ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Instituto Municipal de Consumo

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1 ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Instituto Municipal de Consumo

2 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética

3 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética EDITA: AYUNTAMIENTO DE MADRID ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Dirección General de Comercio y Consumo Instituto Municipal de Consumo IMPRESIÓN: Piscegraf, S. L. D. L.: M

4 PRESENTACIÓN El Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid tiene como línea prioritaria de actuación, la mejora permanente de la actividad comercial y la promoción del autocontrol por parte de las empresas, a fin de elevar la calidad y seguridad de los servicios prestados por los establecimientos comerciales de nuestra ciudad. La consecución de este objetivo requiere indudablemente de iniciativas como la promoción y el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas en los diferentes sectores comerciales, empresariales y profesionales. Fomentar la autorregulación y el autocontrol en los diferentes sectores empresariales, favorecer la participación de las organizaciones empresariales y de las asociaciones de consumidores en la mejora continua del ámbito del consumo y garantizar la protección, los derechos y los intereses económicos de los consumidores, son prioridades que desde el Ayuntamiento de Madrid se quieren potenciar mediante medidas como la elaboración de Códigos de Buenas Prácticas. En esta publicación se recogen los requisitos que la normativa establece así como una relación de buenas prácticas que los empresarios deberán desarrollar para satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes. Con su edición, el Área de Economía y Participación Ciudadana, invita a establecimientos y empresas de este sector a la adhesión al presente Código de Buenas Prácticas.El distintivo Buenas Prácticas, que concede el Ayuntamiento de Madrid, es símbolo de garantía para los consumidores, y elemento diferenciador entre las empresas. Quiero expresar mi agradecimiento a todos los que han intervenido en la realización de este trabajo en equipo, especialmente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a las organizaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores. Miguel Ángel Villanueva González Consejero Delegado del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana 3

5 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética 4

6 ÍNDICE pág. Introducción 7 1. Objetivo del Código 8 2. Ámbito de Aplicación 9 3. Marco jurídico 9 4. Definiciones Diagrama de actuación Requisitos legales aplicables al sector Información al consumidor Seguridad y red de alerta Comercialización Modalidades de venta Garantías y responsabilidades Precios Facturas y tiques Horarios Hojas de reclamaciones Publicidad Protección de datos Gestión de residuos Compromisos de actuación Seguimiento de la aplicación del Código Revisión y vigencia del código Anexo.Protocolo de autocontrol 60 5

7 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética 6

8 INTRODUCCIÓN El presente Código de Buenas Prácticas en el Sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética ha sido elaborado por el Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Convenio de Colaboración de fecha 20 de mayo de 2005, firmado con la Asociación de Perfumistas y Drogueros de la Provincia de Madrid. Cuenta con el consenso de las principales asociaciones de consumidores y está aprobado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de 14 de diciembre de Dicho código se articula en base a una serie de requisitos legales que son de aplicación al Sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética, y a unos compromisos de actuación en materia de calidad, resolución de reclamaciones, mejoras en la prestación del servicio, etc, que exceden del contenido de aquellos, y que tienen como finalidad contribuir a satisfacer las demandas de los consumidores, así como incrementar el nivel de calidad y seguridad de la actividad desarrollada en estos establecimientos. Con la edición de este Código se promueve el autocontrol en el Sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética y se garantizan unas correctas prácticas que redundan en una mayor protección de los derechos de los consumidores. Finalmente, aquellos empresarios que se adhieran al presente Código y se comprometan, por tanto, a cumplir su contenido, podrán obtener el distintivo Buenas Prácticas que otorga el Ayuntamiento de Madrid.Un símbolo de garantía para los consumidores que sitúa a los establecimientos que lo exhiban en una posición relevante con respecto a otras empresas de la competencia. 7

9 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética 1. OBJETIVO DEL CÓDIGO El Código de Buenas Prácticas en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética tiene como objetivo prioritario incrementar la calidad de la actividad desarrollada en los establecimientos que se adhieran al mismo, mediante el ejercicio de unas prácticas comerciales responsables y correctas, acordes con las exigencias establecidas legalmente al respecto, así como con los compromisos de actuación contenidos en él, a fin de satisfacer las exigencias y necesidades de los consumidores, salvaguardar sus intereses económicos, e incrementar su protección, particularmente, frente a los riesgos que puedan afectar a la salud y seguridad de los mismos, ofreciéndoles una información suficiente que contribuya a su formación en materia de consumo. En este sentido se ha de tener en cuenta que, el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética se caracteriza por abarcar una gran diversidad de productos, en creciente evolución, considerados en su mayoría de gran consumo, con propiedades y composición muy versátil, que tienen como denominador común estar elaborados a base de sustancias químicas, algunas de las cuales se identifican como peligrosas o potencialmente peligrosas, pudiendo entrañar algún riesgo para el consumidor y/o el medio ambiente. Asimismo, mediante la implantación del presente Código de Buenas Prácticas se pretende que las empresas realicen, mediante el autocontrol de la actividad, una estrecha vigilancia de sus actuaciones con el fin de asegurar la correcta prestación del servicio en aras de satisfacer las expectativas de los consumidores con respecto a este tipo de establecimientos y de los productos que en ellos se expenden. Constituye también una prioridad en el presente código, promover por parte de empresarios y consumidores, la adquisición y utilización de productos ecológicos capaces de reducir los efectos ambientales adversos e impulsar el consumo de productos que ostenten la etiqueta ecológica, al objeto de fomentar un uso eficaz de los mismos que contribuya a su sensibilización hacia la protección integral del medio ambiente y al consumo sostenible. 8

10 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Código de Buenas Prácticas será aplicable a los empresarios pertenecientes al sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética, que tengan su domicilio social o que operen mediante sucursales ubicadas en el municipio de Madrid, pertenecientes a la Asociación de Perfumistas y Drogueros de la Comunidad Autónoma de Madrid, que deseen adherirse al mismo, así como a todos aquellos empresarios y/o profesionales del sector señalado que manifiesten voluntariamente su adhesión. 3. MARCO JURÍDICO Con carácter general, el marco jurídico aplicable, además de la correspondiente normativa que lo complemente, desarrolle, sustituya o modifique, es el siguiente: ÁMBITO COMUNITARIA LEGISLACIÓN Reglamento (CE) n. 1980/2000, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica. Reglamento (CE) n. 648/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes. Decisión 1998/94/CE, de 7 de enero de 1998, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú. Decisión 2002/739/CE, de 3 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior y por la que se modifica la Decisión 1999/10/CE. Decisión 2003/31/CE, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas. 9

11 ÁMBITO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética LEGISLACIÓN Decisión 2003/200/CE, de 14 de febrero, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica a los detergentes para ropa. Decisión 2005/344/CE, de 23 de marzo, por la que se establecen criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños. ESTATAL Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre.lejía. Regulación Técnico-Sanitaria. Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.residuos tóxicos y peligrosos.reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de régimen jurídico básico. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, que aprueba el reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo. Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre de 1994, que modifica la I.T.C. MIE-AP3 del Reglamento de aparatos a presión. 10

12 ÁMBITO LEGISLACIÓN Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995, que aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, que aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores. Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre.protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, que regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, regula el Proceso de Evaluación para el Registro, Autorización y Comercialización de Biocidas. Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero de 2003, que aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento sobre el Valor Añadido. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de seguridad general de los productos. 11

13 ÁMBITO AUTONÓMICA LOCAL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética LEGISLACIÓN Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores. Decreto 130/2002, de 18 de julio.desarrolla la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Decreto 216/2003, de 16 de octubre.etiquetas- Unión Europea.Aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid. Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (B.O.C.M. n. 154 de ). 12

14 4. DEFINICIONES Aerosol Conjunto formado por un recipiente no reutilizable de metal, vidrio o plástico que contenga un gas comprimido licuado o disuelto a presión con o sin líquido, pasta o polvo, y esté provisto de un dispositivo de descarga que permita la salida del contenido en forma de partículas sólidas o líquidas suspendidas en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo, o en estado líquido. Autocontrol Mecanismo de control que incorporado a los Códigos de Buenas Prácticas, facilita a los empresarios la verificación de que sus prácticas comerciales se desarrollan de acuerdo con la normativa vigente y a los compromisos de calidad contenidos en el mismo. Barniz Recubrimiento transparente que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película transparente y sólida que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas. Biocidas Sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos.los principales tipos de biocidas aparecen recogidos en el anexo V del RD 1054/2002, y son los siguientes: Desinfectantes y biocidas generales (biocidas para la higiene humana, productos empleados en la desinfección de superficies en contacto con alimentos, etc.). Conservantes para productos que no sean alimentos o piensos (protectores de madera, cuero, caucho, productos antimoho, etc.). Plaguicidas (rodenticidas, avicidas, piscicidas, acaricidas, repelentes, etc.). 13

15 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética Otros biocidas (conservantes para alimentos, antiincrustantes, productos para el control de parásitos, etc.). Se excluyen de la reglamentación general y se sujetan a su normativa específica: medicamentos, productos sanitarios, aromas para productos alimenticios y materiales base para su producción, aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, productos utilizados en alimentación animal, piensos y piensos medicamentosos, materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios, leche y productos lácteos, las normas higiénicosanitarias de producción y puesta en el mercado de los ovoproductos y los productos pesqueros, cosméticos, fitosanitarios. Carcinogénicos Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia. Comercialización Suministro o puesta a disposición de terceros del producto. Componentes inflamables Sustancias y preparados que responden a los criterios fijados para las siguientes categorías: Extremadamente inflamables : las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión ambientes, sean inflamables en contacto con el aire. Fácilmente inflamables : las sustancias y preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o que tras un breve contacto con una fuente de inflamación y siguen quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o que en estado líquido su punto de inflamación es muy bajo, o las sustancias y preparados que, en contacto con agua o con aire húmedo, desprenden gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas). Inflamables : Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación es bajo. 14

16 Corrosivos Sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos. Cosméticos Sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.se consideran, a título indicativo, productos cosméticos los preparados que figuran en el Anexo I RD 1599/97: 1.Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel. 2.Máscaras-de belleza (con exclusión de los productos de abrasión superficial de la piel por vía química). 3.Maquillaje (líquidos, pastas, polvos). 4.Polvos de maquillaje, polvos para utilizar después del baño y para la higiene corporal. 5.Jabón de tocador, jabón desodorante. 6.Perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia. 7.Productos para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles). 8.Depilatorios. 9.Desodorantes y antitranspirantes. 10.Productos capilares: Tintes y decolorantes. Productos para moldear, para desrizar y fijar. Productos que ayudan a mantener el peinado. Productos de limpieza (lociones, polvos, champús). Productos acondicionadores (lociones, lacas, brillantinas). Otros productos para el peinado. 11.Productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones). 15

17 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética 12.Productos para el maquillaje y desmaquillaje de la cara y los ojos. 13.Productos para los labios. 14.Productos para cuidado bucal y dental. 15.Productos para cuidado y maquillaje de las uñas. 16.Productos para cuidado íntimo externo. 17.Productos solares. 18.Productos para bronceado sin sol. 19.Productos blanqueadores de la piel. 20.Productos antiarrugas. Cosméticos decorativos Los que por poseer sustancias coloreadas y por su poder cubriente, se aplican sobre diferentes zonas del cuerpo para acentuar temporalmente su belleza o enmascarar o disimular diversas imperfecciones cutáneas.se consideran, a título indicativo, cosméticos decorativos los que figuran en el anexo V del RD 1599/1997: maquillaje de labios, sombra de párpados, colorete, lápiz de ojos, maquillaje fluido, maquillaje en polvo, máscara de pestañas y esmalte de uñas. Dentífrico Sustancias o preparados que se aplican en la mucosa bucal y/o en los dientes que, por sus indicaciones, composición o forma de presentación, no pueden ser considerados cosméticos, tales como pastas dentífricas, colutorios, blanqueantes dentales, chicles o comprimidos para higiene bucal o productos hiperfluorados de uso profesional o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal. Detergente Toda sustancia o preparado que contenga jabón u otros tensioactivos y que se utilice en procesos de lavado y limpieza.los detergentes podrán adoptar cualquier forma (líquido, polvos, pasta, barra, pastilla, formas moldeadas, etc.) y ser comercializados para uso doméstico, institucional o industrial. También se considerarán incluidos en esta definición los siguientes productos: 16

18 preparado auxiliar para el lavado, destinado al prelavado, aclarado o blanqueo de ropa, ropa de casa, etc., suavizante para ropa, destinado a modificar el tacto de los tejidos en procesos complementarios a su lavado, preparado de limpieza, destinado a limpiadores domésticos generales o a la limpieza de otras superficies (materiales, productos, maquinaria, artefactos mecánicos, medios de transporte y equipo relacionado, instrumentos, aparatos, etc.), otros preparados de limpieza y lavado, destinados a cualquier otro proceso de lavado o limpieza. Descontar Rebajar una cantidad al tiempo de pagar una cuenta, una factura, un pagaré, etc. Devolver Entregar al vendedor una compra por no estar conforme con ella, obteniendo otro objeto de valor equivalente o el reintegro del dinero. Droguería Establecimiento comercial en el que se venden productos de limpieza y pinturas. Envase Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Etiquetado Toda información escrita, impresa o gráfica relativa a un producto industrial que preceptivamente debe acompañar a éste cuando se presenta para la venta al consumidor. 17

19 Explosivos CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética Sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos o gelatinosos que, incluso en ausencia del oxígeno del aire, pueden reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en condiciones de ensayo determinadas, detonan, deflagran rápidamente o, bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan. Fitosanitarios Sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados proteger los vegetales o los productos vegetales contra todos los organismos nocivos o evitar la acción de los mismos. Garantía Derecho en virtud del cual incumbe al vendedor, y en su caso al productor, responder ante el consumidor de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien comprado, en términos de reparación, sustitución, rebaja del precio y/o resolución del contrato, con posible reclamación por daños y perjuicios, todo ello de acuerdo a los parámetros que establece la ley. Gestión de Residuos Recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. Irritantes Sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria. Jabón de lavar Producto que se obtiene de la reacción de los ácidos de un aceite u otro cuerpo graso con un álcali y que se destina al lavado de ropa u objetos diversos. 18

20 Lejías Soluciones de hipoclorito alcalino, tal y como se producen por la industria, incluyan o no los aditivos necesarios para su puesta en el mercado, siendo su contenido en cloro activo no inferior a 35 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro.en función de su contenido en cloro activo, las lejías se clasifican en lejía y lejía concentrada. Marca Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Mutagénicos Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. Muy tóxicos Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud. Nocivos Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud. Papel tisú Hoja o rollos de papel adecuados para el uso en la higiene personal, la absorción de líquidos y/o la limpieza de superficies manchadas.el papel tisú está constituido normalmente por papel crespado o gofrado en una o varias capas.quedan excluidos de esta categoría los productos de tisú laminado. Peligrosos para el medio ambiente Sustancias o preparados que, en caso de contacto con el medio ambiente, constituirían o podrían constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente. 19

21 Pintura CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética Recubrimiento pigmentado líquido, en pasta o en polvo, que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas. Preparados Mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias. Productos de gran consumo no alimentarios Aquellos fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores y que presenten alta rotación.a tal efecto son los considerados en el Anexo II del RD 367/2005, de 8 de abril. Productos de Higiene Personal Sustancias o preparados que, sin tener la consideración legal de cosméticos, biocidas, productos sanitarios o medicamentos, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con la finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos, tales como dentífricos, productos de estética, pediculicidas, hidratantes vaginales, limpiadores anales en caso de hemorroides, productos para el masaje deportivo, limpiadores nasales o limpiadores oculares, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal. Productos de limpieza de uso general Incluyen los productos detergentes para la limpieza cotidiana de suelos, paredes, techos, cristales y otras superficies fijas, y que se disuelven o diluyen en agua antes de su utilización, siendo su contenido en agua 90% (en peso). Producto seguro Producto que, en condiciones de uso normal o razonablemente previsible, no presente riesgo o únicamente riesgos mínimos y admisibles.para ello se valoran en particular sus características, composición y envase, el efecto sobre otros productos, la información que acompaña al producto y en particular, el etiquetado, la presentación y publicidad del producto, y por último las categorías de consumidores que estén en condiciones de 20

22 riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores, así como cualquier otro colectivo de especial protección. Punto limpio Instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valoración o eliminación posterior. Red de alerta Sistema estatal de intercambio rápido de información, en forma de red, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX), con la finalidad de facilitar una comunicación e intercambio rápido de información de aquellas actuaciones que se adopten en caso de riesgo grave. Sensibilizantes Sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción de hipersensibilización de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado de lugar a efectos nocivos característicos. Sustancias y preparados peligrosos Se consideran peligrosos las sustancias y preparados siguientes: explosivos, comburentes, inflamables, tóxicos, irritantes, sensibilizantes, carcinogenéticos, mutagénicos así como los peligrosos para el medio ambiente. Tienda de conveniencia Aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. Tóxicos Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades, provocan la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud. 21

23 Venta a distancia CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética Las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.en particular aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a posibles compradores. Venta con obsequio Con la finalidad de promover las ventas, podrá ofertarse a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido, ya sea en forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso. Venta en liquidación Venta excepcional con finalidad extintiva de existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en supuestos de cese o cambio de actividad, cambio de local, fuerza mayor o ejecución de una decisión judicial o administrativa. Venta en promoción Aquella que se realice por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos. Venta en rebajas Aquella en la que los artículos se ofertan en perfecto estado, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.los artículos deberán haber estado incluidos durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido promocionados en ese plazo de un mes previo a las rebajas. 22

24 5. DIAGRAMA DE ACTUACIÓN El diagrama adjunto muestra esquemáticamente las distintas fases que resumen la actividad desarrollada en los establecimientos destinados a la comercialización de productos de droguería, perfumería y cosmética, recogiendo las diferentes situaciones de conformidad o disconformidad que pueden derivarse a partir de la puesta de éstos a disposición de los consumidores.dicho diagrama va a servir de base para definir los puntos de control de calidad necesarios para asegurar una adecuada prestación del servicio y la satisfacción de las expectativas del cliente. INICIO DEL PROCESO VENTA DEL PRODUCTO EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL OTRAS MODALIDADES PAGO EN EFECTIVO O PAGO CON TARJETA CLIENTE INSATISFECHO ENTREGA DE TICKET PRODUCTO CONFORME REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO. REBAJA DEL PRECIO O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CAMBIO O DEVOLUCIÓN DEL PRODUCTO EN PLAZO ESTIPULADO PRODUCTO NO CONFORME CLIENTE SATISFECHO COMUNICACIÓN EN CASO DE PRODUCTO INSEGURO A LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE FIN DEL PROCESO 23

25 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética 6. REQUISITOS LEGALES APLICABLES AL SECTOR 6.1. Información al consumidor Los productos puestos a disposición de los consumidores, deberán incorporar información objetiva y suficiente sobre sus características esenciales orientada, prioritariamente, al conocimiento de los requisitos que resulten legalmente exigibles a los productos, de manera que los consumidores puedan asegurarse del origen, identidad, materiales o materias primas de los mismos y realizar su elección basándose en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección del medio ambiente. Constituye un requisito imprescindible para la comercialización de los productos objeto de este Código de Buenas Prácticas el cumplimiento de las condiciones que para su envasado y etiquetado establece la normativa de aplicación a los mismos. La información que llega al consumidor a través del etiquetado de los productos objeto de este Código de Buenas Prácticas adquiere especial relevancia por estar considerados, en gran medida, como peligrosos o potencialmente peligrosos para la salud y/o el medio ambiente, permitiendo a éste efectuar su elección y uso en base a criterios de racionalidad y seguridad. Con carácter general, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos en esta materia, de aplicación en cada caso, los productos, puestos a disposición de los consumidores deberán atenerse a los siguientes principios generales, en cuanto a su etiquetado, presentación y publicidad: a) Deberán incorporar una información cierta, objetiva, eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. b) No dejarán lugar a dudas en cuanto a la naturaleza del producto c) No inducirán a error, engaño o confusión por medio de anagramas, inscripciones, signos o dibujos. d) No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen del producto. e) No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos. f) Declararán la calidad o calidades del producto o de sus elementos en base a normas específicas de calidad, cuando éstas existan. 24

26 g) Advertirán de la peligrosidad que tiene el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles. h) La información legalmente exigible deberá figurar al menos en castellano, con caracteres legibles e indelebles. La obligación de informar será exigible a los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de productos, bienes y servicios, salvo excepciones legalmente establecidas. Si bien todos ellos son productos industriales, para efectuar su estudio de una manera pormenorizada, se van a distinguir claramente dos grupos: productos de droguería y productos cosméticos, habida cuenta de sus características y normativa de aplicación claramente diferenciadas. Con carácter general, los productos industriales destinados a su venta directa al consumidor final, deberán ajustarse en cuanto a su etiquetado al Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, a excepción de los productos cosméticos y de aquellos que tengan normativa específica en esta materia.dichos requisitos se recogen en el Cuadro I. A los preparados en cuya composición intervengan sustancias peligrosas les serán de aplicación los requisitos recogidos al respecto en los Cuadros II a) y II b), que se refieren, respectivamente, a los requisitos de los envases y del etiquetado general de los mismos. Los preparados no considerados como peligrosos, pero que sin embargo puedan presentar un peligro específico, deberán ajustarse para su comercialización a las condiciones de envasado recogidas en el Cuadro II.a).En cuanto a su etiquetado, deberá hacerse constar los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 del Cuadro II b), así como las indicaciones que de manera concreta se recogen en el Cuadro III. Las menciones que de forma específica deben figurar en el etiquetado de los diferentes productos aparecen reflejadas en el Cuadro III. Las condiciones del etiquetado y envasado relativas a los productos cosméticos se recogen en el Cuadro IV. Toda la información, tanto general como específica, referente al etiquetado ecológico comunitario para los productos objeto de estudio figuran en el Cuadro V.El objetivo de la etiqueta ecológica es promover productos capaces de reducir los efectos ambientales adversos, proporcionando a los consumidores información exacta y con base científica suficiente sobre los mismos. 25

27 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética Dicha etiqueta es concedida a productos que por sus características contribuyen a mejorar durante el ciclo de vida, los aspectos ecológicos claves recogidos en la normativa. No podrá concederse etiqueta ecológica a sustancias o preparados clasificados como muy tóxicos, tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, tóxicos con respecto a la reproducción o mutagénicos, ni a productos fabricados mediante procedimientos que puedan causar daños apreciables a las personas o al medio ambiente o cuyo uso normal pueda ser nocivo para los consumidores. CUADRO I ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Datos mínimos exigibles: Nombre o denominación comercial del producto. Composición (cuando la aptitud para el consumo dependa de los materiales utilizados en su fabricación, o bien sea una característica de pureza, calidad, eficacia o seguridad). Plazo recomendado para su uso (si el producto perdiera cualidades por el paso del tiempo). Contenido neto, expresado en unidades de masa o volumen (cuando sean susceptibles de ser utilizados en fracciones o número de unidades, en su caso). Características esenciales del producto, instrucciones y advertencias de uso y mantenimiento, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto. Lote de fabricación cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables. Identificación de la empresa (nombre o razón social o denominación del fabricante o envasador o transformador o vendedor establecidos en la Unión Europea, y en todo caso su domicilio). Se indicará, además, el origen, para productos procedentes de terceros países, así como en aquellos casos, de cuya su omisión pudiera inducir a error al consumidor. 26

28 CUADRO II.a PREPARADOS PELIGROSOS REQUISITOS GENERALES DE LOS ENVASES Su diseño y composición no deberá permitir pérdidas del contenido.los materiales de fabricación no deben ser atacables por el contenido ni formar con él combinaciones peligrosas.los envases y cierres deben ser fuertes y sólidos, para impedir holguras y responder de manera fiable a las exigencias de manipulación. Su forma o decoración no podrá atraer la curiosidad infantil o inducir a error al consumidor.no podrán tener una presentación o denominación utilizadas para productos alimenticios, alimentos para animales, medicamentos o productos cosméticos. Los que contengan preparados etiquetados como muy tóxicos, tóxicos o corrosivos, los que presenten un riesgo de aspiración y estén considerados como nocivos (excepto aerosoles o recipientes con sistema de pulverización sellado), así como los que contengan metanol o diclorometano a determinadas concentraciones, deben llevar cierre de seguridad para niños. Los que contengan preparados etiquetados como muy tóxicos, tóxicos, corrosivos o fácilmente inflamables, deberán llevar una indicación de peligro detectable al tacto. 27

29 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética CUADRO II.b PREPARADOS PELIGROSOS REQUISITOS GENERALES DEL ETIQUETADO Deben contener de manera legible e indeleble, al menos en castellano, las siguientes indicaciones: 1) Denominación o nombre comercial del preparado. 2) Nombre y apellidos, dirección completa y número de teléfono de la persona establecida en la Unión Europea, responsable de la comercialización del preparado ya sea fabricante, importador o distribuidor. 3) Denominación química de la/s sustancia/s presentes en el preparado, que han dado lugar a su clasificación, bastando con un máximo de cuatro nombres químicos para su identificación. 4) Cantidad nominal (masa o volumen nominal). 5) Además deberán indicarse los Símbolos e indicaciones de peligro, las Frases de riesgo, así como los Consejos de Prudencia generales, contenidos en la normativa de aplicación como obligatorios, y que se recogen a continuación para cada tipo de producto. Símbolos e Frases Consejos de CLASIFICACIÓN indicaciones de riesgo Prudencia generales de peligro obligatorias obligatorios Explosivos E Explosivo R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. Comburentes O Comburente R7 Puede provocar incendios R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles Inflamable R10 Inflamable S43 En caso de incendio, utilizar... (Si el agua aumenta el riesgo, se debe añadir: No usar nunca agua ) 28

30 Símbolos e Frases Consejos de CLASIFICACIÓN indicaciones de riesgo Prudencia generales de peligro obligatorias obligatorios Fácilmente inflamable Extremadamente inflamable F Fácilmente inflamable F+ Extremadamente inflamable R11 Fácilmente inflamable R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire R12 Extremadamente inflamable Para líquidos: S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas No fumar S29 No tirar los residuos por el desagüe S33 Evítese la acumulación de cargas electroestáticas S43 En caso de incendio, utilizar...(los medios de extinción que especifique el fabricante). (Si el agua aumenta el riesgo se añadirá: No usar nunca agua ) Otras propiedades fisicoquímicas Tóxico T Tóxico R1 Explosivo en estado seco R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire R7 Puede provocar incendios R14 Reacciona violentamente con el agua R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes R18 Al usarlo, pueden formarse mezclas aire/vapor explosivas/inflamables R19 Puede formar peróxidos explosivos R30 Puede inflamarse fácilmente al usarlo R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado R23 Tóxico por inhalación R24 Tóxico en contacto con la piel R25 Tóxico por ingestión R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves S1 Consérvese bajo llave S4 Manténgase lejos de locales habitados S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos 29

31 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética Símbolos e Frases Consejos de CLASIFICACIÓN indicaciones de riesgo Prudencia generales de peligro obligatorias obligatorios Muy Tóxico Corrosivo T+ Muy Tóxico C Corrosivo R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada R26 Muy tóxico por inhalación R27 Muy tóxico en contacto con la piel R28 Muy tóxico por ingestión R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves R35 Provoca quemaduras graves R34 Provoca quemaduras S20 No comer ni beber durante su utilización S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con... (productos a especificar por el fabricante). S29 No tirar los residuos por el desagüe S36 Úsese indumentaria protectora adecuada S37 Úsese guantes adecuados S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese un equipo respiratorio adecuado S39 Úsese protección para los ojos/la cara S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta) S52 No usar sobre grandes superficies en locales habitados S63 En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima de la zona contaminada y mantenerla en reposo S1 Consérvese bajo llave S20 No comer ni beber durante su utilización S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con... (productos a especificar por el fabricante). S36 Úsese indumentaria protectora adecuada 30

32 Símbolos e Frases Consejos de CLASIFICACIÓN indicaciones de riesgo Prudencia generales de peligro obligatorias obligatorios Corrosivo Nocivo C Corrosivo Xn Nocivo R20 Nocivo por inhalación R21 Nocivo en contacto con la piel R22 Nocivo por ingestión R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada R65 Nocivo: Si se ingiere puede causar daño pulmonar R68 Posibilidad de efectos irreversibles S37 Úsese guantes adecuados S39 Úsese protección para los ojos/la cara S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta) S52 No usar sobre grandes superficies en locales habitados S64 En caso de ingestión, enjuáguese la boca con agua (solamente si la persona está consciente) S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos S36 Úsese indumentaria protectora adecuada S37 Úsese guantes adecuados S62 En caso de ingestión no provoque el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase Irritante Xi Irritante R36 Irrita los ojos R37 Irrita las vías respiratorias R38 Irrita la piel R41 Riesgo de lesiones oculares graves S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico S37 Úsese guantes adecuados Si pueden causar lesiones oculares graves: S39 Úsese protección para los ojos / la cara S64 En caso de ingestión, enjuáguese la boca con agua (solamente si la persona está consciente) Sensibilizantes Xn Nocivo R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación S37 Úsese guantes adecuados S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta) 31

33 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética Símbolos e Frases Consejos de CLASIFICACIÓN indicaciones de riesgo Prudencia generales de peligro obligatorias obligatorios Sensibilizantes Otras propiedades toxicológicas Carcinogénicos. (Peligrosos para la salud) Mutagénicos. (Peligrosos para la salud) Xi Irritante 1ª y 2ª categoría: T Tóxico 3ª Categoría Xn Nocivo 1ª y 2ª Categoría T Tóxico 3ª Categoría: Xn Nocivo R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel Siempre que haya al menos una sustancia sensibilizante en concentración igual o superior al 0,1% figurará la indicación: Contiene nombre de la sustancia sensibilizante.puede provocar una reacción alérgica R29 En contacto con agua libera gases tóxicos R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos R33 Peligro de efectos acumulativos R64 Puede perjudicar a los lactantes alimentados con leche materna R66 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel. R67 Los vapores pueden provocar somnolencia y vértigo 1ª y 2ª Categoría: R45 Puede causar cáncer R49 Puede causar cáncer por inhalación 3ª Categoría: R40 Posibles efectos cancerígenos 1ª y 2ª Categoría: R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias 3ª Categoría: R68 Posibilidad de efectos irreversibles S63 En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima de la zona contaminada y mantenerla en reposo S22 No respirar el polvo S23 No respirar los gases/ humos/vapores/aerosoles [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante] S24 Evítese el contacto con la piel S25 Evítese el contacto con los ojos S53 Evítese la exposición. Recábense instrucciones especiales antes del uso 32

34 Símbolos e Frases Consejos de CLASIFICACIÓN indicaciones de riesgo Prudencia generales de peligro obligatorias obligatorios Sustancias tóxicas para la reproducción. (Afectan a la fertilidad humana) Peligroso para medioambiente T Tóxico N Peligroso Para Medioambiente R60 Puede perjudicar la fertilidad R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos R51 Tóxico para los organismos acuáticos R52 Nocivo para los organismos acuáticos R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático R54 Tóxico para la flora R55 Tóxico para la fauna R56 Tóxico para los organismos del suelo R57 Tóxico para las abejas R58 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente R59 Peligroso para la capa de ozono S29 No tirar los residuos por el desagüe S57 Utilícese un envase de seguridad adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente S61 Evítese su liberación al medio ambiente.recábense instrucciones específicas de la ficha de datos de seguridad 33

35 Generalidades aplicables a todos los preparados peligrosos CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector del comercio de productos de droguería, perfumería y cosmética Las categorías de peligro se describen, de forma abreviada, mediante las correspondientes letras que se indican, las cuales no forman parte del símbolo Para los preparados que deban llevar más de un símbolo han de tenerse en cuenta: T hará facultativo a C y X C hará facultativo a X E hará facultativo a F y O Xn hará facultativo a Xi) Las frases de riesgo obligatorias así como los consejos de prudencia generales obligatorios, que han de figurar en el etiquetado de cada producto se seleccionarán en cada caso, tras evaluar los riesgos específicos que se atribuyan a sus componentes. En general bastará un máximo de 6 frases para recoger los riesgos y otras 6 para los consejos de prudencia, con salvedades. No podrán figurar indicaciones como no tóxico, no nocivo, no contaminante, ecológico o similar, tendente a probar la no peligrosidad de un preparado o que infravalore el peligro que presente. Los siguientes Consejos de Prudencia son de inclusión obligatoria para todos los preparados peligrosos: S2 Manténgase fuera del alcance de los niños (a excepción de los solamente clasificados como peligrosos para el medio ambiente) S24 Evítese el contacto con la piel S25 Evítese el contacto con los ojos S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles S40 Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese... (a especificar por el fabricante). S46 En caso de ingestión, acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase (a excepción de tóxicos, muy tóxicos, corrosivos o peligrosos para el medioambiente salvo que su ingestión se considere inofensiva, especialmente para niños) S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación / reciclado S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos Los preparados que contengan alguna sustancia que no haya sido totalmente probada deberán llevar la indicación: Precaución-Este preparado contiene una sustancia que aún no ha sido totalmente ensayada PUBLICIDAD Se prohíbe la publicidad de estos productos si en ella no se mencionan la categoría o categorías de que se trate, relativos a explosivos, comburentes, productos inflamables, tóxicos, nocivos, corrosivos, irritantes, sensibilizantes, carcinogénicos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción o peligrosos para el medio ambiente. FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD.Constituye un sistema de información dirigido principalmente a usuarios profesionales de manera que les permita adoptar las medidas necesarias para la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente en el lugar de trabajo.no será obligatorio proporcionar dicha ficha en el caso de que los preparados peligrosos que se ofrezcan o vendan al público vayan acompañados de la información suficiente con la que el usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente.sin embargo, se deberá facilitar la ficha de datos de seguridad si el usuario profesional así lo solicitase. 34

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