Previa gestión ante sus unidades administrativas competentes para emitir la información solicitada, proporcione la información relativa a:

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1 EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 21/12/11 RR.1942/2011 Ente Público: MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: lo procedente es revocar la respuesta emitida por la Delegación Azcapotzalco y ordenarle que de manera debidamente fundada y motivada emita una nueva respuesta en la que: Previa gestión ante sus unidades administrativas competentes para emitir la información solicitada, proporcione la información relativa a: 1. Cuál es el procedimiento para colocar publicidad en un negocio de diversos tipos en donde se solicita cuántos días tarda, a quién va dirigida y cuánto cuesta? a) En la pared pintada. b) En un toldo. 2. Copia del Manual Administrativo en donde se especifique la aplicación del sistema electrónico de avisos y permisos de establecimientos mercantiles en el Distrito Federal, en donde se establece como lo maneja la Delegación Azcapotzalco. 3. Qué necesito para colocar un toldo sin publicidad, requisitos costo, tiempo? 4. Qué formato necesito para solicitar permiso para instalar un taller mecánico en la vía pública? 5. Cuáles y cuántos trámites hay en materia de publicidad exterior y en qué consisten? Por lo que hace a la pregunta marcada con el numeral 5, para efectos de la presente resolución, oriente al particular para que presente su solicitud de información respecto de dicho contenido de información, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por tener competencia concurrente para solventar el mismo. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al ahora recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

2 En México, Distrito Federal, a veintiuno de diciembre de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1942/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Alfredo Corona, en contra de la Delegación Azcapotzalco, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El trece de octubre de dos mil once, a través del modulo electrónico del sistema INFOMEX, mediante la solicitud con folio , el particular requirió en medio electrónico gratuito: cual es el procedimiento para colocar publicidad en un negocio de diversos tipos en donde se solicita cuantos días tarda a quien va dirigida y cuanto cuesta a) en la pared pintada b) en un toldo necesto copia del manual administrativo en donde se especifica la aplicacion del sistema electronica de avisos y permisos de establecimeitnos mercantiles en el d.f en donde se establece como lo maneja la delegacion c) que necesito para colocar un toldo sin publicidad requisitos costo, tiempo d) que formato necesito para solicitar permiso para instalar un taller mecanico en la vía pública e) cuales y cuantos tramites hay en materia de publicidad exterior y en que consisten (sic) II. El catorce de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX ; mediante el oficio DEL-AZCA/CPMA/JUDTMP/2652/2011 del catorce de octubre de dos mil once, el Ente Obligado emitió la siguiente respuesta:

3 Al respecto hago de su conocimiento que la información solicitada le corresponde a otro Ente, por lo cual deberá ingresar su solicitud a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y Gobierno del Distrito Federal En caso de existir alguna duda o aclaración al respecto, usted puede comunicarse con: Lic. Juan Baltasar Bernal Rodríguez, Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, al teléfono ó al siguiente correo electrónico: oip_seduvi@df.gob.mx, y en su Página Web no omito mencionar que dicha oficina se encuentra ubicada Av. De los Insurgentes Centro Nº 149, 15º Piso, Col. San Rafael, C.P 06470, Del. Cuauhtémoc, México, D.F. El Lic. Adolfo Andrade Martínez, Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, al Tel Ext.1529 ó al siguiente correo electrónico oip@jefatura.df.gob.mx, no omito mencionar que dicha oficina se encuentra ubicada en Plaza de la Constitución N 2, 2 Piso, Ofna. 213, Col. Centro, C.P , Del. Cuauhtémoc. La anterior respuesta tiene su fundamento jurídico en los artículos 6 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1,2,4 fracción III y IX, 6, 8, 11 párrafo tercero,26,45,46 y 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), articulo 42 del Reglamento de la LTAIPDF y la Fracción VIII del numeral 8 de los LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX. (sic) III. El diecinueve de octubre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión expresando esencialmente que el Ente Obligado no fundó la orientación, por lo que presumía que estaban negándole la información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues estimó que había información con la que sí contaba la Delegación Azcapotzalco, y sabía que eran trámites que se hacían en la Ventanilla Única. 2

4 IV. El veinticuatro de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión y las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX. Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado. V. El cuatro de noviembre de dos mil once, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue requerido por este Instituto, a través del oficio DEL- AZCA/CPMA/JUDTMP/1973/2011 de la misma fecha, mediante el cual señaló lo siguiente: Describió la gestión realizada a la solicitud de información con folio Destacó que el ahora recurrente pretendió obtener información relativa a trámites tendientes a la colocación de publicidad de diversos tipos, como toldos publicitarios, paredes, publicidad externa, etc., lo que evidentemente no era información pública, sino relativa a los requisitos a cubrir para efectos de la colocación de la publicidad que refirió en su solicitud, equivocando la vía para obtenerla, pues deseaba obtener informes para realizar trámites administrativos, lo que podía obtener acudiendo directamente a las áreas competentes de los mismos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Derivado de lo anterior, se procedió a orientar al ahora recurrente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; en virtud de que la primera era la que autorizaba la colocación de publicidad y la segunda quien detentaba los manuales administrativos de los cuales pretendía obtener copias el mismo, ello por ser el órgano central del Gobierno del Distrito Federal que trabajaba coordinadamente con los órganos desconcentrados del 3

5 mismo, en este caso, las delegaciones políticas, lo anterior con fundamento en los artículos 43, fracción IV y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Con lo anterior, su Oficina de Información Pública acreditó plenamente que jamás se abstuvo de dar respuesta al ahora recurrente y que no incurrió en omisiones de respuesta que transgredieran las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública vigentes, acreditándose que de igual forma que se procedió a orientar al particular como en derecho resultó procedente. VI. El nueve de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado y acordó la admisión de las pruebas que ofreció. Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al ahora recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. El veintiocho de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del término otorgado al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley rendido por el Ente Obligado, sin que hubiera hecho manifestación alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. 4

6 Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos. VIII. El seis de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del término otorgado a las partes para que formularan sus alegatos, sin que realizaran manifestación alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo previsto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución. En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito 5

7 Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III de su Reglamento Interior. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra señala: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria, en tal virtud, resulta procedente entrar al estudio de fondo del presente recurso de revisión. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 6

8 Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente. CUARTO. A efecto de establecer la controversia planteada, este Instituto considera pertinente ilustrar el contenido de la solicitud de información, la respuesta emitida por el Ente Obligado, así como los agravios formulados por el ahora recurrente, por lo que se presenta la siguiente tabla: SOLICITUD RESPUESTA AGRAVIO 1. Cuál es el procedimiento para colocar publicidad en un negocio de diversos tipos en donde se solicita cuantos días tarda a quien va dirigida y cuanto cuesta? a) En la pared pintada. b) En un toldo. 2. Necesito copia del manual administrativo en donde se especifica la aplicación del sistema electrónico de avisos y permisos de establecimientos mercantiles en el Distrito Federal en donde se establece como lo maneja la delegación? 3. Qué necesito para colocar un toldo sin publicidad, requisitos costo, tiempo? 4. Qué formato necesito para solicitar permiso para instalar un taller mecánico en la vía pública? 5. Cuáles y cuantos tramites hay en materia de publicidad exterior y en qué consisten? Al respecto hago de su conocimiento que la información solicitada le corresponde a otro Ente, por lo cual deberá ingresar su solicitud a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y Gobierno del Distrito Federal En caso de existir alguna duda o aclaración al respecto, usted puede comunicarse con: Lic. Juan Baltasar Bernal Rodríguez, Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, al teléfono ó al siguiente correo electrónico: oip_seduvi@df.gob.mx, y en su Página Web no omito mencionar que dicha oficina se encuentra ubicada Av. De los Insurgentes Centro Nº 149, 15º Piso, Col. San Rafael, C.P 06470, Del. Cuauhtémoc, México, D.F. El Lic. Adolfo Andrade Martínez, Responsable de la Oficina de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, al Tel Ext.1529 ó al siguiente correo electrónico oip@jefatura.df.gob.mx, no omito mencionar que dicha oficina se encuentra ubicada en Plaza de la Constitución N 2, 2 Piso, Ofna. 213, Col. Centro, C.P , Del. Cuauhtémoc. La anterior respuesta tiene su fundamento jurídico en los artículos 6 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1,2,4 fracción III y IX, 6, 8, 11 párrafo tercero,26,45,46 y 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública I. El Ente Obligado no fundó la orientación, por lo que presumía que estaban negándole la información, toda vez que había información con la que sí contaba la Delegación Azcapotzalco y sabía que eran trámites que se hacían en la Ventanilla Única. 7

9 del Distrito Federal (LTAIPDF), articulo 42 del Reglamento de la LTAIPDF y la Fracción VIII del numeral 8 de los LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX. (sic) Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en las impresiones de los formatos denominados Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública del sistema electrónico INFOMEX (visible a fojas cinco a siete del expediente), el oficio DEL-AZCA/CPMA/JUDTMP/2652/2011 del catorce de octubre de dos mil once, emitido por la Jefa de Unidad Departamental de Transparencia y Mejora de Procesos de la Delegación Azcapotzalco (visible a fojas nueve y diez), y el formato denominado Acuse de recibo de recurso de revisión (visible a fojas una a cuatro del expediente). A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como en la Jurisprudencia que se cita a continuación: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de 8

10 prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Al rendir el informe de ley que le fue requerido, el Ente Obligado defendió la legalidad de su respuesta manifestando que el particular pretendió obtener información relativa a trámites tendientes a la colocación de publicidad de diversos tipos, lo que evidentemente no era información pública, sino relativa a los requisitos a cubrir para la colocación de la publicidad que refirió en su solicitud, equivocando la vía para obtenerla, lo anterior, en virtud de que el ahora recurrente deseaba obtener informes para realizar trámites administrativos, lo que podía obtener acudiendo directamente a las áreas competentes de los mismos, apoyando su argumento en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asimismo, añadió que derivado de lo anterior, su Oficina de Información Pública procedió a orientar al ahora recurrente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, en virtud de que la primera era la que autorizaba la colocación de publicidad, y la segunda quien detentaba los manuales administrativos de los cuales pretendió obtener copias el mismo, por ser el órgano 9

11 central del Gobierno del Distrito Federal que trabajaba coordinadamente con los órganos desconcentrados del mismo, en este caso, las delegaciones políticas, fundado sus argumentos en los artículos 43, fracción IV y 49 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo tanto, concluyó que con lo anterior se acreditaba que su Oficina de Información Pública jamás se abstuvo de dar respuesta al ahora recurrente, que no incurrió en omisiones de respuesta que transgredieran las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública vigentes, y que procedió a orientar al particular como en derecho resultó procedente. Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede a analizar la legalidad de la respuesta emitida a la solicitud motivo del presente recurso de revisión, a fin de determinar si el Ente Obligado garantizó el derecho de acceso a la información pública del particular, en razón del agravio expresado. De este modo, se advierte que mientras el solicitante requirió saber: 1. Cuál era el procedimiento para colocar publicidad en un negocio de diversos tipos en donde se solicitó cuántos días tardaba, a quién iba dirigida y cuánto costaba? a) En la pared pintada. b) En un toldo. 2. Necesito copia del Manual Administrativo en donde se especifique la aplicación del sistema electrónico de avisos y permisos de establecimientos mercantiles en el Distrito Federal, en donde se establezca como lo maneja la Delegación Azcapotzalco. 10

12 3. Qué necesito para colocar un toldo sin publicidad, requisitos costo, tiempo? 4. Qué formato necesito para solicitar permiso para instalar un taller mecánico en la vía pública? 5. Cuáles y cuántos tramites hay en materia de publicidad exterior y en qué consisten? En respuesta, la Delegación Azcapotzalco a través de su Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia y Mejora de Procesos, manifestó que la información solicitada correspondía a un diverso Ente Obligado, orientándolo para que dirigiera su solicitud a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Jefatura de de Gobierno del Distrito Federal, proporcionando al efecto, los datos de contacto de dichas Oficinas de Información Pública. Ahora bien, con la finalidad de contar con mayores elementos para establecer si la respuesta en estudio atendió la solicitud de información, entendido ello como que el Ente Obligado haya llevado a cabo los actos establecidos en la ley de la materia para emitir y justificar su respuesta; este Órgano Colegiado estima pertinente señalar que de conformidad con el contenido de los artículos 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 42, fracción I de su Reglamento y el numeral 8, fracción VII de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, se determina que cuando un Ente Obligado no es competente para atender una solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente (s) Obligado (s) que 11

13 según sea el caso, resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante. De conformidad con lo anterior, primeramente se debe delimitar el contexto de la solicitud de acceso a la información, a fin de determinar la competencia del órgano encargado de entregar la información solicitada y en consecuencia, la legalidad del acto impugnado. Ahora bien, de los cuestionamientos planteados por el ahora recurrente, se advierte que existen dos tipos de requerimientos: los relativos a publicidad exterior (preguntas identificadas con los numerales 1, incisos a) y b), 3 y 5 para efectos de la presente resolución) y los relativos a establecimientos mercantiles (cuestionamientos identificados con los numerales 2 y 4), por lo que para una mejor compresión y por cuestión de orden, se procederá a estudiar primeramente si el Ente Obligado se encuentra en posibilidad de pronunciarse respecto de los contenidos de información relativos a publicidad exterior (1, incisos a) y b), 3 y 5), para lo cual se considera conveniente traer a colación la siguiente normatividad: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: V. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública y en construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; 12

14 Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo Son atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano: II Bis. Expedir licencias y autorizaciones temporales en materia de anuncios; VI. Otorgar, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía pública, en construcciones y edificaciones; Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXVII. Licencia: El documento público en el que consta el acto administrativo por el cual la Secretaría, o en su caso las Delegaciones, permiten a una persona física o moral la instalación de anuncios denominativos o autosoportados unipolares en corredores publicitarios, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley; Artículo 6. Son facultades de la Secretaría: VII. Otorgar, y en su caso revocar, los Permisos Administrativos Temporales Revocables de espacios para anuncios en los nodos publicitarios; VIII. Otorgar, y en su caso revocar, las licencias para la instalación de anuncios denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, así como para anuncios autosoportados unipolares en corredores publicitarios; IX. Otorgar, y en su caso revocar, las autorizaciones temporales para la instalación de anuncios en tapiales en vías primarias y en nodos publicitarios, así como para la instalación de anuncios de información cívica y cultural; X. Otorgar, y en su caso revocar, los Permisos Administrativos Temporales Revocables, las licencias, y en su caso, las autorizaciones temporales, para la instalación de anuncios en las Áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, así como en Suelo de Conservación; 13

15 Artículo 7. Son facultades de las Delegaciones: II. Otorgar, y en su caso revocar, licencias para la instalación de anuncios denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, así como autorizaciones temporales para la instalación de anuncios en tapiales y vallas ubicados en las mismas vías; III. Ordenar al titular de la licencia o de la autorización temporal, la ejecución de los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación que sean necesarios para garantizar la imagen y la seguridad estructural de los anuncios instalados; V. Presentar a la Secretaría informes trimestrales sobre el inventario de anuncios instalados en su demarcación territorial, incluido del mobiliario urbano con publicidad integrada, dichos informes deberán ser publicados en los respectivos sitios en internet de los órganos político-administrativos y tendrán que actualizarlo de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Manual Administrativo de la Delegación Azcapotzalco LÍDERES COORDINADORES DE PROYECTO A DE LA COORDINACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DELEGACIONAL (6) Orientar, informar, recibir, integrar, registrar, gestionar y entregar documentos, en el ámbito de la Demarcación Territorial, que se relacionen con solicitudes, avisos y manifestaciones que presente la ciudadanía con respecto a las materias de: Aguas y Servicios Hidráulicos, Anuncios, Construcciones y Obras, Espectáculos Públicos, Establecimientos Mercantiles, Industria, Medio Ambiente, Mercados Públicos, Protección Civil, Servicios Legales y Archivos de Notarías, Uso de Suelo y los demás trámites que se especifiquen de acuerdo a la publicación en Gaceta Oficial del Distrito Federal. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL CALIFICADORA DE INFRACCIONES Substanciar los procedimientos administrativos derivados de las actas de visita de verificación en las materias de establecimientos mercantiles, protección civil, construcciones, mercados y anuncios. SUBDIRECCIÓN DE VERIFICACIONES Y VÍA PÚBLICA Programar las órdenes de visita de verificación administrativa en las materias de Establecimientos Mercantiles, Mercados Públicos, Anuncios, Construcción, Protección Civil y Uso de Suelo. 14

16 Llevar a cabo inspecciones oculares en las materias de Establecimientos Mercantiles, Mercados Públicos, Anuncios, Construcción, Protección Civil y Uso de Suelo, con la finalidad de corroborar los datos del domicilio a verificar, previa queja ciudadana o petición mediante oficio por la autoridad competente. Dirigir órdenes de visita de verificación administrativa en las materias de Establecimientos Mercantiles, Mercados Públicos, Anuncios, Construcción, Protección Civil y Uso de Suelo, para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares y los establecimientos donde se efectúan, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarías aplicables. DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO Otorgar autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía pública, en construcciones e edificaciones. DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Expedir autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública, en construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE USO DE SUELOS Y ANUNCIOS Registrar y analizar las solicitudes de licencia, permiso o aviso para colocación de anuncios. Realizar las solicitudes para recabar el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de las solicitudes de licencia, permiso o aviso para colocación de anuncios. Realizar lo necesario para orientar a los ciudadanos de la Delegación en lo concerniente a anuncios y visto bueno de seguridad y operación. De la normatividad transcrita, se desprende que dentro de las funciones y facultades conferidas a los órganos político administrativos en el Distrito Federal, se encuentra la de otorgar licencias y autorizaciones para la instalación de toda clase de anuncios visibles en la vía pública, construcciones y edificaciones, en los términos de la 15

17 normatividad aplicable, previo dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; otorgar y en su caso revocar licencias para la instalación de anuncios nominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, así como autorizaciones temporales para la instalación de anuncios en tapiales y vallas ubicados en las mismas vías. De igual manera, se advierte que la Delegación Azcapotzalco se encuentra obligada a presentar informes trimestrales sobre el inventario de anuncios instalados en su demarcación territorial, incluido el referente al mobiliario urbano con publicidad integrada, orientar, informar, recibir, integrar, gestionar y entregar documentos, en el ámbito de la demarcación territorial que se relacionen con solicitudes, avisos y manifestaciones que presente la ciudadanía con respecto a anuncios; substancias procedimientos administrativos derivados de las actas de visita de verificación en las materias de anuncios, entre otras; programar las órdenes de visita de verificación administrativa, llevar a cabo inspecciones oculares; dirigir órdenes de visita de verificación administrativa en materia de anuncios, a efecto de corroborar los datos del domicilio a verificar previa queja del ciudadano, y si las actividades reguladas que ejercen los particulares cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; registrar y analizar las solicitudes de licencia, de permiso o aviso para colocación de anuncios, realizar solicitudes para recabar el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, de las solicitudes de licencia, permiso o aviso para colocación de anuncios; y realizar lo necesario para orientar a los ciudadanos del Ente Obligado en lo concerniente a anuncios. De lo anterior, se advierte que el Ente Obligado conoce el procedimiento para colocar publicidad en un negocio de diversos tipos, sea en una pared o en un toldo, 16

18 [cuestionamiento 1, incisos a) y b)], los requisitos, costo y tiempo para colocar un toldo sin publicidad, (pregunta 3), así como cuales y cuantos trámites hay en materia de publicidad exterior y en qué consisten, (cuestionamiento 5), lo cual resulta obligatorio, necesario e indispensable para poder ejercer todas y cada una de las funciones y facultades que le confiere la normatividad en materia de publicidad exterior y que han sido expuestas en párrafos anteriores. Por lo que contrario a lo que manifestó en su respuesta, resulta evidente que el Ente Obligado se encuentra en aptitud para emitir un pronunciamiento a todos y cada uno de los cuestionamientos que en materia de publicidad exterior le fueron planteados por el particular, a quien le asiste la razón en cuanto manifestó que los trámites relativos a la materia referida, son realizados en la Ventanilla Única Delegacional en relación con la normatividad citada, lo cual se corrobora con la revisión a la sección de trámites que se realizan en la Ventanilla Única Delegacional de Azcapotzalco, en su portal de Internet

19 De donde se advierte la existencia de dos trámites que son realizados ante la Ventanilla Única Delegacional en Azcapotzalco, denominados Autorización temporal para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación o colocación de anuncios ó aviso de revalidación y Licencia para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación, retiro o colocación de anuncios ó aviso de revalidación, de los cuales al acceder a los archivos en formato pdf a que se refieren la columnas Cédula, se obtienen las del Manual de Trámites y Servicios del Ente Obligado, relativos a dichos trámites, en los que se contienen, entre otros, los rubros NOMBRE DEL TRÁMITE, TIEMPO DE RESPUESTA, USUARIOS, DOCUMENTO A OBTENER, FORMATO, DESCRIPCIÓN, REQUISITOS, VIGENCIA, ÁREA DONDE SE GESTIONA, COSTO, ÁREA DE PAGO y FUNDAMENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DEL TRÁMITE, elementos que necesariamente debe conocer el Ente recurrido para poder llevar a cabo los trámites referidos, y con los cuales puede satisfacer los requerimientos de información del interés del particular, tal y como se ejemplifica en la siguiente tabla: CUESTIONAMIENTOS DEL PARTICULAR 1. Cuál es el procedimiento para colocar publicidad en un negocio de diversos tipos, en donde se solicita, cuántos días tarda, a quién va dirigida y cuánto cuesta? a) En la pared pintada. b) En un toldo. ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE CONOCER EL ENTE OBLIGADO Y CON LOS CUALES PUEDE ATENDER LAS PREGUNTAS DEL PARTICULAR NOMBRE DEL TRÁMITE. ÁREA DONDE SE GESTIONA. TIEMPO DE RESPUESTA. FORMATO. 2. Qué necesita para colocar un toldo sin publicidad, requisitos costo, tiempo? 3. Cuáles y cuántos trámites había en materia de publicidad exterior y en qué consisten? COSTO. ÁREA DE PAGO. FUNDAMENTO JURÍDICO. 18

20 A continuación, a manera de ejemplo, se reproduce la cédula relativa al procedimiento del trámite denominado Autorización temporal para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación o colocación de anuncios ó aviso de revalidación, con número de formato DGAU-408 correspondiente al rubro de Anuncios-AN 01, consultable en el portal de Internet del Ente Obligado 2, tal y como se ilustra a continuación:

21 De lo expuesto con anterioridad, resulta evidente que el Ente Obligado debió pronunciarse respecto de los contenidos de información marcados con los numerales 1, incisos a) y b), 3 y 5, sin que pase desapercibido que por lo que hace al último de los requerimientos citados (5. Cuáles y cuantos tramites hay en materia de publicidad 20

22 exterior y en qué consisten?), resulta competente para atenderlo de forma concurrente la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de acuerdo con la normatividad citada en párrafos precedentes, y que a fin de evitar repeticiones, se tiene por reproducida como si transcribiera. Una vez realizado el análisis de los contenidos de información relativos a la publicidad exterior, se procede a analizar si el Ente Obligado se encuentra en posibilidad de pronunciarse respecto de los requerimientos de información planteados por el particular, relativos a los establecimientos mercantiles (preguntas marcadas con los numerales 2 y 4 para efectos de la presente resolución), por lo que conviene traer a colación la normatividad siguiente: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: XII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros sujetos a las Leyes y Reglamentos aplicables; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma; X. Otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles establecidos en la demarcación territorial del Órgano Político-Administrativo; 21

23 Artículo Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Delegacional: XV. Establecer y desarrollar las estrategias de trabajo adecuadas para coordinar entre tos Comités Vecinales y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales la supervisión, evaluación y gestión de las demandas ciudadanas en los temas relativos a servicios público, modificaciones al uso de suelo, aprovechamiento de la vía pública, verificación de Programas de Seguridad Pública y verificación de giros mercantiles de los órganos políticos administrativos; Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: VIII. Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; XIII. Giro de Impacto Zonal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas, en los términos del artículo 26 de la presente Ley; XIV. Giro de Bajo Impacto: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de Impacto zonal y de impacto vecinal; XV. Giro Mercantil: La actividad comercial lícita que se desarrolla en un establecimiento mercantil, permitida en las normas sobre uso de suelo. Adicionalmente podrán desarrollar actividades que en términos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral;... XVIII. Permiso: Acto administrativo por el cual la Delegación, a través del Sistema, autoriza la operación de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal, con la vigencia establecida en esta Ley; 22

24 XXI. Sistema: El sistema informático que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico, a través del cual los particulares presentarán los Avisos y Solicitudes de Permisos a que se refiere esta Ley; Artículo 8.- Corresponde a las Delegaciones: VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta; Artículo 35.- Se consideran de Bajo Impacto los establecimientos en que se proporcionen los siguientes servicios: III. De reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado, vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores; Manual Administrativo de la Delegación Azcapotzalco LÍDERES COORDINADORES DE PROYECTO A DE LA COORDINACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DELEGACIONAL (6) Orientar, informar, recibir, integrar, registrar, gestionar y entregar documentos, en el ámbito de la Demarcación Territorial, que se relacionen con solicitudes, avisos y manifestaciones que presente la ciudadanía con respecto a las materias de: Aguas y Servicios Hidráulicos, Anuncios, Construcciones y Obras, Espectáculos Públicos, Establecimientos Mercantiles, Industria, Medio Ambiente, Mercados Públicos, Protección Civil, Servicios Legales y Archivos de Notarías, Uso de Suelo y los demás trámites que se especifiquen de acuerdo a la publicación en Gaceta Oficial del Distrito Federal. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL CALIFICADORA DE INFRACCIONES Substanciar los procedimientos administrativos derivados de las actas de visita de verificación en las materias de establecimientos mercantiles, protección civil, construcciones, mercados y anuncios. 23

25 SUBDIRECCIÓN DE VERIFICACIONES Y VÍA PÚBLICA Programar las órdenes de visita de verificación administrativa en las materias de Establecimientos Mercantiles, Mercados Públicos, Anuncios, Construcción, Protección Civil y Uso de Suelo. Llevar a cabo inspecciones oculares en las materias de Establecimientos Mercantiles, Mercados Públicos, Anuncios, Construcción, Protección Civil y Uso de Suelo, con la finalidad de corroborar los datos del domicilio a verificar, previa queja ciudadana o petición mediante oficio por la autoridad competente. Dirigir órdenes de visita de verificación administrativa en las materias de Establecimientos Mercantiles, Mercados Públicos, Anuncios, Construcción, Protección Civil y Uso de Suelo, para comprobar si las actividades reguladas que ejercen los particulares y los establecimientos donde se efectúan, cumplen con las disposiciones legales y reglamentarías aplicables. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE VÍA PÚBLICA Realizar el control y dar seguimiento al trabajo de hojalateros y mecánicos que laboren en las calles de la demarcación. De la normatividad citada, se observa inicialmente que para efectos de la Ley de Establecimientos Mercantiles, por Permiso se entiende el Acto Administrativo por el cual la Delegación, a través del Sistema autoriza, la operación de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal, con la vigencia establecida en esta Ley ; mientras que por Sistema se entiende El sistema informático que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico, a través del cual los particulares presentaran los avisos y solicitudes de permisos a que se refiere esta Ley ; de donde se desprende en primera instancia, que el ordenamiento referido, faculta a las Delegaciones para que mediante la emisión de un acto administrativo llevado a cabo mediante el sistema informático establecido por la Secretaría de Desarrollo Económico para que los particulares presenten los avisos y solicitudes que regula la del 24

26 ordenamiento legal referido, autorice la operación de un giro mercantil, en su demarcación territorial, sujetos a las leyes y reglamentos aplicables; asimismo, se encuentran facultadas para otorgar permisos para el uso de la vía pública y verificar los giros mercantiles dentro de sus circunscripciones territoriales. Asimismo, se desprende que dentro de los giros mercantiles cuya expedición de licencia o permiso, se encuentra bajo la competencia de las Delegaciones, se encuentran los giros de bajo impacto, entendiéndose por estos los relativos a las reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y engrasado, vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores. De lo anterior, se concluye que el Ente Obligado conoce y aplica la normatividad que regula la aplicación del sistema electrónico de avisos y permisos de establecimientos mercantiles en el Distrito Federal (cuestionamiento marcado con el numeral 2), y que conoce el formato necesario para solicitar permisos para instalar un taller mecánico, y determinar si es posible que se haga en la vía pública (pregunta 4), por ser la Ventanilla Única Delegacional la encargada de orientar, informar, recibir, integrar, registrar, gestionar y entregar los documentos, que se relacionen con solicitudes, avisos y manifestaciones que presente la ciudadanía con respecto a las materias de establecimientos mercantiles, entre otros. Por lo que, contrario a lo que manifestó el Ente Obligado en su respuesta, resulta evidente que se encuentra plenamente habilitado para atender todos y cada uno de los cuestionamientos que en materia de establecimientos mercantiles le fueron planteados por el particular, a quien le asiste la razón en cuanto manifestó que los trámites relativos 25

27 a la materia en estudio, son realizados en la Ventanilla Única Delegacional en razón de la normatividad citada, lo cual se corrobora con la revisión a la sección de trámites que se realizan en la Ventanilla Única Delegacional de Azcapotzalco, mismos que se ubican en su portal de Internet 3 :

28 De lo anterior, se advierte la existencia de dos trámites que son realizados ante la Ventanilla Única Delegacional en Azcapotzalco, denominados Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil y Aviso de Declaración de Apertura Vía Internet, de los cuales, al acceder a los archivos en formato pdf a que se refieren la columnas Cédula, se obtienen las relativas al Manual de Trámites y Servicios del Ente Obligado relativos a dichos trámites, en los que se contienen, entre otros, los rubros NOMBRE DEL TRÁMITE, TIEMPO DE RESPUESTA, USUARIOS, DOCUMENTO A OBTENER, FORMATO, DESCRIPCIÓN, REQUISITOS, VIGENCIA, ÁREA DONDE SE GESTIONA, COSTO, ÁREA DE PAGO y FUNDAMENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DEL TRÁMITE, elementos que necesariamente debe conocer el Ente recurrido para poder llevar a cabo los trámites referidos, y con los cuales puede satisfacer el requerimiento de información del particular marcado con el numeral 4 para efectos de la presente resolución, tal y como se ejemplifica en la siguiente tabla: CUESTIONAMIENTO DEL PARTICULAR ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE CONOCER EL ENTE OBLIGADO Y CON LOS CUALES PUEDE ATENDER LA PREGUNTA DEL PARTICULAR NOMBRE DEL TÁMITE. 4. Qué formato necesito para solicitar permiso para instalar un taller mecánico en la vía pública? ÁREA DONDE SE GESTIONA. TIEMPO DE RESPUESTA. FORMATO. COSTO. ÁREA DE PAGO. FUNDAMENTO JURÍDICO. 27

29 A continuación, a manera de ejemplo, se reproduce la cédula relativa al procedimiento del trámite denominado Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil, formato VU-EM-06, con el rubro Establecimientos Mercantiles EM04, mismo que se encuentra publicado el el portal de Internet del Ente Obligado 4, tal y como se ilustra a continuación:

30 De lo anterior, se advierte que el Ente Obligado debió pronunciarse respecto de los requerimientos de información marcados con los numerales 2 y 4, al estar facultado 29

31 para expedir las licencias o permisos de funcionamiento de establecimientos mercantiles y verificación de los mismos, por lo que resulta evidente que para desempeñar tales funciones, necesariamente debe conocer la normatividad y requisitos que regulan a dichos establecimientos, pues de lo contrario le sería imposible cerciorarse de que estos cumplen con lo previsto en los ordenamientos jurídicos que los regulan; asimismo, resulta evidente que conoce y opera el sistema de informático establecido para que los particulares presenten avisos y solicitudes de permisos en materia de establecimientos mercantiles, los cuales son desahogados por la Delegación Azcapotzalco a través del mismo sistema, tal y como se observa de la normatividad citada en párrafos precedentes, misma que se tiene por reproducida en este espacio a fin de evitar repeticiones innecesarias, por lo que se concluye que el Ente Obligado estaba en condiciones de emitir un pronunciamiento categórico respecto de la pregunta marcada con el numeral 2 para efectos del presente medio de impugnación, que trata sobre dicho sistema electrónico. Por lo expuesto hasta este punto, considerando que el Ente Obligado eludió emitir una respuesta categórica a los requerimientos de información del interés del particular, marcados con los numerales 1, incisos a) y b), 2, 3, 4 y 5, para efectos de la presente resolución, este Órgano Colegiado estima que la respuesta emitida por la Delegación Azcapotzalco es contraria a los principios de legalidad, certeza jurídica y transparencia, previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Finalmente, no pasa desapercibido para este Instituto que el particular fue específico al señalar en su solicitud el tipo de anuncio que era de su interés (publicidad en un negocio de diversos tipos), por lo que si bien la normatividad analizada se refiere a la 30

32 publicidad en términos generales, el Ente Obligado deberá pronunciarse específicamente sobre lo requerido por el ahora recurrente. En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, y toda vez que el agravio del ahora recurrente resultó fundado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es revocar la respuesta emitida por la Delegación Azcapotzalco y ordenarle que de manera debidamente fundada y motivada emita una nueva respuesta en la que: Previa gestión ante sus unidades administrativas competentes para emitir la información solicitada, proporcione la información relativa a: 6. Cuál es el procedimiento para colocar publicidad en un negocio de diversos tipos en donde se solicita cuántos días tarda, a quién va dirigida y cuánto cuesta? a) En la pared pintada. b) En un toldo. 7. Copia del Manual Administrativo en donde se especifique la aplicación del sistema electrónico de avisos y permisos de establecimientos mercantiles en el Distrito Federal, en donde se establece como lo maneja la Delegación Azcapotzalco. 8. Qué necesito para colocar un toldo sin publicidad, requisitos costo, tiempo? 9. Qué formato necesito para solicitar permiso para instalar un taller mecánico en la vía pública? 10. Cuáles y cuántos trámites hay en materia de publicidad exterior y en qué consisten? 31

33 Por lo que hace a la pregunta marcada con el numeral 5, para efectos de la presente resolución, oriente al particular para que presente su solicitud de información respecto de dicho contenido de información, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por tener competencia concurrente para solventar el mismo. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al ahora recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Delegación Azcapotzalco hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por el Ente 32

34 Obligado y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que dentro de los cinco días posteriores al vencimiento del plazo concedido para dar cumplimiento a esta resolución, informe a este Instituto por escrito sobre su cumplimiento, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Obligado. 33

35 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 34

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