VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/96 y 23/99 del Consejo del Mercado Común.

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1 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/01 COMPLEMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLÍVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE (MODIFICACIÓN DE LA DEC. CMC Nº 23/99) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/96 y 23/99 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 13/99 ( VI RMI Montevideo, 17/XI/99 ) se suscribe el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado posteriormente por la Decisión CMC Nº 23/99 (XVII CMC Montevideo, 07/XII/99); Que es pertinente la complementación y adecuación de las acciones originalmente previstas en el referido Plan de Seguridad Regional, en vista a los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente a la comunidad internacional. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 - Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo II Ámbito Delictual de la Decisión CMC Nº 23/99 Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, que constan como Anexo I y forman parte de la presente Decisión. Art. 2 - Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo VII Ámbito del Terrorismo de la Decisión CMC Nº 23/99 Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, que constan como Anexo II y forman parte de la presente Decisión. Art. 3 - Aprobar la sustitución del Numeral 7 del Capítulo IV Ámbito Migratorio de la Decisión CMC Nº 23/99, en los términos siguientes: "Realizar el intercambio de estadísticas sobre refugio, diferenciadas por región de procedencia, que se hubieren producido en los distintos Estados Partes y Asociados, respecto de las solicitudes aceptadas, rechazadas e infundadas, mencionando en este último caso el modus operandi utilizado, como también toda aquella información que manejen los Estados Partes y Asociados acerca de las situaciones objetivas existentes en las posibles regiones generadoras de refugiados. 1

2 Los Estados Partes y Asociados se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos suministrados. Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR. XXI CMC Montevideo, 20/XII/01 2

3 ANEXO COMPLEMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLÍVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE (MODIFICACIÓN DE LA DEC. CMC Nº 23/99) El Ministro del Interior de la República Argentina, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay, el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Ministro de Gobierno de la República de Bolivia y el Ministro del Interior de la República de Chile. CONSIDERANDO las Decisiones de Consejo Mercado Común Nº 14/96 y 12/97, que prevén la participación de Bolivia y Chile en su carácter de países Asociados en Reuniones del MERCOSUR, RATIFICANDO los términos de la Declaración de Ministros del Interior del MERCOSUR sobre Terrorismo, motivada en ocasión de la III Reunión Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR (Montevideo, 28/IX/01); CONSIDERANDO que mediante Acuerdo N 14/99 (VI RMI Montevideo, 17/XI/99) se suscribió el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado posteriormente por Decisión CMC N 23/99 (XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99); RESULTANDO pertinente la complementación y adecuación de las acciones originalmente previstas en el referido Plan de Seguridad Regional, en vista a los acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente a la comunidad internacional, y EN CONCORDANCIA con la Decisión CMC N 7/96 (XI CMC Fortaleza, 17/XII/96) que motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes, para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los respectivos Ministerios del Interior o equivalentes. ACUERDAN: 1 Aprobar el conjunto de acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo II "Ámbito Delictual" del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado oportunamente mediante Decisión CMC N 23/99 (XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99), que constan como Anexo I y forman parte del presente Acuerdo. 3

4 2 Aprobar el conjunto de acciones operativas que pasan a constituir el Capítulo VII "Ámbito Terrorismo" del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado oportunamente mediante Decisión CMC N 23/99 (XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99), que constan como Anexo II y forman parte del presente Acuerdo. 3 Aprobar la incorporación, como literal 7 del Capítulo IV "Ámbito Migratorio" del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional - aprobado oportunamente mediante Decisión CMC N 23/99 (XVII CMC - Montevideo, 07/XII/99) -, de los términos de la siguiente acción: "Realizar el intercambio de estadísticas sobre refugio, diferenciadas por región de procedencia, que se hubieren producido en los distintos Estados Partes y Asociados, respecto de las solicitudes aceptadas, rechazadas e infundadas, mencionando en este último caso el modus operandi utilizado, como también toda aquella información que manejen los Estados Partes y Asociados acerca de las situaciones objetivas existentes en las posibles regiones generadoras de refugiados. Los Estados Partes y Asociados se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los datos suministrados. 4 Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 06/01 suscripto en el marco de IX Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR (Asunción, 08/VI/01). 5 Actualizar, a través de las respectivas Secciones Nacionales, la parte pertinente del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional que obra como Título I Parte Segunda del documento denominado Primera Recopilación Acuerdos Vigentes entre los Estados Partes del MERCOSUR, de conformidad con el Art. 2 del Acuerdo Nº 20/99 (VI RMI Montevideo, 17/XI/99), que motivó su aprobación. 6 Este Acuerdo no necesita ser incorporado al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del MERCOSUR. Esta norma entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del CMC. 4

5 COMPLEMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACION RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLÍVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE (MODIFICACIÓN DE LA DEC. CMC Nº 23/99) CAPÍTULO II Ámbito Delictual Sección 1ra Acciones Narcotráfico 1. Compatibilizar en toda la región, en cuanto fuere posible y especialmente en las zonas fronterizas de cada Estado Parte y Asociado, las actividades de control y fiscalización para la detección del tráfico ilícito de drogas, precursores y sustancias químicas controladas. 2. Coordinar por intermedio de los organismos competentes, el trabajo de las Unidades Especiales de Lucha Contra el Narcotráfico y delitos conexos, tendiendo a perfeccionar el accionar de las mismas en operaciones simultáneas y coordinadas, cada una dentro de sus respectivos territorios. Disposiciones Complementarias a. A los efectos de la presente acción se tomarán como base los operativos coordinados con cada país por intermedio de los organismos con competencia específica en la materia. b. Luego de conocido ello, cada una de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales responsable de su ejecución y asignada en cada frontera motivará un enlace con la contraparte del otro país, a los efectos de complementar o ampliar lo actuado por parte de los organismos señalados. 3. Ejecutar en forma coordinada y simultánea a través de los organismos responsables de cada Estado Parte y Asociado, sin perjuicio de su actividad normal y en las zonas de fronteras especialmente afectadas, operaciones sorpresivas de control y fiscalización especialmente destinadas a la detección de individuos u organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, precursores y sustancias químicas controladas. 5

6 a. Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado, sobre la base del Plan de Operativos Semestrales que será aprobado en el marco de la Comisión Técnica, a propuesta de la Subcomisión de Seguimiento y Control. Sin perjuicio de otros operativos que las partes acuerden en forma bilateral o trilateral. b. El Comando y la Fuerza empleada pertenecerán al país en cuyo territorio se ejecute el operativo, los que podrán invitar a observadores de los otros Países de la Región, acorde a la legislación de cada uno de ellos. 4. Confeccionar e intercambiar, para uso exclusivo de los organismos competentes en la materia, un informe de carácter reservado, donde se consignen: Los procedimientos llevados a cabo y los modus operandi observados (técnicas de ocultamiento y traslado, caminos o vías utilizadas, origen cierto o probable de la droga, datos de los detenidos, etc.) Ubicación en cada país, y en particular en las zonas de frontera y áreas de influencia, de pistas de aterrizaje clandestinas, laboratorios, plantaciones, centros de almacenamiento, rutas clandestinas terrestres y fluviales y todo otro dato de interés para la lucha contra el narcotráfico y sus delitos conexos, a los fines de la adopción de medidas apropiadas y oportunas. Información de personas físicas o naturales y jurídicas involucradas en el tráfico ilícito de drogas, precursores y sustancias químicas controladas, lavado de activos provenientes del narcotráfico y delitos conexos, conforme a la legislación de cada Estado Parte y Asociado. a. El informe referido será intercambiado en oportunidad de las Reuniones Ordinarias del Grupo de Trabajo Especializado Delictual, dependiente de la Subcomisión de Seguimiento y Control. b. Cuando las particularidades del caso, o la información disponible así lo aconsejen, el intercambio será motivado en tiempo y oportunidad a los fines de los recaudos que cada Estado Parte y Asociado estime conveniente adoptar. 5. Constituir, como medio alternativo, una red de comunicaciones de adecuado nivel de seguridad y rápido accionar entre los Estados Partes y Asociados, con sede en las unidades especializadas y en los puntos de frontera, a fin de intercambiar la información relacionada con la incautación de drogas, precursores y sustancias químicas controladas, detenciones de personas y toda otra información vinculada, cuya acción o consecuencia pueda proyectarse en jurisdicción de otro país y que permita, por parte del mismo, la adopción de medidas judiciales u operativas oportunas. 6. Crear, en los Estados Partes y Asociados, en que aún no exista, un registro para 6

7 el control documental de toda persona física o natural y jurídica, dedicada legalmente a la producción, importación, exportación, transporte y comercialización de precursores y sustancias químicas controladas, quedando tales datos a consulta e intercambio con los otros Estados. a. A los fines de la presente acción las Secciones Nacionales de los Estados Partes y Asociados que no cuentan a la fecha con dicho registro, se comprometen a realizar las gestiones pertinentes a los efectos de motivar su creación. b. Atribuir al Grupo de Trabajo Especializado Informática y Comunicaciones el asesoramiento al Grupo de Trabajo Delictual en la configuración técnica de la base de datos que a los fines citados precedentemente se integrará al SISME; asimismo en el diseño mencionado se tendrá en consideración, como elemento contribuyente de aplicación, el contenido del REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, elaborado en el seno de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas CICAD - de la Organización de Estados Americanos OEA -, en el cual los Estados Parte han tenido intervención por intermedio de los Grupos de Expertos constituidos al efecto. Sección 2da Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y Tráfico de Migrantes Ilegales Acciones 1. Realizar las acciones necesarias tendientes al efectivo cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Aquellos Estados Partes y Asociados que no hubieren ratificado alguna de ellas, deberán realizar las acciones internas para su pronta ratificación y vigencia. 2. Intercambiar regularmente informes acerca de grupos delictivos que estén siendo investigados o hayan sido desbaratados dedicados al tráfico de personas y tráfico ilícito de migrantes, indicando nacionalidad de los involucrados y modus operandi utilizado. Disposiciones Complementarias a. Conforme a lo acordado en los Protocolos sobre Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y Tráfico Ilegal de Migrantes, firmado en el marco de la Naciones Unidad en Palermo - Italia Nov/ , se entenderá por: 7

8 Tráfico de Personas: la actividad cometida intencionalmente tendiente a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al uso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esta explotación incluirá, entre otras la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos. Tráfico Ilícito de Migrantes: la actividad cometida intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material, que posibilita o facilita el tráfico ilícito de migrantes: La creación de Documento de Identidad o de viaje falso. La facilitación o suministro o la posesión de tal documento. El transporte y cruce de fronteras de migrantes que no cuentan con la documentación habilitante. b. A los efectos del presente Plan Minoría Edad será la que determine la legislación interna de cada Estado Parte y Asociado. Comprenderá también a aquellos menores que hayan traspasado las fronteras nacionales en forma legítima, y que se vean impedidos de regresar por motivos ilícitos, que los hagan víctimas en su ser físico, moral y psicológico. 3. Extremar la fiscalización policial y de migración en la revisión de la documentación legal de menores de edad, en especial cuando viajen sin la compañía de sus padres o responsables legales, a fin de garantizar que éstos no estén vinculados a ninguna forma de tráfico de menores. 4. Mantener una estrecha coordinación entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región, a fin de brindarse apoyo recíproco cuando se detecte una situación irregular que se presuma tráfico de menores, con la finalidad de adoptar todas las medidas de resguardo y protección del menor. 5. Difundir la información sobre personas, especialmente menores, buscadas, desaparecidas y/o extraviadas, intercambiando la información que al respecto posean los organismos de Control Migratorio, Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región, a fin de procurar y facilitar su ubicación en oportunidad de los controles que se realicen, entre otros, en el ámbito de los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de Omnibus y Puertos, con el propósito de detectar tráfico de personas. 6. Reforzar los servicios policiales preventivos especializados en los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de Ómnibus y 8

9 Puertos, con el propósito de detectar posible tráfico de personas. 7. Procurar la formación de una base de datos con los menores que viajen al extranjero sin los padres o tutores, con el propósito de facilitar su posterior seguimiento y verificación de destino. De igual manera, preparar y disponer de un archivo centralizado con antecedentes, características, modus operandi y perfil psicológico de quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores. Los Estados Partes y Asociados cumplimentarán esta medida de conformidad a su legislación interna. Atribuir al Grupo de Trabajo Especializado Informática y Comunicaciones el asesoramiento al Grupo de Trabajo Especializado Delictual en la configuración técnica de la base de datos que a los fines citados precedentemente se integrará al SISME; asimismo se pondrá especial atención al diseño de la base de datos, a fin de que ésta contemple la información básica para todos los países de la región, además de la posibilidad de ser complementada con la información que cada Estado Parte y Asociado desee agregar conforme a su realidad específica. 8. Poner en conocimiento de los Estados Partes y Asociados, con la mayor brevedad posible, informes acerca de grupos nacionales o transnacionales que estén siendo investigados o hayan sido desbaratados, consignando modus operandi y nacionalidades de los involucrados. El intercambio de información referido, y en su caso la información correspondiente como consecuencia de la ubicación física de la persona en cuestión, se concretará por intermedio del SISME. Mientras tanto y como medio alternativo hasta la puesta en funcionamiento del mencionado Sistema, el intercambio se hará efectivo vía Fax o entre las respectivas Secciones Nacionales. 9. Procurar a partir de la información disponible en los Organismos competentes en la materia, la determinación de lugares y la identificación de personas y organizaciones delictivas que, bajo diferentes modalidades, se dedican a la captación de personas para su explotación y perversión 10. Motivar, a través de la cooperación, la continuidad de las tareas de investigación iniciadas por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de un Estado Parte o Asociado, por sus similares de los restantes Estados, a los fines de desarticular el accionar de asociaciones ilícitas dedicadas a la venta y comercialización de material pornográfico infantil. 11. Incentivar a la comunidad mediante campañas publicitarias u otro medio de difusión para que, ante situaciones que merezcan dudas por desaparición de personas, especialmente niños o niñas, informen en breve tiempo a la autoridad competente. 12. Motivar campañas preventivas de auto-cuidado, para brindar seguridad personal a niños y niñas frente a un desconocido. 9

10 13. Promover la formación y capacitación tendiente a la especialización de personal policial en materia de tráfico de personas, especialmente menores, a fin de que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región puedan intercambiar informaciones y procedimientos en un lenguaje común. Sección 3ra Contrabando Acciones 1. Ejecutar periódicamente, en forma simultánea y coordinada, en las zonas fronterizas, patrullajes terrestres, fluviales y/o lacustres incluso sus costas nacionales - a los efectos de prevenir o reprimir actos de contrabando y el accionar de Grupos Delictivos Organizados, sin perjuicio del patrullaje que realiza cada Fuerza de Seguridad y/o Policial en su país. Disposiciones Complementarias a. Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado y otros organismos con jurisdicción y competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un resultado operativo adecuado, sobre la base del Plan Semestral de Operativos a que se hace mención en la Sección 1ra "Narcotráfico" ( 3. a.) del presente. b. La actividad de patrullaje que se determine, deberá contemplar la concreción de puntos de enlace en aquellos lugares geográficos del límite internacional que constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo. 2. Fortalecer, en forma permanente, la ejecución de tareas de inteligencia e intercambio de información, entre los Organismos de Control y Fuerzas de Seguridad y/o Policiales comprometidos en la zona de frontera, a fin de conocer cabalmente los lugares por donde pasa el centro de la actividad y poder desarrollar así una labor operativa eficaz. A los efectos de la presente acción resultarán contribuyentes las reuniones locales de intercambio de información que, con una periodicidad mensual y rotativa, deberán concretarse entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada uno de los Estados Partes y Asociados, con asiento en las zonas de frontera. 3. Intensificar los controles sobre la compra y venta de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y sus traslados a través de las fronteras, realizadas por los nacionales o residentes de un país en el territorio de cualquiera de los otros. 10

11 Ello debería complementarse con el intercambio de información, entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y Organismos de Control y/o de los Nodos Nacionales, sobre todo tipo de traslados de estos efectos a través de las fronteras. 4. Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte y Asociado, la realización de las acciones referidas en los apartados precedentes que resulten pertinentes. 5. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico Nº 2 Asuntos Aduaneros, dado su competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales en esta materia, tales como controles y operativos en fronteras. Sección 4ta Robo / Hurto de Automotores Acciones 1. Incrementar en toda la región la colaboración y cooperación Interfuerzas de Seguridad y/o Policiales entre los Estados Partes y Asociados, mediante un intercambio ágil y permanente de información relacionada con pedidos de secuestros de automotores o sin efectos correspondientes, estandarizando la información, los formularios y los sistemas operativos. Disposiciones Complementarias a. Aguardar, en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME que prevé, sobre el particular, el intercambio de información automatizada a partir del diseño de la base de datos Información sobre Secuestros de Automotores, Embarcaciones y Aeronaves. b. Mientras tanto, y como medio alternativo, mantener el intercambio de la información relacionada con los pedidos de secuestros o sin efectos vía Fax o Correo-e entre las respectivas Secciones Nacionales, de conformidad con los formularios que se agregan como Anexo I del presente Capítulo. 2. Establecer como el medio alternativo más adecuado para la tramitación en forma rápida y eficiente de los pedidos de secuestro y sin efecto, en lo referente a robos y contrabando de automotores a los restantes países, la utilización de los sistemas de comunicaciones ubicados en la frontera. a. Aguardar hasta que la Comisión Especial Comunicaciones - dependiente del Grupo de Trabajo Especializado Delictual - abocada al análisis y propuesta técnica a fin de contar todas las Fuerzas de Seguridad y/o 11

12 Policiales con al menos un (1) canal compatible y/o disponible para comunicaciones de emergencia, intercambio de información y/o coordinación de acciones, a ambos lados de cada frontera sin limitaciones y sin necesidad de recurrir a otros medios, se expida sobre el particular. b. Mientras tanto, se establece que los Organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados en las zonas de frontera y comprometidos en la presente acción, procurarán su cumplimiento con los medios de comunicaciones actualmente disponibles. 3. Adoptar las medidas necesarias acorde a la legislación de cada país con el fin que, exclusivamente en caso de producirse traslados de vehículos fuera del territorio de uno de ellos que no sean conducidos por sus legítimos propietarios, la autoridad competente tenga la debida constancia mediante el mecanismo que estime oportuno, respecto de quién emitió el poder respectivo, de forma tal que en caso de no producirse el oportuno reingreso y/o la existencia de algún ilícito se cuente con indicativos que permitan profundizar las investigaciones. a. El registro de dichos antecedentes, en principio a partir de la habilitación del mecanismo que cada país estime oportuno crear para dejar la debida constancia dispuesta oficialmente por la autoridad competente, deberá contemplar como mínimo la siguiente información: 1. Fecha y hora, 2. Tipo de vehículo, 3. Chapa patente / dominio del vehículo, 4. Nombre y Apellido del legítimo propietario, 5. Nombre y Apellido del Conductor, 6. Tipo y número de documento, 7. Documentación presentada que autoriza, justifica y avala el traspaso, 8. Escribano y/o autoridad que extendió la autorización y 9. Funcionario que interviene en el control. b. La información contenida en el Registro Especial deberá ser proporcionada, previo pedido oficial, a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales en el marco de una investigación. 4. Procurar la instalación, en zonas fronterizas de toda la región, de puestos para verificación de automotores, a fin de detectar vehículos automotores en situación irregular, especialmente aquellos con numeración duplicada y/o adulterada en chasis, motor y/u otras partes distintivas. a. Los Organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados en la zona de frontera, en particular en los Pasos Internacionales o lugar cercano, deberán procurar la instalación de los Puestos de Verificación de Automotores a que se hace referencia. b. Ello implica, en principio, para el caso de los Pasos Internacionales que no cuenten con la posibilidad de dicho control en el mismo lugar o lugar cercano: 1. La capacitación y afectación de personal. 2. La afectación de otros medios e instalaciones. 12

13 c. Queda establecido que la presente acción esta haciendo referencia a la necesidad operativa, de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales empeñadas en la zona de frontera, en particular en los Pasos Internacionales o lugar más próximo, de contar con medios, personal e instalaciones apropiadas (propias, de otros organismos, taller mecánico, estaciones de servicio, etc) para la verificación sólo de los vehículos que, a juicio de la autoridad actuante al momento del control, presente indicios de adulteración en su número de motor, chasis y/u otra parte distintiva y, por consiguiente, se motive la necesidad de su estricta verificación. 5. Reforzar y/o instrumentar, en el más breve plazo posible, el mecanismo de control del origen de los automotores introducidos ilegalmente en cada territorio, a los efectos de detener a los autores de los ilícitos como así a la pronta restitución de los vehículos secuestrados. A los fines de la presente acción resulta contribuyente el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el Ámbito del MERCOSUR, Bolivia y Chile, aprobado oportunamente mediante Acuerdos 7 y 8/99 en el marco de la V RMI Asunción, 11/VI/ Procurar la instrumentación, a partir de la información a ser proporcionada por los Estados Partes y Asociados con fronteras fluviales comunes, de una Base de Datos a ser integrada al SISME, que contenga los datos de las embarcaciones registradas y/o que operen en la zona, a los efectos de la identificación de las mismas, como así también, el registro y la habilitación de las personas que las conducen. a. En una posterior etapa, disponer que el Grupo de Trabajo Especializado Informática y Comunicaciones, dependiente de la Subcomisión de Seguimiento y Control, concrete el diseño técnico de la Base de Datos que sobre el particular se integrará al SISME. b. A los fines de la presente acción resulta contribuyente el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el Ámbito del MERCOSUR, Bolivia y Chile, aprobado oportunamente. 7. A partir de la suscripción del presente Acuerdo ninguno de los países dará curso a cualquier inscripción que se pretenda realizar de un vehículo automotor, sin haber cumplido los requisitos aduaneros de ingreso y comercialización. 8. Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada Estado Parte y Asociado, la realización de las acciones referidas en los apartados precedentes, que resulten pertinentes. 9. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas en este ámbito se procurará 13

14 la coordinación necesaria con el Comité Técnico Nº 2 Asuntos Aduaneros, dado su competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales de esta materia, tales como controles y operativos en fronteras. Acciones Sección 5ta Crimen Organizado 1. Intercambiar regularmente, en toda la región, informes acerca de grupos delictivos nacionales o transnacionales, que estén siendo investigados o hayan sido desbaratados en sus respectivas jurisdicciones, consignando modus operandi y todo otro dato de interés. Disposiciones Complementarias a. El informe referido será intercambiado en oportunidad de las Reuniones Ordinarias del Grupo de Trabajo Especializado Delictual, dependiente de la Subcomisión de Seguimiento y Control. b. Cuando las particularidades del caso o la información disponible así lo aconsejen, el intercambio será motivado en tiempo y oportunidad, a los fines de los recaudos que cada Estado Parte y Asociado estime conveniente adoptar. 2. Implementar un sistema de trabajo conjunto que permita, con la debida celeridad, remitir al resto de los países los datos filiatorios, morfológicos y fotográficos de personas que, estando involucradas en un proceso penal se hayan fugado o intentaren hacerlo hacia alguno de los Estados Partes y Asociados. a. La información que podrá motivarse, a partir de la definición de un formulario estandarizado, deberá ser intercambiada por intermedio del SISME, sobre la base de la información que internamente y por parte de cada organismo competente será proporcionada al respectivo Nodo Nacional. La información a ser difundida deberá referirse a todos los hechos de fuga, aunque en primera instancia no se suponga el traspaso de los prófugos por las fronteras. b. Para los casos de prófugos de lugares cercanos a la frontera, la información inicial será proporcionada por la Fuerza de Seguridad y/o Policial más cercanas a las del otro Estado Parte o Asociado, ratificándose luego por el SISME. c. La conformación de la base de datos Información sobre Personas, a ser implementada en el SISME, complementará la presente acción. 3. Coordinar la ejecución simultánea, por parte de las Fuerzas de Seguridad y/o 14

15 Policiales de cada Estado Parte y Asociado, de patrullajes en zonas fronterizas, a los efectos de prevenir o reprimir el accionar de grupos delictivos organizados, sin perjuicio del patrullaje que, normalmente, cada una de ellas realiza. A los efectos de la presente acción, resulta igualmente válida la Disposición Complementaria establecida en la Sección 4ta Contrabando, 1.b, que refiere: La actividad de patrullaje que se determine, deberá contemplar la concreción de puntos de enlace en aquellos lugares geográficos del límite internacional que constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo. Deberá procurarse la realización de ambas acciones en forma conjunta. 4. Impulsar operaciones coordinadas y simultáneas por parte de los Organismos competentes en las regiones fronterizas de cada Estado Parte y Asociado, con la finalidad de detectar y reprimir el accionar de grupos delictivos organizados y la comisión de delitos en general, sin perjuicio de los operativos de control que, normalmente, cada uno de ellos realiza. Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado y otros Organismos con jurisdicción y competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un resultado operativo adecuado, sobre la base del Plan Semestral de Operativos a que se hace mención en la Sección 1ra "Narcotráfico" ( 3. a.) del presente. Acciones Sección 6ma. Delitos Económicos / Financieros 1. Los Estados Partes y Asociados acuerdan cooperar en el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades instrumentando para ello un sistema de intercambio de información permanente de carácter policial, específico y técnico en materia de ilícitos económicos financieros que se experimenten en la región, interrelación que se realizará entre las Secciones Nacionales, a través del SISME. No obstante y en caso de urgencia y sin perjuicio de la operación anterior se fomentará el enlace directo entre las autoridades con función específica. 2. La cooperación recíproca se basará en la prevención, investigación y en los procedimientos que se lleven adelante para combatir los delitos a que se refiere la presente Sección. Asimismo se tomarán en cuenta las acciones establecidas y conexas con esta materia, contenidas en el presente Plan. 3. A requerimiento de una de las partes y de conformidad con la legislación vigente en cada Estado Parte y Asociado se suministrará información económico-financiera sustancial y relevante para una investigación de actividades que impliquen la inversión, ocultamiento, conversión o transferencia 15

16 de activos relacionados con maniobras de lavado de dinero, estafa o defraudación 4. La cooperación será prestada aún cuando los hechos que motiven la investigación no constituyan delito en el Estado Parte o Asociado requerido, en la medida en que la legislación de cada uno de ellos lo permita 5. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas precedentemente se procurará la coordinación necesaria con los organismos competentes en el caso dentro de cada uno de los Estados Partes o Asociado, como también con el Subgrupo de Trabajo Nro 4 "Asuntos Financieros", dada su competencia en lo relacionado a los aspectos normativos y procedimentales en esta materia. 16

17 Anexo I Sección 4ta FORMULARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL ROBO / HURTO DE AUTOMOTORES CONSIDERACIONES GENERALES 1. El pedido de secuestro preventivo debe referirse exclusivamente - a vehículos que por su modelo, año de fabricación, marca, valor en plaza y características particulares que rodeen al hecho haga presumir que el mismo traspondrá la frontera hacia otro país de la región, a los fines de evitar listados inacabables. 2. Independiente del Formulario A Pedido de Secuestro Preventivo y B Sin Efecto Secuestro Preventivo, queda abierta la posibilidad de que mediante el Formulario C Pedido de Antecedentes se pueda requerir a los otros países de la región antecedentes sobre robo / hurto y del propietario de cualquier vehículo que se encuentre involucrado en un ilícito, o haya sido secuestrado como consecuencia de las actividades de control interno. 3. Las Secciones Nacionales de cada país signatario, a través de su correspondiente Nodo Nacional, centralizarán los pedidos que motiven las respectivas Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y procederán a su inmediata difusión a las restantes Secciones Nacionales. 4. Recibido el correspondiente pedido, las Secciones Nacionales de los países signatarios lo retransmitirán a su vez a las respectivas Fuerzas de Seguridad y Policiales a los efectos de su incorporación a las bases de datos y/o tramitación según sea el caso. 5. Producido el secuestro preventivo de un vehículo procedente de alguno de los Estados Partes o Asociados, la Sección Nacional correspondiente motivará una comunicación de estilo a la contraparte interesada, con especificación del juzgado local competente, a los efectos de que ratifique dicho pedido y se motiven los trámites para su restitución. 6. La Sección Nacional que originó el pedido de secuestro preventivo motivará, a las restantes Secciones Nacionales, el correspondiente pedido de sin efecto, a los fines de que se proceda a la descarga del sistema del vehículo automotor recuperado. 17

18 (SECCIÓN NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO) FORMULARIO A ROBO / HURTO DE AUTOMOTORES - SECUESTRO PREVENTIVO - REQUERIMIENTO NRO: (Orden correlativo por año) MOTIVADO POR: (Organismo interno que motiva el pedido) PARA CONOCIMIENTO DE: (Sección Nacional a la que se le formula el requerimiento) FECHA: Requiérese el secuestro preventivo del vehículo cuyos datos y demás circunstancias se expresan a continuación: TIPO DE VEHÍCULO: MARCA: MODELO: AÑO FABRICACIÓN: DOMINIO/PATENTE: MARCA MOTOR: NRO MOTOR: MARCA CHASIS/CARROCERÍA: NRO CHASIS/CARROCERÍA: COLOR: JUZGADO INTERVINIENTE: TIPIFICACIÓN DEL DELITO: FECHA DEL DELITO: AUTORIDAD POLICIAL INTERVINIENTE: DAMNIFICADO / DENUNCIANTE: 18

19 (SECCIÓN NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO) FORMULARIO B ROBO / HURTO DE AUTOMOTORES - SIN EFECTO SECUESTRO PREVENTIVO - REQUERIMIENTO NRO: (Orden correlativo por año) MOTIVADO POR: (Organismo interno que motiva el pedido) PARA CONOCIMIENTO DE: (Sección Nacional a la que se le formula el requerimiento) REFERENCIA PEDIDO SECUESTRO: (Indicar el número asignado al Pedido de Secuestro Preventivo) FECHA: Requiérese se deje sin efecto el pedido de secuestro preventivo del vehículo cuyos datos y demás circunstancias se mencionan a continuación: TIPO DE VEHÍCULO: MARCA: MODELO: AÑO FABRICACIÓN: DOMINIO/PATENTE: CAUSA MOTIVO SIN EFECTO : OTROS ANTECEDENTES DE INTERÉS: 19

20 (SECCIÓN NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO) FORMULARIO C ROBO / HURTO DE AUTOMOTORES - PEDIDO DE ANTECEDENTES - REQUERIMIENTO NRO: (Orden correlativo por año) MOTIVADO POR: (Organismo interno que motiva el pedido) PARA CONOCIMIENTO DE: requerimiento) (Sección Nacional a la que se le formula el FECHA: Requiérese antecedentes sobre robo / hurto y del propietario del vehículo cuyos datos y demás circunstancias se mencionan a continuación: TIPO DE VEHÍCULO: MARCA: MODELO: AÑO FABRICACIÓN: DOMINIO/PATENTE: MOTIVO PEDIDO: AUTORIDAD JUDICIAL INTERVINIENTE: FUERZA SEG / POL INTERVINIENTE: OTROS ANTECEDENTES DE INTERÉS: 20

21 ANEXO II COMPLEMENTACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL, ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLÍVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE (MODIFICACIÓN DE LA DEC. CMC Nº 23/99) Sección Única CAPÍTULO VII Ámbito Terrorismo Acciones 1. Conformar un foro especializado de intercambio y análisis de información sobre Terrorismo en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, mediante convocatorias regulares para celebrar reuniones entre funcionarios de nivel político y funcionarios de nivel técnico de Organismos Especializados y/o de Inteligencia de cada uno de los Estados Partes y Asociados, que serán organizadas por aquel que ejerza la Presidencia Pro Témpore en cada período. Disposiciones Complementarias a. El mencionado foro estará constituido en principio por el Grupo de Trabajo Permanente (GTP) del que dependerá el Grupo de Trabajo Especializado sobre Terrorismo (GTE). b. Asimismo, las Reuniones de Elementos Especializados y/o de Inteligencia del MERCOSUR, previstas inicialmente en forma semestral, quedan comprendidas bajo la órbita de las que realice el GTE. 2. Crear un Sistema Integrado de Intercambio de Información que contenga datos disponibles sobre personas u organizaciones que en forma real o potencial puedan apoyar o ejecutar acciones terroristas: a. Este sistema contendrá toda la información resultante de las actividades que se realicen en los distintos niveles operativos, las que previamente evaluadas se integrarán al mismo. b. Dicha información, no debería ser inicialmente de uso judicial, sino indicativa de una actividad ilegal que debería ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente. 21

22 3. Conformar un Sistema de Consulta Rápida entre los Organismos Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Partes y Asociados que permita instrumentar una rápida colaboración ante situaciones concretas de riesgo terrorista, con medidas específicas de resguardo y acceso a la información, hasta tanto se implemente el SISME, se utilizarán los canales de consulta rápida que se han acordado tanto para el Grupo de Trabajo Permanente (GTP) como para el Grupo de Trabajo Especializado (GTE). a. Este sistema de consulta rápida queda establecido: 1) Para el GTP los días martes de 10:00 a 12:00 hs. 2) Para el GTE los días viernes de 10:00 a 12:00 hs. b. También se utilizará para agilizar el intercambio de requerimientos sobre personas, organizaciones y modus operandis detectados, estableciendo las pertinentes medidas específicas de resguardo y acceso a la información. 4. Intercambiar experiencias y capacitación de técnicos y especialistas, incluso con aportes provenientes de terceros países, con el objeto de mejorar la profesionalización de los recursos humanos de los países signatarios. Esta acción se llevará a cabo por medio de la implementación de Cursos de Actualización sobre lucha contra el terrorismo que permitan lograr, a través del intercambio regional y extraregional, optimizar los niveles de capacitación del personal de los Órganos de Control. 5. Realizar un relevamiento o búsqueda tendiente a identificar actores cuyos intereses sean afines a las actividades del terrorismo internacional. Se tratará de determinar que personas u organizaciones puedan encubrir actividades ilícitas que guarden relación con acciones terroristas en la Región. 6. Establecer un Formulario Tipo de Intercambio de Información para investigaciones relacionadas a Actividades Terroristas, que permitirán un fluido intercambio entre los Estados Partes y Asociados. a. El mismo deberá contener un formato homogéneo, con elementos comunes tales como que Organismo de Control solicita los datos, una breve descripción del hecho que se investiga, preguntas simples y numeradas, firma de la autoridad autorizada a efectuar el requerimiento y de cumplimiento. b. Por medio del referido formulario podrá requerirse información que responda a alguno de los siguientes puntos de interés: 1) Sobre Personas: Registro de Refugiados. 22

23 Registro de expulsados y rechazados por ingresos. Registro de visas rechazadas en el exterior. Personas condenadas por acciones vinculadas con el terrorismo. Personas procesadas por acciones vinculadas con el terrorismo. Registro de capturas. Inscripciones de nacimientos tardías. Otros no previstos. 2) Sobre Actividades y Organizaciones: Organizaciones políticas extremistas. Fuentes de financiamiento, lícitas e ilícitas de organizaciones y/o personas vinculadas al terrorismo. Movimientos inusuales de personas. Actos terroristas cometidos. Control y tráfico de elementos proliferantes de origen biológico, químico y atómico. Otros de interés no previstos. 7. Los Coordinadores designados para el GTP y GTE estarán facultados para efectuar requerimientos al Comando Tripartito de la Triple Frontera, a las Unidades de Coordinación Conjuntas u otros Organos de trabajo Regionales. 8. Establecer mecanismos de prevención en materia de lucha contra el bioterrorismo. a. Para el logro de este propósito se intercambiará información sobre laboratorios o industrias que produzcan insumos o tecnologías que puedan ser utilizadas en la elaboración de armas químicas. b. También será de vital importancia el intercambio de experiencias o información preventiva para contrarrestar los efectos de distinto tipo de enfermedades que se intente propagar. 9. Realizar el estudio de la legislación sobre terrorismo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, comparándolos con la legislación positiva vigente en el continente y otras partes del mundo. Se requerirá para ello la colaboración de expertos en dicha materia en la Región. 23

24 10. Encomendar que se elabore un Informe Bimestral de Apreciación Nacional, que será entregado a la Presidencia Pro Tempore para elaborar una Apreciación Regional que se distribuirá a los Organismos Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Partes y Asociados. a. El referido informe será elaborado por el GTE, sin perjuicio del intercambio puntual y permanente que se mantiene en los puntos de fronteras, mayormente comprometidos en esta materia. 11. Compartir la información acerca de la repercusión de los actos terroristas sobre la población de cada Estado Parte y Asociados, considerando una visión actualizada de la evolución de este fenómeno delictivo. 24

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