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1 Tu Despacho te informa Enero 2016 EN ESTE NÚMERO: Calendario fiscal Enero y febrero 2016 Normas relevantes aprobadas Convenio entre España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición fiscal Salario mínimo interprofesional para 2016 Artículos Revalorización de las pensiones para 2016 ES UNA GENTILEZA DE:

2 Calendario fiscal NOTA: Este calendario se ha elaborado según fuentes de la AEAT, habiendo proyectos normativos en tramitación o normas aprobadas en curso que pudieran variar este calendario. Recuerde que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario. Enero Hasta el 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Diciembre Grandes empresas: Mods. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230 Cuarto trimestre 2015: Mods. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136 IVA Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: Mod. 039 Cuarto trimestre 2015: Servicios vía electrónica: Mod. 368 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Diciembre 2015: Mod. 430 Resumen anual 2015: Mod. 480 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Octubre Grandes empresas: Mods. 553, 554, 555, 556, 557, 558 Octubre Grandes empresas: Mods. 561, 562, 563 Diciembre 2015: Mods. 548, 566, 581 Diciembre 2015: Mods. 570, 580 Cuarto trimestre 2015: Mods. 521, 522, 547 Cuarto trimestre Actividades V1, V2, V7, F1, F2: Mod. 553 Cuarto trimestre 2015: Mod. 582 Cuarto trimestre Solicitudes de devolución: Mods. 506, 507, 508, 524, 572 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: Mod. 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Diciembre Grandes empresas: Mod. 560 Cuarto trimestre Excepto grandes empresas: Mod. 560 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Año Autoliquidación anual: Mods. 584, 585 Tercer cuatrimestre Autoliquidación: Mod. 587 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN Cuarto trimestre 2015: Mod. 595 Año Declaración anual de operaciones: Mod. 596 Hasta el 1 de febrero RENTA Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2015: - Estimación directa: Mod Estimación objetiva: Mod. 131 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Resumen anual 2015: Mods. 180,188,190,193,193-S,194,196,270 IVA Diciembre Autoliquidación: Mod. 303 Diciembre Grupo de entidades, modelo individual: Mod. 322 Diciembre Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: Mod. 340 Diciembre Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Mod. 349 Diciembre Grupo de entidades, modelo agregado: Mod. 353 Diciembre 2015 (o año 2015). Operaciones asimiladas a las importaciones: Mod. 380 Cuarto trimestre Autoliquidación: Mod. 303 Cuarto trimestre Declaración-liquidación no periódica: Mod. 309 Cuarto trimestre (o año 2015). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Mod. 349 Cuarto trimestre Operaciones asimiladas a las importaciones: Mod. 380 Resumen anual 2015: Mod. 390 Solicitud de devoluciónrecargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: Mod. 308 Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Mod. 341 Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2016 y siguientes, si se inicio la actividad en el último trimestre de 2015: Mod. 036/037 Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITI- DAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Resumen anual 2015: Mod. 165 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPE- RACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES Declaración anual 2015: Mod. 181 DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS Declaración anual 2015: Mod. 182 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLEC- TIVA Declaración anual 2015: Mod. 187 OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2015: Mod. 192 Declaración anual 2015: Mod

3 Normas relevantes aprobadas fiscal Modelo 113 de comunicación de datos de ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE o del EEE Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. Certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Impuesto sobre Sociedades Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 151 de declaración del IRPF para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria. (BOE, ) Precios medios de venta aplicables a medios de transporte usados para 2016 Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE, ) Procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, ) Convenio entre España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición fiscal Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de (BOE, ) laboral Prórroga de la vigencia en la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012 Orden ESS/2811/2015, de 22 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para (BOE, ) Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2016 Resolución de 2 de diciembre de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de (BOE, ) Revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016 Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año Salario mínimo interprofesional para 2016 Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social 2016 Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio

4 mercantil Normas relevantes aprobadas Publicados los nuevos modelos de informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de los consejeros Circular 7/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2016 Formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. (BOE, ) Prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve. (BOE, ) Calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2016 Resolución de 19 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año (BOE, ) Arrendamiento de vehículos con conductor. Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. (BOE, ) Modelo de formulario normalizado sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. (BOE, ) Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE, ) contable Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (ICAC, ) 4

5 Abstracts de sentencias fiscal Impuesto sobre Sociedades. La amortización de inmovilizado material solo puede producirse cuando el activo está en condiciones de funcionamiento, lo que excluye el periodo de prueba. (Sentencia del TS de 9 de noviembre de Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso de Casación: 2360/2013) El art. 1.4 RD 537/1997 del Reglamento del IS señala que la amortización queda supeditada a que el activo haya sido puesto en condiciones de funcionamiento, así como que "los elementos patrimoniales del inmovilizado material deberán amortizarse dentro del período de su vida útil", viniendo definida la "vida útil" en la consulta 2 BOICAC, núm. 44, de como "... el período durante el cual se espera razonablemente que el bien inmovilizado va a producir rendimiento normalmente... ", de lo que resulta que la amortización solo puede producirse cuando el activo está en condiciones de funcionamiento, lo cual tiene lugar dentro de la "vida útil" del mismo, entendida como "vida productiva" generadora de rendimientos normalizados y no irregulares. IRPF. La imputación temporal en el IRPF de los rendimientos de actividades económicas se determina conforme a las reglas del IS, salvo que concurra regla especial de imputación. (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de Sala de lo Contencioso. Recurso de casación: 364/2014) El caballo de batalla en este caso es determinar el alcance de lo previsto en el art. 6 del RD 1775/2004 (RIRPF), equivalente en contenido al art. 7 del RD 439/2007 del RIRPF, actualmente vigente. En esta sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2015, se sale al paso de otra de la Audiencia Nacional en la que se falló señalando que los rendimientos de actividades económicas se imputan en el IRPF conforme a las reglas establecidas para ello en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades. Según el Tribunal Supremo eso es así con carácter general, pero no cuando concurre una regla especial de imputación como era el caso de autos, en que la renta en cuestión estaba pendiente de resolución judicial-, en cuyo caso se debe aplicar antes ésta que la establecida para el IS. Los textos completos de estas sentencias los puede solicitar por correo electrónico laboral El Supremo determina que la indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente. (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre Sala de lo Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina: 1412/2014) En esta sentencia el TS ha resuelto un caso sobre la antigüedad computable para calcular la indemnización que correspondía pagar a una empresa por un despido improcedente, en el caso de que el trabajador no hubiese aceptado la readmisión ofrecida por dicha empresa tras dictarse la sentencia de primera instancia. Establece que la antigüedad computable en ese caso no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador, pero sí que abarca desde el despido a la referida sentencia de instancia en que la inactividad únicamente puede imputarse a decisión de la empresa, es decir, al despido improcedente. Por ello, desestima el recurso de casación planteado por la empresa y estima parcialmente el del trabajador, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que corrige en el sentido de que la indemnización a la que tiene derecho el trabajador ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. El TSJ cántabro había considerado que la antigüedad debía computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia de instancia sobre el mismo. La reducción salarial por la vía de la modificación sustancial será nula si la empresa no aporta información exhaustiva. (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de Sala de lo Social. Recurso de casación: 306/2014) El Tribunal Supremo ha señalado en esta sentencia que para llevar a cabo una modificación sustancial de carácter colectivo, no es suficiente con acreditar que ha existido negociación durante el periodo de consultas y que se han realizado propuestas y contrapropuestas. Si la documentación no es suficiente, a pesar de que la normativa no fija cuál debe ser la documentación concreta que debe aportar la empresa, la modificación será fraudulenta por abusiva. 5

6 Resúmenes de artículos doctrinales fiscal Las sociedades civiles y comunidades de bienes tributan en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 2016? Hay que tener en cuenta que de acuerdo con la reforma de la Ley 26/2014 del IRPF y de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, a partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se ha previsto legalmente un régimen transitorio que habilita la posibilidad de que los socios de estas entidades promuevan la disolución y liquidación de las mismas durante los 6 primeros meses de 2016, operación a la que se le otorga un régimen de exención fiscal o diferimiento de impuestos. En concreto, el artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) establece quienes son contribuyentes del Impuesto, y en concreto el apartado 1.a) indica que: "Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Esta modificación normativa supone un cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Dudas y criterios problemáticos Dado que eran muchas las dudas que se plantean con este cambio normativo, la Agencia Tributaria ha tenido que dictar y publicar a fecha de hoy, dos Instrucciones bastantes seguidas: la primera de 13 de noviembre 2015, en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015, donde se establece unas pautas sobre qué sociedades civiles van a poder tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS), a partir del 1 de enero de 2016, y en cuales los titulares seguirán tributando por el Impuesto para las sociedades de nueva creación, a fin de ayudar a determinar qué tipo de entidad son a efectos de su clasificación. Atención! De acuerdo con lo expuesto en esta Instrucción de 13 de noviembre, en el caso de las comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos ante la presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016, será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La segunda Instrucción de 22 de diciembre de 2015, se establecen unas pautas que, en el caso de entidades de nueva creación, permiten determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos a efectos de su correcta clasificación. (...) Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico laboral Revalorización de las pensiones para 2016 El 30 de diciembre de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, que establece la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma. Asimismo, se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas. También se ha publicado en la misma fecha, el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016, que establece la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea y las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año Importe y aplicación de la revalorización Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25 por ciento. En ningún caso, la cuantía de las pensiones, así revalorizadas, pueda superar el límite máximo de pensión pública, que queda fijado para dicho ejercicio en 2.567,28 euros/ mes (o ,92 euros, en cómputo anual). El Real Decreto 1170/2015 completa las previsiones legales en la siguiente forma: a. La revalorización se aplica sobre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015, si bien previamente se han de excluir determinados conceptos (como los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos en 2015; el recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo o las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). b. El límite de pensión pública ha de ser objeto de adecuación en los supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año (las pensiones que derivan de una contingencia profesional, accidente de trabajo/ enfermedad profesional, se perciben en 12 pagas, resultado de la forma de cálculo de la respectiva base reguladora) (...) 6

7 Resúmenes de artículos doctrinales mercantil La responsabilidad de los administradores en el cierre del ejercicio de la sociedad Es por todos conocidos que los administradores de la sociedad están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social, que si no se estipula otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada año. También dentro de sus obligaciones está el convocar la junta general ordinaria en los 6 primeros meses de cada ejercicio (normalmente antes de finalizar el mes de junio), para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior, censurar la gestión social y resolver sobre la aplicación del resultado. Una vez formuladas, dentro de los 6 meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general de las empresas y es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el depósito en el registro mercantil, en el que esté inscrita la sociedad. Pero cabe preguntarse, Qué responsabilidad asumen los administradores en estas operaciones de formulación de cuentas anuales y cierre del ejercicio? contable Cómo contabilizamos la nueva reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades? Como ya les informamos en su día, La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) ha eliminado dos incentivos fiscales asociados a la inversión y renovación de los activos empresariales afectos a la actividad económica como son la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios. En el ejercicio 2015 desaparecen y han sido sustituidas por la denominada Reserva de Capitalización. Así, con efectos desde el , la nueva LIS contempla esta nueva figura para incentivar la reinversión (con la intención de sustituir a la actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, que se eliminan con la reforma fiscal) y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. De esta forma, los Responsabilidades de los administradores en la elaboración de las cuentas anuales El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas, dentro del plazo establecido, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad, mientras el incumplimiento persista. Además, el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas, puede dar lugar a la imposición a la sociedad, de una multa por importe de a euros por el ICAC según la dimensión de la sociedad infractora, así como a la pérdida de la responsabilidad limitada de la sociedad, contra el órgano de administración. El sujeto pasivo de la sanción administrativa es la propia sociedad y no los administradores, como podría suponerse, habida cuenta de que son aquéllos los obligados a depositar las cuentas. El plazo de prescripción de las infracciones es de tres años. El cómputo del plazo de prescripción de la multa (que no del cierre registral) debe entenderse que comienza al día siguiente del transcurso del mes para el depósito de los administradores de las cuentas anuales. La alteración "significativa" de las cuentas anuales que supongan una modificación de la realidad patrimonial de la sociedad, en perjuicio de la propia sociedad o de terceros, pueden derivar en penas privativas de libertad y multa para los (...) contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años. El espíritu de esta nueva figura es básicamente fomentar la autofinanciación de la empresa en base a los beneficios que ella misma ha generado, evitando así el endeudamiento producido por una financiación ajena. Recordemos que las empresas que sí lo usan tendrán como gasto los intereses generados por dicha financiación ajena dentro del balance, por lo que con esta nueva normativa, junto con el art. 16 de la Ley 27/2014 sobre la limitación de gastos financieros, se intenta de alguna forma contrarrestar o paliar esta situación, favoreciendo la búsqueda de financiación dentro de la misma entidad e intentando que sean las propias empresas las que se capitalicen y saneen. Por tanto, con la entrada en vigor de la reserva de capitalización con efectos desde el 2015, las empresas deberán considerar asimismo la política de distribución del resultado positivo que obtengan, ya que ello condicionará la carga fiscal (...) Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico Aviso legal: Esta publicación no aceptará ningún tipo de responsabilidad jurídica ni económica derivada o que pudiera derivarse de los daños o perjuicios que puedan sufrir terceras personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información facilitada en este boletín. Los artículos de este boletín tienen carácter meramente informativo y resumen disposiciones que, por el carácter limitativo propio de todo resumen, pueden requerir de una mayor información. 7

8 RED INTERNACIONAL DE ASESORÍAS IUSTIME socios nacionales Toledo Extremadura IUSTIME INTERNACIONAL Andalucía Huelva GAPYME, SA Tel: Jaén ASESORÍA GARCÍA-PLATA, SLP Tel: Aragón Zaragoza AUDILEX CONSULTORES, SL es GASCÓN ASESORES, SL Tel: RAIMUNDO LAFUENTE ASESORES, SL Tel: Asturias AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, SL Oviedo Tel: ASESORES TURÓN, SL Mieres Tel: Baleares ASESORÍA LABORAL JOAN CORTÉS, SLU Pollensa Tel: JUAN A. MARIMÓN ASESORÍA, SL Palma de Mallorca Tel: PENTA ASESORES LABORALES, SL Palma de Mallorca Tel: Canarias Santa Cruz de Tenerife INTEGRAL DE GESTIÓN, SA Tel: Cantabria ASESORÍA ORGO, SL Renedo de Piélagos Tel: Santander Tel: Castilla y León Ávila ASESORÍA BLAS MARTÍN, SL Tel: La Adrada Tel: Burgos AFIDE ASESORÍA INTEGRAL, SA Tel: afidesa.es Palencia AFYSE, SLP Tel: Salamanca CONSULTORÍA Y ASOCIADOS ALONSO BLANCO, SL Tel: Castilla La Mancha Albacete ALFYR, SA Tel: Munera Tel: Tobarra Tel: Ciudad Real APLAGES, SL Tel: Cuenca GLOBAL 5 JURÍDICO LABORAL, SLU Tel: Guadalajara ASESORIA TOLEDO SL Tel: JOSÉ MARÍA MEDINA LORENZO Tel: Cataluña Barcelona AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, SL Tel: ASESORÍA GARCÍA LÓPEZ, SL Tel: ASSESSORIA PÉREZ SARDÁ, SL Granollers Tel: GEMAP, SL Viladecans Tel: GREGORI ASESORES, SL Tel: Granollers Tel: Girona INICVA ASSESSORS, SL Tel: Lleida ASSESSORIA ANTONIO MAR- TÍNEZ, SL Tel: Tarragona ESTIVILL SERVEIS ADMINISTRATIUS, SL Reus Tel: Comunidad Valenciana Alicante ASESORÍA IBÉRICA, SL Novelda Tel: Valencia ESTUDIO JURÍDICO 4, SL Tel: Badajoz JUSTO GALLARDO ASESORES, SL Tel: com Cáceres CEBALLOS ASESORES JURÍDICO- LABORALES, SRL Tel: Galicia A Coruña CONTABEM SL Tel: MOURENTAN, SL Santiago de Compostela Tel: Lugo MARGARITA ASESORES, SL Monforte de Lemos Tel: Ourense ASESORES VILA CASTRO, SL Tel: com Pontevedra ASESORES VILA CASTRO, SL Vigo Tel: com NOGUEIRA & VIDAL CONSULTING, SL Cangas de Morrazo Tel: Madrid AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, SL Tel: ALCOR Consulting de Economistas, S.L. Alcorcón CSF CONSULTING ABOGADOS Y ECONOMISTAS SL Coslada Tel: FACTUM ASESORES, S.L. Torrejón de la Calzada Tel: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍN Tel: MEDINA LABORAL ASESORES AUDITORES, SLU Tel: RG5 EMPRESARIAL, SL Pozuelo de Alarcón Tel: mdelgado@ceconsulting.es RODERO ASESORES, SLP Tel: Región de Murcia CARLOS GONZÁLEZ SAMPER, SL Cartagena Tel: CERDÁ-VIVES, SL Tel: Navarra ASESORÍA SOCIOLABORAL OFICO, SL Pamplona Tel: ASESORÍA TILOS, SL Pamplona Tel: País Vasco Álava CONSULTING SOCIAL ALAVÉS, SL Vitoria-Gasteiz Tel: Guipúzcoa ASESORÍAS MARCELO JIMÉNEZ, SL San Sebastián Tel: Vizcaya HERAS GABINETE JURÍDICO Y DE GESTIÓN, SL Bilbao Tel: Portugal PROGEFIN PROJECTOS E GESTAO FINANCIERA LDA Rua Gonçalo Cristovao, 236-8º Oporto Tel: progefin@sapo.pt Italia CAROTTI RODRÍGUEZ PROGETTI LAVORO, SRL Vía Grandi, Ancona Tel: Francia UNEXCO SARL 14 Rue du Pont Neuf París Tel: Dubai - Emiratos Árabes Unidos IBERGULF LEADER BUSINESS & CONSULTING, SL Emirates Towers Level 26B Sheikh Zayed Road Tel: Rumania NERVIA CONSULTORES, SL Calle Brancoveanu, Cluj-Napoca Tel: México SÁNCHEZ MEJÍA ABOGADOS ASOCIADOS, SC Río Po 3 Col. Cuauhtémoc México D.F. Tel: +52 (0155) com Países Bajos ACTIVA INTERNATIONAL BUSINESS SUPPORT & DEVELOMENT Kruisweg NG Hoofddorp Tel: c/ Velázquez, 27-1º Ext. Izq Madrid Tel.: (+34) info@iustime.net

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