EDYSEGUROS SEGURO DE DESGRAVAMEN
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- Esteban Soler Fuentes
- hace 8 años
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1 EDYSEGUROS SEGURO DE DESGRAVAMEN El seguro de desgravamen eximirá al cliente y a su familia de pagar la deuda en el caso de que se produzca un siniestro y se cumplan las condiciones señaladas en la póliza contratada, siempre que la causa de fallecimiento o invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la misma. La compañía de seguros deberá pagar a Financiera EDYFICAR el saldo insoluto adeudado por el cliente al momento de la ocurrencia del siniestro, quedando los familiares y/o garantes libres de esta responsabilidad, de ser el caso. En los casos en que las condiciones para el otorgamiento del préstamo requieran de la contratación de este seguro de desgravamen, Financiera EDYFICAR informará previamente al cliente. Las condiciones de la póliza donde el beneficiario será Financiera EDYFICAR respecto del saldo deudor, con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos cubiertos o excluidos a las cuales se sujeta el cliente, constarán en el certificado de seguro de desgravamen que le será entregado con cargo de recepción. En estos casos Financiera EDYFICAR quedará facultada mas no obligada a contratar la póliza del seguro, cargando los gastos de la prima al monto del préstamo, lo que de ser el caso constará detallado en la hoja resumen. El cliente no estará obligado a contratar el seguro de desgravamen ofrecido, siempre que acredite haber contratado un seguro con cobertura similar o mayor, debiendo previo al desembolso endosarlo a Financiera EDYFICAR por el saldo adeudado como monto mínimo y asegurar su forma de pago, asimismo el cliente deberá garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento del préstamo. Actualmente, Financiera EDYFICAR pone a disposición del cliente las pólizas de seguro de desgravamen de Pacífico Vida compañía de seguros y reaseguros S.A. Cobertura: - Vida (Muerte Natural / Muerte Accidental): Cubre el fallecimiento del asegurado por causas naturales o accidentales (siempre que éste ocurra a más tardar dentro de los 90 días de ocurrido el accidente). - Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera únicamente los siguientes casos: Fractura incurable de la columna vertebral, descerebramiento que impida realizar trabajo u ocupación alguna por el resto de su vida, pérdida total o funcional absoluta de: a) la visión de ambos ojos; b) ambos brazos o ambas manos; c) ambas piernas o ambos pies; d) una mano y un pie. - Invalidez Total y Permanente por Enfermedad (diagnosticada con posterioridad a los 6 meses de inicio de vigencia de la cobertura del seguro). Disminución física o intelectual, continua e interrumpida durante más de 6 meses, igual o superior a los 2/3 de su capacidad de trabajo, reconocida por la compañía de seguros utilizando los criterios establecidos para el Sistema Privado de Pensiones. Periodo de carencia: 6 meses.
2 Suma Asegurada: La suma asegurada por el seguro de desgravamen corresponde al saldo insoluto del crédito a la fecha del fallecimiento o invalidez del asegurado, siempre y cuando la ocurrencia del siniestro se encuentre dentro del plazo del crédito, hasta un monto máximo de S/.145, (Ciento cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos soles) para todos los créditos de una misma persona bajo la cobertura de la póliza. Exclusiones Seguro Desgravamen: - Enfermedad grave y/o crónica preexistente. - Suicidio o daños autoinflingidos. - Accidentes aéreos, excepto como pasajero de vuelo comercial sobre ruta sujeta a itinerario regular. - Guerra declarada o no. - Participación activa en acto delictuoso, guerra, servicio militar o policial de cualquier índole; actos de guerrilla, rebelión, motín, conmoción contra el orden público, terrorismo, huelga o tumulto popular. - Participación de deportes notoriamente peligrosos como: inmersión submarina; montañismo; ala delta; paracaidismo; carreras de caballo, automóviles, motocicletas y lanchas (como piloto o acompañante). - SIDA/HIV. - Estado etílico o uso de drogas y/o estupefacientes. - La participación del asegurado en actos temerarios o actividades notoriamente peligrosas, que ponen en grave peligro su vida e integridad física. Adicionalmente se excluye la invalidez total y permanente por accidente a consecuencia de menoscabos físicos preexistentes y/o congénitos al inicio de la cobertura o accidentes médicos tales como apoplejía, síncopes, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos u análogos. Condiciones y Características Condiciones Afiliación Edad máxima de ingreso. Edad límite de permanencia. Moneda del desembolso Seguro de Desgravamen Cualquier persona natural que obtenga un crédito en Financiera EDYFICAR y no se encuentre comprendido dentro de las exclusiones de la póliza puede adquirir este seguro de desgravamen. Para préstamos mayores a S/. 10, o su equivalente en moneda extranjera (ME US$), el asegurado deberá llenar y firmar una Declaración Personal de Salud, debidamente suscrito por éste. Hasta 70 años. Hasta 75 años. Nuevos soles y dólares americanos.
3 Requisitos necesarios para la liquidación del beneficio: - En caso de Fallecimiento Natural o Accidental: Partida o Acta de Defunción legalizada. Certificado médico de defunción completo legalizado. Informe médico ampliatorio (formato de la Compañía). Copia de Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento del Asegurado. Copia de la Historia Clínica. Los demás que solicite la Compañía. Adicionalmente, en caso de Muerte Accidental, deberá presentar: Protocolo de Necropsia Completa. Atestado policial (o Carpeta Fiscal) Completo. Resultado de dosaje etílico y toxicológico. - En caso Invalidez Total y Permanente por Accidente o por Enfermedad: Copia legalizada del Informe del médico tratante. Exámenes clínicos y demás elementos auxiliares que dispongan. Copia del Documento de Identidad. Los demás que solicite la Compañía. Adicionalmente, en caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, deberá presentar: Atestado policial vinculado al accidente, de corresponder. El Asegurado deberá dar facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite para efecto de que ésta pueda determinar y verificar el grado de invalidez. Procedimiento y plazo para efectuar reclamos del siniestro: En caso de siniestro, el Asegurado o sus beneficiarios, podrán acercarse a cualquier oficina de Financiera EDYFICAR y presentar la documentación indicada para cada cobertura en original o copia legalizada, dentro del plazo de prescripción legal establecido, que actualmente es de 10 años. Procedimiento y área encargada de atender consultas y reclamos de los usuarios: Puede realizar sus consultas y reclamos de las siguientes formas: - Verbalmente: Acercándose a la Plataforma de Atención al Cliente ubicada en Av. Juan de Arona 830, San Isidro; o llamando a nuestra central de atención al asegurado al VIDA ( ). - Por escrito: A través de un correo electrónico a servicioalcliente@pacificovida.com.pe o una carta enviada a nuestras oficinas dirigida a Servicio al Cliente de Pacifico Vida. De igual manera el cliente asegurado o beneficiario podrá realizar sus consultas y reclamos en la Plataforma de atención al cliente de Financiera EDYFICAR de su localidad. El plazo máximo en responder los reclamos, consultas y solicitudes es de treinta (30) días calendario.
4 Si usted no estuviera de acuerdo con la respuesta brindada por la Compañía en atención a un siniestro podrá acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Arias Aragüez 146, San Antonio, Miraflores ( así como a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Lo señalado anteriormente es general y netamente informativo, prevaleciendo las condiciones de la Póliza N de Pacífico Vida, empresa distinta a Financiera EDYFICAR. Para mayor información de las condiciones de este seguro de desgravamen revisar la póliza N emitida por Pacífico Vida, de igual manera podrá revisar las tasas y plazos en el tarifario publicado en esta página web. OTROS SEGUROS: El cliente podrá contratar a través de Financiera EDYFICAR seguros adicionales, cuya cobertura, exclusiones, vigencia y demás condiciones constarán en el respectivo Certificado de Seguros que le será entregado con cargo de recepción, autorizando a Financiera EDYFICAR a cargar el importe de la(s) prima(s) correspondiente(s) al monto del préstamo otorgado, lo que constará detallado en la hoja resumen y cronograma de pagos respectivo. Actualmente Financiera EDYFICAR ofrece los siguientes seguros y microseguros: 1. Seguro Negocio Protegido, producto de Pacifico Seguros, empresa distinta a Financiera Edyficar 2. Seguro de Vida Protección Financiera, producto de Pacifico Vida, empresa distinta a Financiera Edyficar 3. Microseguro Individual de Accidentes Familia Protegida, producto de Pacifico Seguros, empresa distinta a Financiera Edyficar 1. NEGOCIO PROTEGIDO: Es un seguro que protege los bienes que se encuentran dentro del local o locales y que son de propiedad del asegurado hasta por el monto de su préstamo (suma asegurada). Cubre sus existencias: mercadería, muebles, máquinas, equipos, herramientas e instrumentos frente a - Incendio y/o rayo - Desastres naturales: lluvias, inundaciones y huaycos. - Huelga, conmoción civil, asonada, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo. - Daños ocasionados directamente por agua y/o humo. Requisitos: - Ser cliente de Financiera EDYFICAR. - Tener un negocio propio. Cómo adquirir el Seguro?
5 El Seguro se solicita en el momento de la evaluación crediticia o en el desembolso del préstamo. Costos: La prima del seguro se calcula en función al monto del préstamo. Por ejemplo, si un préstamo es de S/. 3,000 a 12 meses, la prima del Seguro Negocio Protegido será de S/ mensual, equivalente a una prima total de S/ anual. Rango del Préstamo Tasa de seguro mensual % S/. 0 S/. 1, % S/ S/. 1,001 S/. 3, % S/ S/. 3,001 S/. 10, % S/ S/. 10,000 a más 0.05 % S/ Deducible (en caso de siniestro) Condiciones y características: - Toda persona natural que obtenga un crédito en Financiera EDYFICAR y no se encuentre comprendido dentro de las exclusiones de la póliza. - Ser propietario de un negocio, cuya actividad o giro no esté excluida de la cobertura. Exclusiones Negocio Protegido: - El dolo, culpa grave o negligencia inexcusable del asegurado, sus dependientes, especialmente de los responsables de la seguridad de los bienes asegurados; y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas y de seguridad existentes en la fecha de la contratación del Seguro y de las exigidas por las Condiciones Particulares de la Póliza. - Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, declarada o no; insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder o cualquier otro evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio. - Material para armas nucleares; y la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Para los efectos de este apartado, se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo. - Incendio de plantaciones, bosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas y malezas o fuego empleado para el despeje del terreno; así como los provenientes de fermentación, vicio propio, calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos asegurados. Cultivos, plantaciones, cosechas de pie. - Los daños y/o desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por variación en la provisión de energía, a menos que provoquen incendio; en cuyo caso sólo quedarán cubiertas las pérdidas o daños producidos por tal incendio. - Robo de objetos asegurados antes, durante y/o después del incendio. La interrupción de la explotación comercial o industrial, así como los restantes daños y/o pérdidas indirectas o consecuenciales. - Pérdidas o daños causados por humedad atmosférica, llovizna o relente, así como los producidos por efecto de plagas, de toda especie, inclusive moho y/u hongos. - En cuanto se refiere al seguro contra daños por lluvia se excluye los bienes a la intemperie. En cuanto se refiere al seguro contra daños por inundación se excluyen los bienes en el campo abierto.
6 - En caso de pérdidas o daños directamente por agua, se excluye el costo de reparar el desperfecto que originó la pérdida o daño ocasionado. - Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo, o del retraso o interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación. (Lucro Cesante). - Pérdidas o daños ocasionados en el acto y/o durante el desposeimiento permanente o temporal que resulte de la confiscación, requisición o incautación por cualquier autoridad legalmente constituida. - Pérdidas o daños ocasionados en el acto o durante el desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio, como consecuencia de la ocupación ilegal de dicho edificio por parte de cualquier persona o personas. - Pérdidas o daños ocasionados o a consecuencia de terremoto, maremoto (tsunami), salida del mar, marejada y oleaje. - El proceso de mano de obra defectuosa. Bienes excluidos: - La edificación o inmueble donde se encuentren los bienes del asegurado o el negocio. - Explosivos, aparatos pirotécnicos y similares. - Dinero en efectivo, bonos, billetes de banco, papeletas de empeño, acciones, valores, títulos, vouchers de tarjetas de crédito o débito, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y títulos valores en general, así como cualquier otro documento representativo de créditos, garantías, bienes o dinero. - Colecciones de cualquier naturaleza, tales como, pero no únicamente, las numismáticas o de estampillas o sellos; así como el valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro motivo. - Los bienes no pertenecientes al asegurado, aunque se encuentren bajo su custodia en virtud de un contrato de depósito o en comisión o en consignación o por cualquier otro título. - Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas, metales preciosos (en bruto, semielaborados o bajo la forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u otro modo de presentación con propósito de comercialización), platería; pieles; cuadros, pinturas, dibujos y, en general las obras de arte, muebles u objetos que tengan valor artístico, científico o histórico. - El costo de restitución de la documentación o información contable o estadística o de cualquier otra índole; la información contenida en cualquier sistema de procesamiento de datos; manuscritos, planos, dibujos, modelos, moldes, sellos y otros elementos similares. - Cualquier vehículo de propiedad de, u operado por el asegurado, el arrendatario o el tenedor del interés asegurado, a menos que esté expresamente incluido dentro de los valores declarados. - Animales vivos. Procedimiento en caso de siniestro: Ante la ocurrencia del siniestro, el asegurado está en la obligación de comunicar el siniestro por escrito de manera inmediata a Financiera EDYFICAR, quien tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la compañía. Este plazo no es de caducidad. Dicha comunicación tendrá el mismo efecto que si hubiera sido presentada ante la compañía. Asimismo, el asegurado podrá presentar la solicitud de reclamo escrita directamente a la compañía. Dicha comunicación escrita podrá ser efectuada mediante el llenado del formulario de Reporte de Siniestro, que deberá solicitarla en el domicilio de Financiera EDYFICAR, y podrá ser presentado a Financiera EDYFICAR o a la compañía, debiendo adjuntar, en todos los casos, los siguientes documentos, en original o copia legalizada, según corresponda:
7 1. Denuncia policial 2. Declaración detallada de la pérdida. No obstante a lo anterior, la compañía tendrá siempre el derecho de solicitar cualquier otro antecedente o documento que acredite la preexistencia de los bienes siniestrados que estime necesario para la evaluación del siniestro correspondiente. Desde la fecha en que el asegurado presenta todos los documentos al contratante a satisfacción de la compañía, tendrá como máximo 30 días útiles para hacer el pago al asegurado, en caso que se trate de un siniestro cubierto. En caso el asegurado se negara o no cumpliera con la entrega de los documentos solicitados podrá perder el derecho a la cobertura. Procedimiento de atención de reclamos: Para cualquier reclamo puede comunicarse con la agencia de Financiera EDYFICAR de su localidad, a la central de información y ventas de Pacífico: (01) o acercarse a las oficinas de Pacífico Seguros ubicadas en la Av. Juan de Arona N 830- San Isidro, Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnización se realizarán a través de Financiera EDYFICAR. En caso de reclamos el asegurado deberá comunicarse con Financiera EDYFICAR, el cual cuenta con una central de información y consultas (01) para Lima y provincias. Contará también con la Central de Información y Ventas de Pacífico Seguros (01) en Lima o puede acercarse a la oficina principal de la compañía ubicada en Av. Juan de Arona 830, San Isidro y/o directamente a la compañía. En caso de reclamo efectuado por el asegurado por falta de pago de la indemnización, el trámite se realizará por escrito a través de Financiera EDYFICAR y/o directamente a la compañía. En caso de persistencia del reclamo o queja, el asegurado podrá optar por los mecanismos de solución de controversias que considere adecuado para hacer prevalecer sus derechos. La compañía es la única y exclusiva responsable por el cumplimiento del íntegro de las estipulaciones contenidas en la póliza. Defensoría del asegurado: El asegurado y el beneficiario tienen derecho a acudir a la Defensoría del Asegurado, entidad que procura resolver las controversias que surjan entre ellos y la compañía, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Defensoría del Asegurado. Su oficina está ubicada en la calle Arias y Arangüez 146, Miraflores, Lima. Teléfono: Página web: Lo señalado anteriormente es netamente informativo, prevaleciendo las condiciones de la Póliza de incendio N de Pacífico Seguros, empresa distinta a Financiera EDYFICAR. Para mayor información de las condiciones de éste seguro revisar la póliza de incendio N emitida por Pacífico Seguros, de igual manera podrá revisar los rangos de préstamo y las tasas en el tarifario publicado en esta página web.
8 2. SEGURO DE VIDA PROTECCIÓN FINANCIERA: (PERSONAS NATURALES) En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, le otorgamos al cliente o a sus beneficiarios el monto del préstamo desembolsado. Cómo adquirir el Seguro? El seguro se solicita en cualquier momento de la evaluación crediticia o hasta el desembolso del préstamo. Requisitos: Toda persona natural que obtenga un crédito en Financiera EDYFICAR y no se encuentre comprendido dentro de las exclusiones de la póliza. Los requisitos para adquirir este seguro son: - Ser cliente de Financiera EDYFICAR Tener entre 18 y 70 años de edad. Coberturas: - Vida: Cubre el fallecimiento del asegurado por causas naturales o accidentales. - Invalidez total y permanente por accidente: Se considera únicamente los siguientes casos: Descerebramiento que impida realizar trabajo alguno; fractura incurable de la columna vertebral; pérdida total de la visión de ambos ojos, ambas manos, ambos pies, o una mano y un pie. - Invalidez total y permanente por enfermedad (diagnosticada con posterioridad a los 6 meses de inicio de vigencia de la cobertura del seguro). Disminución física o intelectual, continua e interrumpida durante más de 6 meses, igual o superior a los 2/3 de su capacidad de trabajo, reconocida por la Compañía utilizando los criterios establecidos para el Sistema Privado de Pensiones. Periodo de carencia: 6 meses. Suma asegurada: Monto equivalente al monto del préstamo desembolsado al contratante, hasta un máximo de S/ 145,000. El pago de cualquiera de estas coberturas extingue el contrato de seguro. Beneficiario: - Los designados en la solicitud de seguro. - El Asegurado. Exclusiones: - Enfermedad grave y/o crónica preexistente. - Suicidio o daños autoinflingidos. - Accidentes aéreos, excepto como pasajero de vuelo comercial sobre ruta sujeta a itinerario regular.
9 - Participación activa en acto delictuoso, guerra, servicio militar o policial de cualquier índole; actos de guerrilla, rebelión, motín, conmoción contra el orden público, terrorismo, huelga o tumulto popular. - Participación de deportes notoriamente peligrosos como: inmersión submarina; montañismo; ala delta; paracaidismo; carreras de caballo, automóviles, motocicletas y lanchas (como piloto o acompañante). - SIDA/HIV. - Estado etílico o uso de drogas y/o estupefacientes. - La participación del asegurado en actos temerarios o actividades notoriamente peligrosas, que ponen en grave peligro su vida e integridad física. Adicionalmente se excluye la invalidez total y permanente por accidente a consecuencia de menoscabos físicos preexistentes o accidentes médicos tales como apoplejía, síncopes, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis, ataques epilépticos u análogos. Costos: La prima de seguro se calcula en función al plazo original del préstamo, multiplicando la tasa correspondiente por el monto original del préstamo. Rango de Prima Tiempo Anual Hasta 6 meses 0.26% De 7 a 12 meses 0.43% De 13 a % meses De 19 a % meses De 25 a % meses De 31 a % meses Tener presente que: - El Seguro de Vida Protección Financiera que se contrate, no reemplaza al seguro de desgravamen. - La activación de la cobertura procederá desde el desembolso del préstamo y permanecerá durante la vigencia del mismo. - La prima total de este seguro será financiada por Financiera EDYFICAR, incluyéndose como parte del monto total de tu préstamo. - Contratar el Seguro de Vida Protección Financiera es optativo. Procedimiento en caso de siniestro En caso de siniestro, el Asegurado o sus beneficiarios, deberán acercarse a cualquier oficina de Financiera Edyficar y presentar la documentación indicada para cada cobertura o copia legalizada, dentro del plazo de prescripción establecido, que actualmente es de 10 años. La Compañía de seguros podrá exigir documentos adicionales vinculados al siniestro, necesarios para la evaluación de la cobertura. En caso el Asegurado no estuviera de acuerdo con la respuesta brindada por la Compañía en atención a un siniestro podrá acudir a la Defensoría del Asegurado ubicada en Arias Aragüez
10 146, San Antonio Miraflores, Lima-Perú ( o al teléfono Cualquier consulta, podrá contactarse con la Central de servicio al Asegurado de Pac ficio Vida: VIDA ( ) o acérquese a las oficinas de Pacífico Vida ubicada en Juan de Arona N 830, San Isidro Lima. Lo señalado anteriormente es netamente informativo, prevaleciendo las condiciones de la póliza N de Pacífico Vida, empresa distinta a Financiera EDYFICAR. Para mayor información de éste seguro revisar la póliza N 39230, emitida por Pacífico Vida compañía de seguros y reaseguros. 3. MICROSEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTES FAMILIA PROTEGIDA: Protege al asegurado frente a casos de muerte accidental, invalidez total y permanente por accidente y/o desamparo súbito familiar(*) por una prima mensual equivalente a S/ Es decir, si el cliente tiene un accidente y fallece, o si él fallece en el mismo accidente con su cónyuge o conviviente declarada en la póliza, el seguro otorgará a sus beneficiarios una suma fija de S/. 15,000. En caso quede en situación de invalidez total y permanente debido al accidente, el seguro le otorgará una suma fija de S/. 5,000. Requisitos: Ser cliente de Financiera EDYFICAR. Tener entre 18 y 65 años de edad. Cómo adquirir el Seguro? El Seguro se solicita en cualquier desembolso del préstamo. momento de la evaluación crediticia o hasta previo el Cobertura Cobertura Suma asegurada Muerte Accidental S/. 15,000 Invalidez total y permanente por accidente. S/. 5,000 Desamparo súbito familiar S/. 15,000 Ejemplo: Monto Plazo Prima mensual Prima total S/. 1,000 6 meses S/. 3 S/. 18 S/. 1, meses S/. 3 S/. 36 Condiciones y Características: Toda persona natural que obtenga un crédito en Financiera EDYFICAR y que no se encuentre
11 comprendido dentro de las exclusiones de la póliza. Exclusiones microseguro Individual de Accidentes Familia Protegida: - Guerra, rebelión, revolución o golpe de Estado y radiación nuclear. - Huelga, motín y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. - Participación activa del asegurado en actos delictivos, subversivos o terroristas, o en actos violatorios de leyes. - Suicidio o lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por un tercero con su consentimiento. - Por acto delictivo contra el asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de los demás herederos legales si los hubiera. - Accidentes bajo los efectos del alcohol y/o drogas. Procedimiento en caso de siniestro: Ante la ocurrencia del siniestro, el asegurado o su beneficiario, está en la obligación de comunicar el siniestro por escrito de manera inmediata a Financiera EDYFICAR, quien tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la compañía. Este plazo no es de caducidad. Dicha comunicación tendrá el mismo efecto que si hubiera sido presentada ante la compañía. Asimismo, el asegurado o su beneficiario podrá presentar la solicitud de reclamo escrita directamente a la compañía. Dicha comunicación escrita podrá ser efectuada mediante carta, fax o correo electrónico, dirigidas al domicilio de Financiera EDYFICAR, debiendo adjuntar los siguientes documentos, en original o copia legalizada, según corresponda: En caso de Muerte Accidental y Desamparo Súbito Familiar, se deberá presentar: - Copia del documento nacional de identidad del asegurado. - Copia del documento nacional de identidad del beneficiario. - Acta o certificado médico de defunción. - Protocolo de necropsia completo, con todos sus anexos. - Resultado del examen de dosaje etílico. - Resultado del análisis toxicológico. - Parte o atestado policial. - Testamento, resolución judicial o acta notarial de sucesión intestada debidamente inscrita en registros públicos, en caso que no se haya designado beneficiario en esta póliza. No obstante lo anterior, la compañía tendrá siempre el derecho de solicitar cualquier otro antecedente o documento que estime necesario para la evaluación del siniestro correspondiente. En caso que el beneficiario fuera menor de edad se deberá presentar los siguientes documentos: - Partida de nacimiento del menor y copia del documento de identidad de la persona que lo represente. En caso de invalidez total y permanente por accidente, se deberá presentar: - Copia del documento nacional de identidad del asegurado. - Resultado del examen de dosaje etílico emitido por la policía nacional del Perú, en el caso de accidentes de tránsito, en el que el asegurado era conductor del vehículo. - Certificado médico que señale la invalidez total y permanente del asegurado. Procedimiento de atención de reclamos: Para cualquier reclamo puede comunicarse con la agencia de Financiera EDYFICAR de su
12 localidad, a la central de información y ventas de Pacífico: (01) o acercarse a las oficinas de Pacífico Seguros ubicadas en la Av. Juan de Arona N 830- San Isidro, Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnización se realizarán a través de Financiera EDYFICAR. En caso de reclamo efectuado por el asegurado o sus beneficiarios por falta de pago de la indemnización, el trámite se realizará por escrito a través de Financiera EDYFICAR y/o directamente a la compañía. En caso de persistencia del reclamo o queja, el asegurado podrá optar por los mecanismos de solución de controversias que considere adecuado para hacer prevalecer sus derechos. La compañía es la única y exclusiva responsable por el cumplimiento del íntegro de las estipulaciones contenidas en la póliza simplificada. Defensoría del asegurado El asegurado y el beneficiario tienen derecho a acudir a la defensoría del asegurado, entidad que procura resolver las controversias que surjan entre ellos y la compañía, de acuerdo a los términos del reglamento de la defensoría del asegurado. Su oficina está ubicada en la calle Arias y Arangüez 146, Miraflores, Lima. Teléfono: Página web: Lo señalado anteriormente es netamente informativo, prevaleciendo las condiciones de la póliza N de Pacífico Vida, empresa distinta a Financiera EDYFICAR. Para mayor información de éste seguro revisar la póliza N 39230, emitida por El Pacífico Vida compañía de seguros y reaseguros. (*) Muerte del Asegurado y su cónyuge o conviviente declarado(a) en la póliza, en un mismo accidente
EDYSEGUROS. Actualmente Financiera EDYFICAR ofrece los siguientes seguros y microseguros:
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