(S-1308/12) PROYECTO DE COMUNICACIÓN

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1 Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones El Senado de la Nación (S-1308/12) PROYECTO DE COMUNICACIÓN Se dirige al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que informe, a través de los organismos correspondientes, acerca de las siguientes cuestiones referidas al proyecto minero Veladero: 1. Teniendo en cuenta que el emprendimiento Veladero se emplaza en la cuenca del Río Jáchal, Provincia de San Juan, y considerando que dicho río constituye además uno de los principales cursos de la cuenca interprovincial Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó- Colorado, informe si se ha dado la debida intervención para la aprobación del proyecto a las demás jurisdicciones provinciales que integran el sistema y debieran conformar el Comité de Cuenca Desaguadero, ante la utilización y afectación de recursos hídricos compartidos que el proyecto implica (con la intrínseca generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos calificados como peligrosos) y que, según se expresa en el propio Informe de Evaluación de Impacto Ambiental, se prolongará durante las etapas de prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre de la actividad. 2. En caso de respuesta afirmativa al punto 1, sírvase acompañar la documentación oficial que lo acredite. De lo contrario, informe qué medidas ha adoptado la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley General de Ambiente, Ley de Gestión Ambiental de Aguas, y Ley de Residuos Peligrosos, responsable de velar por el cumplimiento de los presupuestos mínimos ambientales que la Constitución Nacional (artículo 41) y esas normas prevén, frente a este incumplimiento del ordenamiento legal en materia de impacto ambiental interjurisdiccional. 3. Ha tomado conocimiento de las reiteradas denuncias por contaminación y degradación del ambiente y de los recursos hídricos formuladas por especialistas y organizaciones ambientales con relación a los resultados del muestreo de agua, el procedimiento de perforación, tratamiento de residuos (en particular, expediente administrativo sobre tratamiento indebido de la disposición final de residuos peligrosos) o limpieza de los terrenos?

2 4. Qué evaluación ha realizado la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación respecto de la información pública sobre actualizaciones de los Informes de Impacto Ambiental e Informes de Resultados de Calidad de Aguas, que se encuentra disponible e en los organismos de fiscalización provinciales y que revelaría la presencia de altas concentraciones de metales pesados, grasas y aceites en las aguas de los arroyos y ríos de las cuencas del Jáchal y Las Taguas, especialmente en las mediciones ? 5. Ha tomado conocimiento de la evidencia de incrementos en los niveles de concentración de sulfatos, arsénico y ácidos en las aguas del Arroyo Canito, aguas debajo de la Escombrera Norte y del Rajo Filo Federico? 6. Ha considerado los datos que revelan aumentos en las concentraciones de arsénico, plomo y aluminio en las aguas del Río Potrerillos, aguas debajo de la planta de procesamiento, de la pila de lixiviación, del Rajo Amable y de la Escombrera Sur? Ha advertido que en la temporada se registraron niveles muy superiores a los valores aptos para el consumo humano o para la vida acuática, y hasta han llegado a exceder la calidad permitida para agua para ganado y riego? 7. Ha cotejado el resultado de los análisis realizados por el Centro para la Prevención de la Contaminación Ambiental Minero Industrial (CPCAMI), organismo gubernamental de fiscalización de la Provincia de San Juan, que reporta la presencia de altas concentraciones de mercurio en los ríos de la zona, con los monitoreos presentados por la empresa concesionaria que omiten dicho elemento? 8. A raíz de la detección de elevados valores de concentración de aceites y grasas en los cursos de toda el área de la cuenca de los Ríos Jáchal y Las Taguas, se han realizado monitoreos y controles a las actividades de perforación en la zona? 9. Ha verificado que la presencia de concentraciones de elementos químicos excedería, incluso, los irrisorios límites que impone la legislación ambiental minera? 10. Con relación al sistema de recolección y tratamiento de drenajes ácidos, se han efectuado monitoreos y controles a fin de comprobar la existencia de filtraciones que pudieran haber afectado la química de los ríos? 11. Se ha constatado la liberación de agua con vestigios de cianuro? 12. Se ha evaluado el impacto que podrían generar posibles filtraciones o derrames de los depósitos del dique de cola en la calidad

3 de aguas que ya se han visto afectadas por incrementos en las concentraciones de elementos contaminantes? 13. Se dispone de estudios o monitoreos acerca de las emisiones de gases producidas durante el refinamiento, emanaciones de polvo de las voladuras, y en general, todo efluente gaseoso, material particulado y ruidos y vibraciones inherentes a la actividad de Veladero, que afectaren la atmósfera, los ciclos naturales, la biodiversidad, o la geomorfología del paisaje? 14. Teniendo en cuenta que el Gobierno de la Provincia de San Juan ha autorizado sin observaciones las actualizaciones del Informe de Impacto Ambiental presentado por la concesionaria hasta noviembre de 2010 inclusive: a. Qué acciones ha instrumentado la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en su carácter de autoridad a cargo de velar por el cumplimiento de los Presupuestos Mínimos Ambientales, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Nacional? b. Qué medidas ha adoptado o prevé adoptar a los efectos de cuantificar y neutralizar los impactos reales en las aguas y ecosistema de la Cuenca Interjurisdiccional Desaguadero-Salado-Chadileuvú- Curacó-Colorado? c. Informe si se ha constituido el Comité de Cuenca Desaguadero, a efectos de verificar los impactos de la actividad y eventualmente disponer la suspensión/cese de la misma, tratamiento/canalización/saneamiento de las aguas afectadas, recomposición del ambiente dañado, aplicación de sanciones administrativas, etc. d. De no ser así, cómo se procederá a regularizar la situación? Cuál será el accionar del Estado Nacional para certificar el alcance de los daños producidos y riesgos potenciales en toda la zona de influencia del proyecto? Está prevista la realización de una auditoría ambiental integral? 15. Informe si se ha cuantificado el impacto ambiental acumulativo a causa de la actividad de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama, ambas concesiones de filiales de la Barrick Gold canadiense, debido a su proximidad y a emplazarse en la misma zona de incidencia y cuenca hídrica. 16. Se ha verificado el impacto ambiental integral en el Sistema Desaguadero resultante del cúmulo de estas actividades y la explotación minera Gualcamayo?

4 17. Informe si se evaluó en qué medida la extracción de agua del Río Las Taguas ha afectado o podría afectar la disponibilidad de agua destinada al consumo humano y las actividades productivas de la zona. 18. Teniendo en cuenta que el Informe de Impacto Ambiental admite la afectación de glaciares, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha tomado medidas para preservar los reservorios de agua? Se ha cuantificado en qué medida la pérdida de masas de hielo ha impactado o podría impactar en el manejo de los recursos hídricos y demás actividades humanas del área afectada? 19. En relación al punto anterior, informe acerca de las actuaciones o relevamientos que hubieren tenido lugar a raíz de las instrucciones labradas por el Defensor del Pueblo de la Nación y/o el Defensor del Pueblo de la Provincia de San Juan. Sírvase remitir la documentación disponible. 20. Indique si existe un informe detallado de las características de los glaciares, glaciares de roca y ambiente periglacial presentes en la zona, el estado y evolución de los mismos. Se han realizado expediciones a las cuencas altas para verificar el estado de conservación de los glaciares y áreas periglaciales? 21. Informe acerca del avance en la confección del Inventario de Glaciares y Ambiente Periglacial, que la Ley de Preservación de Glaciares y Ambiente Periglacial -Ley y su Decreto Reglamentario N 207/2011, encomiendan al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. 22. Sírvase enviar copia de los convenios de cooperación y coordinación y actas complementarias celebrados a tal efecto. Envíe detalle de todos los servicios contratados, entidades prestatarias y fondos afectados. Especifique si ha contratado a la Fundación Innova- T, y en tal caso, indique si ha evaluado el eventual conflicto de intereses que podría suscitarse a raíz de la vinculación directa que mantiene esta entidad -a través de convenios de asistencia- con Barrick Exploraciones Argentinas S.A. 23. Informe acerca de las causas judiciales entabladas contra el Estado Nacional con relación a la Ley de Preservación de Glaciares y Ambiente Periglacial, Ley Especialmente, indique aquéllas en las que hubiere obtenido resoluciones desfavorables -tales como medidas cautelares que suspendieran la aplicación de la norma-, y detalle presentaciones e impugnaciones en ejercicio de la defensa.

5 24. Indique si, con relación al sector comprendido por el proyecto que coincide con la Reserva y el Parque San Guillermo, integrada en 1980 a la Red Mundial de Reservas de Biosfera del Programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO, se ha dado intervención a la Autoridad de Parques Nacionales y/o a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su carácter de Autoridades de Aplicación y Coordinación, ante la posible afectación de esta área protegida, de conformidad con el Marco Estatutario de Sevilla. 25. Asimismo, informe si dicha Reserva cuenta con el debido Plan de Manejo. En caso afirmativo, sírvase acompañar la documentación oficial que lo acredite. 26. Informe si se han efectuado inspecciones, controles o monitoreos en la zona, a los efectos de verificar la accesibilidad a la Reserva San Guillermo. En tal caso, indique si se han constatado infracciones. 27. Qué medidas ha adoptado la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a fin de velar por el cumplimiento del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, aprobado por Ley Nº ? 28. Informe si existe un estudio acerca del riesgo sísmico de la zona de emplazamiento del proyecto de Veladero, luego del cese de actividades y proyectado en cuánto tiempo? 29. Detalle la existencia de actas de infracción labradas por las autoridades competentes contra las empresas concesionarias como consecuencia de la explotación del proyecto. 30. Cualquier otra información que sirva al presente. Jaime Linares.- Rubén Giustiniani.- Luis A. Juez.- Norma Morandini.- Sr. Presidente: FUNDAMENTOS El emprendimiento Veladero es un yacimiento minero metalífera a cielo abierto, situado íntegramente en territorio argentino, en la Provincia de San Juan, sobre la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes -aproximadamente a cinco kilómetros del límite oeste con Chile-, cuya área de influencia comprende 1000 hectáreas aproximadamente, abarcando los departamentos de Iglesia y Jáchal. Se encuentra en etapa de explotación desde noviembre de 2005.

6 En la actividad se utilizan los métodos tradicionales de: rajo abierto, trituración, lixiviación en pilas y extracción de oro y plata a través del proceso Merril-Crowe, para obtener metal doré como producto final. La mina fue concesionada a las firmas Minera Argentina Gold S.A. (MAGSA) y Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), ambas subsidiarias de la multinacional Barrick Gold Corporation Company, de origen canadiense. Cabe aclarar que en sus proximidades se emplaza el proyecto minero Pascua Lama, también operado por filiales de la Barrick. A 25 kilómetros del yacimiento está situado el Río Las Taguas. Éste es el principal río en el área de influencia del proyecto, pues en él tributan nueve cuencas de agua, existiendo dos cuencas adicionales, el Río Valle del Cura y el Río Jáchal, cuyas aguas son usadas por los agricultores y residentes de la zona. A su vez, el Río Las Taguas se asienta en la cabecera de la cuenca interprovincial Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado, y constituye uno de los principales cursos de agua de la misma. Dicho sistema se desarrolla íntegramente dentro del territorio argentino y posee la particularidad de ser la cuenca de mayor superficie (más de km. cuadrados), abarcando a las provincias de La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, y englobando de Norte a Sur las siguientes subcuencas hidrográficas Río Bermejo de La Rioja, Río Jáchal, Río San Juan, Río Mendoza, Río Tunuyán, Río Diamante, Río Atuel, Colector Desaguadero, Salado y Colorado. El intenso aprovechamiento de sus aguas hace que en la actualidad su caudal superficial se agote antes de desembocar en el Río Salado, al que llega ante ciertas situaciones de mayor recarga de los acuíferos superiores por aportes extraordinarios de nevadas y lluvias. A veces el -habitualmente raquítico- Río Salado transporta un importante caudal por el sur de la Provincia de La Pampa rumbo al Colorado, río que afluye al Océano Atlántico. Habida cuenta del carácter interjurisdiccional de la cuenca sobre la que se emplaza el proyecto Veladero, va de suyo que el impacto ocasionado en uno de sus cursos pueda traspasar al resto de la cuenca, afectando no sólo al ámbito de la provincia de San Juan, sino al resto de las provincias integrantes. De modo que las mismas debieron haber intervenido en su calidad de partes de la Cuenca Interprovincial del Río Desaguadero, conforme el Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas, Ley de Presupuestos Mínimos para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, Nº , que determina que las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles (artículo 3), y que para utilizar las aguas será vinculante la aprobación por el

7 Comité de Cuenca, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo (artículo 6). Se trata, además, de una actividad que comprende la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, susceptibles de afectar el ambiente más allá de la frontera de la provincia, conforme Ley N de Residuos Peligrosos. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el inc. "a" del artículo 7º de la Ley de Gestión Ambiental de Aguas, le corresponde a la autoridad de aplicación, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, "determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos". Indudablemente, por lo hasta aquí expuesto, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación debió haber intervenido en el proceso de Estudio y Declaración de Impacto Ambiental ante la potencial o más bien certera- degradación y alteración de todo el ecosistema del Sistema Desaguadero, con el factor contaminante de aguas interprovinciales que ello implica. Más alarmante aún es el impacto acumulativo, debido a la superpoblación de yacimientos mineros en la región, especialmente por la proximidad de los de mayor envergadura: Veladero y Pascua- Lama, los que se hallan a escasos kilómetros de distancia y se abastecen del mismo cauce (Río Las Taguas). La falta de coordinación de los estudios realizados da cuenta de la inexistencia de un modelo hídrico que tenga en cuenta los impactos de los distintos emprendimientos en la zona, y la consecuente disponibilidad de agua para las actividades productivas y habitantes de las áreas afectadas. Ambientalmente, la zona de las Altas Cumbres es extremamente sensible a los procesos de erosión y destrucción del suelo, la explotación de sus recursos naturales, la instalación y ejecución de ductos, la construcción de caminos, la contaminación de aguas y suelos por el drenaje ácido, y el empleo de cianuro, todas prácticas y consecuencias intrínsecas a la actividad minera. La actividad minera desarrollada en zonas de alta montaña puede afectar la cantidad y calidad del agua de la que las comunidades locales dependen para su subsistencia. Por un lado, la actividad inherente a la extracción metalífera a cielo abierto supone la utilización de grandes cantidades de agua en zonas en las que el recurso es escaso. Por otro lado, los procesos utilizados para extraer el mineral de la roca hablamos del sistema de lixiviación con cianuro empleado en la extracción de oro- poseen un riesgo cierto de contaminación, temido por las comunidades aledañas a los yacimientos, no sólo por los efectos sobre el ambiente y la salud, sino también sobre las

8 actividades productivas (como la agricultura y el turismo) en base a las cuales se sostiene parte de la economía local. Para la extracción se muelen hasta 36 mil toneladas de roca por día, se las transporta en enormes camiones y, por último, se las procesa usando agua y siete toneladas de cianuro, en una pileta de 14 hectáreas de diámetro. Allí se separa el mineral de la roca, y los desechos (residuos líquidos y sólidos) se depositan en el denominado dique de colas o tranque de relave: un gigantesco basurero que quedará allí durante miles de años. Datos oficiales recogidos en todo el mundo, indican que el 92 por ciento de este tipo de represas colapsó o filtró, ocasionando graves problemas ambientales. Cabe aclarar que la instalación de pila de lixiviación es la principal consumidora de agua potable del proyecto, consumo que consiste en unos 15 millones de litros de agua de la cuenca por día durante un período de 15 años, a lo que se suma la alteración de estos cursos ante los desvíos de su natural escorrentía y red de drenaje, por la falta de tratamiento (o el tratamiento parcial) de los efluentes, por el depósito de una gran concentración de metales pesados y debido a la utilización de cianuro en la lixiviación de millones de toneladas de voladura de roca, lo que generaría inevitablemente escurrimientos subterráneos. Hay que considerar que en la zona de altas cumbres se registran vientos que van de 60 a 280 kilómetros por hora, por lo que los vapores de cianuro y sus residuos volátiles creados por la irrigación sobre las pilas de minerales, son fácilmente arrastrados hacia las márgenes de la mina, contaminando ríos, suelo, flora y fauna. Como ya mencionamos, en la zona donde está el complejo, nacen cursos hídricos que atraviesan una extensa zona en la provincia de San Juan, y alimentan la cuenca de mayor amplitud territorial del país (Sistema Desaguadero), con lo que la contaminación con cianuro de las capas freáticas podría propagarse de manera exorbitante. A ello se agrega la producción de contaminantes químicos provenientes principalmente de las oxidaciones minerales que contienen azufre, que provocan la contaminación del aire, así como la destrucción de los hábitats y la modificación geomorfológica del paisaje en la zona. Se trata entonces de una actividad que altera la topografía y el paisaje de la zona, es generadora de residuos domésticos, industriales no peligrosos, industriales peligrosos y patogénicos, todo lo cual impacta e impactará negativamente en el ecosistema y en aguas superficiales y subterráneas. Toneladas de colas de lixiviación con cianuro

9 remanente, generadas por el proyecto, serán depositadas final y perpetuamente. Organizaciones en defensa del medio ambiente denuncian que la pila de lixiviación y las escombreras ya cambiaron en forma permanente la red del agua superficial en los valles del Arroyo Canito Sur y el río Potrerillos. Ha cobrado estado público que técnicos ambientales abocados a la realización del control de impacto ambiental del proyecto Veladero, detectaron serias transgresiones a las normas de impacto ambiental en los resultados del muestreo de agua, procedimiento de perforación, tratamiento de residuos y limpieza de los terrenos. Sin embargo, año a año se aprueba casi automáticamente la actualización del Informe de Impacto Ambiental, tal como sucedió en noviembre pasado. En julio de 2003 se presentó una denuncia ante el entonces Director General de Minería de la Provincia de San Juan, Lic. Rubén Benigno Aguilera Olivera, por presunta contaminación ambiental por tratamiento indebido de la disposición final de residuos peligrosos generados en el proyecto Veladero, en la que se precisaban las coordenadas donde se habrían producido "enterramientos con premeditación y alevosía, de residuos no biodegradables, tóxicos y peligrosos y se acompañaban fotos como prueba. Ello dio lugar a un dictamen de Asuntos Legales de Medio Ambiente que aconsejó pasar las actuaciones a la justicia penal. Por otra parte, la Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) publicó recientemente un informe titulado IMPACTO DE LOS EMPRENDIMIENTOS VELADERO Y PASCUA LAMA SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, que está disponible en el sitio web de la fundación ( MPRENDIMIENTOS%20VELADERO%20Y%20PASCUA%20LAMA% 20SOBRE%20LOS%20RECURSOS%20HIDRICOS%20DE%20LA%2 0PROVINCIA%20DE%20SAN%20JUAN%20-%20CEDHA%20- % pdf). Este estudio revela que las muestras de contaminación de metales pesados -entre ellos Plomo, Mercurio, Aluminio y Arsénico-, así como de grasas y aceites, en los ríos y arroyos próximos a los proyectos mineros Veladero y Pascua Lama presentan elevados niveles de concentración (incluso en algunos casos un drástico incremento) que exceden los límites permitidos por ley o las líneas de base establecidas para el ambiente local. Cabe aclarar que la exigua información disponible, el escasísimo control estatal de la actividad (prácticamente un automonitoreo de las

10 empresas) y las constantes trabas para acceder a la información pública ambiental sobre los proyectos, no fueron óbice para la realización de un análisis exhaustivo sobre un período de casi ocho años hasta El relevamiento se basa ni más ni menos que en los datos de las únicas fuentes disponibles: los informes y monitoreos producidos por la propia Barrick y la información brindada a duras penas- por los organismos públicos provinciales de fiscalización. Asimismo, hay que destacar la imposibilidad de acceder a las inmediaciones de los yacimientos mineros, que obsta la realización de controles paralelos e independientes por entidades públicas o privadas. Para el trabajo se utilizaron los datos de muestras obtenidas de puntos tanto aguas arriba como aguas abajo del yacimiento minero, a los fines de un análisis comparativo. En el caso específico del emprendimiento Veladero, los puntos de muestreo fueron tomados de las subcuencas del Arroyo Canito, del Río Potrerillos, del Río Jáchal y diversos puntos que integran la Cuenca del Río Las Taguas. Así el informe concluye que cambios abruptos en las concentraciones de distintos elementos químicos, e incluso grasas y aceites, en el último año registrado, y en especial aguas debajo de ambos proyectos, es una muestra clara de un impacto real y serio de los proyectos Veladero y Pascua Lama, precisando que el incremento de los máximos registrados en las líneas de base, incluso hasta cientos de veces, sólo podría producirse naturalmente a lo largo de miles o millones de años. Según resulta del relevamiento en las inmediaciones de los proyectos Veladero y Pascua Lama, esta variación ya se ha producido en menos de cinco años. A pesar de que las fuentes de las que se sirvió la fundación CEDHA para este análisis están disponibles en los organismos de control, ningún poder fiscalizador se ha ejercido para ordenar la suspensión, cese de actividades, o restauración del ambiente dañado. Es más, como ya se ha dicho, año a año son autorizadas las actualizaciones de los Informes de Impacto Ambiental presentados por la empresa, sin efectuar observación alguna sobre el impacto, ni siquiera en la última actualización aprobada en noviembre de Nos preocupa saber qué medidas ha adoptado o ha previsto la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su carácter de organismo encargado de velar por el cumplimiento de los Presupuestos Mínimos Ambientales (conforme artículo 41 de la Constitución Nacional). Se han analizado muestras de agua en la cuenca hídrica y las redes domiciliarias? Se ha evaluado la calidad, cantidad y proyección de los usos del agua? Por otra parte, se han realizado expediciones a las cuencas altas para verificar el estado de conservación ambiental? Se han cuantificado los alcances del

11 impacto en las aguas interprovinciales que se alimentan del Río Las Taguas? Máxime cuando estamos hablando de un impacto ambiental irreversible y habida cuenta de que puede afectar a todo el sistema hidrológico que conforma la cuenca donde se asienta el proyecto, la que presenta un régimen glacial-nival. Se conoce a ciencia cierta que a causa de las operaciones mineras se ve afectada la condición natural de las áreas glaciares y periglaciales. La zona de influencia del yacimiento no escapa a este riesgo cierto. En los Andes Centrales existe un ambiente glacial y periglacial representado por distintas geoformas, entre las que podemos nombrar glaciares de roca, activos e inactivos, glaciares, permafrost continuo (límite inferior a los metros), discontinuo (límite inferior a metros) y esporádico (límite superior a metros y el límite inferior difícil de precisar). Los glaciares más importantes en el área del proyecto vienen retrogradando en su espesor y volumen. En especial, con la actividad de la mina se afectarían las masas de hielo sobre las cuencas y se disminuiría la capacidad de subsistencia de crioformas que serán cubiertas por la escombrera o intervenidas por las actuales excavaciones y caminos. Además, se producirían cambios de regulación hídrica de crioformas sobre la escorrentía de las cuencas intervenidas. A ello se suma el efecto contaminante de la aspersión de cianuro sobre el mineral en una zona de fuertes vientos, al que hemos hecho referencia. Cabe destacar que la actividad minera genera de suyo, movimientos de tierra y polvos que se depositarán sobre los glaciares, con lo cual se producirá un aumento de la temperatura de los mismos y consecuente derretimiento, situación que podría agravarse en función de las actividades de producción y mantenimiento de emisiones gaseosas de altas temperaturas que podrían modificar las corrientes de vientos mediante la generación de masas de aire que influirían en mayor medida en una zona muy sensible debido a la altura que es en promedio de metros SNM. Es de público conocimiento que el calentamiento global está provocando cambios en la circulación atmosférica y oceánica en el nivel de los mares, en la intensidad y distribución de las precipitaciones y en el volumen de los hielos. Es en este marco que debemos enfocarnos en la necesidad de preservar los glaciares en tanto reservorios estratégicos de agua pura y proveedores de recarga para las cuencas hidrográficas. El derecho al agua ha sido reconocido como un derecho humano. El agua es un bien social, absolutamente vital, indispensable y esencial para la vida de los pueblos. En nuestro país, el 69% de

12 toda el agua pura se encuentra precisamente en nuestros glaciares. Más de un millón y medio de personas viven directamente de ese recurso y otros 15 millones, indirectamente. Existe información a nivel estadístico y científico que testimonia el marcado retroceso que los glaciares están experimentando, no sólo por la acción del cambio climático, sino por la actividad humana en sus inmediaciones. Esos datos revelan que el 87% de los glaciares del mundo está en retroceso. La ley , Ley de Preservación de los Glaciares y el Ambiente Periglacial, sancionada en 2010 por el Congreso Nacional (luego de los vaivenes sucedidos con la ley vetada en el año 2008), viene a dar protección a este recurso esencial. La flamante ley prohíbe la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen, y establece proscripciones expresas de ciertas actividades, como es el caso de la extracción minera e hidrocarburíferas, en virtud del potencial e irreversible daño que pueden causar en los glaciares y ambiente periglacial. Para los proyectos en ejecución, dispone que deberán someterse a una auditoría ambiental a fin de que, en caso de existir impacto significativo, la autoridad disponga las medidas pertinentes, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad, y las medidas de protección, limpieza y restauración ambiental de los glaciares afectados. Sin embargo, las autoridades de la Provincia de San Juan y las empresas concesionarias de explotaciones mineras han logrado neutralizar la norma en el territorio provincial por la vía cautelar ante los estrados de la Justicia Federal, causa en la cual recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido su competencia originaria. Solicitamos al Poder Ejecutivo informe acerca de las presentaciones e impugnaciones realizadas en ejercicio del derecho de defensa. También deseamos conocer si existe un relevamiento y análisis de información sobre el estado y evolución de las zonas glaciares y periglaciales de las cuencas afectadas. Por otra parte, es dable destacar que el yacimiento Veladero se encuentra emplazado en un área protegida internacionalmente: la Reserva Internacional de Biosfera San Guillermo y el Parque Nacional homónimo (área núcleo de la Reserva). Por sus características excepcionales, éste ha sido definido como uno de los últimos sitios salvajes del mundo, no existiendo un lugar tan prometedor para la conservación de ambientes áridos como esta reserva en toda Sudamérica a la que se le comparan sólo unos pocos ecosistemas en

13 el resto del mundo. Además, contiene muchos e importantes yacimientos arqueológicos del patrimonio cultural precolombino, como santuarios, pircas, enterramientos, estatuillas, cerámicas, círculos ceremoniales incaicos, momias y otras evidencias arqueológicas y paleontológicas de la presencia humana de hace aproximadamente años atrás. Esta Área Natural Protegida forma parte de la Red Mundial de Reservas de Biosfera en el contexto del Programa El Hombre y la Biosfera de la UNESCO (ORGANIZACION de las NACIONES UNIDAS para la EDUCACION, la CIENCIA y la CULTURA) desde el año 1981, y se encuentra tutelada a nivel internacional por el Marco Estatutario de Sevilla. La preservación de este patrimonio natural por el Derecho Internacional importa una responsabilidad directa e inmediata del Estado Nacional a través de la actuación de los organismos legalmente competentes: la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente (conforme artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley y el Decreto 481/2003), así como la Administración de Parques Nacionales, ente nacional para la protección y conservación de estas áreas protegidas. En ese orden de ideas, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación afirmó categóricamente en una nota enviada por su entonces titular, Romina Picolotti, al Sr. Secretario de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ing. Jorge Mayoral, con copias al Sr. Gobernador de San Juan y al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (Nota SADS Nº 3284/06), con motivo de la instalación del vecino emprendimiento Pascua-Lama, que: "el proyecto en mención, así como otros de carácter minero para los cuales actualmente existen permisos de cateos mineros (entre ellos, Veladero), se encuentra parcialmente en territorio y en alguna de las zonas diferenciadas dentro de la Reserva de Biosfera de San Guillermo que forma parte de la Red Mundial de Reservas de Biosfera del Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO, cuya coordinación Nacional es responsabilidad de esta Secretaría". En la misma tesitura, en el año 2007, el Defensor del Pueblo de la Nación recomendó la suspensión de las actividades de minería metalífera hasta que se elaborara el Plan de Manejo de la Reserva de Biosfera San Guillermo que debía ejecutar la Administración de Parques Nacionales (Resolución N ). De hecho, hoy los vecinos no pueden acceder a la Reserva por el único camino de acceso por el que antes lo hacían, porque el mismo

14 constituye una servidumbre minera que rigurosamente administran las filiales de Barrick Gold Corporation Company, concesionarias de las minas Veladero y Pascua-Lama. La zona, además de su riqueza y valor hidrológico, cultural, arqueológico y de flora, cuenta con especies de particular protección internacional como es el caso de la vicuña, protegida con rango supranacional mediante Ley , aprobatoria del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Concretamente, dicha ley, en su artículo 5º dice: "Los gobiernos signatarios se comprometen a mantener y desarrollar los parques y reservas nacionales y otras áreas protegidas con poblaciones de vicuñas y a ampliar las áreas de repoblamiento bajo manejo en su forma silvestre prioritariamente y siempre bajo control del Estado". Otra particularidad de la región donde se explota Veladero, también de suma relevancia, es que se trata de una de las principales zonas sísmicas del país, lo que podría conllevar a liberaciones eventuales de sustancias y/o residuos peligrosos, siendo un derrame con incalculables perjuicios para el ambiente. Tan es así que la misma empresa presenta un Mapa de Riesgos Geológicos de la zona donde se asienta el proyecto y hasta reconoce que "en la cuenca donde se emplazarán las obras del Proyecto, se han identificado riesgos naturales, tales como: deslizamientos de tierra, flujos de detritos, caída de rocas y avalanchas", y que en el rajo "está previsto que en la fase de post-cese ocurran derrumbes locales debidos a los sismos fuertes". Los constantes sismos que se están produciendo en la Cordillera nos ponen en alerta sobre un eventual desastre ecológico ante la magnitud de los emprendimientos mineros de la zona, especialmente por el grado de estabilidad y seguridad que las instalaciones puedan presentar. Un sismo de mediana intensidad podría probar la fragilidad de la membrana que aísla la planta de lixiviación de las cuencas hídricas por la que diariamente circulan millones de litros de cianuro, de las gigantescas escombreras asentadas sobre las vegas, o bien del dique de colas que alberga una importante cantidad de barro cianurazo, con el probable desborde de estos sedimentos contaminados. Además, cualquier deslizamiento de tierra podría afectar la zona donde trabajan camiones de gran porte y el campamento de Veladero en el que vive una importante cantidad de trabajadores mineros. Precisamente, en enero de este año, a 45 kilómetros de la mina Veladero, se ubicó el epicentro de un sismo de magnitud 5,1, según informó oficialmente el Instituto Nacional de Prevención Sísmica

15 (INPRES). Afortunadamente no se reportaron daños ni víctimas, pero un fenómeno de esta intensidad es cuanto menos una alarma de riesgos ciertos. Acaso no se han evaluado las consecuencias de un eventual desastre ecológico ante un proyecto de tan magna envergadura? La existencia de un Área de Reserva, una cuenca hídrica interjurisdiccional con presencia de glaciares y áreas periglaciales, y una zona sísmica son peculiaridades que hacen de la zona de emplazamiento del proyecto un ecosistema vulnerable y que requiere ser sensiblemente preservado. Aquí entran en juego una serie de instrumentos internacionales de carácter supralegal que interpelan a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación -aunque tardíamente-, a tomar cartas en el asunto: Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña (aprobado por Ley ), Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO, Red Mundial de Reservas de Biosfera y Marco Estatutario de Sevilla, Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (aprobada por Ley ), Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (aprobada por Ley Nº ), Convención de las Naciones Unidas de la Lucha contra la Desertificación (aprobada por Ley ), entre otros. Indagamos qué grado de intervención ha tenido el Estado Nacional a lo largo de estos años. Presuntamente se ha comportado como un mero espectador, como si se tratara de una cuestión de autonomía local. Procuramos entonces se nos informe acerca de las medidas a instrumentar a fin de subsanar las irregularidades e incumplimientos legales que su inacción importa y que comprometen su responsabilidad hacia el pueblo argentino que ve vulnerados sus derechos (artículo 41 de la Constitución Nacional) y hacia la comunidad internacional. Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente pedido de informes. Jaime Linares.- Rubén Giustiniani.- Luis A. Juez.- Norma Morandini.-

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