ESTUDIOS PREVIOS Y/O ANALISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTUDIOS PREVIOS Y/O ANALISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD"

Transcripción

1 ESTUDIOS PREVIOS Y/O ANALISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD En desarrollo de lo requerido por los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentada por el Decreto 2474 de 2008, Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1122 de 2007 Ley 1438 de 2011, Decreto 734 de 2012 y el Acuerdo No. 001 del 25 de Enero de 2013, por medio de la cual se aprobó el Manual de Contratación para la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para realizar la siguiente contratación: 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD DEL BIEN O SERVICIO QUE SE DEBE ADQUIRIR: 1.1. IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: El objeto del presente contrato, lo constituye la contratación a través de una persona jurídica, para la EJECUCIÓN COLECTIVA LABORAL DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE APOYO ORGANIZACIONAL PARA LA ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE. La E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE requiere de la ejecución de las siguientes actividades que a continuación se señalan: I. AREA DE BACTERIOLOGIA CAPACIDAD MINIMA Toma de muestra, procesamiento de toma y resultados, de forma presencial en los horarios establecidos. II. AREA DE ODONTOLOGIA CAPACIDAD MINIMA Consulta de odontología general, diagnóstico y tratamiento de forma, mas brigadas de salud programadas por la entidad. III. AREA DE ENFERMERIA CAPACIDAD MINIMA Consulta de promoción y prevención de salud incluido vacunación e IAMI entre otros, coordinación de la prestación del servicio de salud. De forma presencial en los horarios establecidos, mas brigadas de salud programadas por la entidad, Coordinación de las respectivas actividades. IV. AREA DE ENFERMERIA Se requieren 1 profesional con título bacteriológico Se requiere 1 profesional con título de odontólogo. Se requieren 1 profesional con título de Enfermera CAPACIDAD MINIMA

2 Soporte de las actividades de enfermería que incluye la remisión de pacientes, despacho de medicamentos, organización y sistematización de historias clínicas, y cumplimiento de requisitos de salubridad e higiene de las actividades de salud, traslados de pacientes mural y extra mural. De forma presencial o de acuerdo a la programación del área de enfermería. I. AREA OPERATIVA Soporte de las actividades operativas. Se requieren 12 trabajadores, de los cuales 1 debe ser regente de farmacia y 5 auxiliares de enfermería. CAPACIDAD MINIMA Se requiere 1 trabajador, auxiliar operativo y de apoyo organizacional que ejerza funciones de custodia en áreas de la institución. 1.2 DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD: La E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE se encuentra ubicada en el municipio de Guadalupe (Santander) ofertando dentro de su cobertura los servicios de primer nivel a los usuarios que se encuentran afiliados al Régimen Subsidiado, Régimen Contributivo, Régimen Especial (Magisterio, Policía Nacional, etc.), población pobre no asegurada, población desplazada, usuarios de seguros estudiantiles, SOAT y particulares. Siendo de suma importancia para el cabal funcionamiento de la E.S.E. dentro de las actividades administrativas y asistenciales, la contratación del personal teniendo en cuenta las directrices para las diferentes formas de vinculación según consta en el Oficio de fecha 22 de Marzo de 2012 por parte del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social, el cual tiene como fin vincularlos al personal bajo las siguientes modalidades: a) Creación de plantas temporales, si se dan las condiciones establecidas en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto 1227 de 2005; b) Vinculación de personal supernumerario, en los casos contemplados en el Decreto Ley 1042 de 1978; c) Contratación de las Empresas Sociales del Estado con terceros para desarrollar las funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 y en los términos de la Sentencia C-171 de 2012; d) Contratación con empresas de servicios temporales; e) Contratos Sindicales; f) Contratos de Asociación Pública Privada, cuyo objeto sea el mejoramiento o equipamiento de la Infraestructura o parte de ella con los servicios conexos, mantenimiento y operación, de acuerdo a la Ley 1508 de 2012; g) Contratos de Prestación de Servicios en observancia de lo dispuesto en la Sentencia C- 614 de 2009, se hace necesario contratar a través de una persona natural o jurídica para que desarrolle las actividades. De conformidad con lo anterior, surge la necesidad de garantizar la eficiente ejecución de las actividades del Sector Salud de la jurisdicción del municipio de Guadalupe y su área de influencia, requeridos por La ESE, mediante la contratación para EJECUCIÓN

3 COLECTIVA LABORAL DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE APOYO ORGANIZACIONAL PARA LA ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE siendo preminente la figura del Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Sindical, como un modelo de administración prioritario para la contratación pública, atendiendo lo preceptuado por en el artículo 2 del Decreto 1429 de 2010, cual refiere que Cuando un empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluará en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical. Dicho modelo contractual, tiene las características de un contrato Solemne, Nominado y Principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre LA ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE y el oferente que demuestre la capacidad para hacerlo en cumplimiento a la normatividad vigente. Es así como aparece el desarrollo de acuerdos o contratos colectivos trabajo para atender los requerimientos de las entidades del Sector Salud y en general del Estado, como figura jurídica de administración viable y que ha incursionado como un modelo nacional de gestión, avalado por el Gobierno nacional y soportado legalmente en la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para todos. Adicionalmente, el Gobierno Nacional acogiendo las recomendaciones de la OIT y las normas constitucionales, incluyó dentro de las políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 231, literal d) el fortalecimiento de las expresiones asociativas, y b) el apoyo a las experiencias de planeación y presupuestación participativa, que puedan empujar el desarrollo y operación de las Entidades del Estado y en especial las del Sector Salud, y que permitan generar trabajo digno e ingreso vital a la población regional. En sus albores, el Contrato Sindical fue regulado por el Decreto 2350 de 1944, artículos 21 a 23, conservando su redacción igual a la de los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo. Posteriormente, en el primer gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, se le dio relevancia a la figura toda vez que se convirtió el Contrato Sindical en una alternativa de generación de empleo para los trabajadores afiliados al sindicato con el ánimo de mejorar los ingresos y bienestar social, amén de crear confianza y relaciones a largo plazo entre empresarios y organizaciones sindicales, lo que incidiría necesariamente en la sostenibilidad de las relaciones económicas y laborales. Fue así como se expidió el decreto 657 de No obstante al avance logrado con el Decreto 657 donde se incrementaron ostensiblemente los contratos sindicales habida cuenta de las experiencias exitosas en sectores tales como eléctrico, salud, confecciones, agroindustrial, era insuficiente la reglamentación, ya que de cierta manera se tornaba poco competitivo frente a otras figuras de contratación, pues no se había definido de manera precisa y concreta la naturaleza jurídica del contrato; situación que se ha resuelto de manera completa con la expedición del decreto 1429 de 2010, que claramente define a este contrato como

4 solemne, nominado y principal y sobre el cual se ha pronunciado la Corte Constitucional, precisando que en este tipo de contratos no aparece prescrita la solidaridad laboral que si existe en el contrato individual de trabajo, por cuanto la naturaleza jurídica de los sindicatos o asociaciones de trabajadores difiere de la de los contratistas independientes al igual que el vínculo jurídico de los trabajadores con aquellos y con este. (Sentencia T-303 de 2011 y T-457 de 2011). La función económica o finalidad del Contrato Sindical es la prestación de servicios o la ejecución de obras sin ánimo de lucro con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato y que se rige por las normas y principios del Derecho Colectivo del Trabajo. Los objetivos del Contrato Sindical se pueden sintetizar así: * Mejora de ingresos para los afiliados a la organización promoviendo el bienestar social. * Participación activa de los sindicalizados en el desarrollo y sostenibilidad de las empresas. * Promoción del trabajo colectivo o grupal, motivando la contratación colectiva. * Crear confianza y transparencia en las relaciones de la empresa o empleador con los sindicatos y sus afiliados. *Ser aliados en la productividad y la calidad Este marco jurídico brinda el soporte necesario para la realización del eventual contrato para la EJECUCIÓN COLECTIVA LABORAL DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE APOYO ORGANIZACIONAL PARA LA ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, a celebrarse con una persona jurídica, legalmente constituida, que no se encuentre incursa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes, en la medida que las diferentes acciones a desarrollar, están dirigidas a mejorar la operatividad, organización y gestión de las áreas Asistenciales de la entidad, generando a su vez procesos productivos, todo lo cual beneficiará a segmentos de la población considerados como vulnerables, a través de la planeación y concertación de recursos técnicos, humanos y financieros en cumplimiento de lo contemplado en las Leyes 152 de 1994 y 715 de El adjudicatario del contrato, prestará el servicio con autonomía administrativa e independencia financiera por medio de sus afiliados y sin establecer vínculo o relación laboral alguna con la ESE, asumiendo él mismo, todas las obligaciones resultantes de dicha ejecución.

5 Se entiende que el contratista considerará en su oferta los valores que para la ejecución del proceso le correspondería pagar, tales como compensaciones salariares, aportes al sistema de seguridad social, prestaciones sociales y/o beneficios adicionales acorde de la naturaleza del contrato a celebrarse, sin que éstos sean inferiores al salario mínimo legal vigente. En virtud de lo anterior, deberá tener en cuenta los reajustes salariales decretados por el Gobierno Nacional al momento de realizar su oferta. Con fundamento en lo anterior, la solución a esta necesidad es la de celebrar un Contrato Colectivo Laboral o Contrato Sindical para la EJECUCIÓN COLECTIVA LABORAL DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE APOYO ORGANIZACIONAL PARA LA ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE. Por ésta razón y porque en la planta de personal de la entidad no existe el recurso humano necesario y suficiente para atender esta necesidad se requiere contratar los servicios de una persona natural o jurídica que en sus competencias, capacidad e idoneidad personal u objeto social, según el caso, desarrolle la actividad requerida en los siguientes áreas que a continuación se establecen: I. AREA DE BACTERIOLOGIA Toma de muestra, procesamiento de toma y resultados, de forma presencial en los horarios establecidos. II. AREA DE ODONTOLOGIA Consulta de odontología general, diagnóstico y tratamiento de forma, mas brigadas de salud programadas por la entidad. III. AREA DE ENFERMERIA Consulta de promoción y prevención de salud incluido vacunación y IAMI entre otros, coordinación de la prestación del servicio de salud. De forma presencial en los horarios establecidos, mas brigadas de salud programadas por la entidad, Coordinación del área respectiva. IV. AREA DE ENFERMERIA Soporte de las actividades de enfermería que incluye la remisión de pacientes, despacho de medicamentos, organización y sistematización de historias clínicas, administración de áreas, y cumplimiento de requisitos de salubridad e higiene de los procesos de salud, traslados de pacientes Se requieren 1 profesional con título bacteriológico Se requiere 1 profesional con título de odontólogo. Se requieren 1 profesional con título de Enfermera Se requieren 12 trabajadores, de los cuales 1 debe ser regente de farmacia y 5 auxiliares de enfermería.

6 mural y extra mural. De forma presencial o de acuerdo a la programación del área de enfermería. I. AREA OPERATIVA Soporte de las actividades operativas. CAPACIDAD MINIMA Se requiere 1 trabajador, auxiliar operativo y de apoyo organizacional que ejerza funciones de custodia en áreas de la institución. Lo anterior a fin de poder atender a todos los usuarios de la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE de Guadalupe Santander y promover y ejecutar los procesos de mejoramiento económico y social que permitan contribuir con el desarrollo humano, urbano y rural del Municipio de Guadalupe - Santander, a través del mejoramiento de la calidad de vida y de salud. 2. DEFINICIÓN TÉCNICA DE LA MANERA EN QUE SE VA A SATISFACER LA NECESIDAD. La necesidad en mención se realizara a través de la modalidad de CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS señalada en el Artículo 11 del Manual de Contratación de la E.S.E. El Contrato en mención es un acto jurídico contractual en virtud del cual el contratista, bien sea persona natural o jurídica, deberá desarrollar actividades relacionadas con la calidad y cobertura de los actividades que se contratan mediante la presente licitación. En ningún caso este contrato genera relación laboral ni prestaciones sociales. Se celebrará por el término estrictamente indispensable y se le pagará al contratista bajo la denominación de honorarios. 3. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 3.1 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL La fuente de financiación para la celebración del contrato es con recursos disponibles dentro del Rubro: Remuneración Servicios Técnicos Administrativo y Remuneración Servicios Técnicos - Operativo, según CDP No de fecha Enero 07 de DURACIÓN El plazo para la ejecución del objeto contractual, será de SIETE (7) MESES contados a partir de la suscripción del acta de inicio LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato se cumplirá en la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, y en toda jurisdicción cuando por necesidad se amerite. Municipio de Guadalupe (Santander).

7 3.4. FORMA DE PAGO: La E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE pagará el valor del contrato de la siguiente manera: En cortes mensuales vencidos, previa certificación de cumplimiento a satisfacción del servicio expedida por el supervisor del contrato designado por la Gerente de la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE quien ejercerá la Supervisión del contrato. Será requisito indispensable para la certificación de cumplimiento, la presentación por parte del Contratista de las constancias de los pagos en materia de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión. Así mismo el pago de las sumas de dinero la E.S.E. queda obligado en virtud del contrato que celebre, a realizar la apropiación en el presupuesto de la respectiva vigencia. 3.5 PERFIL DEL CONTRATISTA: El proponente deberá acreditar que tiene la capacidad, idoneidad y experiencia para EJECUCIÓN COLECTIVA LABORAL DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE APOYO ORGANIZACIONAL PARA LA ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE.El contratista acreditará: Tener capacidad jurídica para ofrecer y ejecutar las obligaciones previstas en el contrato a celebrarse, conforme a su naturaleza jurídica y a la regulación legal o estatutaria que le corresponda. Acreditar con el certificado expedido por la oficina territorial del Ministerio de la Protección Social, el nombre del Sindicato o Asociación de Trabajadores, su representante legal, junta directiva, su categoría y clasificación. En consonancia con el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la ley 50 de 1990, en su artículo 40. Así, los sindicatos o asociaciones de trabajadores eventuales contratistas deberán estar conformados por la rama y actividades asistenciales del sector salud. Acreditar estar constituido con un mínimo de Un (01) año de antelación a la fecha. Para lo cual deberá anexar copia del acto administrativo de Registro de Inscripción del Acta de Constitución como Organización Sindical ante el Ministerio del Trabajo donde se evidencie dicho termino. Dicha Organización de Trabajadores deberá haberse Constituido y Registrado ante cualquier dirección territorial u oficina especial del Departamento de Santander, con el ánimo de garantizar la vinculación de personal afiliado del Departamento. Anexar copia de la constancia de depósito del acto de registro como organización sindical ante el Ministerio del Trabajo, y del cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación nacional (Art. 47 Ley 50/90). El Objeto Social de la persona jurídica proponente deberá comprender las actividades del sector salud requeridas para la ejecución del objeto del eventual contrato a celebrarse. Para tal efecto deberá anexar certificación expedida por la Dirección de la Oficina del Ministerio del Trabajo donde se registró la organización sindical, en la cual conste la especificación de su objeto social y la constancia que podrá celebrar contratos sindicales de acuerdo a lo reglamentado por el Decreto 1429 de 2010.

8 El Sindicato o Asociación de Trabajadores seleccionado para la suscripción del Contrato Colectivo Laboral o Contrato Sindical, deberá estar clasificado e inscrito en sus actividades como del Sector de la Salud y Seguridad Social. No se aceptara la participación de quienes no pertenezcan a este sector de la economía, teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios requeridos por la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE. Estar a paz y salvo con los aportes al sistema de seguridad social integral que le correspondan y acreditarlo, conforme lo establece el Art. 50 de la Ley 789 de 2002 (Reforma Laboral). En caso de requerir el representante legal autorización para celebrar contratos a partir de determinadas cuantías conforme al acto de constitución de la persona jurídica, presentar la respectiva autorización de la Junta Directiva de la misma, para la presentación de la oferta y la suscripción del contrato que se llegare a adjudicar como resultado del presente proceso de licitación pública. El contratista deberá acreditar experiencia específica en la celebración de este tipo de contratos, como mínimo por el doble del presupuesto oficial. 3.6 INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN La SUPERVISION sera ejercida por un funcionario designado por la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, quien velará por los intereses de la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato le sean propias, entre otras: a. Certificar la ejecución del objeto contractual dentro de las condiciones exigidas. b. Levantar y firmar las actas respectivas. c. Informar al contratante sobre el desarrollo del objeto contractual. d. Velar para que se mantenga vigente la garantía única que ampare los riesgos exigidos en el contrato, cuando se requiriese. e. Informar a la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE sobre los incumplimientos del contratista para que se tomen las medidas del caso CLASE DE CONTRATO De conformidad con la necesidad de la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, y con fundamento en la normatividad que en materia laboral rige la contratación para las entidades estatales, la clase de Contrato a Celebrarse es el CONTRATO COLECTIVO LABORAL O CONTRATO SINDICAL. 3.8 VALOR ESTIMADO El presupuesto al momento que se proyecta el estudio previo es aprobado por la suma DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ $ M/CTE). Se aclara que dentro del presupuesto se

9 encuentra incluido flete o transporte, descuentos y cualquier otra erogación legal para el desarrollo y entrega. 3.9 IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Que la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE con fecha de SIETE (7) DE ENERO, expidió el CDP No 0042 que otorga los recursos por un monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ $ M/CTE). Los cuales son necesarios para llevar a cabo la EJECUCIÓN COLECTIVA LABORAL DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE APOYO ORGANIZACIONAL PARA LA ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE. 4. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: El presente contrato se rige por la normatividad de la ley 80 de y sus decretos reglamentarios, y se suscribe teniendo en cuenta lo preceptuado por el decreto 4274 de 2008 y manual de contratación adoptado por la E.S.E. La Constitución Política de Colombia en su artículo 49 establece que la atención de la salud es servicio público a cargo del estado, donde se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de salud, promoción, protección y recuperación de la salud. Así mismo al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar la prestación del servicio de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad, igualdad y solidaridad. La Constitución y la Ley le han otorgado a las entidades del estado correspondientes, la responsabilidad por la prestación del servicio de salud y respecto los derechos fundamentales y la creación de las condiciones para que las entidades ejerzan estos derechos, sin embargo la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE es su deber la prestación del servicio de salud y que para el desarrollo y cumplimiento de su objeto podrá celebrar contratos permitidos por la legislación colombiana, que pueden ser ejecutados o desarrollados por personas naturales y/o jurídicas de derecho público y privado. Las Empresas Sociales del Estado, es decir, aquellas que prestan en forma directa los servicios de salud que le corresponden a la Nación o las entidades territoriales, no se les aplica las normas de la contratación Estatal (léase ley 80 de y sus decretos reglamentarios y complementarios), y sí se rigen por las normas del derecho privado (Código Civil, Código de Comercio, etc.); no obstante lo anterior, si discrecionalmente lo consideran pueden involucrar en sus contratos privados las cláusulas excepcionales consagradas en los artículos 14,15,16,17 y18 de la ley 80 de Es fuente de nuestra conclusión el contenido del artículo 194 y 195 de la ley 100 de 1.993:

10 ARTÍCULO Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo. ARTÍCULO 195.-Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:... 6º. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.(subrayado del suscrito). Que la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Concejo de Estado mediante concepto 1223 del 6 de Abril del 2000 establecio: En principio, por ser las empresas sociales del estado entidades estatales y constituir la ley 80 un estatuto denominado "general de contratación de la administración pública", pudiera concluirse que su aplicación es universal para toda clase de entes públicos; sin embargo, tal apreciación no se compadece con la potestad del legislador para establecer excepciones a tal régimen, como lo hizo en el caso de estas empresas. El carácter excepcional de la regulación, se refleja inequívocamente en la locución "discrecionalmente", ya que mientras los demás contratos estatales deben, de manera general, contener tales cláusulas 5, en los sometidos al régimen de las empresas sociales sólo se pactarán cuando así estas lo dispongan. Además, si con dicha expresión al Estado se le otorga la facultad para pactar o imponer las referidas cláusulas, sin distinguir su razón, es porque a él se reserva el privilegio de incluirlas cuando lo estime conveniente, esto es, cuando las reglas de derecho privado no le otorguen la garantía para la prestación del servicio público correspondiente. Por lo demás, dicha discrecionalidad encuentra su fundamento en la multiplicidad de objetos contractuales que pueden incidir o no en la prestación del servicio público, circunstancia que la administración deberá tener presente al momento de determinar si incluye o no las cláusulas excepcionales. De esta manera, al disponer la ley 100 de 1993 en el numeral 6 del artículo 195, la utilización discrecional de las cláusulas excepcionales, excluyó la aplicación general y común de las normas de la ley 80.El régimen de derecho privado de la contratación propio de las demás entidades estatales, aparece consagrado en el artículo 13 de la ley 80, conforme al cual "los contratos que

11 celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes". En consecuencia, por voluntad del legislador, ni los principios de la contratación estatal, ni normas distintas a las que regulan las cláusulas exorbitantes, deben aplicarse obligatoriamente por las empresas sociales del Estado. Es forzoso concluir entonces, que el régimen de contratación de estas empresas es de derecho privado, con aplicación excepcional de las cláusulas mencionadas. La Sala reitera esta posición doctrinaria vertida en la Consulta N 1.127, del 20 de agosto de 1998, según la cual: Por regla general, en materia de contratación las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato cláusulas excepcionales, éstas se regirán por las disposiciones de la ley 80 de Salvo en este aspecto, los contratos seguirán regulados por el derecho privado". (Resalta la Sala) Sin embargo, estima pertinente aclarar que cuando tales empresas, hipotéticamente tuvieran que celebrar los contratos a que se refiere el artículo 32 de la ley 80, no es pertinente dar aplicación a disposiciones distintas a las de derecho privado. 6 Que sin embargo por ser éste un servicio público, ha de tenerse en cuenta las siguientes disposiciones Jurídicas: "Artículo La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". "Artículo 2. Los funcionarios públicos tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley". "Artículo 3. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera." Este último precepto regula el alcance y contenido de cada uno de los principios mencionados; a estos y a las demás disposiciones deberán los administradores de las empresas sociales del Estado ajustar su actividad contractual.

12 Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, establece los Principios de la función administrativa, indicando que dicha función se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. Que adicionalmente, el artículo 4º de la mencionada ley, señala que para satisfacer las Finalidades de la función administrativa, la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. Que la citada ley en su artículo 5º ídem, regula dentro del capítulo de las Modalidades de la acción administrativa, lo pertinente a la Competencia Administrativa, señalando que los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Agrega la disposición mencionada que se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos. Que el artículo 6º ibídem igualmente señala que bajo el Principio de coordinación, se dispone que en virtud de este principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que la ejecución del presente Proyecto se encuentra incluida dentro del Plan de Gestión Institucional y Plan de Desarrollo Atención Humanizada con Responsabilidad Social del Actual Gerente. Que dentro del presupuesto aprobado para la vigencia 2013, se asignaron los recursos para contratar LA la EJECUCIÓN COLECTIVA LABORAL DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE APOYO ORGANIZACIONAL PARA LA ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE.

13 Que la ordenación de gasto debe ser acorde a la necesidad, y contando que a la fecha dentro del presupuesto aprobado para la vigencia 2013, existen los recursos que respaldan suplir lo requerido en este estudio. Que la función administrativa de la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales de eficiencia, eficacia y transparencia, en garantía del interés general, y dado que la entidad requiere contratar quien realice y este en capacidad de ejecutar el mismo. 5. FACULTADES PARA CONTRATAR Se encuentran consagradas en el Manual de Contratación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE. 6. ANÁLISIS ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El presupuesto oficial para el presente proceso contractual se estima mediante el sondeo en el mercado en virtud de la EJECUCIÓN COLECTIVA LABORAL DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE APOYO ORGANIZACIONAL. 7. ANÁLISIS DE LOS RIESGOS. ESTIMACIÓN DE RIESGOS IMPUTABLES AL CONTRATANTE Que la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE de Guadalupe - Santander incumpla con las obligaciones de pago en las fechas pactadas en el contrato, lo cual puede dar lugar a actualización de precios. Que la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE no le dé el alcance real a las obligaciones a cargo del contratista, lo cual puede generar actividades adicionales a cargo del contratista, no previstas en el objeto inicial, que dan lugar a reconocimiento de valores adicionales. TIPIFICACIÓN. Los riesgos previstos, se tipifican como incumplimiento del contratante, que es una de las causas que da lugar al desequilibrio económico en las prestaciones del contrato, en este caso concreto son situaciones de orden económico que dan lugar a reconocimiento de valores adicionales. ESTIMACIÓN DE RIESGOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA: Incumplimiento de sus obligaciones contractuales en el plazo previsto para la ejecución del objeto. GARANTIAS A) Cumplimiento. Equivalente al 10% del valor del contrato por el término del mismo y tres meses más. B) Salarios Prestaciones sociales e indemnizaciones, equivalente al 10% del valor del contrato por el término del mismo y tres años más.

14 C) Póliza de Responsabilidad civil. Equivalente al 10% de valor del contrato por el término del mismo y tres meses más: 8. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA HACER LA CONTRATACIÓN Para esta contratación existe la respectiva partida presupuestal, la cual está amparada por el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el titular del cargo de Profesional Universitario de la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE de Guadalupe - Santander. De acuerdo al análisis y consideraciones anteriores se recomienda a la Gerente en calidad de Representante Legal de la entidad adelantar el proceso de contratación en mención, para contratar la prestación EL CONTRATISTA se compromete para con la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE a ejecutar y/o prestar los actividades del contratante según corresponda el requerimiento señalado así: I. AREA DE BACTERIOLOGIA Toma de muestra, procesamiento de toma y resultados, de forma presencial en los horarios establecidos. II. AREA DE ODONTOLOGIA Consulta de odontología general, diagnóstico y tratamiento de forma, mas brigadas de salud programadas por la entidad. III. AREA DE ENFERMERIA Consulta de promoción y prevención de salud incluido vacunación y IAMI entre otros, coordinación de la prestación del servicio de salud. De forma presencial en los horarios establecidos, mas brigadas de salud programadas por la entidad, Coordinación de las actividades respectivas. IV. AREA DE ENFERMERIA Soporte de las actividades de enfermería que incluye la remisión de pacientes, despacho de medicamentos, organización y sistematización de historias clínicas, y cumplimiento de requisitos de salubridad e higiene de las actividades de salud, traslados de pacientes mural y extra mural. De forma presencial o de acuerdo a la Se requieren 1 profesional con título bacteriológico Se requiere 1 profesional con título de odontólogo. Se requieren 1 profesional con título de Enfermera Se requieren 12 trabajadores, de los cuales 1 debe ser regente de farmacia y 5 auxiliares de enfermería.

15 programación del área de enfermería. I. AREA OPERATIVA Soporte de las actividades operativas. CAPACIDAD MINIMA Se requiere 1 trabajador, auxiliar operativo y de apoyo organizacional que ejerza funciones de custodia en áreas de la institución. 9. DURACION DEL CONTRATO Que teniendo en cuenta que la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de Guadalupe se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para la creación de la planta temporal y que el 25 de Enero del presente año empieza a regir la ley de garantías electorales, el contrato tendrá una duración de siete (7) meses contados a partir del acta de inicio. CONCLUSIONES: Se acredita que la E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, no cuenta dentro de su planta con el personal idóneo para la EJECUCIÓN COLECTIVA LABORAL DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE APOYO ORGANIZACIONAL PARA LA ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE. Por lo anterior, se requiere para el cumplimiento de las actividades generales y especializadas en salud propias de su misión contar con este recurso. Deviene de ello el presente ESTUDIO DE NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA que acredita la necesidad de adquirir los servicios para la EJECUCIÓN COLECTIVA LABORAL DE LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES Y DE APOYO ORGANIZACIONAL PARA LA ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE. Para constancia se firma en Guadalupe - Santander, a los SIETE (7) días del mes de Enero de Atentamente, ORIGINAL FIRMADA MABEL EUGENIA ROJAS ROMERO GERENTE E.S.E. HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE

Alcaldía Municipal La Palma

Alcaldía Municipal La Palma RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA

Más detalles

DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013.

DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. DEPENDENCIA QUE PROYECTA FECHA: 04 de febrero de 2013. ALCALDIA MUNICIPAL DE TURBANA ESTUDIOS PREVIOS (Decreto 0734 /12) 1. FUNDAMENTOS JURIDICOS De conformidad con los postulados definidos en el numeral

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

NIT 900.066.345-4 CONSIDERACIONES:

NIT 900.066.345-4 CONSIDERACIONES: ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA APERTURA DE UNA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONTRATACION DE UN CONTADOR PUBLICO EN CALIDAD DE REVISOR FISCAL DE LA E.S.E HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA Lugar

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

RÉGIMEN LABORAL EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

RÉGIMEN LABORAL EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL RÉGIMEN LABORAL EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Problema Empresas Sociales del Estado con un alto número de personal contratado o tercerizado - Sentencia C- 614 de 2009 Contratación

Más detalles

RESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015

RESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015 RESPUESTAS A OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES INVITACIÓN PÚBLICA 07 DE 2015 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR LA EVALUACIÓN TÉCNICA, AMBIENTAL, SOCIAL Y FINANCIERA DEL FONDO DE CAPITAL PRIVADO

Más detalles

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTIVO PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD

Más detalles

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO

ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO 1. MARCO LEGAL ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO En desarrollo de lo previsto el artículo 3.5.2 del Decreto 734 de 2012, se procede a realizar el estudio para

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Área Solicitante: ESTUDIOS PREVIOS INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Ordenador del Gasto: Responsable: Objeto: Rubro: Presupuesto:

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2016 JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA

INVITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2016 JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA INVITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2016 JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA PROCESO DE SELECCIÓN ELECCIÓN DE UNIVERSIDAD ACREDITADA ANTE LA COMISION NACIONAL SERVICIO CIVIL OBJETO DE

Más detalles

DECRETO 424 DE 2005 DECRETO 424 DE 2005. (Noviembre 18) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CONSIDERANDO

DECRETO 424 DE 2005 DECRETO 424 DE 2005. (Noviembre 18) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CONSIDERANDO (Noviembre 18) «Por medio del cual se adopta un esquema para la coordinación interinstitucional y de participación en las acciones para adelantar el proceso de implementación de la infraestructura de la

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, SOPORTE, MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN, LICENCIAMIENTO, SERVICIOS PROFESIONALES Y

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN, SOPORTE, MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN, LICENCIAMIENTO, SERVICIOS PROFESIONALES Y 1-5 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA INVITACION DIRECTA El objeto del presente proceso de contratación directa es: INVITACION DIRECTA 06-08 Este proceso de contratación directa se estableció de acuerdo

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO El Control Disciplinario en el Banco de la República Conceptos fundamentales 1 1. Qué es el Derecho Disciplinario? De acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41

Más detalles

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

El Congreso de la República de Colombia DECRETA: PROYECTO DE LEY No. DE 2012 - SENADO Por medio de la cual se adoptan medidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para mejorar el flujo de recursos y se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACION PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO CAFETERIA, MENSAJERIA Y CONDUCCION. SELECCIÓN ABREVIADA No.

ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACION PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO CAFETERIA, MENSAJERIA Y CONDUCCION. SELECCIÓN ABREVIADA No. Página 1 de 5 ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACION PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO CAFETERIA, MENSAJERIA Y CONDUCCION SELECCIÓN ABREVIADA No.001 DE 2009 OFICINA GESTORA: Subgerencia. Administrativa FECHA ENERO

Más detalles

CONCEPTO NÚMERO de Hoja No. x

CONCEPTO NÚMERO de Hoja No. x RESOLUCIÓN NÚMERO 8859 del 9 de agosto 2006 Por la cual se reglamenta la capacitación, la inducción y la reinducción en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA

ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA Febrero 10 de 2014 ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA Invitación Pública No. 10251082 Objeto: La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB, está interesada en recibir ofertas

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUCUTILLA PROCESO DE GESTION ADMINISTRATIVA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER ALCALDÍA MUNICIPAL DE CUCUTILLA PROCESO DE GESTION ADMINISTRATIVA PROCESO DE GESTION ADMINISTRATIVA ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PSICOLOGICA Y PSICOTERAPEUTICA DENTRO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS INTERISTITUCIONALES

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 Por medio del cual se deroga el acuerdo no. 017 del 26 de septiembre de 2007 y se crea el fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana en el municipio

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO CONCEPTO 8077 DE 2007 (marzo 28) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO Para: De: Asunto: Dr. Juan Bayona Ferreira, Director Sistema Nacional de Formación

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y PORTERIA EN LAS UNIDADES BASICAS, IPS Y SEDE ADMINISTRATIVA DE LA E.S.E IMSALUD.

CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y PORTERIA EN LAS UNIDADES BASICAS, IPS Y SEDE ADMINISTRATIVA DE LA E.S.E IMSALUD. ESTUDIOS PREVIOS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y PORTERIA EN LAS UNIDADES BASICAS, IPS Y SEDE ADMINISTRATIVA DE LA E.S.E IMSALUD. Dando

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX

AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX PRIMERO: Que la Cruz Roja Española, Institución Humanitaria de carácter voluntario y de interés público,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE. BARRANQUILLA, Octubre de 2013

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE. BARRANQUILLA, Octubre de 2013 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE BARRANQUILLA, Octubre de 2013 Artículo 1. NATURALEZ JURIDICA Y DOMICILIO La Universidad del Norte, entidad

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA No. 035-2009 (NOVIEMBRE 10/2009)

INVITACIÓN PÚBLICA No. 035-2009 (NOVIEMBRE 10/2009) INVITACIÓN PÚBLICA No. 035-2009 (NOVIEMBRE 10/2009) El Municipio de Villanueva Casanare, Alcaldía Municipal, requiere la contratación del objeto que más adelante se relaciona; para cuyos efectos y de conformidad

Más detalles

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD CAPITULO I EL MARCO LEGAL QUÉ REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD NORMA

Más detalles

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Área Solicitante: OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN AL CIUDADANO. Ordenador del DIRECCION ADMINISTRATIVA Gasto: Responsable: OFICINA

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

MUNICIPIO DE CAJIBIO CAUCA ALCALDIA MUNICIPAL NIT. 891.500.864-5

MUNICIPIO DE CAJIBIO CAUCA ALCALDIA MUNICIPAL NIT. 891.500.864-5 INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTA No. 077 DE 2010 Objeto: Prestar los servicios de transporte en la realización de los Juegos Intercolegiados en el municipio de Cajibío. EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento

Más detalles

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA SELECCIÓN ABREVIADA No. 04 de 2014

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA SELECCIÓN ABREVIADA No. 04 de 2014 AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA SELECCIÓN ABREVIADA No. 04 de 2014 El, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, informa a la comunidad en general que iniciará un proceso

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONCEPTO 18217 (Marzo 26 de 2012) Señor HUMBERTO MIELES SARMIENTO Carrera 17 No. 34-86 Of. 606. Edificio Mercantil hieles262@hotmail.com Bucaramanga - Santander Asunto:

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

GOBERNACIÓN Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower

GOBERNACIÓN Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE MINIMA CUANTÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE SUELOS Y RECOMENDACIONES DE CIMENTACION DEL PROYECTO MEGA COLEGIO CEMED UBICADO EN LA

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION, INSTALACION Y CONFIGURACION DE LICENCIAS DE MICROSOFT PROJECT 2010 STÁNDARD Y LICENCIA DE WBS CHART PRO VERSION 4.8 O SUPERIOR EN ESPAÑOL. La Superintendencia

Más detalles

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321

Más detalles

Cap ítulo I Generalidades Del Derecho Laboral

Cap ítulo I Generalidades Del Derecho Laboral 2015 Cap ítulo I Generalidades Del Derecho Laboral MARCO NEÓN GOMÉZ F. DERECHO LABORAL 1 1. Definición de derecho laboral. CONTENIDO 2. Ramas del derecho laboral: a. Derecho individual del trabajo. b.

Más detalles

INVITACIÓN CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO VALOR NO SUPERA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.

INVITACIÓN CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO VALOR NO SUPERA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. INVITACIÓN CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO VALOR NO SUPERA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Conforme a lo preceptuado por el Articulo 2 numeral 3 de la Ley 1150 de 2007, y el Articulo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

PROCESO DE GESTION ADMINISTRATIVA

PROCESO DE GESTION ADMINISTRATIVA PROCESO DE GESTION ADMINISTRATIVA ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS ATENCION DE PROTECCION A NIÑOS Y A NIÑAS Y ADOLESCENTES DE HOGARES DE PASO DEL MUNICIPIO DE CUCUTILLA.

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECO-28-01 Página 1 de 1 ESTUDIO DE NECESIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA MODALIDAD DE SELECCION DE MINIMA CUANTIA Dando cumplimiento a lo establecido

Más detalles

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. SAMC-001-2015

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. SAMC-001-2015 AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. SAMC-001-2015 La Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de lo

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

LEY 489 de 1998 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

LEY 489 de 1998 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO 1. BASE LEGAL FUNCION ADMINISTRATIVA Y CONTROL INTERNO CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 209 La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Área Solicitante: ESTUDIOS PREVIOS INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Ordenador del Gasto: Responsable: Objeto: Rubro: MYRIAM DE

Más detalles

y Ord en a Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios G-EAMP-01

y Ord en a Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios G-EAMP-01 Liberta y Ord en a a S Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios G-EAMP-01 Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios Qué son los Acuerdos Marco de Precios? Los Acuerdos o convenio Marco de

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

MUNICIPIO DE LIBORINA Unidos somos más! ALCALDIA MUNICIPAL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES MUNICIPIO DE LIBORINA

MUNICIPIO DE LIBORINA Unidos somos más! ALCALDIA MUNICIPAL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES MUNICIPIO DE LIBORINA MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES MUNICIPIO DE LIBORINA LIBORINA ANTIOQUIA 2008 1. PRESENTACIÓN GENERAL Basados en la información recolectada en el diagnóstico se proponen las funciones

Más detalles

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Área Solicitante: ESTUDIOS PREVIOS INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Ordenador del Gasto: Responsable: Objeto: Rubro: MYRIAM DE

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 078 29 de Abril de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 078 29 de Abril de 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 078 29 de Abril de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UNA INVITACIÓN PÚBLICA POR EL DERECHO PRIVADO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS La suscrita

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

FICHA ESTUDIOS PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

FICHA ESTUDIOS PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA Página 1 de 6 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad,

Más detalles

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD Código: REG-CS-01 Versión: 4 Vigente desde: 14/04/2014 Páginas: 7 FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

VEEDURIAS CIUDADANAS

VEEDURIAS CIUDADANAS VEEDURIAS CIUDADANAS FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL ARTICULO 1, 2, 39, 40, 103, 209, 270 DE LA CONSTITUCION POLITICA LEY 134 DE 1994 Articulo 100 LEY 850 DE 2003 LEY 142 DE 1994 Qué es un Veedor Ciudadano?

Más detalles

Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006

Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006 Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006 Acuerdo 073 Por el cual se reglamenta la Práctica Profesional en los programas académicos de la Facultad de Ingeniería. EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA

Más detalles

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería DECRETO NÚMERO 07-2007 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( ) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO No. DE 2015 ( ) Por el cual se adiciona a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 el Título 13, con el fin de reglamentar parcialmente

Más detalles

Concepto Jurídico - Pago de viáticos con cargo a proyectos de inversión.

Concepto Jurídico - Pago de viáticos con cargo a proyectos de inversión. Bogotá D.C., Señor NELSON YOVANY JIMÉNEZ GONZÁLEZ Correo Electrónico: yovijimenez@gmail.com CR 30 25 90 P 15 Bogotá, D.C. Asunto: Concepto Jurídico - Pago de viáticos con cargo a proyectos de inversión.

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. NIT del

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

ACUERDO No. 043 DE 2009

ACUERDO No. 043 DE 2009 ACUERDO No. 043 DE 2009 (noviembre 30) POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA LA CREACION Y SE ORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN VIRTUD DE LA LEY 1145

Más detalles

LOS DERECHOS DE LOS/AS USUARIOS/AS EN LOS SERVICIOS DE SALUD. Adjuntía para la Administración Estatal Defensoría del Pueblo

LOS DERECHOS DE LOS/AS USUARIOS/AS EN LOS SERVICIOS DE SALUD. Adjuntía para la Administración Estatal Defensoría del Pueblo LOS DERECHOS DE LOS/AS USUARIOS/AS EN LOS SERVICIOS DE SALUD Adjuntía para la Administración Estatal Defensoría del Pueblo El Derecho fundamental a la Salud Qué son los Derechos Humanos (DD. HH.) Definición

Más detalles

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores

Más detalles

CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo

CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo Cuadro comparativo entre el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ESPECIALIZADA EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSIDAD CRISTIANA DE PANAMÁ REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 1. Justificación El servicio social de la Universidad

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16 numeral 2 de la Constitución de la

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament d Economia i Finances Junta Consultiva de Contractació Administrativa

Generalitat de Catalunya Departament d Economia i Finances Junta Consultiva de Contractació Administrativa Informe 5/1998, de 30 de octubre, de la COMISIÓN PERMANENTE de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Elementos definidores de los contratos de gestión

Más detalles

Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009

Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Ministerio de la Protección Social Concepto 242660 06-08-2009 Referencia: Aplicación articulo 23 Ley 1150 de 2007. Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles