REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

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1 La fe, el trabajo y la ACUERDO N Del 28 de Febrero de 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO Nº 06 DEL PRIMERO (1º) DE ABRIL DEL AÑO 1997 LOS ESTATUTOS DEL HOSPITAL SANTANDER DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, Y TODAS SUS DEPENDENCIAS. El concejo municipal de Caicedonia Valle en uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del decreto 1876 del 3 de agosto de 1994 y, CONSIDERANDO A. Que es necesario modificar los estatutos del Hospital Santander Empresa Social del Estado conforme con su estructura y organización actual, decreto 1876 de 1994, ley 617 de 2000, ley 1122 de 2007 reglamentada parcialmente por el Decreto 800 de 2008, decreto 357 de 2008, ley 1438 de 2011, decreto 2993 de 2011, y la Sentencia C-181 de B. Que el decreto 1876 del 3 de agosto de 1994 en el artículo 1, faculta al concejo municipal para expedir, reformar y/o adicionar los estatutos de la entidad. ACUERDA ESTATUTOS PARA EL HOSPITAL SANTANDER DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS, VISION, MISION, Y OBJETIVOS CAPÍTULO II PATRIMONIO CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CAPÍTULO IV REGIMEN JURIDICO CAPITULO V DERECHOS, DEBERES Y PROHIBIBICIONES CAPÍTULO VI INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES, Y CONFLICTO DE INTERES CAPÍTULO VII VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO X APROBACIÓN Y VIGENCIA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, JURISDICCION, OBJETO, OBJETIVOS PRINCIPIOS, VISION, MISION, Y ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN Y NATURALEZ JURIDICA. Defínase al Hospital Santander del municipio de Caicedonia, como una empresa social del estado, entendida como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden municipal dotada de personería jurídica con, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada mediante el Acuerdo Municipal Nº 006 de 1997, adscrita a la Secretaria Municipal de Salud e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo tres (3), articulo 194, 195 y 197 de la Ley 100 de y sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que lo modifiquen, acondicionen, SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 1

2 reformen o sustituyan, especialmente prestará el servicio de atención del nivel 1 y hará parte de las redes integras de Servicios de salud. ARTÍCULO 2 DENOMINACÍÓN. La denominación de la entidad pública será: El Hospital Santander Empresa Social del Estado. En lo sucesivo y para efectos del presente acuerdo, se llamará La Empresa. ARTÍCULO 3 JURISDICCIÓN. El Hospital Santander Empresa Social del Estado, tiene jurisdicción en todo el territorio del municipio; sus domicilios y sedes de sus órganos administrativos es el municipio de Caicedonia. ARTÍCULO 4 OBJETO. El objeto de la Empresa, será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS BÁSICOS. El Hospital Santander de Caicedonia Valle Empresa Social del Estado para cumplir con su objeto debe orientarse por los siguientes principios básicos: 1. LA EFICIENCIA. Definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de La población atendida. 2. LA CALIDAD, relacionada con la atención efectiva, oportuna personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con los estándares aceptados sobre procedimientos Científico-Técnicos y Administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 6. MISIÓN Mejorar las condiciones de salud a través de la prestación de un servicio oportuno, humanizado, seguro, con calidad a la población de Caicedonia y otros; con énfasis en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación encaminado hacia un desarrollo social, integral y sostenible ARTÍCULO 7. VISIÓN el Hospital Santander de Caicedonia Valle Empresa Social del Estado en el año 2015 se visualiza como una Institución prestadora de servicios integrales de salud, competitiva con un alto nivel de calidad humanística y social al servicio de toda la comunidad de Caicedonia Valle y su área de influencia ARTÍCULO 8. OBJETIVOS. Son objetivos de la Empresa los siguientes: a. Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito. b. Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Empresa Social, de acuerdo a su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer. c. Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social. d. Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas Naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado. e. Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus Servicios y funcionamiento. f. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 2

3 La fe, el trabajo y la CAPITULO II PATRIMONIO ARTÍCULO 9 PATRIMONIO. Conformarán el patrimonio de la Empresa: a. Todos los bienes y recursos que actualmente sean propiedad o se encuentren en cabeza del Hospital Santander. b. Los que la Nación, el Departamento y el Municipio le transfieran a cualquier título, o las que incluyan como parte del presupuesto de rentas de la Empresa en cada vigencia fiscal conforme al régimen especial que adopte la Ley orgánica del presupuesto y la reglamentación respectiva. c. Los bienes actualmente destinados por la Nación, el Departamento y el Municipio al Hospital y los que en un futuro destine la Empresa. d. Los aportes que actualmente recibe el Hospital, y los que en un futuro se asignen a la empresa, provenientes de los presupuestos Nacional, Departamental y Municipal. e. Los recursos recaudados por concepto de contratación y venta de servicios a las entidades promotoras de salud, los entes territoriales, las empresas solidarias en salud, otras instituciones prestadoras de servicios de salud y particulares que lo soliciten. f. Los ingresos por venta de medicamentos. g. Las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socioeconómica para acceder a los servicios médico hospitalarios. h. Los ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia. i. Los aportes provenientes de los fondos asignados a las Juntas Administradoras Locales, si los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en los que definan los reglamentos presupuestales a ellos aplicables. j. Los recursos provenientes de la cooperación internacional. k. Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos. l. Los aportes de organizaciones comunitarias. m. Los recursos provenientes de arrendamientos. n. Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales. o. Los provenientes de programas de cofinanciación. p. Las donaciones y aportes voluntarios de los particulares. q. Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas, recibidos a cualquier título. r. Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa y los que por disposición expresa de la Ley le correspondan. CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL SANTANDER DE CAICEDONIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA BASICA. La Empresa se organizará a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, así: SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 3

4 a. Dirección: Estará conformada por la junta Directiva y el Gerente; con el cargo de mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos empresariales, identificar las necesidades y expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa. b. Atención al usuario: Estará conformada por el conjunto de unidades orgánico-funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las normas y características de la atención, la dirección y prestación del servicio. c. De Logística: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa, y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación. ARTÍCULO 11. ORGANOS DE DIRECCION. El Hospital Santander de Caicedonia Valle Empresa Social del Estado tendrá la dirección, a cargo de una Junta Directiva y un Gerente. ARTÍCULO 12. JUNTA DIRECTIVA. El Hospital Santander de Caicedonia Valle Empresa Social del Estado, tendrá una Junta Directiva de cinco (5) miembros y constituida de la siguiente manera: 1. El Alcalde o su delegado quien la presidirá. 2. El Secretario (a) Municipal de Salud, o su delegado. 3. Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la Secretaria de Salud Municipal 4. Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos del Hospital Santander de Caicedonia Valle Empresa Social del Estado tendrán un periodo de cuatro (4) años. PARÁGRAFO 2. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Cuando en la Empresa sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la empresa. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 4

5 En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. PARÁGRAFO 3: para elegir el representante del sector científico de la Salud se realizará mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional del Hospital Santander ESE, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina, PARÁGRAFO 4. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz, pero sin voto, el Gerente de la Empresa, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la Empresa que la junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen, en cuyo caso lo harán con voz pero sin voto. ARTÍCULO 13 FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Hospital Santander de Caicedonia Empresa Social del Estado tendrá las siguientes funciones: 1. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno. 2. Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la empresa Social. 3. Aprobar los Planes Operativos Anuales. 4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia. 5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus distintos órdenes. 6. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por la autoridad competente. 7. Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente. 8. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social. 9. Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecución Presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional. 10. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa Social. 11. Servir de voceros de la Empresa Social ante las instancias político-administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. 12. Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten. 13. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los Contratos de Integración Docente asistencial por el Gerente de la Empresa Social. 14. Fijar honorarios para el Revisor Fiscal. 15. Determinar la estructura orgánica-funcional de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente. 16. Las demás que establezcan las normas legales vigentes y que sean inherentes a su razón de ser. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 5

6 ARTÍCULO 14 REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos: 1. Los representantes del estamento político - administrativo, cuando no actúe el alcalde o el secretario de salud, deberán: (a) poseer título Universitario; (b) no hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la Ley; (c) poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo. 2. El representante de la Asociación de usuarios del Hospital Santander ESE deberá: - ser designado por las Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la Secretaria de Salud Municipal - estar vinculado a dicha asociación y cumplir funciones específicas de salud. El representante designado deberá acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios. - No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley. 3. El Representante del sector Científico de la Salud deberá: - poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud. - no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. 4. El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos: - Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. - No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. ARTÍCULO 15.TERMINOS DE LA ACEPTACIÓN. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Secretaria Municipal de Salud, a la persona en quien recaiga el nombramiento, quien deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptación, tomará posesión ante el Secretario (a) de Salud Municipal, quedando consignada tal posesión en el libro de Actas que se llevará para tal efecto. Copia del Acta será enviada al Representante Legal de la Empresa Social. ARTÍCULO 16. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los honorarios a los miembros de la Junta directiva que no sean servidores públicos recibirán unos honorarios por asistencia por cada sesión de la Junta directiva, equivalente a Un tercio del Salario Minino legal Mensual Vigente, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar. ARTÍCULO 17. REUNIONES DE LA JUNTA. La Junta directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social o, cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para tal efecto se llevará. El Libro de Actas debe ser registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado. PARÁGRAFO. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o Cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta directiva y el Gerente de la Empresa Social solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes. ARTÍCULO 18. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 6

7 ARTÍCULO 19. DEL GERENTE. EL Gerente del Hospital Santander ESE será nombrado por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Alcalde Municipal, mediante una terna conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de quien el Alcalde Municipal deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el Alcalde deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero y de esta forma nombrar el respectivo Gerente. El Gerente podrá ser reelegido por una sola vez cuando la junta directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación o previo concurso de méritos. Si los resultados de la evaluación son satisfactorios la junta directiva, dentro de los cinco días hábiles siguiente a la evaluación podrá proponer al nominador la reelección del gerente que no haya sido reelegido. El alcalde municipal de Caicedonia, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud podrá aceptar la reelección o negarla, en este último caso, deberá solicitar a la junta directiva que proceda con el concurso PARÁGRAFO 1: para realizar el concurso de méritos, este deberá adelantarse por el hospital Santander ESE, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Universidad o Institución de educación superior deberá ser escogida bajo criterios de selección objetiva, demostrar competencia técnica, capacidad logística y contar con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud. PARÁGRAFO 2. El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la entidad contratada para el efecto. Con el fin de garantizar la transparencia y la igualdad si el gerente tiene intenciones de ser reelegido debe abstenerse de conocer todo lo relacionado con el proceso de selección del gerente. Caso en el cual se debe proceder a nombrar un gerente Ad Hoc, para lo cual se considera, que la designación debe hacerse por parte del Alcalde Municipal y recaer en un empleado de la ESE., que cumpla con los requisitos de ley. PARÁGRAFO 3. En el concurso de méritos público y abierto deberán aplicarse pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes, que permitan determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo. PARÁGRAFO 4. La Junta Directiva conformará la terna de la lista que envíe la entidad encargada de adelantar el proceso de selección, la cual deberá estar integrada mínimo con cinco aspirantes y presentada en orden alfabético. Si culminado el concurso de méritos no es posible conformar el listado con el mínimo requerido, deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario. ARTÍCULO 20. DE LOS REQUISITOS DEL GERENTE. Para el desempeño del cargo de Gerente del Hospital Santander ESE se exigirán los siguientes requisitos: - Título profesional en el área de la salud. - Experiencia profesional de un año (1) en el sector salud. ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente, además de las definidas en la ley, ordenanzas o acuerdos pertinentes, las siguientes: 1. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico, y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos. 2. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias de atención. 3. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la realidad socioeconómica y cultural de la región. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 7

8 4. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del plan local de salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones. 5. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. Promover la adaptación, adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica y técnica de los procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento. 7. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva. 8. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el plan de desarrollo de la entidad, el plan de gestión, los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas reglamentarias. 9. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como económ ica de la entidad, así como la competitividad de la institución. 10. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por su eficiencia. 11. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de Auditoría en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en la prestación del servicio. 12. Establecer el sistema de referencia y Contra referencia de pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel local. 13. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud, y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control, seguimiento físico y financiero de los programas. 14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial. 15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la entidad. 16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente. 17. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleo, en Sistema General de Seguridad Social en Salud. 18. Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extramurales en las acciones tendientes a lograr metas de salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 19. Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permitan evaluar la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo del servicio. 20. Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del gasto. 21. Firmar las convenciones colectivas, y Laudos Arbitrales con los trabajadores oficiales y servidores públicos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 22. Contratar con las Empresas Promotoras de Salud públicas o privadas la realización de las actividades del Plan Obligatorio de Salud, que esté en capacidad de ofrecer. 23. Las demás que establezcan la Ley, los reglamentos y la Junta Directiva de esta Entidad. ARTÍCULO 22. DENOMINACION DE LOS ACTOS QUE EXPIDA EL GERENTE. Los actos o decisiones que tome el Gerente, en ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominaran Resoluciones y se enumeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 8

9 La fe, el trabajo y la CAPITULO IV REGIMEN JURIDICO ARTÍCULO 23. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS. La empresa estará sujeta al régimen jurídico de las personas del derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales. ARTÍCULO 24. REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. El Hospital Santander ESE aplicara en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, la Empresa Social del Estado podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. ARTÍCULO 25.REGIMEN DE PERSONAL.. Las personas que se vinculen a la Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos por la ley. ARTÍCULO 26.REGIMEN PRESUPUESTAL. El régimen presupuestal será el que se prevea en la ley orgánica de presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolsos, contra prestación de servicios, y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida. ARTÍCULO 27. ASOCIACION DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Conforme a la ley que las autorice o a los actos de las corporaciones administrativas de las Entidades Territoriales, Las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse con el fin de 1..Contratar la compra de Insumos y servicios. 2..Vender servicios o paquetes de servicios de salud. 3. Conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud. CAPITULO V DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL HOSPITAL SANTANDER E.S.E. Artículo 28.Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. 2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. 3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. 4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 9

10 5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. 6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley. 7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. 8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. 9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales. 10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL HOSPITAL SANTANDER E.S.E. Artículo 29.Deberes. Son deberes delos Servidores Públicos del Hospital Santander E.S.E. 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. 3. Formular, decidir y ejecutar oportunamente los planes de desarrollo, los presupuestos, cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público. 4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. 7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional, a las leyes vigentes, atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. 8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho. 9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 10

11 10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados. 11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. 12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta. 13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley. 14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio. 15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. 16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, Fiscales, Jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. 17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo. 18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes. 19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. 20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento. 21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. 22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. 23. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio. 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. 25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 11

12 26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario. 27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja. 28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas. 29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente. 30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa. 31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen. 32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. 33. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. 34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. 35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas. 36. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes. 37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar. 38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 12

13 39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley. 40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL HOSPITAL SANTANDER E.S.E. Artículo 30. Prohibiciones. A todo servidor público del Hospital Santander E.S.E. le está prohibido: 1. Incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. 2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes. 3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios. 4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno. 5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos. 6. Ejecutar actos de violencia contras superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. 7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. 9. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente. 11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación. 12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa. 13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 13

14 14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas. 15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos. 16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). 17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. 18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. 19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosoadministrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior. 20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley. 21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. 22. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. 23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos. 24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución. 25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. 26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública 27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido. 28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero. 29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 14

15 30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva. 31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad. 32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador. 33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales. 34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo. 35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. CAPITULO VI INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES Artículo 31. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Se entienden incorporados a este código las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y en la ley. Artículo 32. Inhabilidades sobrevinientes. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias. Artículo 33. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: 1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político. 2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción. 3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. 4. Haber sido declarado responsable fiscalmente. 5. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 15

16 sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. 6. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. 7. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. 8. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. Parágrafo 1. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo 2. Para los fines previstos en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se entenderá por delitos que afecten el patrimonio del Estado aquellos que produzcan de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público. Para estos efectos la sentencia condenatoria deberá especificar si la conducta objeto de la misma constituye un delito que afecte el patrimonio del Estado. PARÁGRAFO 3º Prohibición Para Que Ex Servidores Públicos Gestionen Intereses Privados. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 16

17 asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados. Artículo 34.Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes: 1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período: a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos; b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales. 2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta prohibición se extiende aun encontrándose en uso de licencia. Artículo 35. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido. Artículo 36. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos señalados en la ley para los gerentes, directores, rectores, miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, se hacen extensivos a las mismas autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal. CAPITULO VII VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO 37. REGIMEN DEL CONTROL INTERNO. El Hospital Santander de Caicedonia ESE desarrollará y aplicará un Sistema de Control Interno de conformidad con la Ley 87 de 1993, artículo 8 y 9 de la ley 1474 de 2011 y demás disposiciones vigentes. PARÁGRAFO 1: El jefe de control interno del Hospital Santander ESE, en ningún caso puede ser miembro de la Junta Directiva. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 17

18 ARTÍCULO 38. REVISOR FISCAL. El Hospital Santander E.S.E. tendrá revisor fiscal cuando su presupuesto inicial sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales, y será designado por la Junta Directiva, a la cual reportará, quien además le fijará sus honora rios. CAPÍTULO VIII REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 39. Régimen disciplinario.- El Gerente y los funcionarios de la Empresa estarán sujetos al régimen disciplinario que rija en el momento de su aplicación a los servidores públicos. (Ley 734 de 2002). CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 40. ANALOGÍA. De los asuntos no contemplados dentro de los estatutos, se remitirá por analogía a la normatividad vigente en salud. PARÁGRAFO TRANSITORIO El hospital adelantara la actualización y modificación de acuerdo a la normatividad vigente del Reglamento Interno, Manual de Contratación, Manual de funciones de la institución CAPITULO X APROBACIÓN Y VIGENCIA. ARTÍCULO 41. Vigencia y modificaciones de los estatutos.- Los presentes estatutos tendrán vigencia a partir de su aprobación, y deroga todo lo que le sea contrario. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Caicedonia, Valle del Cauca, a los veinte y ocho (28) días del mes de febrero del año dos mil Trece (2013). DONNIER ALBERTO OROBIO FRANCO CARLOS ALBERTO GARCÍA GUTIÉRREZ Presidente Secretario General HACE CONSTAR: PRIMER DEBATE: SEGUNDO DEBATE: 22 de Febrero de 2013 (Comisión Tercera) 28 de Febrero de 2013 (Sesión Plenaria Ordinaria) Igualmente hace constar que el presente Acuerdo fue presentado por iniciativa del Alcalde Municipal, Contador Público JORGE ALDEMAR ARIAS ECHEVERRI y que el ponente del proyecto de Acuerdo fue él Honorable Concejal JOSÉ GREGORIO RAMIREZ TABARES. CARLOS ALBERTO GARCÍA GUTIÉRREZ Secretario General SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 18

19 La fe, el trabajo y la ACUERDO NÚMERO Del 28 de Febrero de 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO Nº 06 DEL PRIMERO (1º) DE ABRIL DEL AÑO 1997 LOS ESTATUTOS DEL HOSPITAL SANTANDER DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, Y TODAS SUS DEPENDENCIAS.. REMISIÓN: Conforme al inciso 3º del artículo 72 de la Ley 136 de 1994, remitimos al Ejecutivo Municipal, para su sanción el Acuerdo Nº del 28 de Febrero de 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO Nº 06 DEL PRIMERO (1º) DE ABRIL DEL AÑO 1997 LOS ESTATUTOS DEL HOSPITAL SANTANDER DE CAICEDONIA VALLE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, Y TODAS SUS DEPENDENCIAS. DONNIER ALBERTO OROBIO FRANCO CRISTIAN YOVANNY RESTREPO LAVERDE Presidente Primer Vicepresidente HUGO VALENCIA DUQUE Segundo Vicepresidente CARLOS ALBERTO GARCÍA GUTIÉRREZ Secretario General. SOMOS UN CONCEJO SIN BARRERAS 19

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