INICIATIVA DE LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL DISTRITO FEDERAL
|
|
- Guillermo Acuña Sevilla
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 INICIATIVA DE LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL DISTRITO FEDERAL HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA El suscrito, diputado Jaime Alberto Ochoa Amoros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado C Base Primera fracción V inciso j) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XIV y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 85 fracción I y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de este órgano legislativo, la presente iniciativa de Ley para prevenir y Sancionar la Violencia Escolar, bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIV Entendemos por Violencia Escolar, todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional. Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
2 Resulta necesario problematizar y tomar posición frente al intento de responder a dos miradas asumidas por distintos sectores educacionales. Interpretar el fenómeno de la violencia escolar de un modo u otro genera efectos que se oponen entre sí, en el marco de un sistema que aspira a garantizar el derecho a la educación para todos. La primera mirada entrega una solución reactiva al fenómeno de la violencia en el corto plazo por medio de mecanismos de exclusión, derivando en última instancia a un estudiante identificado con el rol de agresor (por los otros y finalmente por sí mismo) a otra unidad educativa o a la calle, generando una exclusión simplemente identifictiva. La segunda mirada aspira a la atención del fenómeno de la violencia de forma proactiva, apuntando a largo plazo a la inclusión, a entender la escuela como un espacio que enseña a convivir, donde todos tienen cabida y derecho a la formación, incluso aquellos etiquetados como agresores. Considerando las consecuencias de ofrecer al sistema escolar nuevas herramientas de exclusión, segregación y penalización, sostenemos que esta iniciativa, debiera orientarse a asumir la convivencia como un ámbito formativo del cual la comunidad escolar es responsable, descartando las orientaciones reactivas que hacen de un fenómeno en esencia social, un asunto privado: toda la comunidad escolar es responsable de la violencia escolar y no sólo aquel que es identificado como agresor en un momento determinado. Si bien la violencia escolar resulta un fenómeno de preocupación global, que atenta contra el derecho a la educación y afecta de manera importante las trayectorias educativas de todos los que se ven expuestos a ella, es Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
3 importante enfatizar que la violencia no es el problema en sí, sino el síntoma de dificultades mayores a nivel de la convivencia en las escuelas y de las propuestas ofrecidas a nivel de sociedad en cada contexto para resolver conflictos y diferencias. Durante muchos años, la intimidación entre niños en edad escolar no representaba un tema de interés público significativo; sin embargo, en los últimos años, se ha convertido a nivel mundial en un problema de tal magnitud que ha adquirido una importancia relevante dentro de las políticas educativas, ya que afecta innegablemente el clima de convivencia al interior de los centros escolares. Hasta el momento ha sido imposible determinar cifras exactas de la violencia escolar en nuestra ciudad, sin embargo, es evidente el incremento de actos violentos, que involucran agresiones físicas, psicológicas y sexuales, cuyos efectos pueden dañar severamente el estado emocional de los menores. Por ello, es necesario construir políticas públicas que permitan ampliar las posibilidades de denuncia de casos de violencia escolar, lo que permitirá conocer con precisión su magnitud y dar la atención necesaria a las víctimas de violencia. El problema del acoso escolar incluso es un tema que ya la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tomo como una prioridad, aprobando el pasado 27 de abril, un dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención de violencia en las escuelas, de lo que se derivó una minuta actualmente en discusión en el Senado. En el Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
4 articulado propuesto se establece que las autoridades deberán implementar acciones para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el acoso escolar y sus variantes. En ese contexto se presenta esta iniciativa de Ley, orientada a generar los elementos que permitan una solución integral al problema de la violencia escolar. Resulta imperante contar con un marco legal y políticas públicas de educación que prohíban el acoso y la violencia escolar, que además incluyan planes de prevención e intervención en esos casos, tanto en instituciones educativas públicas como privadas. Dichos planes deberán basarse en los derechos humanos y, en particular, en el de los alumnos a un ambiente libre de violencia, con la correspondiente obligación de éstos de respetar a sus compañeros de clase, y en su diseño debe preverse la participación conjunta de padres de familia y tutores, así como del personal escolar y los alumnos. Por todo lo anterior, se propone la creación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Violencia Escolar, que consta de 10 artículos agrupados en dos títulos que regulan la convivencia y la solución de controversias en las instituciones educativas En ese sentido, los ejes fundamentales de la iniciativa se encuentran plasmados en los objetivos siguientes: 1. Garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes en un ambiente libre de violencia en las escuelas, en el cual se prevenga el acoso Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
5 escolar y se canalice para su adecuado tratamiento a los alumnos que sean víctimas o culpables del mismo. 2.- Generar las condiciones necesarias para que las autoridades desarrollen e implementen en las escuelas planes y programas para prevenir la Violencia Escolar, de tal manera que la solución no solo devenga de una norma coactiva, sino de programas implementados dentro de las instituciones educativas. 4. Promover la participación de padres de familia y tutores junto con el personal escolar y los estudiantes, en los planes de convivencia, prevención e intervención en los casos de violencia escolares. 5. Contar con los instrumentos necesarios para realizar un diagnóstico especializado de la problemática en la ciudad, a partir de un sistema de denuncia de violencia escolar en coordinación con las Secretarías de Educación, Seguridad Pública y Salud Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: INICIATIVA DE LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA ESCOLAR TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Disposiciones Generales Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
6 Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir y erradicar la violencia escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Federal, sobre la base del respecto a los derechos humanos, consolidar la democracia y garantizar los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz entre los estudiantes. Artículo 2. La Secretaría de Educación del Distrito Federal, incluirá en los planes y programas de estudio temas relacionados a la prevención del acoso escolar y solución de controversias. Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley: I. Garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes en un ambiente libre de violencia en las escuelas; II. Canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean víctimas o autores de la violencia escolar; III. Educar sobre la prevención de la violencia escolar en todas sus modalidades, de acuerdo con las edades de los estudiantes; IV. Generar los programas de prevención e intervención ante la violencia escolar, que serán obligatorios en el sistema educativo del Distrito Federal hasta el nivel medio superior; Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
7 V. Propiciar, en el ambiente escolar, el desarrollo de una cultura de protección y de ejercicio de los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz. CAPÍTULO II De las Autoridades, Distribución de Competencias y Coordinación Artículo 4. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Educación, ejercerá sus atribuciones en materia de prevención e intervención ante casos de violencia escolar, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley. En las atribuciones que esta Ley otorga para prevenir o intervenir en casos de acoso, podrán colaborar, en su caso, todas las dependencias necesarias cuando así lo determinen las autoridades escolares y en virtud del Registro para el Control de la Violencia Escolar. Artículo 5. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Educación, tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer y coordinar los planes y programas escolares contra la violencia escolar; II. Realizar el diseño e implementación de los planes y programas escolares para la prevención y tratamiento de la violencia escolar y sus efectos. III. Establecer los mecanismos de diagnóstico especializado de los casos de violencia escolar en el Distrito Federal. Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
8 IV. Suscribir convenios de colaboración en la materia; V. Establecer los mecanismos de denuncia, vigilancia y sanción de la violencia escolar; VI. Fomentar la participación social en la educación, para el diseño e implementación de los planes y programas para la prevención y el tratamiento de la violencia escolar y sus efectos. VIII. Sancionar a los planteles escolares que incumplan con lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, destituir a los directores escolares; IX. Integrar el Registro de control de la violencia escolar, y garantizar su publicidad en los términos de ley; y X. Las demás que se desprendan de la presente ley. TÍTULO SEGUNDO De la prevención y sanción de la violencia escolar. CAPÍTULO I De la Prohibición del Acoso Escolar Artículo 6. Se prohíbe la violencia escolar en las escuelas públicas y privadas del Distrito Federal durante los horarios escolares, en actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela, funciones o programas, dentro o fuera de la escuela, en los estacionamientos, paradas de autobuses escolares, en los autobuses escolares, vehículos privados, alquilados o Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
9 utilizados por la escuela, o mediante el uso de la tecnología o de dispositivos electrónicos. Se prohíben también las represalias en contra de quien reporte casos de violencia escolar, en contra de quien proporcione información durante una investigación, o de quien sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar. CAPÍTULO II De las Modalidades del Acoso Escolar Artículo 7. El acoso escolar puede presentarse en las modalidades siguientes: I. Físico: Cuando hay una agresión o daño físico a un estudiante o a su propiedad; II. Verbal: Cuando hay un daño emocional a un estudiante mediante insultos, desprecios y burlas en público o privado; III. Psicológico: Cuando existe intimidación, hostigamiento, chantaje, manipulación o amenaza contra un estudiante; IV. Cibernético: El que se realiza mediante el uso de cualquier medio electrónico como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras u otras tecnologías digitales. Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
10 V. Sexual: Toda aquella discriminación y violencia contra otro alumno relacionada con su sexualidad, así como el envío de mensajes, imágenes o videos con contenidos eróticos o pornográficos por medio de tecnologías digitales; y VI. Exclusión social: Cuando el estudiante víctima es excluido y aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo. CAPÍTULO III Del Plan de Prevención del Acoso Escolar Artículo 8. La Secretaría de Educación del Distrito Federal, elaborará los planes y programas necesarios para prevenir y proporcionar tratamiento contra la violencia escolar. Dicho Plan deberá elaborarse con una amplia consulta con autoridades, personal escolar directivo, personal especializado, padres de familia o tutores y estudiantes. Artículo 9. Son objetivos de los planes y programas para la prevención y tratamiento de la violencia escolar y sus efectos, los siguientes: I. Evitar, prevenir y erradicar la violencia escolar en las escuelas públicas y privadas del Distrito Federal; II. Integrar a todos los estudiantes mejorando las relaciones de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa, en un ambiente libre de violencia; Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
11 III. Implementar los lineamientos contra la violencia escolar; IV. Fomentar la participación de estudiantes, personal escolar y autoridades, así como de padres y tutores, en la prevención de la violencia escolar; V. Las que deriven del a presente ley. NSEJO ESCOLAR QUE DEBE EXISTIR EN CADA ESTES DEL ESTADO TENDRÁ COMO FUNCIÓN ADICIONAL EL PROMOVER LA ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase el jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE. Primer Ordinario, Primer Año de Ejercicio. Pag
LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y CONTROL DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 13 de noviembre de 2015. LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y CONTROL DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUBÉN
Más detallesNormas y Procedimientos para la Prevención de Violencia Escolar y Maltrato
Normas y Procedimientos para la Prevención de Violencia Escolar y Maltrato Introducción Una problemática creciente que en la actualidad aqueja a las instituciones educativas y a quienes la componen, es
Más detallesDIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -
00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO DE REGISTRO 4772 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 28 DE ENERO DE 2014. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR
Más detallesLEY CONTRA EL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACTEA OFICIAL: 27 DE MARZO DE 2015
LEY CONTRA EL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACTEA OFICIAL: 27 DE MARZO DE 2015 Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
Más detallesNUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536
NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536 PRESENTACIÓN Perspectiva Un problema que ha existido siempre Tenemos que hacernos cargo: No sólo es problema del colegio Los problemas de disciplina no
Más detallesLEY 26892 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
LEY 26892 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Objeto, principios y objetivos. Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada:
Más detallesPLAN DE ACCION DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUTO DEL PACIFICO 2015 INTRODUCCION
PLAN DE ACCION DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUTO DEL PACIFICO 2015 INTRODUCCION Dado el carácter inclusivo e integrador de su proyecto educativo,el colegio Instituto del Pacífico favorece un ambiente de
Más detallesALBERTO TAPIA MARTINEZ, LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA,
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE: Los Diputados CESAR ALBERTO TAPIA MARTINEZ, LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA, integrantes del Grupo Parlamentario
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 1050 22 DE ABRIL DE 2013. Presentado por el representante Torres Calderón
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 00 DE ABRIL DE 0 Presentado por el representante Torres Calderón Referido a las
Más detallesSecretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Lic. Graciela Vargas García, Subdirectora de Protección Laboral Infantil de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social El Gobierno de la República ha planteado
Más detallesB o l e t í n I n f o r m a t i v o
B o l e t í n I n f o r m a t i v o Introducción A ño 2013, N 1 0 0 9.04.13 Nos complace presentar nuestro décimo boletín del año de DEUSTUA & HALPERIN ABOGADOS. C o ntenido: Introducción 2 Características
Más detallesExposición de Motivos
QUE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PORTADORES Y LA PREVENCIÓN DEL VIH-SIDA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN ABAD DE JESÚS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA El suscrito, Juan Abad de Jesús; diputado
Más detallesINICIATIVA DE LEY CONTRA EL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
INICIATIVA DE LEY CONTRA EL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIP. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción III al Artículo 14 de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a la obligación ética y legal
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
Más detallesINICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES
INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detallesCOMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CAMBIO QUE DESECHA LA INICIATIVA CON, A CARGO DE LA DIPUTADA MIRZA FLORES GÓMEZ. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
Más detallesLEY PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
LEY PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de octubre de 2008) (Al margen superior
Más detallesLINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ATENCION A LA FAMILIA EN EDUCACION BASICA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ATENCION A LA FAMILIA EN EDUCACION BASICA FUNDAMENTO LEGAL DEL PROGRAMA C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que la educación es la base para impulsar y fortalecer el desarrollo
Más detallesProtocolo de Violencia Escolar o Acoso Escolar Colegio Santa Isabel.
Protocolo de Violencia Escolar o Acoso Escolar Colegio Santa Isabel. 1 INDICE CONTENIDOS PÁGINA Introducción 3 La Convivencia escolar y sus implicancias 4 Violencia escolar, conceptos y alcances 6 Protocolo
Más detallesNÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013
4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la
Más detallesGOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 114
GOBIERNO DE PUERTO RICO ma Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de enero de 0 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a la Comisión de Educación, Formación y
Más detallesCOMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO SOBRE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DEL DIPUTADO
Más detallesLey Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.
TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2034-2PO2-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Más detallesResumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación.
Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Aprobada por la Cámara de Diputados el 22 de agosto de 2013 Comisión de
Más detallesColegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual
Colegio Instituto Victoria Victoria Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Victoria 2014 Introducción El Colegio, como establecimiento que busca la formación integral de los
Más detallesMINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha ocho de marzo de dos mil siete, la Diputada
Más detallesDip. José Alfredo Ferreiro Velazco Presidente de la mesa directiva del Congreso Del Estado de la XIX Legislatura. Compañeras y compañeros Diputados:
Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco Presidente de la mesa directiva del Congreso Del Estado de la XIX Legislatura. Compañeras y compañeros Diputados: Los suscritos diputados del Grupo parlamentario del
Más detallesLEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 8 DE ENERO DE 2016 Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano
Más detalles8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 REGLAMENTO Interno del Comité Intersectorial para la Innovación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA Plenario Legislativo MOCIÓN VÍA ARTÍCULO 137. Expediente 19399
Para que se modifiquen los incisos a) y b) del artículo 3 del proyecto en discusión. El texto dirá: "ARTÍCULO 3.- Definiciones Para el mejor entendimiento de esta ley, en el contexto del acoso escolar,
Más detallesPROTOCOLO FRENTE AL ACOSO ESCOLAR BULLYING
PROTOCOLO FRENTE AL ACOSO ESCOLAR BULLYING El Colegio Santa Cruz de Chicureo, cumpliendo con la disposición de la Ley contra el Acoso escolar o bullying, que persigue atender situaciones de acoso escolar
Más detallesAnexo único. Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales
Anexo único Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción del Voto y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas durante el Proceso Electoral 2014-2015 Título Primero
Más detallesH. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco Diputado José Dolores Espinoza May V Distrito, Centro Sur
Asunto: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 310 Bis al Código Penal para el Estado de Tabasco. Villahermosa, Tabasco 21 de junio de 2011 DIP. JOSÉ CARLOS OCAÑA BECERRA
Más detallesPROTOCOLO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
PROTOCOLO DE CONVIVENCIA ESCOLAR SCUOLA ITALIANA VITTORIO MONTIGLIO INTRODUCCION En el marco de la ley sobre Violencia Escolar N 20.536, promulgada y publicada en Septiembre de 2011, por el Ministerio
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
32107 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 9 de noviembre de 2009 por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional y se regula la convocatoria para la incorporación
Más detallesLEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL
Más detallesMANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA EJECUTIVA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....... 3 MARCO LEGAL... 3 GENERALIDADES.... 3 CAPÍTULO II DEL COMITÉ
Más detallesJURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL MEDIADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO
LINEAMIENTOS PARA EL MEDIADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO Septiembre 2009 ÍNDICE 1. MARCO LEGAL 2. DISPOSICIONES GENERALES 1. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada
Más detallesCOMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA SOCIEDAD. (Documento de información básica) COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En el marco de la Comisión Intersecretarial para la
Más detallesLEY Nº 223 SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN EL AMBITO DE LA C.A.B.A. MARCO NORMATIVO PARA SU CREACION. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
LEY Nº 223 SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN EL AMBITO DE LA C.A.B.A. MARCO NORMATIVO PARA SU CREACION. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Más detallesPROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio
Más detallesANEXO II. Generalidades
ANEXO II PROPUESTAS GENERALES PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO Generalidades Las adecuaciones legales, para ser viables, han de conformarse de la forma más sencilla con
Más detallesPODER LEGISLATIVO DE B.C.S.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO. DIP. JESÚS SALVADOR VERDUGO OJEDA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA DEL H. CONGRESO
Más detallesPROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIP.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2014 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL DIP. CUAUHTÉMOC VELASCO OLIVA, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL QUE SE EXHORTA
Más detallesCAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y
Más detallesCONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN
CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE PUEBLA Lic. Miguel C. Luna Mendoza DIRECTOR DE DOCENCIA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Introducción
Más detallesServicio de Inspección Educativa de Jaén
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR EN EL ÁMBITO EDUCATIVO. Protocolo de actuación andaluz en situaciones de acoso escolar. Antonia Cárdenas Sánchez Ángel Ruiz Fajardo Valladolid, septiembre de 2013.
Más detallesPropuesta para la prevención o intervención del acoso escolar en los planteles educativos de Educación Básica
Propuesta para la prevención o intervención del acoso escolar en los planteles educativos de Educación Básica Alfredo Arnaud B. Ser víctima de maltrato en la etapa escolar, en el momento en que precisamente
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la
Más detallesVIOLENCIA DE GÉNERO; SITUACIÓN GENERAL, REPERCUSIÓN PENAL Y MEDIDAS EDUCATIVAS
VIOLENCIA DE GÉNERO; SITUACIÓN GENERAL, REPERCUSIÓN PENAL Y MEDIDAS EDUCATIVAS Cuerpo Nacional de Policía El tema de la violencia de género fue incluido en el Plan Director Formativo para la Prevención
Más detallesPolítica Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)
Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011
Más detallesDECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su
Más detallesPrograma para un Gobierno Cercano y Moderno
Programa para un Gobierno Cercano y Moderno Guía anual de acciones de participación ciudadana 2014 0 Contenido Pág. 1. Introducción 2 2. Alineación 3 3. Objetivos 4 4. Términos y abreviaciones 4 5. Cobertura
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesLineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL AULA VIRTUAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
Más detallesLineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas.
Considerando Lineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos de los pueblos y comunidades
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0401/2015
Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesEncuesta nacional prevención, agresión y acoso escolar. 8 Básico SIMCE 2011
Encuesta nacional prevención, agresión y acoso escolar 8 Básico SIMCE 2011 Síntesis de resultados 1 de cada 10 estudiantes reporta haber sido víctima de acoso escolar (bullying) y sentirse afectado por
Más detallesEn el capítulo de Contenido de la Minuta se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y DEROGAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
Más detallesLineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa
Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 54 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA GARANTIZAR EL DESPLAZAMIENTO DE LAS
Más detallesPOLÍTICA DE BULLYING Y CYBERBULLYING
Introducción El entorno en el que se desarrolla el proceso de enseñanza aprendizaje tiene que ser seguro y protegido en el cual se provea a todos los estudiantes la oportunidad de estudiar. En ICPR Junior
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detallesNUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN
NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General
Más detallesLEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Más detallesLEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL
LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de junio de 2006 Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Más detallesPROPUESTA PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA ÍNDICE: PRESENTACIÓN: 03 MISIÓN:. 05 VISIÓN:.. 05 OBJETIVOS:.
PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD,. DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ PRESIDENTA DIP. LIZ AGUILERA GARCÍA SECRETARIA DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL DIP. BENJAMÍN GARCÍA RUIZ DIP. GLORIA GUADALUPE
Más detallesLEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL. PREAMBULO (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen:
Más detallesAcuerdo Portabilidad Digital y RODAC
Acuerdo Portabilidad Digital y RODAC EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción
Más detallesLineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Más detallesPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO GRUPO PARLAMENTARIO
Recinto de la Asamblea Legislativa, D.F., a 28 de Noviembre del 2013. HONORABLE ASAMBLEA: Los suscritos, Diputados JESÚS SESMA SUÁREZ y ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, integrantes del Grupo Parlamentario
Más detallesSegundo Bis. Derecho de la niña, niño o adolescente a emitir su opinión en caso de la adopción
Acuerdo DIF 02/2015 por el que se modifica el Acuerdo DIF 07/SO/2a/2013 por el que se expiden los Lineamientos sobre el Trámite de Adopción ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia La
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 914 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 330 Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se
Más detallesacosado, no disminuye las prohibiciones contenidas en esta política. Se prohíbe tomar represalias contra una víctima, un informante de buena fe o un
Aurora Charter School Política N. : 304 Nombre de la política: Política de prohibición del acoso escolar Adoptada: 08/18/2014 Corregida: 09/18/2014 Revisada: 1. PROPÓSITO La Escuela Chárter Aurora se esfuerza
Más detallesINFORME PLAN DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A POTENCIALES SITUACIONES INFORME 2011
INFORME PLAN DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A POTENCIALES SITUACIONES CONFLICITIVAS EN CENTROS SANITARIOS INFORME 2011 El Servicio de Salud del Principado de Asturias es consciente de que los servicios
Más detallesGUIA PARA PADRES DE LA NUEVA POLITICA EN CONTRA DEL BULLYING (ACOSO)
GUIA PARA PADRES DE LA NUEVA POLITICA EN CONTRA DEL BULLYING (ACOSO) Nueva Iniciativa en Contra del Bullying (Acoso) El Acta de Escuelas Seguras y de Apoyo ("Acta"), ampliamente conocida como la ley contra
Más detallesLey de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación
Más detalles(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (25 DE AGOSTO DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C.
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ( DE AGOSTO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado
Más detallesLos suscritos senadores, ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, ZOÉ ROBLEDO ABURTO y JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA,
Los suscritos senadores, ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, ZOÉ ROBLEDO ABURTO y JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento
Más detallesLos derechos de los y las docentes
En la Ley de Educación Nacional N 26.206 se describen los derechos y obligaciones de los docentes y de los alumnos. Si bien los roles y las responsabilidades son diferentes, la manera en que se desarrollan
Más detallesCONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
CULTURA Y DEPORTE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA EL IMPULSO DE LA FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LOS MENORES DE
Más detalles(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010)
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Declaración de Lima: Paz, Seguridad y Cooperación en las Américas (Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010) LOS MINISTROS Y MINISTRAS
Más detallesTITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial
TITULO XI GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL TABLA DE CONTENIDO : Sección 1: Sección 2: Sección 3: Sección 4: Sección 5: Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial Aspectos generales Lineamientos
Más detallesREGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Definición Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la inscripción como
Más detallesLEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Se reconoce y garantiza el funcionamiento de Asociaciones de Estudiantes Secundarios,
Más detalles(sólo artículos referentes a la convivencia)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (sólo artículos referentes a la convivencia) Colegio Santo Ángel Sevilla TÍTULO V ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES. Art. 87.-
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS COMEDORES ESCOLARES EN LA ALIMENTACIÓN INFANTIL DURANTE LOS DÍAS NO LECTIVOS Y OTRAS ACTUACIONES PARA LA ERRADICACIÓN DE LA MALNUTRICIÓN INFANTIL
Más detallesProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo
Más detallesESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR La Institución tiene un gobierno escolar conformado como se determina en el artículo 68 de la Constitución Nacional; y en los incisos 2 y 3 del artículo 142
Más detallesDIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Dirección de Participación Ciudadana tiene como misión promover e impulsar la participación activa, voluntaria y corresponsable de la sociedad en conjunto con las
Más detallesEl valor del desarrollo socioemocional en el contexto escolar. La experiencia chilena. Ministerio de Educación.
El valor del desarrollo socioemocional en el contexto escolar. La experiencia chilena. Ministerio de Educación. Unidad de Transversalidad Educativa Los Objetivos Transversales Crecimiento y Autoafirmación
Más detalles