OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR

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1 OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) El Presidente DECISIÓN Nº EX-96-1 DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA de 11 de enero de 1996 relativa a las modalidades de apertura de cuentas corrientes en la Oficina (tal como modificada por la Decisión n EX-96-7 de 30 de julio de 1996, la Decisión nº EX-03-1 de 20 de enero de 2003 y la Decisión nº EX-06-1 de 12 de enero de 2006) EL PRESIDENTE DE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS), Visto el Reglamento (CE) n 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, por el que se crea la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), denominado en lo sucesivo «el Reglamento» y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 119, Visto el Reglamento (CE) n 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre 1995, relativo a las Tasas a pagar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 8, Visto el Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en concepto de registro de dibujos y modelos comunitarios, en lo sucesivo «el Reglamento nº 2246/2002 de la Comisión» y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 7, apartado 2, Considerando que conviene instaurar un sistema de cuentas corrientes que facilite el pago de las tasas y las tarifas a la Oficina, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El pago de tasas y tarifas a la Oficina podrá realizarse a través de cuentas corrientes abiertas en la Oficina en las condiciones que establece la presente Decisión. Artículo 2 1. Pueden ser titulares de las cuentas corrientes a que se refiere la presente Decisión: a) las personas físicas o jurídicas que, en virtud del artículo 5 del Reglamento, puedan ser titulares de marcas comunitarias; b) las personas que puedan representar a terceros ante la Oficina, en virtud del artículo 89 del Reglamento; c) las agrupaciones de representantes.

2 2. Las personas y agrupaciones a que se refiere el apartado 1 sólo pueden ser titulares de una cuenta corriente. Artículo 3 1. La solicitud de apertura de una cuenta corriente debe hacerse por escrito y enviarse a la siguiente dirección: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) Departamento Financiero Avenida de Europa, 4 E Alicante Fax: Suprimido 3. La solicitud de apertura de una cuenta corriente debe indicar, en particular, el nombre del solicitante, su profesión o su actividad, su dirección y sus números de teléfono y fax. 4. Esta solicitud debe ir acompañada de una declaración firmada según la cual el solicitante manifiesta la aceptación de todos los términos y condiciones de la presente Decisión así como de todas las modificaciones ulteriores de la misma y otorga un mandato al Presidente de la Oficina o a su delegado para cargar automáticamente en su cuenta corriente todas las tasas y tarifas adeudadas a la Oficina. 5. La orden de cargo de todas las tasas y tarifas adeudadas es válida para el pago de cualesquiera tasas y tarifas pagaderas a la Oficina en relación con todas solicitudes, peticiones y actos de procedimiento realizados ante la Oficina a) por el titular de la cuenta corriente, o b) por el representante del titular de la cuenta corriente, siempre que haya sido debidamente nombrado y apoderado, salvo cuando sea de aplicación el artículo 6, apartado La Oficina pondrá a disposición de los interesados formularios de solicitud de apertura de cuenta corriente. 7. El titular de la cuenta corriente deberá depositar en la Oficina una provisión inicial no inferior a EUR. 8. Una vez recibido del citado pago, la Oficina comunicará la apertura de la cuenta a la parte interesada y le informará del número de cuenta. 9. La cuenta corriente será operativa el día de la recepción de la provisión inicial de fondos. Artículo 4 1. Las cuentas corrientes se gestionarán en EUR. Todas las provisiones deberán realizarse en EUR. 2. Todas las provisiones se realizarán mediante transferencia bancaria. 3. Corresponde al titular de la cuenta tomar, a su debido tiempo, todas las disposiciones necesarias para que siempre haya una provisión de fondos suficiente. 4. Suprimido 5. Los gastos bancarios derivados de cualquier operación de abonos en las cuentas corrientes serán a cargo de sus respectivos titulares.

3 Artículo 5 Si una parte en un procedimiento ante la Oficina o su representante solicita que se cargue una tasa concreta en una cuenta corriente de la que no es titular y de la que no puede disponer con arreglo a lo previsto en el artículo 3, apartado 5, letra b), la Oficina no tendrá en cuenta dicha petición excepto si la persona en cuestión presenta a la Oficina pruebas escritas, antes de la fecha en que se considere realizado el pago con arreglo al artículo 7, que demuestren que el titular de la cuenta corriente ha dado su consentimiento al cargo de dicha tasa. Artículo 6 1. A partir del día de la apertura de una cuenta corriente, y a medida que se vayan desarrollando los procedimientos de que se trate, la Oficina cargará a la cuenta todas las tasas y tarifas que se deriven de tales procedimientos - en la medida en que la cuenta tenga fondos suficientes -, y atribuirá cada vez una fecha de pago que respete el plazo prescrito por las disposiciones del artículo Sin embargo, la Oficina no cargará a una cuenta corriente los importes derivados de una tasa o de una tarifa determinada si recibe, por escrito, una indicación específica de su titular de no usar dicha cuenta para el pago correspondiente. 3. El importe cargado será la cantidad en EUR de la tasa o de la tarifa en cuestión según los baremos en vigor en la fecha en que el pago se considera efectuado. Artículo 7 Con el cargo en la cuenta corriente se considerará efectuado el pago de la tasa o tarifa: a) Para la tasa de base por la solicitud de una marca comunitaria: el último día del plazo fijado para el pago; si el solicitante solicita expresamente el cargo en cuenta corriente en el momento de la recepción de la solicitud, el día de recepción de la solicitud. b) Para las tasas por cada clase de productos y servicios que exceda de tres por la solicitud de una marca comunitaria: el día en que la Oficina determine el número de clases por el que hay que pagar una tasa por clase, cuando y en la medida en que exista acuerdo entre la Oficina y el solicitante. c) Para las tasas (incluidas las tasas por clase) de registro de una marca comunitaria: el último día del plazo fijado para el pago; si el solicitante solicita expresamente el cargo en cuenta corriente en un momento anterior, el día en que se reciba la correspondiente comunicación. d) para las tasas (incluidas las tasas por clase) por renovación de una marca comunitaria o por renovación de un dibujo o modelo comunitario registrado: la fecha de presentación de la solicitud de renovación; e) para las tasas de registro, tasas de registro complementarias, tasas de publicación y tasas de publicación complementarias relativas a una solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado, si no se solicita el aplazamiento de su publicación: la fecha de presentación de la solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado; f) para las tasas de registro, tasas de registro complementarias, tasas de aplazamiento de la publicación y tasas complementarias de aplazamiento de la publicación relativas a una solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado, si se solicita el aplazamiento de su publicación: la fecha de presentación de la solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado;

4 g) para las tasas de publicación y las tasas complementarias de publicación en caso de aplazamiento de la publicación: de estas dos fechas la que sea anterior : el día que preceda en tres meses al día en que expire el período de aplazamiento o la fecha en que el titular solicite la publicación anticipada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios; h) para todas las demás tasas y tarifas: la fecha de recepción de la solicitud, declaración, recurso, oposición o petición correspondiente. Artículo 8 1. Si en el momento en que la Oficina efectúe el cargo en la cuenta corriente, ésta no tiene fondos suficientes para cubrir el pago del importe total de las tasas o gastos adeudados, se notificará tal hecho al titular de la cuenta. 2. Si se realimenta la cuenta corriente en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la notificación prevista en el párrafo anterior, permitiendo así el pago de las tasas en cuestión y de los gastos administrativos previstos en el apartado 3, la Oficina cargará a la cuenta automáticamente el importe correspondiente y el pago se considerará efectuado en la fecha en que inicialmente debió hacerse. 3. Los gastos de administración mencionados en el apartado 2 ascenderán al 20% del importe de la tasa pagada con retraso, pero no sobrepasarán, en ningún caso, un máximo de 500 EUR ni podrán ser inferiores a 100 EUR. 4. Los gastos administrativos mencionados en el apartado 2 no tendrán que abonarse si el titular de la cuenta corriente demuestra a la Oficina que el pago para reponer los fondos de la cuenta corriente se había iniciado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento nº 2869/95 de la Comisión, o en el artículo 7, apartado 3, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento nº 2246/2002 de la Comisión, antes de la fecha en que la Oficina procedió a efectuar el cargo en la cuenta corriente. Artículo 9 1. El titular de la cuenta corriente podrá solicitar a la Oficina tener acceso a sus extractos de cuenta a través de Internet. En ese caso, la Oficina deberá asignar al titular una contraseña de acceso restringido a los extractos de cuenta. De lo contrario, la Oficina enviará de forma regular, al menos semanalmente, un extracto de cuenta escrito especificando las operaciones realizadas durante el período interesado. 2. En las dos semanas siguientes a la recepción de dicho extracto de cuenta escrito, el titular de la cuenta deberá señalar a la Oficina cualquier irregularidad o error en las operaciones realizadas o, si se le ha dado acceso al extracto de cuenta a través de Internet, en las dos semanas siguientes a la fecha en que se realizó la operación. La Oficina procederá a la rectificación de cualquier operación irregular o errónea, con efecto desde el día en que se efectuó la operación. Artículo 10 Si la Oficina constata que se han cometido errores en el cargo automático, se procederá a un contrapago con efecto desde el día que el cargo se efectuó. Artículo 11

5 1. El titular de una cuenta corriente podrá clausurarla mediante notificación escrita a la Oficina. La autorización para el cargo automático dejará de surtir efectos desde el día de la recepción de la mencionada notificación. 2. Se considerará clausurada la cuenta corriente en el caso en el que su titular revoque o suspenda la autorización otorgada para efectuar cargos. La Oficina liquidará la cuenta. Artículo 12 La Oficina se reserva la facultad de cancelar la cuenta corriente mediante notificación escrita a su titular, en particular si el uso de la cuenta corriente no ha sido acorde a lo dispuesto en las condiciones de la presente decisión. La clausura tendrá efecto tres meses después de la fecha de envío de esta notificación. El saldo de la cuenta corriente será reembolsado a su titular. Artículo 13 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Oficina. La presente Decisión entra en vigor hoy mismo. Hecho en Alicante, el 11 de enero de 1996 Jean-Claude Combaldieu Presidente Artículo 14

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