INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DEL PRODUCTO O SERVICIO FINANCIERO

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1 INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DEL PRODUCTO O SERVICIO FINANCIERO PRODUCTOS ACTIVOS Y PASIVOS: Principales Características de la Tarjeta Azteca y Débito y las formas de su utilización: La Tarjeta Azteca se otorga a los clientes que se les ha autorizado una línea de crédito de Consumo o por un Préstamo Personal. La Tarjeta de Débito se otorga a los clientes que abren una cuenta de ahorro Guardadito en nuevos soles. - La tarjeta Azteca es aceptada en miles de establecimientos del país y en el mundo porque cuenta con el respaldo de Master Card. - El cliente no paga comisiones por su activación o anualidad. - El cliente puede consultar su saldo, el pago semanal o bien tramitar la reposición de su tarjeta en forma gratuita. - El cliente puede cancelar uno o todos sus pedidos (Consumos) en forma anticipada con la consiguiente reducción de los intereses no devengados a la fecha de pago. - El cliente puede pagar su tarjeta Azteca en cualquier sucursal del Banco Azteca sin importar donde solicitó su crédito. - Disposición de efectivo en cajeros automáticos de otros bancos, de la red Master Card/Cirrus. - Liquidación de las compras con Tarjeta Azteca sin intereses dentro de los 14 días posteriores a la compra; no aplica para retiro de efectivo ni compras en nuestros canales. - 10% de bonificación en la primera compra que se hará efectiva en el tercer abono; no aplica para retiro de efectivo ni compras en nuestros canales. - Hasta dos tarjetas adicionales sin costo. - El límite que se autoriza para consumos está en función de la capacidad de pago del cliente. - El monto mínimo de compra con la Tarjeta Azteca es de S/3.00 y para disposición de efectivo en cajeros automáticos de otros bancos es de S/ En caso de no reconocer una operación no autorizada o ejecutada de forma incorrecta recomendamos hacer lo siguiente: Presentar tu reclamo en los módulos de Atención al Cliente en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional, mediante la entrega de una carta simple y adjuntando a dicha carta fotocopia de la Tarjeta Azteca y del DNI. La carta deberá estar firmada por el reclamante. El Banco no será responsable de los consumos o compras realizados con la Tarjeta, cuando se demuestre que hubo lectura de banda magnética y firma del cliente al realizar la transacción. Recomendamos seguir las siguientes medidas de seguridad para preservar tu Tarjeta Azteca y Tarjeta de Débito (en lo aplicable).

2 Firma tú tarjeta al momento de recibirla. Leer detenidamente las recomendaciones de seguridad que vienen incluidas en el Pack que contiene la Tarjeta Azteca o de Débito. Custodiar la clave secreta en un lugar seguro. No anotar o registrar el número de la clave secreta en la Tarjeta Azteca o de débito. Nunca proporciones tú Número de Identificación Personal (NIP) En establecimientos que cuenten con terminal POS, inalámbrico, solicitar que lleven el terminal hasta donde Ud. esté ubicado, nunca pierda de vista su Tarjeta Azteca o de Débito. Verificar que la ranura del cajero automático donde se ingresa la Tarjeta no tenga ningún elemento extraño adherida a dicha ranura. No permitas que nadie vea la clave secreta al momento de digitarla; sugerimos cubrir el teclado con la mano al momento de digitarla. No aceptar ayuda de extraños Al momento de terminar la transacción digitar la tecla Cancelar Conservar el comprobante que emite el cajero automático o comprobante de pago en caso de compras en establecimientos afiliados con la finalidad de verificar las transacciones o consumos realizados contra el estado de cuenta. Consulta tú saldo y realiza tus pagos de forma puntual, para evitar rechazos en tus compras. Por medida de seguridad se recomienda cambiar periódicamente la clave secreta. En caso de Robo o Extravío repórtalo a Línea Azteca No , anota el número de reporte que te proporcionen, así como el nombre del personal que te atendió, y acude a tú sucursal donde te entregarán tú nueva tarjeta al instante. Límites de Operaciones: Retiros en Cajeros Automáticos Retiros de Efectivo con Tarjeta Azteca Máximo S/.1, por día (de 6:00AM a 9:00PM) Máximo hasta S/ por día (de 9:00PM a 6:00AM) Retiros de Efectivo con Tarjeta de Débito Máximo S/.1, por día (de 6:00AM a 9:00PM) Máximo hasta S/ por día (de 9:00PM a 6:00AM) Retiros en Ventanilla de Banco Azteca Retiros con Tarjeta Azteca Máximo S/.1,500.00

3 Retiros de Efectivo con Tarjeta de Débito Mínimo: Cualquier monto Máximo: N/A Seguro de Desgravamen: El Seguro de Desgravamen cubre el Saldo Insoluto del crédito, en caso de fallecimiento o Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad del ASEGURADO. Para contar con un seguro de Desgravamen necesitas contar con un préstamo personal en Banco Azteca. Deberás ser mayor de 18 (dieciocho) años y no haber cumplido los 76 (sesenta y seis) años, al momento de contratar el seguro. Al cumplir los 77 (setenta y siete) años de edad, se dará por terminado el Seguro. Coberturas Principales: Muerte Natural Muerte Accidental Invalidez Total y Permanente por Enfermedad Invalidez Total y Permanente por Accidente Periodo de carencia, deducibles y franquicias: No Aplica. Principales Exclusiones: La Compañía estará eximida de cualquier obligación, en caso de que el fallecimiento del (os) ASEGURADO (s) ocurra en las siguientes circunstancias: a) Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o autolesión. b) Pena de muerte o participación directa (autor) o indirecta (cómplice) en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado, servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. c) Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el BENEFICIARIO o Heredero Legal. d) Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil. e) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se hayan ocasionado las mismas. f) Realización de una actividad o deporte riesgoso, tales como pero no limitado a, artes marciales, escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, boxeo y caza de fieras; salvo que

4 sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante su vigencia y aceptados expresamente por la Compañía en las Condiciones Particulares de la Póliza previo pago de la extra prima correspondiente. g) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA). h) Los accidentes o fallecimiento que se produzcan en situación de embriaguez o mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo. i) Fallecimiento como consecuencia de enfermedades graves y/o crónicas preexistentes a la contratación de la Póliza. Procedimiento aplicable en caso de fallecimiento del titular del Crédito: En caso de siniestro el beneficiario se acerca a la sucursal y el ejecutivo de atención al cliente le indicará los documentos que debe de presentar para el trámite del SEGURO DESGRAVAMEN los cuales son los siguientes: Documento de identidad DNI (Titular) copia simple. Acta o Partida de defunción (Titular) original o copia certificada. Certificado de defunción (Titular) original o copia certificada. Copia foliada y fedateada de la Historia Clínica. Informes médicos adicionales y/o ampliatorios a requerimiento de la Compañía. Certificado del Seguro contratado firmado por el asegurado. Certificación de saldo deudor. Una vez que el contratante o beneficiario (s) haya (n) cumplido con presentar los documentos solicitados indicados anteriormente y de estar estos conformes, la Compañía de Seguros tendrá un plazo de siete (7) días útiles para proceder al pago de la suma asegurada al o a los beneficiarios. Procedimiento aplicable en caso de fallecimiento del titular de la Cuenta: 1.- NOTAS PRELIMINARES: De acuerdo al Código Civil, la muerte pone fin a la persona. Aquella se demuestra con la partida de defunción expedida por la Municipalidad Distrital en donde ocurrió el deceso. A la muerte de la persona se apertura la sucesión es decir la transmisión de bienes y pasivos a sus herederos. Esta sucesión puede ser testamentaria o intestada. Son herederos las personas señaladas en el Testamento o en el Acta Notarial (Intestada) o Sentencia Judicial que así lo declare.

5 2.- REQUISITOS: Para proceder a la disposición y pago de los fondos depositados en cuentas de un titular que ha fallecido, deberá exigirse: En caso exista Testamento: Copia simple del Testamento (en caso hubiere). Copia literal actualizada (original y no mayor a 07 días de presentada la solicitud de retiro de fondos) de la inscripción del Testamento en el Registro Público. Copia certificada de la Sentencia Judicial firme de Protocolización y/o Comprobación de Testamento en caso aquel sea cerrado u ológrafo. De existir testamentos especiales (marítimo, militar, otorgados en el extranjero) se deberá previamente coordinar con la Gerencia Legal del Banco la exigencia de los documentos para cada caso en particular. De no existir Testamento: Solicitud de retiro de los fondos por parte del interesado. Declaratoria de Herederos Copia literal actualizada (original y no mayor a 07 días de presentada la solicitud de retiro de fondos) de la inscripción del Acta Notarial o Sentencia Judicial que declara heredero a los solicitantes. Los documentos que se presenten, estarán sujetos a la evaluación y conformidad previa de la Gerencia Legal. 3.- PROCEDIMIENTO: Para la entrega de los fondos de la cuenta de ahorros del titular fallecido deberán presentarse personalmente todos los herederos declarados con su respectivo D.N.I. o Carnet de Extranjería (si fuera extranjero) en original. (En caso que el heredero este representando por un tercero, deberá exhibir su poder conforme a ley.) Seguidamente se coordinará una reunión con la Gerencia Legal para proceder a la cancelación de la cuenta y al pago a favor de los herederos. Presentación de Reclamos: En caso de tener un reclamo, acercarse a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional presentando una carta simple o notarial indicando el motivo del reclamo, fotocopia del DNI del reclamante y cualquier otra información que sustente el reclamo. Asimismo, se cuenta con la posibilidad de acudir a otras instancias como son la Defensoría del Asegurado (cuando el total de la indemnización no exceda la suma de US$ 50,000), la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o el Poder Judicial de ser el caso.

6 Para mayor información sobre los costos de las primas, características, condiciones y exclusiones consultar el tarifario o página Web. Procedimiento para la presentación y atención de las solicitudes de resolución del contrato de operaciones activas: a).- El cliente puede poner término al contrato cuando así lo decida, lo cual debe de ser comunicado por escrito al Banco Azteca; efectuando el pago de la obligación en forma previa a la resolución del contrato; para tal efecto el Banco deberá otorgar un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días. El otorgamiento de un plazo mayor para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, no impedirá que el Banco, de considerarlo aplicable, efectué el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Procedimiento para la presentación y atención de las solicitudes de resolución del contrato de operaciones Pasivas: La duración del presente Contrato es por tiempo indeterminado, salvo las excepciones que expresamente se establecen, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con el simple aviso a la contraparte en forma fehaciente, con diez (10) días de anticipación. No obstante la terminación del Contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo. En caso el Banco decida dar por terminado el presente Contrato, por no mantener movimiento alguno, no mantener los saldos mínimos o por otra razón, el Cliente se obliga a retirar sus valores o efectivo instruyendo al Banco para tales efectos a más tardar el día en que surta efectos la terminación. Si el Cliente decide poner fin al Contrato, deberá llenar el formato de cancelación que le será proporcionado en la oficina del Banco donde radique la cuenta y además deberá instruir expresamente al Banco, por escrito, con relación a la forma de disposición de sus valores y/o efectivo. En todo caso, el Cliente deberá liquidar todos los saldos a su cargo.

7 Ejercicio de los derechos de los avales o fiadores de los usuarios: Derechos de los Fiadores solidarios: El fiador o aval de un cliente de BAZ declara y reconoce que un eventual incumplimiento de las obligaciones de pago del cliente de BAZ activará el derecho de BAZ de cobrar indistintamente al cliente y/o al fiador y/o aval. Para tales efectos, el fiador o aval toman conocimiento de los siguientes conceptos: Fiador: Persona que se obliga frente a BAZ a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación asumida por el cliente, si ésta no es cumplida por éste. La fianza tiene las siguientes características: Se puede afianzar sin orden y aún sin noticia o contra la voluntad del deudor. La fianza debe constar por escrito; de lo contrario no es válida. Sólo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor. La fianza puede otorgarse en forma ilimitada. En este caso, se extiende a todos los accesorios de la obligación principal, así como a las costas del juicio contra el fiador, que se hubiesen devengado después de ser requerido para el pago. Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde. El fiador que paga la deuda del deudor al acreedor, tiene derecho a repetir o cobrarle al deudor que afianzó. El fiador no podrá ejercer acción contra el deudor si, por haber omitido comunicarle el pago efectuado, éste ha cancelado igualmente la deuda al acreedor. Fiador sin beneficio de excusión: El fiador puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que para ello se le exija primero el pago al deudor. Aval: Persona que se obliga frente a BAZ de igual modo que el cliente. Su responsabilidad subsiste aunque la obligación del título valor avalado fuere nula, excepto si se trata de defecto de forma de dicho título. El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo título valor avalado o en hoja adherida a él, observando en este último caso las formalidades que establece la Ley de Títulos Valores. Consecuencias en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones: El cliente reconoce que el incumplimiento en el pago de sus obligaciones frente a BAZ Perú generará la aplicación de intereses moratorios en forma adicional a los compensatorios según las tasas vigentes a la fecha del incumplimiento y que han sido debidamente informadas al cliente, así como, de ser el caso, la ejecución de la garantía mobiliaria y pagarés, a fin de recuperar el crédito. Es una consecuencia más del incumplimiento de pago del crédito, el RMD, el cual es un mecanismo de cobro que implica la suscripción de un acuerdo de dación en pago, al amparo de lo señalado en el artículo 1265 del Código Civil, entre BAZ y el Cliente; cuando

8 éste hubiese incurrido en un retraso en el pago de 8 o más cuotas semanales de su crédito y que implica que el cliente entregue el bien adquirido con el financiamiento dado por BAZ en dación en pago parcial, por lo que el saldo pendiente de pago es castigado y reportado como tal a las centrales de riesgo. Se deja constancia que producido el incumplimiento de las obligaciones de pago del cliente frente a BAZ, éste se reserva el derecho de ejercer cualquier acción legal o judicial a la cual se encuentre facultado por la legislación aplicable y el contrato correspondiente suscrito con el cliente, dependiendo de las circunstancias especiales que rodeen al caso en particular. Procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por pagos en exceso: El monto pagado en exceso es recuperable por el cliente y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto el interés legal. Para tal efecto el cliente deberá presentar una carta solicitando la devolución del pago en exceso, adjuntando su documento nacional de identidad. Procedimiento e Instancias para Presentación de Reclamos por parte de los Usuarios: El cliente deberá tener en cuenta lo siguiente: Qué es un reclamo? Es una solicitud que presenta un cliente exigiendo la satisfacción de un legítimo interés particular Dónde se puede presentar un reclamo? Se puede presentar por los siguientes canales: En Agencias y/u Oficinas Especiales, a través de una carta simple o verbalmente con nuestros funcionarios. Por medio de nuestra central de atención al cliente Línea Azteca: o al teléfono Qué información se debe indicar/presentar en un reclamo? Es muy importante detallar/presentar lo siguiente: Formato de solicitud de reclamo firmado por el usuario Copia del documento de identidad (DNI) Número de Teléfono Tienda de compra y número de cuenta o pedido Motivo del reclamo Dirección de correspondencia Cuál es el tiempo de atención de un reclamo? Los reclamos dependiendo de su complejidad pueden ser solucionados en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de recepción del reclamo.

9 Existen otros canales a donde recurrir en caso la respuesta no sea satisfactoria? Si consideras que tu reclamo no ha sido resuelto satisfactoriamente puedes acudir a las siguientes instancias: Defensor de cliente Finaciero. Teléfonos: o consultas@dcf.com.pe Plataforma de Atención al Usuario (PAU) de la SBS. Teléfonos: o pau@sbs.gob.pe Servicio de atención al Ciudadano (SAC) de Indecopi. Teléfonos: o Cobertura de Fondo de Seguro de Depósito: El Fondo de Seguro de Depósitos respalda únicamente las siguientes imposiciones: a) Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad (ahorros, CTS, cuenta corriente, depósitos a plazo fijo), de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro; b) Los intereses devengados por los depósitos referidos anteriormente, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación; y, En el caso de existir cuentas mancomunadas, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos. Si desea conocer la cobertura vigente del Fondo de Seguro de Depósito, consultar la página Web.

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