REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

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1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULO I... 2 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... 2 TITULO II... 4 DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CAPACITACIÓN... 4 TITULO III... 7 DE LA EVALUACIÓN DE LA CAPACITACIÓN

2 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades de aprendizaje organizadas sistemáticamente que, dirigidas a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, tienen por objeto desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y destrezas requeridas para el eficiente desempeño de sus funciones. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones ley o ley orgánica se entenderán referidas a la ley , orgánica constitucional del Ministerio Público. Asimismo, las menciones a las palabras Organismo o Institución se entenderán referidas al Ministerio Público. Artículo 2º.- La capacitación del Ministerio Público deberá propender a que los fiscales y funcionarios ejerzan sus funciones en conformidad a los principios previstos en la ley orgánica, tales como la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes públicos; la agilidad y expedición en sus actuaciones; la probidad administrativa, y la transparencia de sus actos. En el caso de los fiscales, la capacitación deberá, además, propender a fortalecer la aplicación del principio de objetividad y la independencia, autonomía y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. 2

3 Artículo 3º.- Existirán tres tipos de capacitación: a) La capacitación de inducción que tiene por objeto prestar orientación general a las personas que recién ingresan a la Institución acerca de la misión, organización, funciones y principios del Ministerio Público y sobre sus relaciones con las otras instituciones del sistema penal. b) La capacitación de perfeccionamiento que tiene por objeto mejorar el desempeño de los fiscales y funcionarios en el cargo que ocupan, y c) La capacitación general que tiene por objeto propender al desarrollo de los funcionarios y los fiscales en las distintas áreas del conocimiento y en la generación de destrezas, tanto en el país como en el extranjero. En todo caso, las actividades de capacitación deberán responder a las necesidades e intereses de la Institución. Artículo 4º.- Los estudios de educación superior y los cursos de post grado no se considerarán actividades de capacitación ni serán de responsabilidad de la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá solicitar facilidades para realizar este tipo de estudios en los casos en que sean de interés para el Organismo. Artículo 5º.- El Fiscal Nacional distribuirá los fondos presupuestarios asignados para capacitación del personal, en actividades de capacitación nacionales y regionales, de acuerdo con las necesidades y características de las correspondientes funciones, considerando las dotaciones de fiscales y funcionarios por fiscalías, divisiones o unidades. 3

4 Las actividades se ejecutarán de preferencia en forma territorialmente desconcentrada y se podrá convenir con otras instituciones públicas el desarrollo conjunto de dichas actividades. Artículo 6º.- En los casos en que la capacitación impida a los funcionarios desempeñar las labores de su cargo, conservarán el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes. La asistencia de los funcionarios a cursos obligatorios de capacitación fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. Este deberá concederse, en lo posible, dentro del mes inmediatamente siguiente, de una sola vez o parcializado, de acuerdo con las necesidades de la Institución. Artículo 7º.- Los fiscales y funcionarios seleccionados o autorizados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente ponderadas. Los resultados obtenidos en ellos deberán considerarse en la evaluación de su desempeño y, cuando corresponda, para las postulaciones a grados o cargos superiores. Artículo 8º.- Los fiscales y funcionarios capacitados quedarán obligados a continuar desempeñándose en el Ministerio Público a lo menos por el doble del tiempo del curso de capacitación. Si se retiraren voluntariamente de la Institución antes del cumplimiento de este plazo deberán reembolsar la parte proporcional de los costos de capacitación con el reajuste correspondiente. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CAPACITACIÓN Artículo 9º.- El Fiscal Nacional, de propia iniciativa, a proposición de los fiscales regionales o de la División de Recursos Humanos, aprobará 4

5 anualmente el programa de capacitación. Una vez aprobado, esta División asumirá su desarrollo y dirección. Las actividades del programa que se ejecutaren en regiones serán organizadas y supervisadas por la respectiva Unidad Regional de Recursos Humanos. En el evento de que sea necesario, la capacitación de fiscales se planificará separadamente y considerará, de preferencia, el reforzamiento de las destrezas propias de su función, así como el desarrollo de la capacidad de gestión de las unidades a su cargo. Artículo 10º.- El programa de capacitación deberá planificarse con la debida antelación. Para estos efectos, deberán efectuarse estudios de detección de necesidades, con los recursos propios del Ministerio Público o mediante la contratación de asesorías externas. Artículo 11º.- En la preparación del programa anual de capacitación se deberán considerar, entre otros, los siguientes factores: a. Las necesidades de capacitación detectadas. b. La evaluación del desempeño de fiscales y funcionarios. c. Las metas de gestión institucional. d. El clima y satisfacción laborales. e. La evaluación de la capacitación del año precedente. Artículo 12º.- El programa deberá contener el detalle de actividades, su periodicidad y el orden de prelación, velando porque los fiscales y funcionarios puedan acceder equitativamente a ellas. 5

6 Asimismo, contendrá la forma de selección de los participantes y los requisitos para postular en el caso que se considere necesaria la realización de un concurso. Los fiscales o funcionarios podrán solicitar autorización para asistir a determinados cursos de capacitación que impartan terceros, la que será otorgada siempre que los cursos se ajusten al programa de capacitación aprobado y que haya recursos disponibles para tal efecto. Artículo 13º.- El programa de capacitación deberá procurar que su desarrollo, en la medida de lo posible, no interfiera con el normal desenvolvimiento de las funciones de los fiscales y funcionarios. Deberán adoptarse todas las providencias necesarias para que las actividades de capacitación se realicen efectivamente en los tiempos programados y sean oportunamente difundidas, informando a fiscales y funcionarios de los procedimientos de postulación, requisitos y criterios de selección de los participantes. No obstante lo anterior, el Fiscal Nacional podrá modificar el programa de capacitación, durante su período de vigencia, cuando las necesidades de la Institución así lo aconsejaren. Artículo 14: Corresponderá a la División de Recursos Humanos elaborar y proponer el presupuesto para la realización del programa de capacitación anual. Artículo 15: La Institución ejecutará la capacitación con sus propios medios o a través de convenios con terceros, seleccionados mediante licitación pública o privada, a la que podrán postular personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales. 6

7 De igual forma, podrá efectuarse la licitación de fondos destinados a capacitación. Para los efectos de tales licitaciones deberán elaborarse las bases correspondientes, las que contemplarán los niveles de exigencia requeridos a quienes deban impartir la capacitación. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso en que la naturaleza o urgencia de la capacitación lo haga necesario, el Fiscal Nacional, mediante resolución fundada, podrá encargarla directamente. TITULO III DE LA EVALUACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Artículo 16º.- Los objetivos de la evaluación de la capacitación, son los siguientes: a. Determinar el grado en que los conocimientos, habilidades y destrezas se adquirieron efectivamente por los participantes. b. Disponer de información cuantitativa y cualitativa acerca de la capacitación proporcionada; y c. Determinar la medida en que la capacitación se ha ajustado a los principios referidos en el artículo 2º de este Reglamento. Artículo 17º.- La División de Recursos Humanos y las Unidades Regionales de Recursos Humanos, en su caso, deberán establecer un sistema de evaluación de las actividades de capacitación que se hayan realizado durante el año y que estén a su cargo. Para este efecto, la División de Recursos Humanos deberá diseñar los instrumentos de evaluación pertinentes, coordinando con las Unidades Regionales de Recursos Humanos su administración. 7

8 Los participantes en una actividad de capacitación deberán responder, de manera personal, los cuestionarios que les sean entregados inmediatamente después de terminada y los que se les distribuyan posteriormente para completar la evaluación de los resultados de dicha actividad. Artículo 18º.- En el caso de que la capacitación se efectúe a través de viajes de estudio, cursos, congresos o encuentros profesionales, sea en el país o en el extranjero, cada participante deberá rendir, a más tardar dentro de los quince días de finalizado el respectivo evento, un informe completo sobre los conocimientos y destrezas adquiridos y la identificación de los contactos institucionales relevantes. Este informe deberá ser entregado al Fiscal Nacional o Regional respectivo, con copia a la División o Unidad Regional de Recursos Humanos que corresponda. Artículo 19º.- La División de Recursos Humanos llamará, al menos semestralmente, a una reunión a los jefes de Unidades Regionales de Recursos Humanos para revisar, analizar, evaluar y corregir, en caso de ser necesario, la logística, los contenidos, las metodologías, la elección de docentes y la participación de fiscales y funcionarios en las diferentes actividades del programa de capacitación. Artículo 20º.- El Gerente de la División de Recursos Humanos deberá informar, anualmente, al Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional de los resultados de la evaluación del programa de capacitación ejecutado, con anterioridad a la aprobación del programa siguiente. 8

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