CAPITULO I.- DE LA COORDINACION

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1 PROTOCOLO ADICIONAL N 1 AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL. Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en Av. Alem Nº, Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación, Lic. José Horacio ORDEIX, por una parte; y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio en.., representada en este acto por el señor Rector,., en virtud del Convenio Marco de Cooperación, Capacitación y Asistencia Técnica N. suscripto entre las partes del presente el convienen en celebrar el presente Protocolo Adicional. CONSIDERACIONES: A fin de dar inicio a las intenciones plasmadas por la UNIVERSIDAD y el MINSITERIO en el Convenio Marco de fecha., las partes deciden acordar el comienzo de dos líneas de acción, a saber: Capacitación y Cooperación, a tenor de las especificaciones que para cada caso se establecen en las Cláusulas del presente, a saber: CAPITULO I.- DE LA COORDINACION PRIMERA: En cumplimiento de la cláusula QUINTA del Convenio Marco suscripto entre las partes del presente, el MINISTERIO designa al Sr (DNI.) quien tendrá a su cargo la coordinación del presente Protocolo y por la UNIVERISDAD se designa al Sr. (DNI ).. CAPITULO II.- CAPACITACIÓN SEGUNDA: La UNIVERSIDAD ejecutará, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria, las actividades de capacitación definidas por el MINISTERIO en el Anexo I del presente respetando en un todo el contenido de las mismas, y metodología.

2 TERCERA: La UNIVERSIDAD seleccionará a los docentes encargados de impartir las actividades de capacitación, a cuyo efecto priorizará a aquellos que acrediten mayores antecedentes académicos y docentes en la temática a abordar en cada curso, como así también aquellos que hubieren alcanzado mejor desempeño docente al frente de alumnos, todo ello debidamente documentado. Asimismo, la UNIVERSIDAD será la encargada de dirigir y coordinar cada una de las actividades docentes que el MINISTERIO encomienda a esta Casa de Altos Estudios, asignando el personal no docente que fuere necesario para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la UNIVERSIDAD cuyas remuneraciones se encontrarán a cargo de esta última. CUARTA: El MINISTERIO seleccionará a los funcionarios que asistirán a cada una de las actividades de capacitación. El total de participantes a cada una no podrá exceder de TREINTA (30) alumnos. QUINTA: Las partes acuerdan que el monto a abonar por el MINISTERIO a la UNIVERSIDAD es de. PESOS ($...) por el dictado de los cursos que figuran en el Anexo 1, los que se impartirán entre los meses de. de.. Dicho importe incluye tanto los gastos docentes como no docentes, utilización de espacios físicos, materiales y cualquier otra erogación en que incurra la UNIVERSIDAD por el dictado dichas actividades. Dicho importe será abonado una vez finalizada la última de las actividades aquí acordadas y entregadas las constancias de aprobación, asistencia y demás documentación que requiera el MINISTERIO, a cuyo efecto se transferirán dichas sumas a la cuenta bancaria de titularidad de la UNIVERSIDAD abierta en el Banco, (Caja de Ahorro, Cuenta Corriente) Nº SEXTA: El lugar en que se dicten las actividades de capacitación, serán definidas por los Coordinadores designados en el presente Protocolo, pudiendo ser tanto en dependencias del MINISTERIO como de la UNIVERSIDAD. SEPTIMA: Las partes acuerdan que el personal que designe la UNIVERSIDAD para el dictado de las presentes actividades no tendrán relación de dependencia con el MINISTERIO y éste no responderá frente a éstos por el incumplimiento en que

3 pudiere incurrir la UNIVERSIDAD y/o daños y perjuicios de los que pudieran ser objeto en el marco del dictado de las presentes actividades de capacitación. CAPITULO III.- COOPERACION OCTAVA: En atención a la Cooperación acordada en el Convenio Marco, la UNIVERSIDAD establece que acordará un arancel diferenciado a favor de los empleados del MINISTERIO que decidan cursar alguna de actividades de posgrado, extensión o extracurriculares que imparte dicha Casa de Altos Estudios, siempre que tenga relación la actividad con las tareas laborales del agente ó que el superior jerárquico justifique dicha participación. Dicho arancel diferencial consistirá en un TREINTA POR CIENTO (30%) de descuento sobre el arancel mensual fijado por esa UNIVERSIDAD. NOVENA: El MINISTERIO asume el pago del TREINTA POR CIENTO (30%) del arancel mensual de las carreras de posgrado, extensión o extracurriculares a las que asista el personal del MINISTERIO por él seleccionado, por lo que quedará a cargo del agente el pago del CUARENTA POR CIENTO (40%) del arancel mensual que no se encuentra cargo de la UNIVERSIDAD ni del MINISTERIO. DECIMA: Asimismo, la UNIVERSIDAD se obliga a acordar al personal del MINISTERIO que curse carreras de grado virtuales aranceladas dictadas por la UNIVERSIDAD una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total de la carrera, el que se trasladará a cada uno de los pagos que se realicen conforme la metodología de cobro establecida por la UNIVERSIDAD. El saldo restante será abonado por los cursantes. DECIMO PRIMERA: El personal del MINISTERIO que acceda a dichas becas estará obligado a cumplir todos los requisitos de inscripción, asistencia, aprobación que establezca la UNIVERSIDAD. DECIMO SEGUNDA: El MINISTERIO será el encargado de seleccionar anualmente al personal de dicha repartición que accederá a los beneficios de las precitadas becas en un todo de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, a cuyo efecto notificará la nómina de personal acreedor de dicho beneficio a la UNIVERSIDAD.

4 DECIMO TERCERA: El MINISTERIO no será responsable y por ende no se hará cargo de los porcentuales de las cuotas a cargo del personal de dicho organismo que no fueran abonadas en tiempo y forma. DECIMO CUARTA: Salvo denuncia efectuada por cualquiera de las partes del presente Protocolo, con TREINTA (30) días de antelación a su vencimiento, el mismo se prorrogará automáticamente por otros dos trienos. En caso de denuncia se deberá respetar el arancel diferenciado acordado a los agentes del MINISTERIO hasta la finalización de la carrera de posgrado o grado según corresponda. DECIMO QUINTA: El MINISTERIO, a través de la DIRECCIÓN DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE CARRERA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS podrá requerir a la UNIVERSIDAD informes periódicos sobre el desarrollo curricular de los agentes del MINISTERIO en las actividades aquí previstas, debiendo la UNIVERSIDAD brindar la información en tiempo y forma. DECIMO SEXTA: La UNIVERSIDAD asume la responsabilidad sobre las obligaciones y acuerdos sobre aranceles diferenciados que acuerde con los inscriptos agentes del MINISTERIO, como así también sobre todo lo atinente al aspecto académico de las actividades de grado como de posgrado que desarrolle. En Buenos Aires, a los días del mes de de.., las partes en prueba de conformidad firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

5 ANEXO 1 PROPUESTA DE CAPACITACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL.-.. de El presente cumplimenta los requisitos previstos en la Cláusula Segunda del CONVENIO MARCO DE COOPERACION, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA N ACCIONES Se prevé como Proyectos Específicos para el cumplimiento de los Objetivos propuestos el dictado de las siguientes actividades: 1) Curso: 2) Curso: 3) Curso: METODOLOGÍA La metodología seleccionada es la de Módulos Programas, expositivos y prácticos, integrados, de manera coherente, por las temáticas sustantivas que se pretende abordar, previéndose en todos la finalización del Programa con una Jornada de Integración y una Evaluación de la Actividad. Fecha de inicio de.

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