medidas pertinentes a objeto de contribuir al avance en el conocimiento de las disciplinas jurídicas relacionadas directa o indirectamente con la Institución. En el evento de que, para integrar alguna academia sean convocados Oficiales de Justicia que presten sus servicios en otras guarniciones, solicitará la autorización respectiva a la Dirección General, a través de la Dirección de Apoyo Técnico Profesional, y 8) Conceder los feriados y permisos del personal del Servicio, en conformidad a lo establecido en el Reglamento respectivo. Del Departamento Asesoría Legal (J.1.) Artículo 8º.- El Departamento Asesoría Legal (J.1.) asesorará a la Subsecretaría de Carabineros, Dirección General, Subdirección General, Consejo Asesor Superior, Direcciones y demás Jefaturas que así lo requieran, sin perjuicio de la asistencia directa que presten los Oficiales de Justicia destinados en dichas Reparticiones. Artículo 9º.- A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el señalado Departamento propondrá al Auditor General que designe al efecto Oficiales de Justicia idóneos, para su desempeño en la Subsecretaría de Carabineros, Direcciones, Jefaturas de Zona, Prefecturas u otras Reparticiones de la Institución que por su importancia requieran de una asesoría legal directa. Artículo 10º.- La Jefatura del Departamento Asesoría Legal (J.1.) será ejercida por un Oficial de Justicia de grado de Coronel. Artículo 11º.- En el desempeño de sus funciones, además de ejercer los deberes y atribuciones que los reglamentos establecen a su respecto, al Jefe del Departamento Asesoría Legal (J.1.) le corresponderá: A.- DEBERES I.- De Coordinación y Asesoría 1) Interrelacionar a los Oficiales del Servicio de Justicia en materias de trascendencia institucional debidamente calificadas por su importancia; 2) Asesorar a las Direcciones y demás Reparticiones institucionales que carezcan de Oficiales de Justicia en sus respectivas dotaciones; 3) Asesorar, cuando lo requieran, a los Oficiales de Justicia, quienes deberán acompañar a su consulta un informe sobre la materia conteniendo las disposiciones legales, reglamentarias y/o fuentes doctrinarias que le sean aplicables; 4) Velar por el mantenimiento de la disciplina del personal de su inmediata dependencia, ejerciendo las atribuciones disciplinarias que le señala el Reglamento respectivo, y 5) Calificar al personal de su dependencia de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo

5 II.- De Documentación Oficial 1) Firmar la documentación, Informes y Oficios en que la materia consultada por la Jefatura Superior signifique o pueda significar causal de implicancia o recusación al Auditor General, en su calidad de Ministro de la Corte Marcial; 2) Firmar, asimismo, entre otras materias: a) Informes respecto de expedientes que incidan en materias de rectificación de nombres del personal; b) Informes en Sumarios Administrativos instruidos por accidentes y/o muertes del personal; c) Informes en Sumarios Administrativos relacionados con bajas o daños en especies fiscales; d) Informes en expedientes de solicitud de mayores sueldos, sobresueldos y gratificaciones del personal, y e) Cualquiera otra documentación de mero trámite que sirva para dar curso progresivo a los autos y que no sea de relevancia o resolución exclusiva del Auditor General. B.- ATRIBUCIONES 1) Someter a revisión, por sí o por un Oficial de Justicia que designe al efecto, los informes de aquellas materias que deban ser de conocimiento y firma del Auditor General; 2) Convocar, cuando lo estimare conveniente, al personal de su dependencia para que integre academias con el objeto de estudiar, analizar y comentar materias de orden reglamentario y de técnica jurídica que incidan en tareas específicas del Departamento; 3) Firmar los informes direccionados a las distintas Reparticiones y Unidades de Carabineros, cuyo Jefe titular no sea un Oficial General de la Institución, y 4) Conceder los feriados y permisos al personal de su dependencia en conformidad a lo establecido en el Reglamento respectivo. Artículo 12º.- Para el cabal cumplimiento de sus fines, el Departamento Asesoría Legal contará con la Sección Información y Planificación Jurídica, la cual desarrollará las siguientes funciones: 1) Recopilar y mantener actualizadas las leyes, reglamentos y la jurisprudencia atingentes a la Institución, y 2) Confeccionar folletos u opúsculos informativos con el objeto de uniformar el criterio de los Oficiales de Justicia en materias de orden legal, logrando su actualización permanente en la legislación y reglamentación vigentes, labor que podrá publicarse regularmente en el Boletín de Instrucciones de Carabineros. Artículo 13º.- La Sección Información y Planificación Jurídica estará a cargo de un Oficial Jefe de Justicia de Carabineros. Artículo 14º.- Sin perjuicio de las funciones que en propiedad corresponda ejercer al Departamento Asesoría Legal y a la Sección de Información y Planificación Jurídica, ambos organismos sesionarán en conjunto, a lo menos una vez por semana, a fin de someter a revisión aquellas materias pendientes que sean de interés general, designándose Relator al Oficial de Justicia Informante, de acuerdo a la distribución de la documentación. Del Departamento Defensoría Jurídica del Personal (J. 2.) Artículo 15º.- El Departamento Defensoría Jurídica del Personal (J. 2.) tendrá como labor fundamental representar y defender ante los Tribunales Ordinarios o del fuero militar al personal de Carabineros en servicio activo, en las causas criminales del fuero común o castrense. Asimismo, lo representará y defenderá en los asuntos sometidos a la jurisdicción civil ordinaria, Tribunales Especiales y gestiones administrativas, debiendo, además, otorgar la misma atención judicial y legal a los demás beneficiarios que el presente Reglamento determine. Artículo 16º.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el señalado Departamento estará organizado en base a las siguiente Secciones: a) Justicia Militar; b) Criminal; c) Policía Local; d) Civil, y e) Menores. Artículo 17º.- La Jefatura del Departamento Defensoría Jurídica del Personal (J. 2.), será ejercida por un Oficial Superior u Oficial Jefe de Justicia de Carabineros. Artículo 18º.- En el desempeño de sus funciones, además de ejercer los deberes y atribuciones que los reglamentos establecen a su respecto, al Jefe del Departamento Defensoría Jurídica (J. 2.) le corresponderá: - 5 -

6 A.- DEBERES I.- De Supervigilancia 1) Revisar y controlar, periódicamente, todas las gestiones judiciales, legales y administrativas de que conozca el Departamento, a través de sus diferentes Secciones; 2) Informar al Auditor General, de oficio o cuando le sea requerido, acerca de la marcha de las distintas Secciones del Departamento a su cargo; 3) Distribuir las solicitudes de atención formuladas por el personal de la Institución, designando al funcionario que las tramitará dentro de las Secciones de su dependencia. No obstante lo anterior, podrá delegar esta función en el Oficial de Justicia que le siga en jerarquía; 4) Elaborar una cuenta semestral acerca de la marcha de cada una de las Secciones de su dependencia, la que deberá remitir en el curso de los meses de enero y julio de cada año al Auditor General, conteniendo las siguientes especificaciones: a) Relación de atenciones, clasificadas por materias; b) Relación de atenciones afinadas y resultado de cada gestión; c) Relación de atenciones pendientes y su actual estado, indicando la causa que ha impedido su terminación, y d) Sugerencias generales acerca de la marcha del Departamento. Para los señalados fines, exigirá del Jefe de cada Sección de su dependencia una cuenta semestral previa, la que contendrá los puntos señalados en las letras anteriores, referidos a cada uno de ellos, la cual le será entregada a más tardar los días 15 de los meses de enero y julio de cada año; 5) Velar por el mantenimiento de la disciplina del personal de su inmediata dependencia, ejerciendo las atribuciones disciplinarias que le señala el Reglamento respectivo, y 6) Calificar al personal de su dependencia, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo. II.- De Consulta y Asesoría Jurídica 1) Absorber personalmente todas aquellas consultas de carácter legal que digan relación con las materias propias de cada Sección del Departamento, que formulen los Oficiales Generales u Oficiales Superiores de la Institución. En casos calificados, podrá delegar esta responsabilidad en un Oficial Jefe u Oficial Subalterno de Justicia de reconocida experiencia, perteneciente a cualquiera de las Secciones de su dependencia; 2) Tramitar, personalmente, todo asunto de jurisdicción contenciosa o voluntaria que solicite un Oficial General u Oficial Superior de Carabineros. En casos calificados, podrá operar la delegación de este deber, observándose en tal evento el procedimiento establecido en el párrafo final del número anterior; 3) Estudiar, con el Oficial de Justicia que al efecto designe, los títulos y contratos en que sea parte o tenga interés directo Carabineros de Chile, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan a la Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado u otros organismos de la Administración Pública. Deberá, además, dentro de breve plazo, informar de sus conclusiones al Auditor General. En último término, redactará aquellos contratos que la Superioridad o el Auditor General le ordene, y 4) Patrocinar todos aquellos asuntos de jurisdicción contenciosa o voluntaria que el Auditor General le encomiende en razón de su relevancia institucional. III.- De Documentación Oficial 1) Firmar la documentación que se remita al Consejo de Defensa del Estado en que se dé cuenta de daños en bienes fiscales, como asimismo las ampliaciones de oficios o informes de la misma naturaleza, y 2) Firmar, además, la documentación de trámite interno. B.- ATRIBUCIONES 1) Proponer al Auditor General los movimientos de los Oficiales de Justicia y Procuradores de su dependencia, de una a otra Sección del Departamento; 2) Someter a revisión, por sí o por un Oficial de Justicia que designe al efecto, los expedientes en actual substanciación en los diversos Juzgados, con el objeto de imponerse de su normal y efectiva tramitación; 3) Designar, cuando el caso lo requiera, a un Oficial de Justicia para tramitar y alegar las causas ante la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Apelaciones, Corte Marcial y además, Tribunales Superiores de Justicia; 4) Convocar al personal de su dependencia para que integre academias con el objeto de estudiar, analizar y comentar materias de or

7 den reglamentario y/o de técnica jurídica que incidan en tareas específicas del Departamento; 5) Conceder los feriados y permisos al personal de su dependencia, en conformidad a lo establecido en el Reglamento respectivo, y 6) En general, estará facultado para firmar los informes direccionados a las distintas Reparticiones y Unidades de Carabineros, cuyo Jefe titular no sea un Oficial General de la Institución, previo conocimiento y autorización del Auditor General. De las Secciones a) Sección Justicia Militar. Artículo 19º.- La Sección Justicia Militar estará a cargo de un Oficial Jefe u Oficial Subalterno de Justicia y desempeñará las funciones de defensa del Personal de la Institución ante los Tribunales de la jurisdicción militar. Los Jefes de Reparticiones y Unidades estarán obligados a comunicar oportunamente y por escrito, a la Jefatura del Departamento, el o los hechos que deban ser de conocimiento de esta jurisdicción y en los cuales apareciere comprometido algún funcionario de la Institución. Artículo 20º.- La Sección Justicia Militar podrá requerir directamente a los Oficiales de Justicia de las diversas Jefaturas de Zona y/o Prefecturas del país informes respecto del personal de la Institución sometido a proceso, como asimismo acerca del estado de las causas respectivas, todo lo cual deberá ser puesto en conocimiento oportuno del Auditor General. Deberá, además, en aquellas causas que se ventilaren ante los Tribunales Militares en que hubiera resultado perjudicado el Fisco poner en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado, mediante oficio, los antecedentes respectivos, para los efectos establecidos en el artículo 133º B del Código del fuero, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del referido Consejo. b) Sección Criminal. Artículo 21º.- La Sección Criminal estará a cargo de un Oficial Jefe u Oficial Subalterno de Justicia y desempeñará las funciones de asistencia profesional del personal de la Institución ante los Tribunales del Crimen de la Jurisdicción ordinaria. Para lo anterior, los Jefes de Reparticiones y Unidades estarán obligados a comunicar oportunamente y por escrito, a la Jefatura del Departamento, el o los hechos que deban ser de conocimiento de esta jurisdicción y en los cuales apareciere comprometido algún funcionario de la Institución. Artículo 22º.- El Jefe de la Sección Criminal deberá velar por que el personal de su dependencia ponga oportunamente en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado los antecedentes que digan relación con daños o perjuicios ocasionados a bienes fiscales. Será responsable personal y directamente ante el Auditor General del cumplimiento de esta obligación. Artículo 23º.- Los Comisarios y Jefes de Unidades Menores de Carabineros deberán poner, de inmediato y por escrito, en conocimiento de la Jefatura del Departamento todo antecedente que diga relación con el acaecimiento de cualquier hecho punible en que se hallare comprometido algún miembro de la Institución y a consecuencia del cual resultaren daños fiscales e instruirán al funcionario afectado a fin de que concurra a la Sección, a más tardar, al día siguiente de ocurrido el suceso. En la referida cuenta, cuando se trate de un accidente de tránsito, deberán consignarse los datos contenidos en el padrón del vehículo fiscal y, en especial, los correspondientes al o los vehículos particulares participantes. c) Sección Policía Local. Artículo 24º.- La Sección Policía Local estará a cargo de un Oficial Jefe u Oficial Subalterno de Justicia y desempeñará las funciones de defensa del personal de la Institución ante los Juzgados de Policía Local en los procesos por accidentes de tránsito, que afectaren a vehículos fiscales de uso o cargo de Carabineros o a vehículos particulares de propiedad de algún miembro de la Institución y, en general, en todos aquellos asuntos que fueren de la competencia de estos Tribunales. Artículo 25º.- El Jefe de la Sección Policial Local pondrá, personalmente y en breve plazo, en conocimiento del Jefe del Departamento los antecedentes relativos a todo accidente de tránsito a consecuencia del cual resultaren daños fiscales, para ulterior tramitación. Artículo 26º.- Será aplicable a las materias que por su naturaleza deba conocer esta - 7 -

8 Sección, lo dispuesto en los artículos 20º, inciso segundo, y 23º, del presente Reglamento. d) Sección Civil. Artículo 27º.- La Sección Civil estará a cargo de un Oficial Jefe u Oficial Subalterno de Justicia y desempeñará las funciones de asistencia jurídica del personal de la Institución en todos aquellos asuntos civiles de jurisdicción contenciosa o voluntaria. Tendrá, además, a su cargo la tramitación de cualquiera otra gestión civil de carácter extrajudicial. Artículo 28º.- Aquellos asuntos que incidan en materias propias del Derecho Comercial y/o Derecho del Trabajo y Seguridad Social, serán también del conocimiento de esta Sección, previa ponderación de la solicitud respectiva que hará el Auditor General a fin de autorizar su tramitación. Artículo 29º.- Los asuntos que conforme al presente Reglamento corresponda tramitar a la Sección Civil, podrán ser de la competencia de los Tribunales Ordinarios, Tribunales Especiales, Arbitrales y/o Administrativos. e) Sección Menores. Artículo 30º.- La Sección Menores estará a cargo de un Oficial Jefe u Oficial Subalterno de Justicia y ejercerá como función básica la asistencia judicial y/o extrajudicial del personal de la Institución en todas aquellas materias que sean de competencia de estos Tribunales especiales. TÍTULO III De la asistencia al personal y de los beneficiarios de la misma Artículo 31º.- El Departamento Asesoría Legal (J.1.) prestará asesoría de carácter administrativo-institucional al personal de Carabineros en servicio activo, previa presentación de la consulta por escrito, observándose en ello el conducto regular reglamentario. Artículo 32º.- El Departamento Defensoría Jurídica (J.2.) otorgará asistencia jurídica a los funcionarios de la Institución en servicio activo, como asimismo a sus cónyuges e hijos causantes de asignación familiar, siempre que ni aquéllas ni éstos tengan intereses incompatibles o contrapuestos con los del funcionario o de la Institución. Este mismo derecho les asistirá al cónyuge sobreviviente y a los hijos precedentemente señalados cuando el funcionario fallezca en servicio activo, para el solo efecto de iniciar las acciones que le permitan entrar en el pleno goce de los derechos hereditarios y demás acciones o gestiones inmediatas de carácter administrativo, civil o criminal que se produjeren por la muerte del causante. Sin perjuicio de lo anterior y en casos debidamente calificados por el Auditor General, el cónyuge del funcionario podrá tener derecho a asistencia jurídica, aun cuando no fuere causante de asignación familiar de éste. No obstante lo establecido en los incisos precedentes, no se admitirá a tramitación asunto alguno o se pondrá término a ésta de inmediato cuando existiere o resultare incompatibilidad o contraposición entre los intereses de dos o más funcionarios de la Institución o entre éstos y las personas señaladas en el inciso primero del presente artículo. Artículo 33º.- La asistencia jurídica que brindare el Departamento Defensoría Jurídica (J.2.), una vez admitida a tramitación, adquirirá carácter obligatorio y deberá continuarse a pesar de que el funcionario interesado deje de pertenecer a la Institución. Sin embargo, si la asistencia se refiere a actuaciones que deban practicarse en investigaciones o sumarios administrativos que incidan en causas criminales del fuero común o militar, se pondrá término a ésta desde el momento en que su prosecución signifique lesionar intereses institucionales, circunstancia que corresponderá certificar a la Dirección del Personal a requerimiento de este Departamento. Con todo, se pondrá término a la asistencia jurídica señalada en el inciso anterior en el evento que el funcionario fuere suspendido del empleo, llamado a calificar servicios o fuere separado del mismo, si se tratare de Personal de Nombramiento Supremo; o que fuere licenciado con nota de conducta mala, en el caso del a Contrata. Aquellos funcionarios que se encontraren en las situaciones previstas en los incisos precedentes no podrán solicitar en ningún caso los servicios del Departamento Defensoría Jurídica (J.2.), cualquiera fuere la naturaleza de la gestión o asunto. Artículo 34º.- La atención jurídica establecida en el artículo 32º del presente Reglamento será gratuita. Sin embargo, los gastos que demande la tramitación del asunto, tales como el pago de derechos notariales, archiveros judiciales, - 8 -

9 Conservadores de Bienes Raíces, gastos de Receptor, así como las demás cargas y expensas judiciales, serán de cargo del funcionario o beneficiario, el que tendrá la obligación de consignar oportunamente los dineros que por estos conceptos se le requieran. Cesará automáticamente la atención cuando, requerido el interesado por el Oficial de Justicia encargado de la gestión, no aportare los dineros necesarios para la continuación de la misma, dentro del plazo que se le señale. Artículo 35º.- No tendrá derecho a asistencia jurídica aquel funcionario de la Institución que realice actividades remunerativas y/o comerciales de carácter extrainstitucional, respecto de los asuntos judiciales que se deriven del ejercicio de éstos. Artículo 36º.- En el caso de que el funcionario o beneficiario de asistencia jurídica no concurriere a tres citaciones consecutivas sin motivo justificado con el objeto de que tome conocimiento de algún trámite, aporte mayores antecedentes respecto de alguna gestión o asunto encomendado, o a consignar los medios de que trata el artículo 34º del presente Reglamento, el Oficial de Justicia respectivo procederá a archivar los documentos y demás antecedentes, previa certificación del Jefe de la Sección respectiva y con el visto bueno del Jefe del Departamento Defensoría Jurídica (J.2.), quien comprobará la procedencia de la medida. Cuando la gestión encomendada fuere de interés para la Institución, se dará cuenta de tal circunstancia al Jefe directo del funcionario a fin de que justifique su no concurrencia a dichas citaciones o asegure su próxima comparecencia. Las citaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo deberán efectuarse por escrito, con las formalidades de rigor que para tal efecto se prevengan, debiendo dejarse copia de ellas en los archivos correspondientes. Artículo 37º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19º, 21º y 26º del presente Reglamento, los Jefes de Reparticiones y Unidades de la Institución otorgarán al personal bajo su mando las facilidades del caso, compatibles con el servicio, a fin de que concurran al Departamento Defensoría Jurídica. Artículo 38º.- Las defensas en sumarios administrativos sólo podrán asumirse en caso de no existir incompatibilidades de intereses entre dos o más funcionarios implicados en aquéllos y/o entre éstos y los de la Institución. En caso alguno se admitirá a tramitación la solicitud de defensa de la especie referida en el inciso precedente, cuando fuere requerida por funcionarios que hayan dejado de pertenecer a la Institución y cuyo decreto de retiro o resolución de baja se encuentre a firme o ejecutoriado. TÍTULO IV Del personal del Servicio de Justicia Artículo 39º.- El personal del Servicio de Justicia de Carabineros estará integrado por los Oficiales asimilados correspondientes a este Servicio, por el personal civil no letrado contemplado en el artículo 1º, rubro Personal Civil, Nº 5, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y, además, por aquellos funcionarios que en él se desempeñen o pasen a desempeñarse ocupando plazas de Personal a Contrata, de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8. Artículo 40º.- El personal del Servicio de Justicia no podrá actuar ni directa ni indirectamente en contra de los intereses fiscales a menos que se trate de asuntos que le afecten a su persona, a su cónyuge o a sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, inclusive. Asimismo, se prohíbe a los funcionarios del Servicio asumir defensa o atención jurídica de particulares en gestiones en las que figure como contraparte la cónyuge, padres o hijos de un miembro de la Institución en servicio activo. Artículo 41º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Nº 11 de Disciplina para Carabineros de Chile, se considerarán como faltas graves de los Oficiales de Justicia las siguientes: a) El abandono de la instancia, declarado judicialmente; b) La no rendición de prueba, cuando ella fuera posible y necesaria; c) El no alegato de una causa, cuando ello fuere conveniente y necesario; d) El retardo excesivo en la tramitación de los expedientes y asuntos encomendados, y e) El incumplimiento de las directivas o instrucciones impartidas por la Superioridad y demás casos similares

10 TÍTULO V De los Asesores Legales y Defensores Jurídicos Provinciales Artículo 42º.- En cada ciudad asiento de Jefatura de Zona y/o Prefectura habrá, a lo menos, un Oficial de Justicia o un Abogado a Contrata de Carabineros, el cual desempeñará, preferentemente, las funciones de Asesor Legal de las señaladas Reparticiones. Artículo 43º.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente le corresponderá, además, ejercer las funciones de Defensor Jurídico del personal de la respectiva Jefatura de Zona y/o Prefectura, siéndole aplicable en su desempeño como tal las normas contenidas en el Título II, artículos 19º al 30º inclusives, del presente Reglamento. Artículo 44º.- Si en una Jefatura de Zona y/o Prefectura hubiere dos o más Oficiales de Justicia o Abogados en plazas a Contrata, cualquiera de ellos deberá desempeñarse exclusivamente como Asesor Legal de aquélla. Artículo 45º.- Corresponderá al Asesor Legal Provincial ejercer, entre otras, las siguientes funciones: a) Actuar como consultor de la Jefatura de Zona y/o Prefectura de su jurisdicción en aquellas materias legales y/o reglamentarias en que se estime conveniente oír su opinión; b) Revisar, emitiendo el informe jurídico del caso, los sumarios e investigaciones que fueren sometidos a su conocimiento, para los efectos reglamentarios pertinentes, y c) Remitir semestralmente al Auditor General un informe acerca de las consultas evacuadas en el ejercicio de su cargo, como asimismo una copia de aquellos que fueren de interés para la Institución. Artículo 46º.- El personal del Servicio de Justicia que le correspondiere desarrollar las funciones de Defensores Jurídicos Provinciales, deberá atender los asuntos de la jurisdicción militar, jurisdicción ordinaria en lo civil y criminal, Policía Local y de Menores, siéndole aplicable en su desempeño como tal y en lo que fuere pertinente, lo establecido en los artículos 19º al 30º del presente Reglamento. Artículo 47º.- Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, los Defensores Jurídicos Provinciales deberán observar lo prescrito en el Título III De la Asistencia al Personal y de los Beneficiarios de la misma, de este cuerpo reglamentario. Artículo 48º.- Los Oficiales de Justicia que ejerzan funciones de Defensores Jurídicos Provinciales en las Reparticiones ya señaladas deberán calificar personalmente y bajo su responsabilidad, la solicitud de asistencia profesional que un funcionario o beneficiario le formule y que diga relación con aquellas materias que de acuerdo al presente Reglamento requieren aprobación previa del Auditor General. En aquellas Reparticiones en que se desempeñen dos o más funcionarios del Servicio, corresponderá efectuar esta calificación al Oficial de Justicia de mayor grado o antigüedad. Artículo 49º.- Los Defensores Jurídicos deberán informar semestralmente al Departamento Defensoría Jurídica (J.2.), acerca del personal de la Institución que se encontrare sometido a proceso por la justicia Militar u Ordinaria en lo Criminal dentro del radio de su jurisdicción, individualizando al o los funcionarios inculpados, tribunal competente, rol de la causa, delito que se le imputa y actuaciones o diligencias de carácter judicial o extrajudicial que se hubieren practicado. En caso de haber concluido el trámite, comunicarán el resultado final de la gestión. Con todo, inmediatamente de ocurrido un hecho de esta naturaleza, lo comunicarán al Departamento ya referido, debiendo informar permanentemente acerca del estado de la causa y actuaciones realizadas o por realizar. Artículo 50º.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior, los Defensores Jurídicos Provinciales deberán elevar a conocimiento del Auditor General, dentro de la segunda mitad del último mes de cada año, un informe anual o Memoria de la Defensa Jurídica del Personal de la respectiva Jefatura de Zona y/o Prefectura de su jurisdicción, el cual deberá contener los puntos señalados en el número 4, de la letra A.I. del artículo 18º de este Reglamento, debiendo coincidir la remisión de este informe con la cuenta semestral de materias de la jurisdicción militar y ordinaria criminal que corresponda. Artículo 51º.- Los Asesores Legales y Defensores Jurídicos Provinciales, en el ejercicio de sus funciones y a fin de dar mayor agilidad y expedición al asunto de que conozcan, podrán dirigirse a cualquiera autoridad ajena a la Institución sin necesidad de observar el conducto regular

11 Artículo 52º.- Cesará en su cargo de Defensor Jurídico Provincial aquel Oficial de Justicia que fuere designado para ejercer funciones de Auditor, Fiscal Militar o cualquier otro cargo de carácter administrativo. No obstante lo anterior, el funcionario designado deberá continuar desempeñando, dentro de sus posibilidades, las tareas que le correspondan como Asesor Legal de la respectiva Jefatura de Zona y/o Prefectura. Con todo, deberá abstenerse de tomar conocimiento o intervenir en cualquiera gestión o asunto cuya naturaleza pudiere constituir causal de implicancia o recusación en su contra, en razón de su desempeño en las funciones señaladas en el inciso primero de este artículo. Artículo 53º.- Serán aplicables a los Asesores Legales y Defensores Jurídicos Provinciales las normas contenidas en el Título IV del presente Reglamento. TÍTULO VI Disposiciones Generales Artículo 54º.- Se faculta al General Director de Carabineros para dictar las instrucciones y directivas que estimare necesarias para la mejor interpretación y aplicación de este Reglamento. Artículo 55º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 394, de 17 de enero de 1949, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento Orgánico del Servicio Jurídico de Carabineros, Nº 12, como asimismo todas aquellas disposiciones que fueren contrarias o incompatibles con las del presente cuerpo reglamentario. Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial de Carabineros de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional

12 Maule 40 - Fono Fax: Santiago - Chile

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